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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158265-4870-XIV-591-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158265-4870-XIV-591-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

Sala : SEGUNDA SALA DE DECISION

Magistrado Brigadier General Ponente : MARIA PAULINA LEGUIEAMON ZARATE Radicación 1 NT 150765-4870-XIV-591-PNC

Procedencia 5 JOZGADO POLICIA METROPOLITANA

BOGOTA

Procesado t AP; JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN

Delito i DESERCIÓN

Motivo de alzada: APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión + CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogetá, D. £:, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Quince (7016). Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por via de Apelación del recurso interpuestó por el señor doctor JOSE RAMÓN URIBE NARANJO -Defensor Públlcocontra la Sentencia de Primera Instanciá fechada 20 de Mayo de 72015", mediante ia cuál el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogota, condenó Al señór Auxiliar de Policia (retirado) de la Folicía Nacional JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN por el delito

Deserción: W SAS-487-XPY-501-PNE

AP CUADROS CHACÓN IVAR CARMELO

DESERCIÓN IT. SITUACION FACTICA Los héchoes acaecidos el 12 de Diciembre de 2013 en la ciudad de Hogotá, fueron sintetizados por el Juzgado de Policia Metropolitana de Bogotá en lá Sentencia de calenda 20 de Mayo de 2015”, así: “Las hechos fueron dados a conocer el 12 de diciembre de 2013 a aves de informe suscrito por el Subteniente JOSÉ

lá Sentencia de calenda 20 de Mayo de 2015”, así: “Las hechos fueron dados a conocer el 12 de diciembre de 2013 a aves de informe suscrito por el Subteniente JOSÉ MIGUEL RUIZ SOLÓRZANO en calidad de Comandante del Puesto de Policia “EL CIRCO PE V. " aderito a la Estación de Policia Tercera E-3; quien puso en conocimiento que el AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN, quien desde el día dé de Diciembre de 2013, nose ha presentado e su Unidad de forma comecutivo, ™

III. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE El ejercicio de la Aeción Punitiva del Estado se intetó por conducto del Jurgado 185 de Instrucción Penal Militar, el cual mediante Auto del 21 de Enero de 2014, dispuso con Auto de Sustanciación fechado 21 de Enero de 2014" da apertura de Formal Investigación Penal -Sumarió W' 430en contra del señor AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN por el presunto punible de Deserción, disponiendo en igual sentido da práctica de diversos medios prueba. ! Cuaderno orgnal NE, datos 414 al 428 Cuadoro original N 3, folio 413 Cuadomo anginat N 1 lolo 48 Ciesiomo origina! N 1, tolos 48 y 48

Cuedamo origimal N 1, fofo 48PO = 7 DESERCIÓN Slendo escuchado en Diligencia de Indagatoria el joven AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN el día 30 de Abril de 2014" y resuelta su Situación Jurídica

Slendo escuchado en Diligencia de Indagatoria el joven AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN el día 30 de Abril de 2014" y resuelta su Situación Jurídica en proveldo del 20 de Mayo de 20145, por parte del Juzgade 185 de Instrucción Penal Militar, resolviendo dAbsemerse de derar Medido de Aceguramiento en contro del señor ex - Awdfiar de Policia JUAN CAMILO CUADROS CHACON ARDILA [0 sindicado del delito de DESERCION, [...) mo. Luego de la práctica de algunas pruebas, considero el Juzgado Instructer remitir a Investigación Penal a la Fiscalia Penal Militar reparto de la Policia Metropolitana de Bogotá, lo cual dispuso en Auto del 23 de Julio de 2014", procediendo a remitir el expediente mediante eficio N 1812 MO-DEJPMDGDI-JISSIPM del 23 de Julio de 201417, Sogún acta de Beparto ordinario de procesos, de calenda 28 de Julio de 20147, le correspondió a la Fiscalía 147 Penal Militar, la cual encontré que la investigación no se encontraba perfeccionada y en virtud de ello procedió modiante Auto del 20 de Agosto de 2014" a decretar la práctica de otros medíos de convieción y con oficio N' 250 F-147-MEBOG de Cuademo angnal N 1, dobos 110 af 113 Cuedomo onginar N-1, ok 123 al 130 ¡y Euacomo onginal 1, foio 130 !! Gusdemo ceginal W2, folio 233

Cuademo angnal N 1, dobos 110 af 113 Cuedomo onginar N-1, ok 123 al 130 ¡y Euacomo onginal 1, foio 130 !! Gusdemo ceginal W2, folio 233 Cuademo ceginal N° 2, toño 234 ¡y Cuademo ceginal N 2, Ino 255 Cuademo original N2, foo 138W I SEMGS AXE 591: NC AR w&mmmummnm&e fecha. 20 de Agosto de 2014”, a devolver da actuación al Juzgado Instructor. Recibido el proceso por parte del Despacho Instructor, se procedió a la práctica de las pruebas y uña ver evacuadas las mismás, da devolución del expediente a la Fiscalia de origen según Auto del 25 de Moviembre: de 2014, Recibido ul proceso por parte de la Fiscalia 147 Penal Militar, con Auto del 15 de Diciembre de 2014" fue declarado al Cierre de la Investigación, decisión que fue notificada, habiendo cobrado ejecutoria el día 23 de Enero de 20151", sogún constancia secretarial signada por la secretaria Ad Hoc de dicha Fiscalia. Cumplido lo anterior se procedió a Califícar el mérito del sumário en providencia del 30 de Enero de 2015", decretándose Resolución de Acusación en contra del señor AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACON como presunto responsable del delito de DESERCIÓN”. Dicha decisión fue apelada por parte del Doctor JOSE EAMON URIBE NABANJO —Defensor Público-, y denegado por improcedente por parte de la Fiscaiia 147 Penal Militar, según obra en

DESERCIÓN”. Dicha decisión fue apelada por parte del Doctor JOSE EAMON URIBE NABANJO —Defensor Público-, y denegado por improcedente por parte de la Fiscaiia 147 Penal Militar, según obra en el Auto de calenda 20 de Enero de 20157, " Cuadémo orlgiial NS 2, folio 237 " Cuadema enginal Ne 2, falle 117 Cuaderno original H" 2. folio 3121Ne ECG BT KTV =59 -PNC AP CUADROS CHACON JUAN CAMILO DESERCAÓN Ejecutoriada la decisión calificatoria se dispuso él envió al Juzgado de Primera Instancia, por parte de fiscalía 147 Penal Militar, ello se realizó con oficio 8 034 F-147-MEBOGC de fecha 23 de Febrero de 2015%, Secibido el expediente en el afuzgado de Primera Instancia de Policia Metropolitans de Bogotd-MEBOGcon Aúto del 28 de Abril de 20157 procedió a fijar fecha y hora parala Audiencia de Acusación y Aceptación de Cargos, Liegada la fecha y hora programada =14 de Mayo de 2015="1 se lleve a cabo la Mudiencia de Acusación y Aceptación de Cargos, con la presencia del acusado y el 20 de Mayo de 2015” se profiere Sentencia por parte del Juagade de Primera Instancia de Policia Metropolitana de Bogoté- MEBOGen la que resolvió: "CONDENAR el señor AP. JEAN CAMEO CUADROS CHACÓN, de vomdiciones civiles y personales conocidas en autos, por el punible de DESERCION, o la pona

MEBOGen la que resolvió: "CONDENAR el señor AP.

JEAN CAMEO CUADROS CHACÓN, de vomdiciones civiles y personales conocidas en autos, por el punible de DESERCION, o la pona principal de PRISTON DE OCHO (8) MESES, de conformidad con los resonamientas juridicos expuestos en precedencia”, que hoy es objeto del recurao de Apelación interpuesto por la Defensa. E Cuaderno argnal N 2. folio 379 5 Cuaderto origmal N 2, falo 100 ™ Cuaderno original" 3, foko 408 Cuadurno original N 3, toho £33 ¥ Coaderio angral N 1, loko 426W LIRS0V S0P

AP. CUADROS CHACÓN JUAS CAMILO

DESERCIÓN

IV. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACIÓN El Juzgado de Policia Metropolitana de Bogotá, un la Sentencia del 20 de Mayo de 20157 luego de reseñar 2 la actuación procesal allsgada al expediente y los alegatos de las partes en lá Audiencia de Acusación y Aceptación de Cargoa, indica que se procede por el delito de Deserción tipificado en el Articulo 109 de la Ley 1407 de 2010 «Nuevo Código penal Militar-, para pasar a pronunciarse respecto de los argumentos presentados por la Defensa.

En cuánto a la Atipicidad de la Conducta por indebida Incorporación al Servicio Militar Obligatorio del Incriminado, afírma que “is Judicatura responde que el argumento no dene merito de prosperar, el planeamiento na es de recibo paro el Despacho, la incorporación del

indebida Incorporación al Servicio Militar Obligatorio del Incriminado, afírma que “is Judicatura responde que el argumento no dene merito de prosperar, el planeamiento na es de recibo paro el Despacho, la incorporación del Amviliar de Policia JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN mo fue itegal y fempoce Hicita o al menos eso es lo que demuestran los medios de emvicción que compendiar el libelo, precisamente porque existe la Resolución 022 del 22 de fumio de 2013 por medio de la cual se mombró ul Jaticioble como Awciliar de Policía de la Escuela Nacional de Operuciones CENOPT, gozando la misma de una presunción legal, f...) pareciera que el abogado no reviso el presente proceso para sustentar aus alegaras, pues de la simple lectura del dossier, salta de bulto, que el Procesado, sí pasó por los eximener médicos que trata el articulo 16 y as De fa Ley 48 de 1993, () situación que tene respaldo probatorio y e Extra de tracto de hoja de vida donde SUAN CAMEO T Casdema oñginal M3. fúlica 413 al 438 " Foo 72 y nadal oaAP maufii:mfl:_flmmm DESERCIÓN CUADROS CHACON” cor vu puño y letra descartó que nviera alguna enfermedad que le impidiera prestar el servicio militar obligatorio: es decir, si en gracia de discurión el estaba enfermo, ocultó, guardé fatal sidencio Par af ello frera pogo, en el formato SM-29026 o también

lamaco “FORMATO HISTORIA CLÍNICA VALORACIÓN MÉDICA”,

decir, si en gracia de discurión el estaba enfermo, ocultó, guardé fatal sidencio Par af ello frera pogo, en el formato SM-29026 o también lamaco “FORMATO HISTORIA CLÍNICA VALORACIÓN MÉDICA”, adifivenciado el día 27 de moyo de 2003 y firmado no sola par JUAN CAMILO CUADROS CHACON”, sino por la médico ciryjama PATRICIA E RESTREPO (...). enel momento de la incorporación y altí quedo claro que el joven en la valoración del examen médico general era SANO. Así las cotas, el argumento de la defensa según el cmal al Auxiliar mo fe realizaron exámenes en el proceso de incorporación, como pa e dijo mo teme surtento factico mí probatorio algo f...) Ademas, respecto al rópico de la atipicidad por indebida incorporación. pr extten pronunciamientos, so volo de meestro superior ferdrgiuico, sino de la misma Carte Suprema de Justicia: E.) Respecto 4 la Prescripción de la Acción Penal en el sub-judice, índica que "(..) Lo Judicatiro responde que el argimento mo Nene mérito de prosperar en la medido ett gue como se ejera en la Pista Pohlica el Tribimal Superior AGlitar vo se ha promenciado"”, citando literalmente el precedonte de este Colegiado, para agregar que "Oe da lectiva de la Jurisprudencia del Tribimal Superior Militar, queda claro que noes viable der aplicación al termino prescriptivo del delito de deserción contenida en la Ley 1407 de 20/08 seficitado por el abogado de la defema, begjer el principto tegal de fovorabilidad "™ Arme B3 co. "Eon 6500

contenida en la Ley 1407 de 20/08 seficitado por el abogado de la defema, begjer el principto tegal de fovorabilidad "™ Arme B3 co. "Eon 6500 ! Coadamo onginat N 3, tolos 418 y 419 RAY 5 Cuedero onginal M 3, alo 416 8 7 Cuadoro original N 1, toño 470W ESRIES-LETKV 301 AN AP CUADROS CACIÓN AAN CANO El fallador primario, de otra parte indica que: “Los medior de convicción allegadas al plenario, confirman que el Justiciuble, se uusemtó del servicio militar obligmario de la Policla Nactonal desde al día 06 de dirtembre ce 2013, es decír, por más de cinco dias consecutivos sin permiso, ni justificación alguna en las fechas Inolicades. simoción que meme respaldo y que sé extras del informe que mado el ST. JOSÉ MIGUEL RUÍZ SOLÓRZANO, en calidad de Comandante Puesto de Policia “EL CIRCO P.EV."; quien dío a conocer que el AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN, desde el día de de diciembre de 2013, no se ha presentado e la unidad de forma comecitiva, desconocióndose los motivos de la inavistencia”; escenario que concuerdo com lar minutos de servicio donde com que el incrimimado mo se du presea de au memo de fampúicio”, comeculivanente esto el 17 de diciembre de 2013, 05 decir, por más de cinco días emmeculivos como yo se dijo: recondemos que conforme al libro de Srangunicia™, alí coma que ul día 0) diciembre de 2011 salieron a

esto el 17 de diciembre de 2013, 05 decir, por más de cinco días emmeculivos como yo se dijo: recondemos que conforme al libro de Srangunicia™, alí coma que ul día 0) diciembre de 2011 salieron a dercmmar sfete (7) auxiliares , entre doy APO JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN y, éxte es el único que no aparece con firma: de fegodo de dicho Fonuicio el día 06 de diciembre de 2013 Excenarío que concuerda también con lor anotaciones del bro de minita ae gurdia del Puesto de Policia “EDCIRCO PEN TT.) Agrega que: "Lo anterior 4 corrobord com él restimanto del Subteniente JOSE MIGUEL RUIZ SOLORZANG™ (..} Esta deserción también fue corroborado con el testimonio del El JOSE AVELINO OLMOS TOBAR” (..) el intendeme JUAN CARLOS CABRERA Praing 48-46 00 T Friipw 27-44 o y Cuadamo original Ke 3, fois 420 RV Folios T8 al B3 es. Enion 144-148 coB LSEIGS-4870-XTV-501-PMC AF CUADROS CHACTN JUAN CAMILO DESERCIÓN PALACIE (...) Simación que es totalmente conteste y congruente con el testimonio del IT. JOHANGEL PINZON SUAREZ? Y, contrastando it “f etcuchados las testigos de descargos, esta es, EDENIS CHACÓN PRA” en calidad de madre del meiliar, GUSTAVO ALBERTO CUADROS LLJAN” padre del Procesado FABIOLA PIZA tía del ncrimiada, dados son contestes en afirmar que la razde qué Hevd al

PRA” en calidad de madre del meiliar, GUSTAVO ALBERTO CUADROS LLJAN” padre del Procesado FABIOLA PIZA tía del ncrimiada, dados son contestes en afirmar que la razde qué Hevd al precerado a desertarse del servicio millar obligatorio, es porque estaba enferme de “hipoglicemia"”, El A-quo indice que: "El Despacho observa la injurada, en adonde también es en parte concordante com los medios de comieción anclizados en precedencia ¡pués hu ederiorizado cómo han ocurrido lay circimitancias de tiempo, modo y lugar en que se musento del servicio LI, Y que "Conromada la versión con las medios de comvicción de emalizacios, ex claro, que los dichos del simiicado fueron desvirmados por stimelonafes [-.)-es que omitió decirle de su presta enfermedad a sr Comendentes (L) jamás comultó al médico mientras estuvo prestando el servicio militar obligatario, (...) incluia se establectá que la enfermedad aducida por el icriminado, fuese un impectimento para prestar el servicio militar obligmorio (...) conforme respuesta de la Dirección de Reclusimiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, o0 agregando que: Er ue efrepmerino, cun los documentos nue el Procesads et en la iiagatoría, ye descartó de plano que emtes de le consumadión del punible de deserción que se le enrosted en la acusación, hoyo estado enfermo de hipoglicemia (...) Pues bien, es que el despacho instructor fue acucioso, pues se mofa mu afin de hacer “reli AT es Enlio 184 oo Cuademo osiginal NA. folios 420 RV aí 422 - Eolica 177 y tela 213 00,

despacho instructor fue acucioso, pues se mofa mu afin de hacer “reli AT es Enlio 184 oo Cuademo osiginal NA. folios 420 RV aí 422 - Eolica 177 y tela 213 00, " Fopos 140 y 216 co Fobo 166 y 222 60 ¥ Candemo-orgial N 3, relig 422 Cuaderno anginal N 3. folio 433 AV Cuaderno onginal N 3, folios d22-RAF al 423PE EROS TO XA Py —500-PC AF.CUADROS CHACÓN JUAN CAMILO DESERCIÓN prevalecer el principio de Investigación Integral, (..); elle porque con fune en lo deevmentos amevados en lo indagatoria, Rizo que +6 invorporaro al libelo el Concepto Médico Regional Bogotá — Grupo Clinlea Forense (.) apadido por el instituto de Medicina Legal (...) en el cual los cpeetos más refranes, 100 (..3 Conclusiones: [ Lor hallazgos climicos iniciales y los estudios preliminares no muestran la presencia de Miposiieemia, (0" (00 además para ma mayor claridad de la emsencia de la enfermedad no solo por el JUAN CAMILO CLABROS CHACON, sing por ais cononguineos, tememos la historia elímica completa a nombre (...) de este (.., " El Juzgado de la Policia Metropolitana de Bogotá, finalmente y después de analizar la tipicidad, la Antijuridicidad y señalar que no existe causal de Ausencia de Fesponsabilidad, condena al señor Ar. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN a la pena principal de ccho (B! meses de Prisión,

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

Ausencia de Fesponsabilidad, condena al señor Ar. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN a la pena principal de ccho (B! meses de Prisión,

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El señor dector JOSÉ RAMÓN URIBE NARANJO -Lefensor Fúblico-, a través de memorial sustenta recurso de Apelación contra la Sentencia datada 20 de Mayo de 2015” medíante la cual el Juzgado de Policia Metropolitana de Bogotd condenó al señor AP. JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN por el pusible militar de deserción, refiriéndose inicialmente a que: "El Recurso de Apelación lo sustento en dos ve Esadarno original NE, Tolión 423 mi 424

Caraderno onginal N 3. fokos 433 a0 £25N SEDES 4610-5019 AP CUACHOS CHACTIN MAN CAMILD DESFRCIÓN argamentos Amaamentales, a saber (E) Mala e irregular incorporación y dll Prescripción de la Acción Penal", agreganda que: VEN disenso se presemia en comra de la Providencia del Jusgado de Primera Imstancia de la JIMBO de Hogotá, (...) y en general por lay actuaciones de lor tres Despachos que conocieron de está investigación, es decir, compa el Juegado 185 de Instrucción Penal Militar, coma la Fiscalia 147 Peru Militar y contro el Juzgado de Primera Instancia de Comemieno, por eómreo valewaciór y apreciación de la prima fe. Hospecto de la "MALA INCORPORACIÓN" manifiesta guar ") re aprecio claramente que fueron solicitados tacos los desumenmos de Incorporación, todo la carpeta, en domde logicamente,

prima fe. Hospecto de la "MALA INCORPORACIÓN" manifiesta guar ") re aprecio claramente que fueron solicitados tacos los desumenmos de Incorporación, todo la carpeta, en domde logicamente, doberían emar los exómenes de incorporación pero mo están, sencillamente porque mo le fueron practicados, es más, diramte el desarrollo de fa actuación y como ya se advertía que era factible que efoctivamente el meliar bachiller 0 encomraba enfermo de HMipoglicemia lo lógico Imbiera sido que la Señora Fiscal 147, al iegar el proceso aan Despacho, y al haberlo analizado y mo encontrar las evimanes; pricafisicos de aptitud, debió haberine solicitado; as poxible que ne haya advertido esta falencia, pero el Juez de Primero Instancia , en el comro! de Legalidad también debió advertir exa anomalia y huborla soltcimado al Juez de fastrucción Penal Militar, pero no se hizo, moro que e odos dos procesos que se le siguen of personal militar o de malicia, ve anexa Acta del Tercer examen médico, pero el caso que mar ocupa 1e cmiieron evas exigencias minimas para comprobar la indebida incorporación y especialmente para probar la Aptingd Peicalisica"” " EJ;m;fm;xy_numh "Cuaderno orinal N° 1. folo 434 » Cumderno engral N7 3, folio 437 Cantero angral MN" 3, dolo 433 1lN 3SRZES-AETO-XIV.- 501 INC AF CUADROS CHACÓN JUAN CAMILO DESERCIÓN Atirma quer "o me ebmtame, ey el concepto medico de Medicina

Cantero angral MN" 3, dolo 433 1lN 3SRZES-AETO-XIV.- 501 INC AF CUADROS CHACÓN JUAN CAMILO DESERCIÓN Atirma quer "o me ebmtame, ey el concepto medico de Medicina Legal a mio 163 y 164 del expediente fechado en 4 de Jurjo de 2014, se les (L) por lo que “Se determina fácilmente, que los Funcionarios encargados de advinixtrar justicia, sólo tomaron de esto concepto módico, sol la primera parte, es decir la más gravasa y se vir de todas far indicaciones y recomendaciones médicas, de hacer eximenes más completos. for cuales fueron especificados pero que brillan por ausencia, afvidandore que el procedimiento penal militar, en articulo 469 de la Ley $22, sé plasma el Principio de la Investigación Integral 3, Manifiesta que de la enfermedad que padecía mi pa-rocinado: “Prevho de esto es fambién las declaraciones de la señora modre del procesado quién manifiesta en su declaración que sil Aíto aufre de (npegiicemia desde temprana edad y que ha sido atendido ela Clinica Comfenaleo de la ciudad de Cali. Folios 177, 178 y 179. En haa forma se provincia qu padrastro en difigencio —de declaración rendida hujo la gravedad del juramento afirma que CUADROS CHACÓN sufiv de hipoglicemia Folios 180, 181 y 182, También el restimanto de a abuela quien también afirma que el auxiliar hachkiller padece femcemia. Folics E84 184 y 185. Por último el testimonio de la Na quien afirma que CUADROS CHACON sufre de hipoglicemia desde

restimanto de a abuela quien también afirma que el auxiliar hachkiller padece femcemia. Folics E84 184 y 185. Por último el testimonio de la Na quien afirma que CUADROS CHACON sufre de hipoglicemia desde fas 6 años y que se encuentra en mratamiento, Folios 156, 187 y 188. En fo difigencia de indagatoria del cuciliar de policia bachiller cm onu mugatoria visihle a folios 110.0 113, manifiesta que sufre problemas de himpelicemia, esto lo hace en ejerciólo de sn derecho de defensa material, e = Cuaderno hgral N3, iio 434 Coademo orgrml N 3 folos 434 a 435 Cuaderno orpnal NS 3, into 838 12al DESERCIÓN Respecto & que el Acto Admínistrarivo que nombro 3 30 prohbijado como Auxiliar de Policia de la escuela Macional de Operaciones CENOP, goza: "ía kit de ie presunción legal...) Este argemento dado por el Jusgado de Primera Invianeía, no ha lugar, simplemente porque aguí mo estamis aehatiendo sl la Resolución 022 del 22 de Junio de 2013, et legal o mo lo es, lo aqui aquí estamos dilucidando es si la incorporación del Auxiliar de Policia Bachiller, estuvo o no afatada al procedimiento establecido en le ley. pues el cumplimiemo de los reguiltos legales, no se presumen se demvertras y se prueban es fo que no ha ocurrido en este proceso, el cral adolece de la existencia legal de los exámenes de incorporación, y al no existir en el proceso. refuerza la teoría de mi defendido en el

demvertras y se prueban es fo que no ha ocurrido en este proceso, el cral adolece de la existencia legal de los exámenes de incorporación, y al no existir en el proceso. refuerza la teoría de mi defendido en el sentido de afirmar que mo le hicieron exteénes de incorporación. recafrdeso que lo que no está en el proceso mo extrie”", agregando ue “Paro tratar de subsanar esta amomalla, se pidió un concepio a la Dirección de Rectutaniento y Movilización y el oficio N MDN -CGFM LE 4EMJEREC-DIRCR-ATUS1-10 del 10 de Julio de 2074, firmado per el Coronel QSODRO sic) DIAZ ORDUE Subdireciór de Rectitamientod..1', del que: "Nifidemente se infiere y recomienda que es necexario hacer el estadio por parte del especialista, rovomendoción que en miestro coro mó ve cumplió. Nótese que es la acumedo vez que lay organos especializados en estas materias, Medicima Legal y Dirección de Recluconiento, recomiendas la resEación de exctmenes paro comprobar la enfermedad, recomendación ape icinpaco se cumplió” El Defensor vislumbra que: "Enmef informe del Funcionario de Policia Judicial que adelanto las labores de investivación, dirigido o la Señora Capdtdn SANDRA MILENA CUYARES BLUITRAGO, Juez 185 de = Cantemo onginal N 2, foligg 4358 438 Cuedéeo orgital N 3, folio 438 " Condemo original N3. follo 438Me LIR30 5-SET0 NIV S0]

AP. EEN CAC AN

= Cantemo onginal N 2, foligg 4358 438 Cuedéeo orgital N 3, folio 438 " Condemo original N3. follo 438Me LIR30 5-SET0 NIV S0] AP. EEN CAC AN Instrucción Penal Militar, de fecha 18 de Febrero de 2014, en el párrafo 4 4e dee: L pero que de acuerdo d inconvenientes con ru estado de sutil que en emonmal, ya que el posee la enfermedad desde hace Wrivk años de bipoglicemia v que por ratos le de mareo y piende mu estabilidad nova.” Folion 86 y 47. (0192 Y 193) lar negrifias y las sadvayas you mid)”, manifestando que: “Eso nor indice, que la Señora Juez de Mnsracción Penal AÑilitar, recibió suficiente Mpemación para haber gelarado esta situacion de enfermedad del Auxiliar de Policia, ajemdo más explicita en solicitar los enimenes de Menponación o haber ordenado los extmenes especializados, que le mo Endieren permitido Jem un mayor fuicio de valor () la Defensa luego pasa a reclamar, el término de Esancripción de la Acción Penal previsto en la Lay 1407 de 2010 -nuevo Código Penal Militar-, indicando que los: hechos investigados acaecieron en vigencia de dicha normatividad, en atención a quer "La prescripción de la acción penal es un derecho que te incorpora tambien en el debido proceso, y que se concreta en que el Estado tieme vn érmino preciso y perentorio en el que debe investigar y sancionar las conductor punibles de sal suerte que de no lograrlo debe, por vía de reconocimiento de prescripción, reconocer su fracaso...) ',

Estado tieme vn érmino preciso y perentorio en el que debe investigar y sancionar las conductor punibles de sal suerte que de no lograrlo debe, por vía de reconocimiento de prescripción, reconocer su fracaso...) ', Y que por la tanto: “Hechas estar aucintas preciriones, emmomor de Hero en el caso que nas acupa, pues la Acción puntiiva del Estada en el sumario 5400, ha PRESCITRO(..1', precisando que: El diremo principal se centra en la ervada interpretación que gunos Operadores Judiciales de la Justicia Penal Mititar y el Propio Teal Superior Militar, le hon venido dando a da aplicación del ™ Comtemo original N 3, tia 438 Mad Jademo original NT 3 folios 436 8427 ademo argesal N5 3, tabs 498 Comemo oñgeal Ned. tala 436I T30S 070 SR - P AP CUADROS CHACÓN JUAN CARLO DESERCIÓN Invitato de la Prescripción al no aceptar que en este momento, cocrómen dos eEtemas penales militares o Códigor Penales Militares vigentes ambos, estores, la Ley 522 de 1999 o Código Penal Militar y la Ley 1407 de 20/00 Nuvvo Cómigo Milltay, al desconocer la aplicación ee dos Principios Findamenales Jurídicos vigentes en muestro omenaniento furidico de ramo comctipicional, legal y Blogue de Conuitucional como son la Prescripción de La deción Penal y el Princigio de Fovorabilidad y además ligados com otros derechos fundementales, como ol Principio de Legalidad el derecho fundamental! eel Debido Proceso, el derecho fundamental de la Libertad el derecho fimdamentol a la igualdad”.

Princigio de Fovorabilidad y además ligados com otros derechos fundementales, como ol Principio de Legalidad el derecho fundamental! eel Debido Proceso, el derecho fundamental de la Libertad el derecho fimdamentol a la igualdad”.

Sostiene el recurrente que: "Lar hechos por cuales se juzgo il dariliar de Policia Buchiller JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN, se Imiciars el dir 6 de Diciembre del año 2013, con la cuencia del servicio del progesado, conducta que ye como el día 11 del mismo REY año o las 24:00 Hrs, Al día de hop 28 de Mayo de 2005, ha mecumido UN dl) ANO CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) BAS. tempo más que suficiente para que el Honorable Tribunal Superior Militar, de aplicación af Derecho del procerado a la Prescripción de la Acción Penal, sin más difeciones ni elucubraciones, sino que de obre ajetado a derecho”, afirmando en materia de Favorabilidad que: Asi las cosas, y al remitimos al eniuamiento Penal Militgr, encomramos qué al coexistir los des cóipar, ey mondarosio der aplicación dar aplicación a la Presenipción de la Acción Penal, por Principio de Favorabilidad conregrado no solo enel articulo 29 de mesa Constitución Política, sino también en ef Fegue de Comeiteionalidad, inmersos en la Convención Americana de Cadena odgrial HSA, folic-436 a 445 —Coedemo origral NS 3, folio 441Pr I SEIAS-AE TN Y-SR 1-PND

AP CUADROS CHACTIN JUAN CAMILO DESERCIÓN Derechos Humanos o Pacto de San José y en el Pacto Infernacional de

—Coedemo origral NS 3, folio 441Pr I SEIAS-AE TN Y-SR 1-PND AP CUADROS CHACTIN JUAN CAMILO DESERCIÓN Derechos Humanos o Pacto de San José y en el Pacto Infernacional de Deriehos Civiles y Políticos de 1966 "™ hvimiamo: “Oro crgumento que 20 exprime, emi oplmid. ví feadamento es el de la Interrupción de Ta preseripción, pues mientras pue ave la Ley 372 g imerrampe con la ejecutoria de la Resolución de dcmación, enla Ley 1407, se interrumpe con da Audiencia de Impuración y sostengo, que mado Nene que ver pies (sic) son mecanismos simitires que solo sirven para contar el término que ha travcurrido desde la coneración del hecho, hasta cuando se interrumpe la prescripción en kmo et uma resolución y en el segundo es uno impreetción sn mavores comeecuenciós paro el proceso, solo qué al econo aritedticomente eve fórmimo desde la conmmmación a la mentación, se hace acreedor al derecho a la prescripción, o mo, dependiendo del guorisme que rete de dicha operación aritmética”, exyegonda que “La Core Condtituclonal ha dicho en da Sentencia © - 444 de 2001, que ade 4407 de 2011 (sio) está vigente y si está Wieove se le debe dar aplicación calvo en aguelias normas que por fala de Mmpyyementación, mo se puedan realizar”, por Io que “En eomecuencio de lar ameriores argumentaciones, 3e hace mandatario dar aplicación al Articulo 76 de da Ley 1407 de 2000 o Noreve Colaieo Pl Militar que precepto: -y

“En eomecuencio de lar ameriores argumentaciones, 3e hace mandatario dar aplicación al Articulo 76 de da Ley 1407 de 2000 o Noreve Colaieo Pl Militar que precepto: -y Le ctra parte, el iluatre jur lata afirma que: “La eomieñr que se de endifga al Awdliar de Polícks JUAN CAMILO CUADROS CHACÓN, además de atipica: se aviene a lo preceptuado en es artfenlo 40. pres lo premoita conducta Jue cometida en vigencia de = Cuidemo onginal NE 3, foño 440 ™ Cuadara onging N 3, folio 442 ., Cuademo odging M 3. foo 443 Cundemo original M 3, foño ataN PSRRI XIV-50 - INC AP ECADAOT CAC UN CE la Ley 407 de 210%, como: "También he sostenido que esta Sentencia que se impugna, viola el Derecho a la Igualdad, pues como és me conocimiemio del Tritienal, hay innumerables semencias profenidas en ls Primera instancia, que reconocen el Derecho a la Prescripción de an ED ama, y ee no reconocenor este derecho, de comtera también sé estará atcomocienda dl Derecho de Igualdad comagrado el articulo 13 de la cr Freste a lo anterior el Defensor continua su argumentación diciendo: “f.) mí prokijado al haber sico condomado o la pena de 8 meser de prisión, y que Sí se observa el reconceimiento de sus derechos y 10 dada observancia del Ordenamiento Compimetonal, del Rogue de Comtiticionalidad la normatividad vete y ar da Jurinprudencia mi defendido el Awdlior de Polic

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