TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158331–7005–XIV–55-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158331–7005–XIV–55-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
__________
Sala: Segunda Sala de Decisión Magistrado Ponente: Coronel (RA) FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS Radicación: 158331–7005–XIV–55-PONAL
Procedencia: JUZGADO DE DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE
CUNDINAMARCA DOS
Procesado: PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL
Delito: PECULADO CULPOSO
Motivo de alzada: APELA SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
1. ASUNTO
Por vía del recurso de apelación presentado por el Doctor JUAN CARLOS TAPIA GARZÓN defensor del procesado PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL , conoce la Segunda Sala de Decisión del fallo fechado el 19 de agosto de 2015, mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía Cundinamarca Dos, condenó al procesado como autor del delito de peculado culposo, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión, multa de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento once pesos ($7.554.111.oo m/cte), concediendo en su favor el158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
2
beneficio de suspensión condicional de la ejecución de
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
2
beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. IDENTIFICACION DEL PROCESADO
A la fecha de los hechos 13 de junio de 2012 , el procesado HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.060.646.542 expedida en Villamaría / Caldas, ostentaba el grado policial de patrullero, adscrito a la Estación de Policía de Caparrapí / Cundinamarca. Para efectos de esta decisión, se referirá la calidad policial que el procesado ostentaba al momento de los hechos.
3. HECHOS
Datan del 12 de junio de 2012 aproximadamente a las 19:00 horas cuando el PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL terminó su facción o servicio de escolta del Alcalde municipal de Caparrapí / Cundinamarca, sin entregar el arma de dotación al armerillo de la Estación de Policía una vez terminado el servicio, desarrollando actividades per sonales de esparcimiento hasta las 03:00 horas del día 13 de junio de 2012, cuando reportó en la Estación de Policía la pérdida de su arma de dotación pistola SIG-SAUER SP2022 calibre 9mm, número SP0183267, con un (01) proveedor metálico con capacidad para quince (15) cartuchos y quince (15) cartuchos calibre 9 mm.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
3
(15) cartuchos y quince (15) cartuchos calibre 9 mm.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
3
Posteriormente el día 6 de junio de 2013, fue recuperada el arma en estado de deterioro no apta para el servicio policial, declarándose su pérdida total, avaluada en la suma de tres millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos ($3.347.344,48).
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en el informe No. 279/ESTPO -DECUN 1.7.3.-29.111 del 13 de junio de 2012 suscrito por el IT. CABARCAS SALCEDO FRANCISCO JAVIER Comandante de la Estación de Policía de Caparrapí, la Auditoría de Guerra 147 con funciones de I nstrucción Penal Militar con decisión de impulso calendada el 31 de julio de 2012, aperturó la indagación preliminar2 en contra del PT. H ENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL como sindicado del delito de peculado, abriendo posteriormente mediante auto del 26 de octubre de 2012 investigación penal3, en contra del referido patrullero por el delito de peculado culposo.
Con fundamento en la Resolución No. 000330 del 27 de mayo de 2013 de la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante la que se dispuso un reparto extraordinario de las investigaciones
Con fundamento en la Resolución No. 000330 del 27 de mayo de 2013 de la Direccion Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, mediante la que se dispuso un reparto extraordinario de las investigaciones
1 Informe de novedad No. 279 / ESTPO – DECUN 1.7.3. – 29.11 del Comando de la Estación de Policía de Caparrapí . 13 de junio de 2012. Fols. 15 a 18 C.O.1. 2 Auto apertura de indagación preliminar, Auditoria de Guerra 147 con funciones de IPM, 31 de julio de 2012. Fol. 38 C.O.1. 3 Auto apertura formal de investigación penal, Auditoria de Guerra 147 con funciones de IPM, 26 de octubre de 2012. Fols. 43 y 44 C.O.1.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
4
adelantadas por la Auditoria de Guerra No. 147, se enviaron las diligencias al Juzgado 150 de Instrucción Penal Militar 4, para continuar con la investigación.
Fue vinculado a la instrucción el PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL mediante injurada 5 rendida el 7 de noviembre de 2013, resolviendo el instructor la situación jurídica provisional median te interlocutorio del 28 de noviembre de 2013 6, decisión en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del PT. HENAO ESCOBAR CARLOS
RUBIEL.
Recibidas las diligencias en la Fiscalía 151 Penal Militar, esta en decisión del 21 de mayo de 2014
aseguramiento en contra del PT. HENAO ESCOBAR CARLOS
RUBIEL.
Recibidas las diligencias en la Fiscalía 151 Penal Militar, esta en decisión del 21 de mayo de 2014 dispuso el cierre de la instrucción7, calificando el mérito del sumario el 26 de junio de 2014 con resolución de acusación 8 en contra del PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL sindicado de la presunta comisión del punible de peculado culposo.
Enviada la foliatura para conocimiento del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca Dos, el día 30 de julio de 2015 se llevó a cabo audiencia de corte marcial, emitiendo el 9 de agosto de 2015 sentencia condenatoria en
4 Auto remite diligencias a J150 IPM, Auditoria de Guerra no. 147. 4 de junio de 2013. Fol. 131 C.O.1. 5 Indagatoria del PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL, J172IPM (comisionado), 7 de noviembre de
2013. Fols. 184 a 189 C.O.1. 6 Auto resuelve situación jurídica provisional, J150 IPM. 28 de noviembre de 2013. Fols. 209ª 219 C.O.2. 7 Auto cierre de instrucción, F151PM. 21 de mayo de 2014. Fol. 368 C.O.2. 8 Resolución de acusación, F151PM. 26 de junio de 2014. Fols. 394 a 421 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
5
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
5
contra del PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL mediante la que lo declaró como autor del delito de peculado culposo, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión, multa de siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil ciento once pesos ($7.554.111.oo m/cte), co ncediendo en su favor el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En contra del referido fallo el Dr. JUAN CARLOS TAPIA GARZÓN quien funge como defensor dentro de la presente causa interpuso recurso de apelación 9, alzada concedida ante esta instancia por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca Dos mediante decisión de trámite del 22 de septiembre de 201510.
5. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado de Primera Instancia de l Departamento de Policía de Cundinamarca Dos, argumentó la sentencia de condena refiriéndose inicialmente al delito de peculado culposo por el que se acusó al PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL, determinando inicialmente que el arma de fuego hoy extraviada, hacia parte de la dotación oficial de la Policía Nacional, al servicio de la Estación de Policía Caparrapí (Cundinamarca), reseñando en relación con el policial investigado que
9 Recurso de apelación, Dr. JUAN CARLOS TAPIA GARZÓN. 27 de agosto de 2015. Fols. 588 a 596
reseñando en relación con el policial investigado que
9 Recurso de apelación, Dr. JUAN CARLOS TAPIA GARZÓN. 27 de agosto de 2015. Fols. 588 a 596 10 Auto concede recurso de apelación, Juzgado de Instancia DECUN 2. 22 de septiembre de 2015. Fol. 604
C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
6
“La anterior arma de fuego oficial y accesorios para la misma le había sido entregada en forma individual, fí sica o material al PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR según consta en la prueba documental que contiene el acta de asignación de la pistola SIG SAUER SP 2022, numero SP0183267, calibre 9 m.m., con tres proveedores metálicos para la misma y 50 cartuchos (fls.4) y para el día martes 12 y madrugada del miércoles 13 de junio de 2012 el aquí enjuiciado la portaba en su calidad de policía escolta del alcalde municipal de Caparrapí (Cundinamarca) Dr. CARLOS HUMBERTO CALVO)”11.
Documentó el A Quo la pérdida del arma haciendo mención al informe de novedad No. 279 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía Caparrapí, al informativo por pérdida No. SIPAD A -DECUN-2012-181, igualmente enunciando los testimonios de los
policiales PT. TRIANA LEON, PT. CHACÓN PEREZ , IT.
CABARCAS SALCEDO, PT. PÉREZ G ÓMEZ y de los
igualmente enunciando los testimonios de los
policiales PT. TRIANA LEON, PT. CHACÓN PEREZ , IT.
CABARCAS SALCEDO, PT. PÉREZ G ÓMEZ y de los
particulares CARLOS HUMBERTO CALVO, MARIA LINARES BRAVO, YANETH RUBIO MAHECHA, MANUEL VILLALBA OLAYA y CAMILO RINCON F AJARDO, la misma indagatoria, entre otros, concluyendo en relación con el resultado que, “Conforme a la prueba recaudada, resultó ser un hecho probado, (…) que el arma de fuego (…) se le había asignado (…) en forma individual al PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR quien jurídicamente tenía la custodia al recibir estos elementos (…) igualmente exis tía orden expresa de hacer entrega de los mismos al término de cada turno de servicio, pero la madrugada del miércoles 13 de junio de 2012 por razones de tipo personal que solo él considera fueron suficientes para no haber entregado el arma de fuego en el
11 Sentencia de condena, Juzgado de Departamento de Policía de Cundinamarca Dos. 19 de agosto de 2015.
Fol. 538 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
7
armerillo, tampoco realizó los registros de entrega en los libros, pero se dedicó a departir bebidas embriagantes (…) luego de estar en cond iciones no aptas para conducir (…) en el trayecto se accidenta, posteriormente se percata de la pérdida o extravío del arma de fuego y sus accesorios…”12.
luego de estar en cond iciones no aptas para conducir (…) en el trayecto se accidenta, posteriormente se percata de la pérdida o extravío del arma de fuego y sus accesorios…”12.
Fue acreditada la calidad policial del investigado para el momento de los hechos, señalando que en tal condición se le entregó el arma de fuego hoy extraviada, refiriendo al respecto, “… debe quedar claro que al aqu í enjuiciado se le había entregado por razón de sus funciones, estos elementos oficiales que se han referenciado, en calidad de custodio y que conforme a las acepciones plasmadas en precedencia, finalizando el turno de servicio el día 12.06.2012 y para la madrugada del 13.06.2012 debía entregar físicamente en el armerillo de su unidad policía, le correspondía ejercer especial cuidado desde el momento en que los recibió en el ejercicio de sus funciones oficiales, toda vez que hacían parte de los elementos qu e se encontraban en su poder, es decir, ejercía su custodia y tenencia.”13.
En relación con la violación al deber objetivo de cuidado, analizando lo expresado al respecto tanto por la Fiscalía como por el abogado de la defensa y el procesado en su indagat oria, teniendo en cuenta igualmente los testimonios y demás documentos que obran como prueba dentro de la foliatura , señaló que “… la prueba antes relacionada permite colegir sin lugar a equívocos, que el arma de fuego tipo pistola marca SIG SAUER, modelo SP 2022, calibre 9 m, número de serie SP0183267, un
12 Ibídem, fols. 540 a 541 C.O.3.
equívocos, que el arma de fuego tipo pistola marca SIG SAUER, modelo SP 2022, calibre 9 m, número de serie SP0183267, un
12 Ibídem, fols. 540 a 541 C.O.3. 13 Ibídem, fols. 543 y 544 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
8
(1) proveedor y trece (13) cartuchos 9 m.m. para la misma se extravió o perdió le fecha del miércoles 13 de junio de 2012 , y a pesar que fueron encontrados el jueves 6 de junio de 2013, un año después, (…) resulta real que este material de dotación oficial salió de la esfera de dominio de la policía nacional (… estos elementos oficiales se le habían asignado en vigilancia, custodia y tenencia al aquí enjuiciado, como consta en el acta de asignación individ ual de elementos (folio 4), policial quien para el momento de los hechos objeto de investigación, se encontraba desarrollando actividades propias de su funcionalidad…”14.
Consideró que determinadas las consignas impartidas para la fecha de marras el P T. HENAO ESCOBAR hizo caso omiso al cumplimiento de las mismas así, “… según las instrucciones que aparecen en las actas de instrucción y del acta de asignación individual a folio 4, este material de guerra era de exclusivo porte para el servicio de “escol ta” del alcalde municipal y el mismo debía ser entregado en el armerillo cuando se encontrara en cualquiera de las situaciones administrativas que allí se mencionan, por ende,
guerra era de exclusivo porte para el servicio de “escol ta” del alcalde municipal y el mismo debía ser entregado en el armerillo cuando se encontrara en cualquiera de las situaciones administrativas que allí se mencionan, por ende, se colige para el día miércoles 13 de junio de 2012 el arma de fuego oficial y s us accesorios no podían ser portados por el aquí enjuiciado para dedicarse a actividades contrarias a su función de escolta como fue la ingesta de bebidas embriagantes, departir con amigos, conducir en ese estado una motocicleta y sufrir caída o accidente con la cual se originó la pérdida del bien oficial…”15.
Teniendo en cuenta que el procesado desde el principio pretendió que se creyera una versión contraria a la realidad, aunado a la circunstancia
14 Ibídem, fols. 559 y 560 C.O.3. 15 Ibídem, fol. 560 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
9
evidenciada por su superior del estado de alicoramiento del PT. HENAO ESCOBAR quien se negó a que la prueba de alcoholemia le fuera practicada, precisó el A Quo, “… este judicial en atención a la libertad probatoria, apreciación racional de la prueba, leyes de la experiencia e indicio grave en contra, tendrá por cierto la prueba testimonial de particulares y policiales quienes son coherentes en afirmar que este policial ingresó al establecimiento público y en compañía del Patrullero PEREZ GÓMEZ MANUEL ANTONIO junto a otros contertulios se dedicaron
cierto la prueba testimonial de particulares y policiales quienes son coherentes en afirmar que este policial ingresó al establecimiento público y en compañía del Patrullero PEREZ GÓMEZ MANUEL ANTONIO junto a otros contertulios se dedicaron a la ingest a de bebidas embriagantes hasta bien entrada la madrugada del día 13.06.2012”16.
El fallador manifiesta apartarse del alegato defensivo de la existencia del caso fortuito como causal de inculpabilidad, argumentando al respecto, “… de la valoración del acervo probatorio en su conjunto se puede concluir sin lugar a equívocos que no se trató de un imprevisto imposible de resistir, por el contrario el policial HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL en forma deliberada, con conocimiento y voluntad se dedicó, luego de haber finalizado su turno de servicio de escolta, a realizar actividades contrarias a las órdenes y consignas que se había impartido por sus superiores, expone el arma de fuego a una serie de contingencias que son las que originan finalmente la pérdida…”17.
En punto de determinar la violación al deber objetivo de cuidado como eje del delito imprudente, señaló en el caso sub j údice que , “Lo anterior explica la responsabilidad derivada del cargo, obligaciones que llevan
16 Ibídem, fol. 560 C.O.3. 17 Ibídem, fol. 561 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
10
al funcionario público a responder ad emás por violar la constitución y la ley, por acción, omisión o extralimitación
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
10
al funcionario público a responder ad emás por violar la constitución y la ley, por acción, omisión o extralimitación (artículo 6º C.N.), por ende, se hacía imperioso que HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ejerciera la conservación de los elementos bajo su responsabilidad, entre estos el del arma de fuego y sus accesorios plurimencionados, verificando su existencia física en todo momento, adoptando medidas y medios para prevenir factores generadores de riesgo y no como se pretende justificar, esgrimiendo aspectos de tipo personal para pretender sustraerse de la obligación de cuidado que le era exigible”18.
Respecto de la fuerza mayor o caso fortuito que alegara el procesado en su favor , señala el A Quo que, “… las exculpaciones del aquí enjuiciado es propia de su legítimo ejercicio al derecho de de fensa, pero no de recibo para justificar su conducta culposa, ahora por no ser tampoco un hecho fortuito o de fuerza mayor ni estar an te un estado de necesidad (…) El artículo 1º de la Ley 95 de 1980 señala que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imp revisto a que no es posible resistir, por los que los elementos que la integran son dos a saber: la imprevi sibilidad y la irresistibilidad, los que en consideración de este judicial no se darían en este asunto, porque: no atender la orden que disponía la o bligación de entregar el arma de fuego y sus accesorios en el armerillo de la unidad policial, una vez finalizado el turno de servicio el 12.06.2012 a las 24:00
disponía la o bligación de entregar el arma de fuego y sus accesorios en el armerillo de la unidad policial, una vez finalizado el turno de servicio el 12.06.2012 a las 24:00 horas, de la cual era conocedor el gendarme HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL, no constituye un impre visto o evento irresistible como para pasar por alto la orden de entrega”19.
18 Ibídem, fols. 566 y 567 C.O.3. 19 Ibídem, fol. 567 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
11
En tratándose de determinar el nexo causal entre la materialidad de la infracción y la violación al deber de cuidado objetivo que le era exigible al procesado, expresó, “Para nuestro caso, conforme al acervo probatorio, tal y como se ha venido analizando se infiere la voluntad del PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR en la creación de un riesgo en contravía de la ley, los reglamentos y las ordenes institucionales, y el elemento cognoscitivo o intelectivo constituido por la posibilidad de conocer la amenaza que la conducta representa para los bienes jurídicos y de prever el resultado de acuerdo con tal conocimiento esto es, que la culpa endilgada a este policial es la doctrinalmente lla mada consciente, con representación o previsión, dada cuando el agente habiéndose representado el resultado típico y antijurídico de su comportamiento, confía indebidamente en poder evitar” 20, puntualizando que en el presente asunto “… el policial PT. CARLO S RUBIEL HENAO ESCOBAR
agente habiéndose representado el resultado típico y antijurídico de su comportamiento, confía indebidamente en poder evitar” 20, puntualizando que en el presente asunto “… el policial PT. CARLO S RUBIEL HENAO ESCOBAR sometió estos elementos fiscales a una serie de riesgos que no ofrecían ningún tipo de seguridad, en vez de evitar incrementar esos riesgos e implementar mecanismos que minimicen la posibilidad de ser objeto en este caso sub exámine, la pérdida”21.
Concluyó al respecto que “… frente al nexo causal, que en este asunto se presenta la violación al deber objetivo de cuidado (comportamiento negligente, imprudente, imperito, con violación de órdenes y reglamentos) y el resultado (pérdida o extravío), consistiendo esa violación al deber objetivo de cuidado en: no cumplir la orden de dejar el arma de fuego y sus accesorios de propiedad fiscal de la PONAL en el armerillo de la unidad policial en Caparrapí (Cundinamarca) al finalizar el turno de servicio el día 12.06.2012, al
20 Ibídem, fol. 569 C.O.3. 21 Ibídem, fol. 569 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
12
término del servicio, lugar donde había vigilancia las 24 horas por parte del responsable de este lugar, comportamiento con el que produjo en forma directa, material y efectiva, el resultado (pérdida o extravío) prohibido, aunado que no cumplió la prohibición de frecuentar sitios abiertos al
horas por parte del responsable de este lugar, comportamiento con el que produjo en forma directa, material y efectiva, el resultado (pérdida o extravío) prohibido, aunado que no cumplió la prohibición de frecuentar sitios abiertos al público, dedicarse a la ingesta de bebidas embriagantes y conducir una motocicleta en estado no apto para esa actividad peligrosa y prohibida en las normas de tránsito”22.
Aclaró que la declaratoria de responsabilidad administrativa y disciplinaria del aquí procesado, y como consecuencia de ello haber cancelado el valor del bien perdido, son circunstancias ajenas ajena a la acción penal y su procedibilidad, agregando que “… tampoco se pu ede equiparar ese pago a una indemnización integral, reparación o reposición que permita inferir que en este asunto penal no existió antijuridicidad material, a lo sumo se podría tener en cuenta para efectos de menor punibilidad, no para exonerarlo”23.
Reseñando que el PT. HENAO ESCOBAR ostentaba la posición de garante respecto del bien extraviado , en punto de la culpabilidad manifestó, “Se dan a plenitud los presupuestos para realizar al policial PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL el juicio de culpabilida d, toda vez que tenía la capacidad de comprender la ilicitud del acto y la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión (…) el aquí enjuiciado no obró con la diligencia máxima que se le exigía como gendarme de la policía, al no observar la atención obligada en el tráfico de custodia de elementos bajo su cuidado y así evitar lesionar un bien jurídico protegido
22 Ibídem, fol. 571 C.O.3.
exigía como gendarme de la policía, al no observar la atención obligada en el tráfico de custodia de elementos bajo su cuidado y así evitar lesionar un bien jurídico protegido
22 Ibídem, fol. 571 C.O.3. 23 Ibídem, fol. 572 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
13
por el legislador, se concluye que era posible evitar el episodio desafortunado, siendo previsible y evitable, no obrando bajo causal algu na de justificación o inculpabilidad (ausencia de responsabilidad) que lo levara a pasar por alto el deber de cuidado que le era exigible…”24.
Consecuente con lo anterior, concluyó , “… la conducta del PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR se encuadra dentro de l tipo de peculado culposo tratado por el artículo 400 del código penal, es antijurídica en la medida que vulneró uno de los bienes jurídicos tutelados por la ley, conllevando la pérdida o extravío de elementos de dotación oficial, puestos bajo custodia de l enjuiciado y pertenecientes a los inventarios fiscales de la policía nacional de Colombia – Departamento de Policía Cundinamarca, Estación de policía Caparrapí y ello fue obra del actuar culposo del aquí sumariado, de donde se desprende la configuración en calidad de autor de un hecho punible por el que deberá responder penalmente, dándose los requisitos del artículo 396 del Código Penal Militar para proferir sentencia condenatoria…”25.
En cuanto a la dosificación punitiva argumentó que
de autor de un hecho punible por el que deberá responder penalmente, dándose los requisitos del artículo 396 del Código Penal Militar para proferir sentencia condenatoria…”25.
En cuanto a la dosificación punitiva argumentó que con fundamento e n el artículo 60 de la Ley 1407 de 2010, partirá de la pena mínima consagrada para el delito de peculado culposo en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000, señalando que “Se partió de esta pena mínima, en razón a que el aquí condenado no tiene antecedentes penales por delitos similares, su buena conducta anterior, haber atendido los requerimientos de esta jurisdicción castrense y estar presente en la vista pública
24 Ibídem, fol. 574 C.O.3. 25 Ibídem, fol. 575 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
14
de corte marcial en forma virtual a pesar de no ser indispensable su asistencia”26.
Finalmente e imponiendo la pena en la parte resolutiva del fallo determinó “DECLARAR, que en el presente proceso penal militar, existe suficiente mérito probatorio para endilgar RESPONSABILIDAD PENAL en cabeza del policial PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR (…) CONDENAR por consiguiente al PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR a la pena principal de PRISION de dieciséis (16) meses, como autor del delito de PECULADO CULPOSO (…) a la pena principal de MULTA, correspondiente a trece punto treinta y tres (13.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012
delito de PECULADO CULPOSO (…) a la pena principal de MULTA, correspondiente a trece punto treinta y tres (13.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2012 ($566.700.oo), equivalente a un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS ($7.554.11,oo) M/CTE …”27, concediendo en su favor el beneficio de suspensión condicional de la ejecuc ión de la pena.
6. RECURSO DE APELACIÓN
El Doctor JUAN CARLOS TAPIA GARZÓN quien funge como abogado defensor dentro de la presente causa, aborda la sustentación del recurso de apelación, manifestando inicialmente que para emitir un fallo de condena se requ iere el conocimiento más allá de toda duda razonable y puntualizando la situación fáctica precisó, “Así las cosas, carece de fundamento de análisis probatorio, realizado por el Ad quo, ya que solo realizo el análisis de las que podían comprometer su
26 Ibídem, fol. 577 C.O.3. 27 Ibídem, fol. 579 C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
15
responsabilidad, sin entrar a valorar, la misma indagatoria como medio de defensa y los testigos que manifestaron que no se encontraba consumiendo bebidas embriagantes, posición ésta que va en contra del Principio de Inocencia y el Debido Proceso, de esta manera, los medios probatorios valorados en su conjunto, no conducen al grado requerido de certeza para
se encontraba consumiendo bebidas embriagantes, posición ésta que va en contra del Principio de Inocencia y el Debido Proceso, de esta manera, los medios probatorios valorados en su conjunto, no conducen al grado requerido de certeza para sustentar la condena, de cuyo análisis para esta defensa se puede concluir que a pesar de existir algunos elementos constitutivos del punible de Peculado Culposo, no se reúnen a cabalidad, existen dudas razonables, vale la pena recordar que la función del juzgador radica en juntar y enlazar todos los elementos pertinentes en un conjunto sintético, coherente y concluyente”28.
En relación con el delito de pecula do culposo cuya responsabilidad se atribuyó a su defendido en la sentencia impugnada, señala el apelante haciendo referencia a decisión de esta Corporación radicada con el número 153880 del 31 de agosto de 2010, que su prohijado no omitió al deber objetivo de cuidado, así lo argumentó, “… para esta defensa, mi representado PT. CARLOS RUBIEL HENAO ESCOBAR, actuó dentro de lo concebible para la mayoría de los profesionales de la Policía en situaciones similares, sin faltar al deber objetivo de cuidado, ya que su actuar formaba parte del riesgo permitido, ya que para el momento en que ocurren los hechos se encontraba la carretera en mal estado debido al invierno de la época y por esas causas pierde el control de la motocicleta en la cual se movilizaba, es decir , los hechos se producen por circunstancias que se escapan a su voluntad y por tanto, el ad quo, no podía atribuir el
la motocicleta en la cual se movilizaba, es decir , los hechos se producen por circunstancias que se escapan a su voluntad y por tanto, el ad quo, no podía atribuir el resultado a la falta al deber objetivo, pasando por alto,
28 Recurso de apelación, Dr. JUAN CARLO S TAPIA GARZON / Defensor. 27 de agosto de 2015. Fol. 591
C.O.3.158331-7005XIV-55-PONAL
PT. HENAO ESCOBAR CARLOS RUBIEL ________________PECULADO CULPOSO
16
que mi defendido no incremento el riesgo al conducir la motocicleta en las condiciones mencionadas”29.
Agregó que, “El ad quo , olvida que resulta totalmente equivocado construir un juicio de imputación a partir de un nexo causal naturalísticamente entendido y desestimando el alcance de lo normativo, pues se olvida que al conducir un a motocicleta en condiciones de mal estado de la carretera, la falta de luminosidad y la lluvia, son factores ajenos a su voluntad, máxime cuando se dirigía a la estación de Policía a pernoctar y guardar el arma de dotación, lo que indica que no existió de scuido o falta al deber objetico de cuidado y menos evitar la ocurrencia de hechos de la naturaleza, menos aún la protección del patrimonio o de la administración pública”30.
Señaló igualmente que la voluntad de su defendido no se dirigió a poner en riesg o el arma de dotación , coligiendo al respecto que “En conclusión, mi representado sufre un accidente cayendo de su motocicleta, en el barro de la carretera, entonces así las cosas, la
se dirigió a poner en riesg o el arma de dotación , coligiendo al respecto que “En conclusión, mi representado sufre un accidente cayendo de su motocicleta, en el barro de la carretera, entonces así las cosas, la conducta de mi defendido está enmarcada en la ausencia de responsabilidad, por la ocurrencia de un evento de u
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.