TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158340-024-XIV-77-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158340-024-XIV-77-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
Es TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Sala: Primera de decisión Magistrado ponente: CR(R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SÚAREZ Radicación: 158340-024-XIV-77-PONAL
Procedencia: Juzgado Primera Instancia Dirección
General de la Policía Nacional.
Condenados : CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y Otro Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Motivo de alzada: Apelación auto niega libertad condicional Decisión: Revoca y concede libertad condicional
Bogotá DC., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. ASUNTO POR TRATAR Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación incoado por el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO en contra de la providencia interlocutoria de fecha 19 de mayo de 2023 proferida por el Juez de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional con funciones de Ejecución de Penas, por medio de la cual158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales negó conceder libertad condicional al condenado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1 En firme la decisión condenatoria impuesta al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO y OTRO por el delito de CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES!, el 25 de septiembre de 2018 procedió el juez de Instancia con funciones de Ejecución de Penas a ordenar la
CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES!, el 25 de septiembre de 2018 procedió el juez de Instancia con funciones de Ejecución de Penas a ordenar la ejecución de esta”. 2.2. El 2 de julio de 2021, el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO comenzó a purgar la pena de prisión en el Centro Carcelario “Miguel Antonio Lleras Pizarro”3; el 15 de diciembre de 2021 le fue autorizado trabajo comunitario para amortizar la pena de multa?; mediante proveído del 27 de diciembre de 2021, le fue aprobado al detenido permiso excepcional®; con auto del 17 de enero de 2022, se le deniega solicitud de permiso excepcional de manera semanal“; igualmente, con decisión del 28 de febrero de 2022 se le improbó permiso excepcional para los días 7 y 18 de marzo de 20227, decisión que fuera objeto de recurso de apelación por parte del penado, el cual este Colegiado a través de auto del 20 de abril de 2022 se inhibió de resolver por falta de competencia. ! Sentencia de primera instancia, de fecha 12 de agosto de 2015 (CC 11 y 12, folios 2192-2229); confirmada por el Tribunal Superior Militar, con proveído del 29 de abril de 2016 (CC 13, folios 2425-2517); ejecutoriada el 27 de junio de 2018, fecha en que la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación (CC 14, folios 2678-2698). 2 Cuaderno copia 14, folios 2744-2747.
de 2018, fecha en que la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación (CC 14, folios 2678-2698). 2 Cuaderno copia 14, folios 2744-2747. $ Cuaderno copia 18, folios 3449-3451. Cuaderno copia 18, folios 3589-3591. S Cuaderno copia 19, folios 3612-3618. Cuaderno copia 19, folios 3638-3642. 7 Cuaderno copia 19, folios 3749-3755. Cuaderno copia 20, folios 3820-3832.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales 2.3 De igual manera, al interno le fue reconocida pena cumplida por detención física y por trabajo, así:
1. Providencia del 16 de mayo de 2022, 1 año, 1 mes y 10,25 días”.
2. Providencia del 13 de julio de 2022, 1 mes y 2,37 días19 2.4 El 25 de agosto de 2022, le fue deciarada la Extinción de la Pena de Multall. Y el 3 de mayo de 2023, el interno presentó petición de libertad condicional”, solicitud que fuera despachada desfavorablemente por el Juez de Ejecución de Penas mediante providencia de fecha 19 de mayo de 2023'3, decisión que fue objeto del recurso de alzada por el penado y que hoy concita el pronunciamiento de esta Sala.
III. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia del 19 de mayo de 2023 el Juez de
recurso de alzada por el penado y que hoy concita el pronunciamiento de esta Sala.
III. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA Mediante providencia del 19 de mayo de 2023 el Juez de Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional con funciones de ejecución de penas, resolvió de manera negativa la petición del condenado CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO de concederle la libertad condicional. señaló para ello, que el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO había sido condenado a la pena de cuatro (4) Cuaderno copia 20 folios, 3917-3921. 10 En esta decisión, también se le autorizó permito de 72 horas. Cuaderno copia 21, folios 4014-4020. 41 Cuaderno copia 21, folios 4076-4081.
Cuaderno copia 21, folios 4174-4176. Cuaderno copia 21, folios 4188-4192. 3158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales años de prisión y de 50 S.M.L.M.V para la fecha de los hechos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal y separación absoluta de la Fuerza Pública, por el
delito de CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES.
Pena de prisión que inició a purgar el 2 de julio de 2021, siendo que para la fecha 19 de mayo de 2023 había descontado (con detención física y redención por
REQUISITOS LEGALES.
Pena de prisión que inició a purgar el 2 de julio de 2021, siendo que para la fecha 19 de mayo de 2023 había descontado (con detención física y redención por trabajo) en total, dos (2) años, cinco (5) meses y cinco coma doscientos cuarenta y cinco (5,245) días, por lo que, teniendo en cuenta que la pena de prisión era de cuatro (4) años, el reo había superado satisfactoriamente las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, así mismo, y aunque se tenía certeza del pagó de la totalidad de la multa impuesta con amortización mediante trabajo, y obraba prueba que el penado había demostrado un comportamiento acorde a las funciones de resocialización de la pena era inviable concederle el beneficio de la libertad condicional al penado. Lo anterior en atención a que el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO había sido condenado por el delito de CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, tipo penal que lesionaba el bien jurídico tutelado de la Administración Pública y que por estricta disposición del artículo 28 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 32 de la Ley 1142 que adicionó el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, excluyó de beneficios y subrogados penales el citado delito.158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Razones suficientes para no acceder a la petición de libertad condicional al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO
CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Razones suficientes para no acceder a la petición de libertad condicional al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, por tratarse de una prohibición legal de estricto cumplimiento!.
IV. DEL RECURSO El condenado, CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que le denegara la libertad condicional, requiriendo de este Colegiado revocar el numeral segundo de la decisión recurrida.
Para ello precisó, que se debía tener en cuenta la providencia de fecha 20 de abril de 2022 emitida por este Colegiado!5 donde se señaló que en su caso era aplicable la Ley 1709 de 2014 y que en esta normativa se consagra la posibilidad de concesión del subrogado, además, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal Ley 599 de 2000, en tanto, ha cumplido más de las 3/5 partes de la pena impuesta y observado conducta ejemplar. Para el efecto, anexó las certificaciones expedidas por el Centro de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, que dan cuenta de su buena conducta y copia de la providencia de la Corte Suprema de Justicia de radicado No. 61471 del 12 de julio de 2022, con los cuales pretende justificar las razones para que le sea otorgada la libertad condicional'. 4 Cuaderno copia 21, folios 4188-4192.
del 12 de julio de 2022, con los cuales pretende justificar las razones para que le sea otorgada la libertad condicional'. 4 Cuaderno copia 21, folios 4188-4192. 15 Cuaderno copia 20. folios 3820-3832 15 Cuaderno copia 22, folios 4214-4253. 5158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El abogado HENRY FRANCISCO BUSTOS ALBA -Procurador Octavo Judicial II Penalen el trámite de traslado, conforme lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 522 de 199917, conceptuó favorablemente para que se le otorgue la libertad condicional al condenado. señaló para ello, que el Juez A quo negó conceder el subrogado penal de la libertad condicional al recurrente, CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, por estimar que el delito por el cual se le condenó era de los exceptuados para acceder a subrogados y beneficios judiciales o administrativos.
Apreciación que estima desacertada, en tanto, la Ley 1709 de 2014 hizo una modificación sustancial a dicho beneficio, derogando el carácter de “absoluto” de las prohibiciones de subrogados penales. En tal sentido, la precitada norma establece “que lo dispuesto en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (“Exclusión de beneficios y subrogados penales”) “no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este código””.
dispuesto en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 (“Exclusión de beneficios y subrogados penales”) “no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este código””. Por lo tanto, sin duda alguna resulta viable la aplicación de dicha norma por ser mas benéfica para el condenado, en tratándose de la libertad condicional, 17 De conformidad con lo señalado en el artículo 381 de la Ley 522 de 1999 se corre traslado al agente del Ministerio Público para que emita concepto 6158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales teniendo en cuenta que el reo tiene cumplida más de las 3/5 partes de la pena impuesta, ha observado buena conducta y de encontrarse demostrada en la actuación el arraigo familiar y social, lo procedente es el otorgamiento de dicho beneficio!.
VI. DE LA COMPETENCIA 5.1.- De acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia!? y no obstante, que los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 que inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999.
En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta por
regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer de la apelación interpuesta por el CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO en contra del auto de fecha 19 de mayo de 2023 proferido por el Juez de Primera Instancia de la Dirección General de la Policía Nacional con funciones de Ejecución de Penas que negó otorgarle la libertad condicional”.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7.1 Se debe recordar, frente al recurso de apelación 19 Cuaderno copias 22, folios 4269-4271. 19 CSI - Auto del 17 de junio de 2015, radicado 44046, MP. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 20 Cuaderno copias 21, folios 4188-4192.
7158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales que este se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2% del artículo 583 del Código Penal Militar, de tal suerte, que la Segunda Instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación. 7.2 Bajo esos presupuestos, estima la Sala que se debe analizar el instituto jurídico de la Libertad Condicional, en punto del caso en particular, para determinar si le asiste el reconocimiento de dicho subrogado al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, o si,
analizar el instituto jurídico de la Libertad Condicional, en punto del caso en particular, para determinar si le asiste el reconocimiento de dicho subrogado al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO, o si, por el contrario, se debe confirmar la providencia recurrida. 7.3 De la libertad condicional. Por política criminal del Estado, con el fin de mitigar y de humanizar la sanción punitiva impuesta a los condenados, se instituyeron los subrogados penales con los cuales se pretende, igualmente, lograr el cumplimiento de la función de la pena!, bien sea en prisión o en libertad, con el fin de lograr que el penado logre su resocializacidn??. Para ello se establecieron institutos, como el de la 21 Ley 1407 de 2010. ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES. La pena en materia penal militar tiene como función la prevención general y especial, protectora y reinserción social. Las medidas de seguridad persiguen fines de protección, curación, tutela y rehabilitación. 2 «resocializacién puede ser entendida como un conjunto de medidas, actividades o técnicas de tratamiento social o clínico que pretenden «cambiar la conducta del interno. Volver a socializarse, lo que significa aprender las expectativas sociales e interiorizar normas de conducta. Resocializarse es volver a valer como ser social conforme quiere la sociedad, esto implica reconocimiento. La técnica que se maneja es el cambio de actitud y de valores. Se confunde con el cambio de delincuente en un buen interno». '— Hernández Jiménez, Norberto. “El fracaso de la resocialización en Colombia”. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 49: 1.
Se confunde con el cambio de delincuente en un buen interno». '— Hernández Jiménez, Norberto. “El fracaso de la resocialización en Colombia”. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 49: 1. 8158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales libertad condicional que permite al condenado privado de la libertad, bien sea en centro carcelario o en prisión domiciliaria recobrarla antes del cumplimiento total de la pena. Decisión que corresponde tomar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en el sentido de si lo concede o no, para lo cual, deberá tener en cuenta los requisitos objetivos y subjetivos dispuestos en la norma penal para tal fin. Dicho instituto se encuentra regulado en el ordenamiento penal Militar Ley 522 de 1999 en su artículo 75: “Concepto. El juez concederá la libertad condicional al condenado a la pena de arresto mayor de tres (3) años o a la de prisión que exceda de dos (2), cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social”. Artículo que si bien, está consagrado de forma especifica en el ordenamiento castrense, debe analizarse en concordancia con lo dispuesto sobre el tema en el código ordinario por la calidad de los bienes jurídicos afectados y la condición de delito común por el que fuera condenado el CR. (R) POLO OBISPO, más, si se tiene presente que la ley ordinaria
tema en el código ordinario por la calidad de los bienes jurídicos afectados y la condición de delito común por el que fuera condenado el CR. (R) POLO OBISPO, más, si se tiene presente que la ley ordinaria 2 Corte Suprema de Justicia, radicado No. 61616 del 27 de julio de 2022. MP. Fabio Ospitia Garzón. 24 Ley 1407 de 2010. Artículo 64. “Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su estará supeditada al pago total de la multa y de158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales ha sido objeto de modificaciones, algunas de ellas, que para el caso concreto resultan favorables al apelante y que por condicionamientos del principio de favorabilidad deben acogerse, tal y como se expondrá subsiguientemente?® Conforme a lo expuesto, señala la Ley 599 de 2000, lo siguiente frente a la libertad condicional: “ARTÍCULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional ¿a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional ¿a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al ¡juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea 25 “El principio de favorabilidad sustancial como postulado constitucional rector del procedimiento penal cuyos dictados son de carácter general, hacen que su irradiación, efectos y alcances sean aplicados incluso cuando se trata de un mismo instituto procesal con efectos sustanciales regulado en estatutos diferentes”. Corte Suprema de Justicia, radicado No. 29434 del 23 de junio de
2008. MP. Yesid Ramírez Bastidas. 10158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta
10158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”. Como se puede apreciar, las mentadas normas establecen requisitos objetivos y subjetivos que obligan al funcionario judicial ejecutor de la condena, al momento de pronunciarse sobre la concesión o no de la libertad condicional, valorarlos. El factor objetivo está determinado por el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta y, en el subjetivo, compete revisar los elementos relacionados con la personalidad del condenado, como es, determinar si el reo requiere continuar con el tratamiento penitenciario o si, ya está listo para reintegrarse a la sociedad, situación que se determina con la valoración de la conducta que realiza el centro de reclusión, también, deberá considerarse si en el penado confluyen presupuestos de arraigo familiar y social. Indicando la norma que en todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. Requisitos estos que conforme la modificación que le hicieran el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 5% de la Ley 2098 de 2021 al mentado artículo 64 no fueron ampliados. Ahora, cierto es que el Artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que también fuera modificado entre otras, por la 2 Corte Constitucional. Sentencia C-679 del 19 de noviembre de 1998, MP.
64 no fueron ampliados. Ahora, cierto es que el Artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que también fuera modificado entre otras, por la 2 Corte Constitucional. Sentencia C-679 del 19 de noviembre de 1998, MP. Carlos Gaviria Díaz. 11158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Ley 1709 de 2014 artículo 3227 y la Ley 1944 de 2018 artículo 6%, dispuso que para delitos de inusitada 27 Ley 599 de 2000. ARTÍCULO 68A. “Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo;
información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de amas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad
los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 386 del presente Código”. 2 Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del Artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del Artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de amas químicas,
biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de amas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 314 de la 12158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales gravedad frente a determinados bienes jurídicos protegidos, los beneficios y subrogados penales debían ser excluidos, entre estos, incluyó los delitos que atentan contra el bien jurídico de la Administración Pública, como es precisamente, el de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES por el que fuera condenado el oficial POLO OBISPO. No obstante, la misma norma penal, Artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por las leyes mencionadas en precedencia dispone en su parágrafo primero:
condenado el oficial POLO OBISPO. No obstante, la misma norma penal, Artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por las leyes mencionadas en precedencia dispone en su parágrafo primero: “PARÁGRAFO lo. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código”. (resaltado del Despacho). Ello permite apreciar claramente, que la exclusión a la que hace referencia el señalado artículo no aplica a la Libertad Condicional, por expresa prohibición legal, tal y como fue expresado en preterida oportunidad por la Corte Suprema de Justicia: “En ese marco, el artículo 68A del Código Penal, en la lista de delitos afectados por esas restricciones, contiene los delitos dolosos contra la administración pública, mismos por los que fuera condenado RODRIGO ALDANA LARRAZÁBAL. No obstante, el parágrafo primero de la misma disposición establece Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el Artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el Artículo 38G del presente Código. PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las mujeres
antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley." (Parágrafo 3, Adicionado por el Art. 19 de la Ley 2292 de 2023). 13158340-024-XIV-77-PONAL CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO Y OTRO Contrato sin cumplimiento de requisitos legales que «[l]Jo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este código..». Por tanto, por expresa voluntad del legislador, la prohibición que la norma establece no resulta aplicable en tratándose del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad bajo examen”. Ahora bien, y como se expresó en precedencia, necesario es acotar, que al CR(R) ORLANDO DE JESUS POLO OBISPO se le acusó, juzgó y condenó por un delito común dispuesto en la Ley 599 de 2000 artículo 410 “CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES”, juzgamiento que si bien correspondió a la Jurisdicción Foral por tratarse de una conducta relacionada con el servicio, las normas a tener en cuenta para la ejecución de la pena serán las mismas dispuestas en el código para el delito por el que se condenó y por el cual se encuentra purgando pena, ello en virtud al principio de favorabilidad que prevalece en la actuación penal30:1,
pena serán las mismas dispuestas en el código para el delito por el que se condenó y por el cual se encuentra purgando pena, ello en virtud al principio de favorabilidad que prevalece en la actuación penal30:1, 29 (Ibidem) Corte Suprema de Justicia, Radicado No. 61616 del 27 de julio de
2022. MP. Fabio Ospitia Garzón. 20 “El principio de favorabilidad sustancial como postulado constitucional rector del procedimiento penal cuyos dictados son de carácter general, hacen que su irradiación, efectos y alcances sean ap
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.