TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158168-276-XV-146
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158168-276-XV-146
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
SALA : SEGUNDA SALA DE DECISIÓN
Magistrado
Ponente : MY(r). JOSE LIBORIO MORALES CHINOME.
RADICADO : 158168-276-XV-146
PROCEDENCIA : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MEVIL
PROCESADO : AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
DELITO : ABANDONO DEL PUESTO
DECISIÓN : REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA Y ABSUELVE
Bogotá, D.C., Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).
V I S T O S:
Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribun al Superior Militar a desatar el recurso de apelación interpuesto por el DR. ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL Defensor Público que asiste al procesado, contra la providencia fechada el 26 de enero de 2015 proferida por el Juez de Primera Instancia de la Polic ía Metropolitana de Villavicencio, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA como autor responsable de la comisión del punible de abandono del puesto y le impone como penal princi pal y única, un (1) año de prisión.158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 2
H E C H O S:
Según informe denuncia presentado por el ST.
de prisión.158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 2
H E C H O S:
Según informe denuncia presentado por el ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE Comandante del programa de auxiliares bachilleres de la Metropolitana de Villavicencio, el 16 de enero de 2013 a eso de las 13:00 horas al pasar revista de los servicios en compañía de la señora SP. YENN Y ZAMBRANO CAICEDO , no encontró en su lugar de facción a los uniformados AB. MIGUEL PRADA GARCIA y AB. YEISON ANDRES YANTEN CARRILLO , quien es tenían asignado el Puente Maizaro y el puente la Cruz respectivamente , esto en Villavicencio (Meta).
ACTUACIÓN PROCESAL:
Por los anteriores hechos informados por e l señor ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE 1 Comandante del programa de Auxiliares de Policía Bachilleres de la Policía Metropo litana de Villavicencio , el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar decretó apertura formal de investigación penal el 19 de febrero de 201 32 por la presunta comisión del delito de ABANDONO DEL PUESTO, en contra de los Auxiliares Bachilleres YEISON ANDRES YANTEN CARRILLO y MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA ordenando que sean vinculados mediante indagatoria, diligencias que se realizaron el día 18 de abril3 y 14 de mayo de 20134, respectivamente.
1 Folios 1 co 1 2 Folios 7-8 co 1.
que sean vinculados mediante indagatoria, diligencias que se realizaron el día 18 de abril3 y 14 de mayo de 20134, respectivamente.
1 Folios 1 co 1 2 Folios 7-8 co 1. 3 Folios 58-62 co1 4 Folio 82-84 co 1158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 3 Vinculados en legal forma, c on auto adiado el 28 de mayo de 20 135 el Instructor definió la situación jurídica a los procesados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra por la presunta comisión de l delito
de ABANDONO DEL PUESTO.
Enviado el expediente y decretado el cierre de la investigación con auto del 6 de noviembre de 20136, la Fiscalía 146 Penal Militar con auto del 10 de marzo de 2014 7 califica el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de abandono de puesto, posteriorm ente el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Villavicencio, al momento de realizar el control de legalidad, con auto de fecha 25 de junio de 20148, decreta la nulidad desde el auto de cierre de la investigación por considerar que no existía conexidad y ordena romper la unidad procesal.
Regresado al expediente y separadas las dos investigaciones, clausurada la etapa instructiva de la investigación seguida al AB. PRADA GARCIA con auto del 23 de julio del 20149, la Fiscalía 146 Penal Militar con providencia interlocutoria
Regresado al expediente y separadas las dos investigaciones, clausurada la etapa instructiva de la investigación seguida al AB. PRADA GARCIA con auto del 23 de julio del 20149, la Fiscalía 146 Penal Militar con providencia interlocutoria del 22 de agosto de 201410 profirió resolución de acusación en contra del procesado AB. MIGUEL
5 Folios 94-99 co1. 6 Folio 244 co 2 7 Folios 279 – 285 co 2 8 Folios 343 – 345 co 2 9 Folio 371 co 2 10 Folio 385-392 co 2158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 4 ANDERSON PRADA GARCIA por el delito de abandono del puesto.
Surtidos los trámites de la Corte Marcial 11, el Juzgado de Primera Instancia de la Po licía Metropolitana de Villavicencio, con sentencia del 26 de enero de 201512, condenó al AB. PRADA GARCIA MIGUEL ANDERSON a la pena principal de un (1) año de prisión como autor responsable de la comisión del delito de abandono del puesto , sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , decisión que fue impugnada por el abogado de la defensa, apelación que hoy es objeto de conocimiento de la sala.
PROVIDENCIA APELADA
El Juzgado de Primera Instancia al momento de proferir sentencia, inicialmente concreta el objeto de la decisión, extracta los hechos, individualiza al procesado, recapitula la actuación relevante y las intervenciones de los
El Juzgado de Primera Instancia al momento de proferir sentencia, inicialmente concreta el objeto de la decisión, extracta los hechos, individualiza al procesado, recapitula la actuación relevante y las intervenciones de los sujetos procesales realizadas durante el desarrollo de la corte marcial, seguido precisa que al A B(L). MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA le imputaron la comisión del punible de abandono de puesto descrito en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, señala que el citado se encontraba legalmente incorporado a la Policía como Auxiliar Bachiller y para la fecha de los hechos se
11 Folios 479-502 co 3 12 Folios 594 – 519 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 5 encontraba designado para prestar el servicio en el Puente el Maizaro, sin embargo se ausento de su sitio sin permiso y sin ninguna justificación, por lo cual estima que la conducta resulta típica.
Valora los medios de prueba para inferi r que en sub-júdice se halla acreditada la antijuridicidad de la conducta, porque el bien jurídico tutela do por la ley resultó vulnerado, sin ninguna justificación, colocando en peligro el orden institucional e igualmente, señala q ue la conducta del enjuic iado fue dolosa ya que había recibido instrucción sobre las conductas punibles contempladas en el código penal militar, por lo que sabía que al abandonar su sitio de facción sin permiso ni justificación, comet ía la conducta, e igualmente, estima que su actuar fue
recibido instrucción sobre las conductas punibles contempladas en el código penal militar, por lo que sabía que al abandonar su sitio de facción sin permiso ni justificación, comet ía la conducta, e igualmente, estima que su actuar fue voluntario e intencional, sin que existiera ninguna causal de ausencia de responsabilidad que lo cobijara.
Finalmente estima que están demostrados en grado de certeza los presupuestos del art ículo 396 de la ley penal militar para proferir sentencia de condena y señala que en relación a los argumentos del defensor, obraba dentro del proceso prueba que indicaba que PRADA debía estar en su lugar de facción hasta las 14:00 horas, tomar dos horas de almuerzo hasta las 16:00 horas y a partir de este momento incorporarse a su servicio hasta las 20:00 horas.158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 6
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El DR. JOSE ANTONIO RESTREPO ANGEL defensor público del procesado, recurrió en apelación la sentencia condenatoria y de manera concreta solicita que, “se sirvan revocar dicha determinación y en su lugar se ABSUELVA DE LOS CARGOS QUE LE FUERAN FORMULADOS AL ab PRADA GARCIA MIGUEL ANDERSON .”, pretensión que sustenta con el argumento que dentro del proceso no obra prueba que conduzca a la certeza del hecho punible, como tampoco la certeza de la responsabilidad del procesado, presupuestos requeridos para dictar sentencia condenatoria.
Señala que hay ciertos hechos que impiden dar credibilidad a la acusación:
la certeza del hecho punible, como tampoco la certeza de la responsabilidad del procesado, presupuestos requeridos para dictar sentencia condenatoria.
Señala que hay ciertos hechos que impiden dar credibilidad a la acusación:
1.- el informe suscrito por el oficial MARRUGO MONSALVE, fue presentado ha sta el 6 de marzo de 2013, es decir 21 días después de la presumida ocurrencia del supuesto abandono, como si ello fuera algo normal, en lugar de haber sido presentado en forma inmediata. 2.- El ST. MARRUGO MONSALVE informa que el horario de trabajo era de 7:00 a 8:00 horas en el comando, de ahí hasta las 14:00 horas en el lugar de facción, de esa hora a las 16:00 almuerzo y de 16:00 a 20:00 en el lugar de facción, no obstante para los testigos el horario de almuerzo era de las 12:00 a 14:00 horas y de esta hora a las 19:00 horas facción.158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 7 Por lo anterior, estima que estaba demostrado que para los auxiliares el horario era uno y para el ST. MARRUGO M ONSALVE era otro , por lo cual considera que “la conducta de mi defendido estaría plenamente justificada pues a la hora que dice el teniente paso revisión de los puestos (una de la tarde) ellos estarían almorzando, pues ese el horario para ello”13.
Estima que e l horario fue la razón para que el Subteniente dejara constancia en uno de los
teniente paso revisión de los puestos (una de la tarde) ellos estarían almorzando, pues ese el horario para ello”13.
Estima que e l horario fue la razón para que el Subteniente dejara constancia en uno de los libros que quedaba notificad o que tenían que estar en el puesto de facción hasta las dos de la tarde, para que de esa hora hasta las cuatro tomaran sus alimentos, no se sabe de dónde salió esa notificación pues el mismo MARRUGO afirmó que se notificaba a cada uno de manera verbal y algunas veces con planillas , luego, si se notificaba verbalmente para que dejar constancia.
Aduce que la demora del oficial para poner en conocimiento los hechos, se debía a que previamente estaba preparando lo que iba a decir y como demostrar la comisión del delito, pues solo el oficial declara los hechos, las demás declarantes no pudieron dar cuenta sobre lo imputado a PRADA , la señora YENNY ZAMBRANO manifiesta insistentemente que no recordaba nada, ni siquiera si había pasado revista con MARRUGO, los auxiliares que declararon jamás afirmaron que hubieron prestado turno con PRADA, pues estaban en sitios diferentes al Puente Maizaro, por ello
13 Folio 535 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 8 estima que de los testimonios no se puede deducir responsabilidad de su defendido.
3.- Aduce que el Teniente es un ser humano como cualquier otro y en esa medida la denuncia es una retaliación por la queja que presentó el AB. YEISON YANTEN ante la Procuraduría, por acoso
responsabilidad de su defendido.
3.- Aduce que el Teniente es un ser humano como cualquier otro y en esa medida la denuncia es una retaliación por la queja que presentó el AB. YEISON YANTEN ante la Procuraduría, por acoso laboral, en la que coloca como testigo al AB. ANDERSON PRADA, pues no existe otra explicación sobre la demora de 20 días para presentar la queja.
4.- Dice que ni el mismo Teniente sabe el día en que se presentaron los hechos, en el informe del día 23 de enero (folio 195), afirma que el 17 de enero se encontró a los auxiliares y les pregunta por qué no estaban en su lugar de facción el día 16 y afirma que no están en sus puestos el día 17 de enero de 2013, a pesar de habérseles asignado facción desde el 16, porque conforme a la historia clínica fue incapacitado para el día 17 de enero, por lo cual consi dera que como al oficial no le pareció que le hubieran incapacitado, “ resolvió decir que el día anterior cuando no se había presentado al puesto, olvidando que había hecho la presente manifestación que contradice sus posiciones posteriores”14.
Finalmente afirma que no existen pruebas que conduzcan a la certeza del hecho punible y la
14 Folio 538 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 9 responsabilidad del procesado por lo cual se debe absolver a su defendido.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Dr. RUBEN DARIO ESCOBAR CARDONA Procurador 2
Abandono del Puesto 9 responsabilidad del procesado por lo cual se debe absolver a su defendido.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Dr. RUBEN DARIO ESCOBAR CARDONA Procurador 2
Judicial II Pena l, representante del Ministerio Público ante esta Instancia, se abstuvo de emitir concepto en el presente proceso.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a las previsiones de los artículos 238, numeral 3 y 360 del Código Penal Militar, por vía de apelación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación , con excepción de la nulidad, de conformidad con e l principio de limitación consagrado en el artículo 583 del Estatuto Punitivo Castrense.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Por vía del bastión de alzada, esta sala de decisión entrará a examinar los argumentos que sustentan el recurso de apelación interpuesto por el DR. ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL defensor del procesado contra la sentencia condenatoria adiada el 26 de enero de 2015, proferida por el Juez de Primera Instancia de la Policí a Metropolitana de158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 10 Villavicencio en contra del AB(L). MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA como autor responsable de la comisión del delito de abandono de puesto, examen que se surtirá en el contexto fijado en el
Abandono del Puesto 10 Villavicencio en contra del AB(L). MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA como autor responsable de la comisión del delito de abandono de puesto, examen que se surtirá en el contexto fijado en el principio de limitación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de la impugnación.
Como se dejó sentado, el ilustre apelante solicita que se revoque la sentencia condenatoria proferida en contra de su defendido y en su lugar se dicte sentencia absolutoria, en cuanto estima que dentro del proceso no obra prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del procesado, dado que el fundamento probatorio de la sentencia es el dicho del ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE y dentro del proceso hay hechos que no permiten darle credibilidad, los cuales relaci ona de manera expresa, el primero lo centra en la demora en presentar el informe, el segundo, la diferencia que existe en lo manifestado por los testigos y el Teniente en relación con el horario de almuerzo, en el tercero, estima que se debe a una retaliación del oficial contra los auxiliares por una queja que interpusiera uno de ellos ante la Procuraduría y en el cuarto, afirma que el oficial no tiene clara la fecha de los hechos, en consecuencia, esos serán los aspectos de los que se ocupará la sala atend iendo la limitación158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 11 prevista en el artículo 583 del código penal
consecuencia, esos serán los aspectos de los que se ocupará la sala atend iendo la limitación158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 11 prevista en el artículo 583 del código penal militar.
1.- Reflexiones previas a resolver el fondo de la alzada.
Señala el ilustre defensor que dentro del proceso no obran pruebas que conduzcan a demostrar el hecho punible y la respon sabilidad del procesado y que la decisión que impugna se adoptó tomando como único fundamento probatorio e l testimonio del ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE, dando a entender que la señora Juez incurrió en un error de valoración, al parecer , se refiere a l falso juicio de raciocinio, no obstante, no concreta cual fue la regla de la sana crítica transgredida, simplemente se limita a relacionar una serie de hechos que según su propio dicho, “causan curiosidad e impiden darle credibilidad a la acusación”15.
Examinado el escrito es evidente que realiza una serie de elucubraciones en las que relaciona lo expresado en varios medios de prueba allegados al proceso para desarrollar la hipótesis que plantea, sus argumentos por momentos se tornan demasiado abstractos y generales de los cuales se infiere que el ataque que realiza, de un lado pareciera dirigirlo contra el supuesto fáctico imputado y de otro, para justificar la conducta del procesado, sin estructurar o al menos
15 Folio 534 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
imputado y de otro, para justificar la conducta del procesado, sin estructurar o al menos
15 Folio 534 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 12 evidenciar una causal concreta de ausencia d e responsabilidad.
En ese orden, inicialmente de manera sucinta, habrá de recordarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 406 de la ley 522 de 1999, norma ritual que gobierna este proceso, “ Son medios probatorios, entre otros, la inspección, la pe ritación, los documentos, el testimonio, la confesión y los indicios”, e igualmente que, “Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica ” en los precisos términos del artículo 401 ibídem, es decir, la ley determi na cuales son los elementos que deben servir de medios de convicción, la forma y los criterios generales que se deben tener en cuenta para su valoración, pero además, al desarrollar cada uno de los medios probatorio en particular, fija algunos criterios es pecíficos para cada uno en concreto.
Resulta prudente entonces, recordar que cuando la norma dispone que l as pruebas deberán ser apreciadas en conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica, no puede entenderse como el sometimiento del operador judic ial a una tarifa legal que determina el valor de cada la prueba, tampoco, una absoluta libertad del operador jurídico, pues esto último conllevaría a una arbitrariedad, lo que se determinó en la ley procesal es una libertad de interpretación
legal que determina el valor de cada la prueba, tampoco, una absoluta libertad del operador jurídico, pues esto último conllevaría a una arbitrariedad, lo que se determinó en la ley procesal es una libertad de interpretación reglada, esto es sometida a las reglas de la158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 13 experiencia (generales, universales e irreductibles), las leyes de la ciencia (universalidad, síntesis, verificabilidad, contrastabilidad) y los principios de la lógica (identidad, necesidad, contradicción , implicación, depen dencia), a través del método deductivo, reglas que deben gobernar en cada caso el discurso argumentativo para que sea formal y materialmente correcto.
En este punto, la Sala estima conveniente recordar lo expresado de antaño por la Corte
Suprema de Justicia:
“2.- Ante todo recuérdese que la apreciación probatoria se debe realizar a través de los postulados en que se soporta la sana crítica, es decir, el sometimiento a los medios de convicción a las leyes o reglas que “ regulan el razonamiento deductivo, los fenómenos materiales y las conductas frente a la sociedad, de acuerdo a lo admitido por ella misma para hacer viable su existencia y verificación de sus comunes objetivos, todo cumplido en forma ‘sana’, esto es, bajo la premisa de reglas generales admit idas como aplicables y ‘críticas’, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos como ‘criterios de verdad’, sean confrontados para establecer si un hecho y acción
premisa de reglas generales admit idas como aplicables y ‘críticas’, es decir, con base en los hechos objeto de valoración, entendidos como ‘criterios de verdad’, sean confrontados para establecer si un hecho y acción determinada pudo suceder, o si ello fue posible de una u otra manera, ex plicable dentro de las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia, no ante la personalísima forma de ver cada uno la realidad, sino frente a estos postulados generales que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, fo rmal y dialécticamente comprendidos”.16
En otras palabras, la apreciación probatoria es la actividad intelectual que lleva a cabo el operador de justicia para medir la fuerza demostrativa de un medio de convicción. Por tanto, por mérito probatorio ha de en tenderse como la aptitud que tiene un hecho para demostrar judicialmente otro o para que el mismo quede demostrado. Por ello, los postulados de la sana crítica no es libertad para la arbitrariedad, ni para tener en cuenta conocimientos personales que no se deduzcan del material probatorio aportado al proceso, ni para
16 Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M.P. Dr, Carlos Augusto Gálvez Argote. Radicación 15884.158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 14 eximir al sentenciador de motivar las decisiones y de someterlas a la revisión del superior jerárquico”17. (Resaltado fuera de texto).
En el caso bajo estudio, si bien el apelante de manera expresa refiere que se presentan “ algunos
de someterlas a la revisión del superior jerárquico”17. (Resaltado fuera de texto).
En el caso bajo estudio, si bien el apelante de manera expresa refiere que se presentan “ algunos hechos que causan curiosidad e impiden darle credibilidad a la acusación ”18, de donde pareciere que lo que refuta es la resolución de acusación, el posterior análisis que realiza, aunque se torna deshilvanado, general y abstracto, permite inferir que lo que ataca no el citado acto procesal, sino la credibilidad del testimonio del ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE Comandante Programa Auxiliares Bachilleres MEVIL, dado por la señora Juez en la sentencia.
Así las cos as, se hace necesario recordar que conforme a lo preceptuado en el artículo 441 de la ley 522 de 1999, “ Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y especialmente lo relacionado con las circunstancias en que se llevó a cabo la percepción, la capacidad del testigo para la conservación del recuerdo, el transcurso del tiempo y las demás circunstancias que afecten la evocación de lo percibido, así como la personalidad del declarante y la forma en que hubiere declarad o”, esto es, los testimonios se tendrán que apreciar en conjunto con los demás medios de prueba atendiendo las reglas de la sana crítica, pero además en su valoración, se deberán tener en cuenta los criterios específicos establecidos en
17 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.- Radicado 17718 – Sentencia del 27 de abril del 2005.- MP:
además en su valoración, se deberán tener en cuenta los criterios específicos establecidos en
17 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.- Radicado 17718 – Sentencia del 27 de abril del 2005.- MP: JORGE LUIS QUINTERO MILANES 18 Folio 534 co 3158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 15 la ley para la eval uación de la prueba testimonial.
Con la claridad que nos dan las anteriores precisiones de orden dogmático, conceptual y jurisprudencial, la Sala entrará a examinar cada uno de los planteamientos realizado por el apelante, bajo el entendido que el ataque está dirigido al valor probatorio que el Juez de Primera Instancia le dio al testimonio del ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE, aplicando las reglas de valoración antes referidas, para establecer de un lado, si efectivamente como lo afirma el recurrente l a sentencia se adoptó tomando como fundamento probatorio solamente el testimonio del oficial y de otro, si en verdad dentro del proceso no obran medios de prueba que demuestren con certeza la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del procesado.
Finalmente y previo al examen que la Sala realizará a los medios de prueba, se debe destacar la enorme dificultad que se presenta para evaluar los medios de convicción allegados al proceso, como quiera que al momento de separar las investigaciones adelantadas bajo una misma cuerda procesal en contra de los auxiliares bachilleres YEISON ANDRES YANTEN CARRILLO y MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA, en cumplimiento a
al proceso, como quiera que al momento de separar las investigaciones adelantadas bajo una misma cuerda procesal en contra de los auxiliares bachilleres YEISON ANDRES YANTEN CARRILLO y MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA, en cumplimiento a lo ordenado por la señora Juez de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Villavicencio en auto de fecha 25 de junio de158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 16 201419, mediante el cual decreta la nulidad desde el auto de cierre de la investigación por considerar que no existía conexidad y ordena romper la unidad procesal, proceden a separar las dos investigaciones y los cuadernos originale s que integran este expediente los conforman con fotocopias, la mayoría de ellas casi ilegibles.
Esa circunstancia no solo dificulta el estudio de las piezas procesales, sino que además muestra una falta de consideración y respeto hacia los sujetos procesales y demás funcionarios que por ley deben intervenir en las diferentes etapas procesales, contexto que la Sala no puede pasar desapercibido y debe llamar la atención de los funcionarios de Primera Instancia, pues la mayoría de las piezas procesales no so lo son ilegibles, sino que además fueron mal fotocopiadas y algunas presentan mutilaciones.
Tal vez, por esa razón y dado que además la investigación realizada en la etapa de sumario es demasiado ambigua, difusa, superflua e imprecisa, especialmente en lo relacionado a los testimonios, en los que no se interrogó respecto de los aspectos que debían acreditarse para
investigación realizada en la etapa de sumario es demasiado ambigua, difusa, superflua e imprecisa, especialmente en lo relacionado a los testimonios, en los que no se interrogó respecto de los aspectos que debían acreditarse para determinar la ocurrencia de los hechos por los que se había decretado la apertura de la investigación, con el fin de subsanar esas falencias, la señora Fiscal en la audiencia de corte marcial solicita la práctica de unas
19 Folios 343 – 345 co 2158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 17 pruebas que ya obraban en proceso, al igual que el defensor, y la señora Juez de Primera Instancia accede a practicarlas sin ningún reparo, como efectivamente ocurrió.
2.- De la demora en la presentación del informe de los hechos.
Como ya se dijo el apelante relaciona de manera puntual unos hechos que según su propio dicho, le causan curiosidad y no permiten darle la credibilidad a la acusación, pero en su desarrollo, que desde y a debe decirse, es simplemente enunciativo, los dirige a atacar el valor probatorio dado al testimonio del ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO, así en primer lugar señala que el informe suscrito por el oficial MARRUGO MONSALVE, fue presentado hasta el 6 de marzo de 2013, es decir 21 días después de la supuesta ocurrencia del supuesto abandono, como si ello fuera algo normal y diera lugar a esperar, y se pregunta que si acaso no era un hecho irregular y el oficial debía presentar el
marzo de 2013, es decir 21 días después de la supuesta ocurrencia del supuesto abandono, como si ello fuera algo normal y diera lugar a esperar, y se pregunta que si acaso no era un hecho irregular y el oficial debía presentar el informe en forma inmediata o si po día esperar algún tiempo.
Es evidente que solo refiere el lapso de tiempo que el oficial se tomó para presentar el informe y de manera subjetiva se hace algunas preguntas, dejando solamente los interrogantes planteados, pero en uno de los párrafos del num eral segundo de su escrito, vuelve nuevamente a tocar este158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 18 aspecto y a manera de respuesta a los interrogantes que plantea en el numeral primero , afirma que el oficial se tomó ese tiempo porque “debía preparar previamente lo que iba a decir, y buscaba como demostrar el solo la comisión del ilícito, pues la única persona que habla sobre los hechos”20.
Antes de pasar a examinar las piezas procesales a las que se refiere el apelante, se debe precisar que la foliatura del cuaderno original uno, empieza con los folios del 1 al 6, y a partir del siguiente folio empieza nuevamente con el número 1, yerro que se advierte desde que se recibe el proceso en esta instancia en la secretaría de la Corporación dejando constancia de ello 21, en esa medida para efectos de la evaluación del expediente, la numeración de los folios se tomará a partir del folio en que se inicia la segunda foliación, el cual corresponde al informe génesis
Corporación dejando constancia de ello 21, en esa medida para efectos de la evaluación del expediente, la numeración de los folios se tomará a partir del folio en que se inicia la segunda foliación, el cual corresponde al informe génesis de la investigación, pues los anteriores documentos como lo advierte el recurrente, se refieren a hechos distintos a los aquí investigados.
Ahora bien, efectivamente como lo refiere el apelante, el informe que presenta el ST. ALVARO ENRIQUE MARRUGO MONSALVE se encuentra fechado el 6 de febrero de 2013 y en esa misma fecha lo radica según registro superior derecho estampado en ese documento con sello de recibido 22, no obstante, en el mismo refiere los hechos
20 Folio 536 co 3 21 Folio 541 co 3 22 Folio 1 co 1158168-276-VI-146
AB. MIGUEL ANDERSON PRADA GARCIA
Abandono del Puesto 19 ocurridos el 16 de enero de 2013, es decir, veinte días atrás y de manera lacónica denuncia las conductas de abandono en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.