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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158145–6987–XIV–35-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158145–6987–XIV–35-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

ABANDONO DEL PUESTO. DEBER DE PRESENCIA.

“Conforme a lo anterior, no está llamado a prosperar el escueto argumento defensivo que señala, “ahora bien que se diga que era hasta las 22:00 horas y que levantó el servicio a las 20:30 no constituye delito porque ya a esa hora de la noche había terminado el ingreso de personas por venta de boletería” 1, razón por la cual este solo episodio fáctico de abandonar el puesto por más de una hora y treinta minutos, configura el supuesto fáctico del punible de abandono del puesto”.

(…) De lo anterior ha de señalarse entonces, que el punible de abandono del puesto es un tipo penal que busca proteger el bien jurídico del servicio y es en este orden de ideas en que el servicio policial que buscaba preservar la tranquilida d en la comunidad durante la realización del espectáculo del Circo de México, fue puesto en peligro por la conducta omisiva del IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN al no ejercer la actividad de supervisión, orientación y control directo sobre los auxiliares de policí a, ejercicio que no se suple por contacto telefónico o vía celular como lo refieren los testimonios de los auxiliares de policía y el propio jefe de seguridad del Circo de México, unos y otros señalan la ausencia física total del área del servicio por parte del IT. FLOREZ.

Adicional a lo anterior, el hecho fáctico de retirarse a las 20:30 horas, al igual que ordenar el

1 Recurso de apelacion, Dr . JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT. 9 de diciembre de 2014. Fol. 346

retirarse a las 20:30 horas, al igual que ordenar el

1 Recurso de apelacion, Dr . JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT. 9 de diciembre de 2014. Fol. 346 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN

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retiro de los auxiliares de policía generó naturalmente la imposibilidad de seguir ejerciendo la función primaria de protección de la tranquilidad que habría de mantenerse mientras el desarrollo del evento y como lo había ordenado la orden del servicio, que ello debía cumplirse hasta las 22:00 horas, este comportamiento también puso en peligro el bien jurídico del servicio”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

__________

Sala: Segunda Sala de Decisión Magistrado Ponente: Coronel FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS Radicación: 158145–6987–XIV–35-PONAL

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MEBOG

Procesado: IT. FLOREZ JAVIER HERNAN

Delito: ABANDONO DEL PUESTO

Motivo de alzada: APELA SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

Bogotá, D.C., veinte (20) de Noviembre de dos mil quince (2015).

1. ASUNTO158145-6987XIV-35-ponal

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quince (2015).

1. ASUNTO158145-6987XIV-35-ponal

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Por vía de l recurso de apelación presentado por el Doctor JUAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT fungiendo como abogado de confianza del procesado IT. FLOREZ JAVIER HERNAN, conoce la Segunda Sala de Decisión del fallo fechado el 24 de Noviembre 2014, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá condenó al procesado como autor responsable del delito de abandono del puesto a la pena principal de un año de prisión.

2. IDENTIFICACION DEL PROCESADO

Al momento de los hechos 26 de enero de 2012 , el procesado FLOREZ JAVIER HERNÁN identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.609.871 expedida en Bogotá, D.C. , ostentaba el grado policial de Intendente adscrito al Comando de Programas especiales AUXPO – MERBOG. Para efectos de esta decisión, se referirá el grado policial que el procesado ostentaba al momento de los hechos.

3. HECHOS

Datan del día 26 de enero de 2012 , cuando siendo aproximadamente las 15:30 horas, el IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN abandonó el servicio de seguridad del que era responsable y que se prestaba en el “Circo de México”, ubicado en la calle 57 sur No. 77 A – 18 de la ciudad158145-6987XIV-35-ponal

HERNÁN abandonó el servicio de seguridad del que era responsable y que se prestaba en el “Circo de México”, ubicado en la calle 57 sur No. 77 A – 18 de la ciudad158145-6987XIV-35-ponal

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN

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de Bogotá , D.C. , servicio para el que fue asignado mediante orden de servicio No. 006 del 26 de enero d e 2012 del Comando MEBOG, en el que tenía bajo su mando a cinco (05) auxiliares bachilleres.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el informe No. E-2012-006335MEBOG/COESP/AUXPO29.572 del 31 de enero de 2012 emanado del Comando de Programas E speciales AUXPO – MEBOG, la señora Juez 148 de Instrucción Penal Militar en auto de impulso adiado el 29 de febrero de 20123, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN por el delito de abandono del puesto.

Posteriormente en decisión de sustanciación del 27 de marzo de 2012 4, la Juez 148 de Instrucción Penal Militar dispuso abrir investigación penal por el presunto delito de abandono del puesto en contra del IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN , quien fue vinculado a la instrucción mediante diligencia de inquirir 5 llevada a cabo el 19 de abril de 2012 siendo escuchado en ampliación de indagatoria el día 24 de septiembre de 20126.

instrucción mediante diligencia de inquirir 5 llevada a cabo el 19 de abril de 2012 siendo escuchado en ampliación de indagatoria el día 24 de septiembre de 20126.

2 Informe No. E -2012-006335-MEBOG/COESP/AUXPO29.57 suscrito TE. MANCERA BERNAL GAB RIEL Comandante Programas Especiales AUXPO – MEBOG. 31 de Enero de 2012. Fols. 2 y 3 C.O.1. 3 Auto apertura de indagación preliminar, J108IPM. Fol. 14 C.O.1. 4 Auto apertura investigación formal, J148IPM. 27 de marzo de 2012. Fol. 30 C.O.1. 5 Indagatoria del IT. FLOREZ JAVIER HERNAN, J148IPM. 19 de abril de 2012. Fols. 42 a 46 C.O.1. 6 Ampliación de indagatoria, IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN. 24 de septiembre de 2012. Fols. 117 y 118 C.O.1.158145-6987XIV-35-ponal

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN

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La instructora resolvió su situación jurídica provisional mediante interlocutorio fechado el 28 de junio de 20127, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento alguna en contra del IT. FLOREZ JAVIER

HERNÁN.

Una vez las diligencias ante la Fiscalía 147 Penal Militar, esta en auto de trámite calendado el 30 de abril de 2013 declaró cerrada la instrucción 8, procediendo a calificar el mérito del sumario

HERNÁN.

Una vez las diligencias ante la Fiscalía 147 Penal Militar, esta en auto de trámite calendado el 30 de abril de 2013 declaró cerrada la instrucción 8, procediendo a calificar el mérito del sumario mediante interlocutorio proferido el 25 de febrero de 20149, con resolución de acusación en contra del IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN como autor del delito de abandono del puesto.

Avoca el conocimiento de la causa l a señora Juez de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá mediante auto adiado el 9 de abril de 2014 10, señalando fecha para adelantar audiencia de acusación y aceptación de cargos el día 22 de mayo de 2014, en la que el procesado puso de manifiesto no allanarse a los cargos adelantándose en consecuencia la ritualidad de la corte marcial11.

Consecuente con lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá,

7 Auto resuelve situación jurídica provisional, J148IPM. 28 de junio de 2012. Fols. 53 a 62 C.O.1. 8 Auto cierre de instrucción, F147PM. 30 de abril de 2013. Fol. 155 C.O.1. 9 Resolución de acusación, F147 PM. 25 de febrero de 2014. Fols. 166 a 182 C.O.1. 10 Auto avoca conocimiento, Juzgado primera instancia MEBOG. 9 de abril de 2014. Fol. 192 C.O.1.

9 Resolución de acusación, F147 PM. 25 de febrero de 2014. Fols. 166 a 182 C.O.1. 10 Auto avoca conocimiento, Juzgado primera instancia MEBOG. 9 de abril de 2014. Fol. 192 C.O.1. 11 Acta audiencia, Juzgado de primera Instancia MEBOG. 22 de mayo de 2014. Fol. 285 a 307 C.O.1.158145-6987XIV-35-ponal

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emitió sentencia 12 el día 24 de noviembre de 2014 mediante la que condenó al IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN como autor responsable del delito de abandono del puesto a la pena principal de un (1) año de prisión, decisión recurrida en apelación 13 por el Dr. JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT quien funge como abogado de confianza del condenado, alzada concedida ante esta instancia mediante auto de trámite del 13 de enero de 201514.

5. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, fundamentó la sentencia de condena manifestando en primer lugar que se estableció la calidad policial del IT. FLOREZ JAVIER HERNAN señalando, “… para la fecha de autos estaba adscrito al Programa de Auxiliares Bachilleres de la Policía Metropolitana de Bogotá y, conforme a la orden de servicio No. 006 de fecha 26-01-12 de dicha Unidad, consta que FLOREZ fue el responsable del servicio de seguridad del “CIRCO DE MÉXICO” ubicado en la

de Bogotá y, conforme a la orden de servicio No. 006 de fecha 26-01-12 de dicha Unidad, consta que FLOREZ fue el responsable del servicio de seguridad del “CIRCO DE MÉXICO” ubicado en la calle 57 sur No. 77 A – 18 en el parqueadero contiguo a macro de villa del rio, cuyo indicativo era PREVENCION 1 y, para ello tuvo bajo su mando a cinco (5) Auxiliares de Policía bachilleres, como se consignó en la minuta y la citada orden de servicio”15.

12 Sentencia condenatoria Juzgado de Primera Instancia MEBOG. 24 de noviembre de 2014. Fols. 308 a 342 C.O.2. 13 Recurso de apelación, Dr. JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT. 9 de Diciembre de 2014. Fols. 343 a 347 C.O.2. 14 Auto conceden recurso de apelación, Juzgado de Primera Instancia MEBOG. 13 de enero de 2015. Fol. 356 C.O.2. 15 Sentencia condenatoria, Juzgado de Primera Instancia MEBOG. 24 de noviembre de 2014. Fol. 320 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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Recordando que el procesado IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN fue acusado como presunto autor del punible de abandono del puesto normado en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 y con fundamento en el informe del AB. TAPIERO TOCARRUNCHO JOSÉ DAVID y los testimonios

fue acusado como presunto autor del punible de abandono del puesto normado en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 y con fundamento en el informe del AB. TAPIERO TOCARRUNCHO JOSÉ DAVID y los testimonios de los auxiliares bachilleres SARMIENTO QUINTANA JULIAN ANDRES, SANTAMARIA MATEUS ANDRES FELIPE, ROMERO CORREDOR KEVIN LEONARDO y SANTAMARIA JHON FREDY, el A Quo determinó que “Los medios de convicción alegados al plenario, confirman que el Justiciable, abandonó el sitio de facción que tenía asignado para prestar servicio de seguridad del “CIRCO DE MÉXICO”, esto es, estab a obligado a estar al mando de los cinco (5) Auxiliares de Policía Bachilleres, que conformaban dicha seguridad; empero, se ausentó de allí sin permiso, ni justificación alguna…”16.

Luego de analizado el acervo probatorio obrante en la foliatura infirió que “Como vemos, los medios de convicción analizados nos confirman que el procesado efectivamente abandonó el puesto, porque si bien es cierto, se presentó al servicio de seguridad del circo de México el día de marras, con los cinco (5) auxiliares bachille res que figuran en la minuta, esto es JOSÉ DAVID TAPIERO TOCARRUNCHO, JULIÁN ANDRÉS SARMIENTO QUINTANA, ANDRÉS FELIPE SANTAMARÍA MATEUS, KEVIN LEONARDO ROMERO CORREDOR y JHON FREDY SANTAMARÍA, y haberlos distribuido en sus respectivos puestos, también lo es, que una vez realizó dicha actividad, abandonó por completo su responsabilidad tanto

ROMERO CORREDOR y JHON FREDY SANTAMARÍA, y haberlos distribuido en sus respectivos puestos, también lo es, que una vez realizó dicha actividad, abandonó por completo su responsabilidad tanto de la seguridad como también dejó solos a sus subalternos, pues jamás regresó al circo, al punto que éstos jóvenes prestaron el servicio a convicción y tuvieron que reci bir instrucciones del Incriminado vía teléfono celular, entre otras, que se retiraran a las 20:30 horas, cuando aún las funciones en dicho sitio de

16 Ibídem, fol. 322 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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entretenimiento no había culminado, como se desprende del acervo probatorio”17.

En relación con el estado d e salud del IT. FLÓREZ JAVIER HERNÁN para el día de los hechos, precisó “… si el Procesado se presentó al servicio y formó a los auxiliares, es indiscutible, él se sentía en condiciones físicas y mentales propias para realizar su función de seguridad en el lugar donde tuvo ocurrencia el episodio fáctico, pues si le reportó por el radio de comunicaciones la inicialización de si (sic) labor en el circo a su jefe directa, esto es, a la Subcomisario GLORIA STELLA PÉREZ NIÑO como ésta lo indicó en su testimonio, también le podía indicar que estaba enfermo y no lo hizo; además, pudo ser que tuvo dolor y frente a ello mal haría el Despacho en no reconocerlo, hay que creerle, pues en cualquier momento todos los seres humanos podemos enfermar de ello no hay discusió n

ser que tuvo dolor y frente a ello mal haría el Despacho en no reconocerlo, hay que creerle, pues en cualquier momento todos los seres humanos podemos enfermar de ello no hay discusió n alguna, pero también pudo ser que con los medicamentos que él compró y consumió en la primera droguería que él mismo indicó en su indagatoria, su padecimiento pudo cesar y, esto último sí pudo ser lo que ocurrió pues recordemos que el Acriminado y su esposa dijeron que había consumido droga para su aflicción en la salud antes de llegar a tomar sus alimentos, de donde es fácil inferir, que el IT. FLOREZ durante el turno ninguna novedad de salud presentó, ni manifestación alguna de dolor realizó a su jefe d irecto, al menos esto es lo que se puede inferir de los medios de convicción que se vienen analizando”18.

Por lo expuesto en antecedencia concluye el A Quo que “Confrontada la indagatoria con los medios de convicción ya analizados, es claro, que los dich os del Sindicado fueron desvirtuados como ya se dijo; no solo está demostrado que no

17 Ibídem, fol. 330 C.O.2. 18 Ibídem, fol. 334 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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compareció a droguería alguna durante la prestación del servicio, ni se presentó a su EPS, esto es al HOCEN, sino que omitió decirle o exteriorizarle a su jefe directo, para que en principio si él presentaba afecciones a su salud, le solucionara su impase y le nombrara un relevo, por ello su

omitió decirle o exteriorizarle a su jefe directo, para que en principio si él presentaba afecciones a su salud, le solucionara su impase y le nombrara un relevo, por ello su argumento defensivo, no tiene mérito de prosperar y se hace merecedor a reproche penal por la conducta de abandono del puesto que en la acusación se le enrostró”19.

En relación con la tipicidad afirmó la señora Juez de Instancia, “Así las cosas, está demostrada la tipicidad de la conducta punible de abandono del puesto imputable al Intendente JAVIER HERNÁN FLOREZ, en la medida que ha quedado claro que abandonó su sitio de facción en el circo de México el día 26 de enero de 2012, donde tenía que prestar el servicio al mando de cinco auxiliares de (sic) además que no aceptó los cargos como se indicó en acápites precedentes”20.

Así mismo y en relación con la antijuricidad el A Quo precisó “En el sub -júdice el bien jurídico tutelado por el legislador, es decir, el servicio, fue vulnerado por el actuar del Intendente JAVIER HERNÁN FLÓREZ quien sin permiso ni justificación alguna abandonó el puesto como ya dijo, poniendo en peligro el orden institucional…” , señalando en relación con el presupuesto de culpabilidad que “la conducta atribuible al Procesado es dolosa, toda vez que había recibido una amplia formación y sabía que al ausentarse de l sitio donde prestaba su servicio en el “CIRCO DE MÉXICO” cometía el punible de abandono del puesto; así las cosas, su actuar fue voluntario

una amplia formación y sabía que al ausentarse de l sitio donde prestaba su servicio en el “CIRCO DE MÉXICO” cometía el punible de abandono del puesto; así las cosas, su actuar fue voluntario e intencional y se colige que en ningún momento su voluntad

19 Ibídem, fol. 336 C.O.2. 20 Ibídem, fol. 337 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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estuvo viciada, sino que fue fruto de su libre albedrí o que lo llevó a infringir el ordenamiento castrense”21.

Concluyendo de lo expuesto que “… la conducta desplegada por el Intendente JAVIER HERNAN FLÓREZ, satisface a cabalidad los requisitos que exige el Código Penal Militar en el artículo 396 para profe rir sentencia condenatoria” 22, procediendo a dosificar la pena a imponer de acuerdo con lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 para el delito de abandono del puesto, aclarando que ante la ausencia de circunstancias tanto atenuantes como agravantes, “… la tasación de la pena se moverá dentro del cuarto mínimo” 23, estableciendo en la parte resolutiva del fallo apelado “CONDENAR al Intendente JAVIER HERNÁN FLÓREZ, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por el punible de ABANDONO D EL PUESTO, a la pena principal de UN (1) AÑO DE PRISION …”, negando en su favor el beneficio de la condena de ejecución condicional.

6. RECURSO DE APELACIÓN

por el punible de ABANDONO D EL PUESTO, a la pena principal de UN (1) AÑO DE PRISION …”, negando en su favor el beneficio de la condena de ejecución condicional.

6. RECURSO DE APELACIÓN

El Doctor JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT manifiesta en el líbelo del recurso de apelación, que sus argumentos pretenden demos trar la inexistencia del delito, señalando que “Está claro y probado que mi prohijado estaba legalmente nombrado para un servicio, pero también lo está que el IT. FLOREZ estaba padeciendo de afección estomacal, y el IT. FLOREZ una vez formó a los auxiliares y les asignó los puestos, les informó que se

21 Ibídem, fol. 338 C.O.2. 22 Ibídem, fol. 340 C.O.2. 23 Ibídem, fol. 341 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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encontraba enfermo al punto que uno de los auxiliares le dijo que podía tomar milanta para el dolor, quiere significar la defensa que si existía la afección en su salud, misma que no es reconocida por el Juzgador”24.

Recordando la afección en salud que el IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN padecía para la fecha de marras, y lo que hizo para procurar su mejoría situación que concuerda con la declaración del señor HEREDIA, precisó “En conclusión podemos afirmar que si es verdad que mi prohijado estaba enfermo”25.

Ahora bien, en punto de referirse a la prestación del

que hizo para procurar su mejoría situación que concuerda con la declaración del señor HEREDIA, precisó “En conclusión podemos afirmar que si es verdad que mi prohijado estaba enfermo”25.

Ahora bien, en punto de referirse a la prestación del servicio para el que estaba asignado el encausado señaló “… el hecho de que no hubiera pasado revista a cada uno de lo s auxiliares bachilleres en sus correspondientes puestos, no significa que no hubiera estado en su sitio o mejor en su puesto, fijémonos como el anexo No. 6 de la orden de servicio, dice: “QUE EL INTENDENTE FLOREZ LIBRE ASUME COMO JEFE SERVICIO, eso no le determina ningún puesto fijo, es decir que no se puede hablar de abandono del puesto, en este caso en concreto, porque no le determinaron o no le demarcaron sitio exacto, huelga decir que el IT. HERNAN FLOREZ estuvo atento al servicio o mejor a la seguridad del circo…”26.

En relación con la hora hasta la que se prestó el servicio puntualizó “… ahora bien que se diga que era hasta las 22:00 horas y que levanto el servicio a las _20:30 no constituye delito, porque ya a esa hora de la noche había terminado e l ingreso de personas por venta de boletería y

24 Recurso de apelación Dr. JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT. 9 de diciembre de 2014. Fol. 342 C.O.2. 25 Ibídem, fol. 346 C.O.2. 26 Ibídem, fol. 346 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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25 Ibídem, fol. 346 C.O.2. 26 Ibídem, fol. 346 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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debido a su afección fue que procedió a dar esa orden, pero la seguridad como tal no se vio alterada así es que cumplió con su deber, porque si no hubiese estado en su zona, fácil hubiese sido haber levantado el servicio a las 22:00 horas”.

En cuanto al punible por el que fue condenado el IT. FLOREZ, esto es el de abandono del puesto, señala el apelante que el punible se configura cuando se abandona por completo el perímetro para el que fue asignado pero que se puede desplazar sin dejar de controlar el puesto, expresando que en el caso sub júdice “… era el CIRCO donde tiene un desplazamiento desde la entrada de MAKRO al propiamente (sic) a más de 500 metros, entonces como predicarse abandono del puesto, si él estuvo en todo el perímetro de MAKRO donde estaba ubicado la función u espectáculo, es necesario advertir que, así lo insiste la defensa que no se dio un espacio concreto para el cumplimiento del servicio y en la orden se reitera que el IT. FLOREZ era jefe del servicio y cumplió pese a su malestar y así lo hizo sin que hubiese la necesidad de informar a sus superiores o pedir el relevo, tampoco puede dejarse de advertir que se comunicó con el Suboficial SOSA y este es categórico en confirmar su dicho”.

Finalmente y con fundamento en los argumentos antes citados, solicita a esta instancia “REVOCAR la decisión

comunicó con el Suboficial SOSA y este es categórico en confirmar su dicho”.

Finalmente y con fundamento en los argumentos antes citados, solicita a esta instancia “REVOCAR la decisión por medio de la cual se profirió sentencia condenatoria, en contra del señor JAVIER HERNAN FLOREZ , para en su lugar proferir sentencia ABSOLUTORI A, de conformidad a los planteamientos aquí planteados”27.

27 Ibídem, fol. 347 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

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7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Doctor RUBÉN DARÍO ESCOBAR CARDONA Procurador Judicial Segundo Judicial II Penal, mediante memorial manifiesta abstenerse de conceptuar, habida cuenta que es potestativo hacer uso de esa facultad.

8. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación de acuerdo al artículo 238.3 del Código Penal Militar para conocer del recurso de apelación interpuesta por el abogado defensor Doctor JULIAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT, en contra de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá . En consecuencia, esta Corporación por vía del bastión de alzada entra a dilucidar de acuerdo con los argumentos que sustentan el recurso, si procede o no la revocatoria de la condena en mención.

Prudente se considera precisar que el recurso de apelación genera en el fallador de Segunda Instancia

argumentos que sustentan el recurso, si procede o no la revocatoria de la condena en mención.

Prudente se considera precisar que el recurso de apelación genera en el fallador de Segunda Instancia el respeto por el Principio de Limitación, el cual no es absoluto, sino que, el Ad Quem está facultado para extender su competencia a otras materias, en palabras de la Corte Suprema de Justicia “doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemen te vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se158145-6987XIV-35-ponal

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advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional”28.

Sea lo primero precisa r que se trata del punible de abandono del puesto previsto en el artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 que a la letra dice:

“ARTÍCULO 105. ABANDONO DEL PUESTO. El que estando de fracción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.”

De la descripción típica se infiere la existencia de conductas alternativas “abandone el puesto por cualquier

(3) años.

Si quien realiza la conducta es el comandante, la pena se aumentará de una cuarta parte a la mitad.”

De la descripción típica se infiere la existencia de conductas alternativas “abandone el puesto por cualquier tiempo”, “se duerma”, “se embriague”, “o se ponga ba jo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas” , en el caso sub júdice, la discusión se centra en la conducta de abandonar el puesto por cualquier tiempo y según la Real Academia de la Lengua Española, abandonar significa:

“1. tr. Dejar solo a algo o a alguien alejándose de ello o dejando de cuidarlo. (…) 2. tr. Dejar una actividad u ocupación o n o seguir realizándola. (…) 3. tr. Dejar un lugar, apartarse de él. (…) 8. prnl. Descuidar las obligaciones o los intereses”. 29

28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Ra d. 23259, M.P. Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón, 23 de marzo de 2006.158145-6987XIV-35-ponal

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Previo a a bordar los planteamientos de la defensa implica necesariamente precisar el hecho fáctico en el entendido que el día 2 6 de enero de 2012 el señor IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN, fue nombrado mediante la orden de servicio N o. 006 del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá 30, como jefe del servicio

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN, fue nombrado mediante la orden de servicio N o. 006 del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá 30, como jefe del servicio para ejercer la función policial de brindar seguridad al “Circo de México”, que funcionaría en el parqueadero contiguo a Makro de Villa del Rio ubicado en la calle 57 sur No. 77 A – 18-7 de la ciudad de Bogotá. Servicio ordenado de las 15:00 h oras a las 22:00 horas.

Frente a esta precisión fáctica no existe reproche alguno p or parte de l procesado “para el 26 de enero debía cumplir el servicio como jefe en el Circo de México para el cual se me informó que iniciaba a las 15:00 horas” 31, e igualmente por la defensa que comparte la descripción fáctica cuando admite “está claro y p robado que mi prohijado estaba legalmente nombrado para un servicio (…) ahora bien, que se diga que era hasta las 22:00 horas”32.

Lo anterior lleva a esta Sala a concluir que frente a la situación fáctica expresada en la sentencia de primera instancia , los sujetos procesales no presentan reparo alguno y consecuente con ello se ha de señalar que el IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN el 26 de

29 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la lengua española. Edici ón del T ricentenario . http://dle.rae.es/?w=abandonar%20&m=form&o=h 30 Orden de servicio No. 006 del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá. Fol. 10 C.O.1.

http://dle.rae.es/?w=abandonar%20&m=form&o=h 30 Orden de servicio No. 006 del Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá. Fol. 10 C.O.1. 31 Indagatoria IT. JAVIER HERNANDEZ FLOREZ. Fol. 43 C.O.1. 32 Recurso de apelación, Dr. JUAN CAMILO AMARU SOLANO THIRIAT. Fol. 344 y 345 C.O.2.158145-6987XIV-35-ponal

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN

____ABANDONO DEL PUESTO

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enero de 2012, se encontraba nombrado de servicio para prestar de facción de las 15:00 h oras a las 22:00 horas.

Frente al tiempo del servicio está probado que el IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN no desarrolló el mismo hasta las 22:00 horas sino que por el contrario a motu propio, lo terminó a las 20:30 horas, “… pasadas las ocho y media yo me encontraba en el baño y recibí la llamad a de uno de los muchachos los cuales me informaron que ya la gente estaba saliendo del evento a lo cual yo les manifesté que se retiraran que yo terminaba de cumplir mis necesidades y regresaba para estar pendiente de la salida de la gente (…) me retiré del puesto por causa justificada y además con pleno conocimiento de mi superior que era el oficial de servicio“33.

Por su parte el oficial de la semana TE. MANCERA BERNAL GABRIEL34, con funciones de supervisión de los servicios señaló que intervino en una c omunicación radial a las 21:30 h oras, d onde el IT. FLOREZ reportaba la finalización del servicio afirmando

BERNAL GABRIEL34, con funciones de supervisión de los servicios señaló que intervino en una c omunicación radial a las 21:30 h oras, d onde el IT. FLOREZ reportaba la finalización del servicio afirmando estar en el lugar del servicio a esa hora, sin embargo, por conversación directa que tuvo con el Jefe de Seguridad del Circo México se enteró que el servicio del 26 de enero de 2012 prestado por el IT. FLOREZ fue retirado a las 20:30 horas, pese a que las funciones del circo terminaban a las 22:00 horas.

33 Indagatoria IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN. 19 de abril de 2012. Fol. 45 C.CO.1. 34 Ver declaración TE. MANCERA BERNAL GABRIEL. Fol. 24 C.O.1.158145-6987XIV-35-ponal

IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN

____ABANDONO DEL PUESTO

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De la indagatoria rendida por el procesado , del testimonio brindado por el TE. MANCERA BERNAL GABRIEL, así como también por la aceptación de la defensa en su escrito de apelación, es viable afirmar que el 26 de enero de 2012 el IT. FLOREZ JAVIER HERNÁN terminó el servicio para el cual estaba nombrado a las 20:30 h oras, aproximadamente, es decir, hora y treinta minutos antes de lo ordenado y previsto en la orden de servicios No. 006 del Comando de la Policía Metropolitana de Bogot á y que para tal terminación anticipada no co ntaba con ninguna autorización, s ituación fáctica que configura el abandono de su puesto de vigilancia.

de la Policía Metropolitana de Bogot á y que para tal terminación anticipada no co ntaba con ninguna autorización, s ituación fáctica que configura el aba

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