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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157391–4589–XIV-487–EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157391–4589–XIV-487–EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala : CUARTA SALA DE DECISION

Magistrado

Ponente : Brigadier General

MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE Radicación : Nº 157391–4589–XIV-487–EJC

Procedencia : JUZGADO MILITAR DOCE DE

BRIGADA

Procesado : SP.(r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

Delito : FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO

PÚBLICO

Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogotá D.C, Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).

I. VISTOS

Conoce la Cuarta Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar d el recurso de Apelación1 interpuesto por el señor doctor JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA –Defensor de Confianzacontra la Sentencia de primera instancia adiada 19 de Octubre de 2016 2, mediante la cual el Juzgado Militar Doce de Brigada condenó al señor Sargento Primero de las Fuerzas Militares perteneciente al Ejército Nacional (hoy retirado del Servicio a ctivo) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por la comisión del delito de Falsedad Ideológica

1 Cuaderno original N° 6, folios 1135 al 1150 2 Cuaderno original N° 6, folios 1069 al 1125Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

1 Cuaderno original N° 6, folios 1135 al 1150 2 Cuaderno original N° 6, folios 1069 al 1125Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

2 en Documento Público, dentro del proceso penal de la referencia.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

El señor SV. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO se identifica con la CC. N° 93.370.481 expedida en Ibagué (Departamento del Tolima) 3, nacido en la Municipalidad de Cajamarca (Departamento de l Tolima) el 28 de Mayo de 196 7, hijo de JOEL PINEDA y ARGENIS SOLANO , para la época de los hechos casado con la señora CLARA POVEDA CALA , con estudios de bachiller y ostentaba el grado de Sargento Primero de las Fuerzas Militares perteneciente al Ejército Nacional y orgánico del Batallón de Infantería N° 34 “Juanambu” agregado a la Brigada N° 12, en donde fue designado a la Seccional N° 83 de la Oficina de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

III. SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos fueron planteados por parte del Juzgado de primera instancia en la Sentencia adiada 19 de Octubre de 2016 4, en los siguientes términos:

3 Cuaderno original N° 1, folio 144

Los hechos fueron planteados por parte del Juzgado de primera instancia en la Sentencia adiada 19 de Octubre de 2016 4, en los siguientes términos:

3 Cuaderno original N° 1, folio 144 4 Cuaderno original N° 6, folios 1069 al 1125Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

3 “(…) se tiene conocimiento que el pasado 05 de abril de 2006, el señor SP(r). PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL quien se desempeñaba como Jefe Seccional N ° 83 de la Oficina de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la Décima Segunda Brigada de la ciudad de Florencia (Caq), aprovechando su investidura ofreció y vendió al señor ALEXANDER ZAPATA MONCAYO el arma tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con serial adulterado D619592, cuyas características eran similares a la que tenía registrada el señor JESUS ANTONIO PEDREROS HERRERA y avaló la infor mación falsa en el formulario N° 2229230, en donde el legítimo tenedor cedía e l revolver a quien él se la había enajenado, dando lugar a la expedición del respectivo salvo conducto.”5

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la acción punitiva del Estado se dio en virtud de la Noticia Criminal N° 410016000586200801620 que le fuera recepcionada al señor JESUS ANTONIO PEDREROS

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la acción punitiva del Estado se dio en virtud de la Noticia Criminal N° 410016000586200801620 que le fuera recepcionada al señor JESUS ANTONIO PEDREROS HERERRA, el día 17 de Abril de 20086 por parte de la Fiscalía General de la Nación –Centro de Servicios Judiciales - de la Municipalidad de Neiva (Departamento de Huila), enunciándose como delito Falsedad Ideológica En Documento Público y como indiciado el señor ALEXANDER ZAPATA MONCAYO.

La Fiscalía Décima Seccional de Florencia (Departamento de Caquetá) en providencia del 10 de Diciembre de 2010 7 Precluyó la investigación penal a favor del señor ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, y dispuso la compulsa de copias para que la

5 Cuaderno original N° 6, folio 1069 6 Cuaderno original N° 1, folios 2 al 6 7 Cuaderno original Nº 1, folios 60 al 64Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

4 Justicia Castrense investigue la conducta del señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO, quien para el momento de los hechos se desempeñaba como encargado de la Of icina de Control y Comercio de Armas en INDUMIL – Florencia (Departamento de Caquetá).

El 04 de Marzo de 2011 8 el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar aperturó Indagación

Armas en INDUMIL – Florencia (Departamento de Caquetá).

El 04 de Marzo de 2011 8 el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar aperturó Indagación Preliminar Penal en contra del señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por el presunto delito de Falsedad Material en Documento Público. Una vez se escuchan los testimonios de los señores ALEXANDER ZAPATA MONCAYO y ELISEO GALLEGO VASCO, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar el 1º de Agosto de 2011 9 decretó la apertura de Formal Investigación Penal en contra del señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por el presunto delito de Falsedad Material en Documento Público en concurso con el delito de Estafa.

Con Auto de Sustanciación de fecha 14 de Octubre de 201110 el Juzgado instructor ordenó la captura del señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO ante las entidades de Seguridad del Estado, la cual se hizo efectiva a las 18:30 horas del 28 de Noviembre de 2011 11 por parte de la Policía Judicial del Aeropuerto Internacional el Dorado. En atención a la captura hecha en la ciudad de

8 Cuaderno original Nº 1, folios 68 al 69 9 Cuaderno original N° 1, folios 116 al 117 10 Cuaderno original N° 1, folios 167 al168 11 Cuaderno original N° 1, folios 192 al 197Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

11 Cuaderno original N° 1, folios 192 al 197Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

5 Bogotá, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con Auto de Sustanciación del 29 de Noviembre de 2011 12 comisionó al Juzgado 84 de Instrucción Pena l Militar para escucharlo en diligencia de Indagatoria, por lo que el 29 de Noviembre de 2011 13 es vinculado mediante diligencia de inquirir, la cual se terminó en virtud a que el Suboficial retirado WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO se acogió al derecho constitucional de guardar silencio 14, concediéndole la Libertad inmediata por parte del Juzgado Comisionado15.

El 09 de Diciembre de 2011 16, el señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO hace presentación en forma voluntaria ante el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con sede en Florencia (Departamento de Caquetá), rindiendo diligencia de Indagatoria . Con Auto Interlocutorio de l 25 de Abril de 2012 17 el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar le resuelve la Situación Jurídica Provisional, imponiéndole Medida de Aseguramiento consistente en Detención Preventiva en contra del señor SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por los presuntos delitos de Esta fa en c oncurso con el delito de Falsedad Material en Documento Público, decisión que fuera impugnada por la Defensa18. Con

SP. (r) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por los presuntos delitos de Esta fa en c oncurso con el delito de Falsedad Material en Documento Público, decisión que fuera impugnada por la Defensa18. Con Auto Interlocutorio calendado el 18 de Mayo de

12 Cuaderno original N° 1, folio 182 13 Cuaderno original N° 1, folios 187 al 188 14 Cuaderno original N° 1, folios 187 al 188 15 Cuaderno original N° 1, folios 186 16 Cuaderno original N° 1 folios 198 al 202 17 Cuaderno original Nº 2, folios 346 a 365 18 Cuaderno original Nº 2, folios 377 al 382Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

6 201219, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, resolvió denegar el recurso de Reposición interpuesto por la D efensa, concediendo en el efecto devolutivo el recurso de Apelación.

Por parte de la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar, con providencia datada el 20 de Marzo de 2013 20, al conocer el recurso de Apelación interpuesto por la D efensa contra el Auto Interlocutorio que resolvió la Situación Jurídica provisional del procesado, resolvió “DESPACHAR en forma desfavorable el recurso de Apelación interpuesto por el señor doctor JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA”21 y en consecuencia “REVOCAR el

procesado, resolvió “DESPACHAR en forma desfavorable el recurso de Apelación interpuesto por el señor doctor JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA”21 y en consecuencia “REVOCAR el Auto Interlocutorio adiado 25 de Abril de 2012, mediante el cual el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar al Resolver la Situación Jurídica Provisional dentro del proceso penal de la referencia ”22, puesto que no estructuraron los fines de la misma

Con Providencia del 06 de Junio de 2013 23, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar resolvió reconocer a la señora d octora INGRID MAUREEN PALACIO OSORIO como apoderada del Ministerio de Defensa Naci onal, Admitiendo la demanda de Constitución de Parte Civil presentada por la citada profesional del Derecho, en consecuencia se aceptó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional como Parte Civil.

19 Cuaderno original Nº 2, folios 384 al 389 20 Cuaderno original Nº 3, folios 445 al 509 21 Cuaderno original Nº 3, folio 509 22 Cuaderno original Nº 3, folio 509 23 Cuaderno original Nº 3, folio 544 al 545Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

7 Con providencia del 04 de Julio de 2014 24 el Juzgado 66 de Instru cción Penal Militar se definió la Situación Jurídica del señor SP. (r ) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por la presunta comisión del Delito de CONCUSIÓN,

Juzgado 66 de Instru cción Penal Militar se definió la Situación Jurídica del señor SP. (r ) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO por la presunta comisión del Delito de CONCUSIÓN, decidiendo “PRIMERO: ABSTENERSE de imponer medida de aseguramiento al señor SP. ® PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL (…), como presunto autor responsable del delito de CONCUSIÓN, (…)”25, luego en el numeral “SEGUNDO: DECRETAR la CESACION DE PROCEDIMIENTO , por considerarse ATIPICA la conducta frente al DELITO DE CONCUSION , a favor del SP ® PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL , (…)”26 y en el numeral “TERCERO: la CESACION DE PROCEDIMIENTO y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL , por ocurrencia de la PRESCRIPCION de la acción , frente al DELITO DE ESTAFA , de conformidad con el artículo 83 del CPM, a favor del SP ® PINEDA

SOLANO WILLIAM JOEL, (…).”27

El expediente fue remitido por el Juzgado Instructor con destino a la Fiscalía Penal Militar –Repartoante el Juzgado Militar Doce de Brigada, correspondiéndole a la Fiscalía 15 Penal Militar, que avoca el conocimiento con Auto de Sustanciación del 27 de Febrero de 2015 28, y con Auto de Sustanciación del 20 de Marzo de 2015 29 considero que no era la competente para conocer del asunto puesto a su consideración , atendiendo las Resoluciones de Asignación de Competencia

24 Cuaderno original Nº 4, folios 689 al 713 25 Cuaderno original Nº 4, folio 713

del asunto puesto a su consideración , atendiendo las Resoluciones de Asignación de Competencia

24 Cuaderno original Nº 4, folios 689 al 713 25 Cuaderno original Nº 4, folio 713 26 Cuaderno original Nº 4, folio 713 27 Cuaderno original Nº 4, folio 713 28 Cuaderno original Nº 5, folio 834 29 Cuaderno original Nº 5, folios 835 al 839Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

8 emanadas de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, procediendo a remitir el expediente a las Fiscalías Delegadas ante el Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Bogotá D.C.30

Proceso que le correspondió para su conocimiento al señor Fiscal 8° Penal Militar ante Juzgado de Inspección General del Ejército Nacional que avocó el conocimiento con Auto de Sustanciación del 27 de Marzo de 2015 31, y con Auto de Sustanciación del 16 de Abril de 2015 32, planteo Colisión de Competencias para que fuera resuelta por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar por considerar que el ente Acusador competente para seguir conociendo del proceso, es la Fiscalía 15 Penal Militar ante el Juzgado militar Doce de Brigada.

Luego de enviar las comunicaciones del caso a los sujetos procesales, con relación a la actuación anterior, con oficio N° 107 MDN-DEJPMDGDJ-F8JIEJC

el Juzgado militar Doce de Brigada.

Luego de enviar las comunicaciones del caso a los sujetos procesales, con relación a la actuación anterior, con oficio N° 107 MDN-DEJPMDGDJ-F8JIEJC del 16 de Abril de 2015 33 se remitió el proceso penal a la Fiscalía Penal Militar ante el Honorable Tribunal Superior Militar, la cual se pronunció con Auto de Sustanciación del 26 de Mayo de 2015 34, resolviendo “ Dirimir el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso seguido contra el SP. PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, por

30 Cuaderno original Nº 5, folio 838 31 Cuaderno original Nº 5, folio 844 32 Cuaderno original Nº 5, folios 845 al 849 33 Cuaderno original Nº 5, folio 853 34 Cuaderno original Nº 5, folios 855 al 863Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

9 el punible de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO, a la Fiscalía 15 Penal Militar Ante Juzgado Doce de Br igada, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo.”35

Puestas en conocimiento las diligencias de la Fiscalía 15 Penal Militar, declaro mediante Auto de Sustanciación de fecha 05 de Junio de 2015 36 “conforme a lo dispuesto en la Ley 522 DE 1999 (sic) en su artículo 553, inciso tercero, a declarar CERRADA LA ETAPA INSTRUCTIVA , en

de Sustanciación de fecha 05 de Junio de 2015 36 “conforme a lo dispuesto en la Ley 522 DE 1999 (sic) en su artículo 553, inciso tercero, a declarar CERRADA LA ETAPA INSTRUCTIVA , en el estado en que se encuentra el proceso .”37 Agotado el trámite de traslado para alegatos precalificatorios dispuesto en el C ódigo Penal Militar –Ley 522 de 1999 -, mediante Auto Interlocutorio datado 28 de Agosto de 2015 38 Calificó el Mérito del Sumario profiriendo “RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra del entonces Sargento Primero WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO (…), por el delito de descrito y sancionado en Código Penal Colombiano, Libro Segundo, Titulo IX. Delitos contra la Fe Pública, Capitulo III De la falsedad en Documentos, articulo 287, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO,”39 decisión que fue recurrida por parte del Abogado Defensor con los recursos de Reposición y en Subsidio Apelación40.

Recurso horizontal que fue resuelto con Auto Interlocutorio de fecha 24 de Septiembre de 201541, por parte de la Fiscalía 15 Penal Militar, resolviendo “ NEGAR RECURSO DE

35 Cuaderno original Nº 5, folio 862 36 Cuaderno original Nº 5, folio 870 37 Cuaderno original Nº 5, folio 870 38 Cuaderno original N° 5, folios 888 al 936 39 Cuaderno original Nº 5, folio 935 40 Cuaderno original Nº 5, folios 943 al 948

37 Cuaderno original Nº 5, folio 870 38 Cuaderno original N° 5, folios 888 al 936 39 Cuaderno original Nº 5, folio 935 40 Cuaderno original Nº 5, folios 943 al 948 41 Cuaderno original Nº 5, folios 954 al 967Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

10 REPOCISION interpuesto por la Defensa, en contra de la Resolución de Acusación de fecha 28 de agosto de 2015, emitida en contra del entonces SP WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO (…), por el delito de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO .”42, concediéndose el recurso de Apelación con destino a las Fiscalías Penales Militares actuantes ante el Honorable Tribunal Superior Militar.

Surtidos los fines previstos en el artículo 581 de la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar-, la Fiscalía Penal Miliar ante el Honorable Tribunal Superior Militar, con Auto Interlocutorio adiado el 29 de Julio de 2016 43, decidió “PRIMERO: DESPACHAR desfavorablemente el Recurso de Apelación presentado por el Doctor JUAN CARLOS QUINTERO BONILLA , defensor del procesado SP. WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO “44, y en el numeral “SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión adoptada el 28 de agosto de 2015 por la Fiscalía 15 Penal Militar Décima Segunda Brigada, mediante la cual, califica el mérito del sumario con Resolu ción de Acusación en contra del SP. WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO ,

agosto de 2015 por la Fiscalía 15 Penal Militar Décima Segunda Brigada, mediante la cual, califica el mérito del sumario con Resolu ción de Acusación en contra del SP. WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO , pero variando la calificación jurídica de la conducta punible de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO a FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO , conducta tipificada en el artículo 286 del Código Penal Colombiano,”45.

El proceso fue remitido al Juzgado Militar Doce Brigada por parte de la Fiscalía 15 Penal Militar, según oficio N° 318 MDN -JPM-F15B-712

42 Cuaderno original Nº 5, folio 966 43 Cuaderno original Nº 5, folios 990 al 1016 44 Cuaderno original Nº 5, folio 1015 45 Cuaderno original Nº 5, folio 1016Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

11 calendado el 17 de Agosto de 2016 46. Al Despacho del Juzgado Militar Doce de Brigada se profirió Auto de Sustanciación fechado el 25 de Agosto de 201647, en el que “ DECRETA LA INICIACION DE AL ETAPA DEL JUICIO y se ordena correr traslado común a los sujetos procesales por un término de tres (03) días ”48. Finalizado el término de traslado, sin que ninguno de los sujetos procesales solicitara la práctica de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 564

procesales por un término de tres (03) días ”48. Finalizado el término de traslado, sin que ninguno de los sujetos procesales solicitara la práctica de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar-, se fijó fecha para la Audiencia de Corte Marcial , según Auto de Sustanciación de f echa 27 de Septiembre de 201649, y para el día 13 de Octubre de 201650, se llevó a cabo la Audiencia de Corte Marcial al señor SP ® PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL.

El Juzgado Militar Doce de Brigada profiere Sentencia de primera instancia adiada el 19 de Octubre de 2016 51 en la que se resolvió “DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al SP (r) PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL (…), como autor del delito de falsedad ideológica en documento público conforme a lo dicho en la parte motiva de la presente decisión ”52. Decisión que fue apelada por parte de la D efensa53 y que motiva en esta ocasión pronunciamiento por parte de esta Sala de

Decisión.

46 Cuaderno original Nº 6, folio 1028 47 Cuaderno original Nº 6, folio 1030 48 Cuaderno original Nº 6, folio 1030 49 Cuaderno original Nº 6, folio 1048 50 Cuaderno original N° 6, folios 1061 al 1065 51 Cuaderno original Nº 6, folios 1069 al 1125 52 Cuaderno original Nº 6, folio 1123 53 Cuaderno original Nº 6, folios 1135 al 1150Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

51 Cuaderno original Nº 6, folios 1069 al 1125 52 Cuaderno original Nº 6, folio 1123 53 Cuaderno original Nº 6, folios 1135 al 1150Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

12

V. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACIÓN

El Juzgado Militar Doce de Brigada, luego de señalar la imputación fáctica y la imputación jurídica de la Acusación, identificar al procesado, analizar las pruebas recaudadas, reseñar la Audiencia de Corte Marcial, pasa a examinar la conducta que se le enr ostra al institucional, afirmando:

”(…) tal como ocurrió en el caso sub judice en donde el SP(r) PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, luego de vender un arma gemeleada al señor ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, aprovechó su investidura, avalando con su firma el formulario de Cesión N° 2229230 el cual fue diligenciado con información que no corresponde a la verdad, al plasmarse una firma y una huella que no le pertenece al señor ALEXANDER ZAPATA MONTOYA, además, anexando un documento de cesión que no había realizó (sic) po r JESUS ANTONIO PEDREROS HERRERA legítimo tenedor del arma, para hacer suponer el acto jurídico de traspaso, además, las improntas del revolver que no era original y junto con la certificación de seminario taller sobre uso y manejo de armas, todo para lograr el fin propuesto que fue la emisión del Permiso Porte

suponer el acto jurídico de traspaso, además, las improntas del revolver que no era original y junto con la certificación de seminario taller sobre uso y manejo de armas, todo para lograr el fin propuesto que fue la emisión del Permiso Porte de Arma P 1163884 (Ver Folio 671 del Cuaderno Original), como se analizará más adelante.”54

De la calidad del sujeto activo refirió:

“(…) se encuentra acreditada con el extracto de la Hoja de Vida expedida por la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en donde se establece que ingresó al Escalafón de Suboficiales, mediante Orden Administrativa de Personal N° 1015 del 28 de febrero de 1987 al ser ascendido al grado de Cab o Segundo, además, es el mismo documento en donde se consigna que mediante la Orden Administrativa de Personal 1069 del 25 de mayo del 2004, fue trasladado al Batallón de Infantería de Montaña N° 34 “Juanambú”55. Igualmente existe la constancia suscrita por el Jefe de Personal de la Unidad Táctica, en donde se

54 Cuaderno original Nº 6, folio 1102 55 FOLIO 801 AL 807 DEL CUADERNO ORIGIGINALNº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

13 señala que para el día 05 de abril de 2006, ostentaba el grado de Sargento Primero del Ejército Nacional y se encontraba activo56.

Por otro lado tenemos que para la fecha de los sucesos PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, se desempeñaba como

de Sargento Primero del Ejército Nacional y se encontraba activo56.

Por otro lado tenemos que para la fecha de los sucesos PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, se desempeñaba como Jefe de la Seccional 83 de Control y Comercio de Armas en la ciudad de Florencia, como lo certificó el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Décima Segunda Brigada57 y como se desprende de la misma injurada por é l rendida y las testimoniales obrantes en la investigación y fue como una extralimitación abusiva de sus funciones, que luego de enajenar un arma gemeleada, realizó afirmaciones mentirosas en el formulario de cesión. (…) Así las cosas se concluye que los elementos requeridos (factor subjetivo y funcional) del sujeto activo cualificado jurídicamente y singular de la acción en este caso, de PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL para el punible de falsedad ideológico en documento público, se cumple a cabalidad; ya que además de encontrarse en servicio activo y de tener la conducta relación directa o próxima con el servicio, también lo es, que ostentaba la calidad de servidor público y en el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Seccional 83 de Control y Comercio de Armas en la ciudad de Florencia, dio origen a la conducta que hoy se le enjuicia, denegando así lo solicitado por el abogado defensor en sus alegaciones finales en Corte Marcial.”58

Abordo la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado en el siguiente sentido:

“Ahora bien, es necesario establecer si efectivamente PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, en ejercicio de sus

en Corte Marcial.”58

Abordo la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado en el siguiente sentido:

“Ahora bien, es necesario establecer si efectivamente PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, en ejercicio de sus funciones como Jefe del Departamento Control y Comercio de Armas de la Décima Segunda Brigada, consignó una falsedad o calló total o parcialmente una verd ad en el formulario Nº 2229230, sobre el cual se realizó la cesión del arma de fuego tipo revolver de la marca Smith & Wesson del Número de Serie D619592 por parte del señor JESUS ANTONIO PEDREROS HERRERA al señor ALEXANDER

56 FOLIO 748 DEL CUADERNO ORIGINAL 57 FOLIO 81 DEL CUADERNO ORIGINAL 58 Cuaderno original Nº 6, folio 1103Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

14 ZAPATA MONCAYO, no obstante, ant es de abordar la autoría, se hace menester establecer si los documentos son documentos públicos, además, si tenían la potencialidad de engaño y como consecuencia ingresaron al trafico jurídico para poder servir de medio de prueba o contrario a ello nos encontramos frente a un documento espurio que por lo rustico que se hizo debe ser considerado como una falsedad inocua.”59

Para ello se adentró en lo que se considera documento en la legislación Colombiana, definiendo el mismo, la capacidad probatoria del documento y los elementos esenciales que lo conforman, precisando respecto al presente caso:

“Sea lo primero advertir que para el trámite del formulario

documento en la legislación Colombiana, definiendo el mismo, la capacidad probatoria del documento y los elementos esenciales que lo conforman, precisando respecto al presente caso:

“Sea lo primero advertir que para el trámite del formulario Nº 2229230 (ver folio 820 del cuaderno Original), se anexó una autorización y los documentos de JESUS A NTONIO PEDREROS HERRERA, en donde cedía los derechos de porte y tenencia del arma de fuego tipo revolver de marca Smith & Wesson, con el número de serie Nº D619592, “…a quien posea sus documentos…”, (ver folios 673 y 622), documento que efectivamente fuero n aportados al formulario de cesión y que contienen una declaración de voluntad, pero que no es cierta porque PEDREROS HERRERA no suscribió esos documentos, su intención no era transmitir la tenencia y porte de su arma de fuego a ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, incluso cuando se enteró que su arma no figuraba a su nombre, instaló la correspondiente denuncia penal en contra de ZAPATA MONCAYO, como consta en el plenario y como bien lo manifestó en su testimonial, al afirmar bajo la gravedad del juramento:

“(…) porque un día fui al Batallón de Neiva a sacar munición para mi revolver y aparece el señor Alexander Zapata Moncayo allá en el sistema y yo pues el revolver no lo he vendido a nadie y ni distingo a ese señor (…) Yo tengo el arma en la casa yo fui a la fiscal ía a presentar la denuncia una vez me enteré de no aparecía como propietario…”60

59 Cuaderno original Nº 6, folio 1103

distingo a ese señor (…) Yo tengo el arma en la casa yo fui a la fiscal ía a presentar la denuncia una vez me enteré de no aparecía como propietario…”60

59 Cuaderno original Nº 6, folio 1103 60 FOLIO 631 AL 632 DEL CUADERNO ORIGINALNº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

15 Las diferentes etapas procesales que han antecedido, concluyen en señalar que fue el hoy Sumariado PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, quien directamente ofreció y vendió al señor AL EXANDER ZAPATA MONCAYO, el revolver Smith & Wesson, con el número original. No se han equivocado las etapas procesales en realizar esas afirmaciones ya que a pesar que PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, manifestó que ALEXANDER TAMAYO, fue quien le vendió el arma a ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, las pruebas son contundentes en señalar que fue él y no el supuesto tramitado quien orquesto todo el negocio ilícito.

Lo afirmado tiene su sustento probatorio en las testimoniales que obran en el proceso, en donde claramente d ecantan que ALEXANDER ZAPATA MONCAYO acudió en compañía de ELISEO GALLEGO VASCO a la Oficina de la Seccional Nº 83 de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos de la Décima Segunda Brigada de la ciudad de Florencia (Caq) a comparar (sic) un arma y fue allí cuando el hoy acusado PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL quien se desempeñaba

Décima Segunda Brigada de la ciudad de Florencia (Caq) a comparar (sic) un arma y fue allí cuando el hoy acusado PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL quien se desempeñaba como Jefe de la Seccional, le ofreció un revolver Smith & Wesson, calibre 38, negociándolo en la suma de $ 3’000.000.oo; para lo cual el comprador ZAPATA MONCAYO, le hizo entre ga de $ 2’000.000.oo, y el dinero restante cuando salieran los papeles a su nombre; procediendo el Acusado hacer entrega del arma.

De este negocio fue testigo ELISEO GALLEGO VASCO, quien manifestó en su testimonial, que la compra y venta se llevó directamente el Sargento PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL y ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, así lo afirmó en su testimonial (…) (…) La afirmación realizada por ELISEO GALLEGO VASCO, guarda coherencia con lo manifestado por ALEXANDER ZAPATA MONCAYO, quien señaló que fue el Sargento PINEDA SOLANO WILLIAN JOEL, quien le vendió el arma directamente, sin que existiera intermediario, es más, desconoce quién es el señor ALEXANDER TAMAYO. (…) “61

De la coartada o mala justificación que pretendió el acusado hacer ver, aseguro el fallador primario:

61 Cuaderno original Nº 6, folios 1105 y 1106Nº 157391–4589–XIV-487-EJC

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

16 “Ahora bien, dentro de la investigación existe total claridad

SP. (R) WILLIAM JOEL PINEDA SOLANO

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

16 “Ahora bien, dentro de la investigación existe total claridad que quien conocía al tramitador ALEXANDER TAMAYO, era el hoy Acusado PINEDA SOLANO WILLIAM JOEL, con quien había realizado negocios de diferentes índole, inclusive muy similares al que hoy se investiga y que por infortunio terminaron en cesació

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