🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158205-XV-239

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158205-XV-239
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

TESTIMONIO. La existencia de grupos testimoniales contrapuestos no implica per se duda probatoria. “Lo reseñado por la jurisprudencia nos lleva a colegir, que la contradicción entre dos testigos o grupos de testigos no genera duda probatoria, en consecuencia, no es viable aceptar el argumento expuesto por la defensa en su recurso de alzada cuando invoca la aplicación del in dubio pro reo a favor de su procurado. Ahora bien, ha de indicarse que el testimonio es la apreciación que cada uno ha percibido con sus sentidos de lo acontecido, sin que con ello se quiera significar que haya de darse por sentado lo vertido en las atestaciones incriminatorias arrimadas al expediente. En el caso sub-examine no puede perderse de vista que las declaraciones rendidas por los Auxiliares de Policía que se encontraban de servicio para la noche de marras y del mecánico, como se indicó en párrafos anteriores, son coherentes y convergentes, por lo que de ellas se deriva más allá de duda razonable el pleno valor probatorio que impacta la presunción de inocencia que le asiste al procesado...”. TENTATIVA. Eventos en que se configura. w por cuanto esta se da cuando: i) se inicia la ejecución de la conducta delictiva pero se interrumpe por la interposición de un factor ajeno a la voluntad del agente que le impide su consumación, jurisprudencial y doctrinalmente llamada tentativa simple o inacabada; ii) cuando el agente ha cumplido158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION con todos los actos que estaban a su alcance pero el

simple o inacabada; ii) cuando el agente ha cumplido158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION con todos los actos que estaban a su alcance pero el resultado no se produjo por circunstancias extrañas a su querer, denominada tentativa acabada o frustrada; o, iii) cuando el agente después de haber iniciado la ejecución de la conducta delictiva o de haberla completado de manera voluntaria resuelve ponerle fin y evita que el resultado se produzca, conocida como tentativa desistida!, hipótesis estas que obviamente no se presentaron en el presente caso, pues como ampliamente se ha venido argumentando el sindicado no realizó ningún acto idóneo para evitar la consumación de la conducta, ni dicha consumación se evitó por la concurrencia de un factor exógeno ajeno a su voluntad.” PECULADO POR APROPIACIÓN. Características. “El delito de Peculado por Apropiación requiere por regla general de un sujeto activo cualificado -servidor públicoque dentro de su órbita funcional tenga la disponibilidad jurídica del bien material, apotegma que no conlleva a dejar de lado particulares que puedan intervenir a título de autoría o participación (extraneus). Se trata de un delito de resultado, lesión, de conducta instantánea y pluriofensivo, esto último toda vez que con su consumación se pueden ver afectados varios intereses tutelados: el prestigio y moralidad de la administración pública, el patrimonio del Estado o el patrimonio de los particulares. Por tratarse de un + Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penalsentencia del 7 de

intereses tutelados: el prestigio y moralidad de la administración pública, el patrimonio del Estado o el patrimonio de los particulares. Por tratarse de un + Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penalsentencia del 7 de noviembre de 2012, radicado 36331, Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO.158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION delito de resultado en relación con su contenido admite la tentativa como dispositivo amplificador del tipo penal, lo que significa que a pesar de que el sujeto activo realice actos socialmente adecuados, eficientes e idóneos para lograr apropiarse en provecho suyo o de un tercero de los bienes, el resultado dañoso no logre concretarse por circunstancias ajenas a su voluntad. El sujeto activo cualificado debe tener el poder de administración, custodia, tenencia o manejo del bien. La capacidad funcional implica la posesión material del bien y su disponibilidad jurídica, dado que la apropiación la debe realizar en ejercicio de su función pública o con ocasión de esta, pretendiendo de esta manera no reducir la tipificación del hecho a la estricta órbita funcional de competencias del servidor público, o a la estricta adscripción de la administración, custodia, tenencia o manejo por parte de una norma legal o reglamentaria abarcando en consecuencia comportamientos del ejercicio indirecto de estas.” (...) “El verbo determinador indica que el servidor público debe tener clara intención de apropiarse del objeto material en provecho personal o de un tercero, por lo que en principio el ánimo de lucro se hace necesario

estas.” (...) “El verbo determinador indica que el servidor público debe tener clara intención de apropiarse del objeto material en provecho personal o de un tercero, por lo que en principio el ánimo de lucro se hace necesario para la tipificación de la conducta, aunque es irrelevante la producción efectiva y real del enriquecimiento del servidor. Esto conlleva a indicar que para la configuración típica subjetiva se requiere que la acción haya sido desarrollada bajo la modalidad dolosa.158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION Por último, la acción típica debe concretarse en forma directa sobre bienes del Estado, empresas o instituciones en que este tenga parte, sobre bienes o fondos parafiscales o sobre bienes de particulares, confiados al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones, en virtud de las cuales tiene su custodia, administración o tenencia.” PECULADO POR APROPIACIÓN. La relación funcional exigida por el tipo penal se configura también entre los bienes incautados y el suboficial de servicio designado para custodiarlos. “Todas estas precisiones probatorias y reglamentarias nos conllevan a dilucidar sin asomo de duda, que VARGAS POMPEYO en desarrollo del primer turno de guardia el día 20 agosto de 2008 tenía una relación funcional con la motocicleta de placas QYF68A, en tanto se trataba de un bien incautado cuya custodia material debía ser ejercida por la Guardia de Prevención de la Unidad sobre la que ejercía control y mando por haber sido nombrado como Suboficial de Servicio desde las 22:00

un bien incautado cuya custodia material debía ser ejercida por la Guardia de Prevención de la Unidad sobre la que ejercía control y mando por haber sido nombrado como Suboficial de Servicio desde las 22:00 horas del 19 de agosto de 2008 hasta las 07:00 horas del siguiente día, de acuerdo a la minuta de servicios obrante en el plenario, servicio recibido por dicho uniformado, conforme se observa en el folio 185 del libro de anotaciones del Oficial y Suboficial de Servicio de la Novena Estación, relacionando ocho (8) vehículos y dos (2) motos inmovilizadas sin novedad. Tal vínculo facilitó a este miembro del nivel ejecutivo detentar la disponibilidad material del bien en 2 Folio 15. Folio 144.158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION detrimento de la Administración Pública, a pesar que nominalmente la función de administrar el bien le correspondía al Subintendente OSPINA y su custodia especifica al centinela que prestaba seguridad en el parqueadero norte, para el caso al Auxiliar de Policía

JIMMY CASTRO JURADO...”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

Sala: Tercera de Decisión

Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ

Radicación: 158205-XV-239 PONAL

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Policía Metropolitana de Bogotá

Procesado: SC. WILSON VARGAS POMPEYO y OTRO

Delito: Peculado por Apropiación

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Policía Metropolitana de Bogotá

Procesado: SC. WILSON VARGAS POMPEYO y OTRO Delito: Peculado por Apropiación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma sentencia

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO POR TRATAR: Procede la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar a conocer los recursos de apelación158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO

PECULADO POR APROPIACION interpuestos por el Subcomisario WILSON VARGAS POMPEYO y el DR. CARLOS ALEXANDER BASTIDAS DELGADO, defensor del mismo, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015%, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante la cual fue condenado por el delito de Peculado por Apropiación a la pena principal de dos (2) años de prisión, multa de un millón ochocientos cuarenta y dos mil pesos ($1.842.000.00), y como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

II. SITUACIÓN FÁCTICA: En la sentencia objeto de estudio, se prohíja la narración contenida en la resolución acusatoria al siguiente tenor: “Estriba la presente investigación en los hechos denunciados por el señor Intendente Jefe CARLOS FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, quien como Suboficial de Servicio, en segundo turno del día 20 de agosto

siguiente tenor: “Estriba la presente investigación en los hechos denunciados por el señor Intendente Jefe CARLOS FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, quien como Suboficial de Servicio, en segundo turno del día 20 de agosto de 2008, de la Estación de Policía Fontibón, da cuenta de la novedad que se presentó con el turno anterior con respecto de la motocicleta Yamaha, color blanco y azul de Placas QYF-68A que se encontraba inmovilizada en los patios de la Estación, la cual había sido desvalijada en sus partes y quien según la información suministrada por el personal en servicio de centinela, el hecho se produjo por orden del IT. VARGAS POMPEYO WILSON, quien fungía como Oficial de Servicio en primer turno”.?

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Folio 1152 C.0.6 $ Folio 869 C.0.5158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION 3.1.- De conformidad con lo manifestado por el Intendente Jefe CARLOS FERNANDO QUINTERO ALVAREZ en informe de fecha 20 de agosto de 2008, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar aperturó una indagación preliminar el 30 de diciembre de 2008”, ordenando la práctica de algunas pruebas dentro de las cuales dispuso escuchar en versión libre y espontánea al encartado; para luego el 26 de marzo de 2009 abrir investigación formal en contra del hoy Subcomisario WILSON VARGAS POMPEYO por el reato de Peculado por Apropiación, siendo vinculado mediante diligencia de

encartado; para luego el 26 de marzo de 2009 abrir investigación formal en contra del hoy Subcomisario WILSON VARGAS POMPEYO por el reato de Peculado por Apropiación, siendo vinculado mediante diligencia de indagatoria el 21 de mayo del mismo año”, resolviéndosele su situación jurídica provisional mediante proveído del 23 de octubre de 2009 a través del cual se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su contra, al no existir prueba que afecte su libertad. 3.2.- Con fecha 04 de febrero de 20101, el instructor remitió a la Fiscalía (reparto) la investigación, avocando su conocimiento la entonces Fiscalía 142 Penal Militar quien declaró el cierre de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley 522 de 1999%, dando inicio a la etapa de calificación para posteriormente acusar al Intendente, hoy Subcomisario, WILSON VARGAS POMPEYO por el delito $ Folio 4 C.O.1 7 Folio 24 ídem Folio 51 ídem Folio 80 a 94 ídem 10 Folio 335 a 345 C.O. 2 1 Folio 418 C.O. 3 2 Mediante auto del 14 de abril de 2010 visto a folio 427 del C.0.3 E E158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION de Peculado por Apropiación mediante resolución del 25 de julio de 2011. Dentro del término legal ésta decisión fue apelada", desatando los recursos la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar!?”, despacho

de Peculado por Apropiación mediante resolución del 25 de julio de 2011. Dentro del término legal ésta decisión fue apelada", desatando los recursos la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar!?”, despacho que decretó nulidad parcial de lo actuado a partir del cierre de la investigación, disponiendo la práctica de pruebas por parte del instructor. Recibido nuevamente el expediente por el Juez 189 de Instrucción Penal Militar'®, ordenó dar cumplimiento inmediato a lo decretado por la Fiscalía superior, vinculando al SI. JAVIER ERNESTO GUERRERO FRANCO y al AP. JIMMY CASTRO JURADO a quienes les resolvió situación jurídica provisional con auto del 28 de febrero de 2013, absteniéndose de imponer medida cautelar alguna en contra de los nuevos encartados, en aplicación a los fines de la medida. Nuevamente con fecha 18 de marzo de 2013, y una vez perfeccionada, la investigación fue remitida al Fiscal 147 Penal Militar, quien con auto del 06 de mayo de 20131 la declaró cerrada, para finalmente el 01 de octubre de 2013” proferir resolución de acusación en contra del IJ. WILSON VARGAS POMPEYO, PT. JAVIER 1 Folio 445 a 458 ídem ¥ Alzada impetrada por el DR. JUAN CARLOS TRUQUE BARONA en su calidad de defensor visible a folio 460 a 469 del C.O. 3 y Apelación presentada igualmente por el procesado vista a folio 470 y ss. 25 Mediante Providencia del 22 de febrero de 2012 visible a folio 570 591 ídem

defensor visible a folio 460 a 469 del C.O. 3 y Apelación presentada igualmente por el procesado vista a folio 470 y ss. 25 Mediante Providencia del 22 de febrero de 2012 visible a folio 570 591 ídem ¥ Ver oficio $-674-151 del 29 de marzo de 2012 y recibido por el Juez 189 de IPM el 11 de abril del mismo año. 1 Ver folio 767 a 787 del C.O 4 18 Folio 801 ídem 19 Folio 812 C.0. 5 2% Folio 869 a 904 ídem158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO

PECULADO POR APROPIACION GUERRERO FRANCO y AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO por el punible de Peculado por Apropiación, a los dos primeros en calidad de coautores y al último de los nombrados como cómplice; decisión que fue apelada por el hoy Subcomisario WILSON VARGAS POMPEYO”, SC. De aquí en adelante, alzada concedida” y desatada por la Fiscalía Primera Penal Militar ante esta Corporación, instancia que mediante proveído del 30 de abril de 2014? despachó desfavorablemente los planteamientos esbozados por el apelante, confirmando en consecuencia la decisión del A quo. 3.3 En firme la acusación, el proceso fue remitido al Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá, despacho que el día 03 de septiembre de 2014% decretó la iniciación a juicio, practicando unas pruebas y negando otras; con auto del 18 de diciembre de 2014% decretó ruptura de la unidad

Metropolitana de Bogotá, despacho que el día 03 de septiembre de 2014% decretó la iniciación a juicio, practicando unas pruebas y negando otras; con auto del 18 de diciembre de 2014% decretó ruptura de la unidad procesal disponiendo enviar copia de la actuación a la justicia ordinaria para que investigara la presunta conducta punible en que pudo incurrir el hoy SI. JAVIER GUERRERO FRANCO, ello luego de considerar que para la fecha de los hechos éste uniformado no se encontraba de servicio en la Estación de Policía Fontibón y por ende la conducta atribuida carecía de relación con el servicio. Recurso visible de folio 919 a 937 C.O. 5 Con auto del 31 de octubre de 2013, ver folio 945 ídem Folio 968 a 997 ídem Folio 1007 del C.O. 6 Folio 1110 ídem158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION Fijada la fecha y hora para la realización de la audiencia de Corte Marcial, la misma se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2015”, cuyo desarrollo se plasmó en la correspondiente acta; el 12 de marzo del mismo año” se profirió la respectiva sentencia, a través de la cual absolvió al AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO del delito de Peculado por Apropiación y se condenó al SC. WILSON VARGAS POMPEYO, ¿a título de autor de dicho reato, decisión que al ser notificada fue apelada por el miembro del nivel ejecutivo y su defensor, recursos verticales que hoy son objeto de

condenó al SC. WILSON VARGAS POMPEYO, ¿a título de autor de dicho reato, decisión que al ser notificada fue apelada por el miembro del nivel ejecutivo y su defensor, recursos verticales que hoy son objeto de estudio por parte de la Sala.

IV.DE LA PROVIDENCIA APELADA: En el acápite de las consideraciones de la sentencia apelada, la Juez de Primera Instancia acreditó la competencia para decidir sobre el asunto, indicando que para la fecha de los hechos los procesados eran miembros activos de la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones y atribuciones; así entonces acreditó el elemento subjetivo y la relación de lo fáctico con el servicio, anunciando también que no se vislumbraba causal de nulidad para invalidad lo actuado.

Arguye el A quo que bajo las reglas de la sana crítica y la experiencia, analizó en primer lugar el argumento del DR. CARLOS BASTIDAS DELGADO, quien solicitó decretar la nulidad de lo actuado inclusive de la acusación, pues en su sentir el Fiscal cometió un Ver auto del 19 de diciembre de 2014 folio 1121 ídem ? Folio 1136 a 1151 ídem Folios a 1183 ídem 10158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION yerro al acusar al SC. VARGAS POMPEYO por el delito de Peculado por Apropiación sin tener en cuenta que éste reato admite la tentativa, ya que es un tipo penal de resultado y por tanto de ejecución gradual o progresiva, dejando de lado que las partes de la motocicleta se allegaron e incorporaron antes de

éste reato admite la tentativa, ya que es un tipo penal de resultado y por tanto de ejecución gradual o progresiva, dejando de lado que las partes de la motocicleta se allegaron e incorporaron antes de empezar la instrucción, razón por la cual el peritaje que se le practicó al rodante reportó que estaba completo y no adolecía de ninguna de ellas, circunstancia frente a la cual la falladora infirió que naufraga en su intención el togado pues el delito enrostrado se cometió y de ello no existe duda alguna, y si bien las partes de la motocicleta fueron devueltas antes del instructivo el delito se consumó con auspicio del procesado VARGAS, razón por la cual el ente acusador no incurrió en irregularidad alguna al momento de calificar el mérito del sumario, advirtiendo además que el defensor impugnó dicha resolución y nada dijo respecto de la calificación por tentativa, de todas maneras la juzgadora consideró que se trataba de una tesis sin soporte probatorio alguno; expuso de igual forma que el impugnante nunca citó las causales de nulidad contempladas en el artículo 388 del Código Penal Militar y menos las sustentó para reclamarlas. Esgrimió que el delito de Peculado por Apropiación se consumó en el mismo momento en que el rodante fue desvalijado por MANUEL GÓMEZ RUBIANO en la madrugada del 20 de agosto de 2008 durante el turno prestado por el hoy sc. VARGAS POMPEYO y fueron instaladas nuevamente el 24 del mismo mes y año por el mismo 11158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO

PECULADO POR APROPIACION

el hoy sc. VARGAS POMPEYO y fueron instaladas nuevamente el 24 del mismo mes y año por el mismo 11158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION ciudadano con la anuencia del uniformado, situación que se corroboró con la anotación que al respecto hizo en el libro de suboficial de servicio. Señaló que la conducta enrostrada a los procesados corresponde al Peculado por Apropiación descrita en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, y se apartó de la postura asumida por la Fiscalía 147 Penal Militar al momento de acusar al AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO, pues de los medios de convicción infirió que el Auxiliar no participó en la comisión del delito en forma activa, pues únicamente fue testigo del movimiento extraño que se hizo con la moto por parte del SC. VARGAS y el particular, ante lo que el suboficial le indicó que no se preocupara que no había problema por eso, y pese a que éste no informó la novedad por escrito advirtió de manera verbal al encargado de vehículos que en ese turno al parecer se habían cambiado las partes de ese rodante; concluyó que del devenir procesal se abstraía que el AP. CASTRO JURADO no era cómplice de la conducta, ni había participado en los hechos, mucho menos omitió procedimiento alguno, como tampoco tuvo injerencia en el desvalijamiento de la motocicleta; compartió en este sentido la tesis de la Fiscalía y del Ministerio Público, quienes en su intervención dentro de la vista pública puntualizaron que no había razones

el desvalijamiento de la motocicleta; compartió en este sentido la tesis de la Fiscalía y del Ministerio Público, quienes en su intervención dentro de la vista pública puntualizaron que no había razones suficientes para endilgar al auxiliar complicidad en los hechos ni generar en su contra reproche alguno. En igual sentido, la falladora luego de analizar minuciosamente los testimonios de los uniformados IJ. 12158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO

PECULADO POR APROPIACION

CARLOS FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, AP. (1) LOTERO

ESCUCHA GABRIEL HERNANDO, CT. JOSÉ SIMÓN GRACIA MUÑOZ,

PT. JAVIER ERNESTO GUERRERO FRANCO, MANUEL GÓMEZ

RUBIANO, AP. (L) JHONATAN CASTRO JURADO, AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO, AP. LEONARDO ALFONSO DUEÑAS PEÑALOZA y SI. JULIO CESAR OSPINA AGUIRRE, determinó que para el día de marras fue desvalijada la motocicleta Yamaha XT-650 de Placas QYF68A, la cual se encontraba inmovilizada en la parte norte de la Estación de Policía Fontibón, circunstancia advertida por el AP. LOTERO, quien le informo al IJd. CARLOS FERNANDO QUINTERO ALVAREZ, suboficial de servicio que recibió turno al SC. VARGAS POMPEYO, hecho que de igual forma se puso en conocimiento del SI. OSPINA, jefe de la oficina de contravenciones y vehículos inmovilizados. Consideró asimismo que posteriormente el subcomandante

turno al SC. VARGAS POMPEYO, hecho que de igual forma se puso en conocimiento del SI. OSPINA, jefe de la oficina de contravenciones y vehículos inmovilizados. Consideró asimismo que posteriormente el subcomandante de la Estación policial tomó fotocopias de los libros donde se registró la novedad y fotografías de las piezas faltantes y cambiadas y anexó un informe suscrito por el PT. JAVIER ERNESTO GUERRERO FRANCO, quien señaló que el particular ingresó a la Estación a cambiar las piezas de la moto con anuencia del hoy SC. VARGAS POMPEYO en procura de obtener un provecho propio, testimonio que guarda armonía con lo declarado por MANUEL GÓMEZ RUBIANO, mecánico de oficio y quien realizó el cambio de las piezas. Esgrimió además el A quo, que días después de estos insucesos el PT. GUERRERO fue a buscar al mecánico para que reintegrara las partes por solicitud del jefe de vehículos, a lo cual el particular accedió devolviendo las piezas que había extraído del rodante 13158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION a pesar que no le fueron reintegrados los ochenta mil pesos ($80.000.00) que entregó al SC. VARGAS POMPEYO por concepto de la apropiación de los repuestos; refirió que varios testimonios al unísono desvirtúan las aseveraciones del procesado VARGAS POMPEYO, aquilatando que el suboficial para el día de los hechos ingresó con un extraño a la Estación de Policía, sumado a ello éste no realizó ningún puesto

las aseveraciones del procesado VARGAS POMPEYO, aquilatando que el suboficial para el día de los hechos ingresó con un extraño a la Estación de Policía, sumado a ello éste no realizó ningún puesto de control como lo quiso hacer ver dentro del plexo. Seguidamente el fallador primario analizó cada uno de los testimonios arrimados al prisma para desvirtuar lo aseverado por el procesado VARGAS POMPEYO, y sostuvo que de la prueba se infiere que la motocicleta se encontraba bajo la custodia del plurimencionado suboficial quien realizó actos de señor y dueño y permitió que el rodante fuera desvalijado para obtener un provecho, existiendo un nexo de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso, lesionando con su comportamiento el bien jurídicamente tutelado de la Administración Pública, demostrando de esta forma la tipicidad y antijuridicidad de la conducta. Entronizó que para esa judicatura la conducta del procesado es dolosa, pues el SC. VARGAS POMPEYO tuvo pleno conocimiento que no le era permitido actuar ilegalmente y era conocedor que la motocicleta en cuestión había sido inmovilizada, estando bajo su custodia para el día del insuceso, permitiendo que fuera desvalijada, autorizando de manera subrepticia el ingreso de un particular ajeno a la Estación para que cumpliera tal propósito aprovechándose de su cargo como Suboficial de Servicio y la confianza que la 14158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION Institución había depositó en él, valiéndose de su

como Suboficial de Servicio y la confianza que la 14158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION Institución había depositó en él, valiéndose de su mando y jerarquía para manipular al personal de centinelas que prestaron turno esa noche, lo que a todas luces lo hacía responsable del reato de Peculado por Apropiación, reuniéndose así el aspecto intelectivo y cognoscitivo del tipo penal. Vistas las cosas de esta manera, el A quo estimó que las exculpaciones del procesado naufragaban en su intención de hacer ver que los Auxiliares de Policía en asocio con el PT. JAVIER ERNESTO GUERRERO FRANCO y el SI. JULIO CESAR OSPINA AGUIRRE orquestaron un complot en su contra como represalia por el mando que éste ejercía sobre ellos, pues consideró que no existía soporte probatorio alguno demostrando tal situación, contrariamente de esta exculpación intuyó la ineludible coartada que pretendió erigir el acusado ante su ilegal proceder, desenlace al que llegó el despacho desvirtuando en forma pormenorizada los argumentos defensivos. Bajo estos argumentos, el Juez de Instancia consideró sin vocación de éxito las pretensiones de la defensa, y destacó que existe total certeza sobre la realización de la conducta imputada y la responsabilidad del acusado, por lo que en efecto procedió a declararlo responsable penalmente condenando al SC. WILSON VARGAS POMPEYO y absolviendo

al AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

procedió a declararlo responsable penalmente condenando al SC. WILSON VARGAS POMPEYO y absolviendo

al AP. (L) JIMMY CASTRO JURADO.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

15158205-XV-239

SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO

PECULADO POR APROPIACION

5.1 RECURSO DEL SC. WILSON VARGAS POMPEYO.

Este integrante del Nivel Ejecutivo manifestó en su recurso de alzada, que el motivo del disenso gravita en torno al inconformismo que le qgeneró la decisión del Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá al condenarlo, para lo cual argumentó que la motocicleta objeto de pesquisas en el proceso se encontraba bajo la responsabilidad del SI. JULIO CESAR OSPINA AGUIRRE, pues él en su calidad de suboficial de servicio ya tenía muchas funciones para estar pendiente además de éste rodante; arguyó que en varias oportunidades solicitó se escuchara en declaración al CT. JOSE SIMON GRACIA MUÑOZ, Subcomandante de la Estación de Policía Fontibón, para que diera luces a la investigación y aclarara situaciones que le favorecían, prueba que de manera extraña no se surtió violándose el debido proceso por lo cual podría deprecar una nulidad. Esgrimió que el oficial en comento adelantó la investigación disciplinaria y por lo tanto debió declararse impedido, debiéndose analizar el despacho si el CT. GRACIA tenía la facultad de ejercer funciones de policía judicial, pues adelantó una serie de diligencias generando incertidumbre en el proceso.

declararse impedido, debiéndose analizar el despacho si el CT. GRACIA tenía la facultad de ejercer funciones de policía judicial, pues adelantó una serie de diligencias generando incertidumbre en el proceso. Adujo el opugnador, que el Capitán tomó contacto con la señora DORIS ROMERO BELTRAN, secretaria del grupo de vehículos, y esta señaló que según la última revista que paso el SI. OSPINA GUERRERO a la motocicleta el 19 de agosto de 2009 se encontraba sin novedad, lo que según el impugnante no concuerda con lo dicho por 16158205-XV-239 SC. WILSON VARGAS POMPEYO Y OTRO PECULADO POR APROPIACION MANUEL GOMEZ RUBIANO, mecánico de profesión, quien aseguró que la moto ya estaba desvalijada cuando tomó el carburador y la llanta de la misma, cimentando el censor su tesis en una violación al debido proceso, para lo cual citó la sentencia T-916/08. Continuó el impugnante haciendo un relato del procedimiento disciplinario adelantado por el CT. GRACIA MUÑOZ como funcionario investigador, citando una serie de circunstancias que han rodeado la investigación para estimar que surgen contradicciones y como consecuencia de ello un sinnúmero de situaciones que sólo permiten vislumbrar duda, que debe ser resuelta en su favor como así lo demanda la jurisprudencia y la ley. Señaló el opugnador que dentro de las pruebas a favor se encuentra una serie de contradicciones que deben ser tenidas en cuenta por el Colegiado, entre las que destaca que el mecánico MANUEL GÓMEZ RUBIANO dijo

Señaló el opugnador que dentro de las pruebas a favor se encuentra una serie de contradicciones que deben ser tenidas en cuenta por el Colegiado, entre las que destaca que el mecánico MANUEL GÓMEZ RUBIANO dijo haberse llevado el carburador y una llanta, y luego el AP. LEONARDO DUEÑAS PEÑALOZA, quien fungía como centinela del parqueadero sur, indicó haber visto a GOMEZ RUBIANO con una maleta terciada en donde llevaba partes de la moto, versión incongruente porque el mecánico señaló haber movido la moto solamente cinco metros, es decir a ciento cincuenta (150) metros de donde estaba el Auxiliar de Policía, por lo cual no pudo observar lo ocurrido y aun así pretendió hacer ver que llevaron el rodante a la guardia en donde se encontraba el Oficial de Guarnición sin informarle nada a éste; estimó que por esta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...