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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157739-219-XV-89

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157739-219-XV-89
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

MEDIOS PROBATORIOS. Reglas que los rigen.

“El legislador al precisar que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no se está refiriendo a que el Juez debe someterse a una tarifa legal que establece el val or de la prueba, tampoco, a una absoluta libertad del operador judicial, pues esto último conllevaría a una arbitrariedad, lo que se determinó en la norma es una libertad de interpretación reglada, esto es sometida a las reglas de la experiencia, la ciencia y la lógica a través del método deductivo, es decir, el análisis de los medios de prueba debe ser racional y lógico”.. (…)

“En suma ha de afirmarse que imprescindiblemente el operador judicial tendrá que valorar las pruebas allegadas al expediente, prim ero en forma individual, para luego confrontarlas con el universo probatorio, aplicando los criterios que imponen la sana crítica, de acuerdo a lo admitido por la comunidad que permita viabilizar su existencia y verificación, todo cumplido en forma “ sana”, esto es, determinada la legalidad del medio de prueba y bajo la premisa de reglas generales admitidas por la ley, la doctrina y la jurisprudencia como aplicables, escrutar las pruebas en forma “ crítica” aplicando las reglas de valoración, entendidas como criterios que permiten determinar la credibilidad de los medios de prueba y confrontarlos para establecer si un hecho y/o una acción determinada tuvo real ocurrencia, o si ello fue posible de una u otra manera, esto es, si encuentra explicación dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia,

confrontarlos para establecer si un hecho y/o una acción determinada tuvo real ocurrencia, o si ello fue posible de una u otra manera, esto es, si encuentra explicación dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la individual forma del operador de justicia de ver la realidad, sino frente a los postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales de las comunidades, de la vi da social, formal y dialécticamente comprendidos”.

TESTIMONIO. Importa lo sustancial. No se predica contradicción y por tanto no se vicia su valor probatorio cuando verse sobre asuntos irrelevantes relacionados con tópicos secundarios.

“…los testimonios se tendrán que apreciar en conjunto con los demás medios de prueba atendiendo las reglas de la sana crítica, pero además en su valoración, se deberán tener en cuenta los criterios específicos establecidos en la ley para la evaluación de la prueba testimonial.”

(…)

“Es evidente entonces que esa forma particular en que cada uno observó los hechos y los narró, no constituye una contradicción que afecte la credibilidad de los dos testigos, no obstante, ha de señalarse que en gracia de discusión, esa pequeñ a diferencia no se refiere a lo157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 2 sustancial, sino a un aspecto meramente circunstancial y secundario, en esa medida, lo realmente relevante es que los dos testigos son concordantes en lo esencial, esto es, en que el procesado desenfundó el arma cuando se di rigía hacia el soldado y que la mantuvo en mano hacia abajo

secundario, en esa medida, lo realmente relevante es que los dos testigos son concordantes en lo esencial, esto es, en que el procesado desenfundó el arma cuando se di rigía hacia el soldado y que la mantuvo en mano hacia abajo pegada a la pierna, lo cual, nos lleva a inferir que la dejó justo encima a la chapuza o lo que los demás testigos denominan “piernera”.

Necesario resulta señalar entonces, que es imposible encontrar testimonios idénticos, dado que cada persona tiene su particular forma de observar un determinado hecho, e igualmente, una forma propia de relatar o narrar situaciones que haya presenciado, en esa medida, lo que importa para dar credibilidad a un te stimonio frente a otro, es que coincidan en lo principal, sin que las contradicciones irrelevantes o sobre tópicos secundarios tengan la virtud de viciar su valor probatorio,…”.

ATAQUE AL INFERIOR. Elementos para su configuración.

“Atendiendo la descrip ción contenida en la norma transcrita, se infiere que para la adecuación típica del delito de ataque al inferior, se requiere la presencia de unos elementos especiales que estructuran esta conducta punible, así: i) un sujeto activo que ostente la condición de superior jerárquico en grado, antigüedad o categoría del sujeto pasivo de la conducta; ii) correlativamente el carácter de subordinado o inferior en grado, antigüedad o categoría del sujeto pasivo; iii) la ejecución de un ataque por vías de hecho, y; i iii) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio, como lo ha señalado de

categoría del sujeto pasivo; iii) la ejecución de un ataque por vías de hecho, y; i iii) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio, como lo ha señalado de manera pacífica esta Corporación1 y que el Juez Primario en la sentencia impugnada, los enuncia de manera similar, pero al realizar el juicio de adecuación, no so lo incurre en protuberantes yerros dogmáticos, sino que desconoce abiertamente lo expresado por este colegiado dentro de este mismo proceso, amén de ello, entra en abiertas contradicciones en sus planteamientos, como lo señalan los apelantes.”

VIAS DE HECHO. Concepto.

“Si tratáramos de definir una vía hecho, serían múltiples las tesis que podríamos elucubrar, no obstante, para efectos del reato que nos compete y atendiendo la definición del delito en estudio realizada por el legislador, debemos señalar que el ataque por vías de hecho debe tenerse todo atentado físico dirigido contra la humanidad de otra persona, la agresión sicológica, moral, verbal o de cualquier otra índole que atente contra la

1 Ver entre otras sentencias: Radicado 149738, 20 de Febrero de 2.009, MP: CN. CARLOS ALBERTO DULCE PEREIRA, Tercera Sala de Decisión. - Radicado 151860, 15 de Mayo de 2.009, MP. TC. ISMAEL E NRIQUE LOPEZ

CRIOLLO, Primera Sala de Decisión. - Radicado 155250, 16 de Marzo de 2.009, MP: TC. JACQUELINE RUBIO BARRERA, Cuarta Sala de Decisión. - Radicado 157421, 15 marzo 2013, MP: CR. FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS., Segunda Sala de Decisión.157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 3 dignidad del otro y/o el derecho ajeno, o como lo afirma el tratadista GUILLERMO CABANELLAS, que define las vías de hecho, como “ Justicia por la propia mano.// Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas. // Violencia injusta…”

SUJETO PASIVO. La calidad de inferior no se pierde per se por encontrarse detenido. La condición de militar en servicio activo y su desvinculación se hacen mediante acto administrativo.

“Frente a estos argumentos la Sala debe precisar que, la condición de militar en servicio activo no se pierde por el mero hecho de la detención preventiva ordenada por un Juez, dado que el retiro o desvinculación del servicio solo procede mediante un acto administrativo, que para el caso de quienes prestan el servicio militar obligatorio, como se expresó en el numeral anterior, p rocede por desacuartelamiento conforme a las causales arriba relacionados o por licenciamiento por haber cumplido con ese deber constitucional en forma satisfactoria , luego, como para el 26 de diciembre de 2012, fecha de ocurrencia de los hechos, no se hab ía producido ninguno de esos dos actos, es decir, el SLR. MALDONADO LARGACHA no había sido

como para el 26 de diciembre de 2012, fecha de ocurrencia de los hechos, no se hab ía producido ninguno de esos dos actos, es decir, el SLR. MALDONADO LARGACHA no había sido desacuartelado ni licenciado, pues éste último acto solo se produjo el 1 de enero de 2013, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2012, debe inferirse de manera razonada que para la data en que se produjo el hecho imputado al T2. NAVARRO, la víctima aún no había perdido su condición de militar en servicio activo.

Lo que nos muestran las probanzas allegadas al proceso es que para el 26 de diciembre de 2012, el SL R. MALDONADO LARGACHA MICHAEL STIVEN se hallaba privado de la libertad en cumplimiento de una medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por un Juez de Instrucción Penal Militar, por la presunta comisión del punible del centinela, decisión que no implica per sé la pérdida de la condición de militar en servicio activo, por las razones ya expuestas, tampoco la suspensión de funciones o atribuciones pues tal interdicción debe imponerse mediante acto administrativo y ello no se halla acreditado en el proceso, lo que sucede es que estando privado de la libertad no es posible que pueda cumplir ninguna actividad operativa, pero si puede laborar en tareas administrativas, como sucede en el caso que nos ocupa, lo cual no implica cumplimiento de funciones operativas militares.”.

LICENCIA Y DESACUARTELAMIENTO. Concepto. Causales.

“El licenciamiento y el desacuartelamiento guardan relación

cumplimiento de funciones operativas militares.”.

LICENCIA Y DESACUARTELAMIENTO. Concepto. Causales.

“El licenciamiento y el desacuartelamiento guardan relación de genero a especie, pues mientras el primero se produce como consecuencia del cumplimiento satisfactorio del servicio militar, por culminación del término previsto en157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 4 el artículo 13 de la ley 48 de 1993 para la prestación del servicio militar de acuerdo a la modalidad en la que haya sido incorporado, el desacuartelamiento, a pesar de no haber sido reglado en la cita da ley, se produce en cualquier momento a partir de su incorporación por las causales desarrolladas en la Directiva Permanente 2002, que establece las normas para la administración de personal ante el vacío que dejó la ley que reguló el servicio de reclutamiento y desmovilización, e igualmente por las razones de orden constitucional y legal desarrolladas en las diferentes decisiones producidas por la Corte Constitucional.

En la citada disposición fija como causales de desacuartelamiento entre otras, por re querimiento de la justicia ordinaria, en los casos de apertura de investigación por hechos anteriores a la incorporación; por mala conducta; por incapacidad relativa, absoluta y permanente, por mala incorporación; por edad; por tercer examen médico y por tutela.

(…) Por disposición de una autoridad judicial generalmente por vía de tutela, por las anteriores razones 2, por incompatibilidad con el servicio militar, o porque el conscripto ha sido incorporado al servicio militar

examen médico y por tutela.

(…) Por disposición de una autoridad judicial generalmente por vía de tutela, por las anteriores razones 2, por incompatibilidad con el servicio militar, o porque el conscripto ha sido incorporado al servicio militar obligatorio desconociendo la s exenciones previstas en la ley3, o por primacía de derechos del menor 4, por problemas de salud mental 5, e igualmente, por otras razones de diversa índole como haber adquirido una incapacidad sicofísica durante la prestación del servicio, etc.

Además de las inferidas de la ley 48 de 1993, por las razones previstas de manera expresa en la ley 1448 de 2011, concretamente por haber sido declarado víctima del conflicto armado o por desplazamiento forzado de su núcleo familiar6 (…).

“En suma el desacuartela miento es una forma anormal y anticipada de desvinculación del servicio militar obligatorio, generada por múltiples causas, entre otras: como resultado del tercer examen médico que lo declare no apto para el servicio, por haber sido incorporado desconociendo las exenciones legales, por la primacía de los derechos del menor, por salud mental, por desplazamiento forzado conforme a la ley 1448 de 2011, circunstancias que no se presentan en relación con el militar que ostenta la condición de víctima en caso baj o estudio, debiendo señalar que este militar se hallaba detenido preventivamente por la presunta comisión del punible del centinela, sin que la norma que regula el

2 Solo por citar algunas Sentencias: radicado 2010-00578 Tribunal de Distrito Judicial del Huila.-

detenido preventivamente por la presunta comisión del punible del centinela, sin que la norma que regula el

2 Solo por citar algunas Sentencias: radicado 2010-00578 Tribunal de Distrito Judicial del Huila.- 3 Solo por citar algunas Sentencias a manera de ejemplo, dado que son múltiples las decisiones: T -090 de 1994, T-122 de 1994, T358 de 1995, T-132 de 1996, T-218 de 2010 todas de la Corte Constitucional. 4 Sentencia T-489 de 2011 Corte Constitucional 5 Sentencia T-358 de 2011 Corte Constitucional 6 Sentencia T-372 de 2010 Corte Constitucional157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 5 desacuartelamiento haya previsto dentro de sus causales, este reato, por tanto, en casos sig uen conservando su condición de militar en servicio activo.

Por su parte, el licenciamiento es la forma de desvinculación fijada por la ley que regula el reclutamiento y movilización del servicio militar obligatorio, por haber cumplido satisfactoriamente el deber constitucional de tomar las armas para la defensa de la soberanía nacional, el orden constitucional y las instituciones legítimamente constituidas, en la forma y dentro de los términos previstos en la ley 48 de 1993, es decir, la única causal es l a culminación del servicio militar obligatorio para dar paso a la condición de reservista.

Conforme a lo anterior son dos las formas de desvinculación del servicio militar obligatorio, el desacuartelamiento y el licenciamiento, luego mientras no se haya producido el

militar obligatorio para dar paso a la condición de reservista.

Conforme a lo anterior son dos las formas de desvinculación del servicio militar obligatorio, el desacuartelamiento y el licenciamiento, luego mientras no se haya producido el acto administrativo que decrete al desincoporación por cualesquiera de las dos formas, la persona que presta el servicio militar tendrá la calidad de militar en servicio activo en la categoría de soldado”.

RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL CON EL ESTADO. Fue instituida para proteger los derechos fundamentales y la dignidad de quien esté sometida a ella, como es el caso de los detenidos y de quienes prestan el servicio militar obligatorio.

“Es en este último modelo de relación donde se originó la figura jurídica propia del derecho administrativo que hoy conocemos como relación de sujeción especial, entendida como el vínculo existente entre el Estado y un conjunto de individuos que conforman un colectivo homogéneo determinado por las circunstancias específicas en las que se origina la relación, es decir, en el nexo causal que origina la dependencia, en esa medida, en nuestro país pueden citarse entre otras las relacionadas con estudiantes, presos, servidores públicos de las diferentes ramas del po der, militares, etc., aunque debe señalarse que en la actualidad, debido a la complejidad en las relaciones que deben tejerse entre empresas, industrias, entidades de comercio, universidades, colegios y en fin, el sinnúmero de actividades que involucran el desarrollo social actual, se ha extendido a otras ramas del derecho como el laboral, civil, comercial, tributario, etc(…).

“…el Juez Primario invierte la filosofía, el objetivo y los

actividades que involucran el desarrollo social actual, se ha extendido a otras ramas del derecho como el laboral, civil, comercial, tributario, etc(…).

“…el Juez Primario invierte la filosofía, el objetivo y los fines que persigue la institución de la relación especial de sujeción, pues, si esta fue prevista para proteger los derechos fundamentales y la dignidad de quienes están sometidos a ello,….157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 6

Así las cosas, como quiera que en el caso que nos ocupa, el soldado MALDONADO en su condición de sujeto pasivo y víctima del delito, s e halla sometido a una relación de sujeción en su condición de soldado regular, pero además como lo refiere el Juez de Conocimiento, también a una relación especial de sujeción por la condición de persona privada de la libertad…”.

ACTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Alcance.

“La Sala estima necesario recordar que cuando la ley señala que la conducta debe realizarse “ en actos del servicio ”, no se está refiriendo a las tareas puramente operativas, sino que apunta al conjunto de actividades tanto administrativas como operativas que deben desarrollar los miembros de las Instituciones Militar y Policial para logar el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 217 y 218 de la Constitución, así como las demás funciones fijadas en esta y en la ley, de sde la incorporación de sus miembros, pasando por la formación, instrucción, entrenamiento de los mismos, servicio de sanidad, logística, actividades administrativas necesarias para su funcionamiento, como formaciones, servicios internos de

miembros, pasando por la formación, instrucción, entrenamiento de los mismos, servicio de sanidad, logística, actividades administrativas necesarias para su funcionamiento, como formaciones, servicios internos de seguridad, de r égimen interno, etc., sin las cuales sería imposible que se materializara la parte operativa y, es en ese contexto que se debe examinar si una conducta determinada se realizó en relación con actos propios del servicio”.

RELACIÓN CON EL SERVICIO. Como ingrediente normativo se predica del sujeto activo del punible y no de quien recibe los ataques, pues de este solo se requiere que esté en servicio activo.

“…la Sala estima necesario precisar que en la estructuración del contenido dogmático de este delito, la relación con el servicio como ingrediente normativo se predica respecto de los “ actos”, es decir, de una conducta activa y ese comportamiento corresponde al autor del hecho, no de quien recibe los ataques, pues éste es solo un sujeto pasivo del hecho”.157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 7

DISCIPLINA. El ámbito de protección de este bien jurídico no está reducido a la estricta defensa de la atribución de mandar y la obligación de obedecer sino que encierra el amparo de otros valores, derechos, libertades y garantías de los miembros de la Fuerza Pública que intervienen dentro de la estructura jerarquizada.

“Tal predicado resulta perfectamente congruente con el contenido filosófico del concepto de disciplina como bien jurídico protegido, que no se halla circunscrito a la estricta protección de la

de la estructura jerarquizada.

“Tal predicado resulta perfectamente congruente con el contenido filosófico del concepto de disciplina como bien jurídico protegido, que no se halla circunscrito a la estricta protección de la atribución de mandar y la obligación de obedecer, como lo entiende el A -quo, atribuciones que se agotan con los delitos de insubordinación y desobediencia, sino que protege una serie de principios, valores y derechos entre otros la dignidad humana de l personal subalterno, sus derechos fundamentales, entre otros, de los potenciales abusos de quienes ostentan la calidad de superiores jerárquicos con mando y autoridad, en todas las actividades que se generan en el normal funcionamiento de la fuerza públi ca, por ello, la disciplina se constituye en el medio eficaz para equilibrar las relaciones jerárquicas y los límites entre la atribución de mando y el deber de obediencia.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

SALA : SEGUNDA SALA DE DECISIÓN

Magistrado

Ponente : MY(r). JOSE LIBORIO MORALES CHINOME RADICADO : 157739-219-XV-89

PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL MILITAR COMANDO AEREO 122

PROCESADO : T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTEVEZ

MOTIVO : APELACION SENTENCIA ABSOLUTORIA

DELITO : ATAQUE AL INFERIOR

DECISIÓN : REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y

PROFIERE CONDENA157739-219-XV-89

MOTIVO : APELACION SENTENCIA ABSOLUTORIA

DELITO : ATAQUE AL INFERIOR

DECISIÓN : REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y

PROFIERE CONDENA157739-219-XV-89

T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 8 Bogotá, D.C., Enero veintinueve (29) de Dos Mil Dieciséis (2016).

V I S T O S:

Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar a resolver el recurso de apelación presentado de un lado por la DRA. YANETH OSANA GONZALEZ CHACÓ N en su condición de Agente del Ministerio Público ante la Primera Instancia y de otro, por el señor MY. WILSON FIGUEROA GOMEZ Fiscal Penal Milita r ante Juez Militar de Comando Aéreo 122, contra la providencia adiada el 19 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Penal Militar de Comando Aéreo 122 , media nte el cual profirió sentencia absolutoria a favor del T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTEVEZ por el punible de ataque al inferior.

HECHOS:

Se contraen, según los infolios del proceso, a los hechos ocurridos el día 26 de diciembre de 2012, en horas de la tarde, en la plaza de armas del Grupo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, del Comando Aéreo de Combate No. 5, ubicado en el municipio de Rionegro (Antioquia), cuando el

procesado T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTE VEZ

Grupo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, del Comando Aéreo de Combate No. 5, ubicado en el municipio de Rionegro (Antioquia), cuando el procesado T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTE VEZ fungiendo como Suboficial de Servicio, le ordena al SLR. MICHAEL MALDONADO LARGACHA que se encontraba en condición de retenido y en ese momento había culminado las labores asignadas como157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 9 trabajo en una de las dependencias del CACOM -5, que pasara al sitio de reclusión y éste le manifiesta que tenía derecho a la hora de sol, hace caso omiso a la orden y se dirige a la cafetería, por lo cual e l suboficial reacciona, increpa al soldado y le da un cabezazo ocasionándole una lesión en los labios, luego lo conduce a empujones al sitio de reclusión.

ACTUACION PROCESAL

Por los anteriores hechos informados por el señor ST. EDINSON ROLANDO CARDENAL MORENO en su condición de Oficial de Control para la fecha de los hechos y remitido por el señor CR. JOHN JADER TRUJILLO ARBOLEDA junto con los informes rendidos por varios soldados, el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar mediante auto calendado el 28 de diciembre de 2012 7, decretó la apertura de investigación formal en contra del T2. ALEX NAVARRO ESTEVEZ por la presunta comisión del punible de lesiones personales culposas en concurso con ataque al

de 2012 7, decretó la apertura de investigación formal en contra del T2. ALEX NAVARRO ESTEVEZ por la presunta comisión del punible de lesiones personales culposas en concurso con ataque al inferior y ordena escucharlo en indagatoria, diligencia que se llevó a cabo el 28 de mayo de 20138.

Vinculado en legal forma, el instructor le define la situación jurídica con auto del 12 de junio de 20139, con decisión mixta, de un lado, impone medida de aseguramiento de detención preventiva en

7 Folios 7 - 8 co 1 8 Folios 161 - 169 co1 9 Folios 203-236 ss co 2157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 10 contra del pr ocesado T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO por la presunta comisión del punible de ataque al inferior y de otro, decreta cesación de procedimiento a favor del mismo por el delito de lesiones personales por haberse llegado a una conciliación entre las partes; la decisión de imponer medida de aseguramiento fue impugnada por vía de reposición en subsidio de apelación por el doctor GIOVANNI ANDRES CORDOBA ALVAREZ defensor del procesado.

Mientras el proceso se hallaba en esta instancia para resolver el recurso de apelación incoado contra el auto que definió la situación jurídica, el 8 de agosto de 2013 el procesado presentó una solicitud de libertad provisional ante el Juzgado Instructor, petición que fue resuelta con auto

para resolver el recurso de apelación incoado contra el auto que definió la situación jurídica, el 8 de agosto de 2013 el procesado presentó una solicitud de libertad provisional ante el Juzgado Instructor, petición que fue resuelta con auto adiado el 9 de agosto de 2013 10 por el Juzgado 122 de Instrucción Penal Militar, negando la libertad solicitada, decisión que fue impugnada por el mismo procesado por vía de reposición en subsidio apelación y al desatar el recurso horizontal con auto del 14 de agosto de 2013 11, el Instructor repone su decisión y le concede la libertad provisional, por vencimiento de términos.

Desatado por éste Colegiado el recurso de alzada presentado contra el auto del 12 de junio de 2013 12 que definió la situación jurídica, mediante

10 Folios 360 – 363 co 2 11 Folios 385 – 394 co 2 12 Folios 203-236 ss co 2157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 11 providencia del 15 de agosto de 201313 se confirmó la decisión de Primera Instancia y una vez regresado el expediente al Juzgado Instructor, después de haber perfeccionado la investigación, el Instructor remite el proceso a la Fiscalía Penal Militar ante el Comando Aéreo 122, Despacho qu e decreta el cierre de la investigación con auto del 31 de octubre de 2013 14 y mediante providencia interlocutoria adiada el 23 de enero de 2014 15 califica el mérito del sumario con resolución de

decreta el cierre de la investigación con auto del 31 de octubre de 2013 14 y mediante providencia interlocutoria adiada el 23 de enero de 2014 15 califica el mérito del sumario con resolución de acusación en contra T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTEVEZ, por el d elito de ataque al inferior, revoca la libertad provisional concedida por el Juzgado Instructor en auto del 14 de agosto de 201216, ordena librar boleta de detención y fija como centro de reclusión las instalaciones del Comando Aéreo No. 5 con sede en Rione gro – Antioquia.

La anterior decisión fue impugnada por vía de apelación por la defensa del procesado, solicitando de un lado la revocatoria del numeral segundo de la resolución de acusación, en cuanto a la decisión del Fiscal A – Quo de revocar la lib ertad provisional, amén de ello, incoa la revocatoria de la acusación para que en su lugar, se decrete cesación de procedimiento, pretensiones que fueron despachadas de manera negativa por la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior Militar, en auto

13 Folios 397-463 co 3 14 Folio 530 -531 co 3 15 Folios 586 – 644 co 4 16 Folios 385 – 394 co 2157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 12 del 3 de marzo de 201417 y confirma en su integridad la providencia impugnada.

Recibido el expediente en el Juzgado Penal Militar ante Comando Aéreo 122, el DR. LARRY HUMBERTO REYES

12 del 3 de marzo de 201417 y confirma en su integridad la providencia impugnada.

Recibido el expediente en el Juzgado Penal Militar ante Comando Aéreo 122, el DR. LARRY HUMBERTO REYES RINCON actuando como nuevo defensor de confianza del procesado, solicita nueva mente la libertad provisional de su defendido, petición que el Juzgado de Conocimiento resuelve en auto del 31 de marzo de 2014 18, despachando de manera negativa la pretensión, decisión que fue impugnada por el defensor por vía de apelación y al desatar el recurso, este Colegiado mediante auto del 14 de mayo de 2014 19, despacha de manera negativa la pretensión del apelante y confirma la decisión del A-quo.

El 7 de abril de 2014 el DR. HUMBERTO LARRY REYES presenta una acción de habeas corpus ante el Juzgado Penal del Circuito (reparto) de la Dorada (Caldas), acción de amparo que fue resuelta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada (Caldas), mediante auto del 8 de abril de 2014 20, negando el habeas corpus incoado, decisión que fue impugnada por vía de apelación por parte del defensor, alzada que resuelve la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales con

17 Folios 728 – 778 co 4 18 Folios 833 - 840 co 5 19 Folios 933 – 968 co 5 20 Folios 910 – 915 co 5157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 13

18 Folios 833 - 840 co 5 19 Folios 933 – 968 co 5 20 Folios 910 – 915 co 5157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 13 auto del 16 de abril de 2014 21, confirmando la decisión del A-quo.

Mediante auto del 19 de mayo de 2014 22 el Juzgado Penal Milita r 122 ante Comando Aéreo declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de acusación, porque estimó que se había presentado un error en la calificación de la conducta, decisión que fue recurrida por vía de apelación por la Fiscalía Penal Milit ar ante Comando Aéreo 122, recurso de alzada que este Colegiado resolvió con auto del 28 de agosto de 2014 23, revocando la decisión de nulidad adoptada por el A-quo.

Regresado el proceso a la primera instancia, se realiza la audiencia de corte marcial el 5 de noviembre de 201424 y con fecha 19 de noviembre de 201425, el Juzgado Penal Militar ante Comando Aéreo 122 profirió sentencia de carácter absolutorio a favor del T2. ALEX ALFONSO NAVARRO ESTEVEZ por el delito de ataque al inferior, decisión que fue impugnada por vía de apelación, por la DRA. YANETH OSANA GONZALEZ CHACON Procuradora 255 Judicial Penal, Delegada ante la Primera Instancia y por el señor MY. WILSON FIGUEROA GOMEZ Fiscal Penal Militar ante Comando Aéreo 122, recurso de alzada

OSANA GONZALEZ CHACON Procuradora 255 Judicial Penal, Delegada ante la Primera Instancia y por el señor MY. WILSON FIGUEROA GOMEZ Fiscal Penal Militar ante Comando Aéreo 122, recurso de alzada que hoy convoca la atención de la Sala.

DE LA PROVIDENCIA APELADA

21 Folios 1013 – 1032 co 6 22 Folios 1106-1119 co 6 23 Folio 1207 -1270 co 7 24 Folio 1295-1329 co 7 25 Folio 1330-1364 co 7157739-219-XV-89 T2. NAVARRO ESTEVEZ ALEX ALFONSO Ataque al inferior 14

El Juez Militar ante Comando Aéreo 122 profirió sentencia absolutoria a favor del procesado , inicialmente estima que “la conducta desarrollada por el procesado acaeció cuando prestaba un servicio propio de su condición militar; es decir, se desarrolló en acto relacionado con el servicio”26, más adelante s

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