🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157979-135-XIV-195-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 157979-135-XIV-195-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

L TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación: 157979-135-XIV-195-EJC

Procedencia: Juzgado Sexto de Brigada Procesado: SLP. SEPULVEDA AROCA IVÁN Delito: Desobediencia y uso de documento falso

Motivo de alzada: Apelación Sentencia Condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I.- VISTOS.

Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a pronunciarse sobre el recurso de alzada presentado por la abogada LEIDY CALDERÓN URQUINA, quien representa los intereses del SLP. IVÁN SEPÚLVEDA AROCA, en contra de la sentencia condenatoria fechada 14 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Juez Sexta de Brigada del Ejército Nacional condenó al uniformado como autor del delito de desobediencia en concurso con uso de documento falso.157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso

II.- HECHOS.

Denunció el CP. ANDRÉS CALDERÓN CÁRDENAS que el 15 de noviembre de 2013, en el Fuerte Militar de Larandia (Caquetá), el SLP. IVÁN SEPULVEDA AROCA, orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 12 “Diosa del Chaira” adscrito a la Brigada Móvil No. 36 del

(Caquetá), el SLP. IVÁN SEPULVEDA AROCA, orgánico del Batallón de Combate Terrestre No. 12 “Diosa del Chaira” adscrito a la Brigada Móvil No. 36 del Ejército Nacional, no prestó el turno de centinela en horario de 20:00 a 22:00 horas para el cual fue designado previamente a través de Orden del Día No. 312 de la misma fecha. Además, manifestó que ese día el soldado salió de las instalaciones militares sin permiso valiéndose de una boleta de autorización con firmas falsas que presentó en la guardia. III.- ACTUACIÓN PROCESAL. 3.1.- Con fundamento en los hechos denunciados, el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con auto del 6 de diciembre de 2013 ordenó la apertura de investigación preliminar, delito por establecer, en contra del SLP. IVÁN SEPÚLVEDA AROCA!, siendo escuchado en versión libre el 23 de enero de 2014”. 3.2. Posteriormente, el juzgado de instrucción con auto del de 3 de febrero de 2014 dispuso la apertura ! Cuaderno original No. 1, folios 8-9. 2 Cuademo original No.1, folios 44-46.157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso de investigación penal en contra del uniformado por los delitos de desobediencia y uso de documento falso?, siendo escuchado en indagatoria el 6 de febrero del mismo año y resuelta su situación jurídica provisional el 6 de marzo de 20145, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por

falso?, siendo escuchado en indagatoria el 6 de febrero del mismo año y resuelta su situación jurídica provisional el 6 de marzo de 20145, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por los delitos imputados. 3.3Seguidamente, la defensa del procesado presentó solicitud probatoria que fue atendida parcialmente por el despacho de instrucción con auto del 31 de marzo de 2014%, frente a lo cual la defensa presentó recurso de apelación ante esta instancia, correspondiéndole el asunto a la Primera Sala de Decisión que en pronunciamiento del 12 de noviembre de 2014 confirmó la censura propuesta por el defensor”. 3.4Finalizada la instrucción, se remitió la foliatura a la Fiscalía 28 Penal Militar, despacho que en decisión del 1% de septiembre de 2015 dispuso el cierre de la investigación, procediendo a calificar el mérito sumarial el 1% de diciembre del mismo año con resolución de acusación en contra del SLP. 3 Cuademo original No.1, 60-61. Cuademo original No. 1, folios 69-72. 5 Cuademo original No. 1, folios 76-86. 5 Cuademo original No. 1, folios 104-107. 7 Cuademo original No. 1, folios 159-175. 8 Cuademo original No. 2, folio 222.157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso SEPÚLVEDA AROCA como posible autor de los delitos de desobediencia en concurso con uso de documento falso”. 3.5En firme la calificación, el juicio fue

Desobediencia y uso de documento falso SEPÚLVEDA AROCA como posible autor de los delitos de desobediencia en concurso con uso de documento falso”. 3.5En firme la calificación, el juicio fue adelantado por el Juzgado Sexto de Brigada del Ejército Nacional, para lo cual la audiencia de corte marcial fue realizada el 25 de abril de 201719 y el 14 de noviembre del mismo año profirió sentencia condenatoria en contra del acusado por los delitos endilgados!!. 3.6Inconforme con la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, la defensa del acusado presentó recurso de apelación, el cual procederá a resolver esta Sala de Decisión.

IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA.

El Juzgado Sexto de Brigada del Ejército Nacional condenó al SLP. IVÁN SEPÚLVEDA AROCA como autor de los delitos de desobediencia en concurso con uso de documento falso, para lo cual le impuso como pena principal 54 meses de prisión y además le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional por tratarse de un delito que afectó el bien jurídico de 9 Cuademo original No. 2, folios 243-259. 10 Cuademo original No. 2, folios 345-358. 1 Cuademo original No. 2, folios 360-389.157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso la Disciplina, según las previsiones del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. Para sustentar su decisión, se refirió inicialmente a la tipicidad del delito de desobediencia, asegurando

Desobediencia y uso de documento falso la Disciplina, según las previsiones del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. Para sustentar su decisión, se refirió inicialmente a la tipicidad del delito de desobediencia, asegurando que el aspecto objetivo de tal categoría dogmática se agotó en la medida que el enjuiciado para la época de los hechos era soldado profesional del Ejército Nacional en servicio activo, además designado mediante orden del día No. 312 del 15 de noviembre de 2013 como centinela de alojamiento y armerillo del Batallón de Combate Terrestre No. 12 en horario de 20:00 a 22 horas para el mismo día. Además de lo anterior, refirió que el acusado durante su versión libre e indagatoria manifestó que le pagó un dinero al SLP. EDIER MONTENEGRO GUTIÉRREZ, con el fin que le hiciera el turno de centinela mientras él salía a realizar unas diligencias personales a la ciudad de Florencia (Caquetá), motivo por el cual el enjuiciado nunca asumió el turno de centinela que le correspondía y, en su lugar, modificó el mandato contenido en el documento público Orden del Día No. 312, que fue expedida por su superior con las formalidades legales y además comunicada previamente al acusado, circunstancia que se ajustó al tipo penal de desobediencia dado que el soldado ejecutó los157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso verbos rectores “modificar” e “incumplir” contendidos en el citado tipo penal. En cuanto al aspecto subjetivo del delito, la

SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso verbos rectores “modificar” e “incumplir” contendidos en el citado tipo penal. En cuanto al aspecto subjetivo del delito, la falladora de instancia aseveró que el acusado conocía que carecía de autorización para modificar los turnos de centinela de su unidad fundamental, en la medida que esa prohibición consta en el Reglamento de Servicio de Guarnición y la Orden del Día No. 312, documento último que en su artículo 649 hizo referencia a que no se podían cambiar los turnos de centinela salvo con autorización del suboficial de servicio, pese a ello actuó en forma dolosa para evadir la responsabilidad de prestar el turno de centinela y procedió a modificar la orden del día, para lo cual logró que otro uniformado asumiera el servicio que le correspondía. En sede de antijuridicidad, estimó que la conducta del institucional vulneró el bien jurídico de la Disciplina poniendo en riesgo su propia unidad, dando mal ejemplo a sus superiores y compañeros, contraviniendo las órdenes que se impartieron encaminadas al buen funcionamiento de la tropa, actuar desprovisto de causal de justificación, pese a que la defensa y el mismo acusado plantearan que la orden recibida fue incumplida porque mediaba una obligación contractual pactada en un escrito de compraventa que157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso se aportó al sumario, documento en el que se observó que el acusado no intervino como comprador o vendedor, por lo tanto su exculpación de ninguna manera fue

SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso se aportó al sumario, documento en el que se observó que el acusado no intervino como comprador o vendedor, por lo tanto su exculpación de ninguna manera fue aceptada por el despacho de primera instancia. Por otra parte, en lo que tiene que ver con la tipicidad del delito de uso de documento falso, manifestó que la acepción “documento” contenida en el punible en cuestión hacía referencia a un documento público falso que el agente no haya falsificado por sí mismo, como en efecto ocurrió frente al caso en concreto. En ese sentido, adujo que el SLP. SEPÚLVEDA AROCA adquirió a cambio de dinero una boleta de salida diligenciada con firmas falsas, lográndose constatar que uno de los firmantes del documento era un oficial que fue trasladado en el año 2013 a otra unidad militar y la firma del suboficial de servicio tampoco correspondió a la realidad, porque el CS. YORMAN ANDRÉS CALDERON CÁRDENAS que desempeñaba tal calidad para el día de los hechos, negó el permiso del inculpado o haberle firmado una boleta de salida. Agregó además que, el documento en mención fue elaborado en un formato distinto al autorizado por la Brigada Móvil No. 36 para expedir boletas de salida al157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso personal militar, circunstancia que se probó a través de dictamen pericial que consta en la foliatura. Así mismo, aseveró que el acusado luego de adquirir el

Desobediencia y uso de documento falso personal militar, circunstancia que se probó a través de dictamen pericial que consta en la foliatura. Así mismo, aseveró que el acusado luego de adquirir el documento falso procedió a utilizarlo presentándolo en la guardia de la unidad militar como si fuera una boleta de salida auténtica logrando abandonar la guarnición amparado en un supuesto permiso hacia la ciudad de Florencia (Caquetá), circunstancia que demuestra que el documento falso fue puesto intencionalmente en el tráfico jurídico para satisfacer los intereses personales del acusado, en la medida que el inculpado sabía y conocía que para salir de la guarnición debía contar con el permiso previo de sus comandantes plasmado en un documento suministrado por la oficina de recursos humanos de la Brigada Móvil No. 36. De la misma manera, la falladora de instancia descartó la exculpación del procesado, quien en su defensa alegó un error de tipo como excusa sugiriendo que desconocía que el documento utilizado era falso, al punto que lo presentó en la guardia del Cantón Militar de Larandia donde fue asumida como auténtica y por ello se le permitió salir de la guarnición sin ningún inconveniente. Sin embargo, para el juzgado de instancia la circunstancia narrada por el acusado no se encuadró en la causal mencionada, en la medida que157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso sabía que la boleta de salida estaba viciada de legalidad por la forma como la adquirió y además porque sus superiores le negaron el permiso

SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso sabía que la boleta de salida estaba viciada de legalidad por la forma como la adquirió y además porque sus superiores le negaron el permiso solicitado. De la misma manera, el fallo cuestionado concluyó que el actuar doloso del acusado vulneró el bien jurídico de la fe pública a través de la utilización de la boleta de salida mencionada, siendo burlada la confianza de la administración frente a los documentos creados por la misma autoridad, así como la confianza colectiva que se predica de la sociedad misma frente a los documentos elaborados por el sector público. En sede de culpabilidad, aseguró que el SLP. SEPÚLVEDA AROCA estaba en capacidad de comprender la ilicitud de las conductas penales que ejecutó y sus consecuencias, podía autodeterminarse y exigírsele un comportamiento distinto, es decir, ajustado a sus deberes como soldado profesional del Ejército Nacional con un tiempo de servicio de aproximadamente de 13 años, razón por la cual resolvió condenarlo por los delitos de desobediencia en concurso con uso de documento público falso. En cuanto a la punibilidad, advirtió que por tratarse de un concurso de conductas punibles aplicó el artículo 32 de la Ley 1407 de 2010, donde se estipula157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso que frente a casos como el estudiado se impone la pena para el delito más grave aumentada en otro tanto, siendo el reato de uso de documento falso el más gravoso con una pena de 4 a 12 años de prisión.

Desobediencia y uso de documento falso que frente a casos como el estudiado se impone la pena para el delito más grave aumentada en otro tanto, siendo el reato de uso de documento falso el más gravoso con una pena de 4 a 12 años de prisión. En ese sentido, consideró que la dosificación punitiva estableció que la pena a imponer es la que corresponde al primer cuarto de movilidad del delito en mención, por cuanto el enjuiciado registró buena conducta anterior y ausencia de antecedentes penales, por lo que le impuso como pena principal y única 54 meses de prisión sin el beneficio de la condena de ejecución condicional, teniendo en cuenta que uno de los delitos afectó el bien jurídico de la Disciplina.

V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.

La abogada LEIDY CALDERÓN URQUINA, quien funge como representante judicial del SLP. SEPÚLVEDA AROCA IVÁN, sustentó en términos recurso de apelación señalando que disiente de la sentencia condenatoria, por lo que requiere que la segunda instancia absuelva a su defendido de los punibles por los cuales fue condenado. De esa manera, en relación con el delito de desobediencia, consideró que no se estableció la legitimidad de la orden del día en la que el superior del enjuiciado lo designó como centinela para el día de 10157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso los hechos, siendo necesario escuchar el testimonio de TE. HERRERA ZARTA OSCAR, quien firmó el documento como comandante de la unidad a la cual pertenecía el acusado, oficial que podía informar al proceso las

Desobediencia y uso de documento falso los hechos, siendo necesario escuchar el testimonio de TE. HERRERA ZARTA OSCAR, quien firmó el documento como comandante de la unidad a la cual pertenecía el acusado, oficial que podía informar al proceso las circunstancias en que se expidió la orden del día en cuestión. En cuanto delito de uso de documento falso, aseguró que el enjuiciado actuó bajo un error de tipo invencible porque él no fue la persona que falsificó el documento, lo que hizo fue adquirirlo con la convicción que era auténtico, al punto que el uniformado presentó la boleta de salida en la guardia donde no tuvo ningún inconveniente para dejar la guarnición.

VI.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador 10 Judicial II Penal, conceptuó que la sentencia condenatoria debe ser confirmada por cuanto la tipicidad está demostrada, no existen causales de nulidad y los argumentos de la censora no tienen la relevancia suficiente para proferir una decisión absolutoria en favor del SLP. SEPÚLVEDA AROCA. En ese sentido, planteó que la orden del día 312 del 15 de noviembre de 2013 a través de la cual se designó al enjuiciado como centinela de alojamiento y armerillo entre las 20:00 y 22:00 horas del citado 11157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso día, mes y año, correspondió a una orden legítima que reunió los requisitos legales para que se demandara su cumplimiento por parte del SLP. SEPÚLVEDA AROCA quien pese a estar enterado del contenido de la misma

día, mes y año, correspondió a una orden legítima que reunió los requisitos legales para que se demandara su cumplimiento por parte del SLP. SEPÚLVEDA AROCA quien pese a estar enterado del contenido de la misma decidió incumplirla. Bajo ese entendido, consideró innecesario que el TE. OSCAR HERRERA ZARTA compareciera ante la corte marcial a testificar sobre la legalidad de la orden del día, toda vez que corresponde a un documento público que se presume auténtico, además de haber sido apreciado en conjunto con los demás medios de prueba por parte de la juez que conoció el caso. En lo que tiene que ver con el delito de uso de documento falso, conceptuó que no puede aceparse la exculpación de la defensa al sostener que el acusado actuó bajo un error de tipo invencible, dado que su experiencia de 13 años como soldado profesional le permitía saber y conocer cuál era el procedimiento a seguir para salir autorizadamente de la guarnición militar, sin embargo, pese a encontrarse designado como centinela optó por solicitar autorización que en efecto le negaron, decidiendo entonces abandonar por su propia cuenta el cantón militar, para lo cual adquirió una boleta de salida con firmas falsas, circunstancia que en nada se relaciona con la teoría157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso de error de tipo invencible que sostiene la recurrente en su recurso de alzada.

VII.- DE LA COMPETENCIA.

Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicial?, no obstante, los hechos que originaron la

de error de tipo invencible que sostiene la recurrente en su recurso de alzada.

VII.- DE LA COMPETENCIA.

Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicial?, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada LEIDY CALDERÓN URQUINA quien funge como defensora de confianza del SLP. IVÁN SEPÚLVEDA AROCA dentro de la presente causa, contra de la sentencia condenatoria fechada 14 de noviembre de 2017, por medio de la cual el Juzgado Sexto de Brigada del Ejército Nacional, condenó al mencionado soldado como autor del delito de desobediencia en concurso con el tipo penal de uso de documento falso. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 44046 del 17 de junio de 2015, MP. Luis Guillermo Salazar Otero. 13157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte

Desobediencia y uso de documento falso

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Sea lo primero recordar que, frente a la apelación, ésta se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los inherentes a ésta que se puedan visualizar en la investigación objeto de estudio. Encuentra la Sala que los reparos planteados por la censora en su recurso de apelación giran en torno a los siguientes aspectos: i) respecto al delito de desobediencia, la orden el día a través de la cual se designó al SLP. SEPÚLVEDA AROCA como centinela de alojamiento y armerillo para el día 15 de noviembre de 2013 es ilegítima y, ii) en cuanto al uso de documento falso, el inculpado actuó con error de tipo invencible porque desconocía la falta de autenticidad de la boleta de salida que utilizó como medio para dejar de la guarnición de Larandia (Caquetá) el día de los hechos. Así las cosas, procederá la Sala a resolver los puntos de disenso en el orden establecido anteriormente con el ánimo de abordar en forma coherente los argumentos que empleará para desatar el recurso presentado, por lo que de manera inicial se hará referencia a algunas 14157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso precisiones respecto a los punibles de desobediencia y uso de documento falso, la teoría del error de tipo como eximente de responsabilidad penal, para luego

SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso precisiones respecto a los punibles de desobediencia y uso de documento falso, la teoría del error de tipo como eximente de responsabilidad penal, para luego emprender el análisis de los argumentos del recurso de apelación, en procura de concluir si debe revocarse la decisión condenatoria de primera instancia, como lo reclama la defensora o, sí por el contrario, se hace necesario confirmar la sentencia. Examen que se sujetará a los precisos temas presentados por la censora y a los que inescindiblemente resulten vinculados al mismo, en obediencia al principio de limitación que rige al recurso de apelación. 8.1El tipo penal de desobediencia se encuentra enlistado en el artículo 96 de la Ley 1407 de 2010, contiene dos verbos rectores para su adecuación típica objetiva, esto es, “incumplir” o “modificar” una orden legítima del servicio impartida por el superior con las formalidades legales, precepto que constituye un tipo penal en blanco que obliga al intérprete a remitirse a la Ley 836 de 2003, norma vigente para la época de los acontecimientos (15 de noviembre de 2013 y que en relación con el presente caso desarrolla ampliamente lo concerniente a las órdenes militares y sus requisitos. 15157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso En esa medida, la norma antes referenciada estipula por regla general que aquel militar que tenga atribución de mando al interior de las instituciones castrenses es competente para la expedición de

Desobediencia y uso de documento falso En esa medida, la norma antes referenciada estipula por regla general que aquel militar que tenga atribución de mando al interior de las instituciones castrenses es competente para la expedición de órdenes, mandato que deben ser legítimo, lógico, oportuno, claro, preciso y conciso. De esa manera, las órdenes que reúnan los requisitos antes descritos deben cumplirse en el modo y en el tiempo indicados por el superior que las emitió, excepto frente a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen su incumplimiento o modificación, además en el evento que el subalterno en quien recaiga el mandato constate que de su ejecución se derive la comisión de un delito, una infracción disciplinaria o fiscal, la orden no resulta vinculante y por ende puede desobedecerse!:. Así mismo, el tipo penal en cuestión es de mera 3 Artículo 30. Atribución de mando. Todo aquel a quien se atribuye una función de mando es competente para expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos del servicio. Artículo 31. Requisitos de la orden. Toda orden militar debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. Artículo 32. Oportunidad de la orden. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que modificaren el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible.

el tiempo o el modo previstos para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan pronto como fuere posible. Artículo 33. Responsabilidad de la orden. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en quien la ejecuta. Cuando el subalterno que la recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de una conducta punible, infracción disciplinaria o fiscal, el subalterno no está obligado a obedecerla: 16157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso actividad, puesto que se consuma con la sola realización de la conducta teniendo en cuenta que el bien jurídico que ampara —-la Disciplinaes inmaterial!, catalogándose además como de peligro abstracto por cuanto se concreta con el incumplimiento de una orden emitida por el superior, sin necesidad de que se produzca un resultado material, puesto que la amenaza al bien jurídico determina su antijuridicidad'. En cuanto a los verbos rectores que gobiernan el delito de desobediencia, la descripción típica hace referencia a incumplir o modificar, el primero de ellos consiste en negarse a acatar la orden del superior y el segundo a cambiarla a su arbitrio. Ahora, en cuanto al bien jurídico cuya protección se demanda, se trata de la Disciplina, definida en las Leyes 836 de 2006 y 1852 de 2017, como la condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, en

Ahora, en cuanto al bien jurídico cuya protección se demanda, se trata de la Disciplina, definida en las Leyes 836 de 2006 y 1852 de 2017, como la condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, en 1 Rubio Barrera J. (2008), El Injusto en el Delito Militar de Desobediencia, (p. 24), Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público. “El tipo de injusto militar de desobediencia corresponde a esta clasificación en la cual es determinante la naturaleza del bien jurídico que es inmaterial (la disciplina), por tanto, para su consumación basta la realización de la conducta típica, con esta se perturba el bien jurídico, no es necesario un resultado materia, la circunstancia que no se requiera un resultado material no significa que no se produzca un efecto sobre el bien jurídico tutelado o desvalor de resultado en el sentido conceptual, en el caso de estudio el efecto recae sobre la disciplina como bien jurídico protegido por el delito de desobediencia.” 15 Ibídem. (p.29) “Observados los presupuestos anteriores el delito de desobediencia en la justicia penal militar puede ser considerado como delito de peligro abstracto, por cuanto con este supuesto de hecho el legislador se adelantó a la protección de un bien jurídico de especial importancia para la preservación de la jerarquía y disciplina en la que se sustentan las Fuerzas Militares, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales en el modelo de Estado Social Democrático colombiano, pues basta el incumplimiento o modificación de una orden legitima del servicio impartida por el respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales para que se consume el delito, sin necesidad de que se produzca una consecuencia en el mundo material perceptible por los sentidos”.

legitima del servicio impartida por el respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales para que se consume el delito, sin necesidad de que se produzca una consecuencia en el mundo material perceptible por los sentidos”. 17157979-135-XIV-195-EJC SLP. SEPULVEDA AROCA IVAN Desobediencia y uso de documento falso su expresión colectiva comprende la observancia de la Constitución Política y la misma ley, implica la sujeción de todas las normas de conducta que los uniformados deben acatar de manera permanente y también se erige en el instrumento que facilita la cohesión entre el ejercicio del mando del superior y la obediencia del subalterno. Una vez las señaladas anteriores precisiones, conviene recordar que la tesis defensiva consideró como ilegitima la Orden del día No. 312 de la Compañía de Seguridad No. 57 de la Brigada Móvil No. 36 para el 15 de noviembre de 2013, a través de la cual se nombró al SLP. IVÁN SEPÚLVEDA AROCA como centinela de alojamiento y armerillo del Batallón de Combate Terrestre No. 12 del Ejército Nacional en horario de 20:00 a 22:00 horas!?. Al respecto, la Sala considera 16 Ley 836 de 2003Artículo 17. La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subaltemo; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea Íntima cohesión y permite al superior exigir y

militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subaltemo; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea Íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subaltemo que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional. Ley 1862 de 2017-ARTÍCULO 30. DISCIPLINA MILITAR. Es el conjunto de normas de conducta que el militar debe observar en el ejercicio de su carrera, condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares. Es el factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en las Fuerzas Militares como regla de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas; contrarresta los efectos disolventes de la lucha, crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subaltemo que las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la observancia de las normas y órdenes que consagra el deber profesional. 17 Cuademo original No. 1, folio 3. 18157979-135-XIV-1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...