TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158260-282-XV-152
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158260-282-XV-152
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
SALA : SEGUNDA SALA DE DECISIÓN
Magistrado
Ponente : MY(r). JOSE LIBORIO MORALES CHINOME.
RADICADO : 158260-282-XV-152
PROCEDENCIA : JUZGADO ANTE COMANDO AÉREO 122
PROCESADOS : T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
DELITO : ABANDONO DEL PUESTO
DECISIÓN : CONFIRMA DECLARATORIA DE
RESPONSABILIDAD Y CONDENA, MODIFICA EL
QUANTUM PUNITIVO.
Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
V I S T O S:
Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar a desatar el recurso de apelación interpuesto por la DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT defensora de confianza del procesado , contra la Sentencia adiada el 5 de Junio de 2015 proferida por el Juzgado ante Comando Aéreo 122 , mediante la cual condenó al procesado como autor responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL PUESTO, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión.158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 2
H E C H O S:
De autos se infiere que el T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO había sido designado mediante orden del
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 2
H E C H O S:
De autos se infiere que el T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO había sido designado mediante orden del día 078-CACOM-1 del 27 de septiembre de 2013, del Comando Aéreo de Combate No. 1 acantonado en el municipio de Puerto Salgar, como Comandante de Guardia del Núcleo Operativo para el día 1 de octubre de 2013, servicio que debía prestar hasta las 07:00 horas del día siguiente, 2 de octubre de la misma data, no obstante, a las 21:30 horas del día 1 de octubre después de haber entregado la facción a las 19:00 hor as, puesto que debía asumir nuevamente a las 01:00 horas del 2 de octubre, salió de la s instalaciones militares sin autorización de sus superiores y solo regresó a las 03:00 horas, momento a partir del cual asumió nuevamente la función.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Con base en los hechos anteriormente descritos, puestos en conocimiento por el señor TC. LEONARDO FABIO CASTILLO GARCIA Comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Base s Aéreas No. 1, el Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar, decretó apertura form al de la investigación penal, con auto del 15 de octubre de 201 31 en contra del T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO por la presunta comisión del delito de
1 Folio 4-5 co 1158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
de 201 31 en contra del T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO por la presunta comisión del delito de
1 Folio 4-5 co 1158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 3 desobediencia, ordenando su vinculación mediante indagatoria, diligencia que se practicó el día 30 de diciembre de 20132.
Vinculado formalmente , e l Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar con auto del 8 de enero de 20143 le definió la situación jurídica al procesado , inicialmente varía la calificación jurídica provisional del delito de desobediencia por el de ab andono del puesto, y en el acápite segundo, se abstiene de imponer medida de aseguramiento en su contra.
Clausurada la investigación con auto del 16 de enero de 20154, La Fiscalía ante Comando Aéreo 122 con resolución del 21 de abril de 201 55 calificó el sumario profiriendo resolución de acusación en contra de T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO, como autor responsable de la comisión del punible de abandono del puesto.
Realizados los trámites propios de la audiencia de Corte Marcial, el Juzgado ante Comando Aéreo 122, en sentencia adiada el 5 de junio de 20156 condenó al procesado JUAN PABLO ERAZO ERAZO como autor responsable de la comisión del delito de abandono del puesto, decisión que fue recurrida en apelación por la doctora NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT defensora del Procesado ,
autor responsable de la comisión del delito de abandono del puesto, decisión que fue recurrida en apelación por la doctora NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT defensora del Procesado ,
2 Folios 69-75 c.o 1 3 Folios 82-96 c.o 1 4 Folio 321 co2 5 Folios 249-284 c.o 2 6 Folios 417-442 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 4 recurso de alzada que hoy es objeto de conocimiento de este colegiado.
PROVIDENCIA APELADA
El Juzgado Penal Militar del C omando Aéreo No. 122, inicialmente concreta el asunto a decidir, sintetiza los hechos, individualiza al procesado, resume la actuación procesal, el material de prueba allegado al proceso y las indagatorias, concreta la acusación y condensa los alegatos presentados por los sujetos procesales en la vista pública , precisa los presupuestos de competencia, señala los elementos estructurales del delito de abandono de puesto atendiendo a lo preceptuado en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, con fundamento en las probanzas encuentra acreditada la calidad de sujeto activo del delito y precisa que fue designado mediant e orden del día “ para prestar el servicio como comandante de núcleo zona operativa desde el martes 1 de octubre hasta el 2 de octubre de 2013 , segundo turno; es decir de 13:00 a 19:00 del día 1 de octubre
orden del día “ para prestar el servicio como comandante de núcleo zona operativa desde el martes 1 de octubre hasta el 2 de octubre de 2013 , segundo turno; es decir de 13:00 a 19:00 del día 1 de octubre de 2013 y de 01:00 a 07:00 del día siguiente”7.
Precisa que fue en este último lapso de prestación del servicio, “ cuando Erazo Erazo incumplió los deberes encomendados considerando que no recibió los servicios sobre la una de la mañana y continuó separado de su servicio y sin recibir las funciones como comandante de núcleo zona operativa
7 Folio 426 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 5 hasta las 03:00, cuando recibió de facción ”8, por lo que el hecho reprochable lo es por la ausencia del servicio durante esa dos horas generado por la falta permanente de disponibilidad en el servicio y dentro de la unid ad conforme lo exigen las funciones y no al hecho de haber salido de la unidad durante el servicio.
Asegura que la obligación de permanecer disponible durante el servicio de guardia, surge de las reglas de la experiencia en la vida militar, la capacitació n y el reglamento de los servicios de guarnición, deber que conocía el procesado, por ello el procesado indica que buscó alojamiento pero como no consiguió, optó por salir de la unidad, pero del estudio y valoración jurídica del material de prueba, en este caso concreto, no es claro si el procesado debía permanecer dentro de la unidad militar o fuera de ella mientras no estaba de facción, pues era habitual que este
del estudio y valoración jurídica del material de prueba, en este caso concreto, no es claro si el procesado debía permanecer dentro de la unidad militar o fuera de ella mientras no estaba de facción, pues era habitual que este personal pernoctara en su residencia fuera, o dentro en la unidad y no en un sitio especifico, por lo que este tópico debía resolverse a favor del procesado, basado en el principio de la duda.
Indica que lo contrario ocurre frente al hecho que ERAZO ERAZO no se presentara a su servicio del 2 de octubre a la 1 de la mañana, así estuviera por fuera o dentro de la unidad
8 Folio 426 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 6 militar, con permiso o sin él, debía recibir de facción y continuar con su servicio, lo que no ocurrió, pues abandon ó su servicio por dos horas, hasta cuando se presentó y se efectuó el relevo como coma ndante de núcleo zona operativa, por lo cual estima que se dan todos los elementos para que se estructure el tipo penal de abandono de l puesto por el cual se acusa.
Colige el A quo, que no estamos ante una persona que desconozca la leyes y procedimientos que rigen la vida militar, la responsabilidad del servicio y las consecuencias, igualmente que no se visualiza ninguna falta de inmadurez sicológica, es decir, una persona con plena capacidad mental para percibir su accionar y voluntad, por lo que el procesado dirigió su voluntad a la realización de la conducta investigada, actuando con dolo directo o eventual, al haber
decir, una persona con plena capacidad mental para percibir su accionar y voluntad, por lo que el procesado dirigió su voluntad a la realización de la conducta investigada, actuando con dolo directo o eventual, al haber dejado al azar un resultado que era probable, pues él mismo explica en su injurada que estaba cansado, fatigado, razones para creer que no debió retirarse de la unidad, s iendo que salió de allí a las 22:00 horas, sin indicar que lo despertaran ya que no tenía en su residencia quien lo llamara, solo se confió en el celular y en el televisor, tal como él explica , no siendo cierto lo que alegaba el procesado de que en la unid ad no había donde descansar, cuando el comandante del escuadrón de158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 7 servicios, afirmó que ese día habían 4 habitaciones disponibles.
Precisó que la conducta investigada es antijurídica, porque puso en peligro el bien jurídico tutelado del servicio, pues el procesado era el responsable del servicio de guardia, servicio en el que se deposita ba la seguridad de las unidades militares, y deben observar y estar atentos ante cualquier situación que coloque en riesgo la integridad de los hombres y bienes que compon en la unidad militar, y el deber de descansar debidamente para prestar un servicio de manera óptima.
Frente a la culpabilidad dijo que el procesado había recibido instrucción sobre justicia penal militar, lo que implicaba el conocimiento que conllevaba desarrollar cualquiera de los verbos
para prestar un servicio de manera óptima.
Frente a la culpabilidad dijo que el procesado había recibido instrucción sobre justicia penal militar, lo que implicaba el conocimiento que conllevaba desarrollar cualquiera de los verbos rectores que comportaban el punible de abandono del puesto y a pesar de ese conocimiento no se comportó de la forma debida, pudiendo y debiendo proceder conforme a derecho, dirigió su comportamiento a no cumplir con el co metido de vigilancia y seguridad, precisamente lo contrario, a estar atento, vigilante para recibir el puesto, decidió permanecer por fuera del puesto aproximadamente dos horas, a sabiendas que debía recibir el servicio de puesto de guardia, dejando todo a l azar, de allí que no hay causal de ausencia de158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 8 responsabilidad que lo cobije, siendo su conducta objeto de reproche a título de dolo.
Concluye que estaba demostrada la responsabilidad del procesado frente al delito de abandono del puesto, siendo satisfe chas las exigencias del artículo 396 y 579 del Código Penal Militar.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
La DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉ BETANCOURT defensora del procesado , recurrió en apelación la providencia datada el 5 de junio de 201 5 e incoa como pretensión principal, que “se revise la decisión porque a mi juicio, no se configuran los elementos para derivar una sentencia en contra de mi prohijado”9 y como pretensión subsidiaria en caso de no prosperar la anterior, considera que “la
la decisión porque a mi juicio, no se configuran los elementos para derivar una sentencia en contra de mi prohijado”9 y como pretensión subsidiaria en caso de no prosperar la anterior, considera que “la pena impuesta debe dejarse el quantum punitivo en 15 meses solamente”10.
Para sustentar las anteriores pretensiones presenta su desacuerdo de manera expresa sobre los argumentos en los que el A -quo funda la estructuración de delito, así frente a la tipicidad, resalta que el A -quo afirma que la tipicidad no se configuraba porque el procesado había salido de la unidad, sino porque incumplió sus deberes al no recibir el servicio a las 01:00 del 2 de octubre, para continuar
9 Folio 458-465 co 3 10 Folio 465 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 9 separado de la facción hasta las 03:00 horas, ausencia que se debió a falta de la permanente disponibilidad del servicio dentro de la unidad como se lo exigía el cargo.
Frente a ese argumento asegura, “ radico mi inconformidad planteada en los mismos alegatos de conclusión presentados en la Corte Marcial”11, resalta lo expresado por su defendido en la indagatoria para reseñar que el procesado prestó su servicio desde las 13 a las 19 horas del 1 de octubre de 2013 , le correspondía recibir de nuevo de las 01:00 a las 07:00 horas, al buscar sitio de descanso y no consegui r, decidió irse a su lugar de residencia, pero , por las
octubre de 2013 , le correspondía recibir de nuevo de las 01:00 a las 07:00 horas, al buscar sitio de descanso y no consegui r, decidió irse a su lugar de residencia, pero , por las actividades del día y el cansancio que tenía en la noche, no despertó a la hora dispuesta para recibir su turno, no le sonó su despertador a tiempo y que esa situación fue la que produjo su recibo tardío.
Aduce que no existió un acto deliberado de parte de su prohijado, por tanto su actuar no fue doloso ni puede hablarse de un dolo eventual, como lo afirma el Juez, su intención nunca fue dejar al azar la comisión o no de una conducta punible, pues “ en el presente caso, la situación de sueño producido por el cansancio, y que no existía en la zona operativa de la unidad un lugar destinado para ello, no pueden ser utilizados como determinante para derivar así el elemento de la tipicidad del delito, pues e l personal debía hacer uso
11 Folio 459 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 10 de su lugar de residencia para el descanso entre turnos”12, circunstancia que estima probada con los testimonios de la T3. PAULA ISABEL CORTES,
TJ. OMAR BONILLA, TS. VICTOR ÑAÑEZ.
Insiste en que se trató de un estado de sueño producto del cansancio, por ello no podía atribuirse responsabilidad, tampoco derivar un dolo eventual, pues no es que deliberadamente hubiera querido retirarse de la unidad para
Insiste en que se trató de un estado de sueño producto del cansancio, por ello no podía atribuirse responsabilidad, tampoco derivar un dolo eventual, pues no es que deliberadamente hubiera querido retirarse de la unidad para luego no llegar a recibir su turno, sino que no encontró donde quedarse, circunstancia que considera se constituye en una fuerza mayor que obedeció a una ausencia de acción como lo afirmó la Corte Suprema de Justicia en sentencia 39559.
Frente a la antijuridicidad dice que no hará ningún pronunciamiento, pues el Juez explicó ampliamente que se trataba de un delito de mera conducta.
De cara a la culpabilidad, señala que “ acorde con lo planteado en el primer punto sobre la tipicidad, no se puede tener en cuenta que la voluntad aquí se parte del dolo para efectos de derivar responsabili dad penal, pues la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que se ve representada en materia penal en ausencia de acción, por lo tanto, no existió dolo en la comisión de la conducta, y también podría decirse que tampoco se presenta aquí dolo eventu al”13, pues el
12 Folios 460 – 461 co 3 13 Folio 463 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 11 procesado no dejó al azar su actuar, ni dirigió su voluntad a la realización de la conducta.
Afirma que no está de acuerdo con el A -quo cuando expone que el suboficial debe gozar de plenas facultades mentales para desempeñar sus
su voluntad a la realización de la conducta.
Afirma que no está de acuerdo con el A -quo cuando expone que el suboficial debe gozar de plenas facultades mentales para desempeñar sus funciones como tripulante de vuelo o miembro de la guardia, por lo que tenía plena capacidad y discernimiento antes y después de los hechos, dado que entregó en debida forma el servicio, pues no se está poniendo en tela de juicio su incapacidad mental o sicológica y n unca se alegó esa circunstancia.
Finalmente asegura que de no prosperar los argumentos sobre la inexistencia de los tres elementos que conforman el delito, se debe revisar la dosificación punitiva, pues si bien la tasación inicial fue correcta, esto es al fijar el marco del quantum punitivo, al momento de fijar la pena le aumenta un mes argumentando que la intensidad del dolo estuvo evidenciada en que el procesado no buscó medios de ayuda para que fuera despertado o permanecer fuera de la unidad, siendo esta última circunstancia desvirtuada en la misma providencia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El DR. GABRIEL QUIÑONES GUZMAN representante del Ministerio Público ante esta Instancia, al descorrer el traslado dispuesto por la ley, indica en su158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 12 concepto que frente a la comisión de la conducta de abandono del puesto, se encuentran los presupuestos para determinar que el suboficial procesado incurrió en la conducta descrita.
Frente a la dosificación punitiva indica que tiene
12 concepto que frente a la comisión de la conducta de abandono del puesto, se encuentran los presupuestos para determinar que el suboficial procesado incurrió en la conducta descrita.
Frente a la dosificación punitiva indica que tiene razón la apelante, en el sentido de que no comparte, que partiendo del mínimo se haya aumentado la pena en un mes, pues atendiendo el principio de favorabilidad se tuvieron en cuenta las circunstancias de menor punibilidad, genéricas, que fueron probadas dentro del plenario.
Indica que no había argumento suficiente para determinar el aumento de un mes, pues en relación con la intensidad del dolo, ya éste había sido objeto de examen, incluso indicando que no se verificaba el dolo directo sino el dolo eventual; además se había establecido que se estaba frente a la conducta de la comisión del delito de mera peligrosidad y no de resultado, por lo cual, al examinarse los elementos del tipo se vislumbraba el quebrantamiento al principio de prohibición de doble incriminación, ya que la pena impuesta debía ser la correspondiente al mínimo, es decir 15 meses de prisión, en virtud del principio de proporcionalidad que rige las sanciones penales.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a las previsiones de los158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 13 artículos 238, numeral 3 y 360 del Código Penal Militar, por vía de apelación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y a los que
Abandono del Puesto 13 artículos 238, numeral 3 y 360 del Código Penal Militar, por vía de apelación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad, de conformidad con el principio de limitación consagrado en el artículo 583 del Estatuto Punitivo Castrense.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Segunda Sala de Decisión entrará a desatar el recurso de apelación incoado por la DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT defensora del procesado T3. JUAN PABLO ERAZO contra la sentencia adiada el 5 de junio de 2015 proferida por el Juez Penal Militar del Comando Aéreo 122, mediante la cual condenó al suboficial como autor responsable de la comisión del delito de abandono de puesto, análisis que se centrará únicamente en los aspectos impugnados y en los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad.
Coherente con la antepuesta premisa, la Sala considera prudente recorda r que si bien, conforme al principio de limitación, el Ad-quem solo está llamado a pronunciarse sobre los aspectos referidos en el recurso de alzada, ese enunciado no es absoluto, como quiera que el Juez de Segundo Grado está facultado para extender su est udio a otras materias inescindibles, en palabras de la Corte Suprema158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto
Juez de Segundo Grado está facultado para extender su est udio a otras materias inescindibles, en palabras de la Corte Suprema158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 14 de Justicia, “doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional”14.
Realizadas las anteriores precisiones, con el fin de cumplir el mandato dent ro de los límites fijados por la ley, se debe señalar que la DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT da entender que presenta dos pretensiones , no obstante, al plantear la principal se limita a solicitar que “se revise la decisión porque a mi juicio, no se configuran los elementos para derivar una sentencia en contra de mi prohijado” 15, en tanto que de manera subsidiaria de manera expresa señala que en caso de no prosperar la anterior, “la pena impuesta debe dejarse el quantum punitivo en 15 meses solamente”16.
Para sustentar las anteriores pretensiones la DRA. NORMA CONSTANZA MARLÉS BETANCOURT, a pesar que su argumentación la divide en capítulos referidos de manera expresa a la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y dosificación punitiva, como aspectos en los que centra su desacuerdo, su ataque lo limita
argumentación la divide en capítulos referidos de manera expresa a la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y dosificación punitiva, como aspectos en los que centra su desacuerdo, su ataque lo limita a plantear que su defendido no actuó con dolo, que por el contrario, su conducta se halla amparada por una fuerza mayor o caso fortuito causal de ausencia de responsabilidad, por ello estima que su
14 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. - Radicado 23259 – Sentencia del 23 de marzo de 2006.- MP. DR. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN. 15 Folio 458-465 co 3 16 Folio 465 co 3158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 15 comportamiento resulta atípico y finalmente, muestra su inconformidad con el quantum de la pena impuesta, en consecuencia, esos serán los asuntos que deberá examinar la sala conforme al principio de limitación, previas algunas consideraciones sobre el delito de abandono del puesto.
1.- Del delito de abandono de puesto.
Dadas las imprecisiones en que incurre tanto por parte de la apelante, como por el Juez Primario en la conceptualización del delito de abandono de puesto, la Sala estima que como un aspecto inescindible vinculados al objeto de la impugnación, debe contextualizar algunos aspectos de orden dogmático conceptual del delito de abandono de puesto, a efectos que a argumentación en la que se fundará la decisión que aquí ha de adoptarse, resulte coherente y lógica.
En ese orden, resulta necesario recordar que
aspectos de orden dogmático conceptual del delito de abandono de puesto, a efectos que a argumentación en la que se fundará la decisión que aquí ha de adoptarse, resulte coherente y lógica.
En ese orden, resulta necesario recordar que dentro de la inequívoca definición17 que hace el artículo 105 de la ley 1407 de 2010 del delito de abandono de puesto, disposición vigente para la data de los hechos y aplicable al caso bajo estudio, el legislador dispuso: “El que estando de facción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. ”, es
17 Código Penal Militar. “Artículo 16. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.”158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 16 decir, particulariza la conducta, de tal manera que cuando el militar o policial que se encuentre debidamente nombrado y haya asumido el servicio y/o facción, ejecute cualesquiera de las conductas allí previstas, incurr irá en el delito de abandono de puesto.
El legislador al elevar estos comportamientos al rango de delito, pretende proteger el bien jurídico del servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Fuerza Pública, consonante con los cometidos Constitucionales en los que se funda la razón de ser de las Institución Castrense y Policial,
jurídico del servicio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Fuerza Pública, consonante con los cometidos Constitucionales en los que se funda la razón de ser de las Institución Castrense y Policial, conforme al modelo de Estado Social de Derecho adoptado en la Carta Política de 1991; bien jurídico supraindividual, cuya titularidad le pertenece a toda la colectividad.
Dogmáticamente el punible de abandono de puesto está determinado como un delito de función, por tanto, solo puede consumarlo quien ostenta la calidad de miembro activo de la fuerza pública y esté debidamente asignado de “ facción o de servicio” y en esa condició n, ejecute cualesquiera de las conductas alternativas establecidas en la norma, “ abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes ”, sin que para su materialización se requiera la ejecución de todos los comportamientos que158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 17 describen los verbos rectores, solo basta que se incurra en una sola de esas conductas.
El centro de discusión en el caso que nos ocupa, son las expresiones servicio y facción, contenidos en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, materias suficientemente decantadas por la doctrina y la jurisprudencia, debiéndose recordar que en esencia el vocablo facción se refiere al cumplimiento o realización de una tarea concreta, una actividad, una labor, una función propia del servicio; y servicio, como
la doctrina y la jurisprudencia, debiéndose recordar que en esencia el vocablo facción se refiere al cumplimiento o realización de una tarea concreta, una actividad, una labor, una función propia del servicio; y servicio, como el conjunto de funciones, deberes y obligaciones asignados a la fuerza pública para cumplir con la misión constitucional consagrada en los artículos 217 y 218, y demás leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que las desarrollan, es por ello que de antaño la Corte Suprema de Justicia, ha expresado:
“Y en relación con el concepto de servicio, tal como sin dificultad surge de la previsión contenida en el estatuto castrense, se tiene que es término referido a los específicos deb eres que atañen a los miembros activos de la Fuerza Pública a quienes se asignan labores de dirección o vigilancia.
La Delegada, entonces, carece de razón cuando otorga mayor amplitud a este último, porque lo que surge claro es que entre estos bienes jurídicos, y desde luego entre los injustos a través de los cuales se protegen, existe una relación de género a especie, porque si bien los atentados contra la disciplina pueden predicarse de todos los miembros de la fuerzas militares, las faltas contra el ser vicio sólo son atribuibles al militar en servicio activo a quien a través de trámites formales previamente establecidos se le haya asignado una función,158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 18 tarea o cargo específico como los atrás señalados, que luego incumple. (…)
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 18 tarea o cargo específico como los atrás señalados, que luego incumple. (…)
A partir de los anteriores conceptos y desde la perspectiva del bien jurídico tutelado, razón le asiste a la demandante cuando como planteamiento general concluye que se está frente a un delito de Desobediencia cuando el bien jurídico afectado es la disciplina, y a uno de Abandono del Puesto cuando el bien afectado es el servicio, porque ciertamente en este último evento más allá del genérico quebranto de la disciplina se conculca específicamente el servicio.
Pero se equivoca la actora cuando critica la adecuación típica dada al co mportamiento del soldado MANRIQUE DUQUE en el fallo impugnado, con el argumento de que no podía haber incurrido en un delito de Abandono del Puesto porque si una vez terminado un turno, por razones personales, se alejó de la guarnición y no se presentó a la ronda siguiente, ello implica que no se encontraba de “Servicio o de Facción” como lo exige la norma, o según precisa la censora, si no se encontraba de “puesto”, por sustracción de materia “no lo abandonó”, porque causaría afrenta al principio de legalidad de los delitos y las penas si se consideraran como continuidad del servicio los intervalos de alistamiento que separan los turnos de seguridad.
Con esta percepción de los hechos, pierde de vista la impugnante que el procesado había sido designado previamente y con las formalidades de ley para un turno de veinticuatro (24) horas,
separan los turnos de seguridad.
Con esta percepción de los hechos, pierde de vista la impugnante que el procesado había sido designado previamente y con las formalidades de ley para un turno de veinticuatro (24) horas, que implicaba como lo anota con acierto la Delegada “disponibilidad permanente y continua”, por lo que el abandono de la función como tal, que no del puesto entendido en la est recha acepción de espacio o lugar donde aquélla se cumple, estructuraba el tipo penal previsto en el artículo 111 de Código Penal Militar vigente para la fecha de los hechos, esto es, la conducta punible consagrada hoy en el artículo 124…”18.
La sala estim a conveniente recordar lo expresado en pretérita oportunidad por este colegiado, sobre ese mismo aspecto:
18 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.- Radicado 12878 – Sentencia del 23 de mayo de 2001.-
MP: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO.158260-282-XV-152
T3. JUAN PABLO ERAZO ERAZO
Abandono del Puesto 19 “El término “Facción” ha sido entendido como la función determinada dentro d
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