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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158311-8015-XIII-333-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158311-8015-XIII-333-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

ATAQUE AL INFERIOR/VÍAS DE HECHO RELACIONADAS CON EL

SERVICIO.

Por otra parte y refiriéndonos a la existencia del ataque por vías de hecho en actos relacionados con el servicio, para la Sala es claro que tales presupuestos se dan, primero porque el Suboficial, si bien se encontraba de civil, la actividad que adelantaba la hacía con fundamento en la orden del día estando designado como suboficial de seguridad, motivo por el cual atendió la solicitud del Suboficial que cumplía la función de oficial de servicio en la unidad, para evaluar la solicitud del soldado regular que se presentó en la guardia. A su vez, el SLP. GARCÍA ROJAS prestaba el servicio de control en la guardia para el personal integrante de la Brigada Móvil No 7, existiendo además la relación de superior a subalterno como lo demuestra la prueba documental.

Están acreditadas probatoriamente las agresiones verbales entre el Suboficial implicado y el Soldado Profesional GARCÍA ROJAS, las que se originaron porque éste último interrumpió una conversación dando su opinión personal respecto a un asunt o relacionado con el apoyo económico a un soldado que prestaba el servicio militar en otra unidad, lo que no fue de buen recibo por parte del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE, quien lanza improperios al Soldado y éste le responde dePROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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la misma forma, empero, en medio de la discusión el Suboficial encartado procede a empujarlo en forma

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la misma forma, empero, en medio de la discusión el Suboficial encartado procede a empujarlo en forma injustificada ….

Para la Sala es claro que la vía de hecho se configura, pues nótese que el procesado es quien ofende al denunciante por la opinión que és te dio y termina agrediéndolo por vías de hecho, eso es lo que podemos extraer del testimonio del Soldado Regular …

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

__________________

SALA : CUARTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE : CN (RA) CARLOS ALBERTO DULCE PEREIRA RADICADO : 158311-8015-XIII-333-EJC

PROCEDENCIA : JUZGADO CUARTO DE BRIGADAS

PROCESADO

SV. YAQUENO CRIOLLO WILSON

DOMINIQUE

DELITO : ATAQUE AL INFERIOR

MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

DECISIÓN : REVOCA Y CONDENA

Bogotá DC., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO AL RESOLVERPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Procede la Cuarta Sala de Decisión a resolver lo que en derecho corresponda , respecto del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SEDANO en calidad de Procurador

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Procede la Cuarta Sala de Decisión a resolver lo que en derecho corresponda , respecto del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JUAN JOSÉ GONZÁLEZ SEDANO en calidad de Procurador 277 Judicial Penal I, contra la sentencia del 06 de julio de 2015, por medio de la cual el Juzgado Cuarto de Brigada absolvió de toda responsabilidad penal al Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el delito de ataque al inferior.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

De la actuación se desprende que el día 17 de junio de 2012 en la guardia de la Brigada Móvil No. 7 e n San José del Guaviare, se presentó un soldado en traje de civil a pedir ayuda para regresar a la unidad donde estaba prestand o servicio militar en razón a que estaba retardado y carecía de medios económicos para desplazarse hasta San Vicente del Chucurí – Santander, donde estaba su unidad.

Ante la situación presentada el Sargento Viceprimero CASTELLANOS CASTELLANOS JAIR HUMBERTO y el Sargento Segundo CAMPOS ISIDORO, quienes fungían como Oficial disponible y comandante de la g uardia respectivamente, proceden a darle recomendaciones al soldado, en esos momentos aparece el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE Suboficial de contrainteligencia de la unidad, a quien le piden asesoría sobre el asunto , diciendoPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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quien le piden asesoría sobre el asunto , diciendoPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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que no se le puede ayudar, que lo único factible es una colecta de dinero para los pasajes , es cuando en medio de la conv ersación irrumpe el Soldado GARCÍA ROJAS JAIRO quien pone de manifiesto que la unidad puede apoyarlo con los pasajes para qu e el soldado vuelva a su Batallón o que se averigue la disponibilidad de los vuelos de apoyo que salen hasta Bogotá, pero que como era un soldado y no un reinsertado entonces no lo apoya n; ante las afirmaciones del Soldado GARCÍA el Sargento Viceprimero YAQUENO se dirigió tildándolo de “sapo” y con palabras soeces, dándole a entender que no se metiera en el asunto, por lo que el Soldado GARCÍA le contestó de la misma forma, para luego, en medio de la discusión , el Sargento Viceprimero YAQUENO atacar por vías de hecho dándole un empujón al Soldado GARCÍA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia presen tada por el Soldado Profesional GARCÍA ROJAS JAIRO ante el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar1, el referido despacho con auto de fecha 25 de junio de 2012 dispuso la apertura de formal investigación contra el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el presunto delito de ataque al inferior 2, a quien

auto de fecha 25 de junio de 2012 dispuso la apertura de formal investigación contra el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el presunto delito de ataque al inferior 2, a quien vinculó a la investigación mediante indagatoria el 5

1 Folios 1-4 C.O.1. 2 Ibid, folios 10-11.PROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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de julio de 2012 3 y le resolvió la situación jurídica provisional el 6 de julio de 2012 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento4.

Una vez recibido el sumario por el Fiscal 22 de Brigada, mediante auto de fecha 12 de octubre de 2012 declara cerrada la investigación 5, y el 8 de agosto de 2013 profiere resolución de acusación contra el implicado por el delito de ataque al inferior en concurso con lesiones personales6.

Contra la decisión de la Fiscalía 22 Penal Militar la defensa del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE, presentó recurso de apelación el cual correspondió resolver a la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior Militar en decisión del 28 de febrero de 2014, declarando desierto el recurso interpuesto por falta de sustentación7.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Brigad a al recibir el plenario para lo de su cargo, con auto de fecha 30 de abril de 2014 decreta la nulidad de la resolución de acusación por cuanto la Fiscalía 22

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Brigad a al recibir el plenario para lo de su cargo, con auto de fecha 30 de abril de 2014 decreta la nulidad de la resolución de acusación por cuanto la Fiscalía 22 Penal Militar acusó al Suboficial encartado por el delito de lesiones personales, sin que se le h ubiese hecho imputación fáctica por dicho cargo , y menos

3 Ibid, folios 48-50. 4 Ibid, folios 56-65. 5 Ibid, folio 131 6 Ibid, folios 161-180 7 Folios 211-229 C.O.2PROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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se le hubiera resuelto situación jurídica por el mismo punible8.

Subsanada la irregularidad sustancial, la Fiscalía Penal Militar nuevamente profiere resolución de acusación el 4 de junio de 2014 contra el Suboficial encartado pero esta vez solamente por el delito de ataque al inferior 9 y posteriormente el 5 de junio de 2015 se lleva a cabo la audiencia de corte marcial10, y el 6 de julio de 2015 el Juzgado Cuarto de Brigada profirió sentencia absolutoria en favor del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el delito de ataque al inferior11.

Inconforme con la decisión adoptada por el fallador de primera instancia, el Procurador 277 Judicial I Penal presentó recurso de apelación, asunto que ocupa la atención de esta Sala de Decisión.

Inconforme con la decisión adoptada por el fallador de primera instancia, el Procurador 277 Judicial I Penal presentó recurso de apelación, asunto que ocupa la atención de esta Sala de Decisión.

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Brigada adscrito al Ejército Nacional profirió sentencia absolutoria el 6 de julio de 2015 , en favor del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el delito de ataque al inferior.

8 Ibid, folios 238-244. 9 Ibid, folios 252-271. 10 Ibid, folios 335-368. 11 Ibid, folios 369-392.PROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Luego de hacer referencia a los hechos, la identidad del procesado, las pruebas recaudadas, la actuación procesal surtida en el plenario y la intervención de los sujetos procesales , procede al análisis probatorio y al fundamento de la decisión adoptada.

Refiere que el delito atribuido al Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE, está descrito en el artículo 100 del Código Penal Militar como el delito de ataque al inferior que vulnera el bien jurídico de la disciplina, y continúa haciendo mención a los hechos que originaron la investigación con el citado Suboficial, señalando que fueron a causa de la denuncia presentada ante el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar por el Soldado

mención a los hechos que originaron la investigación con el citado Suboficial, señalando que fueron a causa de la denuncia presentada ante el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar por el Soldado Profesional GARCÍA ROJAS JAIRO, quien para el día 17 de junio de 2012 se encontraba de guardia en San José del Guaviare , aproximadamente a las 14:30 horas, siendo atacado por el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE , por motivo de haber hecho una sugerencia respecto a un soldado que se presentó de civil en la Unidad pidiendo apoyo económico para regresar a San Vicente del Chucuri.

Seguidamente hace referencia a los testimonios de los Soldados Regulares R ODRÍGUEZ ROJAS PEDRO IVÁN, GUERRA PARRA EDWIN, ACUÑA LEGUIZAMON CR ISTIAN ESTIVEN y del Sargento Segundo CAMPOS OCHOA ISIDORO, quienes coinciden en afirmar que el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE empujóPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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al soldado GARCÍA y lo insultó verbalmente por haber dado su opinión sobre la situación del soldado que llegó a la unidad pidiendo apoyo para regresar a su unidad, que incluso intentó pegarle al soldado y cuando se disponía a hacerlo uno de los Suboficiales que estaban en la guardia separó al Soldado GARCÍA y al Sargento Viceprimero YAQUENO.

unidad, que incluso intentó pegarle al soldado y cuando se disponía a hacerlo uno de los Suboficiales que estaban en la guardia separó al Soldado GARCÍA y al Sargento Viceprimero YAQUENO.

Agrega que el Sargento Viceprimero CASTELLANOS CASTELLANOS HUMBERTO, en su testimonio refirió que efectivamente el Sargento Viceprimero YAQUENO y el Soldado GARCÍA se ofendieron verbalmente y se empujaron en medio de la discusión, y que para evitar inconvenientes él procedió a separarlos, que luego de unas horas el SV. YAQUENO se dispuso a pedirle disculpas al Soldado GARCÍA, pero éste no las aceptó porque pretendía hacer un informe de los hechos, respecto a este testimonio también refiere el Juez de Instan cia que es importante reseñar el hecho de que el SV. YAQUENO era el Suboficial de contrainteligencia de la unidad y en días anteriores había adelantado una campaña contra los soldados regulares y profesionales que expedían marihuana en la unidad, y que e n la discusión el SV. YAQUENO le manifestó al Soldado GARCÍA que estaba resentido porque en días anteriores habían sorprendido a un soldado Profesional de la Brigada Móvil con marihuana, y frente a tal afirmación el Soldado GARCÍA guard ó silencio, adiciona que el cruce de palabras entre el SV. YAQUENO y el SoldadoPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Profesional GARCÍA es verificado en parte por el

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Profesional GARCÍA es verificado en parte por el CS. MUÑOZ MONTESINOS JAVIER en su versión de los hechos.

Agrega que el procesado en su indagatoria manifestó que el Soldado GA RCÍA irrumpió en la conversación con el soldado desertor, y tuvieron un cruce de palabras fuertes entre ellos, y pensó que el soldado GARCÍA lo iba a agredir así que le puso las manos en el pecho pero que en ningún momento lo empujó, incluso luego de unas horas buscó al soldado para conversar con él sobre el altercado pero éste le dijo en forma descortés que no quería hablar con él. También tuvo en cuenta el testimonio de la esposa del encartado durante la audiencia de corte marcial, quien afirmó haber obs ervado el altercado entre su esposo y el Soldado GARCÍA, aduciendo que hubo cruce de palabras entre ellos y GARCÍA provocó a su esposo, que además ese soldado le tenía rencor porque su cónyuge era de contrainteligencia y en días pasados le había decomisado marihuana, por otro lado, también la ampliación del testimonio del Sargento Primero CASTELLANOS durante la audiencia de corte marcial, quien refirió respecto al empujón que recibió el Soldado GARCÍA por parte el SV. YAQUENO , que él estaba de espaldas y que no vio el hecho en forma directa, pero sí lo percibió, pero infiere que fue de parte de ambos porque cuando se volteó los

recibió el Soldado GARCÍA por parte el SV. YAQUENO , que él estaba de espaldas y que no vio el hecho en forma directa, pero sí lo percibió, pero infiere que fue de parte de ambos porque cuando se volteó los vio a ambos con sus manos en posición defensiva.PROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Para el fallador de primera instancia es claro que el Sol dado GARCÍA ROJAS JAIRO irrumpió en la conversación del SV. YAQUENO con el soldado que pedía ayuda para regresar a su unidad, diciendo que como no se trataba d e un reinsertado no lo ayudaban porque “a esos hasta plata les ofrecían ”, ante las manifestaciones del Soldado GARCÍA el SV. YAQUENO lo manda a callar y le dice que no fuera “sapo guevón” palabras que dentro del leguaje militar son comunes y no se tachan como ofensivas, y fre nte a ello el Soldado GARCÍA le responde al SV. YAQ UENO que era un HP, palabra que no aceptó el encartado exigiendo respeto y que al parecer le da un empujón al Soldado GARCÍA quien también responde de la misma forma.

El fallador de primera instancia plantea, conforme a las pruebas que reposan en el expedi ente, la existencia de una duda respecto al actuar del procesado, la cual se origina en los testimonios del Suboficial CAMPOS ISIDORO, y los Soldados Regulares

ACUÑA LEGUIZAMON, RODRÍGUEZ ROJAS y GUERRA PARRA,

procesado, la cual se origina en los testimonios del Suboficial CAMPOS ISIDORO, y los Soldados Regulares ACUÑA LEGUIZAMON, RODRÍGUEZ ROJAS y GUERRA PARRA, señalando que no son coherentes en describir el empujón del que fue objeto el Soldado GARCÍA por parte del SV. YAQUENO, pues unos señalan que vieron cuando éste último empuj ó al soldado y otros dicen que vieron solo un reflejo.

Agrega que en el desenlace de los hechos no existió consideración de parte del procesado y delPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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denunciante, pues ambos se trataron mal de palabra, y considera que el altercado presentado no e s del resorte del derecho penal sino del derecho disciplinario y para sostener tal planteamiento se apoya en un pron unciamiento de esta Corporación12 para luego señ alar que la conducta endilgada al Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE es atípica, toda vez que el actuar del Suboficial no trascendió la órbita de lo disciplinario, y además no existe la suficiente certeza de que el comportamiento del pro cesado haya transgredido el bien jur ídico de la disciplina militar, y en consecuencia dispone absolver al Suboficial por el delito de ataque al inferior.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Procurador 277 I Judicial Penal inconforme con la decisión del Juzgado Cuarto de Brigada, reclama se

Suboficial por el delito de ataque al inferior.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El Procurador 277 I Judicial Penal inconforme con la decisión del Juzgado Cuarto de Brigada, reclama se revoque la sentencia absolutoria en favor del procesado por el delito ataque al inferior, y en su lugar se condene por el referido delito, sustentando su impugnación con los siguientes argumentos:

Refiere que la conducta por la cual fue absuelto el procesado es típica, antijurídica y culpable, y por ende se debió dictar sente ncia condenatoria en su contra.

12 Tribunal Superior Militar, Primera Sala de Decisión, Radicado No.154533 del 23 de junio de

2009, MP.TC. ISMAEL ENRIQUE LÓPEZ CRIOLLO.PROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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En cua nto a la tipicidad indica que el mismo fallador de primera instancia precisó , frente a la situación fáctica que el denunciante le manifestó al procesado ante la situación del soldado que estaba pidiendo ayuda económica, que: “si se tratase de un subversivo si lo ayudan y hasta plata le ofrecen”, y que ante esta afirmación el procesado respondió “no sea sapo guevón”, luego el denunciante le responde que más sapo y HP era él , y ante tal afirmación el procesado le da un empujón al denunciante. Por otro lado, cuestiona la duda planteada por el A Quo originada en los testimonios de l Suboficial

más sapo y HP era él , y ante tal afirmación el procesado le da un empujón al denunciante. Por otro lado, cuestiona la duda planteada por el A Quo originada en los testimonios de l Suboficial CAMPOS ISID ORO, y los Soldados Regulares ACUÑA LEGUIZAMON, RODRÍGUEZ ROJAS y GUERRA PARRA, pues indica que tal afirmación del fallador de primera instancia carece de sop orte probatorio y argumentativo incapaz de oponerse a los planteamientos del recurrente y tambié n de la Fiscalía Penal Militar, pues por el contrario los testimonios de los uniformados antes citados a excepción de lo dicho por la esposa del Suboficial implicado que por su condición de cónyuge lo favorece, lo que demuestran es la certeza de la materialidad del delito, y de tales manifestaciones se infiere que en realidad se presentó un hecho violento e injustificado por parte del procesado, esto es, un empujón contra el denunciante, luego de que éste respondiera en forma grosera a las manifestaciones ofensivas del p rocesado como fueron las palabras “sapo, guevón” , las cuales sePROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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originaron porque el Soldado Profesional GARCÍA ROJAS irrumpió en la conversación del procesado y éste se molestó por ello, así que el soldado también le responde con las mismas palabras, y luego el procesado le da un empujón al soldado GARCÍA ROJAS, este hecho es relatado con claridad en los

éste se molestó por ello, así que el soldado también le responde con las mismas palabras, y luego el procesado le da un empujón al soldado GARCÍA ROJAS, este hecho es relatado con claridad en los testimonios de los uniformados, además evidencian la intervención del Sargento CASTELLANOS para evitar que el asunto entre el procesado y e l soldado GARCÍA pasara a mayores. Frente a los hechos , el impugnante establece que el Suboficial implicado inició la agresión verbal contra el Soldado GARCÍA ROJAS, que el Suboficial incriminado agredió físicamente al referido subalterno sin que é ste haya respondido a tal agresión, tal vez por la intervención de l Sargento CASTELLANOS quien evitó que la agresión física continuara o fuera respondida por el soldado en mención.

Los hechos que trae el recurrente los soporta en los testimonios del Suboficial CAMPOS ISIDORO, y de los Soldados Regulares ACUÑA LEGUIZAMON, RODRÍGUEZ ROJAS y GUERRA PARRA, también la resolución de acusación y del testimonio del Sargento Primero CASTELLANOS que fue la persona que intervino para evitar que continuaran las agresi ones entre el procesado y el denunciante, de ello infiere la materialidad del delito, el dolo en el actuar por parte del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE, y laPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE, y laPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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culpabilidad, toda vez que de esos hechos se advierte el ejercicio de la libre voluntad de parte del Suboficial incriminado de agraviar verbal, físicamente y sin justificación alguna al Soldado

GARCÍA ROJAS.

Adiciona que a pesar de que el Sargento Viceprimero CASTELLANOS cambió su v ersión de los hechos durante la audiencia de corte marcial , pues inicialmente había asegurado que la agresión verbal la inició el procesado y que presenció el empujón que éste le propinó al Soldado GARCÍA ROJAS, y luego dijo que no es testigo de tal empujón porque estaba de espaldas, pero que sí lo hubo y lo que no sabe es quién se lo dio a quién, lo que indica es que en realidad la agresión física se dio , es más , también dicha agresión fue relatada por el Cabo Segundo MONTESINO

JAVIER MAURICIO.

Por lo a nterior, indica que no hay duda sobre la materialidad de la conducta del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE , contrario a lo reseñado por el fallador de primera instancia, como quiera que el material probatorio valorado en forma integral y razonada da certeza de la responsabilidad del Suboficial implicado a título de autor del delito de ataque al inferior.

Seguidamente, procede a sustentar su discrepancia

quiera que el material probatorio valorado en forma integral y razonada da certeza de la responsabilidad del Suboficial implicado a título de autor del delito de ataque al inferior.

Seguidamente, procede a sustentar su discrepancia frente a la posición del fallador de primeraPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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instancia relacionada con la no trascendencia de la conducta del Suboficial in criminado para el derecho penal. Al respecto manifiesta que la conducta es típica como ya se dijo y antijurídica, contrario al argumento del A Quo que descarta la antijuridicidad sin argumentarla en la decisión apelada, y para ello se basa en el contenido de la resolución de acusación donde se abord ó e ste tema en concreto indicando la antijuridicidad formal y material respecto del actuar del Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINI QUE, pero que el fallador de primera instancia no tuvo en cuenta y en su lugar plasmó manifestaciones incongruentes con el esquema de valoración normativa del sistema penal para calificar como atípica la conducta del precitado Suboficial, y menos lesiva de l bien jurídico en juego como lo es la disciplina militar.

Agrega que en la legislación penal militar los ataques por vías de hecho de un superior a un inferior en actos del servicio lesionan la disciplina militar, por ello se estableció el tipo penal del ataque al inferior sancionado con la respectiva pena, y para el caso en concreto no es aceptado predicar la no antijuridicidad de la

inferior en actos del servicio lesionan la disciplina militar, por ello se estableció el tipo penal del ataque al inferior sancionado con la respectiva pena, y para el caso en concreto no es aceptado predicar la no antijuridicidad de la conducta, cuando se ha comprobado la tipicidad de esta respecto del actuar del Suboficial implicado, y en la providencia apelada se ha descartado la antijuridicidad, desnaturalizando y ne gando el concepto de atipicidad, por cuanto es lógico afirmarPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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que una conducta que ha sido calificada como antijurídica ha superado el juicio de tipicidad que en este caso es la descrita en el artículo 100 de la Ley 1407 de 2010, la cual se materializó cuando el implicado agredió en forma verbal y física al Soldado GARCÍA ROJAS sin justificación alguna.

Ratifica que lo anterior está acreditado con los testimonios y demás in formación aportada a la actuación, donde se dan por probados los elementos normativos del tipo penal endilgado al procesado, y además su voluntad y acción encaminados a la ejecución del hecho produciendo un resultado lesivo que es precisamente lo que prete nde evitar el tip o penal de ataque al i nferior, y finalmente refiere que no puede justificarse la lesión causada a la disciplina militar afirmando que se puede disciplinar a un subalterno que irrumpe en una conversación ajena agrediéndolo física y

penal de ataque al i nferior, y finalmente refiere que no puede justificarse la lesión causada a la disciplina militar afirmando que se puede disciplinar a un subalterno que irrumpe en una conversación ajena agrediéndolo física y verbalmente, tal y como ocurrió en el caso bajo estudio.

VI. MINISTERIO PÚBLICO

El Doctor GABRIEL QUIÑONEZ GUZMAN, Procurador 356 Judicial II Penal, se abstuvo de emitir concepto teniendo en cuenta que la Procuraduría Delegada ante la primera instancia es quien recurre la decisión, y respeta los planteamientos expuestos por esta.

VII. DE LA COMPETENCIAPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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Esta Corporación es competente para conocer de la apelación de conformidad con el artículo 283-3 de la Ley 522 de 1999, la que se desarrolla con las limitaciones que impone el artículo 583 de la misma obra, de tal suerte que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el impugnante, salvo la nulidad y los aspectos inescindiblemente vinculados a la investigación.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se ocupa la Sala de los argumentos de la apelación presentados por el Procurador 277 Judicial I Penal que actúa ante el Juzgado Cuarto de Instancia de Brigada p or estar en desacuerdo con la sentencia proferida por ese Despacho Judicial que absolvió de toda responsabilidad al Sargento Viceprimero YAQUENO

que actúa ante el Juzgado Cuarto de Instancia de Brigada p or estar en desacuerdo con la sentencia proferida por ese Despacho Judicial que absolvió de toda responsabilidad al Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE por el delito de ataque al inferior, como quiera que para el Ministerio Público sí se configuró el punible antes referenciado y en consecuencia debe atribuírsele plena responsabilidad al Suboficial.

Se circunscribirá esta instancia a los asuntos cuestionados de la apelación; el primero de ellos es la tipicidad de la conducta ; el segundo referente a la antijuridicidad del actuar del Suboficial incriminado; el tercero la duda planteada por el fallador de primera instancia respecto de los testimonios del Sargento Segundo CAMPOS ISIDORO, yPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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los Soldados Regulares ACUÑA LEGUIZAMON, RODRÍGUEZ ROJAS y GUERRA PARRA; y el cuarto asunto es el relacionado con la trascendencia del hecho investigado para el derecho penal.

Sea lo primero advertir que la raz ón en este asunto está de parte del recurrente, como a continuación se expondrá. Empecemos por abordar lo concerniente a la tipicidad de la conducta , motivo por el cual la decisión debe ser de reemplazo, a su vez el análisis se adentrará en la valoración probatoria que reposa en las fojas y en materia de la responsabilidad que

tipicidad de la conducta , motivo por el cual la decisión debe ser de reemplazo, a su vez el análisis se adentrará en la valoración probatoria que reposa en las fojas y en materia de la responsabilidad que le asiste al procesado en el reato que se le imputa.

El fallador de primera instancia concluyó que la conducta del Suboficial implicado era atípica porque no trascendió la órbita de lo disciplinario, y además no evidenció la suficiente certeza de que el comportamiento del procesado afectara en forma efectiva el bien jurídico de la disciplina, argumentación que no comparte el recurrente quien asegura que de los testimonios y demás pruebas allegadas a la actuación, salta a la vista la tipicidad de la conducta del Suboficial incriminado, apreciación que es compartida por la Sala de

Decisión.

Para empezar, tenemos que se encuentran reunidos los elementos estructurales del fuero militar, esto es, el el emento subjetivo que se deriva por el hechoPROCESO No. 158311-8015-XIII-333-EJC

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pertenecer a la institución castrense y ser miembro de ella, para lo cual se advierte que el Sargento Viceprimero YAQUENO CRIOLLO WILSON DOMINIQUE para la época de los hechos efectivamente estaba en servicio activo, en el grado de Sargento Viceprimero perteneciente al Ejército Nacional de acuerdo a lo probado en el expediente13; el segundo elemento es el de carácter funcional donde el delito cometido debe tener relación con el servicio.

activo, en el grado de Sargento Viceprimero perteneciente al Ejército Nacional de acuerdo a lo probado en el expediente13; el segundo elemento es el de carácter funcional donde el delito cometido debe tener relación con el servicio.

Para el caso concreto el tipo penal endilgado al procesado se encuentra descrito en el Código Penal Militar en el artículo 100 de la Ley 1407 de 2010 denominado ataque al inferior, que solo puede ser cometido por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en ejercicio de sus funciones, por tratarse de un t ipo penal propiamente militar cuya descripción típica es la siguiente:

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