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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158258-XV-549-FAC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158258-XV-549-FAC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Primera de Decisión

Magistrado ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA Radicación: 158258-XV-549-FAC

Procedencia: Juzgado de Comando Aéreo 121

Procesado: SL. VALENCIA BEJARANO JUAN

SEBASTIAN Delito: Inutilización Voluntaria Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma parcialmente y redosifica pena.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a resolver lo que en Derecho corresponda, respecto del recurso de apelación presentado por el defensor público del joven JUAN SEBASTIAN VALENCIA, quien fue condenado el 31 de enero de 2020: por el Juzgado de Primera Instancia ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana al ser hallado responsable de la comisión del delito de Inutilización Voluntaria. 1 Ver folios 851 y ss., del C.O.5.158258-XV-549

SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN

INUTILIZACION VOLUNTARIA

II. SITUACION FACTICA En la resolución de acusación se resumió así: “obra dentro del sumario oficio número 20144950136683 de fecha 6 de noviembre de 2014 suscrito por el señor coronel IVÁN DELASCAR HIDALGO GIRALDO Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento que da cuenta de que (sic) el día 27

20144950136683 de fecha 6 de noviembre de 2014 suscrito por el señor coronel IVÁN DELASCAR HIDALGO GIRALDO Comandante del Comando Aéreo de Mantenimiento que da cuenta de que (sic) el día 27 de octubre de 2014 estando en las instalaciones del Grupo De Seguridad No. 95 del Comando Aéreo De Mantenimiento, el Soldado VALENCIA BEJARANO JUAN al parecer se propinó un disparo en la pierna izquierda”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1 Con fundamento en los hechos que vienen de referirse, el Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar con sede en esta ciudad capital inició indagación de carácter preliminar en contra del soldado VALENCIA BEJARANO JUAN por la presunta comisión de un delito pendiente POR ESTABLECER. 3.2 En desarrollo del averiguatorio dispuso el instructor escuchar en versión libre y espontanea al indiciado, y agotada la fase preliminar se dio apertura a proceso formal contra el SL. VALENCIA 2 Ver folios 338 del C.0.2. 3 Mediante auto del 21 de noviembre de 2014, visto a folio 48 del C.0.1. 4 Cfr. folios 230-236 del C.O.2

2158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA BEJARANO? vinculándolo al sumario por el delito de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA ¿a través de indagatoria rendida el 29 de abril de 2016°. Posteriormente, se le resolvió su situación jurídica de manera provisional mediante proveído del 6 de mayo de la misma

INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA ¿a través de indagatoria rendida el 29 de abril de 2016°. Posteriormente, se le resolvió su situación jurídica de manera provisional mediante proveído del 6 de mayo de la misma anualidad”, en el cual se impuso medida de aseguramiento consistente en caución juratoria. 3.3 La Fiscalía ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana decretó el cierre de la etapa instructiva y consecutivamente dictó cesación de procedimiento el 11 de noviembre de 2016? por atipicidad de la conducta de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA, decisión contra la cual la Procuradora 375 Judicial Penal I interpuso recurso de apelación y por ende el expediente subió al conocimiento de la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior Militar y Policía, despacho que con proveído del 30 de octubre de 2018 dispuso revocar la decisión de primer grado y en su lugar acusó al procesado. 3.4 Avocado el conocimiento del proceso por el Juzgado de Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana, se realizó el pertinente control de legalidad!! y, consecutivamente, se llevó a cabo la audiencia de corte marcial el 19 de noviembre de 5 Obra auto del 1° de julio de 2015 a folios 331-332 ibidem. 5 Cfr. folio 589-593 del C.0.3 7 Ver folio 596 y ss., del C.0.4 3 Ver auto del 5 de agosto de 2016, obra a folio 671 ibidem. 9 Folio 696 y ss., ibidem. 10 Ver folios 767 y ss., ibidem.

7 Ver folio 596 y ss., del C.0.4 3 Ver auto del 5 de agosto de 2016, obra a folio 671 ibidem. 9 Folio 696 y ss., ibidem. 10 Ver folios 767 y ss., ibidem. ™ Ver folio 797 del C.O.5158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA 201912 y una vez agotada la ritualidad del juicio se emitió sentencia de primera instancia el 31 de enero de 2020, en el sentido de condenar al acusado por la comisión del delito de INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA!:. 3.5 La decisión de condena fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa pública del enjuiciado JUAN SEBASTIAN VALENCIA BEJARANO, alzada que corresponde por reparto conocer a esta Sala de

Decisión.

III.PROVIDENCIA APELADA El Juzgado Ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana inició el proveído con el resumen de las pruebas acopiadas y las principales intervenciones realizadas por las partes en la Corte Marcial. Seguidamente, ratificó la competencia para fallar al observar que la conducta enrostrada al procesado acaeció cuando realizaba un hecho propio de su condición militar, es decir, relacionado con el servicio y estando incorporado como soldado de la Fuerza Aérea Colombiana. Realizó la adecuación típica del comportamiento punible agotado por el enjuiciado basándose en la situación fáctica imputada en la resolución de acusación y según la cual “una vez incorporado para la

Fuerza Aérea Colombiana. Realizó la adecuación típica del comportamiento punible agotado por el enjuiciado basándose en la situación fáctica imputada en la resolución de acusación y según la cual “una vez incorporado para la 12 Ver folios 844 y ss., del C.O.5. 13 Ver sentencia obra a folios 851 y ss., ibídem. 14 Cfr. Folios 470 y ss., ibidem.158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA prestacién del servicio militar obligatorio y realizando actividades propias del régimen interno de los militares en su categoría optó por auto lesionarse disparándose en la pierna con un arma de fuego”. En tal sentido indicó que se trataba del reato de inutilización voluntaria descrito en el artejo 116 de la Ley 1407 de 2010, cuyos presupuestos objetivos y subjetivos que lo integran se hallarían probados con el material acopiado al plenario. Sobre la calidad del sujeto activo de la conducta indicó que se trataba de un soldado incorporado legalmente por la Fuerza Aérea Colombiana dentro del tercer contingente de 2014 para prestar su servicio militar obligatorio, y que en dicha condición de miembro activo de la Fuerza Pública ingresó en horas de la noche del 27 de octubre de 2014 a uno de los baños del Comando Aéreo de Mantenimiento (CAMAN) y procedió a accionar su arma de fuego lesionándose en su propia integridad física. También resaltó el juzgador de primer grado, que la lesión traumática en la integridad física del

procedió a accionar su arma de fuego lesionándose en su propia integridad física. También resaltó el juzgador de primer grado, que la lesión traumática en la integridad física del procesado quedó documentada a través del reporte de accidente, la incapacidad médico legal, la historia clínica, el informe por lesión y demás dictámenes que permitieron establecer unas secuelas definitivas de 15 Cfr. folio 856 del C.O.5158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Consideró el A quo, que en el presente caso el propósito perseguido por el autor del punible era obtener el retiro de la institución castrense y en este sentido obraría (sic) la versión libre y la indagatoria, medios probatorios que demostrarían su interés de no continuar prestando el servicio militar obligatorio por presentar padecimientos de salud. Sobre la tipicidad subjetiva del injusto aseveró, que el procesado contó con el discernimiento requerido frente al comportamiento doloso, pues conocía que lesionarse constituía una conducta delictual sancionada dentro del estamento castrense, conocimiento adquirido ¿a través de su formación militar además de lo manifestado por los testigos soldados MORALES PUENTES, SUÁREZ CAMACHO, CEPEDA GAMBASICA y BAQUERO MARTÍNEZ sobre la capacitación impartida en este sentido y lo sostenido por el propio acusado cuando aseguro: “me disparé porque me habían dicho que disparándome me podían dar la baja y el

GAMBASICA y BAQUERO MARTÍNEZ sobre la capacitación impartida en este sentido y lo sostenido por el propio acusado cuando aseguro: “me disparé porque me habían dicho que disparándome me podían dar la baja y el desacuartelamiento, eso me lo dijo el aerotécnico MONTOYA pero propiamente a mí no me lo dijo el aerotécnico MONTOYA se lo dijo al soldado BAQUERO quien quería dispararse porque él no quería continuar con su servicio militar”. En tales condiciones reiteró la presencia del conocimiento de los hechos constitutivos de la 16 Cfr. folio 861 del C.O.5158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA infracción penal y la voluntad del enjuiciado para consumar el reato, teniendo por cierto que tales requisitos se habrían demostrado con las manipulaciones llevadas a cabo por el SL. VALENCIA BEJARANO con el arma de fuego para lograr su cometido de dispararla sin orden o causa justa y con la única intención de lesionarse. Asintió igualmente que, a la luz de la legislación penal militar hubo afectación del bien jurídico denominado intereses de la Fuerza Pública, la cual se considera condición esencial para la existencia de la Fuerza Militar en tanto permite contar con un mínimo de hombres encaminados a cumplir la visión y misión constitucional impuesta, especialmente en este caso, los objetivos estratégicos del Comando Aéreo de Mantenimiento, los cuales se vieron afectados por causa de la lesión física del acusado al no poder contar con su disponibilidad funcional. Sumado ¿a lo anterior, destacó respecto de la

los objetivos estratégicos del Comando Aéreo de Mantenimiento, los cuales se vieron afectados por causa de la lesión física del acusado al no poder contar con su disponibilidad funcional. Sumado ¿a lo anterior, destacó respecto de la culpabilidad, que en el expediente no obraba prueba alguna sobre trastorno mental o padecimiento que sugiriera inimputabilidad del procesado al momento de ejecutar los hechos. Contrario a ello se aportaron elementos probatorios sobre su capacitación en justicia penal militar, así como respecto de su intención de no permanecer en filas por lo cual lo considera como un hombre prudente y responsable que debió comportarse de acuerdo con el deber158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA constitucional que le asistía, aunado a su obligación de salvaguardar su integridad física. Con tales precisos términos dejó sentado que se cumplían los requisitos exigidos en el art. 396 de la Ley 522 de 1999 para dictar sentencia en contra del acusado y por tal motivo procedió al ejercicio de dosificación punitiva señalando que tendría en cuenta las circunstancias genéricas de menor punibilidad vigentes en el proceso, asimismo lo relativo a la intensidad del dolo evidenciada en la desatención por parte del condenado sobre el respeto por las ordenes frente al manejo de las armas de fuego, correspondiéndole en suma al enjuiciado asumir una pena de doce (12) meses y veinticinco (25) días de prisión, término que sufrió rebaja por razón de la concesión del beneficio de reducción de 1/6 parte por

pena de doce (12) meses y veinticinco (25) días de prisión, término que sufrió rebaja por razón de la concesión del beneficio de reducción de 1/6 parte por confesión. En definitiva, la pena a imponer fue de trescientos veinte (320) días de prisión. En relación con las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1407 de 2010 las consideró como improcedentes, no obstante, resolvió conceder el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al art. 63 ejusdem.158258-XV-549

SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN

INUTILIZACION VOLUNTARIA

IV. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION El abogado RANFIN RAFAEL CÁRDENAS ZÚÑIGA, defensor público del procesado, manifestó en su memorial impugnatorio que sus pretensiones principales estaban dirigidas; en primer lugar a obtener la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del auto de fecha 5 de diciembre de 2016, por medio del cual la Fiscalía 121 Penal Militar ante Comando Aéreo concedió el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la Resolución de cesación de procedimiento de fecha 11 de noviembre de 2016 + vy, en segundo lugar, a conseguir la absolución de JUAN SEBASTIAN VALENCIA por vía del reconocimiento de ausencia de responsabilidad frente ¿a la comisión del delito endilgado.

En punto de la solicitud de mulidad realizó un

conseguir la absolución de JUAN SEBASTIAN VALENCIA por vía del reconocimiento de ausencia de responsabilidad frente ¿a la comisión del delito endilgado. En punto de la solicitud de mulidad realizó un recuento normativo sobre las reglas de la Ley 522 de 1999 que regulan el trámite de las notificaciones de las providencias emanadas en la jurisdicción con miras a sostener que no existe “(..)contradicción alguna pues, el legislador fue claro y específico para las resoluciones de cesación de procedimiento se dispuso que se realiza mediante estado y para los autos de cesación de procedimiento adoptados mediante lo dispuesto en el artículo 231 se realiza la notificación supletoria mediante edicto”7. 17 Cfr. Folio 879 reverso del C.O.5158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA Elucubró que en el caso de marras, se emitió una resolución de cesación de procedimiento por parte del Fiscal Penal Militar ante Comando Aéreo 121, la cual debió ser notificada personal y supletoriamente por medio de un estado conforme a las disposiciones legales vigentes, no obstante, se realizó notificación supletoria mediante edicto 007/2016 y se concedió erradamente un término de cinco (5) días a la Procuradora Judicial para que interpusiera recurso cuando en virtud del art. 231 de la Ley 522 de 1999 solo contaba con tres (3) días para sustentarlo. Finiquitó su pretensión asegurando que el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la decisión de cesación fue presentado de manera

solo contaba con tres (3) días para sustentarlo. Finiquitó su pretensión asegurando que el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la decisión de cesación fue presentado de manera extemporánea, por lo cual la Segunda Instancia debía declarar la nulidad a partir del auto de fecha 5 de diciembre de 2016 por medio del cual la Fiscalía 121 Penal Militar concedió el recurso de apelación. Trajo en consideración el hecho que su poderdante no contó con una defensa técnica adecuada para alegar en el momento oportuno sobre la invalidez de la actuación, al extremo fue la inasistencia de la defensa al sumario que la decisión de segunda instancia emanada de la Fiscalía Tercera Penal ante el Tribunal Superior Militar fue notificada al defensor por estado sin concedérsele los 8 días que contempla el art. 555 del Código Penal Militar. 10158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA Fundamentó en relación con el juicio de responsabilidad que se endilga a su prohijado, que la fase de formación en que se encontraba el procesado era primigenia en tanto no llevaba más de dos (2) meses de incorporado en la Fuerza Aérea al momento de ocurrencia del accidente y aunado a ello se trataba de una persona cuyo padre padecía demencia frontotemporal y la madre cáncer de seno, todo lo cual según el examen médico legal “desencadenó en el examinado un trastorno de ¿Adaptación con síntomas depresivos. Este trastorno de adaptación favoreció que se

temporal y la madre cáncer de seno, todo lo cual según el examen médico legal “desencadenó en el examinado un trastorno de ¿Adaptación con síntomas depresivos. Este trastorno de adaptación favoreció que se potenciaran unos rasgos mal adaptativos de la personalidad del clúster B y con un desconocimiento de 1as consecuencias legales de sus acciones y reaccionando de forma impulsiva y completamente disruptiva planeó la salida de esta situación que le generaba un dolor psíquico y físico a través de la auto lesión física y posible dada de baja por psiquiatría”. En criterio del defensor su apadrinado no contaba con el conocimiento de que su conducta era típica según lo afirma el A quo en la sentencia, ya que, si bien recibió 12 horas de charlas instructivas sobre Justicia Penal Militar, por el alto contenido jurídico de todos los delitos que integran el Código Penal Militar le era imposible el conocimiento completo del compendio penal militar, como en efecto lo corroboró el testimonio de su compañero de filas el SL. SUÁREZ CAMACHO CAMILO. 18 Cfr. folio 882 del C.O.5 11158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA Llamó la atención por razón que el juez de primer grado no le reconociera a su prohijado el haber actuado amparado por la causal 10% del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, cuando en su sentir surgió evidente que el soldado VALENCIA BEJARANO no conocía sobre la ilicitud de su conducta pues su objetivo con

actuado amparado por la causal 10% del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, cuando en su sentir surgió evidente que el soldado VALENCIA BEJARANO no conocía sobre la ilicitud de su conducta pues su objetivo con el hecho era obtener la evaluación de su estado psiquiátrico y por ende desconocía que su comportamiento se adecuaba como delito. Finalmente, y en caso de no ser atendidas sus pretensiones principales, esgrimió el togado la posibilidad de reducir la pena impuesta por el juzgador por razón de violentarse el principio de la doble incriminación penal, en tanto, el juez agravó el hecho bajo el argumento de tratarse de los intereses de las Fuerzas Militares cuando este aspecto ya se encuentra inserto en el tipo penal, tampoco encuentra que podría aludirse a la intensidad del dolo por haber desatendido el sentenciado las ordenes en el manejo de las armas de fuego, en tales condiciones solicita se imponga la pena mínima.

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El doctor CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ DAZA, Procurador 16 Judicial Penal II, solicitó desestimar los argumentos del defensor y confirmar en su totalidad el fallo de primera instancia. Inició por descartar la posibilidad de vocación de la nulidad, ello al

12158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA considerar que los actos irregulares denunciados en punto de las notificaciones efectuadas de la resolución de acusación no logran concretar una vulneración sustancial sino se trataría de un asunto

INUTILIZACION VOLUNTARIA considerar que los actos irregulares denunciados en punto de las notificaciones efectuadas de la resolución de acusación no logran concretar una vulneración sustancial sino se trataría de un asunto formal que no afecta la estructura y bases fundamentales de la actuación. Con fundamento en los principios que rigen las nulidades denominados especificidad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, ejecutoria material, seguridad jurídica y residualidad, recordó que era deber de quien alegaba la configuración de una irregularidad, especificar la causal y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyaba, criterios insatisfechos por el recurrente lo cual sobrellevaría a que la nulidad no prosperara. Explicó frente al problema de la notificación irregular de la cesación de procedimiento, que estudiadas una a una las actuaciones secretariales realizadas con el fin de cumplir el trámite ordenado, advierte que de acuerdo con el art. 555 del Código Penal Militar la resolución de cesación de procedimiento debe notificarse como si se tratara de un auto interlocutorio, en ese orden la disposición del artejo 341 ejusdem ordena que se surta por edicto por lo cual el Ministerio Público no avizora irregularidad alguna según denuncia el recurrente, finiquitando que de haberse presentado habría sido convalidada por la defensa, quien tardó un año para 13158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA proponerla en la etapa de juicio y no dentro de un lapso cercano al acto procesal señalado anormal.

13158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA proponerla en la etapa de juicio y no dentro de un lapso cercano al acto procesal señalado anormal. El Delegado indicór que, revisada la foliatura pertinente a la notificación de la resolución de acusación emitida en segunda instancia, evidenciaba que los trámites secretariales se agotaron de acuerdo con las formalidades vigentes y no hubo falta de defensa técnica para la fecha de la notificación de dicha pieza procesal en tanto el doctor JOAQUIN MENDIVELSO HIGUERA actuaba como defensor del procesado. Argumentó de otra parte el Procurador, sobre la solicitud del letrado para el reconocimiento del error de tipo como causal eximente de responsabilidad, que teniendo en cuenta la versión dada por el procesado sobre la finalidad perseguida con la autolesión, cual era evadir el servicio militar, concluyó que no tendría cabida la pretensión del togado básicamente al conocer el acusado previamente sobre las consecuencias de agotar la conducta. No cabe duda para el Ministerio Público que la tesis sobre la inimputabilidad debe ser desatendida por la judicatura, en tal sentido explicó que si bien “ al momento del examen médico el soldado Valencia tenía rasgos de personalidad de Cluster B y que presentó trastorno de adaptación que resolvió en tiempo, pero considero, salvo 14158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA mejor criterio, que esta circunstancia no afectó su

adaptación que resolvió en tiempo, pero considero, salvo 14158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA mejor criterio, que esta circunstancia no afectó su comprensión de su comportamiento delictivo, tal como se concluye en el dictamen y sus padecimientos mentales no explican las condiciones de haber obrado con desconocimiento de los ingredientes normativos del tipo penal de inutilización voluntaria (..). VII.DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010-, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ese año”, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico colombiano el Código Penal Militar de 2010, mismo que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación, en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido de que el recurso en comento permite a 19 Cfr. Folio 896 del C.O.5

procesales de contenido sustancial. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, en el sentido de que el recurso en comento permite a 19 Cfr. Folio 896 del C.O.5 20 Autos según radicado 36412 de mayo de 2011; radicado 36737 del 22 de junio de 2011; radicado 37797 del 08 de noviembre de 2011; y radicado 38401 del 07 de marzo de 2012, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia. 15158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA esta instancia revisar Únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para desarrollar las razones que cimentan en concreto la decisión que habrá de proferirse, debe la Sala anunciar que del escrito presentado por el defensor del SL. VALENCIA BEJARANO pueden colegirse sin dificultad, varias inconformidades nodales, una en punto de la presunta existencia de irregularidades sustanciales con capacidad de viciar la actuación, la segunda radica en la valoración probatoria efectuada por la primera instancia sobre los dictámenes médico-legales del procesado por resultar, en criterio del recurrente, determinantes para excluir de responsabilidad a su poderdante, un tercer reproche se suscita en relación con el no reconocimiento de que su apadrinado actuó bajo un error de tipo, que lo exoneraría de

determinantes para excluir de responsabilidad a su poderdante, un tercer reproche se suscita en relación con el no reconocimiento de que su apadrinado actuó bajo un error de tipo, que lo exoneraría de responsabilidad penal según la causal 109 del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010, y finalmente una pretensión dirigida a que se estudie el proceso de dosificación punitivo llevado a cabo por el juez para tasar la pena con el fin se reajusten los montos de conformidad con la legalidad de la pena. 16158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA 8.1 En razón al principio de prioridad la Sala dilucidará, en primer lugar, el tópico relativo a los vicios denunciados por el togado respecto del trámite de notificación cumplido en la etapa de acusación y sí estos tienen la virtualidad de invalidar la actuación, según pregona el memorialista. En cuanto a la nulidad demandada por violación al debido proceso y al derecho de defensa, de que trata el primer reproche, son evidentes los desatinos del defensor, ello en la medida que, en tratándose de la postulación de una nulidad en los términos de las causales segunda y tercera previstas en el artículo 388 de la Ley 522 de 19991, surge palmario que los parámetros técnicos y jurídicos exigidos para su configuración no encuentran eco en el paginario. El defensor anuncia que la acusación elevada contra su mandante es irregular y el motivo por el cual estima que ello tuvo lugar en la actuación, es por razón que para el día 11 de noviembre de 201622 la

El defensor anuncia que la acusación elevada contra su mandante es irregular y el motivo por el cual estima que ello tuvo lugar en la actuación, es por razón que para el día 11 de noviembre de 201622 la Fiscalía ante Comando Aéreo 121 de la Fuerza Aérea Colombiana emitió cesación de procedimiento en favor del SL. VALENCIA BEJARANO, la cual fue notificada supletoriamente a través de un edicto, cuando debió hacerse por medio de un estado conforme a las disposiciones legales vigentes, lo cual a la postre sobrellevó a que se concediera de manera equivocada 21 ARTÍCULO 388. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad en el proceso penal militar: (...) 2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 3. La violación del derecho a la defensa. 22 Ver folios 696 y ss., del C.0.4 17158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA un término de cinco (5) días para recurrir, siendo este plazo usado por la Procuradora Judicial en primera instancia para interponer recurso en virtud del cual se revocó en segunda instancia la decisión que ponía fin al proceso en favor de su prohijado y en su lugar se dictó acusación en su contra. Para el jurista, a las voces del art. 231 de la Ley 522 de 199923: la naturaleza del acto jurídico emanado por el Fiscal 121 ante Comando Aéreo era interlocutoria por tal motivo los actos de notificación debieron surtirse según lo previsto en el art. 555 ejusdem y de acuerdo con el cual “la sola

por el Fiscal 121 ante Comando Aéreo era interlocutoria por tal motivo los actos de notificación debieron surtirse según lo previsto en el art. 555 ejusdem y de acuerdo con el cual “la sola resolución de cesación se notificará en la forma prevista para los autos interlocutorios”. Lo que genera inconformidad al apelante en últimas, es que en su criterio el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la decisión de cesación fue presentado de manera extemporánea. Para dar respuesta al togado, debe rememorarse que la acreditación de este tipo de anomalía está atada a la comprobación cierta de yerros de garantía o de estructura insalvables, las cuales hacen que la actuación y la decisión de primera instancia pierdan toda la validez formal y material que la presuponen, de acuerdo con tal premisa corresponde a la Sala verificar si los motivos invalidantes que denuncia el 23 ARTÍCULO 231. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO. En cualquier estado del proceso en que aparezca comprobado que el hecho imputado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido o que la conducta es atípica, o que obró dentro de una causal de ausencia de responsabilidad o que el proceso no podía iniciarse, o no puede proseguirse, el juez mediante auto interlocutorio, así lo declarará. 18158258-XV-549 SL. VALENCIA BEJARANO JUAN SEBASTIAN INUTILIZACION VOLUNTARIA recurrente y, conforme al principio de taxatividad que rige su declaración, rompen la estructura del proceso o lesionan las garantias de los intervinientes. En este sentido se deben constatar dos presupuestos: i) La fase en la que aparentemente se produjeron las

que rige su declaración, rompen la estructura del proceso o lesionan las garantias de los intervinientes. En este sentido se deben constatar dos presupuestos: i) La fase en la que aparentemente se produjeron las irregularidades, y ii) la trascendencia de estas, en caso de existir a la luz de los postulados de convalidación”, protección”, instrumentalida

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