TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158179-197-XIV-261-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158179-197-XIV-261-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
__________
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : TC. WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación : 158179-197-XIV-261-EJC Sindicado : MY. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO Delito : Asesoramiento ilegal agravado Asunto : Fallo de primera Instancia Decisión : Sentencia absolutoria.
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS:
Realizada la diligencia de audiencia de Corte Marcial dentro del juzgamiento que se adelanta en contra del Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO –Juez 29 de Instrucción Penal Militarpor el punible de asesoramiento ilegal agravado, procederá la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a proferir el fallo correspondiente.158179-197-XIV-261-EJC
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II. HECHOS
El Teniente ARLEX JULIAN GARCIA MONTES –Juez 42 de Instrucción Penal Militar - denunció que el entonces Capitán, hoy Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO, en su condición de Juez 29 de Instrucción Penal Militar, dentro del proceso penal No. 4972014 seguido en contra del C apitán GABRIEL ANTONIO CASTRILLON OSORIO, mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2014 realizó imputaciones
Penal Militar, dentro del proceso penal No. 4972014 seguido en contra del C apitán GABRIEL ANTONIO CASTRILLON OSORIO, mediante auto de fecha cuatro (4) de agosto de 2014 realizó imputaciones falaces en su contra señalando que el denunciante le informó que había recibido presiones por el trámite del citado proceso . P rovidencia, en la que además, el MY. CUFIÑO VALERO se declaró impedido para avocar el conocimiento de la referida actuación dado que consideraba haber conocido los hechos previamente y brindado asesoría al oficial investigado a través de su esposa1.
III. DE LA COMPETENCIA
Conforme lo dispone el artículo 221 de la Constitución Política2, 1º de la Ley 1407 de 20103
1 Cuaderno original 1, folios 1-3. 2 Constitución Política de Colombia. Artículo 221. “De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros
Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. La Justicia Penal Militar o Policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.158179-197-XIV-261-EJC
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y 238.1 de la Ley 522 de 1999 4, el Tribunal Superior Militar y Policial es competen te para juzgar la conducta de l Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO, en razón a que el funcionario involucrado, para la fecha de los hechos, era miembro de la Fuerza Pública en servicio activo en el grado de c apitán del Ejército Nacional y fungía como Juez 29 de Instrucción Penal Militar.
IV. IDENTIFICACION DEL PROCESADO
Se trat a de LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.439.986 expedida en Facatativá – Cundinamarcaoficial del Ejército Nacional que para la fecha de los hechos ostentaba el grado de Capitán 5, adscrito al Cuerpo de Justicia Pen al Militar 6 quien ostentaba el cargo de Juez 29 de Instrucción Penal Militar con sede en Montería – Córdoba-.
adscrito al Cuerpo de Justicia Pen al Militar 6 quien ostentaba el cargo de Juez 29 de Instrucción Penal Militar con sede en Montería – Córdoba-.
3 Ley 1407 de 2010. Artículo 1°. Fuero Militar. “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. 4 Ley 522 de 1999, artículo 238 numeral 1º. “ Competencia del Tribunal Superior Militar. Las Salas de decisión del Tribunal Superior Militar conocen: 1º. En primera instancia de los procesos penales militares que se adelanten contra los jueces de conocimiento, salvo lo previsto en el numeral tercero del artículo 234 de este Código, contra los Fiscales ante los juzgados de primera instancia, auditores de guerra y jueces de Instrucción Penal Militar, que sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. (…)” Artículo 280 Procedimiento para el juzgamiento en primera instancia por el Tribunal Superior Militar. Procedimiento “En los procesos por delitos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar, se aplicará el procedimiento de la Corte Marcial. (…) El magistrado ponente dictará los autos de su stanciación, dirigirá las audiencias y elaborará los proyectos de autos interlocutorios y sentencias, los cuales serán adoptados en la forma establecida en este Código”
(…) El magistrado ponente dictará los autos de su stanciación, dirigirá las audiencias y elaborará los proyectos de autos interlocutorios y sentencias, los cuales serán adoptados en la forma establecida en este Código” 5 Decreto No. 4489 del 1º de diciembre de 2010. (Acuerdo extracto hoja de vida. CO1, folios 83-85).) 6 Resolución 1242-MDN3 de noviembre de 2004.158179-197-XIV-261-EJC
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V. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
Recibida en la Corporación la denuncia presentada por el CT. ARLEX JULIAN GARCIA MONTES –Juez 42 de Instrucción Penal Militaren contra del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO –Juez 29 de Instrucción Penal Militar 7-, correspondió por reparto al Magistrado CN(R A) CARLOS ALBERTO DULCE PEREIRA, quien el 05 de noviembre de 2014 ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra del Juez 29 de Instrucción Penal Militar , delito por establecer. Para el efecto, comisionó como funcionario instructor al Juez 164 de Instrucción Penal Militar de la Policía Nacional con sede en Montería (Córdoba)8. En virtud de tal facultad, el despacho comisionado practicó pruebas 9 y escuchó en versión libre del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO el 24 de febrero de 201510.
Una vez devuelta la indagación al despacho del
despacho comisionado practicó pruebas 9 y escuchó en versión libre del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO el 24 de febrero de 201510.
Una vez devuelta la indagación al despacho del magistrado por término de comisión, el 11 de marzo de 2015 se inició investigación formal en contra del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO por los punibles de asesoramiento y otras actuaciones ilegales y falsedad ideológica en documento público, designando al mismo Juez 164 de
7 Cuaderno original 1, folios 1-3 8.Cuaderno original 1, folios 8-10. 9 Cuaderno original 1, folios 17-59, 64-66. 10 Cuaderno original 1, folios 60-63158179-197-XIV-261-EJC
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Instrucción Penal Militar para adelantar la instrucción11.
El 23 de julio de 2015 , el magistrado instructor escuchó en indagatoria al CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO12 y el 4 de agosto del citado año resolvió su situación jurídica provisional por los delitos de asesoramiento y otras actuaciones ilegales y falsedad ideoló gica en documento público, absteniéndose de imponer medida de asegur amiento de detención preventiva por no cumplirse los fines constitucionales para el efecto13.
Se recibió en el despacho del magistrado instructor, petición de pruebas de parte de la defensa del procesado14, solicitud que fuera
de detención preventiva por no cumplirse los fines constitucionales para el efecto13.
Se recibió en el despacho del magistrado instructor, petición de pruebas de parte de la defensa del procesado14, solicitud que fuera aceptada de manera parcial15, lo que determinó que la decisión fuera objeto de recurso de reposición y en subsidio apelación 16, en consecuencia, con providencia del 26 de octubre de 2015 se dispuso reponer parcialmente la providencia recurrida y remitir el cuaderno de copias a la Corte Suprema de Justicia para que surtiera el recurso vertical17. Decisión que fuera confirmada por el órgano de cierre el 16 de marzo de 201618.
11 Cuaderno original 1, folios 68-72. 12 Cuaderno original 1, folios 174-191. 13 Cuaderno original 2, folios 192A-257. 14 Auto de fecha 14 de septiembre de 2015. CO2, folios 273-276. 15 Cuaderno original 2, folios 294-302. 16 Cuaderno original 2, folios 310-312. 17 Cuaderno original 2, folios 323-333. 18 Radicado No. 47180 MP. Fernando Castro Caballero, C.A 4, folios 7-17.158179-197-XIV-261-EJC
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Posteriormente, el defensor del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO solicitó cesación de procedimiento19, petición que fuera resuelta de manera negativa mediante proveído del 19 de
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Posteriormente, el defensor del CT. LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO solicitó cesación de procedimiento19, petición que fuera resuelta de manera negativa mediante proveído del 19 de agosto de 2016 20, por lo que dicha decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose de manera negativa el recurso horizontal y en consecuencia se concedió la alzada ante la Corte Suprema de Justicia 21, instancia que mediante proveído d el 30 de agosto de 2017 confirmó la decisión recurrida22.
Culminada la etapa de instrucción, el 26 de septiembre de 2017 se remitió la investigación a la Fiscalía Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial 23, h abiendo correspondido la calificación del sumario a la Fiscal Primera ante la Corporación. Encontrándose la investigación en el despacho de la fi scalía, se recibió solicitud de nulidad presentada por el Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO, petición que el 23 de marzo de 2018 fuera resuelta de manera negativa24. El 25 de marzo de 2018 , la fiscal penal militar declaró cerrado el ciclo instructivo25.
19 Memorial de fecha 12 de abril de 2018, CO 3, folios 444-456. 20 Cuaderno original 3, folios 460 -485. En vitas de que el magistrado instructor, CN(R) Carlos Alberto Dulce Pereira había culminado período, correspondió continuar con la instrucción al MY(R) Jose Liborio Morales Chinome, 21 Cuaderno original 3, folios 511-536.
Dulce Pereira había culminado período, correspondió continuar con la instrucción al MY(R) Jose Liborio Morales Chinome, 21 Cuaderno original 3, folios 511-536. 22 Cuaderno original 3, folios 559 -581 y Radicado No. 49031 MP. Fernando Castro Caballero, C.A 6, folios 31-53. 23 Cuaderno original 3, folio 582. 24 Cuaderno original 4, folios 598-608. 25 Cuaderno original 3, folios 597.158179-197-XIV-261-EJC
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La d efensa del procesado presentó recurso de apelación contra el auto que negó la petición de nulidad26 y reposición frente al auto que decretó el cierre de la etapa instructiva27. En ese orden, la Corte Suprema de Justicia con providencia de fecha 30 de mayo de 2018, confirmó la decisión que negara decretar la nulidad de la actuación28 y mediante providencia del 30 de abril de 2018 el ente acusador declaró desierto el recurso de reposición incoado en contra del auto que ordenó el cierre del ciclo instructivo29.
La Fiscal Primera delegada ante esta Corporación profirió resolución de acusación en contra del Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO , por el delito de asesoramiento ilegal agravado y cesó procedimiento por el punible de falsedad ideológica en documento público el 29 de octubre de 201830.
Recibido en la Corporación la causa, correspondió a la Segundas Sala de Decisión adelantar el
procedimiento por el punible de falsedad ideológica en documento público el 29 de octubre de 201830.
Recibido en la Corporación la causa, correspondió a la Segundas Sala de Decisión adelantar el juicio en contra del Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO. En consecuencia, mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2018 se dio inicio al juzgamiento, abriendo el proceso a pruebas 31, término durante el cual se recibieron peticiones
26 Cuaderno original 4, folios 614-632. 27 Cuaderno original 4, folio 633. 28 Radicado No. 52640 MP. Fernando Castro Caballero, C.A 8, folios 6-20 29 Cuaderno original 4, folios 642-649. 30 Cuaderno original 4, folios 712-743. 31 Cuaderno original 4, folios 763-764.158179-197-XIV-261-EJC
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para que se ordenara practicar pruebas en juicio por parte del acusado y del defensor32, pedimentos que fueron denegados mediante proveído del 14 de marzo de 201 933. Contra la citada decisión el Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO interpuso recurso de reposición34, en consecuencia, el 27 de marzo de 2019 se resolvió no reponer el auto recurrido35 y el 10 de mayo de 2019, se fijó fecha y hora para la audiencia de corte m arcial36, la que se llevó a cabo el 22 del mismo mes y año.
recurrido35 y el 10 de mayo de 2019, se fijó fecha y hora para la audiencia de corte m arcial36, la que se llevó a cabo el 22 del mismo mes y año.
IV.RESUMEN DE LA INTERVENCION DE LOS SUJETOS
PROCESALES EN LA AUDIENCIA DE CORTE MARCIAL
De la Fiscal Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, Teniente Coronel PAOLA
LILIANA ZULUAGA SUAREZ.
Estimó la fiscal penal militar que se encontraban reunidos todos los elementos del tipo penal para proferir sentencia condenatoria en contra del Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO por el punible de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, estatuido en el artículo 421 del Código Penal. Ello en tanto, se le endilgó al citado oficial que en su calidad de Juez 29 de Instrucción Penal Militar asesoró al Teniente CASTRILLON OSORIO en su defensa en un proceso que se le adelantaba en
32 Cuaderno original 4, folios 770-781 y 782-784, respectivamente. 33 Cuaderno original 4, folios 787-803. 34 Cuaderno original 5, folios 808-824. 35 Cuaderno original 5, folios 835-850. 36 Cuaderno original 5, folio 867.158179-197-XIV-261-EJC
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el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, asesoramiento que se prestó a través de la esposa del Teniente CASTRILLON, la Mayor ELIZABETH VELEZ
SALAZAR.
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el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar, asesoramiento que se prestó a través de la esposa del Teniente CASTRILLON, la Mayor ELIZABETH VELEZ
SALAZAR.
Aseguró que la conducta deprecada al Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO, se evidenció el 4 de agosto de 2014, fecha en q ue profirió auto de sustanciación mediante el cual se declaró impedido para conocer de las diligencias que se le adelantaban al Teniente CASTRILLON OSORIO por el punible de ataque al inferior, a rgumentando para ello que no podía conocer de dicha actuación porque había asesorado a la esposa del citado oficial en su defensa.
Aseguró que la ocurrencia de la conducta endilgada al acusado quedó demostrada con las declaraciones de la Mayor ELIZABETH VELEZ SALAZAR, el Cabo Primero VICTOR ARANGO ALMARIO y en la versión libre rendida por el mismo encartado en las diligencias previas practicadas , en tanto fueron contestes al afirmar que la Mayor VELEZ SALAZAR, una vez se abrió la investigaci ón a su esposo , acudió al despacho del Juez 29 de Instrucción Penal Militar a pedir asesor ía, no solamente al juez, sino a los demás empleados, visitas que fueron frecuentes, al punto, que la mencionada Mayor VELEZ SALAZAR , al momento de rendir la primera diligencia, de manera libre y espontánea, exhibió el último documento que le158179-197-XIV-261-EJC
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rendir la primera diligencia, de manera libre y espontánea, exhibió el último documento que le158179-197-XIV-261-EJC
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había remitido al correo al juez. Escrito que se trataba de un oficio remitido por la Secretaría del Tribunal Superior Militar al Teniente CASTRILLON OSORIO, en el que le comunicaban una decisión tomada por la Corporación en su investigación.
Versiones iniciales que, en criterio de la fiscal, fueron modificadas posteriormente cuando se dio inicio a investigación formal, al punto que los citados testigos variaron su dich o inicial asegurando, al unísono, que no se trató de una asesoría, sino que la oficial VELEZ simplemente consultó el caso de su esposo y que el juez solo atinó a decirle que consiguiera un buen abogado penalista especia lizado en justicia penal militar. Declaraciones que, por demás, la fiscal tildó como sospechosas, al considerar que iban en consonancia con lo asegur ado por el encartado en su injurada , quien también agregó, que se declaró impedido en el referido proceso por el conocimiento previo que tuvo de los hechos a través de la esposa del Teniente CASTRILLON OSORIO, situación que lo había convertido en testigo de oídas.
Para la fiscalía, tales exculpaciones no eran de recibo, por cuanto consideró que la causa del impedimento fue el asesoramiento que brindo el Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO , puesto que era
testigo de oídas.
Para la fiscalía, tales exculpaciones no eran de recibo, por cuanto consideró que la causa del impedimento fue el asesoramiento que brindo el Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO , puesto que era de su conocimiento que, conforme a la Resolución158179-197-XIV-261-EJC
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No. 0484 de 2013 de la Dirección de Justicia Penal Militar, debía instruir los procesos de l personal orgánico de la Brigada 11 del Ejército Nacional a la que pertenecía el Teniente
CASTRILLON OSORIO.
Manifestó en relación con el ingrediente normativo del tipo, que se requería que el acto de asesoramiento fuera ilegal, es decir, que estuviera prohibido por la ley. Luego, estimó que conforme al estatuto del abogado contenido en la Ley 1123 de 2007, en lo relativo a las incompatibilidades que estable ce el artículo 29 de la citada norma , que el procesado como servidor público no podía ejercer la abogacía.
Así mismo, estimó que debía tenerse en cuenta que conforme al artículo 116 de la Constitución Política y el estatuto de administración de justicia, la jurisdicción penal militar administra justicia, aunque orgánicamente la jurisdicción especializada dependa de la rama ejecutiva, razón por la cual le era aplicable el artículo 154 de la citada disposición, en donde se establece la prohibici ón a los funcionarios judiciales de interesarse en algún asunto que se
jurisdicción especializada dependa de la rama ejecutiva, razón por la cual le era aplicable el artículo 154 de la citada disposición, en donde se establece la prohibici ón a los funcionarios judiciales de interesarse en algún asunto que se surta en otro despacho judicial.
En esas condiciones , consideró que si a los funcionarios de la justicia penal militar les cobijaban los derechos, prerrogativas y158179-197-XIV-261-EJC
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beneficios que tienen los integrantes de la rama judicial, también se les deb ía aplicar las prohibiciones que existen para dichos funcionarios.
Así entonces, estimó que la conducta endilgada al Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO no solo se encuadró objetivamente dentro del tip o penal endilgado, por cuanto la asesoría que brindara el procesado fue constante, amplia y abierta, sino que además, se produjo dolosamente , dado que el citado oficial conocía que por su condición de abogado, funcionario público y juez penal militar le er a vedado asesorar, dar concepto, recomendación o analizar documentos de ntro de un proceso que adelantaba otro despacho.
Prueba de ello fue el trámite indebido que le dio al impedimento, en tanto manifestó encontrarse imposibilitado de avocar el conocimie nto de la investigación por haber dado consejo ante el Juez 42 de Instrucción Penal Militar cuando debió hacerlo ante el Tribunal Superior Militar.
Frente a la antijuricidad de la conducta, señaló
investigación por haber dado consejo ante el Juez 42 de Instrucción Penal Militar cuando debió hacerlo ante el Tribunal Superior Militar.
Frente a la antijuricidad de la conducta, señaló que el procesado con su actuar puso en peligro a la administración pública, ya que el funcionario como juez intervino irregularmente en una causa que adelantaba un despacho distinto del que era titular, por lo que inclinó la balanza en favor158179-197-XIV-261-EJC
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de un particular y orientó ilegalmente la defensa de un presunto infractor de la ley penal militar.
Finalmente, señaló que el actuar del acusado era culpable en tanto se tiene clara su condición de imputable, la preparación profesional y la vasta experiencia del funcionario le permitían conocer que con su proceder contravenía la ley penal, pudiendo actuar conforme a derecho. Razón por la cual, estimó que se encontraba probado en grado de certeza la responsabilidad penal del Mayor LUIS ALFREDO CUFIÑO VALERO como autor del delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
De la Procuradora 3 Judicial II Penal delegada ante la Corporación, abogada DIDIMA ROMERO
ALVARADO.
La representante de la sociedad subrayó que para proferir sentencia condenatoria se deb ía tener certeza racional respecto de la responsabilidad penal del procesado, por ello se hacía necesario establecer si exist ía prueba suficiente que permitiera enrostrar al Mayor CUFIÑO el delito
proferir sentencia condenatoria se deb ía tener certeza racional respecto de la responsabilidad penal del procesado, por ello se hacía necesario establecer si exist ía prueba suficiente que permitiera enrostrar al Mayor CUFIÑO el delito establecido en el artículo 421 de la norma penal, por cuanto se le endilg ó al citado oficial haber asesorado a la Mayor VELEZ y, a través de ella, a su esposo , a quien se le adelantaba una investigación en el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar.158179-197-XIV-261-EJC
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Para ello , estimó que al realizar un análisis pormenorizado de las pruebas, especialmente aquellas iniciales en que se fundamentó l a fiscalía para proferir la acusación, no se cuestionó a los testigos o al indagado en ¿ qué consistió el asesoramiento ? interrogante que fue dilucidado por el encartado al momento de rendir la indagatoria por el delito de asesoramiento ilegal, explicando en ese m omento que lo que se hizo fue recomendar los servicios de un abogado especializado en justicia penal militar.
Agregó, que en la primera versión ofrecida por la Mayor VELEZ, explicó en qué consistió el asesoramiento recibido por parte del funcionar io, indicando que como desconocía los términos jurídicos, solicitó a CUFIÑO le informara en que consistía el delito por el que era procesado su esposo, consecuencias y lo concerniente al desarrollo del proceso, estimó la mayor que el
indicando que como desconocía los términos jurídicos, solicitó a CUFIÑO le informara en que consistía el delito por el que era procesado su esposo, consecuencias y lo concerniente al desarrollo del proceso, estimó la mayor que el juez como amigo y prof esional del Derecho era la persona idónea para que la ilustrara sobre el tema, al punto que finalmente le pidió explicar a qué se refería el Tribunal Superior Militar cuando resolvió inhibirse al conocer del impedimento propuesto por el Juez 42 de Instrucción Penal Militar.
Con fundamente en ello, la procuradora estimó que conforme al contenido jurídico del verbo rector asesorar la conducta no encontraba adecuación158179-197-XIV-261-EJC
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típica, en tanto no se demostró que el acusado hubiera dirigido la defensa o planteado una estrategia específica para ello. Por otro lado, en relación con la providencia a través del cual el procesado manifestó encontrarse impedido para conocer el proceso seguido en contra del CT. CASTRILLON, auto del 4 de agosto de 2014, entendió que el funciona rio en aras de ser neutral, transparente e imparcial, pretendió apartarse del proceso dado que tenía conocimiento previo de los hechos que le había referido la mayor VELEZ en su relato , situación que lo convirtió en testigo de oídas.
Concluyó que la presu nción de inocencia del procesado no logró derruirse, por cuanto persiste duda que debe resolverse a su favor, en tanto no
convirtió en testigo de oídas.
Concluyó que la presu nción de inocencia del procesado no logró derruirse, por cuanto persiste duda que debe resolverse a su favor, en tanto no se estableció en qué consistió el asesoramiento prestado por el Mayor CUFIÑO a la Mayor VELEZ. Por consiguiente, solicitó que se absolviera al procesado en aplicación al principio Constitucional de in dubio pro-reo.
De la defensora de confianza, abogada NANCY
WANDIRRAGA MALAGON.
Sostuvo que debe proferir se decisión absolutoria en favor de su defendido, toda vez que la fiscalía no pudo derruir la presunción de inocencia de que goza por disposición constitucional y legal . En ese sentido, adujo158179-197-XIV-261-EJC
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que, aunque existen pruebas que conducen a concluir que existió una conversación entre su defendido y la Mayor VELEZ, no se puede entender por ese solo hecho que éste brindo consejo legal a la oficial , por cuanto no existe prueba más allá de toda du da razonable que permita corroborar esta situación.
Señaló que el Mayor CUFIÑO VALERO de ningún modo asesoró a la Mayor VELEZ en el trámite de la investigación que se adelantaba en contra de su esposo, puesto que como lo estableció la fiscal en la vista pública, el asesoramiento: “se entiende como dar consejo o dictamen, con esta acción el asesor señala los puntos que otro debe sostener,
investigación que se adelantaba en contra de su esposo, puesto que como lo estableció la fiscal en la vista pública, el asesoramiento: “se entiende como dar consejo o dictamen, con esta acción el asesor señala los puntos que otro debe sostener, prever los tropiezos, selecciona las pruebas, analiza documentos, en fin cumple una tarea que en ocasiones puede ser discreta o lejana, continua o intermitente frente a la información y establecimiento de medios para el desarrollo de una empresa o la consecución de un determinado fin”, acciones en las que no logró demostrarse que hubiera incurrido el Mayor
CUFIÑO.
Adujo, que las pruebas testimoniales permitían inferir, que la Mayor VELEZ acudió al despacho del Mayor CUFIÑO en un estado de desesperación y angustia por la investigación penal que se iniciaba en contra de su esposo, situación que determinó que el Juez 29 de Instrucción Penal Militar la escuchara y atinara a recomendarle que158179-197-XIV-261-EJC
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buscara el apoyo de un abogado especializado en derecho penal militar, así como las consecuencias del delito que se le endilgaba a su cónyuge . Situación que se evidencia en las diferentes declaraciones vertidas con p osterioridad al inicio de la investigación formal , como corresponde a los testimonios del Cabo ARANGO, el Teniente CASTRILLON OSORIO, el Subintendente PULGAR, la Mayor VELEZ y el mismo procesado , quienes al unísono refirieron cómo transcurrieron
corresponde a los testimonios del Cabo ARANGO, el Teniente CASTRILLON OSORIO, el Subintendente PULGAR, la Mayor VELEZ y el mismo procesado , quienes al unísono refirieron cómo transcurrieron los hechos y cuál fue la actuación desplegada por el Mayor CUFIÑO. Declaraciones que la fiscalía tachó de sospechosas pero que igualment e fueron sustento para cesar procedimiento en favor de su prohijado por el ponible de falsedad ideológica en documento público.
Concluyó que no está probado que el Mayor CUFIÑO hubiera ejercido la profesión de abogado en favor de particulares, porque el s olo hecho de sugerirle a la señora mayor que consiguiera un abogado no constituye consejo legal.
En relación con la prohibición que le s asiste a los funcionarios de administración de justicia de interesarse de procesos que se adelanten en otros despachos, refirió que no se demostró que su prohijado tuviera interés alguno en el proceso tramitado en contra del CT. CASTRILLON OSORIO porque ni siquiera lo conoció personalmente ni158179-197-XIV-261-EJC
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aceptó tramitar la investigación que se seguía en contra de ese oficial.
Aseguró en relación con la primera declaración vertida por la Mayor VELEZ, que la referencia que hizo del verbo asesorar fue consecuencia del cuestionario realizado por el juez de instrucción, en el entendido a que fue éste quien la indujo a referirse a dicho v ocablo cuando le
vertida por la Mayor VELEZ, que la referencia que hizo del verbo asesorar fue consecuencia del cuestionario realizado por el juez de instrucción, en el entendido a que fue éste quien la indujo a referirse a dicho v ocablo cuando le preguntó si había recibido asesoramiento por parte del Capitán CUFIÑO.
Por esas razones, estimó que la conducta atribuida al acusado resultaba atípica y, en consecuencia, solicitó aplicar el principio de in dubio pro -reo por cuanto no exi ste prueba para condenar conforme lo exige el artículo 396 de la Ley Penal Militar .
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