TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157629-XVI-61-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157629-XVI-61-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisién
Magistrado Ponente: TC. JOSE MAURICIO LARA ANGEL Radicacién: 157629-XVI-61-EJC
Procedencia: Juzgado Noveno de Brigada del
Ejército Nacional Procesado: SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE Delito: Peculado por apropiación en concurso con Falsedad ideológica en documento público Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I.- VISTOS.
Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a pronunciarse frente al recurso de alzada presentado por la defensa contractual del SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE, contra la sentencia condenatoria fechada el 30 de agosto de 2021, por medio de la cual el Juzgado Noveno157629-XIV-61-EJC
SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE
PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO de Brigada del Ejército Nacional condenó al ex suboficial antes mencionado como autor del delito de Peculado por apropiación en concurso heterogéneo con Falsedad Ideológica en Documento Público.
II.- HECHOS.
De la actuación procesal se desprende que, el 18 de febrero de 2011 en la ciudad de Armenia (Quindío), el entonces SP. IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE quien para esa
II.- HECHOS.
De la actuación procesal se desprende que, el 18 de febrero de 2011 en la ciudad de Armenia (Quindío), el entonces SP. IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE quien para esa fecha fungía como Tesorero del Batallón de Servicios No.8 (BASER8), no realizó el pago del impuesto de retención en la fuente del primer periodo del año 2011 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el cual correspondía a la suma de $14.500.000 (catorce millones quinientos mil pesos mda/cte), dineros que de manera previa giró la Dirección del Tesoro Nacional a la unidad militar en mención con destino al pago de la obligación tributaria aludida, pero en su lugar, el uniformado transfirió dicha suma a su cuenta de ahorros de nómina del Banco BBVA No. 0642130200106769. No obstante lo anterior, en la documentación de la Tesorería del Batallón de Servicios No.8 (BASER8) se encontraron los formularios DIAN No.4907733234291 y 4907733240071, los cuales daban cuenta de la presentación y pago de la declaración del impuesto referenciado ante la entidad recaudadora por el valor157629-XIV-61-EJC
SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE
PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO de $14.500.000 pesos, documentos que además contenían stickers (Comprobantes de pago) expedidos por el Banco BBVA de un impuesto con vigencia anterior (Periodo 12 del año 2010). III.- ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1Por los hechos antes citados, el Juzgado 55 de
stickers (Comprobantes de pago) expedidos por el Banco BBVA de un impuesto con vigencia anterior (Periodo 12 del año 2010). III.- ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1Por los hechos antes citados, el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar del Ejército Nacional, con auto del 6 de febrero de 2012 ordenó apertura de investigación formal en contra del SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE por los delitos de Peculado por Apropiación en concurso con Falsedad Ideológica en Documento Público!, siendo vinculado a la actuación el 18 de abril de 2012”. 3.2Acto Seguido, el instructor con proveído del 18 de abril de 2012 dispuso la vinculación al proceso del TC (R) RICARDO JEREZ SOTO, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Comandante del Batallón de servicios No. 8, como posible coautor de los delitos antes anotados?, oficial que fue escuchado en diligencia de indagatoria el 6 de junio de 2012. 3.3La situación jurídica de los implicados se resolvió en pronunciamiento del 4 de febrero de 2013, 1 Cuademo original No.1, folios 15-17. 2 Cuademo original No.2, folios 241-260. 3 Cuademo original No.2, folios 261-263. 4 Cuademo original No.3, folios 440-458.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO en la que el Juez Instructor impuso medida de
SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE
PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO en la que el Juez Instructor impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE por los delitos de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público, a su vez se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna en contra del TC (R) RICARDO JEREZ SOTO”. 3.4El defensor del SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en aras de obtener la revocatoria de la medida cautelar impuesta contra su representado; sin embargo, el funcionario instructor en decisión del 22 de febrero de 2013 determinó mantener su decisión inicial y procedió a dar trámite del recurso vertical ante esta Colegiatura®. 3.5Por su parte, la Primera Sala de Decisión de esta Corporación en pronunciamiento del 12 de septiembre de 2013, revocó la medida de aseguramiento que pesaba sobre el SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE”. 3.6Posteriormente, el funcionario investigador ordenó la vinculación del SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE como presunto autor del punible de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador, razón por la cual 5 Cuademo original No.6, folios 1001-1053. 6 Cuademo original No.6, folios 1134-1161. 7 Cuademo original No.7, folios 1259 — 1290.
5 Cuademo original No.6, folios 1001-1053. 6 Cuademo original No.6, folios 1134-1161. 7 Cuademo original No.7, folios 1259 — 1290. 8 Cuademo original No.7, folios 1388-1398.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO dispuso la ampliación de indagatoria al ex suboficial” y el 27 de junio de 2014 le resolvió situación jurídica por dicho delito, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento". 3.7Culminada la fase instructiva, la Fiscalía 18 Penal Militar a través de Resolución del 26 de abril de 2018, formuló cargos en contra del SP(R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE por los delitos de Peculado Por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público, a su vez dictó cesación de procedimiento en su favor por el punible de Omisión de Agente Retenedor o Recaudador. Así mismo, decretó cesación de procedimiento en favor del TC (R) RICARDO JEREZ SOTO por -los delitos de Peculado Por Apropiacién y Falsedad Ideológica en Documento Público!!. 3.8Correspondió el juicio al Juzgado Noveno de Brigada del Ejército Nacional, Despacho ante el cual se realizó la audiencia de corte marcial el 17 de agosto de 202112 y el 30 de agosto del mismo año profirió sentencia condenatoria en contra del ex suboficial acusado, por los delitos de Peculado Por
se realizó la audiencia de corte marcial el 17 de agosto de 202112 y el 30 de agosto del mismo año profirió sentencia condenatoria en contra del ex suboficial acusado, por los delitos de Peculado Por Apropiación en concurso heterogéneo con Falsedad Ideológica en Documento Público!?. 9 Cuademo original No.9, folios 1647-1658. 10 Cuademo original No. 10, folios 1843-1847. 11 Cuademo original No. 14, folios 28342858. 2 Cuademo original No. 15, folios 29302954. 13 Cuademo original No. 15, folios 2966-3067; CO16, folios 30693139.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO 3.9Inconforme con la determinación del Juzgado de Primera Instancia, el defensor del procesado presentó recurso de apelación, el cual procede a resolver esta Sala de Decisión. IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA La falladora de primera instancia procedió a dictar sentencia en contra del procesado como autor de los delitos de Peculado por Apropiacién en concurso heterogéneo con Falsedad Ideológica en Documento Público, a partir de ello precisó que por cuestiones metodológicas se ocuparía inicialmente de analizar los cargos formulados en contra del militar involucrado por el delito de Falsedad Ideológica en documento Público. 4.1Bajo ese entendido, precisó que el tipo penal en cuestión se encuentra descrito en el artículo 286 de
cargos formulados en contra del militar involucrado por el delito de Falsedad Ideológica en documento Público. 4.1Bajo ese entendido, precisó que el tipo penal en cuestión se encuentra descrito en el artículo 286 de la Ley 599 de 2000, descripción típica de la que puede afirmarse que el documento es original en lo que tiene que ver con la persona que lo extiende, pero una parte de su contenido lleva inserta declaraciones falsas, circunstancia que logró acreditarse respecto de la conducta por la cual se convocó a juicio al acusado. En ese orden, precisó que está probado en la actuación que los stickers de pago por concepto del impuesto de157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO retención en la fuente del doceavo periodo del año 2010 de la Intendencia Local del Batallón de Servicios No.8, los cuales corresponden al No.13067010721702 por el valor de $3.981.000 pesos y No. 13067010721711 por el valor de $3.965.000 pesos, fueron desprendidos de los formatos originales de esa vigencia y adheridos a los formatos 490DIAN, los cuales daban fe del pago del impuesto de retención en la fuente para el primer periodo del año 2011 de la misma unidad militar, para lo cual se demostró que al formulario 4907733240071, por el valor de $ 4.413.000 pesos, se le insertó el stiker No. 13067010721711 y al formulario 4907733234291, por el valor de $ 10.087.000 pesos, se le insertó el stiker No. 13067010721702.
por el valor de $ 4.413.000 pesos, se le insertó el stiker No. 13067010721711 y al formulario 4907733234291, por el valor de $ 10.087.000 pesos, se le insertó el stiker No. 13067010721702. Además de lo anterior, la falladora aseguró que también se acreditó en el sumario que el Banco BBVA expidió un reporte de transferencia, en el que consta que el pago de los valores por concepto del referido impuesto para el primer periodo del año 2011, que corresponden a un total de $14.500.000 pesos, también contiene una falsedad, como quiera que dicho documento el funcionario registró el pago como si lo hubiese realizado ante la DIAN como beneficiaria, cuando en realidad lo ingresó a su propio patrimonio. En suma, destacó que el SP. (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE con funciones de Tesorero del Batallón de Servicios No.8, el 18 de febrero de 2011 presentó157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO declaración del pago de impuesto de retención en la fuente ante la DIAN a través del Sistema MUISCA de esa entidad, la cual soportó en los formularios antes mencionados que llevaban insertos los stickers que no correspondían a la realidad, operación que ejecutó con el usuario y clave de acceso personal asignada a éste en la plataforma de la DIAN, que además realizó una operación bancaria en la misma fecha antes descrita, a través de la cual se transfirió a su cuenta de ahorros el valor correspondiente al impuesto dejado
el usuario y clave de acceso personal asignada a éste en la plataforma de la DIAN, que además realizó una operación bancaria en la misma fecha antes descrita, a través de la cual se transfirió a su cuenta de ahorros el valor correspondiente al impuesto dejado de pagar ante la entidad recaudadora, proceso en el que utilizó un token, al cual solo él tenía acceso y por ende le proporcionaba el permiso necesario para ejecutar la operación, en la que además no puso su nombre, sino que insertó que dicho pago era con destino a la entidad recaudadora. Bajo ese contexto, la sentenciadora afirmó que el pago de la obligación tributaria nunca fue realizado por parte del uniformado pese ¿a que presentó una declaración del mismo en la fecha indicada, por lo que dicho acto no surtió efectos jurídicos ante la entidad recaudadora, circunstancia que quedó en evidencia únicamente hasta el año 2012, cuando la DIAN expidió el paz y salvo por concepto de obligaciones tributarias del Batallón de Servicios No.8, documento en el que precisó que esa unidad militar presentaba mora en el pago del impuesto de retención en la fuente para el primer periodo gravable del año 2011.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Con base en lo anterior, referenció igualmente que se practicó un dictamen pericial contable al Batallón de Servicios No.8, en el que se determinó que para el pago de la retención en la fuente del año 2011, se utilizaron como soporte los stickers de pago del mismo impuesto, pero correspondientes al año anterior
Servicios No.8, en el que se determinó que para el pago de la retención en la fuente del año 2011, se utilizaron como soporte los stickers de pago del mismo impuesto, pero correspondientes al año anterior (2010), es decir, dicho pago nunca fue realizado ante la DIAN. Agregó que, el acusado siempre negó su relación con el hecho ocurrido; sin embargo, a juicio de la sentenciadora se mantiene en su contra una tesis incriminatoria, misma que a partir de un análisis mesurado de la situación, conforme a las reglas de la sana crítica y la experiencia, permite afirmar que la falsedad ideológica en los documentos antes mencionados y la apropiación de los dineros públicos recae en el militar procesado, siendo relevantes las acciones concomitantes y posteriores que realizó para evitar que la novedad fuese detectada por la administración, labor que se le facilitaba desde su cargo como Tesorero, toda vez que su función le permitía tener acceso a los formularios de pago de impuestos y también contaba con permisos para realizar los movimientos contables. En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, precisó que se trata de una conducta dolosa realizada por parte157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO del acusado, la cual emerge a partir de los actos desplegados por el funcionario para simular el pago del impuesto referenciado y además ocultar el hecho a la administración, acciones en las que consignó una falsedad en los documentos públicos (formularios 490 de la DIAN y reporte de transferencia a su cuenta personal), los cuales sirven como prueba, también el
del impuesto referenciado y además ocultar el hecho a la administración, acciones en las que consignó una falsedad en los documentos públicos (formularios 490 de la DIAN y reporte de transferencia a su cuenta personal), los cuales sirven como prueba, también el hecho de faltar a la verdad respecto del contenido de los mismos, además de poner en el tráfico jurídico dicha documentación. 4.2Por otro lado, en cuanto a la tipicidad del delito de Peculado por Apropiación, la juez de primera instancia aseguró que la descripción típica aludida se encuentra contenida en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, la cual se ajustó al comportamiento del procesado, quien en función de Tesorero del Batallón de Servicios No.8, se apropió del valor de $ 14.500.000 pesos, suma que giró el Ministerio de Hacienda a la cuenta de dicha unidad militar para cubrir el pago del impuesto de retención en la fuente ante la DIAN durante el primer periodo del año 2011, operación que no realizó el funcionario y en su lugar consignó dicha suma a su cuenta de ahorros personal del Banco BBVA el 18 de febrero 2011. Puntualizó que, la prueba de la operación financiera consta en los reportes expedidos por la entidad bancaria en cuestión, en los que se refleja la fecha157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO y hora de la consignación con destino a la cuenta del procesado, dineros que eran de uso público y que fueron confiados a su administración en virtud de las
PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO y hora de la consignación con destino a la cuenta del procesado, dineros que eran de uso público y que fueron confiados a su administración en virtud de las funciones que como Tesorero desempeñaba para ese momento; no obstante, existió la apropiación de los mismos por parte del uniformado al transferirlos desde la cuenta oficial de la unidad a su patrimonio personal. Además de lo anterior, reafirmó que el suboficial con el ánimo de ocultar la operación cometió el delito de Falsedad Ideológica sobre los documentos antes precitados (delito medio), con la intención de dar apariencia de legalidad a la transacción y a la vez ocultar ante la administración de la unidad y a la misma entidad recaudadora el no pago de la obligación tributaria que le correspondía. Bajo ese entendido, aseguró que en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, el acto del suboficial fue doloso, como quiera que sabía que los dineros en cuestión formaban parte de aquellos presupuestados por parte de la Dirección del Tesoro Nacional al pago de impuestos, es decir, que se trataba de bienes estatales cuya administración, tenencia y custodia se le encomendó al Tesorero del Batallón de Servicios No.8, pese a ello el uniformado se apropió de los mismos al transferirlos a su cuenta de ahorros personal.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO En cuanto a la exculpación del suboficial, según la
personal.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO En cuanto a la exculpación del suboficial, según la cual el Comandante del Batallón de ese entonces, TC. RICARDO JEREZ SOTO, le ordenó abstenerse de realizar el pago del impuesto en cuestión, para en su lugar destinar esos dineros al desembolso de devoluciones de alimentación de los Batallones Cisneros, Alta Montaña y Batallón de Servicios No.8, la sentenciadora procedió a descartar dicho argumento bajo el entendido que en el presente caso no aplica la obediencia debida ante una orden ilegal y además abiertamente contraria a los principios de la función administrativa, mismos que debió hacer prevalecer sobre la supuesta orden de su superior de desviar los dineros estatales, también ante la presunta amenaza de anotaciones negativas en su folio de vida, las cuales incidirían en su posible ascenso al grado inmediatamente superior. Adicionó qué, aunque fuese cierta la alegación del acusado, esa circunstancia de ninguna manera justificó el acto del uniformado al apoderarse de dineros del Estado, bajo la excusa que su superior le dio instrucciones de no pagar las obligaciones tributarias de la unidad en el tiempo estipulado, para en su lugar desviar los recursos y con ello cubrir otros compromisos. No obstante, referenció que a raíz de las sindicaciones del enjuiciado contra el TC. RICARDO157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN
No obstante, referenció que a raíz de las sindicaciones del enjuiciado contra el TC. RICARDO157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO JEREZ SOTO, éste fue vinculado a la investigación, pero la misma culminó con cesación de procedimiento en su favor por parte de la Fiscalía Penal Militar, circunstancia que en criterio de la sentenciadora refuerza aún más la determinación del Despacho en desestimar las exculpaciones que puso de presente el ex suboficial acusado, quien trata de trasladar su responsabilidad frente ¿a los hechos hacía su comandante. De la misma manera, tampoco aceptó como medio de exculpación el pago voluntario que realizó el inculpado ante la DIAN el 23 de enero de 2012 por un valor de $18.168.000 pesos, valor que correspondía al impuesto de retención en la fuente aludido más los intereses de mora, toda vez que para esa fecha ya se había perfeccionado el delito. Además, refirió que aparte de los intereses referenciados, la DIAN impuso una sanción por extemporaneidad a la unidad militar, misma que ascendió a la suma de $30.632.000 pesos, dinero que tuvo que sufragar el Batallón de Servicios No. 8 con su presupuesto en aras de sanear la obligación con el Estado representado en la DIAN. 4.3Respecto a la antijuridicidad, sostuvo que en cuanto al punible de Peculado por apropiación, el comportamiento del militar lesionó gravemente el bien
obligación con el Estado representado en la DIAN. 4.3Respecto a la antijuridicidad, sostuvo que en cuanto al punible de Peculado por apropiación, el comportamiento del militar lesionó gravemente el bien jurídico de la Administración Pública en su aspecto formal y material, dado que el uniformado se apoderó157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO de un bien del Estado confiado a su administración como Tesorero, dinero que correspondía al pago de una obligación tributaria que no se cumplió, en su lugar, el bien entró al patrimonio del militar de manera injustificada y con ello el erario público sufrió un detrimento patrimonial, al punto que la entidad recaudadora (DIAN), sancionó con multa a la unidad militar por la mora en el pago de sus obligaciones por concepto de impuestos, acto que fue promovido por el funcionario acusado en desmedro de los principios de la función administrativa. Del mismo modo, consideró la antijuridicidad en relación al delito de Falsedad ideológica en documento público por el que igualmente se acusó al procesado, quien al consignar información falsa en los formularios del pago de impuesto de retención en la fuente del primer periodo de 2011, lesionó sin justa causa el bien jurídico de la Fe Pública, dado que faltó a la verdad sobre un procedimiento de pago de una obligación tributaria de su resorte como Tesorero del Batallón de Servicios No.8, frente a lo cual evadió el pago del tributo y además trató de ocultar
faltó a la verdad sobre un procedimiento de pago de una obligación tributaria de su resorte como Tesorero del Batallón de Servicios No.8, frente a lo cual evadió el pago del tributo y además trató de ocultar la novedad poniendo en el tráfico jurídico los documentos antes aludidos, como supuesta prueba de que en efecto había sufragado la obligación ante la DIAN, cuando en realidad no lo hizo.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO 4.4En cuando a la culpabilidad, la falladora precisó que el militar involucrado era consciente de sus actos y comprendía las consecuencias de los delitos motivo de juicio, sin que se advirtieran circunstancias de ausencia de responsabilidad penal, pese a sus exculpaciones que fueron desvirtuadas, razón por la cual procedió a impartir condena, declarando al SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE autor del punible de Peculado por apropiación en concurso heterogéneo con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público. 4.5En cuanto a la punibilidad, le impuso al uniformado la pena de 5 años de prisión, misma que dosificó teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales y la buena conducta anterior, así como la disminución de pena en una tercera parte por el reintegro del valor de lo apropiado antes de dictarse la sentencia de segundo grado. Del mismo modo, le impuso pena principal de multa equivalente al valor de lo apropiado ($14.500.000 pesos), las accesorias de interdicción de derechos y
el reintegro del valor de lo apropiado antes de dictarse la sentencia de segundo grado. Del mismo modo, le impuso pena principal de multa equivalente al valor de lo apropiado ($14.500.000 pesos), las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena intramural y separación absoluta de la Fuerza Pública. Finalmente, le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por involucrar un delito que atentó contra la Administración Pública, también condenó al ex suboficial al pago de perjuicios157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO causados al patrimonio del Estado Colombiano como consecuencia de su actuar, a la suma de $12.464.000 pesos. V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El defensor contractual del SP (R) IGNACIO SAAVEDRA VILLAFAÑE presentó recurso de apelación contra el fallo de primer grado, en el que formuló varios argumentos de disenso y aunque no planteó de manera directa la revocatoria del fallo y la consecuente absolución de su cliente, de sus exposiciones se entiende que es esa su pretensión principal. En ese sentido, precisó que si bien su representado como Tesorero del Batallón de Servicios No. 8 contaba con claves de software para hacer pagos de impuestos, no tenía designación alguna como Agente Retenedor de la unidad militar a la que pertenecía y mucho menos estaba reconocido ante la DIAN como persona autorizada para suscribir los formularios de pago de impuestos de
con claves de software para hacer pagos de impuestos, no tenía designación alguna como Agente Retenedor de la unidad militar a la que pertenecía y mucho menos estaba reconocido ante la DIAN como persona autorizada para suscribir los formularios de pago de impuestos de la Tesorería del batallón, pues dicha función le correspondía al Representante Legal de la unidad militar, es decir, el entonces TC. RICARDO JEREZ SOTO, persona que contaba con firma digital y token para realizar operaciones bancarias con el presupuesto del batallón, función que compartía con el Oficial Ejecutivo y Segundo Comandante.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Así mismo, aseguró que no se logró establecer quién era la persona encargada de diligenciar los formularios de pago de impuestos del Batallón de Servicios No.8, mucho menos quién insertó los stickers en esos documentos, hecho que a juicio del recurrente se le atribuyó al procesado sin tener en cuenta que según la prueba testimonial, en especial el dicho de los particulares JOSÉ GIOVANNI SUÁREZ y DIANA MARCELA ORTÍZ GUEVARA, pudo determinarse que en la dependencia de la Tesorería del Batallón de Servicios No.8, los formularios de pago de impuestos una vez se descargan y se diligencian, deben ser almacenados en una carpeta AZ con acceso a quien los necesita, que dichos documentos no estaban bajo llave y su consulta era poco frecuente por parte de las personas de la oficina, que además la carpeta que los contiene no está bajo custodia de una persona específica.
AZ con acceso a quien los necesita, que dichos documentos no estaban bajo llave y su consulta era poco frecuente por parte de las personas de la oficina, que además la carpeta que los contiene no está bajo custodia de una persona específica. Por otra parte, censuró la valoración probatoria vertida en la sentencia por parte de la funcionaria de primera instancia, en el sentido de omitir la declaración del Soldado JHON JAIRO GÓMEZ BUENO, uniformado que se desempeñaba como estafeta de la Tesorería y quien durante el día de los acontecimientos acompañó al procesado hasta el Banco BBVA de Armenia para realizar el pago del impuesto en mención, siendo testigo del instante en que el acusado recibió la orden telefónica del TC. RICARDO JEREZ SOTO, según la cual157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO debió abstenerse de realizar el pago tributo y en su lugar destinar esos dineros para cubrir las deudas de alimentación pendientes con otras unidades militares, que además dicho Soldado y también el oficial de logística, JHON FREDY WALTEROS CARMONA, mencionaron que el Comandante del Batallón discutía a veces con el sentenciado y que en tono de amenaza le recordaba que no olvidara quién le tramitaba su folio de vida y que además estaba próximo a ascender al grado de Sargento Mayor. Finalmente, solicitó que se tenga en cuenta el estado de salud regular que presenta su cliente, el cual se originó por causa de la presente actuación penal, al punto intentar quitarse la vida, además de los síntomas
Mayor. Finalmente, solicitó que se tenga en cuenta el estado de salud regular que presenta su cliente, el cual se originó por causa de la presente actuación penal, al punto intentar quitarse la vida, además de los síntomas de diabetes, hipertensión y estrés postraumático que padece, razón por la que requiere que se le garantice a el derecho de asistencia médica continúa. VI.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 1% Judicial II en Apoyo a Víctimas conceptuó que deben desestimarse los argumentos del recurso de apelación y en su lugar confirmar la sentencia de primer grado, pues se encuentra ampliamente demostrado que le asiste responsabilidad penal al enjuiciado por los delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y Peculado por Apropiación.157629-XIV-61-EJC
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PECULADO POR APROPIACIÓN FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO Para el efecto, manifestó que en cuanto al punible de Peculado por Apropiación, las pruebas existentes en la actuación dan cuenta que el acusado en función de Tesorero del Batallón de Servicios No.8, se apoderó de los dineros correspondientes al impuesto de retención en la fuente del primer periodo de 2011, los cuales debía pagar a la DIAN el 18 de enero de 2011, pero en su lugar consignó esos haberes a su cuenta personal del del Banco BBVA sin justificación alguna, monto que luego reintegró a la administración el 23 de enero de 2012 con intereses de mora. Con relación al delito de Falsedad Ideológica en
su lugar consignó esos haberes a su cuenta personal del del Banco BBVA sin justificación alguna, monto que luego reintegró a la administración el 23 de enero de 2012 con intereses de mora. Con relación al delito de Falsedad Ideológica en Documento Público, estimó que el uniformado para simular el pago del impuesto ante la entidad recaudadora, utilizó los stickers correspondientes a vigencias anter
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