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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158287-XVII-2037-424

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158287-XVII-2037-424
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala: Primera de decisión

Magistrado ponente: TC. NORIS TOLOZA GONZÁLEZ Radicación: 158287-XVII-2037-424

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de

la Policía Metropolitana de Cali

Procesado: PT. LÓPEZ RAMIRO Delito: Lesiones personales Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo del dos mil dieciséis (2016).

I. ASUNTO POR TRATAR

Se c onoce del recurso de apelación interpuesto por el Abogado defensor, contra la sentencia de calenda Veintiocho (28) de Mayo del 2015, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali , por medio de la cual CONDENÓ al patrullero RAMIRO L ÓPEZ por el delito de Lesiones Personales a la pena principal de seis (6) meses de arresto.PROCESO 158287-XVII-2037-424

PT. LÓPEZ RAMIRO

LESIONES PERSONALES

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II. HECHOS

Fueron resumidos en la sentencia apelada, así:

“En la ciudad de Santiago de Cali (Valle), el día primero de mayo del año 2009 hacia el mediodía, el menor DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ ASTAIZA, quien había participado en las marchas en compañía de su padre y su hermana, se desplazaba

día primero de mayo del año 2009 hacia el mediodía, el menor DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ ASTAIZA, quien había participado en las marchas en compañía de su padre y su hermana, se desplazaba por el lado oriental del estadio Pascual Guerrero cuando aparecieron varios uniformados en motos lo que generó la reacción de varias personas en contra de lo que consideraron actitud agresiva de los policías, allí fue subido a una moto el menor RODRI GUEZ A STAIZA y llevado a la estación el Lido en donde permaneció hasta que llegó el papá para recibirlo, en estos hechos resulta lesionado dicho menor y se acusa a los policías de haberle causado dichas lesiones y en particular al patrullero RAMIRO LOPEZ.1”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Por los hechos que vienen de referirse, el Juzgado 156 de I.P.M., el 18 de mayo del 20092, abrió indagación preliminar en averiguación de responsables, con base en la cual posteriormente aperturó formal investigación contra los patrulleros FRANCO AGUDELO JAIME ALBERTO, L ÓPEZ LEWINTON, L ÓPEZ RAMIRO, Agente TAPASCO RENTERIA DUVIEL y PT. RIVAS HINESTROZA YORMAN por el delito de lesiones personales, a quienes vinculó mediante indagatoria: - el 30 de abril de 2012 3, al PT. JAIME ALBERTO FRANCO AGUDELO; el 2 de mayo siguiente, a LEWINTON LÓPEZ4; el

1 Folio 1121 C.O. 6 2 Folio 34 del C.O. 1

AGUDELO; el 2 de mayo siguiente, a LEWINTON LÓPEZ4; el

1 Folio 1121 C.O. 6 2 Folio 34 del C.O. 1 3 Folios 266 al 269 del C.O. 2 4 Folios 270 al 271 CO 2PROCESO 158287-XVII-2037-424

PT. LÓPEZ RAMIRO

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3 de ese mismo mes a RAMIRO LÓPEZ5 y al Agente TAPASCO RENTERIA DUVIEL DARIO ; y el 3 de julio de 2012 6 al Patrullero YORMAN RIVAS HINESTROZA , a quienes les resolvió su situación jurídica provisional, el 2 de enero del 20137, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento por el anotado reato.

2.- Agotada la etapa instructiva, la Fiscalía 149 Penal Militar, el 16 de septiembre del 20148, declaró el cierre investigativo, y el 2 de octubre posterior9, calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del PT. JAIME FRANCO AGUDELO, LEWINTON L ÓPEZ, RAMIRO L ÓPEZ Y AG. DUVIEL DARIO TAPASCO RENTERIA, por el delito de LESIONES PERSONALES, providencia contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición y mediante auto del 11 de noviembre de 201410 la Fiscalía repuso parcialmente la Resolución de Acusación ordenando la Cesación de Procedimiento a favor de los patrulleros FRANCO

AGUDELO JAIME, LEWINTON L ÓPEZ y AG. DUVIEL DARIO

TAPASCO RENTERIA.

la Resolución de Acusación ordenando la Cesación de Procedimiento a favor de los patrulleros FRANCO

AGUDELO JAIME, LEWINTON L ÓPEZ y AG. DUVIEL DARIO

TAPASCO RENTERIA.

3.- Ejecutoriada la pieza acusatoria, el Juez de Instancia, con auto del 29 de abril del 201511, fijó fecha para la realización de la Corte Marcial que tuvo lugar el 8 de mayo de 201512.

El 2 8 de ese mismo mes 13 el despacho emitió la sentencia de fondo, en la que condenó al

5 Folios 274 al 278 CO 2 6 Folios 329 al 331 CO 2 7 Folios 338 al 351 C.O. 2 8 Folio 901 del C.O. 5 9 Folios 923 al 954 del C.O. 5 10 Folios 1003 al 1009 CO 5 11 Folio 1048 del C.O. 6 12 Folios 1055 al 1074 del C.O. 6 13 Folios 1121 al 1164 del C.O. 6PROCESO 158287-XVII-2037-424

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acusado por el delito enrostrado, a la pena precedentemente reseñada. Contra este fall o, la defensa, inconforme, presentó recurso de apelación 14 que hoy ocupa la vista de este Juez Plural.

IV.DE LA PROVIDENCIA APELADA

El a quo señaló que existe prueba suficiente para señalar que el patrullero RAMIRO LÓPEZ fue el causante de las lesiones e n la humanidad del

IV.DE LA PROVIDENCIA APELADA

El a quo señaló que existe prueba suficiente para señalar que el patrullero RAMIRO LÓPEZ fue el causante de las lesiones e n la humanidad del

joven RODRIGUEZ ASTAIZA.

Manifestó que las pruebas testimoniales comprueban el concepto de autoría del patrullero RAMIRO LÓPEZ frente a las lesiones, aunque tanto los testigos como el mismo lesionado refieren que fueron varios policías los causantes de las lesiones ; de acuerdo al dictamen pericial las lesiones fueron producidas en la espalda, por la acción de RAMIRO LÓPEZ a quienes los testigos afirman que le dio golpes con el bastón de mando en la espalda de Rodríguez Astaiza.

Agregó que la conducta de l patrullero acusado “a sabiendas de lo que hace y con voluntad de llevarlo a cabo, en este caso a pesar de que el procesado ha negado los hechos constitutivos de la infracción, las pruebas testimoniales que lo muestran golpeando a una p ersona con el bastón de mando, inicialmente en la moto y luego en la estación el Lido, muestran una actitud totalmente consciente en su obrar…”15

14 Folios 485 a 488 del C.O. 3 15 Folio 1160 del C.O. 6PROCESO 158287-XVII-2037-424

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Indicó que se materializó la conducta descrita en el artículo 188 del C.P.M, y se vulneró el bien jurídico protegido por el legislador, esto es, la integridad personal.

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Indicó que se materializó la conducta descrita en el artículo 188 del C.P.M, y se vulneró el bien jurídico protegido por el legislador, esto es, la integridad personal.

Declaró que comparte las argumentaciones de la Fiscalía y el ministerio público, y se aparta de la pretensión del defensor emitiendo sentencia condenatoria en disfavor del patrullero RAMIRO LOPEZ por el punible de LESIONES PERSONALES.

IV. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

El doctor RAFAEL TEJADA SARRIA, defensor del patrullero RAMIRO LÓPEZ expresó que no hay prueba respecto de la responsabilidad de las lesiones causadas a DIEGO FERNANDO RODR ÍGUEZ ASTAIZA , y las pruebas existentes se encuentran refutadas por los propios denunciantes y sus familiares, pues en numerosas ocasiones han mencionado los números de los chalecos de los policiales autores de los golpes propinados al menor, y por parte alguna se menc iona a RAMIRO L ÓPEZ como uno de los agresores del menor

RODRÍGUEZ ASTAIZA.

Arguyó que “de ninguna manera puede señalarse, ni menos deducir responsabilidad penal en contra de RAMIRO LOPEZ, policial que si bien es cierto tom ó parte en la contención de los m anifestantes amotinados en asonada; para nada tuvo que ver, ni en la aprehensión del menor, ni en su traslado, ni menos en las agresiones que al parecer se ocasionaron a dicho menor.”PROCESO 158287-XVII-2037-424

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nada tuvo que ver, ni en la aprehensión del menor, ni en su traslado, ni menos en las agresiones que al parecer se ocasionaron a dicho menor.”PROCESO 158287-XVII-2037-424

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Señaló que se debe aplicar el in dubio pro reo y resolver la duda a fav or de RAMIRO LOPEZ, esas dudas ya las había puesto de presente el juez de instrucción al resolver la situación jurídica.

Dijo que la sentencia desconoce lo anterior, en un análisis sesgado de la prueba, que le da credibilidad a unos policiales que los mis mos ofendidos en sus distintas intervenciones los han señalado como los causantes de las lesi ones que presentó el menor RODRÍGUEZ ASTAIZA, sin que jamás se haya mencionado a RAMIRO LÓPEZ.

Solicitó pronunciamiento absol utorio a favor del condenado.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El DR. GABRIEL QUIÑONEZ GUZM ÁN, Procurador 356 Judicial II Penal, consideró que el recurso no está llamado a prosperar, pues comparte los argumentos esbozados por el Juez de Instancia en su sentencia.

Señala que hay clara coin cidencia entre los dichos de los policiales y los de VERRUTTI G ÓMEZ razón por la cual son suficiente prueba para demostrar la responsabilidad de LÓPEZ RAMIRO.

Agrega que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, el 1 de mayo de

razón por la cual son suficiente prueba para demostrar la responsabilidad de LÓPEZ RAMIRO.

Agrega que de acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, el 1 de mayo de 2009 en efecto el PT. RAMIRO L ÓPEZ acompañó al menorPROCESO 158287-XVII-2037-424

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RODRÍGUEZ ASTAIZA hasta la Estación El Lido, duran te el recorrido lo golpeó con su bastón de mando y lo siguió golpeando incluso en la Estación El Lido.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Sala de Decisión del Tri bunal Superior Militar es competente para resolver el recurso de alzada interpuesto por el señor defensor , de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numeral 3 del C.P.M., únicamente en relación con los aspectos impugnados y los que inescindiblem ente resulten vinculados al mismo.

El planteamiento de l recurrente se sustenta en que existe duda en el proceso r especto a la responsabilidad de l acusado, apoyado en la prueba testimonial; no existiendo certeza que el procesado golpeó al menor RODRÍGUEZ ASTAIZA y le causó lesiones.

En efecto, no parece tener discusión que el primero de mayo del 2009 a eso del mediodía, luego de terminar las marchas del día del trabajo, el menor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ ASTAIZA fue conducido a la estación el Lido, permaneciendo un tiempo hasta que el papá llegó a recogerlo, informando que fue golpeado

de terminar las marchas del día del trabajo, el menor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ ASTAIZA fue conducido a la estación el Lido, permaneciendo un tiempo hasta que el papá llegó a recogerlo, informando que fue golpeado por los policías, el dictamen médico -legal le dio una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas.

En cuanto a la inconformidad del señor apelante respecto a que no existe la prueba necesaria para condenar, debe la Sala entonces entrar a realizar un análisis detenido, sereno y ponderado de la pruebaPROCESO 158287-XVII-2037-424

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obrante en el proceso, para determinar finalmente de qué lado se encuentra la razón y tomar una decisión de fondo.

La prueba de cargo está conformada por: El denunciante DIEGO ALFONSO RODR ÍGUEZ OTALVARO , la víctima DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ ASTAIZA, los testigos FABIO ALFONSO GONZAÁLEZ y MARÍA CRISTINA PAZ, quienes en sus distintas entradas al proceso manifiestan que fueron los policías los que causaron lesiones al menor DIEGO FERNANDO, señalando unos números de chalecos, como lo narra el apelante: 27-0142, 27-0232 y 27-0095.

Pese a que ningun a de es as personas afirma haber visto los rostros o apellidos de los policías que atacaron al joven RODRÍ GUEZ ASTAIZA, sus dichos son contestes y coherentes con los testimonios de los policiales que fueron vinculados al proceso por

afirma haber visto los rostros o apellidos de los policías que atacaron al joven RODRÍ GUEZ ASTAIZA, sus dichos son contestes y coherentes con los testimonios de los policiales que fueron vinculados al proceso por estos hechos, pero en sus injuradas hicieron cargos bajo juramento en contra del patrullero L ÓPEZ RAMIRO, donde describen los momentos en que se dirigían hacia la Estación de Policía de Lido y el patrullero FRANCO trasladaba al menor RODRÍGUEZ y en otra motocicleta se movilizaban el patrullero GARNICA quien conduc ía y lo acompañaba el patrullero LÓPEZ RAMIRO, y éste estiraba el brazo y con el bastón de mando golpea al retenido, veamos:

A folio 134 del cuaderno original 1, DIEGO FERNANDO RODR ÍGUEZ ASTAIZA dice: “… ya durante el viaje la motorizada que iba atrás me venida dando golpes con el bolillo (sic) porque venía con las manos abajo…”PROCESO 158287-XVII-2037-424

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El patrullero JAIME ALBERTO FRANCO AGUDELO a folio 267 del cuaderno original 2 afirma: “… En el trayecto cuando llevaba al muchacho uno de los patrulleros venía detrás de mí en otra motocicleta, propinándole unos golpes con su tonfa en la espalda, este venia de parrillero, en ese trayecto cuando yo llevaba al muchacho, el patrullero LOPEZ RAMIRO, le venía propinando los tonfasos al

propinándole unos golpes con su tonfa en la espalda, este venia de parrillero, en ese trayecto cuando yo llevaba al muchacho, el patrullero LOPEZ RAMIRO, le venía propinando los tonfasos al muchacho en la espalada (sic),…”

Y en el folio 582 c.o 3 el Patrullero GARNICA RESTREPO CRISTIAN CAMIL O en su declaración rendida dentro del proceso disciplinario y trasladada al proceso penal, en forma espontánea y clara dice: “…en el traslado en un semáforo sentí un movimiento en la moto observe por el espejo que el PT. LOPEZ RAMIRO con la tonfa en la mano y estiro el brazo a pegarle al joven y yo le llamo la atención al PT. LOPEZ RAMIRO, y evito acercármele a la motocicleta del PT. FRANCO con el fin de evitar que LOPEZ RAMIRO agreda nuevamente a este adolescente…”

Otra escena que describen los testigos es cuando llegan a la Estación de Policía de El Lido y allí bajan al joven DIEGO FERNANDO lo llevan hacia una malla y dos policiales lo golpean nuevamente con el bastón de mando, así:

DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ ASTAIZA: (folio 134 c.o 1) “…Llegamos a la Es tación del Lido y me hicieron estar como en una portería y ahí el que venía atrás mío dándome golpes en la motorizada le dijo al que estaba en turno en ese momento que me apuntara por explosivos, después me hicieron en un rincón y me pedían una requisa, pu es alcé los brazos y

golpes en la motorizada le dijo al que estaba en turno en ese momento que me apuntara por explosivos, después me hicieron en un rincón y me pedían una requisa, pu es alcé los brazos y siguieron dándome golpes con el bolillo…”PROCESO 158287-XVII-2037-424

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AG ® TAPASCO RENTERIA DUVIEL DARIO:

(folio 280 c.o 2) “… estando en ese lugar observo al señor patrullero López Ramiro y a otro policial no conocido que están agrediendo a la persona conducida p or el patrullero FRANCO, es allí cuando una persona desconocida llama la atención por estos hechos…”.

PT. LEW INTON L ÓPEZ (fl. 271 c.o 2): “…cuando llegamos a la estación de policía el Lido, bajaron al joven de la moto y lo llevaron hasta la garita donde s e encuentra normalmente ubicado el comandante de guardia de la estación. Allí comienzan yo observo que dos policías agreden al joven entre ellos el señor patrullero LOPEZ RAMIRO, desconociendo el otro policía porque no era del grupo…”

Doctor JUAN CARLOS V ERUTTI G ÓMEZ: (fl. 391 c.o 2) “…y lo pusieron contra las paredes de la garita y fue ha (sic) este civil al que uno de los policías lo golpeaba con el bastón de mando o comúnmente se conocía como bolillo…”

Con esta reseña de la prueba testimonial, quiere r esaltar la Colegiatura, que no resulta cierta la afirmación del apelante cuando dice en su escrito que “ no existe en el proceso, prueba alguna,

Con esta reseña de la prueba testimonial, quiere r esaltar la Colegiatura, que no resulta cierta la afirmación del apelante cuando dice en su escrito que “ no existe en el proceso, prueba alguna, irrefutable, que señale a RAMIRO LOPEZ, como autor de las lesiones y/o agresiones que sufriera el menor DIEGO FE RNANDO

RODRIGUEZ ASTAIZA”.

Tal como lo señaló el a quo , los referidos testimonios merecen crédito, porque coinciden en todos los detalles; han hecho una completa reconstrucción de los hechos, y otros como el defensor público Doctor VERRUTTI G ÓMEZ, despeja aún más el panorama, cuando corrobora buena serie dePROCESO 158287-XVII-2037-424

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detalles que sucedieron en la Estación de policía del Lido.

La versión del procesado frente a las pruebas no encuentra respaldo alguno, pues las escenas descritas en las que supone estar en otra estación de policía, están muy lejos de la realidad, según los mismos testigos presenciales.

Si bien es cierto el denunciante y algunos de los testigos refieren unos números de placa que identifican a los policiales y que dentro de esos números no se encuentra el que identifica como policía al patrullero L ÓPEZ RAMIRO, como vimos en acápite precedente, existe la prueba necesaria para demostrar la certeza del hecho y la responsabilidad del acusado; y no solo declaran en su contra los tres policiales a quienes pertenecen los números de placas aportadas por la víctima y sus acompañantes ; el patrullero GARNICA

la certeza del hecho y la responsabilidad del acusado; y no solo declaran en su contra los tres policiales a quienes pertenecen los números de placas aportadas por la víctima y sus acompañantes ; el patrullero GARNICA RESTREPO, quien nunca fue mencionado como autor de las lesiones al menor y era quien transportaba al PT. LÓPEZ RAMIRO fue muy claro y enfático en afirmar que ellos si fueron a la Estación del Lido y que L ÓPEZ golpeó al joven RODRÍGUEZ ASTAIZA.

Reclama el señor defensor la aplicación de la duda en favor del reo, duda que no existe en este proceso, pues aparece plena prueba que demuestra la responsabilidad del patrullero LÓPEZ RAMIRO.

Debe dejar sentado la Sala que el memorial denota falta de “elegantia juris” con expresiones en las que desdeña y duda de la actuación y dignidad del señor Juez de Instancia , las que nosPROCESO 158287-XVII-2037-424

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permitimos transcribir a continuación: “…Y la sentencia condenatoria desconoce lo anterior; en un análisis sesgado de la prueba, que no consulta con la integridad de la misma, para darle credibilidad a unos policiales cuya veracidad el proceso pone en duda; y para demeritar el dicho de los propios ofendidos…”(el resaltado es nuestro)

Antes de recurrirse a esta clase de afirmaciones y si se tiene plena convicció n de que el Juez de instancia en ejercicio de sus funciones, ejecuta u omite acto propio de sus funciones debe apelarse a las autoridades competentes.

Antes de recurrirse a esta clase de afirmaciones y si se tiene plena convicció n de que el Juez de instancia en ejercicio de sus funciones, ejecuta u omite acto propio de sus funciones debe apelarse a las autoridades competentes.

El juzgador colegiado, en la instancia, no tiene alternativa diferente a la de impartir integral confirmación a la sentencia, estando en total acuerdo con el señor Procurador 356 Judicial II , no pudiendo, en manera alguna, compartir, siquiera parcialmente, las apreciaciones del protestante.

Sin más consideraciones, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE:

PRIMERO: DESPACHAR DESFAVORABLEMENTE el recurso de apelación y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia condenatoria del 8 de mayo del 2015, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana de Cali , por medio de la cual condenó al patrullero L ÓPEZ RAMIRO, por el del ito de lesiones personales ; de conformidad con las razonesPROCESO 158287-XVII-2037-424

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decantadas en el cuerpo de las consideraciones de esta decisión judicial.

SEGUNDO: Notificada la presente providencia, regrese el sumario al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniente Coronel NORIS TOLOZA GONZÁLEZ Magistrada Ponente

para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Teniente Coronel NORIS TOLOZA GONZÁLEZ Magistrada Ponente

Capitán de Navío (R) JORGE IVÁN OVIEDO PÉREZ Magistrado

MARTHA LOZANO BERNAL

Secretaria

CONSTANCIA SECRETARIAL. Se deja constancia que la presente decis ión no es suscrita por el Honorable Magistrado Coronel ISMAEL ENRIQUE LÓPEZ CRIOLLO, quien integraba la Sala, en razón a que culminó su periodo el 22 de junio de 2015 y a la fecha aún no ha sido designado su reemplazo. CONSTE.-

MARTHA LOZANO BERNAL

Secretaria

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