TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158340-024-XIV-77-PONAL (1)
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158340-024-XIV-77-PONAL (1)
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Primera de decisión Magistrado ponente: CR.WILSON FIGUEROA GOMEZ Radicación: 158340-024-XIV-77-PONAL
Procedencia: Juzgado Primera Instancia Dirección
General de la Policía Nacional
Condenados: CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGUNDO SERPA MARTINEZ Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Motivo de alzada: Apelación auto niega permiso especial
Decisión: Confirma decisión.
Bogotá DC., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede la Sala a tomar la decisión que en derecho corresponda, en relación con el recurso de apelación presentado por el CR(R) ORLANDO POLO OBISPO en contra del auto de fecha 28 de febrero de 2022, proferido por el Juez de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacional que improbó la solicitud de permiso e xcepcional al condenado para los días 7 y 18 de marzo de 2022.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
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II. ANTECEDENTES
Por los hechos ocurridos el 1 4 de abril de 2015 en el comando de Policía Sucre, los entonces CR. ORLANDO DE
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
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II. ANTECEDENTES
Por los hechos ocurridos el 1 4 de abril de 2015 en el comando de Policía Sucre, los entonces CR. ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO e IT. EUDES SEGUNDO SERPA MARTÍNEZ fueron condenados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes , así como a las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de d erechos y funciones públicas por el término de cinco (5) añ os y separación absoluta d e la Fuerza Pública1.
El recurrente CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, comenzó a purgar la pena de prisión el 02 de julio de 2021 en el Establecimiento Carcelario Especial de la Escuela de Posgrados de la P olicía Nacional “Miguel Antonio Lleras Pizar ro”2. Posteriormente, mediante proveído del 15 de diciembre de 2021 el Juez de Instancia con funciones de Ejecu ción de Penas , le autorizó la amortización de la multa por traba jo comunitario3. Así mismo, el 27 de diciembre de 2021 el Despacho le aprobó permiso excepcional para los días 30 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 20224.
Posteriormente, el 17 de enero de 2022 le fue negado permiso excepcional por cada semana, no obstante, se
30 de diciembre de 2021 y 7 de enero de 20224.
Posteriormente, el 17 de enero de 2022 le fue negado permiso excepcional por cada semana, no obstante, se
1 Sentencia de primera instancia, de fecha 12 de agosto de 2015 (CO 11 y 12, folios 2192-2229); confirmada por el Tribunal Superior Militar, con proveído del 29 de abril de 2016 (CO 12 y 13); qued ó ejecutoriada el 27 de junio de 2018, fecha en que la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación. 2 Cuaderno copia 18, folios 3449,3451. 3 Cuaderno copia 18, folios 3589-3591. 4 Cuaderno copia 19, folios 3612-3618.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
3 le otorgó permiso para el 25 de enero de 2022 5. Finalmente, mediante prove ído del 28 de febrero d e 2022 le fue improbado el permiso excepcional que había solicitado para los días 7 y 18 de marzo de la presente anualidad6. Decisión que fue ra recurrida por el penado CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO7 y que hoy concita el pronunciamiento de esta Sala.
III. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante providencia del 2 8 de febrero de
III. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante providencia del 2 8 de febrero de 2022, resolvió de manera negativa la petic ión de permiso excepcional que presentó el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO para los días 17 y 2 5 de marzo de 20228.
Señaló para el efecto , que el peticionario requirió el permiso excepcional soportado en que para la primera de las fechas requeridas se cumpliría un (1) año de fallecimiento de su señor padre y deseaba participar de las actividades que adela ntaría su familia para conmemorar dicho aniversario, así mismo, que el día 25 de marzo requería que se le permitiera acompañar a su esposa, LUZ MIRIAM VELASQUEZ ARJONA , quien se encontraba en del icado estado de s alud y además permanecía la mayor parte del tiempo sola en su
5 Cuaderno copia 19, folios 3638-3642. 6 Cuaderno copia 19, folios 3749-3755. 7 Cuaderno copia 19, folios 3766-3768. 8 Cuaderno copia 19, folios 3749-3755.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
4 domicilio.
Para dar respuesta a la petición presentada por el penado, e l juez refirió que el permiso excepcional
Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
4 domicilio.
Para dar respuesta a la petición presentada por el penado, e l juez refirió que el permiso excepcional establecido en el artículo 1 39 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 85 de la 1709, dispone: “En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la persona privada de la li bertad, el Director del respectivo establecimiento de reclusión, proced erá de la siguiente forma: 1. Si se trata de Condenado, podrá conceder permiso de salida bajo su responsabilidad, por un término no mayor de veinticuatro horas, más el tiempo de la dist ancia si la hubiere, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director del INPEC (…)”9.
De manera que, el permiso excepcional en consideración a su acepción gramati cal corresponde a una excepción a la regla común o tiene relación con una situación que se apartara de lo ordinario o que ocurre rara vez. Por lo que , e l juez con fu nción de ejec ución de penas consideró que la petición no se ajustaba a lo señalado en la citada disposición, en tanto, las justificaciones esbozadas p or el recur rente no se acompasaban a una situación de excepcionalidad.
Para el efecto, sostuvo que e n relacion con la salud de la esposa del penado , si bien era cierto que aquella padecía de una enfermedad delicada que requería tratamiento y consultas médicas
situación de excepcionalidad.
Para el efecto, sostuvo que e n relacion con la salud de la esposa del penado , si bien era cierto que aquella padecía de una enfermedad delicada que requería tratamiento y consultas médicas
9 Cuaderno copia 19 folio 3753.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
5 especializadas, éstas era n de carácter ambulatorio , así mismo, en lo atinente a la asistencia del reo en las actividades programadas por su familia con mo tivo de la conmemoración del aniversario de fallecimiento de su señor padre esta no correspondía a las precisas circunstancias dispuestas legalmente para su otorgamiento.
En consecuencia, estimó necesario reiterar al peticionario que en su condició n de condenado debía someterse al estr icto r égimen penitenciario y carcelario, conforme lo señalado en la sentencia C-394 de 1994 en relaci ón con “la naturaleza de la vida penitenciaria y la disciplina en l os establecimientos carcelarios”, improbando el permiso excepcional solicitado.
IV. DEL RECURSO
Por su parte el condenado, CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, interpuso recurso de apelación contra la providencia que negó el permiso excepc ional, solicitando para ello que los mismos le fueran concedidos en aplicación al principio de favorabilidad de la ley.
Para el efecto, adujo que esta Corporación en pretérita
providencia que negó el permiso excepc ional, solicitando para ello que los mismos le fueran concedidos en aplicación al principio de favorabilidad de la ley.
Para el efecto, adujo que esta Corporación en pretérita oportunidad había señalado que la actuación penal en su contra se regía por las Leyes 522 de 1999 y 599 de 2000 teniendo en cuenta que en la jurisdicción castrense no había entrado a regir el Sistema Oral Penal Acusatorio,158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
6 por lo que se le debía aplicar el texto original de la Ley 65 de 1993 artículo 39 (sic) sin las modificaciones que introdujera la Ley 1709 de 2014 , en virtud del principio de favorabilidad.
Señalando, igualmente, que durante su permanencia en el centro de reclusión había observado excelente conducta, habiendo cumplido estrictamente el régimen interno y acatando estrictamente los parámetros de los permisos excepcionales otorgados previamente.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador 33 Judicial II conceptuó que se debía confirmar la prov idencia recurrida . Adujo para el efecto, que no era posible aplicar el texto origina l del artículo 139 de la Ley 65 de 199 3, teniendo en cuenta que la primera decisi ón de condena se había proferido el 12 de agosto de 2015 confirmada el 9 de abril de 2016 , cuando ya había entrado a regir la Ley
cuenta que la primera decisi ón de condena se había proferido el 12 de agosto de 2015 confirmada el 9 de abril de 2016 , cuando ya había entrado a regir la Ley 1709 de 2014, por lo que no se estaba ante un transito legal de normas que permitieran aplicar la más favorable.
VI. FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
1.- El artículo 238.3 de la Le y 522 de 1999 dispone que, esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuest o por el condenado , CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, en contra del auto de fecha 28 de febrero de 2022 que improbó la petición158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
7 de permiso excepcional10, haciéndose necesario recordar que, frente al recurso de apelación, éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2º del artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la Segund a Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuest os por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación.
2.- En esas condiciones, se requiere de la Sala considerar si se revoca o se confirma la d ecisión objeto de recurso vertical, para lo cual se hace necesario determi nar la comp etencia de l juez de conocimiento con funciones de ejecución d e penas para la concepción de los permisos excepcionales
objeto de recurso vertical, para lo cual se hace necesario determi nar la comp etencia de l juez de conocimiento con funciones de ejecución d e penas para la concepción de los permisos excepcionales establecidos en el artículo 139 de la Ley 65 de 19993.
Para el efecto, se tiene que la norma penitenciaria y carcelaria, Ley 65 de 199311, establece la posibilidad de que el condenado acceda a permisos dispuestos por la referida disposición para permanecer por espacios de tiempo fuera del establecimiento de reclusión , los que pueden s er de dos clases, como corresponde al permiso excepcional12 y los permisos administrativos13.
El permiso excepcional se encue ntra reglado en el
10 Cuaderno copia 19, folios 3749-3755. 11 Modificada por la Ley 2098 de 2021 , Ley 2014 de 202 1, Ley 1753 de 2015, Le y 1709 de 2014, Decreto 2036 de 2004, Ley 504 de 1999 y Ley 415 de 1999. 12 Artículo 139 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 85 de la Ley 1409 de 2014. 13 Artículo 146 de la Ley 65 de 1999, modificado por el artículo 24 de la Ley 209 8 de 2021 . “BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abiert a harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establec imiento de reclusión no serán aplicables en, casos de
extramuros y penitenciaria abiert a harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establec imiento de reclusión no serán aplicables en, casos de personas condenadas a prisión perpetua.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
8 artículo 139 de la mentada norma , modificada por el artículo 85 de la Ley 1709 de 2014, que dispone:
“PERMISOS EXCEPCIONALES. En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la persona priv ada de la libertad, el Director del respectivo establecimiento de reclusión, procederá de la siguiente forma:
1. Si se tra ta de condenado, podrá conceder permiso de salida bajo su resp onsabilidad, por un término no mayor de veinticuatro horas, más el tiempo de la distancia si la hubiere, tomando las medidas de seguridad adecuadas y comunicando de inmediato al Director del Inpec.
2. Cuando se trate de procesado, el permiso lo concederá el funcionario judicial de conocimiento, especificando la duración del mismo sin que exceda de veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere.
PARÁGRAFO 1o. Lo anterior no cobijará a los internos sometidos a extr emas medidas de vigilancia y seguridad ni a quienes registren
conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere.
PARÁGRAFO 1o. Lo anterior no cobijará a los internos sometidos a extr emas medidas de vigilancia y seguridad ni a quienes registren antecedentes por fuga de pres os, o aquellos procesados o condenados por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados.
PARÁGRAFO 2o. El condenado o el procesado como requisito indispensable para el otorgamiento de permisos excepcionales, asumirá y pagará de manera previa o concurrente los gastos logísticos, de transporte, de alimentación, de aloja miento y lo s demás que puedan originarse a causa del permiso concedido. Los gastos asumidos serán los propios y los de sus guardianes.
Si la perso na privada de la li bertad estuviere en incapacidad económica para sufragar estos gastos,158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
9 el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá exonerarlo de los mismos, si su condición económica está debidamente demostrada. En este caso los gastos ser án asumidos por el Inpec”.
Así las cosas , el permiso ex cepcional está dispuesto precisamente para atender situaciones de vital importancia en la vid a del interno y que son urgentes, como corresponde a la presencia de una grave enfermedad o el fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de
precisamente para atender situaciones de vital importancia en la vid a del interno y que son urgentes, como corresponde a la presencia de una grave enfermedad o el fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad de la persona privada de la libertad. La Corte señaló qu e el permiso excepcional no puede interpretarse como una especie de “libertad por un día”, puesto que , si bien está destina do para atender una situación de excepcional gravedad que da la posibilidad de salir del establecimiento carcelario, “debe realizarse siempre y en todo caso ba jo la es tricta vigilancia que disponga n las a utoridades ca rcelarias en cumplimiento de sus funciones de custodia”14.
En esas condiciones, l a ley penitenciaria determina claramente que la autoridad a quien compete otorgar el mentado permiso, cuando el recluso se encuentre en calidad de condenado, es el Director del Centro de Reclusión, puesto que si se trata de un procesado la competencia radica en el funcionario judicial que se encuentra conociendo la causa penal.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo establecido en la Ley 522 de 1999, le compete al juez
14 Corte Suprema de Justicia, radicado 9230 del 28 de noviembre de 2007. MP. Alfredo Gomez Quintero.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
10 militar que conoció el proceso en primera instancia ejecutar la se ntencia15, para lo cual funge como juez
IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
10 militar que conoció el proceso en primera instancia ejecutar la se ntencia15, para lo cual funge como juez de ejecució n de penas cuyas funciones se encuentran relacionadas en el artículo 79 de la Ley 600 de 2000, norma a la que se acude por integ ración normativa16, disposición que señala:
“Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones:
1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenator ias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. De lo relacionado con la rebaja de la pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y sobre la su stitución, suspensión o extinció n de la sanción penal.
5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones d e cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.
6. De la veri ficación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubier e lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal.
que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad.
7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubier e lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal.
15 Ley 522 de 1999 - Artículo 584. Ejecución de la se ntencia. La ejecución de la sentencia definitiva corresponde al juez militar que conoció del proceso en primera o única instancia mediante orden comunicada a los funcionario s administrativos encargados del cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad. 16 Norma a la cual se acude por integración normativa , conforme lo dispone el artículo 1 4 de la Ley 1407 de 2010. “En aquellas materias que no se hallen expresamente reg uladas en este Código, son aplicables las disposiciones de los Códigos, penal, proc esal penal, civil, procesal civil y de otros ordenamientos, siempre que no se opongan a la naturaleza de este Código”.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
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8. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.
Cuando se trate de procesados o condenados que gocen de fuero constitucional o lega l, la competencia para la ejecución de las sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento (…)”.
Por otro lado, el Código Penitenciario y Carcelario impuso a los jueces de ejecución de penas además de las funciones establecidas en e l Código de
penales permanecerá en la autoridad judicial de conocimiento (…)”.
Por otro lado, el Código Penitenciario y Carcelario impuso a los jueces de ejecución de penas además de las funciones establecidas en e l Código de Procedimiento Penal otras di stintas de carácter administrativo17, sin que de ntro de ellas se encuentre lo rel acionado con el otorgamiento del permiso excepcional para condenados.
En consecuencia, no existe duda que la facultad para otorgar los permisos ex cepcionales dispuestos en el artículo 139 de la Ley 93 de 1999 radica, exclusivamente, en el Director del Centro de Reclusión en el que se encuentre purgando pena el condenado.
De ma nera que , el Juez de Prim era Instancia con funciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacional carecía de competencia para resolver la solicitud elevada por el condenado,
17 Ley 65 de 199 3 artículo 51. “JUEZ DE EJECUCIÓN DE P ENAS Y MEDI DAS DE SEGURIDAD. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las 17 sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumpli miento de la sanción penal deberá re alizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados . El Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes: 1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la person a
medidas de Seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes: 1. Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la person a condenada, repatriada o trasladada. 2. Conocer de la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Inpec dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento. 3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del inte rno. Para ello deberá conceptuar per iódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza. 4 . Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refi era a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena”.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
12 CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, para que se le concediera permiso excepcional los días 7 y 18 de marzo de 2022.
Por consiguiente, la Sala se abstendrá de pronunciarse en relación con el recurso presentado, así mismo, teniendo en cuenta que las situaciones que motivaron la solicitud de permiso excepcional elevada p or el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO perdieron vigencia, se prescindirá de remitir la petición a la dirección del establecimiento carcelario en donde actualmente se
la solicitud de permiso excepcional elevada p or el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO perdieron vigencia, se prescindirá de remitir la petición a la dirección del establecimiento carcelario en donde actualmente se encuentra cumpliendo la pena el condenado.
Así mismo, se revocará la decisión por la cual se resolvió l a mentada petición, puesto que el juez de ejecución de penas carecía de competencia para resolverla18, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 398 de la Ley 522 de 1999 , que consagra el principio de residualidad, según el cual solo se acudirá a la decisión invalidante cuando esta sea la única forma de enmendar el agravio , situación que no acontece en el presente evento , en tanto, la decisión censurada no había alcanzado firmeza.
En mérito de lo e xpuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial,
VII. RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurs o de
18 Corte Suprema de Justicia, radicado 9230 del 28 de noviembre de 2007. MP. Alfredo Gomez Quintero.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
13 apelación incoado por el condenado CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO en contra de la providencia de fecha 28 de febrero de 2022 proferida por el Juez de Primera Instancia con f unciones de Ejecución de Penas de la
apelación incoado por el condenado CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO en contra de la providencia de fecha 28 de febrero de 2022 proferida por el Juez de Primera Instancia con f unciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacio nal, conforme lo señalado en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: REVOCAR la providencia de fecha 28 de febrero de 2022 proferida por el Juez de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Penas de la Dirección General de la Policía Nacional , conforme lo señalado en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: CONTRA la p resente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Coronel(R) WILSON FIGUEROA GÓMEZ
Magistrado Ponente
Brigadier General MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ Magistrado158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO IT(R) EUDES SEGNDO SERPA MARTINEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
14
Capitán de Navío (R) JULIÁN ORDUZ PERALTA Magistrado
BERLEDIS BANQUEZ HERAZO
Secretaria