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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158358-4881–XV-15-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158358-4881–XV-15-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

SOLICITUDES Y APORTES PROBATORIOS . En el sistema con tendencia inquisitiva opera desde el momento en que se tiene conocimiento del ejercicio de la acción penal.

“La solicitud de pruebas, opera desde el mismo instante en que se tiene conocimiento del ejercicio de la Acción Penal que se le adelante al indagado o investigado, a contrario sensu de lo que ocurre en otros sistemas de persecución penal; en otras palabras, en este sistema a la Defensa le asiste el deber jurídico de actuar de manera diligente en el proceso para que dentro del recaudo probatorio se alleguen las pruebas que beneficien al procesado, y para ello, no es forzoso que se aporten las mismas, basta la sola solicitud para que el funcionario a cargo del expediente, examine la conducencia, pertinencia, utilidad y procedencia de los medios de prueba peticionados, debiendo pronunciarse en derecho sobre el pedimento que se incoe, además que la disposición que resuelva la pe tición, está sujeta a los recursos de controversia según la etapa procesal en la que se encuentre.”

ABANDONO DEL SERVICIO. Es un punible omisivo.

“Abandono del Servicio, dos elementos básicos han de acreditarse en la hipótesis jurídica que habrá de elaborarse con sentido completo,Nº 158358-4881–XV-15-PNC

PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA

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y con la demostración de la omisión -ya que este punible es omisivo -, de un lado, el no haber ejercido unos deberes inher entes a un cargo público por más de cinco (05) días

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y con la demostración de la omisión -ya que este punible es omisivo -, de un lado, el no haber ejercido unos deberes inher entes a un cargo público por más de cinco (05) días consecutivos, y por otro lado, el no presentarse al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, dentro de los cinco (5) día s siguientes a la fecha en que se cumplió el permiso”.

PRUEBAS. Pueden ser solicitadas o aportadas en las diferentes etapas procesales, sin que ello sea forzoso para el procesado.

“…porque como bien se ilustró, para el procesado no es forzoso el aporte de pruebas, pues nuestro Sistema Penal Militar actual concede la posibilidad en las diferentes etapas del proceso de Presentarlas para que se aduzcan como Pruebas 1, o de solicitar las mismas, quedando dicha actuación al libre ejercicio del cargo del Defensor, teniendo en cuenta que su silencio también puede ser considerado como parte de la misma estrategia de la Defensa Técnica; por lo tanto, no es de recibo el argumento de la Defensa cuando afirma que hay Inequidad Probatoria,…”

1 Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar - ARTÍCULO 304. PRESENTACIÓN DE PRUEBASNº 158358-4881–XV-15-PNC

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CASO FORTUITO O FUER ZA MAYOR. Elementos para que se configure la causal de ausencia de responsabilidad penal.

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CASO FORTUITO O FUER ZA MAYOR. Elementos para que se configure la causal de ausencia de responsabilidad penal.

“Por ello, es que destaca esta Sala de decisión que dentro del caso subexamine no se encuentran presentes los elementos de imprevisibilidad y la irresistibilidad qu e exigen esta causal de Ausencia de Responsabilidad, lo cual se colige del examen de los presupuestos fácticos acreditados en el proceso penal y analizados en precedencia, que nos llevan a determinar que el señor –PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA - no ac tuó amparado por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.”

EJECUCIÓN DE LA PENA. En el delito de abandono del servicio, en consideración al bien jurídico tutelado, normativamente no se ofrece mecanismo alguno sustitutivo de la pena privativa de la Libertad.

“Ante la propuesta que hace el Apelante, con relación improcedencia de ejecutar la pena impuesta a su patrocinado, examina la Sala de Decisión que su petición no puede ser acogida, en la medida que se está frente a un bien jurídicamente considerado de “Peli gro” como lo es el Servicio, el cual normativamente no ofrece mecanismo algunoNº 158358-4881–XV-15-PNC

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sustitutivo de la pena privativa de la Libertad con que se acompaña el tipo penal de Abandono del Servicio –prisión de uno (1) a

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sustitutivo de la pena privativa de la Libertad con que se acompaña el tipo penal de Abandono del Servicio –prisión de uno (1) a tres (3) años -, en igual sentido ha de señalarse que por la entidad institucional del bien jurídico tutelado, el legislador estableció en forma indiviso el castigo penal”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala : SEGUNDA SALA DE DECISION

Magistrado

Ponente : Brigadier General

MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE Radicación : N° 158358-4881–XV-15-PNC

Procedencia : JUZGADO DE DEPARTAMENTO DE

POLICIA META

Procesado : PT MIGUEL HERRERA VALDERRAMA

Delito : ABANDONO DEL SERVICIO

Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

I. VISTOSNº 158358-4881–XV-15-PNC

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Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por vía de Apelación del recurso interpuesto por el señor doctor ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL –Defensor Público-, contra la Sentencia adiada 25 de Septiembre de

Tribunal Superior Militar por vía de Apelación del recurso interpuesto por el señor doctor ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL –Defensor Público-, contra la Sentencia adiada 25 de Septiembre de 20152, mediante la cual el Juzgado 153 de Primera Instancia del Departamento de Policía Meta condenó al señor Patrullero de la Policía Nacional MIGUEL HERRERA VALDERRAMA por el delito de Abandono del Servicio.

II. IDENTIFICACION DEL PROCESADO

El señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA se identifica con la CC. N° 80.750.006 de Bogotá D.C3, nació en Bogotá D.C (Departamento de Cundinamarca) el 16 de Abril de 19 84, hijo de RUBEN HERRERA CASTILLO y MARLEN VALDERRAMA AMADO, de estado civil Unión Libre, con una hija , grado de instrucción Bachiller; para la época de los hechos ostentaba el grado de Patrullero de la Policía Nacional, y se encontraba laborando en la Estación de Policía La Primavera del Departamento de Policía Vichada –DEVIC-. Para efectos de esta decisión, nos referiremos la calidad policial que el procesado ostentaba al momento de los hechos.

III. SITUACIÓN FÁCTICA

2 Cuaderno original N° 3, folios 579 a 609 3 Cuaderno original N° 1, folio 51Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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El señor Juez de Primera Instancia, en la

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El señor Juez de Primera Instancia, en la Sentencia adiada 25 de Septiembre de 2015 4, plasma la situación fáctica, así:

“Da origen a esta investigación los informes de novedad de fecha 04.03.13 suscritos por los Señores TC. WILLIAM ALFREDO LOPEZ CASTRO Subcomandante Departamento de Policía Vichada y PT. OSWALDO ANDRÉS MURCIA HURTADO Jefe Procedimiento de Personal DEVIC, dond e informan la situación administrativa irregular en la que fue encontrado el PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL quien al parecer salió desde el día 25 de enero de 2013 de la Estación de Policía L a Primavera (Vichada), con el fin de asistir a una cita médica en el HOCEN en la ciudad de Bogotá D.C., pero para finales de febrero se detecta que el aludido uniformado no se presentó a laborar durante ese lapso de tiempo a la subestación de Policía de San Teodoro, ni a la estación de Policía Primavera (Vichada) y ta mpoco estaba en remisión médica, según lo informado vía telefónica por los señores CT. CORREA ANGEL VICTOR HUGO y SI. NEY ENRIQUE ALMENDRALES PATIÑO, hasta el momento se desconoce los motivos por los cuales el señor Patrullero no hizo presentación en alguna unidad Policial (fls. 2,3 y 4)”5

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la presente Acción Penal tuvo su

hizo presentación en alguna unidad Policial (fls. 2,3 y 4)”5

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la presente Acción Penal tuvo su génesis “con base en el informe suscrito por el Señor Teniente Coronel WILLIAM ALFREDO LOPEZ CASTRO, en el que informa que el citado patrullero se encuentra en una situación administrativa de manera irregular al parecer desde el 25 -01-2013 hasta la fecha de elaborado el oficio”6 -04 de Marzo de 2013-, por lo que el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar con

4 Cuaderno original N° 3, folios 579 a 609 5 Cuaderno original Nº 3, folio 579 6 Cuaderno original N° 1, folio 27Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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Auto de Sustanciación fecha do 24 de Abril de 20137 dispone “APERTURA DE INDAGACION PRELIMINAR ” penal, decretando la práctica de diversos medios probatorios, y escuchando en diligencia de Versión Libre el señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA el día 17 de Octubre de 20138.

Con Auto de Sustanciación del 06 de Febrero de 20149, el Juzgado 14 9 de Instrucción Penal dispone “la APERTURA DE INVESTIGACION FORMAL en contra del señor Patrullero MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, (…) por el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificados (sic) en el

dispone “la APERTURA DE INVESTIGACION FORMAL en contra del señor Patrullero MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, (…) por el delito de ABANDONO DEL SERVICIO, tipificados (sic) en el artículo 107 de la ley 1407 de 2010, con los fines previstos en el artículo 460 de la ley Penal Militar ”10, decretando la práctica de diversos medios de prueba, y escuchando en diligencia de I ndagatoria el señor PT . MIGUEL HERRERA VALDERRAMA el día 13 de Marzo de 2014 11 por conducto del Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar.

Agotado lo anterior , el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar con Auto Interlocutorio de calenda 10 de Julio de 2014 12 procede a “(…) resolver la situación jurídica conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código Penal Militar al señor Patrullero MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, vinculado al proceso penal con radicación No. S -218 que se le adelanta por la presunta comisión del delito de ABANDONO

7 Cuaderno original N° 1, folios 27 a 29 8 Cuaderno original N° 3, folios 404 a 408 9 Cuaderno original N° 3, folios 429 a 430 10 Cuaderno original N° 3, folio 429 11 Cuaderno original N° 3, folios 448 a 452 12 Cuaderno original N° 3, folios 454 a 469Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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DEL SERVICIO ”13 resolviendo “PRIMERO: ABSTENERSE de

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DEL SERVICIO ”13 resolviendo “PRIMERO: ABSTENERSE de imponer medida de aseguramiento en desfavor del Señor Patrullero MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, (…), por el punible de ABANDONO DEL SERVICIO ART 107 C.P.M ”14; luego con oficio N° 017 MDN-DEJPMDGDJ-J149IPM de l 21 de Enero de 201515 el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar remite el proceso penal a la Fiscalía 154 Penal Militar del Departamento de Policía Meta. Una vez en sede de la Fiscalía 154 Penal Militar, procede con Auto de Sust anciación a declarar el “CIERRE DE INVESTIGACION. Dando cumplimiento a lo establecido en el procedimiento especial en la ley 1058 del 260706, en su artículo 1ro, el cual reformó el artículo 579 del C.P.M en lo relativo al trámite procesal.”16, providencia que fue notificada y que cobro ejecutoria el día 23 de Abril de 2014 17; y vencido el término para alegar, la señora Fiscal 154 Penal Militar mediante Auto Interlocutorio de calenda 27 de Abril de 2015 18, resuelve “PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra el P T. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL (…)como presunto autor responsable del delito de ABANDONO DEL SERVICIO contemplado en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010 ”19, decisión que se notificó y cobró ejecutoria según constancia secretarial de ejecutoria del 19 de Mayo de 2015 20. Con oficio

de la Ley 1407 de 2010 ”19, decisión que se notificó y cobró ejecutoria según constancia secretarial de ejecutoria del 19 de Mayo de 2015 20. Con oficio N° 129 MD-DEJPMDGDJ-FD154-41.12 P-710 de fecha 19

13 Cuaderno original N° 3, folio 454 14 Cuaderno original N° 3, folio 469 15 Cuaderno original N° 3, folio 514 16 Cuaderno original N° 3, folio 516 17 Cuaderno original N° 3, folio 537, Constancia secretarial 18 Cuaderno original N° 3, folios 538 a 548 19 Cuaderno original N° 3, folios 538 a 548 20 Cuaderno original N° 3, folio 557Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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de Mayo de 2015 21, la Fiscalía 154 Penal Militar del Departamento de Policía Meta, remite el proceso penal al Juzgado 153 de Primera Instancia del Departamento de Policía Meta.

Estando en el Despacho de Conocimiento se profiere el Auto de Sustanciación del 0 6 de Agosto de 201522, en el que se fija fecha para la celebración de la Audiencia de Acusación y Aceptación de Cargos y/o Corte Marcial dentro del proceso que se adelanta en contra del señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA por el delito de Abandono del Servicio , Audiencia que se llevó a cabo el día fijado, esto es el 17 de Septiembre

proceso que se adelanta en contra del señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA por el delito de Abandono del Servicio , Audiencia que se llevó a cabo el día fijado, esto es el 17 de Septiembre de 2015 a partir de las 09:30 horas, en la que el procesado no acepto los cargos y se declaró inocente, p or lo que se procedió con el procedimiento de Corte Marcial.

El día 25 de Septiembre de 2015 se profirió la Sentencia23, el Juzgado d el Departamento de Policía Meta profiere Sentencia de primera instancia resolviendo “DECLARAR al Patrullero de la Policía Nacional MIGUEL HERRERA VALDERRAMA , (…) RESPONSABLE del delito de ABANDONO DEL SERVICIO ,”24 en razón a los “hechos sucedidos a partir del día jueves 31 de enero de 2013 en la Subestación de Policía San Teodoro -Vichada, unidad adscrita al Departamento de Policía Vichada –DEVIC”25, y “Como

21 Cuaderno original N° 3, folio 558 22 Cuaderno original N° 3, folio 560 23 Cuaderno original N° 3, folios 579 al 609 24 Cuaderno original N° 3, folio 608 25 Cuaderno original N° 3, folio 608Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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consecuencia de lo anterior se condena a MIGUEL HERRERA VALDERRAMA a la pena principal de PRISION de DOCE (12) MESES, como autor responsable del delito de Abandono del

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consecuencia de lo anterior se condena a MIGUEL HERRERA VALDERRAMA a la pena principal de PRISION de DOCE (12) MESES, como autor responsable del delito de Abandono del Servicio”26, considerando además que No tiene derecho al beneficio de la C ondena de Ejecución Condicional; d ecisión que fue notificada y recurrida con el recurso de Apelación27, por parte del Señor doctor ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL –Defensor Públicoy concedido el Recurso en el efecto suspensivo , mediante Auto de Sustanciación de fecha 23 de Octubre de 201528.

Con oficio N° 0448 MD-DEJPMDGDJ-JIMET del 26 de Octubre de 201529, el Juzgado de Departamento de Policía Meta remite el proceso penal al Tribunal Superior Militar; y en sede de esta Corporación, con Auto de Sustanciación cal endado 13 de Noviembre de 2015 se dispuso “CÓRRASE TRASLADO al Agente del Ministerio Público ante el Ad-Quem –Procurador Judicial Penal II - por el término de tres (3) días hábiles, respecto de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia datada 25 de Septiembre de 2015 ”30, r indiendo concepto 31 el señor doctor ARQUIMEDES SEPULVEDA –Procurador 131 Judicial II Penal–, en el que finaliza señalando que “se impone la confirmación de la determinación acusada y pedimento que es el aquí impetrado por este agente del Ministerio Público de la Corporación”32.

26 Cuaderno original N° 3, folio 608

la confirmación de la determinación acusada y pedimento que es el aquí impetrado por este agente del Ministerio Público de la Corporación”32.

26 Cuaderno original N° 3, folio 608 27 Cuaderno original N° 3, folios 615 al 627 28 Cuaderno original N° 3, folio 628 29 Cuaderno original N° 3, folio 629 30 Cuaderno original N° 3, folio 632 31 Cuaderno original N° 3, folios 633 al 636 32 Cuaderno original N° 3, folio 636 R/VNº 158358-4881–XV-15-PNC

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V. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO

El Fallador Primario al proferir Sentencia Condenatoria adiada 25 de Septiembre de 201533 en contra del señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA , luego de referirse a las intervenciones de los sujetos procesales en la Audiencia de Corte Marcial y a los cargos por los que fue llamado a responder en juicio el señor PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, considera que la Jurisdicción Penal Militar es competente para Juzgar la causa puesta a su conocimiento, y procede a argumentar su fallo con base en el recaudo probatorio , señalando que “ La tipicidad de la conducta quedó ampliamente demostrada y en cuanto a ello no existe discusión, frente a los hechos que tuvieron origen según los informes de novedad de fecha 04.03.201 (sic) suscritos por el señor TC. WILLIAM ALFREDO LÓPEZ CASTRO

demostrada y en cuanto a ello no existe discusión, frente a los hechos que tuvieron origen según los informes de novedad de fecha 04.03.201 (sic) suscritos por el señor TC. WILLIAM ALFREDO LÓPEZ CASTRO Subcomandante Departamento de Policía Vichada y PT. OSWALDO ANDRES MURCIA HURTADO Jefe Procedimiento de Personal DEVIC, donde informan la situación administrativa irregular en la que fue encontrado el PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL quien salió desde el día 25 de enero de 2013 de la Estación de Policía la Primavera (Vichada) con el fin de asistir a una cita médica en el HOCEN en Bogotá, pero para finales de febrero se detecta que el aludido uniformado no se presentó a laborar durante este lapso de tie mpo a la subestación de Policía de San Teodoro, ni a la estación de policía Privamera (Vichada) y tampoco estaba en remisión médica, según lo informado vía telefónica por los señores CT. CORREA ANGEL VICTOR

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HUGO y SI. NEY ENRIQUE ALMENDRALES PATIÑO, descon ociendo los motivos por los cuales el señor PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL no hizo presentación en alguna unidad Policial. (fls. 2 y 3-4)”34

Respecto a la Antijuricidad considera que “ Las exculpaciones del enjuiciado en esta oportunidad, no tienen entidad

MIGUEL no hizo presentación en alguna unidad Policial. (fls. 2 y 3-4)”34

Respecto a la Antijuricidad considera que “ Las exculpaciones del enjuiciado en esta oportunidad, no tienen entidad jurídica y probatoria suficientes para justificar su conducta atentatoria contra el bien jurídico “el servicio ”, siendo la prueba recaudada suficiente al momento de decidir y se constituye en un valiosa (sic) orientadora para el momento d el fallo de primera instancia , y frente a este primer marco de hechos y circunstancias, podemos concluir más allá de cualquier duda razonable que el Policial MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, es responsable de la conducta típicamente militar de Abandono del Servicio que se le acusa.”35

El A -Quo analiza la conducta punible afirmando que “ la conducta ejecutiva propia del Abandono del Servicio se configura bajo los siguientes elementos estructurales: Un tipo penal de sujeto activo calificado, como que debe serlo un servidor público que en el caso concreto es del orden administrativo (Rama ejecutiva del poder público – Policía Nacional), el verbo rector del Abandono del Servicio es alternativo y consistente en Abandonar los deberes propios del cargo por más de 5 días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de vencimiento de una licencia, permiso o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de 1 a 3 años . Finalmente, ese actuar

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vencimiento de una licencia, permiso o de su cancelación comunicada legalmente, incurrirá en prisión de 1 a 3 años . Finalmente, ese actuar

34 Cuaderno original N° 3, folio 586 35 Cuaderno original N° 3, folio 605Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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requiere de la culpabilidad dolosa ”36. (Negrillas son del texto original)

Del estudio de los antecedentes médicos del procesado, así como de la situación fáctica el Juez primario considero en su fallo que “ se pudo establecer que el aquí enjuiciado PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL fue trasladado a la Subestación de Policía de San Teodoro (Vichada) y luego de disfrutar de 25 días vacaciones se presentó en dicha unidad policial el día 7 de diciembre de 2012, según oficio N° 0016 suscrito por el Subintendente NEY ENRI QUE ALMENDRALES PATIÑO Comandante de esa Subestación de Policía San Teodoro (Vichada).”37, además “Que de acuerdo a la historia clínica expedida por la Dirección de Sanidad en Bogotá D.C, se puede evidenciar que el PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL recibió aten ción médica los días 22.12.2012, oportunidad en la que fue incapacitado por 4 días. De igual forma, el 24.12.2012 y el 26.12.2012 recibió atención médica, siendo incapacitado en esta última oportunidad por 3 días y el 28.12.2012 también recibió atención mé dica como se puede apreciar a

igual forma, el 24.12.2012 y el 26.12.2012 recibió atención médica, siendo incapacitado en esta última oportunidad por 3 días y el 28.12.2012 también recibió atención mé dica como se puede apreciar a folios 60 al 68 .”38 y que “Al parecer el 13 de enero 2013 el procesado hace presentación en la estación de Policía de la Primavera (Vichada), desconociéndose si realizó previamente presentación en la Subestación de San Teodoro, toda vez que no hay soporte documental físico que lo establezca.”39

Agrega que “Al verificar la minuta de vigilancia de la Estación de Policía La Primavera (Vichada), se observa que desde el día 14.01.2013 el PT HERRERA VALDERRAMA MIGUEL estuvo realizand o diferentes

36 Cuaderno original N° 3, folio 587 37 Cuaderno original N° 3, folio 600 38 Cuaderno original N° 3, folio 600 39 Cuaderno original N° 3, folio 600Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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turnos hasta el día 21.01.2013 cómo se puede constatar a folios 265 al 376.”40, y que “De igual forma, se aprecia que el PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL salió el día 25.01.2013 de dicha unidad hacia la ciudad de Bogotá, para cumplir cita médica en el HOCEN, no obstante en la historia clínica se registra en una atención médica el día 28 de febrero de 2013.”41

El dolo exigible en este tipo de conducta

la ciudad de Bogotá, para cumplir cita médica en el HOCEN, no obstante en la historia clínica se registra en una atención médica el día 28 de febrero de 2013.”41

El dolo exigible en este tipo de conducta punible, se dio por probado en la Sentencia cuando se analiza “Que al comunicarse personalmente co n el PT. HERRERA VALDERRAMA MIGUEL, este le manifestó que no estaba laborando en San Teodoro porque se encontraba apoyando desde hacía un tiempo en la estación de policía La Primavera, por orden del Comandante de la base del segundo Distrito de Policía, lu ego se comunica con esta unidad donde le informan que el policial en mención no trabaja allí.” 42, por lo tanto “Vemos como el policial HERRERA VALDERRAMA MIGUEL hasta este momento actúa de mala fe, de manera dolosa persiste en su intención consciente y volu ntaria de permanecer sin laborar, aprovechándose del desorden administrativo que imperaba en su unidad policial y que de paso vale decir que la misma no sirve de excusa para que los integrantes de la fuerza pública actúen en la forma que lo hizo el sumariado, quien fue desleal con sus comandantes al no comunicarles que se encontraba en la ciudad de Bogotá y que no había realizado presentación desde el último permiso que l e fue concedido el 25.01.2013, pero lo que causó que fuera descubierto en su comportamiento ilícito fue el último permiso para asistir a una cita médica, esta vez donde aparecía como si estuviera laborando en la subestación de Policía San Teodoro (Vichada) pero el

40 Cuaderno original N° 3, folio 601

asistir a una cita médica, esta vez donde aparecía como si estuviera laborando en la subestación de Policía San Teodoro (Vichada) pero el

40 Cuaderno original N° 3, folio 601 41 Cuaderno original N° 3, folio 601 42 Cuaderno original N° 3, folio 602Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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oficio aparece elaborado en Cumaribo, inconsistencia que a la postre generó sospechas en sus superiores.”43

Agrega, “Nótese como en las comunicaciones iniciales (dos) en que el oficial superior estableció contacto directo con el enjuiciado HERRERA VALDERRAMA, este nunca le mencionó los motivos (económicos, con su esposa, etc.) que sistemática ha venido esgrimiendo como motivos para no haber regresado a su unidad policial desde el 25.01.2013 y solo cuando vuelve a ser confrontado por el Subcomandante DIVIC., Teniente Coronel LÓPEZ CASTRO, es cuando le hace la siguiente confesión que se trascribe literalmente:… que se encontraba en la ciudad de Bogotá, que había salido a una cita médica desde hacía un mes y que entonces no había regresado a laborar, q ue iba a irse para la procuraduría a presentarse para pedir la baja”44.

Como argumentos de C ulpabilidad la Sentencia d e primera instancia remata ”Así las cosas, se puede establecer que a partir del 26 de enero de 2013 no se volvió a saber del procesado PT MIGUEL HERRERA VALDERRAMA hasta finales de febrero del

primera instancia remata ”Así las cosas, se puede establecer que a partir del 26 de enero de 2013 no se volvió a saber del procesado PT MIGUEL HERRERA VALDERRAMA hasta finales de febrero del mismo año, que fue ubicado en la ciudad de Bogotá por el SI. GIRALDO OSPINA ALEXANDER estafeta del Departamento de Policía Vichada de acuerdo a las coordinaciones ordenadas por el TC. LÓPEZ CASTRO WILLIAM y siendo posteriormente embarcado en un vuelo de apoyo hacia Puerto Carreño, por ende, se puede afirmar sin lugar a equívocos que el delito de abandono del servicio se configuró a partir del 31de (sic) enero de 2013 como acertadamente fue establecido p or la fiscalía penal militar, además se pudo establecer que desde el 25.01.2013 en que salió a cita médica a Bogotá hasta el 04.03.2013 en que regresó, trascurrió más de un mes de ausencia de servicio .”45, y que “Según lo que el

43 Cuaderno original N° 3, folio 602 44 Cuaderno original N° 3, folio 602 45 Cuaderno original N° 3, folio 603Nº 158358-4881–XV-15-PNC

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mismo procesado manifestó en su injurada realizó durante su ausencia del servicio, estuvo en la casa de su hermana junto a sus sobrinos sin realizar ninguna actividad, ni gestionar su regreso a su unidad policial, tampoco se comunicó con sus superiores para enterarlos de la novedad que se presentaba, interesado en seguir devengando salarios sin trabajar

realizar ninguna actividad, ni gestionar su regreso a su unidad policial, tampoco se comunicó con sus superiores para enterarlos de la novedad que se presentaba, interesado en seguir devengando salarios sin trabajar y seguir obteniendo permisos para atención medica hospitalaria en la ciudad de Bogotá .”46, c umpliéndose los requisitos estipulados en el Artículo 396 de la Ley 522 de 1999 -Código Penal Militar-.

En cuanto a l os fundamentos de la Pena y Cuantificación Punitiva analiza que “De acuerdo con los criterios para graduar la pena , que obligan a la valoración de la personalidad del procesado, para el caso el policial MIGUEL HERRERA VALDERRAMA, quien es integrante del nivel ejecutivo, policial de carrera y profesional, con más de cinco años de servicio, ya había recibido suficiente instrucción respecto a los delitos contra el servicio, por lo que se declarara responsable a título de autor del punible de abandono del servicio con el que soslayó un bien jurídico tutelado por la constitución y la ley, cual es “SERVICIO” público de seguridad que cumple la fuerza pública – Policía Nacional de Colombia y tomando como derrotero los presupuestos del artículo 60 de la ley 1407 de 2010, se partirá del mínimo contemplado para el delito de Abandono del Servicio, Art. 107 ibídem, es decir que se l e impondrá al procesado doce (12) meses de prisión como pena principal .”47, y que “Frente a la pena accesoria de separación absoluta de la fuerza pública (art.45 y 54 de la ley 522 de 1999) lo mismo que la de interdicción de derechos y funciones públicas (a rt.45y 56 ibídem estatuto), en virtud al

“Frente a la pena accesoria de separación absoluta de la fuerza pública (art.45 y 54 de la ley 522 de 1999) lo mismo que la de interdicción de derechos y funciones públicas (a rt.45y 56 ibídem estatuto), en virtud al principio de favorabilidad se dará aplicación al artículo 51 del actual

46 Cuaderno original N° 3, folio 603 47 Cuaderno original N° 3, folio 606Nº 158358-4881–XV-15-PNC

PT. MIGUEL HERRERA VALDERRAMA

ABANDONO DEL SERVICIO

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código penal militar (ley 1407 de 2010) (…)”48, negando el beneficio de la Condena de Ejecución Condicional por expresa prohibición del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.

VI. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

El señor doctor ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL –Abogado Defensor-, presenta recurso de Apelación contra la Sentencia de calenda 25 de Septiembre de 201 549, proferida por el Juzgado de Departamento de Policía Meta , que sustenta en cinco ítems que se resumen, así:

 Desigualdad en la interpretación y valoración probatoria:

Afirma que “(…) no está probado a lo largo del proceso, ni en el dicho del propio HERRERA VALDERRAMA, que el término en que yaya (sic) durado para la consecución de dinero para sus pasajes para devolverse haya sido el suficient

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