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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158224-0012–I-12-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158224-0012–I-12-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158224-012-1I-012-PONAL Procedencia : Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la

Policía Nacional Procesado : IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Delito : Abandono del servicio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Declara desierto.

Bogotá D.C., noviembre nueve (09) de dos mil veintidós (2022) .-

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por la abogada EVELIN YOHANA GARCÍA VALDERRAMA, defensora de confianza del Intendente (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, en contra de la providencia del 21 de febrero de 2019 por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional con asiento en esta ciudad capital, condenare a este158224-0012-I-12-PONAL

IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO último a la pena principal de quince (15) meses de prisión al hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de abandono del servicio, a la vez que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.

II. HECHOS

prisión al hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de abandono del servicio, a la vez que negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.

II. HECHOS Fueron sincretizados por esta Corporación en decisión por la cual se desatare el recurso de apelación impetrado contra el auto que resolviere provisionalmente la situación jurídica del encausado, ello en los siguientes términos: “Del devenir procesal refulge que el Intendente RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, orgánico de la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Departamento de Policía de Norte de Santander con sede en la ciudad de San José de Cúcuta y a quien de aquí en adelante se le identificará por las siglas de su grado policial (IT), solicitó le concediera una licencia no remunerada por noventa (90) días, la cual le fue autorizada por la Dirección General de la Policía Nacional mediante Resolución No. 04720 del 18 de Noviembre de 2014, debiendo hacer presentación por el término de la misma el 17 de Febrero de 2015 a las 07:00 horas, lo cual no hizo, como tampoco dentro de los cinco días siguientes, teniéndose nuevamente noticia de su paradero el 29 de Abril de 2015 cuando fuere capturado por miembros de la Seccional de Investigación Judicial DENOR en momentos en que comparecía a la oficina disciplinaria de aquella unidad policial, previa citación librada en actuación de esta índole, y luego puesto a disposición del158224-0012-I-12-PONAL

IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ

unidad policial, previa citación librada en actuación de esta índole, y luego puesto a disposición del158224-0012-I-12-PONAL

IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ

ABANDONO DEL SERVICIO Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional.”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes hbosquejado y con fundamento en las piezas procesales compulsadas el 28 de abril de 2015 de la pesquisa disciplinaria adelantada por tales hechos, el 28 de abril de 2015 el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de investigación formal en contra del IT.

RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ por la presunta comisión del delito de abandono del servicio. Dicho policial fue capturado en flagrancia el 29 de abril de 2015? por miembros de la Seccional de Investigación Judicial del Departamento de Policía de Norte de Santander en momentos en que acudió a la oficina disciplinaria de la repartición policial previa citación librada en la actuación allí adelantada en su contra, siendo puesto a disposición del Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar y oído en diligencia de indagatoria en la misma fecha, diligencia al término de la cual el funcionario titular de dicho despacho ordenó, aludiendo al artículo 521 de la Ley 522 de 1999, siguiere sujeto a restricción de su libertad mientras se resolvía su situación jurídica”, restricción que se hizo efectiva Auto junio 24 de 2105, Folio 251 C.O. 2.

restricción de su libertad mientras se resolvía su situación jurídica”, restricción que se hizo efectiva Auto junio 24 de 2105, Folio 251 C.O. 2. Folio 43 C.O. 1. Folios 44 al 49 Ibídem. Folios 51 a 54 Ibídem. Folio 66 Ibídem.158224-0012-I-12-PONAL IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO en las instalaciones del Comando de Departamento de Policía de Norte de Santander en la misma fecha®. La situación jurídica fue definida en forma provisional el 1% de mayo del año 20157, ello mediante providencia interlocutoria en la que se dispuso imponer al sumariado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación. Inconforme con la anterior decisión la defensa técnica interpuso en términos recurso de apelación, siendo remitido el paginario a esta Corporación para su resolución en Derecho, lo cual no obstó para que, aún sin proferirse la decisión de segunda instancia al respecto, el juez instructor estimare perfeccionado el ciclo instructivo y remitiere el sumario el 29 de mayo de 2015% a la Fiscalía Penal Militar (reparto), correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 146 Penal Militar, despacho que mediante auto del 10 de junio siguiente!” dispuso su devolución al juzgado instructor para que se pronunciara en debida forma en punto a la solicitud probatoria que hiciere ante dicho despacho el representante del Ministerio Público. El plenario fue remitido nuevamente al ente acusador

instructor para que se pronunciara en debida forma en punto a la solicitud probatoria que hiciere ante dicho despacho el representante del Ministerio Público. El plenario fue remitido nuevamente al ente acusador el 17 de junio de 201511, despacho que mediante auto 5 Folio 67 Ibídem. 7 Folios 72 a 86 Ibídem. 8 Folios 106 a 112 Ibídem. 9 Folio 174 C.O. 1. 10 Folios 178 y 179 Ibídem. 11 Folio 195 Ibídem.158224-0012-I-12-PONAL IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO del 24 de junio de igual calenda declaró el cierre del ciclo instructivo?. El recurso de apelación impetrado contra el auto del 19 de mayo de 2015 por el cual se definiere en provisionalidad la situación jurídica del sumariado, fue resuelto por esta Corporación mediante proveído del 24 de junio de 2015132, ello en el sentido de confirmar la providencia impugnada por las razones allí vertidas. Mediante providencia del 30 de junio de 2015 la antes citada fiscalía le concedió al procesado la libertad provisional al haberse superado los términos descritos en el artículo 539.4 de la Ley 522 de 1999. El mérito sumarial fue calificado el 20 de agosto de 201515, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del IT. (R) RICHAR SANCHEZ VELASQUEZ como autor del punible de abandono del servicio, providencia en contra de la cual la defensora interpuso “RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO

acusación en contra del IT. (R) RICHAR SANCHEZ VELASQUEZ como autor del punible de abandono del servicio, providencia en contra de la cual la defensora interpuso “RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO

APELACION"'®.

Habiéndose despachado de manera desfavorable el recurso horizontal mediante decisión del 23 de septiembre de 201517, en el mismo proveído contentivo 22 Folio 197 Ibídem. + Folios 250 al 299 C.O. 2. 4 Folios 206 al 208 C.O. 2. 15 Folios 308 al 324 Ibídem. 16 Folios 330 al 339 Ibídem. 17 Folios 368 al 375 Ibídem.158224-0012-I-12-PONAL IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO de la misma se ordenó la remisión del paginario a la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Militar para desatar el recurso de alzada. A través de auto del 06 de noviembre de 20151% la Fiscalía Penal ante el Tribunal Superior Militar y Policial dispuso devolver el plenario a Fiscalía 146 Penal Militar en atención a que acorde con lo normado por el artículo 579 de la Ley 522 de 1999, en contra de la resolución de acusación proferida por el delito de abandono del servicio solo procedía el recurso de reposición. En ese orden de ideas, habiendo quedada ejecutoriada la resolución de acusación el 27 de octubre de 20159, el día 24 de noviembre de igual año se remitió el plenario al Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional, sito en la ciudad de Bogotá D.C.,

la resolución de acusación el 27 de octubre de 20159, el día 24 de noviembre de igual año se remitió el plenario al Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional, sito en la ciudad de Bogotá D.C., despacho que el 21 de enero de 2019?! fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos, la que se llevó a cabo el 19 de febrero de 20192, misma en la que el procesado no aceptó los cargos y se continuó con el rito correspondiente a la Corte Marcial. Mediante sentencia del 21 de febrero de 2019%3: el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional 18 Folios 386 al 388 Ibídem. 19 Folio 383 Ibídem. 20 Folio 394 Ibídem. 2 Folio 409 C.O. 3. 2 Folios 429 al 432 Ibídem. 23 Folios 433 al 451 Ibídem.158224-0012-I-12-PONAL IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO condenó al IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ a la pena principal de quince (15) meses de prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio, negándole coetáneamente la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal. Contra la anterior determinación la defensora de confianza EVELIN YOHANA GARCÍA VALDERRAMA interpuso en términos recurso de apelación”, mismo cuya resolución en Derecho concita la atención de esta Sala de

Contra la anterior determinación la defensora de confianza EVELIN YOHANA GARCÍA VALDERRAMA interpuso en términos recurso de apelación”, mismo cuya resolución en Derecho concita la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Coronel LUIS FERNANDO REY TOVAR, Juez de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, luego de resumir la situación fáctica, el material probatorio obrante en el plenario, la actuación procesal y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, destacó que el contenido factual en la resolución de acusación es que el entonces Intendente RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ debía presentarse el 17 de febrero de 2015 a las 07:00 horas al término de noventa (90) días de licencia no remunerada y a la fecha 29 de abril de 2015 aún no se había presentado, siendo capturado en flagrancia en esta última fecha por funcionarios de policía judicial. 2 Folios 465 al 472 Ibídem.158224-0012-I-12-PONAL

IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO Depuso que las pruebas obrantes permiten afirmar que los hechos ciertamente ocurrieron, por cuanto obran pruebas que así lo demuestran, entre ellas las copias de las comunicaciones oficiales del 17 y 21 de febrero y 14 de marzo de 2015, en las que la Jefe de Protección y Servicios Especiales DENOR informó al Comandante del Departamento que el Intendente SÁNCHEZ

de las comunicaciones oficiales del 17 y 21 de febrero y 14 de marzo de 2015, en las que la Jefe de Protección y Servicios Especiales DENOR informó al Comandante del Departamento que el Intendente SÁNCHEZ VELÁSQUEZ no se presentó al final de la licencia remunerada concedida mediante Resolución No. 04720 del 18 de noviembre de 2014 y, asimismo, las actividades tendientes a dar con su paradero. En igual sentido aludió a las comunicaciones oficiales del 18 y 21 de febrero y 10 de marzo del mismo año por medio de las cuales se informó dicha novedad a la Coordinación Enlace Seccionales de Protección y Servicios Especiales y al Director de Protección y Servicios Especiales con fecha 23 de febrero de 2015. Indicó que también obra copia de la Resolución No. 04720 del 18 de noviembre de 2014 mediante la cual se le autorizó al Intendente SÁNCHEZ VELÁSQUEZ licencia remunerada por noventa (90) días, misma que le fue notificada y se le informó que debía presentarse el 17 de febrero de 2015 a las 07:00 horas, y de otro lado, la documentación relacionada con la captura del procesado el día 29 de abril de 2015. Destacó que las citadas pruebas documentales no han sido tachadas de falsas y las copias aportadas no han sido alteradas en su forma, ni en su contenido, amén que permiten obtener un conocimiento claro y preciso

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO del hecho que en ellos se registra, siendo su judicial

que permiten obtener un conocimiento claro y preciso

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO del hecho que en ellos se registra, siendo su judicial apreciación la que pemite colegir que en efecto al Intendente SÁNCHEZ VELÁSQUEZ le había sido concedida una licencia no remunerada por tres (03) meses y debía presentarse por término de la misma el día 17 de febrero de 2015, pero no lo hizo ese día, ni dentro de los cinco días siguientes, siendo posteriormente capturado por unidades de policía judicial el 29 de abril del mismo año. De cara a la tipicidad objetiva manifestó que para la fecha de los hechos RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ era miembro activo de la Policía Nacional en el grado de Intendente, además que se encuentra acreditado que no se presentó dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, circunstancia que incluso fue aceptada por el acusado en la indagatoria, adecuándose su conducta al reato endilgado. Añadió que lo anterior guarda relación igualmente con lo relatado por la TE. ANGIE CAROLINA ARÉVALO PULIDO, quien se ratificó del informe rendido y además precisó las actividades que conoció antes, durante y después de la licencia concedida al Intendente, y además que éste no se presentó el día 17 de febrero de 2015, ni dentro de los cinco días siguientes a la fecha del vencimiento de la licencia. En torno a la tipicidad subjetiva indicó que la conducta del procesado fue dolosa, por cuanto éste

dentro de los cinco días siguientes a la fecha del vencimiento de la licencia. En torno a la tipicidad subjetiva indicó que la conducta del procesado fue dolosa, por cuanto éste

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO conocía los hechos constitutivos de la infracción penal y quería su realización, lo cual infirió de la diligencia de indagatoria rendida, de la que coligió que su conocimiento y voluntad no estaban alterados para lo cual señaló que aquel: “(..) tenía conocimiento de los elementos que integran su acción como típicamente objetiva y en cuanto a la voluntad él quería la realización de los elementos objetivos del tipo que son precisamente los relacionados con el término temporal de la ausencia por cinco (5) días o más, acá refulge la importancia de la claridad con que relata los hechos en su indagatoria porque los reconoce y además de ello su interés de hacerlo al señalar que “mi causa de no asistencia a no presentarme al servicio después de mi licencia no remunerada ... no quiero trabajar un solo día para la policía ... y teniendo en cuenta de que no quiero laborar mas no me puede obligar a hacer lo que no quiero el día 17 no me presento ... habiéndose cumplido el tiempo llamo a la señora Teniente ANGIE CAROLINA ARÉVALO PULIDO... manifestándome que debía presentarme a la unidad o que asumiera las consecuencias... tomo la decisión de quedarme a completar el mes laboral ...... y por eso me estoy presentando hasta hoy”, por ultimo reconoce haber sido notificado de la fecha de presentación al

o que asumiera las consecuencias... tomo la decisión de quedarme a completar el mes laboral ...... y por eso me estoy presentando hasta hoy”, por ultimo reconoce haber sido notificado de la fecha de presentación al término de la licencia, su actuar doloso aparece nítido pues precisamente de allí se extrae la afirmación de que sabía lo que estaba haciendo (elemento cognoscitivo) es decir no presentarse al término de la licencia y quiso hacerlo (elemento volitivo).””. En lo que atañe a la antijuricidad arguyó que la conducta del acriminado pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto, debido a que aquel actuó contrario a la norma lesionando sin justa causa el bien jurídico del “servicio”, pues todo profesional de 25 Folio 444 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO policía tiene la obligación de “continuidad y permanencia” durante el servicio; así mismo, refirió que no era de recibo el argumento de la defensora en punto a que no había antijuridicidad formal porque su defendido se vio obligado a actuar por vías de hecho y en virtud del interés preponderante optó por los derechos del libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio que son derechos mayores a los que protege el servicio, ello por cuanto la protección de la norma en tratándose del delito de abandono del servicio es la disponibilidad del policial con la obligación de permanencia, no sólo como servidor público sino como Intendente de la Policía Nacional, por lo que durante la ausencia al

protección de la norma en tratándose del delito de abandono del servicio es la disponibilidad del policial con la obligación de permanencia, no sólo como servidor público sino como Intendente de la Policía Nacional, por lo que durante la ausencia al servicio su proceder fue antijuridico, ausencia que no cesó incluso cuando fue requerido por la Teniente

ANGIE ARÉVALO.

Adicionalmente, indicó: “Pretender señalar como lo hace la defensa que el procesado hizo prevalecer derechos como el de escoger profesión u oficio y el del libre desarrollo de la personalidad frente a los deberes que le competían como miembro de la Policía Nacional asignado a la seccional de protección y que para ello tuvo que acudir a las vías de hecho, es un contrasentido que ni siquiera encuentra respaldo en el decreto 1083 que regula la función pública y que no es el estatuto que regula el régimen especial de los miembros de la Fuerza Pública y tampoco en la decisión de la sala de decisión de tutelas de fecha 6 de mayo de 2015 a la que se refirió profusamente la defensora en la Corte Marcial pues ni en uno ni en otro se ofrece la posibilidad jurídica de no retornar al servicio

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO después de una licencia, que es el hecho que se le imputa a su defendido, bien lo ha señalado la acusación que el retiro del servicio activo o mejor, las causales para que este se produzca, en cualquiera de sus modalidades, cumple con un trámite insoslayable que conduce a una decisión

acusación que el retiro del servicio activo o mejor, las causales para que este se produzca, en cualquiera de sus modalidades, cumple con un trámite insoslayable que conduce a una decisión administrativa de retiro la cual ni siquiera se había producido el 17 de febrero de 2015, ni durante los siguientes cinco días de ausencia, no se trata entonces de señalar cual derecho es prevalente si el Servicio, el libre desarrollo de la personalidad o a escoger profesión u oficio pues acá, frente a la conducta imputada, no hay una tensión entre los mismos sino una decisión caprichosa y consiente de SÁNCHEZ VELÁSQUEZ tendiente a no presentarse después de terminada la licencia. . En punto a la culpabilidad depuso que el acusado era imputable al momento de ejecutar la conducta típica y antijuridica, por cuanto tenía la capacidad de comprender su ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, además que su experiencia y formación policial le permitían discernir sobre el hecho y sus consecuencias y que por esa experiencia como Intendente con más de veinte años de servicio, sumado a la formación recibida particularmente acerca de los delitos militares, no era ajeno a sus obligaciones. Adicionalmente señaló que el enjuiciado tenía conciencia de antijuridicidad ya que sabía que su comportamiento era ilícito y contrario a Derecho, pero aún con ese conocimiento, su experiencia y su formación, y luego de habérsele recordado el 25 Folio 445 Ibídem.

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formación, y luego de habérsele recordado el 25 Folio 445 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO compromiso penal por el abandono del servicio, no tuvo inconveniente en seguir laborando en otra actividad hasta el mes de abril del mismo año. A lo que añadió: “De otro lado y sin que la defensa haya precisado de qué manera se da el error de prohibición aun cuando lo menciona en su intervención, debe de entenderse a partir de su afirmación que la conducta era típica, que se trata de un error sobre la antijuridicidad del hecho, lo cual implica pleno conocimiento de la realización del tipo penal, es decir con dolo, pero entiende que le está permitido, al efecto y con presencia de sendos documentos relacionados con la solitud de retiro y las respuestas dadas por la Policía allegados por el Procesado en la indagatoria y por el instructor, obran la solicitud de retiro de fecha 28 de enero de 2015 con las razones que él consideraba debían ser tenidas en cuenta para el retiro y sendos oficios de fecha 7 de julio de 2014 y 25 de enero de 2015 en la que se le da respuesta negativa a la solicitud de retiro y le explican las razones para esa respuesta y ratificación de este último con fecha 13 de febrero de 2015, en el mismo sentido fueron allegadas por el grupo de reubicación laboral, retiros, reintegros, copia de la solicitud de fecha 27 de junio de 2014 y 15 de diciembre de 2014 cada una con la respuesta que fue allegada por el Intendente acusado, en la primera solicita

laboral, retiros, reintegros, copia de la solicitud de fecha 27 de junio de 2014 y 15 de diciembre de 2014 cada una con la respuesta que fue allegada por el Intendente acusado, en la primera solicita información acerca del régimen aplicable y en la segunda pide el retiro voluntario de la institución, así mismo se allegó por parte de la oficina de talento humano la “Guía para la gestión de retiros de la policía nacional", en ninguno de los documentos anteriores se encuentra siquiera una posibilidad que condujera al uniformado investigado a entender que podía retirarse motu proprio del servicio y menos aún que no debía presentarse al término de la licencia no remunerada, su decisión, se insiste, fue caprichosa e incluso, como él mismo lo indica en su indagatoria, la abogada le informó que la solicitud de retiro había sido negada y además el 20 de febrero la

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO Teniente ANGIE ARÉVALO le recabó su obligación de presentarse, luego entonces de ninguna manera se puede adverar que él creyó erróneamente que no se debía presentar al término de la licencia o que su comportamiento estuviera amparado por alguna norma permisiva o justificante.” [sic]. Para la tasación del quantum punitivo a efectos de la graduación de la pena a imponer, el A quo señaló que conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 1407 de 2010 se deben establecer los cuartos de movilidad para el delito de abandono del servicio

graduación de la pena a imponer, el A quo señaló que conforme a lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 1407 de 2010 se deben establecer los cuartos de movilidad para el delito de abandono del servicio descrito en el artículo 107 de la misma norma, además que teniendo en cuenta que ni dentro de la resolución de acusación, ni en la Corte Marcial se plantearon agravantes pero sí obra constancia de la carencia de antecedentes penales como circunstancia de menor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo; a ello agregó que, atendiendo el grado y el tiempo de servicio del procesado, lo que representó un mayor grado de afectación para el servicio, y analizados los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, así como el concepto de prevención general, “se hace patente al imponer una pena más severa que la que se le impondría a un miembro el nivel ejecutivo de menor jerarquía, a un suboficial de menor jerarquía o a un Agente”, por lo que impuso la pena mínima de doce (12) meses de prisión incrementada en tres (3) meses, quedando la pena definitiva en concreto en quince (15) meses de sanción privativa de la libertad. 27 Folio 447 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO A lo anterior añadió que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1407 de 2010, el tiempo de detención preventiva se tendría como parte cumplida de la pena privativa de la libertad,

ABANDONO DEL SERVICIO A lo anterior añadió que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley 1407 de 2010, el tiempo de detención preventiva se tendría como parte cumplida de la pena privativa de la libertad, por lo que atendiendo a que el procesado fue capturado el 29 de abril de 2015 y estuvo detenido preventivamente hasta el 30 de junio del mismo año, le reconoció una pena cumplida de sesenta y tres (63) días. Finalmente, denegó la concesión del beneficio de condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal contenida en el artículo 63 de la citada ley.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La abogada EVELIN YOHANA GARCÍA VALDERRAMA, representante de la defensa técnica del encartado, solicitó revocar la sentencia impugnada para lo cual refirió que está demostrado que a su defendido le otorgaron una licencia no remunerada de noventa (90) días mediante Resolución No. 04720 del 18 de noviembre de 2014 iniciando a partir del 1% de noviembre de 2014 y extendiéndose hasta el 17 de febrero de 2015, licencia que solicitó con el propósito de adelantar los trámites pertinentes para su retiro de la institución “siendo esa su férrea voluntad puesto que no soportaba continuar en la misma por un momento más”, 28 Folio 467 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO Afirmó que su prohijado actuó de manera diligente y

28 Folio 467 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO Afirmó que su prohijado actuó de manera diligente y responsable en razón a que acudió a los medios legales dispuestos a su alcance para solicitar en primera instancia una licencia y posteriormente durante la misma abordar el trámite idóneo señalado en la norma como lo fue radicar su solicitud de retiro, haciéndolo por primera vez mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 2014 y nuevamente el 28 de enero de 2015. Subrayó que la institución policial fue renuente a retirar del servicio al IT. (R) RICHAR SANCHEZ VELASQUEZ no obstante las aludidas peticiones al respecto, ello a pesar del fallo de tutela de segunda instancia en el que la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó a favor de su poderdante el derecho de petición y debido proceso que le asistía, imponiéndole al Grupo de Reubicación Laboral de Retiros-Reintegros de la Policía Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes expidiera el acto administrativo a través del cual debía de resolver la solicitud de retiro por él elevada. Destacó que a su defendido le asistía el derecho de petición y debido proceso el cual fue vulnerado por la Institución Policial al dilatar “ladina y despótamente (sic)” su deber de pronunciarse mediante acto administrativo sobre la petición de retiro, y si bien la conducta de aquel se adecúa objetivamente al tipo

petición y debido proceso el cual fue vulnerado por la Institución Policial al dilatar “ladina y despótamente (sic)” su deber de pronunciarse mediante acto administrativo sobre la petición de retiro, y si bien la conducta de aquel se adecúa objetivamente al tipo penal de abandono del servicio, su actuar está amparado en la causal de ausencia de responsabilidad,

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO consistente en obrar en legitimo ejercicio de un derecho contemplada en el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, desvirtuando de esta forma la antijuridicidad formal. Recalcó que su prohijado “se vio en la obligación de actuar por vías de hecho” por cuanto a la par de su vulneración de los derechos constitucionales de petición y debido proceso, también le lesionaron sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesión u oficio, ello dada la prolongación injustificada, arbitraria y caprichosa de la institución policial en pronunciarse exclusivamente sobre el retiro del peticionario sin inmiscuirse en aspectos prestacionales que no son de su competencia. De otra parte, afirmó: “En acopio de la corriente funcionalista no se vislumbra en la conducta del investigado un desvalor de acción, toda vez que la acción vista desde la esfera de dominio del acriminado no se dirigió intencionalmente a quebrantar el ordenamiento jurídico sino por el contrario optó por ese proceder para escapar de un yugo jurídico caprichosamente impuesto por la Administración como ya claramente

esfera de dominio del acriminado no se dirigió intencionalmente a quebrantar el ordenamiento jurídico sino por el contrario optó por ese proceder para escapar de un yugo jurídico caprichosamente impuesto por la Administración como ya claramente quedó explicado (nunca le dio cumplimiento al juez constitucional de tutela de expedir el acto administrativo dentro de las cuarenta y ocho horas sobre la petición de retiro), el cual le estaba vulnerando derechos fundamentales de mayor entelequia que el bien jurídico tutelado del "servicio". ”, 29 Folio 470 Ibídem.

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IT. (R) RICHAR SÁNCHEZ VELÁSQUEZ ABANDONO DEL SERVICIO Recalcó que su pr

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