🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157936-420-II-065-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157936-420-II-065-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente: CR. GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DAVILA Radicación : 157936-420-II-065-PONAL

Procedencia : Juzgado de Dirección General

Procesado : CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR Delito : Falsedad ideológica en documento Público en concurso con Fraude procesal y calumnia Motivo de alzada : Apelación sentencia absolutoria Decisión: Confirma decisión primera instancia

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO PARA RESOLVER Entra la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver en Derecho el recurso de apelación! interpuesto por la abogada ZAIRA LIZETH VALERO RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte civil, en contra de la sentencia adiada 04 de noviembre de 2022 por medio de la cual el Juzgado de Dirección General absolvió a los señores MY. JORGE MARIO ORJUELA 1 Folios 1050 a 1064 CO 6157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA MÁRQUEZ y CT. OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ de los delitos de falsedad ideológica en documento público en

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA MÁRQUEZ y CT. OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con fraude procesal y calumnia.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Se condensó por el despacho A-quo en los siguientes términos: “Teniendo como base la denuncia penal impetrada por el señor Intendente Jefe LUIS ORLANDO CUESTAS SANCHEZ en contra de los uniformados Capitán JORGE MARIO ORJUELA MARQUEZ, y Teniente OSCAR /VAN HERNANDEZ BOHORQUEZ, señalando que vienen cometiendo actos arbitrarios e injustos que infringen la norma teniendo como argumento los hechos que se suscitaron el día 12 de junio de 2013 cuando el señor Teniente HERNANDEZ llegó a recibir parte del personal que realizaba tercer turno indicando que el personal que sale franco debía realizar disponibilidad a las 15:00 horas hasta las 19:00 horas, la cual se extendió hasta las 20:00 horas, al día siguiente debían empezar con la disponibilidad desde las 07:00 horas hasta las 11:00 horas para volver a las 14:00 horas a realizar tercer turno: El denunciante solicitó el uso de la palabra para dar a conocer la necesidad de la franquicia y el personal del grupo C venían doblados desde hacía 20 días, pero fue increpado por los oficiales y expulsado de la unidad cerrada la puerta. El oficial ORJUELA envió a Bogotá un informe alejado de la realidad sobre lo sucedido, cometiendo varios delitos”.

días, pero fue increpado por los oficiales y expulsado de la unidad cerrada la puerta. El oficial ORJUELA envió a Bogotá un informe alejado de la realidad sobre lo sucedido, cometiendo varios delitos”. 2 Folios 796 a 797 del CO 4157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA

III. ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA 3.1.En atención a denuncia presentada por el señor IJ.

CUESTAS SÁNCHEZ LUIS ORLANDO en contra de los señores oficiales MY. EDILBERTO GARCÍA GAUTA, TE. OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ y CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, dio apertura a proceso penal en contra de los señores CT. ORJUELA MÁRQUEZ y TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ por la comisión del punible de falsa denunciaZ. 3.2.El 15 de enero de 2014, el señor TE OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ, fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria, imputándosele el punible de falsa denuncia, encontrándose en desacuerdo con los cargos formulados. 3.3.El 27 de enero 2014 el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, resolvió demanda de constitución de parte civil interpuesta por la abogada ARLINNE SÁNCHEZ

cargos formulados. 3.3.El 27 de enero 2014 el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, resolvió demanda de constitución de parte civil interpuesta por la abogada ARLINNE SÁNCHEZ ESCOBAR, reconociéndole personería jurídica para obrar en el proceso”. 3.4.El señor CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ, fue vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria el 31 de enero de 2014, imputándosele el punible de falsa denuncia, declarándose inocente®. Folio 71 CO 1 Folios 139 a 143 del CO 1 Folios 168 a 169 del CO 1 Folios 177 a 182 del CO 1157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA 3.5.Con auto adiado 27 de febrero de 2014 el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, resolvió situación jurídica a los oficiales indagados, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento y cesando procedimiento a su favor?. Dicha decisión fue apelada por la representante de la parte civil. 3.6.Mediante decisión del 15 de julio de 2014, el Tribunal Superior Militar decretó la nulidad del auto por medio del cual se cesó procedimiento a favor de los oficiales”. 3.7.Con auto del 21 de octubre de 2014 el Juzgado 178

Tribunal Superior Militar decretó la nulidad del auto por medio del cual se cesó procedimiento a favor de los oficiales”. 3.7.Con auto del 21 de octubre de 2014 el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar nuevamente resolvió situación jurídica a los procesados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y cesando procedimiento en favor de estos!?. Dicha decisión fue apelada por la representante de la parte civil'l. 3.8. La apelación fue conocida por el Tribunal Superior Militar y resuelta mediante decisión del 16 de febrero de 2015, en la que se dispuso, revocar el interlocutorio por medio del cual se cesó procedimiento a favor de los procesados y se ordenó continuar con la investigación y ampliación de los cargos imputados. 3.9.El 19 de mayo de 2015 se escuchó en ampliación de indagatoria al señor TE OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ, 7 Folios 211 a 218 del CO 2 8 Folios 224 a 230 del CO 2 9 Folios 242 a 258 del CO 2 10 Folios 272 a 281 del CO 2 11 Folios 300 a 306 del CO 2 12 Folios 313 a 336 del CO 2157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA diligencia en la que se imputaron los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, falsedad ideológica

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA diligencia en la que se imputaron los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, falso testimonio e injuria, ante los cuales indicó no haberlos cometido!. 3.10. Con fecha 25 de mayo de 2015 se escuchó en ampliación de indagatoria al señor CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ, diligencia en la que se imputaron los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, falso testimonio e injuria, ante los cuales indicó que sus actuaciones se ciñeron a la ley'. 3.11. Por medio de interlocutorio adiado 21 de julio de 201515, el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar, resolvió situación jurídica a los procesados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra. 3.12. Perfeccionada la investigación, fue remitida a la fiscalía para su calificación. La fiscalía 143 Penal Militar, mediante interlocutorio adiado 11 de mayo de 2016, ordenó la remisión de las diligencias a la justicia ordinaria proponiendo colisión de competencias negativale. 3.13. Trabado el conflicto negativo de competencias por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio", la 13 Folios 354 a 356 del CO 2 14 Folios 357 a 361 del CO 2 15 Folios 390 a 404 del CO 3 16 Folios 468 a 476 del CO 3

por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio", la 13 Folios 354 a 356 del CO 2 14 Folios 357 a 361 del CO 2 15 Folios 390 a 404 del CO 3 16 Folios 468 a 476 del CO 3 17 Folios 493 a 495 del CO 3157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de pronunciamiento adiado 17 de mayo de 2017 asignó la competencia para conocer de la investigación a la Jurisdicción Penal Militar'. 3.14. Recibidas las diligencias por la fiscalía 143 Penal Militar, mediante auto adiado 05 de julio de 2018 declaró cerrado el ciclo instructivo”. 3.15. El 28 de febrero de 2019, se calificó el mérito del sumario cesando procedimiento ¿a favor de los procesados por el punible de falsa denuncia contra persona determinada y se profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de calumnia, falsedad ideológica en documento publico, falso testimonio y fraude procesal”; misma que fue recurrida en alzada por parte del abogado de la defensa?!. 3.16. Con providencia adiada 29 de mayo de 2020, la Fiscalía Tercera ante esta Colegiatura, al desatar el recurso de apelación invocado, resolvió revocar parcialmente la resolución de acusación, cesando

3.16. Con providencia adiada 29 de mayo de 2020, la Fiscalía Tercera ante esta Colegiatura, al desatar el recurso de apelación invocado, resolvió revocar parcialmente la resolución de acusación, cesando procedimiento a favor de los sindicados por el delito de falso testimonio; y, confirmar la acusación por los punibles de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y calumnia”. 3.17. El pasado 30 de agosto de 2021, el Juzgado de 18 Folios 507 a 528 del CO 3 19 Folio 538 del CO 3 20 Folios 600 a 648 del CO 4 21 Folios 654 a 668 del CO 4 22 Folios 699 a 723 del CO 4157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA Primera Instancia de Inspección General de Policía Nacional, mediante auto interlocutorio declaró la iniciación del juicio y negó acceder a las peticiones efectuadas por la parte civil”. 3.18. Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de Policía Nacional al resolver una solicitud probatoria, negó la práctica de estas”; siendo recurrida en alzada por parte de la defensa de los procesados”. 3.19. El Tribunal Superior Militar y Policial, mediante decisión de data 21 de julio de 2022, declaró desiertos los recursos de apelación impetrados por la

en alzada por parte de la defensa de los procesados”. 3.19. El Tribunal Superior Militar y Policial, mediante decisión de data 21 de julio de 2022, declaró desiertos los recursos de apelación impetrados por la defensa de los procesados. 3.20. El 18 de octubre de 2022 se adelantó audiencia de Corte Marcial”. 3.21. El Juzgado de Dirección General de Policía Nacional mediante sentencia adiada 04 de noviembre de 2022, absolvió a los señores MY. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ y CT. OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ de los punibles de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y calumnia”. Dicha decisión fue recurrida por la representante de la parte civil”, alzada que convoca el estudio de las diligencias por 23 Folios 772 a 776 del CO 4 24 Folios 804 a 809 del CO 5 25 Folios 823 a 824 del CO 5 26 Folios 862 a 900 del CO 5 27 Folios 937 a 984 del CO 5 28 Folios 985 a 1024 del CO 5 29 Folios 1050 a 1064 del CO 6157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA parte de esta Judicatura.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Dirección General, mediante sentencia adiada 04 de noviembre de 2022, absolvió a los señores

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA parte de esta Judicatura.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado de Dirección General, mediante sentencia adiada 04 de noviembre de 2022, absolvió a los señores MY. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ y CT. OSCAR IVÁN HERNANDEZ BOHÓRQUEZ de los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y calumnia, atendiendo los siguientes argumentos: 4.1. Sobre el delito de falsedad ideológica en documento público, indicó que, al analizar el verbo rector "extender", el informe lo elabora él TE. OSCAR IVAN ORJUELA MÁRQUEZ, y él CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ firma apoyando el documento previa revisión. Bajo este entendido, el título de imputación como autor del TE.

OSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BOHORQUEZ quien ejecutó directamente el verbo rector "extender", situación que no ocurre con el CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ, a quien simplemente le atribuyen a título de coautoría su forma de participación, pero sin ahondar siquiera sumariamente en las razones sustentadas en pruebas que le valieron para esgrimir dicho planteamiento Sobre la coautoría señaló que, no basta con señalarla sin que se explique en la acusación el modo en que pudo incurrir en esta según su conducta de cara al acervo 30 Folios 985 a 1024 del CO 5157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

incurrir en esta según su conducta de cara al acervo 30 Folios 985 a 1024 del CO 5157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA probatorio so pena de vulnerar el derecho de defensa, verbigracia indicar los actos desplegados por el CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ en congruencia con el material probatorio de cara a los aludidos elementos requeridos para su configuración: i) un acuerdo o plan común; ii) división de funciones y iii) trascendencia del aporte en la fase ejecutiva del ilícito. Este trascendental recaudo probatorio y análisis fáctico jurídico durante la instrucción y la acusación brilló por su ausencia. Frente al siguiente ingrediente normativo del tipo consistente en "documento público que pueda servir de prueba", no se discute la naturaleza de documento público que ostenta el informe elaborado por el TE. OSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y apoyado por el CT. JORGE MARIO ORJUELA MÁRQUEZ puesto que, como se precisó en precedencia, fue en desarrollo de sus funciones que se originó. Situación contraria acontece con el ingrediente normativo "que pueda servir de prueba", dado que la norma exige la concurrencia de la aptitud probatoria sobre la composición y alcance de dicho documento. El informe dada su naturaleza estrictamente informativa carece en absoluto de vocación probatoria, tanto más

normativo "que pueda servir de prueba", dado que la norma exige la concurrencia de la aptitud probatoria sobre la composición y alcance de dicho documento. El informe dada su naturaleza estrictamente informativa carece en absoluto de vocación probatoria, tanto más que se observa que desde los alegatos precalificatorios fue ignorada la defensa al exponer lo dispuesto en la157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA Cartilla Disciplinaria de la Inspección General de 2012, la cual señala que los informes de policía o de funcionarios públicos no tienen connotación de elemento probatorio, sino que son el medio en el que se recibe la noticia disciplinaria. Agregó que ni la misma denuncia, siendo de mayor entidad que la queja, se constituye en prueba. El artículo 466 de la Ley 522 de 1999 incluye al INFORME dentro de los mecanismos que promueven la iniciación del sumario, cuya naturaleza es informativa y precisamente lo que se busca es esclarecer los hechos que hacen parte de su contenido a partir del inicio de la respectiva investigación. Bajo este entendido, un informe de la naturaleza por la que se elevó a los encartados el cargo de falsedad ideológica en documento público en ningún momento es susceptible de atribuírsele aptitud probatoria, y por ende no sirve de prueba. La conducta de los encartados asociada al informe elaborado por el TE. HERNANDEZ BOHÓRQUEZ con visto

público en ningún momento es susceptible de atribuírsele aptitud probatoria, y por ende no sirve de prueba. La conducta de los encartados asociada al informe elaborado por el TE. HERNANDEZ BOHÓRQUEZ con visto bueno del CT. ORJUELA MÁRQUEZ, reviste de atipicidad absoluta frente al delito de falsedad ideológica en documento público, razón por la cual se dicta sentencia absolutoria. 4.2.Respecto del punible de FRAUDE PROCESAL, indicó que frente al ingrediente normativo “por cualquier 10157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA medio fraudulento” reitera que el informe tiene carácter informativo que carece de aptitud probatoria al no estar en capacidad de hacer valer una relación jurídica. De cara a las declaraciones juradas rendidas por los oficiales en el proceso disciplinario, tampoco alcanzan a constituir un medio fraudulento porque no tienen identidad de provocar un error en el servidor público -operador disciplinarioquien debe hacer una valoración probatoria conjunta e integral, por lo que una simple versión de los hechos tuviese potencialidad de inducir en error cuando se aprecia fueron desvirtuados los hechos del informe con el torrente testimonial. Muestra de que informe y declaraciones no constituyen medio fraudulento idóneo, resulta que la investigación disciplinaria solo fue indagación preliminar en donde en uno de los apartes del acto de archivo deja entrever

testimonial. Muestra de que informe y declaraciones no constituyen medio fraudulento idóneo, resulta que la investigación disciplinaria solo fue indagación preliminar en donde en uno de los apartes del acto de archivo deja entrever que nunca fue inducido en error el servidor público para provocar error en su decisión administrativa. Frente a las declaraciones juradas rendidas por los procesados en el acontecer disciplinario, tampoco constituyen medio fraudulento porque no tienen idoneidad de provocar error en el servidor público. Era el operador disciplinario quien dentro de la investigación debía hacer una valoración probatoria conjunta e integral, por lo que el mero dicho de los 11157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA oficiales no tenía potencialidad de inducir en error, más cuando tales versiones fueron desvirtuadas con el torrente testimonial. Más allá de ponderar el contenido del informe y las declaraciones juradas de los oficiales, estos elementos no alcanzan a constituirse en medio fraudulento, lo que fuerza a concluir la atipicidad de la conducta frente al delito endilgado, al no adecuarse a la descripción del tipo por carecer del ingrediente normativo imprescindible para su configuración. 4.3.Respecto del punible de calumnia precisó que, la fiscalía varió la calificación del punible imputado de injuria a calumnia, pero de la lectura del informe suscrito por los oficiales, no se infiere claramente

4.3.Respecto del punible de calumnia precisó que, la fiscalía varió la calificación del punible imputado de injuria a calumnia, pero de la lectura del informe suscrito por los oficiales, no se infiere claramente una imputación al suboficial de conducta punible, menos que haya incurrido en actitudes violentas, siendo este ingrediente indispensable del delito de insubordinación. Así mismo que, de acuerdo con una interpretación gramatical, se podría entender como tal el punible de insubordinación, pero ello no implica que tenga una repercusión penal o deba interpretarse como tal. Si bien en el informe se hace relación al término insubordinación, el plexo de este, las declaraciones juradas en sede disciplinaria, se puede colegir que el IJ. CUESTAS no incurrió propiamente en el delito 12157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA aludido.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La señora abogada ZAIRA LIZETH VALERO RODRÍGUEZ, defensora del procesado interpuso recurso de apelación?! en contra de la sentencia absolutoria, solicitando se revoque el fallo de primera instancia para que en su remplazo se profiera sentencia condenatoria bajo los siguientes términos: 5.1.Sobre la falsedad ideológica en documento público, señaló que el Juez hizo una desacertada homologación del informe con una querella o denuncia para sustentar

remplazo se profiera sentencia condenatoria bajo los siguientes términos: 5.1.Sobre la falsedad ideológica en documento público, señaló que el Juez hizo una desacertada homologación del informe con una querella o denuncia para sustentar que el primero carece de condiciones de servir de prueba. No comparte la postura del juzgador toda vez que, el servidor público al extender un documento en ejercicio de sus funciones y con ocasión de estas, debe entenderse conforme a la ley, ajustado a la verdad y sobre él recae el principio de presunción de legalidad. El informe rendido por los procesados dio pie a una investigación disciplinaria y a un traslado injustificado del suboficial, lo que demuestra que se surtió una consecuencia en contra de su prohijado. 31 Folios 1050 a 1064 del CO 6 13157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA El juez dio una errada interpretación a la jurisprudencia que sirvió de sustento a la sentencia absolutoria, pues ellas hacen referencia al informe de policía judicial en desarrollo de actividades investigativas y no a los informes rendidos en ámbito de la administración pública por el servidor competente y en ejercicio de sus funciones. Para la apelante, el informe rendido por los oficiales debía estar sujeto a la verdad y con fundamento en la presunción de la buena fe, debieron consignar en él, solo hechos reales y ciertos, pues era un documento

Para la apelante, el informe rendido por los oficiales debía estar sujeto a la verdad y con fundamento en la presunción de la buena fe, debieron consignar en él, solo hechos reales y ciertos, pues era un documento público, expedido por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y con ocasión de estas. Los oficiales tenían conocimiento de las disposiciones que rigen la actividad policial y como se estructura el punible de insubordinación, por lo que de común acuerdo realizaron el informe y consignaron hechos indicativos de actos violentos por parte del IJ CUESTA, para con ello perjudicarlo, pues de no informar los hechos de la forma en que lo hicieron, no se estructuraría el punible de insubordinación. De cara al material probatorio obrante en el expediente, se advierte que lo expuesto por los oficiales carece de verdad. A ninguno de los uniformados presentes en la formación en que ocurrieron los hechos le consta que el IJ CUESTA SÁNCHEZ hubiera actuado con violencia frente a sus superiores. 14157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA Recalca que, el informe rendido por los procesados, quienes fueron testigos directos de los hechos, contiene información contraria a la realidad, con consecuencias jurídicas para el señor CUESTA SÁNCHEZ quien se vio enfrentado a un proceso disciplinario y ese informe alteró su situación jurídica frente a la

contiene información contraria a la realidad, con consecuencias jurídicas para el señor CUESTA SÁNCHEZ quien se vio enfrentado a un proceso disciplinario y ese informe alteró su situación jurídica frente a la institución, y es un documento que puede servir de prueba. El actuar doloso de los dos oficiales en la estructura del documento público elaborado en contra del señor LUIS ORLANDO CUESTAS SANCHEZ, da lugar a manifestar sin duda alguna, que se encuentran dados los requisitos sustanciales del punible de falsedad ideológica en documento público, porque apartándose de la verdad y buscando hacer grave la situación de su subalterno, adornaron el informe con hechos y comportamientos que nunca existieron, y de los cuales eran plenamente conscientes por razón de su grado, cargo y funciones, por lo que no resultan ajustados a derecho los argumentos del juez de primera instancia, para desnaturalizar y dar a entender lo inofensivo y falto de capacidad de servir de prueba del informe por el cual fueron acusados los oficiales del punible enunciado. 5.2.De cara al punible de fraude procesal, señaló que el despacho tomó los mismos argumentos con los que desestimó el punible de falsedad ideológica en 15157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA documento público para argumentar que no se dan los requisitos por la naturaleza del documento al carecer de aptitud probatoria. Aduce que el informe y los testimonios deben ser

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA documento público para argumentar que no se dan los requisitos por la naturaleza del documento al carecer de aptitud probatoria. Aduce que el informe y los testimonios deben ser considerados en conjunto pues provienen de los mismos servidores públicos quienes se ratificaron del informe y lo adornaron con sus testimonios, con la finalidad de perjudicar al IJ CUESTA SÁNCHEZ. Se trata de actuaciones con capacidad probatoria y de inducir en error al funcionario disciplinario en búsqueda de una sanción para el policial CUESTA. El informe y las declaraciones tienen potencialidad e idoneidad para provocar error en el funcionario. Fue gracias a la existencia de otros testigos que no se pudo continuar con el proceso disciplinario en contra de CUESTA SÁNCHEZ, pero de haber estado solo ante los dos oficiales, la versión de estos sería plena prueba de un hecho que el intendente no cometió; y, sin duda, estaría enfrentado a un proceso disciplinario que conlleva hasta la destitución. 5.3.Respecto del punible de calumnia, dijo que existe un informe rendido por dos oficiales en ejercicio de sus funciones en que sindican al IJ CUESTA SÁNCHEZ cometer el delito de insubordinación. En tal documento se calla la verdad, pues no refieren con apego a esta lo sucedido en la formación y la manera en que él se 16157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL

CALUMNIA

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA dirigió a los oficiales para referirse a las inconformidades que se tenían, ni la forma descortés en que lo trataron y fue expulsado del CAI. Añadió que es grave que los dos oficiales, en razón de su experiencia, estructuraran el delito de insubordinación, indicando un comportamiento violento por parte del Intendente Jefe, frente a la orden dada, y acudieron a esa frase en un documento público en procura de buscar que el Intendente Jefe no solo fuera investigado disciplinariamente sino penalmente, poniendo en riesgo su carrera policial. No es cierto que los oficiales no hubieran hecho referencia a actos de violencia, si bien no usan esa frase de forma directa, lo hacen entender en el informe suscrito. De la versión del Intendente CUESTA, coherente con la de sus subalternos, refirió ante su superiores la inconveniencia de la orden impartida, y su eventual incumplimiento, sin ejercer acto alguno de violencia por lo que no estaba incurriendo en insubordinación, situación que fue desdibujada administrativa y judicialmente a través de un informe carente de verdad y ratificado con testimonios. El actuar doloso de los oficiales en la estructura del documento público elaborado en contra del IJ. CUESTA SÁNCHEZ, da lugar a manifestar que se encuentran dados 17157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

documento público elaborado en contra del IJ. CUESTA SÁNCHEZ, da lugar a manifestar que se encuentran dados 17157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA los requisitos sustanciales del punible de calumnia en contra de ellos, al apartarse de la verdad y buscando hacer grave la situación de su subalterno, adornando el informe con hechos y comportamientos que nunca existieron.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor JOSÉ FERNANDO ZULOAGA GIRALDO, Procurador 1 Judicial II Apoyo a Victimas, en concepto no vinculante?”, solicitó a esta Corporación, confirmar la sentencia absolutoria al no lograrse derruir por medio de la apelación los argumentos presentados por el A quo. 6.1. Respecto de la falsedad ideológica en documento público, señaló que al informe presentado por los oficiales se le brindó una interpretación diferente, pues el exagerarlo no significa que hayan incurrido en delito de falsedad. El derecho penal como última ratio no puede llegar al extremo de juzgar todo. No se ve dolo en el actuar de los procesados, todo se debió a una óptica diferente en cuanto a los sucesos. 6.2.En lo atinente con el punible de fraude procesal, el informe presentado no se hizo con el fin de engañar al funcionario público, sino de poner en conocimiento unos hechos que se consideraron se trataba de una 32 Folios 1088 a 1090 del CO 6

el informe presentado no se hizo con el fin de engañar al funcionario público, sino de poner en conocimiento unos hechos que se consideraron se trataba de una 32 Folios 1088 a 1090 del CO 6 18157936-420-II-065-PONAL

CT. ORJUELA MÁRQUEZ JORGE MARIO

TE. HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ OSCAR IVÁN

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO

FRAUDE PROCESAL CALUMNIA insubordinación. Agregó que, si el documento presentado fue mendaz, podría subsumirse tal falsedad en el fraude, ya que sin mentira no hay engaño. 6.3.Finalizó indicando sobre la calumnia que, tal y como se refirió en la sentencia, la infracción no e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...