TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158174-0083-I-094-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158174-0083-I-094-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala : Tercera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158174-0083-I-094-EJC Procedencia : Juzgado Sexto de Instancia ante
Brigadas Móvi les del Ejército Nacional
Procesado : CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO Delito : Homicidio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma parcialmente sentencia
Bogotá, D.C., mayo veintidós (22) de dos mil veinte (2020).
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede la Tercera Sala de D ecisión de l Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado GUSTAVO EDUARDO RAMÍREZ BARREIRO, defensor del CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO, en contra de la sentencia del 31 de enero de 2017 por medio de la cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia ante las Brigadas Móviles del Ejército Nacional, con asiento en esta ciudad capital, condenare al aludido uniformado a la pena principal de trece (13) años de pr isión y l a accesoria de158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
2
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
2
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años al hallarlo responsable del delito de h omicidio atribuido a título de dolo eventual , denegando, por otra parte, la concesión d el subrogado penal de la condena de ejecución condicional por las razones allí decantadas.
II. HECHOS
Del devenir procesal se colige que el día 03 de octubre del año 2009, a eso de las 2 0:30 horas, en inmediaciones de la vía pública vehicular -KM2que de Usme conduce a las instalaciones del Centro d e Instrucción y Entrenamiento (CIE) de la Decimotercera Brigada del Ejército Nacional acantonado en la vereda La Australia de la referida localidad, el entonces SLR. NEISER LEOCADIO ASPRILLA MORENO (QEPD) , al parecer luego de haber intentado degollar a l SLR. JHON ALEXÁNDER QUITORA BOCANEGRA , centinela del puesto 4 de la base del referido centro de instrucción, para hurtarle el arma de dotación, huyó del lugar y momentos después se embarcó en un vehículo RENAULT 4, color rojo , de servicio particular que se desplazaba con las luces apagadas.
Tras iniciarse la persecución en una motocicleta y en un carro en el que se movilizaba el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO y habérsele cerrado el paso a aquel automotor, los integrantes de un puesto de control instalado sobre la vía requirieron una requisa a sus
un carro en el que se movilizaba el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO y habérsele cerrado el paso a aquel automotor, los integrantes de un puesto de control instalado sobre la vía requirieron una requisa a sus ocupantes, siendo encontrado en el asiento trasero el SLR. ASPRILLA MORENO en posesión de un “cuchillo de158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
3
carnicería” pese a haberse opuesto a la inspe cción y forcejear con el CP. FABIO NELSON MORALES OSSA y el C3. ÁNGEL ELCIAS CASTRO MOSQUERA, a quienes en el transcurso de los hechos empujó para emprender la huida corriendo.
Ante ello, los suboficiales CHACUA CRIOLLO y CASTRO MOSQUERA emprendieron su persecución y como NEISER LEOCADIO ASPRILLA MORENO no quisiere atender la s voces para que detuviera su carrera, el CP. CHACUA CRIOLLO le disparó con su fusil de dotación impactándolo, producto de lo cual el incorporado a las filas del Ejé rcito N acional como soldado bachiller falleciere instantes después.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Los actos urgentes fueron realizado s por servidores de policía judicial de la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá y remitidos el 04 de octubre de 2009 al Ju zgado 73 de Instrucción Penal Militar, despacho que dispuso esa misma data la apertura de investigación formal1 en contra de l CP. JOSÉ RAMIRO
Metropolitana de Bogotá y remitidos el 04 de octubre de 2009 al Ju zgado 73 de Instrucción Penal Militar, despacho que dispuso esa misma data la apertura de investigación formal1 en contra de l CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO por la presunta comisión del delito de homicidio, vinculándolo procesalmente mediante diligencia de indagatoria2 llevada a cabo el 25 de noviembre siguiente.
1 Folio 26 C.O.1 2 Folio 199 y ss. C.O.1158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
4
La situación jurídica provisional del procesado fue resuelta el 02 de julio de 20 103 de man era provisional, absteniéndose el despacho instructor de imponer al CP. JOSÉ RAMI RO CHACUA CRIOLLO medida de aseguramiento alguna por el delito de homicidio, ello al estimar su entonces titular que el suboficial eventualmente “actuó en cumplimiento de un deber legal y reaccionó en forma legítima contra el occiso ASPRILLA
MORENO”4.
Mediante auto del 23 de julio de 20105, el juzgado instructor admitió la demanda de constitución de parte civil elevada por la abogada ÁNGELA MIREYA GERMÁN BECERRA en representación de LEOCADIO ASPRILLA HURTADO y ANA DE JESÚS MORENO IBARGÜEN , los progenitores del obitado.
Al estimar que la inv estigación se encontraba perfeccionada, el sumario fue r emitido el 24 de
HURTADO y ANA DE JESÚS MORENO IBARGÜEN , los progenitores del obitado.
Al estimar que la inv estigación se encontraba perfeccionada, el sumario fue r emitido el 24 de agosto de 201 06 a la fiscal ía (reparto) ante el Juzgado Quinto de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 26 Penal Militar, despacho que mediante auto del 31 de agosto de la misma anuali dad clausuró el ciclo instructivo7.
El mérito sumarial fue calificado el 10 de noviembre de 20108, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en disfavor del CP. JOSÉ RAM IRO CHACUA
3 Folio 283 y ss. C.O.2 4 Folios 328-329 C.O.2 5 Folio 334 y ss. ídem. 6 Folio 346 ídem. 7 Folio 348 ídem. 8 Folio 360 y ss. ídem158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
5
CRIOLLO en calidad de autor d el delito de h omicidio preterintencional descrito en el artículo 10 5 del Código Penal , decisión contra la cual la defensa técnica interpuso recurso de apelación 9, siendo confirmada por la Fiscalía Primera ante el Tri bunal Superior Militar el 29 de agosto de 201210.
La etapa de juicio f ue adelantada por el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles del Ejército Nacional, despacho que a través de auto de trámite
Superior Militar el 29 de agosto de 201210.
La etapa de juicio f ue adelantada por el Juzgado Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles del Ejército Nacional, despacho que a través de auto de trámite del 17 de junio de 201 311 decretó su inicio y corrió traslado común a los sujetos procesales por el término de tres (03) días para efecto de solicitudes probatorias.
El 11 de octubre siguiente, el despacho de instancia en cita fijó fecha y hora para la celebración de audiencia de Corte Marcial , la que , tras var ios aplazamientos peticionados por las partes, se llevó a cabo el 20 de mayo de 201412, profiriendo el aludido juzgado de instancia sentencia 13 el 23 de enero del año 2015, sentencia a través de la cual condenó al CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO a la pena principal de setenta y ocho ( 78) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como autor responsable del reato de homicidio preterintencional, decisión impugnada por el defensor del procesado y que la Segunda Sala de esta Corporación, al ocuparse de l estudio de l recurso ,
9 Folio 398 y ss. ídem. 10 Folio 419 y ss. C.O.3 11 Folio 445 ídem. 12 Folio 584 y ss. C.O.3 13 Folio 603 y ss. C.O.4158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
6
mediante prov idencia del 31 de julio de 2015 14
13 Folio 603 y ss. C.O.4158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
6
mediante prov idencia del 31 de julio de 2015 14 nulitó, invalidación que también cobijó la actuación a partir, inclusive, de la pieza procesal acusatoria de 10 de noviembre de 2010 proferida por la Fiscalía 26 Penal Militar.
Recibida la actuación en el ente acusador A quo, el 14 de diciembre de 2015 calificó nuevamente el mérito sumarial dictando resolución de acusación 15 en disfavor del CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO como autor del injusto penal de homicidio, acto procesal que quedó ejecutoriado el 14 de enero de 201616.
Prosiguiendo con el trámite de rigor, el 26 de enero de 2016 la Juez Sexto de Instancia ante Brigadas Móviles del Ejército Nacional decretó iniciada la etapa de juicio 17 y corrió tr aslado a los sujeto s procesales por el término de ley para petición de pruebas.
Luego de haberse fijado fecha y hora para la celebración de la vista pública, esta se llevó a cabo el 26 de abril de 2016 18, finiquitando el fallador primario la instancia con sentencia del 31 de enero de 201719 mediante la cual conden are al entonces CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO a las penas indicadas en el primer acápite de este pronunciamiento.
14 Folio 661 y ss. C.O.4 15 Folio 726 y ss. C.O.4
JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO a las penas indicadas en el primer acápite de este pronunciamiento.
14 Folio 661 y ss. C.O.4 15 Folio 726 y ss. C.O.4 16 Folio 753 anverso C.O.4 17 Folio 762 C.O.4 18 Folio 800 y ss. C.O.5 19 Folio 822 y ss. C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
7
Contra la anterior determinación el defensor del enjuiciado interpuso recurso de a pelación20, mismo cuya resolución en Derecho concita la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
La Juez Sexto de Instancia ante las Brigadas Móviles del Ejército Nacional , luego de reseñar el acervo probatorio alle gado al expe diente, resumir los alegatos de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, ratificar la calidad militar del acriminado y traer a colación cierta jurisprudencia y dogmática penal relacionada con el dolo eventual , argumentó que ante la imposibilidad de “ conocer qué realmente pensó e incorporó a s u voluntad el procesado cuando le apuntó y le disparó al soldado NEISER LEOCADIO ASPRILLA MORENO, las consideraciones en el suceso en su contexto y la atribución del dolo en relación co n el resultado a p artir de la serie de sucesos que tuvieron ocurrencia antes de presentarse esta, revisten importancia para atribuir la modalidad del dolo eventual”21.
contexto y la atribución del dolo en relación co n el resultado a p artir de la serie de sucesos que tuvieron ocurrencia antes de presentarse esta, revisten importancia para atribuir la modalidad del dolo eventual”21.
Seguidamente relató que el acometer fáctico tuvo ocurrencia el 03 de octubre de 2009, cuando un sujeto vestido con prendas militares, quien resultó ser el SL. NEISER LEOCADIO ASPRILLA MORENO, en horas de la noche visitó varios puestos de centinela de la base militar La Australia, ofreciéndole tinto a quienes prestaban tal servicio , entre ello s el SLB. JHON ALEXÁNDER QUITORA BOCANEGRA, quien expuso que el día del suceso se encontraba de turno de 18:00 a 22:00
20 Folio 874 y ss. C.O.5 21 Folio 835 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
8
horas en puesto 4 cuando se le acercó “ una persona de tez negra que vestía un camuflado tratándole de vender tinto, tomándose en últimas esta bebida, observó que esta persona se dirigió al puesto 5. Posterio rmente advirtió que el tinto tenía un sabor extraño pasada media hora el hombre regresa para ofrécele más tinto, se lo recibe pero no se lo toma, preguntándole la hora del próximo relevo ante la respuesta el sujeto se lanza intempestivamente colocándole un cuchillo en el cuello, y le tapa la boca, exigiéndole entrégale el fusil de lo contrario lo
no se lo toma, preguntándole la hora del próximo relevo ante la respuesta el sujeto se lanza intempestivamente colocándole un cuchillo en el cuello, y le tapa la boca, exigiéndole entrégale el fusil de lo contrario lo mataría, logrando el centinela gritar para alertar a sus comandantes, ante lo cual corre el s ujeto por las zanjas de arrastre que conducen al Bunker 2, lo persigue n pero lo pierde de vista inmediatamente Quitora informa en la guardia lo sucedido al Sargento Primero Triviño, quien ordena recoger el termo con la sustancia para examinarlo, y lo envía n para la atención médica correspondiente al centinela [sic]”22, ante esta eventualidad se disp uso la conformación de una patrulla para iniciar la persecución del referido intruso, alertándose además los puestos de control ubicados en inmediaciones de la ba se m ilitar para c errar de esta manera las posibles rutas de escape del mismo.
En desarrollo de dicha actividad , agregó, el SLP. ALIRIO SUAZA SUAZA, comandante de un retén instalado en la carretera de la localidad de Usme , informó la “presencia de un sujeto con las características descritas como el agresor del soldado QUITOR A, ante lo cual fue renuente pero finalmente ascendió encontrándosele en su poder un cuchillo , situación que fue informada a su superior ordenándose retenerlo hasta tanto se hiciera presencia en el lugar a fin de confirmar las
22 Folio 836 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
9
presencia en el lugar a fin de confirmar las
22 Folio 836 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
9
características morfológicas [sic]”. Tras escuchar estas instrucciones, continuó su relato la juez de conocimiento, el joven que huía forcejeó con el personal militar allí presente, luego se escapó corriendo y abord ó un carro, RENAULT 4 rojo y sin luces, siendo perseguido en otro vehículo por el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO , el CP. FABIO NELSON MORALES OSSA y el SLP. DAVID LEONARDO SIERRA OSORIO , quienes interceptaron y detuvieron aquel automotor, optando por requisarlo hallando en “la parte trasera escondido un hombre de tez negra, sin camisa , quien inmediatamente salió y ante el sorprendimiento intento [sic] escapar, hubo forcejeo con los militares, finalmente emprendió la huida persiguiéndolo el Cabo CHACUA quien le gritó dos veces que se detuviera y se entregara, pero como quiera que había tomado una distancia considerable le disparo [sic] con el fin de detenerlo, ante lo cual cae herido el sujeto… pero en el traslado al centro hospitalario fallece NEISER LEOCARD IO
ASPRILLA MORENO”.
Acto seguido la juez de instancia acometió la versión injurada que sobre los hechos dio el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO, quien, dijo, sin reparo alguno aceptó “haberle disparado a las piernas a un sujeto quien se
injurada que sobre los hechos dio el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO, quien, dijo, sin reparo alguno aceptó “haberle disparado a las piernas a un sujeto quien se identificara poster iormente como NEISE R LEOCARDIO ASPRILLA MORENO” y sostuvo que estando de comanda nte de guardia el día del acometimiento fáctico investigado fue informado vía radial que “un sujeto vestido de camuflado alto de tez negra se encontraba armado había intentado quitarle la vida a un centinela del puesto cuatro… ” y que una persona con las mi smas características estaba en el puesto de control de la158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
10
base militar sobre la carretera donde agredió a unos soldados, fue despojado de un cuchillo que portaba y luego emprendió la huida, procediendo el CP. MORALES OSSA junto con el SLB. SIERRA OSORIO a perseguirlo en un carro, hasta que lo enc ontraron a unos 04 o 05 kilómetros de la base del CIE a bordo de un veh ículo que fue sometido a una requisa.
Agregó la funcionaria de primer grado que allí los uniformados forcejearon con el SLR. ASPRILLA MORENO , recibiendo golpes de éste, quien salió corriendo, por lo que el CP. CHACUA CRIOLLO y el C3. CASTRO lo siguieron, manifestándole en tres ocasiones que detuviera la marcha, se en tregara y no huyera más, pero como lo estaban perdiendo de vista , el acusado
siguieron, manifestándole en tres ocasiones que detuviera la marcha, se en tregara y no huyera más, pero como lo estaban perdiendo de vista , el acusado decidió propinarle “un disparo a las piernas para detenerlo” como consideró era su deber para no dejarlo escapar y como lo había hecho en varias ocasiones.
Agregó la juez, que en la ver sión dada po r el procesado manifestó “ sin reparo alguno que en el momento del impacto no llevaba un arma el soldado, no tenía camisa, el sujeto no fue requisado en el momento en que es detenido porque al pretender hacerlo el sujeto golpea a dos Suboficiales.”.
Añadió, que el investigador de laboratorio, conforme a la diagramación e ilustración de la trayectoria del proyectil del arma de fuego y a partir de las probanzas documentales obrantes en el plenario, concluyó: “…se pudo establecer que la tra yectoria resultante de la versión del indiciado Cp. [sic] CHACUA158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
11
CRIOLLO JOSE coinci de con la trayectoria descrita en el protocolo de necropsia …y la herida causada en el cuerpo del hoy occiso, teniendo en cuenta la probabilidad de desviaciones y fragmenta ción de los proyecti les en su ingreso.”23.
Indicó la funcionaria que una vez confrontados los lineamientos precedentes con el caso bajo análisis, llegó a la conclusión que al suboficial incriminado se le debe atribuir la muerte del SLR. NEISER
ingreso.”23.
Indicó la funcionaria que una vez confrontados los lineamientos precedentes con el caso bajo análisis, llegó a la conclusión que al suboficial incriminado se le debe atribuir la muerte del SLR. NEISER LEOCADIO ASPRILLA MORENO a título de dolo eventual, por la manera en que accionó su fusil de dotación en dirección a la anatomía de la víctima, pese a tener conocimiento que esta se encontraba desarmada y haberlo realizado por la espalda, lo que le permitía prever que de dic ho acto devení a el deceso , vale decir, que aun cuando el propósito inicial era detenerlo “ su ev entual muerte no estaba exenta ni descartada del designio del procesado, resultado cuya ocurrencia o no se dejó al azar . Si, como en este caso, el agente podía prever el acaec imiento del resultado y, sin ser su propósito inicial al disparar un arma con efectos letales, nada hizo por impedirlo y, además, fue indiferente ante el daño que sabía que seguramente iba producirse, dejando su materialización o no al azar [sic], entonces allí se configura a las cla ras el dolo eventual”. Argumento que corroboró con l o esgrimido en su oportunidad sobre el tema por la entonces Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar dentro de la presente actuación.
23 Folio 840 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
12
Ahora bien, respecto del reconocimiento de la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
12
Ahora bien, respecto del reconocimiento de la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el artículo 33.3 de la Ley 1407 de 2010, mismo que peticionó la defensa técnica en la Corte Marcial, replicó que “El estricto cumplimiento de un deber legal tiene como base la existencia de un deber establecido e n la ley, donde se determina para un destinatario la obligación jurídica de realizar y omitir en determinado tiempo y circunstancias un comportamiento que realiza fines coherentes o acordes por el ordenamient o jurídico.”24.
Destacó que conforme lo estableci do en el canon 217 de la Carta Política, la finalidad primordial de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, misión desarrollada por la normatividad castrense y que “acarrea una serie de deberes y derechos, entre estos últimos el empleo de la fuerza pública, especialmente de las armas de fuego, las que se usan con la finalidad de conservar el orden público y alcanz ar los fines del Estad o; no obstante su uso dentro del estado de derecho se encuentra regulado, aceptándose su utilización sólo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.”25.
Resaltó igualmente la funcionaria de primer grado, que de acuerdo a las reglas, normas y límites a los que están sometidos los militares al momento d e ejercer la fuerza y usar las armas de fuego, habrá de
Resaltó igualmente la funcionaria de primer grado, que de acuerdo a las reglas, normas y límites a los que están sometidos los militares al momento d e ejercer la fuerza y usar las armas de fuego, habrá de entenderse que es una medida extrema, significando
24 Folio 843 C.O.5 25 Folio 844 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
13
con ello que debe hacerse todo lo posible para excluir su uso, excepto cuando el delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al mismo aplicando medidas menos graves.
Seguidamente trajo a cola ción apartes de Tratados Internacionales y de los Principios Básicos relacionados con el empleo de la fuerza y de armas de fuego, a cuyo amparo refirió:
“69. Según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por pa rte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las armas d e fuego podrán usarse excepcionalmente en caso de defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entr añe una seria amenaza para l a vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas
para l a vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos ex tremas para lograr dichos obje tivos. En cualquier caso, só lo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.”26
Coligió entonces la juzgadora primaria que el CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO arribó al luga r de los acontecimientos en cumplimiento de un deber legal que le imponía , primero, verificar una informac ión relacionada con la presencia en el secto r de una persona, al parecer, de las mismas características físicas de quien minutos antes había in tentado agredir a unos centinelas y había emprendido la huida
26 Folio 848 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
14
cuando fue requerido en un retén militar, donde se le halló y sustrajo un cuchillo por parte del SLP. ALIRIO SUAZA SUAZA , comandante de dicho puesto de control y, segundo, actuar de tal manera q ue al tornarse imperiosa la utilización de la fuerza debía acatar lo previsto en la normatividad internacional e interna que sobre la materia existía.
Expuso que si el sujeto huyó para evitar que la autoridad, representada en ese momento por el hoy acriminado, lo aprehendiera, esa sol a circunstancia aunada a que la vícti ma estaba desarmada “no le daba
Expuso que si el sujeto huyó para evitar que la autoridad, representada en ese momento por el hoy acriminado, lo aprehendiera, esa sol a circunstancia aunada a que la vícti ma estaba desarmada “no le daba la autorización al procesado a utilizar su arma de fuego contra NEISER LEOCADI ASPRILLA MORENO y menos para cegarle [sic] su vida” contrariando de esta manera el deber de observar las normas existentes sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego , lo que impide argüir un exceso en el cumplimiento del deber, máxime cuando en la justificación dada por el procesado respecto de su comportamiento adujo que su actitud se debió a que minutos antes el hoy obitado había incurrido en sucesos delictivos, circunstancia que no se ajus ta a la realidad procesal porque ASPRILLA MORENO no efectuó ningún disparo, huía desarmado, como lo muestra el acervo probatorio militant e la única persona que accionó el fusil fue el CP. CHACUA CRIOLLO y lo hizo a espaldas del prófugo como se advierte en el estudio de trayectorias del proyectil hallado en la anatomía del occiso.
Finalmente, para denegar la referida causal de justificación del hecho peticionada por el defensor, aseguró que el suboficial implicado pudo adoptar otra158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
15
forma de actuar ante la e vasión del SLR. ASPRILLA MORENO, como dispa rar al aire o incluso hacia sus miembros inferiores si era tal el peligro enfrentado,
HOMICIDIO
15
forma de actuar ante la e vasión del SLR. ASPRILLA MORENO, como dispa rar al aire o incluso hacia sus miembros inferiores si era tal el peligro enfrentado, pero con trario a ello el e njuiciado te nía una posición superior respecto de l prófugo y podía controlar de mejor manera la situación.
Adicionalmente, sostuvo, el CP. CHACUA CRIOLLO por la profesión ejercida al servicio de la institución castrense, en la que ha re cibido capacitación e instrucción sobre el uso de las armas de fueg o, además de portar y utilizar una en sus tareas diarias relacionadas con la misión constitucional asignada al Ejército Nacional, permite intuir la familiaridad que tenía con ellas por lo q ue no es aceptable que haya disparado hacia una parte vital del cue rpo del SLR. ASPRILLA MORENO a una distancia aproximada de “ 250 cms, aunque en movimiento, el margen de error hacia donde lo dirigió sería realmente poco al ser una región bastante amplia ( pélvica y abdomina l), forzoso resulta colegir que el acusado se rep resentó la r ealización del tipo penal del homicidio de aquella persona, se representó el resultado muerte, la aceptó en su psiquis previéndolo al menos como posible, ubicándose así en el ámbito de la culpabilidad dolosa.”27.
De otra parte, con relación a la solicitud d e la defensa encaminada a que se reconciera que el actuar de su pupil o estuvo amparado en un error de prohibición por cuanto “tenía la absoluta convicción de que a quien perseg uía era peligroso”, replicó que tal
defensa encaminada a que se reconciera que el actuar de su pupil o estuvo amparado en un error de prohibición por cuanto “tenía la absoluta convicción de que a quien perseg uía era peligroso”, replicó que tal convencimiento solo puede trasladarse a una simple
27 Folio 851 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
16
duda, refleja da en una situación de incertidumbre, pues la misma prueba obrante en el infolio sugiere que e l CP. CHACUA CRIOLLO llegó al lugar de los acontecimientos con el fin de constata r una información suministrada vía radial por la unidad militar a la que pertenecía, enterándose en ese sitio que el sujeto evasor había sido despojado de un cuchillo que portaba “y hasta ese momento solo existía la posibilidad que esta persona constituía una amenaza porque su aptitud de huía [sic], mas no que fuera atentar contra el persona l militar circunstancias que nunca pueden dar la ce rteza absoluta a la que se refiere la defensa.”28. Motivo suficiente para afirmar que el suboficial solo tenía elementos de juicio para creer que su acción estaba prohibida penalmente, así como para considerar que podía ser ilícita, “y quien se decide a obrar en situación de duda acerca del car ácter prohibido de la acción, no actúa en error, pues éste conlleva un conocimiento equivocado, en cambio en la duda hay una dualidad de representacio nes y si se estaría corriendo el riesgo, aceptando la posibilid ad de cometer
prohibido de la acción, no actúa en error, pues éste conlleva un conocimiento equivocado, en cambio en la duda hay una dualidad de representacio nes y si se estaría corriendo el riesgo, aceptando la posibilid ad de cometer un injusto, o lo que es lo mi smo, la acción sería realizada con un conocimiento de la “ posible ilicitud” lo que no excluye la culpabilidad…”
Sumado a ello, sostuvo la sentenciadora, la acción realizada por el procesado fue dolosa porque teniendo otros medios para capturar al fugit ivo, como solicitar refuerzos para lograr reducirlo y detenerlo, optó por dispararle con el fin de impedir su evasión.
28 Folio 852 C.O.5158174-0083–I-094-EJC
CP. JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO
HOMICIDIO
17
Insistió que el procedimiento desarrollado por el CP. CHACUA CRIOLLO era “legal y legítimo en ejercicio de la función de la fuerza públi ca y en cumplimiento de un deber amparado por la Constitución y la Ley, empero del desenlace, empleo y uso de la fuerza no se puede afirmar lo mismo p ara poder ju stificar su conducta como lo pretende la defensa ”29, habida cuenta que el uso desmedido del arma de dotación, como lo demuestra n las probanzas, frente a la sit uación fáctica narrada por el mismo enjuiciado, no es de recibo en virtud a que sin hes itación algun a se infiere que en el momento en que el suboficial sorprendió al SLR. ASPRILLA MORENO ya éste “se encontraba en imposibilidad de atentar contra la vida de los mil itares, esta ba
que sin hes itación algun a se infiere que en el momento en que el suboficial sorprendió al SLR. ASPRILLA MORENO ya éste “se encontraba en imposibilidad de atentar contra la vida de los mil itares, esta ba desarmado huía de ellos por ende estaba de espalda a ellos… lo qu e descarta de plano el cumplimiento de un deber legal”, porque no existía una justa causa, pues es inacepta ble que para reducirlo le disparara, máxime cuando sabía perfectamente que el joven estaba desarmado. Consecuente con ello, concluyó, el sumariado ob ró con conocimiento ple no y voluntad sobre su comportamiento.
Al examinar el tema del error de prohibición como causal de ausencia de responsab ilidad, luego de transcribir apartes de doctrina sobre su contenido, refirió que contrario a lo manifestado por la defensa en la vista pública, el error en que incurri ó el suboficial sí era vencible , p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.