TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157275-0337-I-376-PNC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157275-0337-I-376-PNC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA Radicación : 157275-0337-1-376-PNC Procedencia : Juzgado de Instancia de la Inspección de Comando del
Ejército Nacional.
Procesado : SI. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS
PT. HUGO ARVEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ.
Delito : Lesiones personales.
Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Se declara la prescripción de la acción penal y se cesa procedimiento.
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en157275-0337-1-376-PNC
SI. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS
PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado OTTO ALÍ SUÁREZ TAFUR! y su defendido el PT. NELSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ?; el abogado RANFIN RAFAEL CÁRDENAS ZÚÑIGA: en representación oficiosa
el abogado OTTO ALÍ SUÁREZ TAFUR! y su defendido el PT. NELSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ?; el abogado RANFIN RAFAEL CÁRDENAS ZÚÑIGA: en representación oficiosa de los Patrulleros ESTEBAN DAVID MORALES CASAS y HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ; y del abogado JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO! como defensor público del PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ, en contra de la sentencia adiada 24 de marzo de 2022 por medio de la cual la Juez de Inspección del Comando del Ejército, CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, condenara al SI. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS, y a los Patrulleros HUGO ARVEY CUERO RODRÍGUEZ, MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ, y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por el punible de lesiones personales.
II. SINOPSIS FACTICA Los hechos motivo de pesquisa penal fueron sintetizados la pieza acusatoria en los siguientes términos: “Se investigan los hechos ocurridos en la ciudad de Medellín (Antioquia) el día 28/11/2009 siendo denunciante el señor Patrullero hoy Subintendente CIRO POSO JAVIER DARIO quien indicó que para la fecha de marras posterior a departir con familiares y amigos en su residencia, al decidir prestarle su vehículo Folios 1230 a 1238, C.0.7.
Folios 1226 a 1228, ibídem. Folio 1240 a 1245, ibídem.
residencia, al decidir prestarle su vehículo Folios 1230 a 1238, C.0.7. Folios 1226 a 1228, ibídem. Folio 1240 a 1245, ibídem. Folio 1248 a 1259 V., ibídem.157275-0337-1-376-PNC
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PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. automotor a su Primo JUAN CARLOS POSSO ZAPATA, cuando este se movilizaba en el mismo al parecer acompañado de otro individuo que pasaría a ser identificado como CHRISTIAN CAMILO GIRALDO CASTRO, a quienes los hoy investigados les habrían solicitado los documentos del vehículo en el que se movilizaban y quienes al parecer no lograban encontrarlos en el interior del automotor, reza la denuncia, fue enviado CHRISTIAN CAMILO GIRALDO CASTRO ¿a buscar al Patrullero CIRO POSSO JAVIER DARIO propietario del vehículo con el fin de que aportara los documentos requeridos, lapso temporal en el que presuntamente resultara físicamente agredido el señor JUAN CARLOS POSSO ZAPATA como consecuencia aparente de una riña entre el lesionado y los investigados. De esta manera al llegar al lugar de los hechos manifiesta el Patrullero CIRO POSSO JAVIER DARIO, presuntamente también fue agredido por los uniformados investigados, cuando este al parecer les reclamara por agredir a su familiar Similarmente, llegando al lugar de los hechos
manifiesta el Patrullero CIRO POSSO JAVIER DARIO, presuntamente también fue agredido por los uniformados investigados, cuando este al parecer les reclamara por agredir a su familiar Similarmente, llegando al lugar de los hechos resultó presuntamente también agredida la hermana del señor JUAN CARLOS POSSO ZAPATA, la señora SANDRA MILENA OSSO ZAPATA cuando se encontraba tomando fotografías de los uniformados. >.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Conforme a los hechos atrás referenciados, mediante auto del 09 de diciembre de 2009 el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar inició indagación preliminar por la presunta comisión del punible de 5 Folios 889 y 890, C.O.5.157275-0337-1-376-PNC
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PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. lesiones personales en contra de averiguación de responsables“; escuchando en diligencia de versión libre al PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ”; al PT.
HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZS; PT. NELSON ENRIQUE
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ
MARTÍNEZ! y PT. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS!L.
Por auto del 17 de febrero de 2012, el Juez 154 de Instrucción Penal Militar resolvió abstenerse de iniciar investigación formal dentro de la citada
MARTÍNEZ! y PT. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS!L.
Por auto del 17 de febrero de 2012, el Juez 154 de Instrucción Penal Militar resolvió abstenerse de iniciar investigación formal dentro de la citada indagación preliminar'?; decisión que al ser apelada por el representante judicial de las “Víctimas y Denunciantes”!3, fue revocada por la Primera Sala de Decisión de este Colegiado mediante proveído del 30 de enero de 20131. El despacho de instrucción en precedencia, aperturó investigación penal formal en contra de los Patrulleros ESTEBAN DAVID MORALES CASAS, HUGO ARVEY CUERO RODRÍGUEZ, MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ, y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por el punible de lesiones personales, según hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2009, en donde resultaran ofendidos los ciudadanos SANDRA MILENA y JUAN 6 Folios 17 y 18, C.O0.1. 7 Folios 88 y 89, ibídem. 8 Folios 92 y 95 V., ibídem. ¢ Folios 96 a 100, ibídem. 10 Folios 101 a 103, ibidem; en ampliación con fecha 07 de octubre de 2011, folios 284 a 285 V., C.0.2. 11 Folios 165 a 170, C.0.1. 12 Folios 300 a 319, C.0.2. 13 Folios 331 a 336, ibídem. 14 Folios 354 a 364, ibídem.157275-0337-1-376-PNC
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12 Folios 300 a 319, C.0.2. 13 Folios 331 a 336, ibídem. 14 Folios 354 a 364, ibídem.157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
LESIONES PERSONALES.
CARLOS POSSO ZAPATA, al igual que JAVIER DARÍO CIRO POSSO!5, habiéndose vinculado procesalmente a la misma mediante diligencia de indagatoria recepcionada el 14 de julio de 2014 al retirado PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ!S; al PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ con fecha 22 de mayo del precitado año!7; al PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ con fecha 22 de agosto del año en cital%; y PT. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS el 19 de enero de 2015. Al estimarse por la juez de instrucción que la investigación se encontraba en lo posible perfeccionada, ordenó su remisión, vía auto del 17 de febrero de 2015, a la Fiscalía Penal Militar reparto ante la Inspección General de la Policía Nacional?®, lo que se materializó con oficio 0216 del día 20 de los citados mes y afio?!l. Al estimarse por la Fiscalía 142 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, al efectuar el control de legalidad de la actuación procesal, que
del día 20 de los citados mes y afio?!l. Al estimarse por la Fiscalía 142 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, al efectuar el control de legalidad de la actuación procesal, que la investigación adolecía de irregularidades, por auto del 30 de abril de 201522 ordenó regresar el diligenciamiento al despacho de origen, lo que se 25 Folios 377, C.0.2. 26 Folios 694 a 697, C.0.4. 27 Folios 779 a 783, ibídem. 28 Folios 784 a 789, ibídem. Folios 794 a 797, ibídem. Folio 798, ibídem. Folio 799, ibídem. 22 Folios 806 y 807, C.0.5.157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. cumplió a través del oficio No. 192 del 12 de mayo de 20153. Una vez retornado el proceso por parte del despacho instructor a la Fiscalía 142 Penal Militar “con las pruebas ordenadas ya practicadas”?, el ente acusador mediante auto del 18 de septiembre del año en cita” dispuso el regreso de la actuación una vez más al juzgado de instrucción para que llevara a cabo la totalidad de las pruebas ordenadas, lo que se cumplió con oficio 359 del 18 de septiembre de 2015%. Una vez recibido de vuelta la actuación en
juzgado de instrucción para que llevara a cabo la totalidad de las pruebas ordenadas, lo que se cumplió con oficio 359 del 18 de septiembre de 2015%. Una vez recibido de vuelta la actuación en la Fiscalía 142 Penal Militar, por auto del 14 de enero de 201627 se declaró el cierre de la investigación, y una vez en firme dicho auto de trámite se calificó el mérito del sumario mediante resolución interlocutoria del 16 de junio de 2016% mediante la cual se llamó a responder a los investigados “por su autoría y presunta responsabilidad en el delito de Lesiones personales dolosas, (..)””. Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria con fecha 30 de junio de 2016°°, se envió la actuación por competencia 2 Folio 808, C.0.5.. Folios 845, ibídem. Folios 847 a 849, ibídem. Folio 850, ibídem. Folios 856, ibídem. Folios 889 a 942, ibídem. 29 Folios 941 y 942, ibídem. 20 Folio 998, ibídem.157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. mediante oficio No. 187 adiado 01 de julio del año en precedencia ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional!. Aparece constancia secretarial en el sentido que la
LESIONES PERSONALES. mediante oficio No. 187 adiado 01 de julio del año en precedencia ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional!. Aparece constancia secretarial en el sentido que la señora CR. MARICELA RUBIO BARRERA, Juez de Primera Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional salió a disfrutar de treinta (30) días de vacaciones a partir del 01 de noviembre de 2016, quedando en cargado el señor CR. RAFAEL OCTAVIO MOYA TORRES como Juez de Dirección General de la Institución policial”. Aparece copia de la Resolución 000715 del 28 de noviembre de 2016? mediante la cual se terminó a partir del 02 de diciembre de 2016 la designación en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar como Juez de la Inspección General de la Policía Nacional, de la CR. MARICELA RUBIO BARRERA, quedando encargado de las funciones de dicho despacho el funcionario a cargo del Juzgado de la Dirección General de la Policía Nacional. Aparece la constancia signada por el señor CR. FERNANDO REY TOVAR, en la cual se consigna que: 21 Folio 999, C.0.5. 32 Folios 1003 a 1005, C.0.6. 33 Emanada de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. 3 Folios 1007 y 1008, C.0.6. 5157275-0337-1-376-PNC
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3 Folios 1007 y 1008, C.0.6. 5157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. “De acuerdo a lo establecido en la Resolución 000156 del 4 de abril de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, a partir del 13 de abril de 2019 el Coronel LUIS FERNANDO REY TOVAR queda encargado de seis despachos a saber: Juzgado de Inspección General de Comando General de las Fuerzas militares, Juzgado de Dirección General de la Policía Nacional, Juzgado de inspección del Ejército Nacional, Juzgado de Inspección de la Armada, Juzgado de Inspección de la Fuerza Aérea y Juzgado de Inspección de la Policía Nacional, este último a cargo también de por lo menos 6 Auditorias de Guerra. En todos estos Despachos también ejerce como Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad. Cuatro de los Juzgados que se le encargan quedan en sede diferente a la sede, en la que es titular el Funcionario. De los Seis Despachos, tres no tienen Secretario Judicial y dos no tienen sede propia. Lo anterior implica responsabilidades de acuerdo a ley en muy diversos aspectos como notificaciones, registro en libros, inventarios, archivo, cadena de custodia, títulos judiciales, estadísticas, atender los requerimientos permanentes de la Dirección Ejecutiva, organismos de control,
acuerdo a ley en muy diversos aspectos como notificaciones, registro en libros, inventarios, archivo, cadena de custodia, títulos judiciales, estadísticas, atender los requerimientos permanentes de la Dirección Ejecutiva, organismos de control, partes del proceso, etc.,. Lo anterior genera riesgos en contra de los principios generales de la Función Administrativa y una Administración de Justicia oportuna y eficaz, y también que se presenten prescripciones, moras, denegación de justicia, etc (..)”%. Se encuentra copia de la Resolución 000097 del 21 de marzo de 2020% por medio de la cual se suspenden “..LOS TÉRMINOS JUDICIALES EN LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL A NIVEL NACIONAL hasta el 13 de abril de 2020 (..)”%7; y seguidamente una constancia firmada por el señor CR. LUIS FERNANDO REY TOVAR, 5 Folios 1010, C.0.6. 36 Emanada de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. 37 Folio 1012 y V., C.0.6. 8Juez 157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, del siguiente tenor: “En atención a que mediante resolución N 000097 del 21 de marzo 2020 emitida por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar en razón a
de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, del siguiente tenor: “En atención a que mediante resolución N 000097 del 21 de marzo 2020 emitida por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar en razón a la emergencia sanitaria declarada debido al COVID
19. Los términos judiciales en la Justicia Penal Militar y policial fueron suspendidos, así mismo se suspendió la atención al público e-n los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial, desde el día 21 de marzo de 2020 al día 13 de abril de 2020, situación que fue prorrogada mediante las resoluciones N° 00107 desde 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, N° 00116 desde 27 de abril de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, N° 00121 desde 12 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, N 00125 desde 25 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020.
Y para la fecha la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar en razón a la emergencia sanitaria, declarada debido al COVID 19. Mediante resolución N 000129 del 31 se mayo de 2020 Prorroga nuevamente las medidas tomadas desde el día 01 de junio de 2020 al día 01 de julio de 2020, suspendiendo los terminas judiciales en la Justicia Penal Militar y Policial con la excepción de los procesos que se encuentran en etapa de calificación y juicio, (artículo 2) y continuando la suspensión de la prestación del servicio presencial y atención al público en los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial
encuentran en etapa de calificación y juicio, (artículo 2) y continuando la suspensión de la prestación del servicio presencial y atención al público en los despachos judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial No obstante, se advierte que si bien es cierto, Mediante resolución N 000129 del 31 de mayo de 2020 se levanta la suspensión de los términos judiciales en relación con los procesos que se encuentran en etapa de juicio y causas en ejecución de la pena o medida de seguridad, para el trámite de la notificación de las providencias (autos y sentencias), cuando se trata de efectuar la notificación subsidiaria por estado o edicto según lo ordenado en los artículos 343 y 314 de la ley 522 de 1999, se encuentra una imposibilidad de surtir157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. dicho trámite y lograr que las providencias queden debidamente ejecutoriadas. Pues se tiene que la prestación del servicio presencia y atención al público en los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra suspendida, es decir no hay ingreso del público en general a las instalaciones del edificio de la Justicia Penal Militar y Policial, ubicado en el Cantón Militar Occidental, situación que afecta el principio de publicidad y defensa de los sujetos procesales, ya que la norma en el caso del procedimiento de notificación subsidiaria por estado
de la Justicia Penal Militar y Policial, ubicado en el Cantón Militar Occidental, situación que afecta el principio de publicidad y defensa de los sujetos procesales, ya que la norma en el caso del procedimiento de notificación subsidiaria por estado o edicto, exige de manera concreta fijar el estado o el edicto en un lugar visible de la secretaría del despacho, trámite que de surtirse en estas condiciones se tornaría inocuo y violatorio de las garantías procesales de las partes interesadas, ya que esta Judicatura no tiene una página web, ni la Justicia Penal Militar y policial cuenta con un sistema para que los procesos puedan ser consultados en línea como en otras jurisdicciones, y así garantizar la publicidad de los pronunciamientos y trámites procesales surtidos en cada proceso. Por tanto, a partir de la fecha por parte de la Secretaria de este Despacho, se surtirán los trámites para lograr la notificación personal de todos los sujetos procesales en cada proceso, vía correo electrónico, en caso de no lograrse la notificación personal de todos los sujetos procesales, el trámite de notificación y ejecutoria de las providencias (autos y sentencias) quedará suspendido hasta tanto se normalice la atención al público de manera presencial, para fijar en un lugar visible de la secretaria los respectivos estados o edictos según sea el caso.”%, Se encuentra copia de la Resolución 000216 del 23 de octubre de 2020% por la cual se terminó la designación en la planta de empleado públicos del Ministerio de Defensa Nacional del señor CR. LUIS FERNANDO REY TOVAR en el cargo de Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional a
designación en la planta de empleado públicos del Ministerio de Defensa Nacional del señor CR. LUIS FERNANDO REY TOVAR en el cargo de Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional a 38 Folios 1013 y V., C.0.6. 39 Emanada de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. 10157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. partir del 03 de noviembre de 2020; a la vez que se encargó de dichas funciones al señor CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA, a partir de la precitada fecha”. Por parte del citado funcionario A-quo, se dejó la siguiente constancia: “De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 000213 del 14 de octubre de 2020, La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar tuvo a bien encargarme de los siguientes seis (6) despachos: 1) Juzgado de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares; 2) Juzgado de Dirección General Policía Nacional; 3) Juzgado de Inspección General Policial Nacional; 4) Juzgado de Inspección General Ejercito Nacional; 5) Juzgado de Inspección General Armada Nacional; 6) Juzgado de Inspección General Fuerza Aérea Colombiana; asimismo, me encargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y
General Ejercito Nacional; 5) Juzgado de Inspección General Armada Nacional; 6) Juzgado de Inspección General Fuerza Aérea Colombiana; asimismo, me encargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de cada uno de los despachos antes mencionados, como también de seis (6) Auditorias de Guerra. De estos seis (6) juzgados de conocimiento, tres (3), NO TIENEN SECRETARIO JUDICIAL Y de los despachos de Ejecución de Penas y Auditorias, NINGUNO TIENE SECRETARIO JUDICIAL, por lo tanto, todas aquellas labores propias de secretaría tales como: notificaciones, registro de libros, inventarios, archivos, cadena de custodia, títulos judiciales, estadísticas, atender procesados, atender abogados, buscar procesos para expedir copias, adecuación de procesos, atender requerimientos de la Dirección Ejecutiva, atender requerimientos de la Inspección General, atender requerimientos de autoridades civiles y políticas, atender requerimientos de los organismos de control entre otras, se ven OBSTRUIDAS por la falta de este esencial funcionario y de contera ATENTA contra la 40 Folios 1019 y V., C.0.6. 11157275-0337-1-376-PNC
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PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. adecuada administración Publica y la Administración de justicia oportuna y eficaz; siendo además, uno de
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. adecuada administración Publica y la Administración de justicia oportuna y eficaz; siendo además, uno de los caminos para que se presenten prescripciones, moras y denegaciones de justicia de manera involuntaria de este servidor, precisamente por el GRAN CUMULO DE TRABAJO REPRESADO que se encuentra en cada despacho citado, especialmente en el Juzgado de Inspección General Policía Nacional y su respectivo despacho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pese al esfuerzo, dedicación y esmero con que se atienden los casos que van siendo turnados para conocer y para evitar la prescripción de los procesos. ”1, Se encuentra también, el oficio No.028 adiado 25 de enero de 2021, dirigido por el señor CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA al entonces Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar y Policial, del siguiente tenor literal: “ASUNTO: ATENTA SOLICITUD ACCIONES DE DESCONGESTIÓN Cordial saludo, Con toda atención y el debido respeto me dirijo al señor Director de Justicia Penal Militar y Policial, para contextualizar la situación de los despachos judiciales de Primera Instancia de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, en atenta solicitud de ordenar a quien corresponda, ORDENAR Y FIJAR ESTRATEGIAS, tendientes a
DESCONGESTIONAR LOS ¡DESPACHOS JUDICIALES de
Primera Instancia. Para conocimiento suyo señor Director, actualmente el Juzgado de Primera Instancia de
ORDENAR Y FIJAR ESTRATEGIAS, tendientes a
DESCONGESTIONAR LOS ¡DESPACHOS JUDICIALES de
Primera Instancia. Para conocimiento suyo señor Director, actualmente el Juzgado de Primera Instancia de 4l Folio 1021, C.0.6. 12157275-0337-1-376-PNC
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LESIONES PERSONALES. la Inspección Judicial de Policía Nacional, cuenta con una estadística de 270 procesos aproximadamente, de los cuales, el funcionario se ocupa de estudiar para iniciación de juicio o decretar nulidad, un proceso por cada tres días promedio, dado que, así como existen procesos de cuatro cuadernos, también los hay de hasta 22 cuadernos y el estudio de dicho proceso se hace demasiado dispendioso. Asimismo, para dictar sentencia ya sea absolutoria o condenatoria, el funcionario ocupa mínimo una semana en delitos comunes, dos días en delitos militares. Sin embargo, al Juzgado llegan procesos casi diariamente, en vista que son tres fiscalías que actúan ante este Despacho, que se encargan de calificar el mérito sumarial y los procesos que son calificados con resolución de acusación, llegan a este único despacho, lo cual constituye una gran carga laboral. A lo anterior se agrega que hay procesos que en virtud de aceptación de cargos en sede de instrucción, pasan directamente a este despacho de instancia sin
llegan a este único despacho, lo cual constituye una gran carga laboral. A lo anterior se agrega que hay procesos que en virtud de aceptación de cargos en sede de instrucción, pasan directamente a este despacho de instancia sin ingresar a las Fiscalías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1765 de 2015; esto hace que se congestione aún más el despacho. A lo anterior le agregamos los despachos de los que me encuentro encargado como son todos los despachos de Primera Instancia de Fuerzas Militares (excepto el del Ejército que en días pasados ya le nombraron titular)así como los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de todos estos despachos de Instancia, que aunque no tienen la misma cantidad de procesos que el despacho anteriormente mencionado, de todos modos representa en sumo una altísima carga laboral (cerca de 400 procesos). 13157275-0337-1-376-PNC
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LESIONES PERSONALES.
Todo lo anterior, pese al esfuerzo sobrehumano que este Servidor en conjunto con el señor Secretario hacemos, hay procesos que se encuentran próximos a prescribir, es la principal razón por la que, con todo el respeto acudo a su señoría para solicitarle: 1.- La gestión para que se cree al menos dos despachos de instancia de Inspección General Policial Nacional adicionales, a fin de aliviar
principal razón por la que, con todo el respeto acudo a su señoría para solicitarle: 1.- La gestión para que se cree al menos dos despachos de instancia de Inspección General Policial Nacional adicionales, a fin de aliviar la carga laboral y evitar que los procesos prescriban. 2.- Mientras esto ocurre, y dada la naturaleza y complejidad que se advierte con el fin de evitar la prescripción de procesos que no ha sido posible atender por la altísima carga laboral solicito al señor Director disponer la creación de una unidad de apoyo conformada al menos por tres jueces o conjueces, los cuales, bajo la dirección del titular, se dediquen a sustanciar y resumir procesos, así como a proyectar sentencias; esto podría ocurrir incluso, bien con otros jueces de primera instancia o, con los oficiales que se encuentran en proceso de nombramiento como funcionarios de instrucción. 3.- Se hace indispensable la modificación de asignación de nomenclatura de despachos, especialmente en el ámbito Policía Nacional, de tal suerte que se atienda el factor de competencia territorial de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII del Titulo III de la Ley 522 de 1999. 4.- Se requiere con urgencia nombrar el secretario del Juzgado de Dirección General Policía Nacional, ya que estas funciones las está cumpliendo el actual secretario del Juzgado 14157275-0337-1-376-PNC
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PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LESIONES PERSONALES. de Inspección General, con las dificultades que ya mencioné en líneas anteriores. 5Se requiere dotar los despachos de un asistente que ayude con el trabajo de secretaría, archivo y sustanciación de procesos. 6.- Vale la pena recordar los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional en torno al derecho fundamental que tienen las personas a tener un proceso ágil y sin retrasos indebidos tal como como expone entre otras, en la Sentencia C037 de 1996. Mucho agradezco su amable atención y gestión a tan sentida necesidad. ”. Con fecha 25 de enero de 2021 por parte del señor CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA:, fungiendo como Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional (encargado), se declaró impedido para conocer de la actuación dado que fue quien dictó dentro de la misma la resolución de acusación, columna medular del juzgamiento, petición a la cual se accedió por este Colegiado con providencia del 16 de febrero de la citada anualidad“. Asumido el conocimiento de la actuación por parte de la señora CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, con auto del 03 de noviembre de 2021 fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del SI. ESTEBAN DAVID
de la señora CR. SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, con auto del 03 de noviembre de 2021 fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del SI. ESTEBAN DAVID 4 Folios 1019 y V., C.0.6. 4 Folios 1022 y V., ibídem. 4 Folios 1028 a 1046, ibídem. 15157275-0337-1-376-PNC
SI. ESTEBAN DAVID MORALES CASAS
PT. HUGO ARBEY CUERO RODRÍGUEZ
PT. MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ
PT. NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
LESIONES PERSONALES.
MORALES CASAS, y de los Patrulleros HUGO ARVEY CUERO RODRÍGUEZ, MARIO AUGUSTO DÍAZ MARTÍNEZ, y NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ RODRIGUEZ45, la cual se llevó a cabo el 24 del mes y año en precedencia“, profiriéndose el 24 de marzo de 2022% sentencia de condena en contra de los procesados como autores penalmente responsables del delito de lesiones personales; imponiéndoles a cada uno de ellos la pena principal de doce (12) meses de prisión, concediéndoles el subrogado de la condena de ejecución condicional previa suscripción de diligencia de caución prendaria por valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Inconformes con esta decisión, el abogado OTTO ALÍ SUÁREZ TAFUR% y su defendido el PT. NELSON GONZÁLEZ
diligencia de caución prendaria por valor de un salario mínimo legal mensual vigente. Inconformes con esta decisión, el abogado OTTO ALÍ SUÁREZ TAFUR% y su defendido el PT. NELSON GONZÁLEZ RODRÍGUEZ”; el abogado RANFIN
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