TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156795-0106–I-118-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156795-0106–I-118-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 156795-106-1-118-EJC Procedencia : Juzgado Cuarto de Brigada del
Ejército Nacional.
Procesado : SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO Delito : Cohecho propio en concurso en concurso real y heterogéneo con el delito de cohecho por dar u ofrecer.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se revoca y se absuelve.
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO PARA RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado CARLOS HERNANDO RUIZ ÁLVAREZ como defensor156795-0106-1-118-EJC
SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO
COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. contractual del suboficial JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO, en contra de la sentencia adiada 02 de septiembre de 2020 por medio de la cual el Juez Cuarto de Brigada del Ejército Nacional, condenó al ahora SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO a la pena principal de cinco (05) años y un (01) mes de prisión y multa de cincuenta (50) SMLV, negándole la concesión del
JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO a la pena principal de cinco (05) años y un (01) mes de prisión y multa de cincuenta (50) SMLV, negándole la concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional, por los punibles de cohecho propio en concurso real y heterogéneo de cohecho por dar u ofrecer.
II. HECHOS Fueron sintetizados en la pieza acusatoria en los siguientes términos: “De lo informado por el Sargento Viceprimero HEYDER
SANDOVAL LEÓN Jefe de Contrainteligencia del Batallón de Ingenieros No. 7 "ALBAN", mediante escrito del 8 de noviembre de 2010, se tiene que en el mes de junio de 2010, cuando personal del batallón de ingenieros No. 7, compañía Detonador, se encontraba en el área de Manzanares, jurisdicción de Puerto López Meta, el Cabo Tercero FERNANDEZ TALERO JOSÉ FRANCISCO, recibe dinero de grupos al margen de la Ley, a cambio de dejarlos pasar insumos, sobre el sector del río Manacacias, y es sorprendido por el soldado regular VILLALOBOS PARRADO CRISTIAN, en el mes de junio de 2010, secando una gran cantidad de dinero sobre un poncho, a quien le da la suma de un millón de pesos para que guarde silencio, dinero que posteriormente entrega en parte el soldado a sus156795-0106-1-118-EJC
SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO
COHECHO PROPIO Y
COHECHO POR DAR U OFRECER. superiores. ”:.
III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA
SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO
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COHECHO POR DAR U OFRECER. superiores. ”:.
III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA Conforme los hechos citados en precedencia, por auto del 10 de noviembre de 2010 el Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar optó por iniciar indagación preliminar “en contra de los militares C3 FERNANDEZ TALERO JOSE y el SLR VILLALOBOS PARRADO CRISTIAN por la comisión en concurso de los delitos de COHECHO y OTROS POR ESTABLECER, (...)”?; dentro de la cual fueron escuchados en diligencia de versión libre, el SLR. CRISTIAN DAVID VILLALOBOS PARRADO:, y al
entonces C3. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO:.
Luego de adelantar una serie de pesquisas, se optó por el despacho instructor, mediante auto del 02 de agosto de 2011 iniciar investigación formal en contra del prenombrado suboficial; a la vez que decretó en favor del SLR. CRISTIAN DAVID VILLALOBOS PARRADO decisión inhibitoria”; disponiendo seguidamente, con auto del 31 del citado mes y año, “ABRIR INVESTIGACIÓN FORMAL, en contra del señor C3. JOSE FRANCISCO FERNANDEZ TALERO, (..) por el ilícito de PREVARICATO POR OMISIÓN, en concurso con el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, (..)”¢; habiéndose vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria Folio 408, C.0.3. Folio 5, C.0.1. Folios 48 a 53, Ibidem.
vinculado a la misma mediante diligencia de indagatoria Folio 408, C.0.3. Folio 5, C.0.1. Folios 48 a 53, Ibidem. Folios 63 a 66, Ibidem. Folios 67 a 73, Ibidem. Folios 82 y 83, C.0.1.156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. recepcionada a través de funcionario comisionado con fecha 05 de mayo de 2013”, diligencia dentro de la cual ejerció su derecho a guardar silencio, considerándose que así quedó debidamente vinculado al cartulario. Con providencia adiada 13 de diciembre de 2013s, se revolvió su situación jurídica provisional en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva “sindicado del ilícito del PREVARICATO POR OMISION en concurso con el delito de COHECHO POR DAR U
OFRECER, (..)””.
El suboficial investigado fue privado efectivamente de su libertad mediante la boleta de encarcelación No. 0014 de fecha 21 de enero de 2014 expedida para ante el director (e) del Centro de Reclusión de Cali, Mostrándose inconforme con la precedente decisión, por parte del defensor contractual del suboficial investigado, se interpuso! y sustentó:? el recurso de alzada ante esta Corporación, el cual se declaró desierto con proveído del 13 de febrero de 2014. 7 Folios 201 a 203, .O.l.. 8 Folios 204 a 220, C.0.2.
alzada ante esta Corporación, el cual se declaró desierto con proveído del 13 de febrero de 2014. 7 Folios 201 a 203, .O.l.. 8 Folios 204 a 220, C.0.2. ? Folio 219, ibídem. 10 Folio 279, ibídem. 11 Folio 220 V., ibídem. 12 Folios 225 a 227, ibídem. 13 Folios 245 a 259 V., ibídem.156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO POR DAR U OFRECER.
Con providencia del 20 de mayo del año en precedencia, por parte del Juzgado 15 de Instrucción Penal Militar se ordenó la libertad provisional del investigado por el vencimiento de los términos consagrados en el artículo 539 del Estatuto Punitivo Castrense:, la cual se efectivizó mediante la boleta de libertad No.1053 del mes y año en citas. Al considerarse por el ente investigador que el término de instrucción estaba vencido, ordenó su remisión vía auto del 29 de julio de 2014 a la Fiscalía 22 Penal Militar del Cantón Militar de Apiay (Meta):, lo que se hizo efectivo con oficio 1221-2014 del 01 de septiembre de la precitada anualidad”. Con fecha 27 de enero de 2015, por la Fiscalía 22 Penal Militar ante el Juzgado de Brigada se calificó el mérito del sumario llamando a responder al investigado “como presunto responsable a Título de Autor, del delito de
PREVARICATO POR OMISIÓN y COHECHO POR DAR U OFRECER, (..)"'%;
Militar ante el Juzgado de Brigada se calificó el mérito del sumario llamando a responder al investigado “como presunto responsable a Título de Autor, del delito de PREVARICATO POR OMISIÓN y COHECHO POR DAR U OFRECER, (..)"'%; decisión con la cual no se mostró de acuerdo el apoderado contractual del investigado, quien elevó en contra de la misma el recurso de reposición y en subsidio apelación la cual sustentó en términos; recurso horizontal que fuera despachado de manera adversa por 14 Folios 329 a 332, C.0.2. 15 Folio 345, ibídem. 16 Folio 359, ibídem. 17 Folio 360, ibídem. 18 Folios 408 a 420, .0.3. 19 Folios 649 a 661, C.0.4.156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. el funcionario A-quo con proveído del 01 de abril de 2016; en cuanto al recurso de alzada, al conocer del mismo la Fiscalía Penal delegada ante el Tribunal Superior Militar, con providencia del 24 de noviembre de la anualidad en cita“, confirmó parcialmente la decisión motivo de reproche, variando la calificación jurídica indicando que la acusación “ya no se hará por el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN, sino por el delito de
COHECHO PROPIO EN CONCURSO REAL Y HETEROGENEO CON EL DELITO
DE COHECHO POR DAR U OFRECER (...)”%.
Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria con fecha 12 de diciembre de 2016,
COHECHO PROPIO EN CONCURSO REAL Y HETEROGENEO CON EL DELITO
DE COHECHO POR DAR U OFRECER (...)”%.
Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria con fecha 12 de diciembre de 2016, —-según se desprende de la última notificación hecha con edicto de fecha 06 de los citados mes y añocon auto del 20 de diciembre del año en precedencia: se ordenó enviar la actuación por competencia con oficio 479 de la citada fecha para ante la Juez 4 de Brigada en Apiay (Meta). Asumido el conocimiento de la actuación por competencia por el despacho en mención a cargo de la entonces TC. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, con auto del 03 de abril de 2017 se decretó el inicio del juicio y se corrió traslado común a los sujetos procesales para la eventual solicitud probatoria; lapso dentro del cual, por parte de la defensa contractual del llamado a juicio, se hizo Folios 705 a 725, Folios 810 a 833, Folio 833, ibídem. Folio 856, ibídem. Folio 857, ibídem. C.0.4..
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. una petición probatoria”; solicitud que fuere resuelta por la funcionaria de primer grado mediante providencia del 22 de agosto de 2017?; la cual fue motivo de apelación por el defensor contractual del investigado”; misma que fuera confirmada por esta Corporación en decisión del 06 de diciembre de 2019.
por la funcionaria de primer grado mediante providencia del 22 de agosto de 2017?; la cual fue motivo de apelación por el defensor contractual del investigado”; misma que fuera confirmada por esta Corporación en decisión del 06 de diciembre de 2019. Una vez se estimó que se agotaron las instancias pertinentes, por el Juez Cuarto de Brigada, con auto del 07 de enero de 2020 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del entonces C3. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO?°, la cual se llevó a cabo el 25 de junio del año en precedencia”, para con fecha 02 de septiembre de 2020 dictarse sentencia de condena en su contra. No mostrándose de acuerdo con esta determinación, el abogado CARLOS HERNANDO RUIZ ÁLVAREZ en su condición de defensa técnica del SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO interpuso y sustentó en términos, el recurso de apelación en contra de la citada decisión de condena, lo cual ocupa la atención de esta Primera Sala de
Decisión.
Folios 873 a 880, C.O.5.. Folios 886 a 890, ibídem. Folios 899 a 910, ibídem. Folios 930 a 968 V., ibídem. Folio 978, ibídem. 30 Folios 1033 a 1054, C.0.6. 3! Folios 1094 a 1165, ibídem. 32 Folios 1169 a 1199, ibídem.156795-0106-1-118-EJC
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3! Folios 1094 a 1165, ibídem. 32 Folios 1169 a 1199, ibídem.156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO POR DAR U OFRECER.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA Por parte del Juez Cuarto de Brigada con sede en Apiay
(Meta), luego de dar cuenta de los hechos, de la filiación del procesado, de las pruebas recaudadas, de la intervención in extenso de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial; bajo el epígrafe de “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: :, indicó que las pruebas obrantes en el averiguatorio serían valoradas atendiendo los postulados de la experiencia, la lógica y la sana crítica, a fin de poder “establecer más allá de toda duda razonable, si el uniformado, que para ese entonces ostentaba el grado de Cabo Segundo FERNANDEZ TALERO JOSE FRANCISCO transgredió los bienes jurídicos tutelados y proceder a "34 tomar una decisión acorde a la ley. Aseguró que la presente investigación se adelantó conforme al informe de inteligencia emitido por el sv. HEYDER SANDOVAL LEÓN, quien para aquella fecha se desempeñaba como jefe de contrainteligencia del Batallón de Ingenieros No.7; documento en el que daba cuenta de unas diligencias que por él se habían adelantado respecto del aquí condenado “dejando entrever su relación con personas al margen de la ley, (..)”, afirmación que fue corroborada “por información recibida por el soldado regular VILLALOBOS PARRADO CRISTIAN quien había señalado que
respecto del aquí condenado “dejando entrever su relación con personas al margen de la ley, (..)”, afirmación que fue corroborada “por información recibida por el soldado regular VILLALOBOS PARRADO CRISTIAN quien había señalado que 33 Folio 1133, C.0.6. 3% Ídem. 35 Folio 1134, C.0.6.156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. el procesado lo encontró secando una gran cantidad de dinero en la ribera de un río y que había recibido un millón de pesos ¿a cambio [sic] guardara silencio sobre este comportamiento. ”%. Expuso que por parte del despacho de instrucción se dispuso escuchar en sendas diligencias de versión libre tanto al C3. FERNÁNDEZ TALERO como al SLR. VILLALOBOS PARRADO, considerando aquellas como vitales al haber sido practicadas unos meses después de ocurridos los hechos, permitiendo “tener una visión trascendente para construir una situación fáctica en desarrollo del proceso penal, de la cual, (..) emerge la adecuación de dos figuras delictuales: COCHECHO PROPIO y COHECHO POR DAR Y [sic] OFRECER." Haciendo referencia al primero de los punibles en cita, expuso que de allí surgen dos juicios de valor que debieron ser el tema de discusión probatoria a fin de determinar ante qué figuras delictuales se podría adecuar la conducta investiga. Así, de una parte la posibilidad que el acusado hubiera recibido dinero a fin de retardar u omitir un acto propio de su cargo, para
determinar ante qué figuras delictuales se podría adecuar la conducta investiga. Así, de una parte la posibilidad que el acusado hubiera recibido dinero a fin de retardar u omitir un acto propio de su cargo, para llevar a cabo uno contrario a sus deberes oficiales, ello dado que “la zona donde sucedieron los hechos, era el área de seguridad y vigilancia a cargo de la patrulla militar que en ese momento se encontraba al mando del TE. CAMILO %% Folio 1134, C.0.6. 37 Ídem.156795-0106-1-118-EJC
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ALEJANDRO TOVAR RODRIGUEZ y en la cual el enjuiciado era comandante de escuadra de acuerdo a calidad militar 738 debidamente allegada a la investigación. Hizo referencia a una primera manifestación del suboficial en punto a que el dinero que tenía lo había encontrado y lo puso a secar y cuando llegó su subalterno le ofreció una parte y le dijo que ese dinero se lo habían dado unas personas que lo estaban ofreciendo en el sector para que los dejaran trabajar, que había cinco soldados más, y que le indicó el suboficial que eso era para que se quedara callado. Habló de otro argumento expuesto por el cuadro, ello, en el sentido que se lo había encontrado en un laboratorio de droga. Hizo referencia a la variación de la calificación jurídica hecha por la Fiscalía delegada ante este Colegiado, dado, que según el análisis hecho por el citado ente acusador de segundo grado el acusado “manifestó que había recibido dinero de unas personas para que lo dejaran trabajar..”°.
delegada ante este Colegiado, dado, que según el análisis hecho por el citado ente acusador de segundo grado el acusado “manifestó que había recibido dinero de unas personas para que lo dejaran trabajar..”°. Después de hacer referencia a la decisión del despacho instructor en el cual resolvió la situación jurídica del ahora enjuiciado, —profiriéndole medida de aseguramiento por prevaricato por omisiónanotó el juez de primer grado que por aquél se concluyó que el % Folio 1135, C.0.6. 39 Folio 1136, ibídem. 10156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. investigado no informó el hallazgo de una cantidad de dinero importante de la cual se apropió, lo cual “depreca el ilícito imputado”; por lo que en su sentir, “la hipótesis esbozada por el enjuiciado, en la cual encontró estos dineros en desarrollo de sus funciones, fue aceptada por el instructor, decantando que era su deber reportarlo a sus Comandantes, pero tal omisión, fue la consecuencia de "a tipificar la conducta en la figura del Prevaricato. Expuso que el funcionario A-quo que el interrogante que demandaba su atención “en el ejercicio de la valoración probatoria, es si tenemos elementos suficientes para estructurar que el suboficial investigado, efectivamente recibió dinero, con la finalidad establecida en el tipo penal "2 del cohecho propio. Aseguró que lo evidente es que al CS. FERNÁNDEZ TALERO se le sorprendió por un subalterno con una suma de dinero
recibió dinero, con la finalidad establecida en el tipo penal "2 del cohecho propio. Aseguró que lo evidente es que al CS. FERNÁNDEZ TALERO se le sorprendió por un subalterno con una suma de dinero que tenía de manera clandestina sin que se hubiere determinado a cuánto ascendía ya que no se dejó a disposición de ninguna autoridad judicial, tampoco le fue incautado; que lo que se “puede extraer”: es que el acusado extendía un dinero en una sábana por cuanto se encontraba mojado, y que según los dichos del investigado eran tres millones de pesos, de los cuales 40 Folio 1137, ibídem. 4 Ídem. Ídem. 43 Folio 1138, ibídem. 11156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. le entregó en forma directa a VILLALOBOS una parte del mismo. Se refirió al dicho del precitado ex militar respecto a que el suboficial le manifestó que ese dinero lo había recibido de unas personas que andaban en moto; y que el propio suboficial, en su versión libre dijo que al ser sorprendido por su subalterno con un dinero que se había encontrado y que estaba secando, le dijo a aquel que esos valores se lo habían dado unas personas que lo estaban ofreciendo para que los dejaran trabajar, y que él le dio ese dinero para que se quedara callado. Anotando el fallador que en la descripción que hizo FERNÁNDEZ TALERO de los hechos dio cuenta -como procedencia del dineroque había sido un hallazgo
él le dio ese dinero para que se quedara callado. Anotando el fallador que en la descripción que hizo FERNÁNDEZ TALERO de los hechos dio cuenta -como procedencia del dineroque había sido un hallazgo cuando se encontraba incinerando un laboratorio destinado a procesar “coca”. Aseguró que la base de la imputación por cohecho propio que emitiera la Fiscalía Ad-quem, está en la versión libre que al efecto rindiera el entonces SLR. VILLALOBOS PARRADO; hizo énfasis en que “La manera como expresa los hechos, su precisión en cuanto a las circunstancias modales y la conducta examinada en su entorno, en el momento de los hechos y posterior a ellos, permiten darle credibilidad frente a la mayoría de sus dichos”; además que sus dichos fueron corroborados por sus padres no vislumbrándose 4 Folio 1139, ibídem. 45 Ídem. 12156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. ninguna animadversión respecto a los intereses del acusado; todo lo cual permite tener como veraz su afirmación; “A pesar de que las sindicaciones relacionadas con el recibimiento del dinero fueron contextualizadas bajo "46 los propios dichos del procesado. Consideró que el acto de ilegalidad fue aducido por el SLR. VILLALOBOS PARRADA, -previo a la entrega del dinerobasado “en los propios dichos del investigado.”; ello es con una “somera identificación de un sujeto, que iba en una moto y que en varias ocasiones había hecho
SLR. VILLALOBOS PARRADA, -previo a la entrega del dinerobasado “en los propios dichos del investigado.”; ello es con una “somera identificación de un sujeto, que iba en una moto y que en varias ocasiones había hecho presencia en la Unidad, ofreciendo recursos económicos, en una zona donde había proliferación de cultivos ilícitos. Y el segundo es la manifestación pública del encartado, de que 748 él no se iba a embalar por poco dinero. señaló que existía prueba que personas extrañas se acercaban a la unidad para la fecha de los hechos investigados a fin de insinuarle al personal uniformado que los dejara trabajar en la zona, lugar del que se sabe “habían cultivos ilícitos y laboratorios para el procesamiento de sustancias ilegales.”; lo cual, agregó, no solamente se encontraba respaldado por los cuadros de la unidad, cuyos apartes citó, sino por el dicho del propio investigado quien dio cuenta de la presencia de personas diciendo que iban en nombre de los campesinos 4 Folios 1139 y 1140, C.0.6. 47 Folio 1140, ibídem. 48 Ídem. 4 Folio 1141, C.0.6. 13156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. de la región a fin que los dejaran trabajar no arrancándoles la hoja de coca, para lo cual les ofrecían dinero. señaló que, si bien “no hay prueba directa para asegurar que el enjuiciado recibió dinero por un tercero, sí se puede estructurar que se materializó esta conducta, por medio de
dinero. señaló que, si bien “no hay prueba directa para asegurar que el enjuiciado recibió dinero por un tercero, sí se puede estructurar que se materializó esta conducta, por medio de inferencias que a continuación nos permitimos estudiar, con base en las siguientes realidades probadas en la investigación:”s; como que el investigado portaba una gruesa suma de dinero para el momento de los hechos; que el SLR. VILLALOBOS PARRADO lo observó extendiendo unos billetes de cincuenta mil pesos en una sábana; que el investigado al notar la presencia de su subalterno le entregó la suma de un millón de pesos; ello con la finalidad que guardara silencio no informando a sus superiores de ello; que el acusado previo a ello había manifestado querer enriquecerse de manera irregular, habiendo identificado de manera somera a la persona que le había entregado el dinero; que se conoce que hubo ofrecimiento de pobladores de la región al personal de uniformados que ejercían las operaciones militares para que los dejaran seguir ejerciendo actividades al margen de la ley, y por último, que se establece que en la zona donde se llevaron a cabo los hechos motivo de pesquisa penal habían laboratorios como cultivos ilícitos. 50 Folio 1143, C.0.6.. 14156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER Indicó que, acudiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, puede estructurarse “una conclusión”, ello, a fin de descartar los argumentos de la defensa, pues no aparece como lógico
Indicó que, acudiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, puede estructurarse “una conclusión”, ello, a fin de descartar los argumentos de la defensa, pues no aparece como lógico que un suboficial del Ejército Nacional, dado su grado y experiencia, cuando nota la presencia de su subalterno le entregue una cantidad considerable de dinero. Aseveró que su intención no era tan solo el “ocultamiento del dinero de origen desconocido, sino omitir dar explicaciones de su obtención y que sus comandantes no se enteraran de este contexto a todas luces ilegal, presupone este comportamiento, evitar posibles investigaciones disciplinarias, penales y administrativas, de las cuales, por su grado y antigiiedad, tenía conocimiento que se pudieran iniciar en su contra, lo que permite fundamentar que tenía conocimiento de la ilicitud de su conducta.”%. Expuso que lo que se observa en el diligenciamiento, es una serie de hipótesis por parte del acusado en punto a “cómo encuentra el dinero”®, lo cual a su juicio son una cadena de “contradicciones, confusiones, mentiras, que lo único que se concluye es un nexo causal, entre su comportamiento y el ánimo de presionar pecuniariamente a uno de sus subalternos, para mantenerse pasivo ante el descubrimiento. ”. 51 Folio 1144, C.0.6. 52 Folio 1145, ibídem. 53 Ídem. 54 Ídem. 15156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO POR DAR U OFRECER.
53 Ídem. 54 Ídem. 15156795-0106-1-118-EJC
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Aseguró que lo anterior “presupone sin lugar a dudas”® que el dinero fue obtenido de manera ilícita, y que la primera versión corresponde a la realidad, esto es, que “recibió dinero, con el objeto de omitir sus funciones como suboficial del Ejército Nacional, en un marco donde se estaban desarrollando operaciones militares, para neutralizar este tipo de actividades.”. Según su parecer las contradicciones se circunscriben al hecho de haber afirmado: “que recibió el dinero de terceros”; o “que el dinero fue encontrado cuando estaba incinerando un laboratorio de sustancias ilícitas”; o “que encontró los billetes en una servidumbre de tránsito, contenidos en una mochila.””. Estimó que, al revisar los dichos del citado suboficial en sus diferentes salidas procesales, con la versión libre inicial, se contradicen, pues no coinciden los lugares, cómo se encontró el dinero y su estado de conservación; que además no se conoce la cuantía del dinero, que podría ser de tres millones de pesos “que es la cifra que siempre ha indicado sospechosamente el procesado, (..)”%. 55 Folio 1145, C.0.6. 55 Ídem. 57 Folio 1146, ibídem. 5% Ídem. 5% Ídem. “0 Folio 1147, ibídem. 16156795-0106-1-118-EJC
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5% Ídem. 5% Ídem. “0 Folio 1147, ibídem. 16156795-0106-1-118-EJC
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COHECHO POR DAR U OFRECER.
En punto a la hipótesis de la entrega del dinero por parte de terceros, indicó que este “hecho que como lo hemos reiterado, si bien es cierto no hay testigos de la entrega material del dinero, existen pruebas que soportan que en varias ocasiones se acercaron civiles hacer [sic] este tipo de ofrecimientos y que puntualmente fue reconocido por VILLALOBOS PARRADO al identificarlo como un tipo moreno que andaba en una moto azul.”“, Dio cuenta que el actuar del acriminado va dirigido a “consolidar su conducta como un legítimo hallazgo, sin embargo, el interrogante central es porque [sic] no lo advierte a sus Comandantes o compañeros, pues es natural que cuando se encuentra un tesoro como se deja entrever por la defensa, sobreviene una serie de reacciones espontáneas, connaturales al ser humano, donde se revela públicamente el golpe de suerte, sin embargo, sucede todo lo contrario se presenta un comportamiento de mantener en la clandestinidad el hallazgo del dinero. La respuesta es simple, porque sabía de sus connotaciones jurídicas [sic], porque tenía conocimiento que su comandante lo iba a colocar a disposición de las autoridades competentes, de ahí [sic] precisamente que quiera defenderse presentando varias hipótesis, sin sustento, a excepción de la primera manifestación a la que hace relación, es decir que recibió dinero por parte de un
de las autoridades competentes, de ahí [sic] precisamente que quiera defenderse presentando varias hipótesis, sin sustento, a excepción de la primera manifestación a la que hace relación, es decir que recibió dinero por parte de un tercero, hecho que en el ejercicio de la inferencia esta [sic] demostrado, pues es evidente que hubo ofrecimientos en varias momentos a los mandos de la Unidad y se sabia [sic] de que [sic] personas se trataba, en que [sic] vehiculo [sic] se movilizaban y que [sic] objetivo perseguían, es decir tuvo la oportunidad como Comandante de recibir una gruesa suma de dinero, para comprometerlo en sus labores de control, por ello es que espontáneamente se “1 Folio 1148, C.0.6. 17156795-0106-1-118-EJC
SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO
COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER. refirió a esta temática en su diligencia inicial de versión libre, (..)”%. Luego de hacer transliteración de lo que al respecto señaló el representante del Ministerio Público durante su intervención en la audiencia de corte marcial, indicó que, en efecto, se deriva de la versión libre del SIR. VILLALOBOS que “efectivamente FERNANDEZ TALERO recibió dinero de un tercero”; ello, teniendo en cuenta que aquél indicó ante el despacho instructor que había ido la persona de la moto, quien fue en tres ocasiones, que él una vez lo vio, que para ese momento el suboficial les dijo delante de la Sección que le había ofrecido dinero y que no se iba a “embalar” por poca plata.
persona de la moto, quien fue en tres ocasiones, que él una vez lo vio, que para ese momento el suboficial les dijo delante de la Sección que le había ofrecido dinero y que no se iba a “embalar” por poca plata. Aseguró que los medios de prueba acopiados “son concluyentes en determinar que el CS FERNANDEZ TALERO JOSE FRANCISCO recibió dinero para sí, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus 65 deberes oficiales. En punto a la tipicidad expuso que el objeto material está dado en el dinero, la utilidad o la promesa remuneratoria; no precisándose la obtención de un provecho, siendo “lo concreto en la acción, es la 62 Folio 1148, C.0.6. 63 Folio 1151, ibídem. 8 Folio 1152, ibídem. 55 Ídem. 18156795-0106-1-118-EJC
SS. JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ TALERO
COHECHO PROPIO Y COHECHO POR DAR U OFRECER retribución que no le es debida o acepta su promesa para materializar los fines indicados en el tipo penal (..)”“. En punto al aspecto subjetivo, indicó que la conducta era de carácter dolosa al tener conocimiento que recibir dinero de terceros con el objeto de omitir sus funciones era una conducta delictual, el acto de querer ocultar “con un soborno a un integrante de la patrulla que comandaba, pretendía impedir establecer el origen del mismo, de ahí que sus manifestaciones y actuaciones previas en el hecho, en el momento del hecho y posterior al evento son con certeza elemento [sic] contundentes para argumentar su intención de
pretendía impedir establecer el origen del mismo, de ahí que sus manifestaciones y actuaciones previas en el hecho, en el momento del hecho y posterior al evento son con certeza elemento [sic] contundentes para argumentar su intención de llevar acabo [sic] las conductas imputadas.””. Indicó el señor juez de pr
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