TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156910-271-XIV-347
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 156910-271-XIV-347
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sal.a: Magistrado Ponente:
Radicación: Procedencia:
Procesado: Del.ito:
Motivo:
Decisión:
Segunda de Decisión
CR. WILSON FIGUEROA GÓMEZ
156910-271-XIV-347 Juzgado 121 de Instrucción Penal Mil.itar TC (RA) ROJAS HUERTAS SAÚL Fal.sedad público Recusación Infundada ideológica en documento Bogotá o.e., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). I.- ASUNTO POR RESOLVER La Sala procede de plano a resolver la recusación presentada por la abogada DARLY NATALY ALFONSO CASTRO, defensora del TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS contra el MY. EFREN DUQUE LONDOÑO en su condición de Juez 121 de Instrucción Penal Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, dentro del sumario No. 156910 que se le sigue al ex oficial por el delito de falsedad ideológica en documento público.156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico II.- CONSIDERACIONES DE LA RECUSACIÓN La abogada DARLY NATAL y ALFONSO CASTRO' en su condición de defensora del TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS, presentó ante esta Colegiatura escrito de recusación contra el MY. EFREN DUQUE LONDOÑO, quien se desempeña como Juez 121 de Instrucción Penal Militar Penal Militar, al estimar que el
HUERTAS, presentó ante esta Colegiatura escrito de recusación contra el MY. EFREN DUQUE LONDOÑO, quien se desempeña como Juez 121 de Instrucción Penal Militar Penal Militar, al estimar que el funcionario se encuentra incurso en la causal 5 ª del artículo 277 de la Ley 522 de 1999, que señala: "Son causales de impedimento:
5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes y el juez, fiscal o magistrado". Subrayado fuera de texto.
La defensora adujo que no encuentra imparcialidad e independencia judicial en el oficial DUQUE LONDOÑO, quien tiene a cargo el proceso penal que se le sigue al TC (RA) ROJAS HUERTAS por el delito de falsedad ideológica en documento público, por lo que se vio en la obligación de denunciarlo penalmente ante el Tribunal Superior Militar y Policial por el presunto delito de prevaricato, como consecuencia de insinuaciones que el uniformado le hizo relacionadas con la forma en la que se comprometía a tramitar el proceso penal en cuestión, hecho que aconteció durante reunión que 2156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico se realizó en las instalaciones del Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar, razón por la cual la togada grabó la conversación en su teléfono celular y luego la transfirió a un CD-ROOM que aportó a la denuncia destacando y también al escrito de recusación, las siguientes manifestaciones funcionario judicial: " hoy yo soy consciente que no debí haber abierto
y luego la transfirió a un CD-ROOM que aportó a la denuncia destacando y también al escrito de recusación, las siguientes manifestaciones funcionario judicial: " hoy yo soy consciente que no debí haber abierto la investigación, porque sabiendo que aquí todo el mundo actúa legi timamente-. ( ... ) Yo quería plantearle a usted que hiciera ... ( ... ) No sé, usted que piensa doctora, yo casi que me comprometo con usted a no abrir, a no abrir el, lo del homicidio, a no escavar eso, y si dejar quieto lo de la falsedad, pero no quiero que me prescriba acá eso, ... ( ... ) Yo me COfl!PIOmeto a archivar eso, con la defensa que estamos hablando, si, eso me tocaría escucharlo, me quedo quieto con lo otro, y ya ... "1• del Sobre el particular, la togada aseguró que las afirmaciones del oficial corresponden a presuntas irregularidades que comprometen su criterio dentro de la presente investigación y, además, configuran la presunta ocurrencia de un delito de prevaricato que en su momento fue denunciado ante esta Colegiatura. ' Cuademo de copias No. 16. Folio 3101. 3156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico Así mismo, sostuvo que por haber denunciado la conducta inapropiada del funcionario judicial ante este Tribunal castrense, éste mantiene injustamente vinculado a su defendido al proceso, además de prejuzgarlo desde el auto de apertura por el delito de falsedad ideológica en documento público, circunstancia que afecta el debido proceso toda vez
este Tribunal castrense, éste mantiene injustamente vinculado a su defendido al proceso, además de prejuzgarlo desde el auto de apertura por el delito de falsedad ideológica en documento público, circunstancia que afecta el debido proceso toda vez que el juez instructor no expresó una opinión general sobre el asunto, sino que asumió una posición concreta y específica frente al caso, lo cual configura una enemistad grave, dado que sus manifestaciones no ofrecen garantía de independencia e imparcialidad en el trámite de la presente actuación. De la misma manera, precisó que esta Corporación en pretérita oportunidad analizó el presente caso y ordenó la compulsa de copias penales y disciplinarias contra el MY. DUQUE LONDOÑO por su deficiente gestión judicial que conllevó la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales culposas, decisión que adoptó el instructor solo tres años después de que hubiere operado dicho fenómeno, además de esperar casi dos años para imputarle al TC (RA) ROJAS HUERTAS el delito de falsedad ideológica en documento público que igualmente está próximo a prescribir, siendo estas razones adicionales para que el juez sea 4156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico separado del conocimiento de la presente actuación judicial.
III_PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Avoca la Sala el conocimiento de la recusación presentada por la defensora del TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS en contra del Juez 121 de Instrucción Penal Militar, en virtud de lo normado en el numeral 5
1. Avoca la Sala el conocimiento de la recusación presentada por la defensora del TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS en contra del Juez 121 de Instrucción Penal Militar, en virtud de lo normado en el numeral 5 del artículo 238 de la Ley 522 de 1999 o Código Penal Militar, que establece que es competencia del Tribunal Superior Militar conocer de los impedimentos y recusaciones de los funcionarios judiciales de la primera instancia, trámite incidental que a la luz del mismo estatuto debe resolverse de plano y carece de recursos2 • Para el efecto, es del caso precisar que la Corte Suprema de Justicia en punto específico de los incidentes procesales de impedimentos y recusaciones ha señalado que la aplicación de las causales contenidas sea en la Ley 522 de 1999 o en ' Ley 522 de 1999. A,tlcu/o 279. Quiénes conocen. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces de Instrucción Penal Militar y de los Jueces de lr,stancia, conooe el Tribunal Superior Militar. De los impedimentos y recusaciones de los secretarios, el r espectivo juez o fiscal.
De los agentes del Ministerio Público el respectivo Procurador Delegado: fo,; de Jo,; Auditores de guerra el respecHvo Juez de Instancia. Lo,; de los fiscales ante lo,; Juzgados de Primera Instancia, conocerá el respectivo fiscal ante el Tribunal Superior Mi/ffar. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronun cie no procede recurso alguno. Cuando el impedido o recusado fuere un Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. teso/Verá de
respectivo fiscal ante el Tribunal Superior Mi/ffar. El competente resolverá de plano y contra la decisión que pronun cie no procede recurso alguno. Cuando el impedido o recusado fuere un Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. teso/Verá de plano el fiscal, que le siga en orden alfabético de apellícfos; si fuere aceptado el Imped imento o prospera fa recusación. continuará conociendo del proceso: en caso contranb devolverá la ac.tusción al impedido o recusado. 5156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico la Ley 1407 de 2010 se encuentran circunscritas a la fecha en que acaecieron los hechos :;, es decir, que para aquellos ocurridos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, en los que se invoquen causales constitutivas de impedimento o recusación la norma adjetiva aplicable será la Ley 522 de 1999, tal y como acontece en el caso bajo examen, toda vez que los hechos investigados datan del dia 30 de enero de 2010.
2. La recusación es la manifestación que hace una de las partes contra el funcionario judicial con el fin que se sustraiga del conocimiento de determinado asunto por considerar que está incurso en alguna de las causales establecidas por el legislador para el efecto, con el propósito de garantizar funcionario al conglomerado judicial llamado social que a resolver el el conflicto juridico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no
al conglomerado judicial llamado social que a resolver el el conflicto juridico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectados por circunstancias extraprocesales 4• • ·En tales condiciones, ha de sei!alarse que la postura llamada a prevalecer es aquella según la cual la Ley 1407 de 2010 sólo se aplica a los procesos cuyos hechos hayan ocurrido a partir de su vigencia, lo cual significa que si los acon/ecimlentos tuvieron acaecimiento an/es de esa eventual/dad el procedimiento a seguir es el contemplado en la Ley 522 de 1999, s.alvo los casos de aplicación favorable de la ley. {, .. ). Es decir, el máximo Tribunal Constitucional contempló la aplicación de la Ley 1407 de 2010 sólo para los procesos cuyos hechos ocurran a partir del 17 de agosto de 2010. fecha en que, precisamente, empezó la vigencia de la mencionada disposición legal.• Cone Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 38401 del 7 de mano de 2012, MP. Maria del Rosario Gonzále.z Munoz. • Corte Suprama de Justicia, auto del 07 de mayo de 2002, Rad. 19.328, MP. Jorge Enrique Córdoba Poveda. 6156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico Al respecto, esta Corporación, con ponencia de quien hoy funge en la misma condición, sostuvo en pretérita oportunidad: En "El instituto de los impedimentos y recusaciones constituye una garantía procesal que les
Al respecto, esta Corporación, con ponencia de quien hoy funge en la misma condición, sostuvo en pretérita oportunidad: En "El instituto de los impedimentos y recusaciones constituye una garantía procesal que les permite, no solo a quienes intervienen dentro del trámite procesal sino a la sociedad entera, garantizar que quien es titular de la función de administrar justicia, lo haga bajo postulados de objetividad e imparcialidad, que permitan considerar que sus decisiones se encuentren desprovistas de cualquier sesgó de subjetividad fruto de vínculos o circunstancias que puedan nublar la probidad del funcionario judicial. Para la sala, el objetivo del instituto de los Impedimentos y Recusaciones no es otro que buscar la imparcialidad de los funcionarios que participan en el proceso penal, como condición esencial para el ejercicio de la función judicial, por ello se hace necesario que dentro de la actuación procesal se determinen los aspectos que puedan incidir subjetivamente en la decisión del administrador de justicia, relacionadas con vínculos o circunstancias que puedan afectar su rectitud" 5. consecuencia, el trámite incidental solo encuentra prosperidad a la luz de la existencia fáctica del supuesto establecido taxativamente por la ley, en tanto solo es el ordenamiento jurídico el que establece las causales de impedimento y recusación para el ejercicio de la función ' Tribunal Superior Mil"ª'· Segunda Sala cíe Decisión. RacJ. 158211 del 27 cíe mayo cíe 2015, M.P. TC. Wilson Flgueroa Gómez. 7156910-271-XIV-347-PONAL
TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL
Wilson Flgueroa Gómez. 7156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico judicial6, presupuestos que para el caso que nos ocupa son los establecidos en el artículo 277 de la Ley 522 de 1999, los cuales han de soportarse en prueba que acredite su efectiva presencia, teniendo en cuenta además que la interpretación de los mismos es de carácter restrictivo, según criterio de la Corte Constitucional: " ... Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto especifico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el Dnpedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la ta.rea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida ... "7• En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia, frente al tema expresó: el 6 'Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté sellalado en ta ley, por tanto, a tos Jueces les
el 6 'Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté sellalado en ta ley, por tanto, a tos Jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está penniUdo escoger a su albitrio a su juzgador, de modo que tas causas que dan lugar a separar del conocimiento de un detenninado asunto a un funcionario juú,clal, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de Interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantla en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de Imparcialidad del juez'" . Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado No. 40776 del 6 de febrero de 2013. MP. Gustavo Malo Femández. 7 Corte Constituciona l, Sentencia C-881-11, MP. Luis Ernesto Va,¡¡as Silva. 8156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico "La recusación es la manifestación clara e inequívoca de una de las partes ante el silencio del funcionario frente a la causal impediente que en su sentir se da en el proceso, para separarlo de su conocimiento. Bajo tales parámetros, quien acuda al mecanismo de las recusaciones, deberá demostrar la calidad específica de parte dentro del asunto en el que pone en entredicho la imparcialidad del funcionario judicial, pues en caso contrario, su actuación no estará revestida de legitimidad y, de con ter a, no podrá ser
calidad específica de parte dentro del asunto en el que pone en entredicho la imparcialidad del funcionario judicial, pues en caso contrario, su actuación no estará revestida de legitimidad y, de con ter a, no podrá ser analizada de fondo por el juez competente. (. .. ) Por tanto, conforme la estructura de los procesos penales, en los asuntos en que se recuse a un funcionario j udicia 1 -juez o fiscal-, habrá que analizarse no solo la legitimación ad procesum del peticionario, esto es, la aptitud que tiene para comparecer en una actuación judicial, sino también la legitimación ad causam, es decir, su vinculación con el li tigio8.
3. Bajo ese entendido, tenemos que la abogada DARLY NATALY ALFONSO CASTRO recusó al MY. EFREN DUQUE LONDOÑO, en su condición de Juez 121 de Instrucción Penal Militar, para continuar tramitando el proceso penal que se le sigue al TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS, con fundamento en lo señalado el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 522 de 1999, dado que en su sentir existe enemistad grave entre la defensora y el funcionario judicial originada en una conversación donde el juez le manifestó a la • Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Radicado No.542699 del 27 de abril de 2017, MP.
Clara Cecilla Oue/las Quevedo. 9156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico abogada la forma en la que pretendía tramitar el
Clara Cecilla Oue/las Quevedo. 9156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico abogada la forma en la que pretendía tramitar el proceso penal en cuestión, hechos por los cuales la togada lo denunció penalmente ante este Colegiado por el presunto delito de prevar icato.
4. En relación con la configuración de la causal de recusación invocada por la defensora, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la palabra enemistad, según el Diccionario de la Real Academia Española, hace referencia a la aversión u odio entre dos o más personas, siendo necesario además constatar que esa aversión sea recíproca o que por lo menos provenga del juez hacia el sujeto procesal y no a la inversa9 • Sumado a lo anterior, la enemistad debe ser grave, es decir, que no se trata de cualquier antipatía o prevención, sino que debe tener una entidad tal que genere en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleve a perder la imparcialidad necesaria para decidir correctamente el asunto puesto a su consideración.
Así las cosas, la enemistad grave debe ser recíproca, por lo que surge como regla general que no puede haber enemistad sin correspondencia, esto es, de una sola persona hacia otra que ignore la • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 34427 del 30 de Junio de 2010, MP. YES/O RAMIREZ BASTIDAS. 10156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico
YES/O RAMIREZ BASTIDAS. 10156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico animadversión que despierta o produce. Dicho de otro modo, la enemistad grave como causal de impedimento o recusación es infundada cuando es unilateral, aun cuando sea posible considerar la diferencias, resquemor o antipatía frente a personas que por razón de la labor judicial o de las relaciones cotidianas originan tales actitudes, las que a veces son irrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indignas que puedan ser, merezcan ser calificadas como de enemistad 1º.
S. En ese orden de ideas, encuentra la Sala que la causal de recusación invocada por la defensora del TC (RA) ROJAS HUERTAS resulta infundada, en la medida que la sustentación de la misma no reúne los parámetros establecidos por la jurisprudencia, dado que solo expone la existencia de una supuesta animadversión unilateral del MY. DUQUE LONDOÑO en su contra por haberlo denunciado penalmente ante esta Corporación por el presunto delito de prevaricato, sin precisar si al oficial por razón de la misma le fueron imputaron condenado y si cargos, éste, si fue absuelto o además, ha expresado animadversión directa o indirecta hacia la abogada por dicho motivo u otras circunstancias. ro /bidem. 11156910-271-XIV-347-PONAL
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además, ha expresado animadversión directa o indirecta hacia la abogada por dicho motivo u otras circunstancias. ro /bidem. 11156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico En consecuencia, la causal invocada no se ajusta a las previsiones establecidas para consolidar una enemistad recíproca entre la defensora y el funcionario judicial. Por el contrario, según lo expresado por la abogada, el MY. DUQUE LONDOÑO puso de presente que la respeta en el ejercicio profesional y que, si bien está siendo investigado por parte de este Tribunal castrense con ocasión a denuncia defensora, penal que le formulara la ilustre dicha actuación no cuenta con una decisión de fondo al respecto11. Adicionalmente, el funcionario judicial aseguró que en todo momento se han garantizado los derechos procesales a la profesional del Derecho y a su prohijado, como lo es el acceso al expediente, el trámite de recursos de ley y la solicitud de aplazamiento de indagatoria, sin que se hayan presentado altercados entre el juez y las partes. Ahora bien, para la Sala es aceptable que durante la tramitación de un proceso penal pueden surgir controversias entre los sujetos procesales y el juez que tramita la actuación, pero ello de manera alguna tiene la entidad suficiente como para generar la enemistad grave en los términos previstos por la ley y, mucho menos, que una situación como la expresada por la defensora "Cuaderno de copias No. 16, folios 3121-3122. 12156910-271-XIV-347-PONAL
previstos por la ley y, mucho menos, que una situación como la expresada por la defensora "Cuaderno de copias No. 16, folios 3121-3122. 12156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico frente al caso en particular tenga la entidad suficiente como para perturbar el ánimo del funcionario judicial y, tampoco, que el mismo sea inequívocamente constitutivo de una grave enemistad al punto que se vean comprometidas la imparcialidad, la rectitud y la independencia de la administración de justicia.
6. Adicionalmente, habrá de precisarse que la togada al invocar la causal de recusación lo hace de forma descontextualizada, al referir que se trata de una enemistad grave con el funcionario judicial que tramita la presente actuación dada su condición de denunciante, circunstancia que precisamente fue analizada por la Sala en pretérita oportunidad cuando el MY. DUQUE LONDOÑO en forma infundada pretendió separarse del proceso alegando ser contraparte de la defensora en el proceso penal que le sigue este Tribunal Castrense.
Sobre este particular, en decisión del 27 de mayo de 2020 se precisó que la causal impeditiva señalada en el numeral 4 ° del artículo 277 de la Ley 522 de 1999, está dirigida a la condición que puede registrar el juez, fiscal o magistrado como denunciante o querellante de alguno de los sujetos procesales y no de éstos frente al funcionario judicial. Recuérdese que, si bien el numeral 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 establece
denunciante o querellante de alguno de los sujetos procesales y no de éstos frente al funcionario judicial. Recuérdese que, si bien el numeral 10º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 establece 13156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico como causal impeditiva que el funcionario haya estado vinculado legalmente a una actuación penal o disciplinaria en la que se le formularon cargos, por denuncia instaurada por alguno de los sujetos procesales, dicha causal está supeditada a que la denuncia se hubiere interpuesto con anterioridad a la iniciación de la actuación o que siendo presentada con posterioridad se hubiere vinculado jurídicamente al funcionario judicial a la misma, puesto que de no ser así, se promovería el ejercicio abusivo del derecho, dado que se les permitiría a las partes, sus apoderados y representantes judiciales, utilizar esta condición para perseguir a los jueces que, en ejercicio legítimo de sus competencias y en desarrollo de la gestión judicial, se vean precisados a asumir posiciones jurídicas adversas a las sostenidas por alguno de los sujetos en conflicto, lo que resultaría contrario a la naturaleza y fines del instituto recusación12 jurídico del impedimento y la En consecuencia, para la Sala es claro que los argumentos presentados por la defensora del TC (RA) ROJAS HUERTAS no permiten inferir que la imparcialidad y ecuanimidad del MY. DUQUE LONDOÑO, en su condición de Juez 121 de Instrucción Penal
argumentos presentados por la defensora del TC (RA) ROJAS HUERTAS no permiten inferir que la imparcialidad y ecuanimidad del MY. DUQUE LONDOÑO, en su condición de Juez 121 de Instrucción Penal '2 Tribunal Superior Militar y Policial. Segunda Sala, de Decisión. Radicado No. 156910 del 27 de mayo de 2010 (Resuelve Impedimento presentado por el MY. Efrén Duque Londoño-proceso penal 1747-J1211PM}, MP. CR. Wilson Flqueroa Gómez. folios 3029-3042 Cuaderno de copias No. 16. 14Militar, se van 156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico comprometidas para continuar tramitando la investigación penal No. 1747 seguida contra el ex oficial por el delito de falsedad ideológica en documento público, en la medida que la investigación que se le sigue al funcionario judicial con motivo de la denuncia instaurada por la defensora surgió dentro investigación con ocasión al de la trámite presente surtido durante la investigación, hecho que no permite sostener la existencia de enemistad grave entre el juez y la togada, razón por la cual la recusación invocada se declarará infundada.
7. Finalmente, sorprende al Colegiado que como consecuencia de la denuncia presentada por la togada contra el funcionario judicial ante esta Corporación, inicialmente el MY. DUQUE LONDOÑO pretendiera desprenderse del sumario declarándose impedido, al manifestar en forma infundada que era contraparte de la denunciante en el proceso penal
togada contra el funcionario judicial ante esta Corporación, inicialmente el MY. DUQUE LONDOÑO pretendiera desprenderse del sumario declarándose impedido, al manifestar en forma infundada que era contraparte de la denunciante en el proceso penal que se le sigue actualmente ante esta Corporación, resultando extraño, por decir lo menos, que ahora la defensora valiéndose de la misma circunstancia pretende recusar al funcionario porque en su criterio el haberlo denunciado penalmente generó una enemistad grave que conlleva separarlo del conocimiento de la presente actuación, pretensión que igualmente resulta infundada y se ajusta más a 15156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico una maniobra dilatoria de la defensa que puede perjudicar los fines del proceso, teniendo en cuenta que la conducta penal por la que se investiga al TC (RA) ROJAS HUERTAS se encuentra próxima a prescribir sin que a la fecha se haya logrado la vinculación formal del ex oficial a la actuación, razón por la cual se dispondrá la compulsa de copias contra la abogada DARLY NATALY ALFONSO CASTRO ante la Sala Disciplinaria del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bogotá para que se investigue la conducta de la profesional del derecho, en tanto mediante el instituto de la recusación pretendió reabrir la discusión que habia sido zanjada cuando el funcionario judicial se declaró impedido, con las consabida mora que dicha situación genera para el tramite oportuno de la investigación penal que se adelanta.
recusación pretendió reabrir la discusión que habia sido zanjada cuando el funcionario judicial se declaró impedido, con las consabida mora que dicha situación genera para el tramite oportuno de la investigación penal que se adelanta. Sin más consideraciones, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
IV. - RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada por la abogada DARLY NATALY ALFONSO CASTRO contra el MY. EFREN DUQUE LONDOÑO en su condición de Juez 121 de Instrucción Penal Militar de la Fuerza Aérea Colombiana, en consecuencia, se 16156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico dispone que el funcionario continúe con la tramitación del proceso Penal No. 1747, seguido en contra TC (RA) SAÚL ROJAS HUERTAS por el delito de falsedad ideológica en documento público, según hechos ocurridos el 30 de enero de 2010 en el municipio del Carmen del Darien (Chocó)
SEGUNDO: COMPULSAR Disciplinaria del
COPIAS Consejo ante Secciona! la de Sala la Judicatura de Bogotá para que se investigue la conducta disciplinaria en la que pudo haber incurrido la abogada DARLY NATALY ALFONSO CASTRO, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión judicial.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar, prosiga con su trámite. con el fin que se
conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión judicial.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado 121 de Instrucción Penal Militar, prosiga con su trámite. con el fin que se
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. -
Coronel WILSON Magistrado Pone 1e Coronel MAR Magistrado 17 zCapitan de 156910-271-XIV-347-PONAL TC IRA} ROJAS HUERTAS SAÚL FalsedBd ideológica en documento publico fiL'ª b Á-()Vt NaLJfi) JULIÁN -Olfi· fihP?EEfFRALTA Magistrado Abogada BERNAL 18