TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158371-XV-262 PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158371-XV-262 PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR MMIILLIITTAARR
____________________
Sala: Tercera de Decisión
Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ
Radicación: 158371-XV-262 PONAL
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia DEBOY
Procesado: SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA Delito: Peculado culposo Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma condena
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
I. V I S T O S:
Procede la Tercera Sala de Decisión del Trib unal Superior Militar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública del encartado en contra de la sentencia del 26 de octubre de 20151, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Boyacá conde nó al SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA por el delito de Peculado Culposo, a la pena principal de un (01) año de prisión y multa de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($5.356.000. oo), concediéndole el beneficio de la condena de ejecución condicional en lo que respecta a la privación de la libertad ,
1 Ver folio 616 y ss., del C.O. 6158371-XV-262
beneficio de la condena de ejecución condicional en lo que respecta a la privación de la libertad ,
1 Ver folio 616 y ss., del C.O. 6158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 2 suspendiendo la ejecución de esta pena por un periodo de prueba de dos (02) años.
II. HECHOS:
Fueron reseñados en la sentencia objeto de impugnación, así2:
“ (…)Mediante informe suscrito por el subteniente TORRES QUINTANA RAUL, pone en conocimiento la novedad comunicada el día 01 de agosto de 2011, en donde se le señala la perdida de la motocicleta de siglas 18-0219 marca HONDA fijada a la estación de Policía Sogamoso, la cual llevaba perdid a desde varios días atrás, de lo que se tuvo conocimiento por la revista realizada por el jefe de automotores al realizar el empalme de la estación, se señala que la motocicleta la tenía asignada el señor SI. RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA, quien confirmó la perdida de la motocicleta (…)”.
III. ACTUACION PROCESAL:
1. De conformidad con lo manifestado por el CT. JESÚS DAVID RUIZ RODRIGUEZ en informe de fecha 17 de julio de 20123 dando cuenta de los hechos antes reseñados , el Juzgado 1 91 de Instrucción Penal Mil itar aperturó formal investigación el 06 de agosto de 2012 4, ordenando la práctica de algunas pruebas dentro de
de 20123 dando cuenta de los hechos antes reseñados , el Juzgado 1 91 de Instrucción Penal Mil itar aperturó formal investigación el 06 de agosto de 2012 4, ordenando la práctica de algunas pruebas dentro de las cuales dispus o vincular mediante diligencia de
2 Ver folio 616 ídem 3 Folio 1 C.O.1 4 Folio 13 ídem158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 3 indagatoria al SI. RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA 5; una vez vinculado por medio de tal diligenc ia el despacho le resolvió la situación jurídica mediante proveído del 08 de mayo de 2013 6, a través del cual se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su contra por cuanto no encontró méritos para justificar los fines de la misma.
2.- Con fecha 29 de mayo de 201 37, el instructor remitió a la Fiscalía 162 Penal Militar el plexo, la que decidió regresarlo al juez instructor para la práctica de algunas pruebas en aras a perfeccionar la investigación8. Recibido nuevamente el proceso, dicha Fiscalía declaró el cierre de la investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley 522 de 1999 9, dando inicio a la etapa de calificación para posteriormente acusar al Subintendente RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA por el delito de Peculado Culposo mediante resolución del 24 de enero de 201410.
calificación para posteriormente acusar al Subintendente RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA por el delito de Peculado Culposo mediante resolución del 24 de enero de 201410.
3.- En firme la acusación, el proceso fue remitido al Juzgado de Primera Instancia de l Departamento de Policía Boyacá, despacho que el día 28 de abril de 201411 decretó la iniciación a juicio practicando algunas pruebas que consideró útiles para esa etapa del proceso. Con auto del 21 de octubre de 2014 12 fijó
5 Recepcionada el 11 de abril de 2013 y visible de folio 222 a 225 C.O.2 6 Ver folio 226 a 236 ídem 7 Folio 258 ídem 8 Por primera vez mediante auto del 25 de junio de 2013 visto a folio 261 ídem y por segunda vez a través de auto del 23 de octubre de 2013, visto a folio 364 ídem 9 Mediante auto del 05 de diciembre de 2013 visto a folio 404 del C.O.3 10 Folio 412 y ss., ídem 11 Folio 1007 del C.O. 6 12 Ver folio 485 ídem158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 4 fecha y hora para la realización de la audiencia de corte marcial13, llevándose a cabo finalmente el 14 de octubre de 2015 14, cuyo desarrollo se plasm ó en la correspondiente acta; el 26 del mismo mes y año se profirió la respectiva sentencia, a través de la cual
corte marcial13, llevándose a cabo finalmente el 14 de octubre de 2015 14, cuyo desarrollo se plasm ó en la correspondiente acta; el 26 del mismo mes y año se profirió la respectiva sentencia, a través de la cual se condenó al SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA como autor del delito de Peculado Culposo, decisión que al ser notificada fue apelada por la defensora pública , recurso vertical que hoy es objeto de estudio por parte de ésta Sala de Decisión.
IV. SÍNTESIS DE LA PROVIDENCIA APELADA:
El Juez A quo luego de asentir que el presente asunto es de conocimiento de la jurisdicción castrense y de hacer una contextualización de l as intervenciones de los sujetos procesales en la vista pública, argumentó que el PT. JORGE ANTONIO PALACIOS para el mes de julio de 2011 tenía bajo su responsabilidad el parque automotor del Sexto Distrito de Policía, enterán dose del extravió (sic) de la motocicleta marca Honda C100, de placa QUV-95B, siglas 18-0219, número de motor SDH150FMG-2958002568, color blanco y verde, el día 1º de agosto de esa anualidad , cuando el PT. MOLINA indagó si este rodante había aparecido, hecho por el cual procedió a verificar en el parqueadero de la estación advirtiendo que efectivamente la motocicleta no se encontraba en el lugar, asunto que informó al TE. TORRES , quien le manifestó que el SI. (R) RODRIGUEZ BOCANEGRA le había avisado de la pérdida de
estación advirtiendo que efectivamente la motocicleta no se encontraba en el lugar, asunto que informó al TE. TORRES , quien le manifestó que el SI. (R) RODRIGUEZ BOCANEGRA le había avisado de la pérdida de un rodante pero que era una moto particular no la
13 Ver auto del 19 de diciembre de 2014 folio 1121 ídem 14 Folio 606 a 615 del C.O4158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 5 institucional, y que cuándo el Oficial citó al procesado para contrastar las dos versiones 15 este guardó silencio.
Aseguró el sentenciador, que el sumariado utilizaba la motocicleta pero nu nca se acercó a la oficina de automotores a firmar la asignación, que al advertir la pérdida del rodante se le requirió nuevamente para que firmara el acta de dotación pero éste se negó, sin embargo las revistas mensuales que se pasaba al parque automotor, el SI. RODRIGUEZ BOCANEGRA las firmó y en los registros de salida aparece retirando la motocicleta de las instalaciones policiales; además, trató de responsabilizar al AP. (L) WILSON FERNANDO SOLER PULIDO quien prestaba servicio como centinela, haciéndolo firmar un documento ante una notaría en donde cambió la fecha de la ocurrencia del hecho y de cómo se suscitaron los mismos.
Infirió en torno de la naturaleza y elementos del delito de Peculado Culposo, que se trata de un reato
donde cambió la fecha de la ocurrencia del hecho y de cómo se suscitaron los mismos.
Infirió en torno de la naturaleza y elementos del delito de Peculado Culposo, que se trata de un reato del que solo puede ser sujeto activo el servidor público que administra, custodia o recauda por razón y con ocasión de sus funciones bienes del Estado . Argumentó, que si bien no aparece la firma del procesado en el acta de entrega de fecha 20 de abril de 2011, el prisma probatorio reportó que el SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA ejerció custodia y administración de la motocicleta de siglas 18 -0219, propiedad de la Policía Nacional y la cual ingresó a los inventarios institucionales el 23 de septiembre de
15 La del SI. RODRIGUEZ BOCANEGRA y PT. PALACIOS AMEZQUITA Jefe de vehículos del Distrito158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 6 2009 como un activo bajo el número 167500000620 en el sistema “SAP”; refirió que en sendas oportunidades se le requirió para que se acercara a firmar el acta de asignación del rodante ante la oficina de vehículos, sin que finalmente lo hiciera , sin embargo, todos los meses firmaba la revista que se le hacía al automotor en la cual se les indicaba que el parque automotor debía permanecer en la Estación y no podía ser llevado a las residencias.
Destacó el fallador que de las pr uebas arrimadas al velamen suasorio se estableció que el procesado
en la cual se les indicaba que el parque automotor debía permanecer en la Estación y no podía ser llevado a las residencias.
Destacó el fallador que de las pr uebas arrimadas al velamen suasorio se estableció que el procesado utilizaba la motocicleta para el servicio como lo corroboró en su injurada, por lo tanto disintió de la tesis que presentó la defens a en la corte marcial, cuando indicó que no se cumpl ió con el elemento normativo de la relación funcional y e l objeto material del delito, sustentando su posición en el proveído de éste Colegiado con radicado 157157 siendo ponente el señor CN. (RA) CARLOS ALBERTO DULCE PEREIRA, decisión en la que por demás se aduce que debe existir un acta oficial de entrega del bien con ocasión de la función p ública, posición que no compartió el despacho por cuanto se demostró en el plexo que el procesado utilizab a la motocicleta hoy perdida para el servicio y sólo para estas tareas le fue entregada por parte del jefe de automoto res, derruyéndose lo aseverado por la defensa cuando afirmó que no existía una relación funcional entre la tenencia y custodia que ejercía el enjuiciado sobre el rodante; aclaró que la jurisprudencia del Tribunal Superior Militar data de un caso en el cu al un158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 7 uniformado recibió el bien estatal no por su condición de servidor público sino como un favor de un compañero que le solicitó entregar su arma de dotación oficial,
PECULADO CULPOSO 7 uniformado recibió el bien estatal no por su condición de servidor público sino como un favor de un compañero que le solicitó entregar su arma de dotación oficial, situación que no se ajusta a la realidad procesal del caso en estudio.
Aquilató el A quo, que el SI. RODRIGUEZ BOCANE GRA actuó de manera descuidada en tanto que su deber era desplegar el máximo de atención y cuidado para evitar la pérdida de la motocicleta, vislumbrándose traslúcidamente una violación al deber objetivo de cuidado, reflejado en el desvalor de resultado, luego, si hubiera actuado de manera preventi va el hecho no hubiera ocurrido, resultando incuestionable su negligencia por cuanto no informó oportunamente a su superior la pérdida del rodante para haber adoptado las medidas necesarias de localización, contrario a ello coadyuvo con su silencio a que se perdiera definitivamente el bien.
Refirió que la culpa radica en el desvalor de la acción que se concreta en el desconocimiento del deber objetivo de cuidado y que a su vez p roduce un desvalor del resultado mediando entre los dos un nexo de determinación; y para el caso en concreto el procesado tuvo la posibilidad de anticiparse al resultado si hubiera actuado de conformidad con la ley y los reglamentos, citando para ello jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia16.
16 Sentencia 27357 del 22 de mayo de 2008 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO
16 Sentencia 27357 del 22 de mayo de 2008 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO
8 Aseguró el A quo, que el deber objetivo de cuidado que le era exigible al uniformado frente al bien del Estado que se le había confiado en ejercicio de su actividad de vigila ncia, fue desaten dido por el encausado generando su pérdida, de donde emerge patentemente la relación de causalidad , en tanto era un acontecimiento previsible a todas luces , actuación descuidada por la cual lo consi deró responsable a título de culpa. A unado a ello , aseguró que las circunstancias cómo se desarrollaron los acontecimientos, la realidad fáctica, la valoración probatoria y las reglas de la sana crítica, le permiten colegir que se reúnen los presupuestos que demanda el artículo 396 de la Ley 522 de 1999 para proferir sentencia en disfavor del procesado.
V. DEL RECURSO DE APELACION:
Afirmó la apelante que su inconformidad gravita en torno a tres aspectos fundamentales, entre los cuales resalta la falta de relación funcional entre el bien y el sujeto activo, la imposibilidad de vulner ación al deber objetivo de cuidado y la vulneración al derecho de defensa por autoincriminación.
En lo que atañe a la falta de relación funcional entre el bien y el sujeto activo, como exigencia del tipo penal objetivo, consideró que el bien debió entregársele materialmente al procesado , como lo ha señalado este Tribunal Castrense cuando se ha referido
entre el bien y el sujeto activo, como exigencia del tipo penal objetivo, consideró que el bien debió entregársele materialmente al procesado , como lo ha señalado este Tribunal Castrense cuando se ha referido al delito de Peculado Culposo, para lo cual debi ó levantarse un act a oficial en la cual constara la158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO 9 entrega del bien, lo que no ocurrió en el caso en concreto.
Indicó que el velocípedo perdido no se encontraba a cargo del SI. (R) RODRIGUEZ BOCANEGRA, por lo cual resulta imposible que reali zara un cuidado especial sobre el mismo que se le pueda endilgar una falta al deber objetivo de cuidado, luego la res ponsabilidad y tutela de los bienes estatales , en este caso , correspondía al jefe del parque automotor y hasta en el Comandante de la estación de p olicía, quienes eran los encargados de tal manejo.
Expuso que se vulneró el derecho de defensa por autoincriminación de su procurado en atención a que éste fue requerido para que rindier a una serie de informes en aras a dar inicio a una investigación penal, administrativa y disciplinaria por la pérdida de la plurimencionada motocicleta, no obstante que el ST. TORRES QUINTANA había da do cuenta de dicha novedad, situación que no se debió tomar como indicio grave por parte d el fallador , toda vez que fue el mismo procesado el que reconoció la pérdida del automotor y tales escritos h icieron que se
novedad, situación que no se debió tomar como indicio grave por parte d el fallador , toda vez que fue el mismo procesado el que reconoció la pérdida del automotor y tales escritos h icieron que se autoincriminara, pues en ningún momento fue legalmente asesorado y la falta de orientación afectó la garantía constitucional y universal de no autoincriminarse, postulado que reza el artejo 33 de la Carta Superior, constituyéndose dicha garantía en una parte esencial del derecho de defensa, en tanto que lo que busca la norma es proteger al procesado de ciertas formas de coerción.158371-XV-262
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Soportó su p retensión con pr obanzas de orden testimonial, documental, jurisprudencia y doctrina, deprecando finalmente de este Colegiado la revocatoria de la decisión impugnada , y en su lugar proferir cesación de procedimiento en favor de su defendido.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La señora Procuradora 136 Penal II DRA. JULIA ISABEL GANTIVA ARIAS, se abstuvo de emitir concepto, atendiendo que su intervención no es obligatoria conforme a lo preceptuado en el artículo 277.7 de la Carta Superior, procediendo a su remisión para que se continúe con el trámite legal subsiguiente.
VII. DE LA COMPETENCIA:
Esta Corporación es competente para conoc er del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva
VII. DE LA COMPETENCIA:
Esta Corporación es competente para conoc er del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva codificación castrense -Ley 1407 de 2010 -, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ese año17, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, mismo que
17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos M ayo de 2011, radicado 36412; Junio 22 de 2011, radicado 36737, Noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y Marzo 07 de 2012, radicado 38401.158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO 11 resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones.
Se analizará el asunto bajo las limitaciones impuestas por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte que la segunda instancia no puede pronunciarse
del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones.
Se analizará el asunto bajo las limitaciones impuestas por el artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el impugnante, salvo la nulidad y los aspectos inescindiblemente vinculados a la investigación.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Corresponde a esta Sala de Decisión entrar a definir conforme a los argumentos que sustentan el recurso de alzada, si procede o no la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Boyacá en contra del Subintendente (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA.
Así entonces , desde ya se advertirá, a partir del estudio y análisis del compendio probatorio, que ésta Sala encuentra acertada la decisión del A quo al proferir la sentencia condenatoria hoy censurada, vislumbrando que no le asiste razón a la defen sa en sus apreciaciones por cuanto de la prueba lega lmente incorporada al paginario campea notoriamente que el uniformado fue negligente en el cuidado de la158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO 12 motocicleta marca Honda C -100, de placa QUV-95B, siglas 18-0219, número de motor SDH150FMG-2958002568, color blanco y verde , dando lugar a su pérdida en tanto faltó con ello al deber objetivo de cuidado que
siglas 18-0219, número de motor SDH150FMG-2958002568, color blanco y verde , dando lugar a su pérdida en tanto faltó con ello al deber objetivo de cuidado que le era exigible , pues está claro que éste conocía y entendía que era su obligación cuidar el bien que le fue dado para su tenencia, y que el hecho de no haber firmado el acta de asignación del rodante no lo excluía de responsabilidad, como equivocadamente lo infiere la defensa , resultando tal comportamient o reprochable encuadrado en el injusto típico de Peculado Culposo18.
Resulta importante entonces, subrayar que aquí se procede por el delito de Peculado Culposo, tipificado en el artículo 400 del Código Penal Colombiano –Ley 599 de 2000-, que a la letra reza:
“Artículo 400. PECULADO CULPOSO. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de uno (1 ) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado.”
18 Ley 522 de 1999. Artículo 7. Elementos del hecho punible. Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable.158371-XV-262
término señalado.”
18 Ley 522 de 1999. Artículo 7. Elementos del hecho punible. Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable.158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO
13 Contextualizará brevemente la Sala , que el delito de Peculado C ulposo tutela el bien jurídico de la Administración Pública, para lo cual es necesario señalar que este tipo penal presenta la siguiente clasificación: i) De resultado - tipos cuyo contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio-temporalmente de la conducta y la producción de ese resultado constit uye la consumación formal -. ii) De lesión -son los que comportan la destrucción o mengua del bien jurídico protegido -. iii) De conducta instantánea -cuando la realización del comportamiento descrito como ilícito se agota en un solo momento, es decir, cuando se exterioriza la acción o la omisión-; y iv) pluriofensivo –infracción que afecta siempre y necesariamente a más de un bien jurídico de manera principal-. Y como elementos n ormativos la Sala destaca: i) que el sujeto activo sea cualificado jurídicamente -servidor público -militar o policial en servicio activo-, ii) que tenga capacidad funcional, disponibilidad jurídica y /o material del bien; iii) que recaiga sobre bienes del Estado, de empresas o instituciones con participación estatal, o de particulares; iv) que al servidor público se le haya confiado la administración, tenencia o custodia del objeto material en razón o con ocasión de sus
que recaiga sobre bienes del Estado, de empresas o instituciones con participación estatal, o de particulares; iv) que al servidor público se le haya confiado la administración, tenencia o custodia del objeto material en razón o con ocasión de sus funciones-; v) que el sujeto p asivo sea el Estado; vi) el verbo rector es dar lugar - ocasionar, causar y provocar-; vii) los e lementos descriptivos son la administración, tenencia o custodia del objeto material que se le debe haber confiado al agente por razón o con ocasión de sus funciones; ix) el objeto jurídico es el r ecto ejercicio de las funciones158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO 14 públicas de administración, tenencia o custodia de bienes; y x) el objeto material son los bienes que se le hayan confiado al servidor público en razón o con ocasión de sus funciones37.
Bajo este pan orama r esulta inevitable y oportuno también recordar que el Derecho Penal Militar apunta a la protección de bienes jurídicos, lo que se diseña a partir de normas objetivas de valoración dispuestas por el legislador, y por ello el Peculado C ulposo no se agota con el simple extravío, pérdida o daño del bien, se verifica en la medida en que por falta del deber de cuidado, el bien sufre una de esas mutaciones y por ello a partir de ese momento no se puede disponer de él, con lo que se disminuy e la capacidad operativa de la a dministración, de la organización o institución. Si el extravío o la pérdida permiten
y por ello a partir de ese momento no se puede disponer de él, con lo que se disminuy e la capacidad operativa de la a dministración, de la organización o institución. Si el extravío o la pérdida permiten inferir la no disposición del elemento objeto de administración o custodia, la afectación del bien jurídico se hace más evidente cuando dicho bien es fundamental para el ejercicio de la función, como lo fue en el caso concreto que se vio menguado el parque automotor de la Policía Nacional -Estación de Policía Sogamosopor violación al deber objetivo de cuidado que le era exigible al procesado.
La pérdida, entonces, resta la posibilidad de acceso y consecuencialmente la utilización del bien, lo que significa que el ámbito de protección normativa se mantiene si se cumple con el deber, pero se vulnera cuando se afecta el ejercicio de la gestión pública,
37 Pabón Parra Pedro Alfonso. Código Penal Esquemático. Ediciones Doctrina y Ley. Segunda Edición. Bogotá. Pág. 410158371-XV-262
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PECULADO CULPOSO 15 estableciéndose el desvalor de acción y con ello la sanción de la conducta. En el caso concreto se estableció que el SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA no obró dentro de los parámetros esperados, pues no se comportó conforme a las normas dispuestas en el tráfico social que destaca la sociedad y la Policía Nacional. A demás del quebranto al ejercicio de la Administración, visualizado con el efectivo riesgo al
comportó conforme a las normas dispuestas en el tráfico social que destaca la sociedad y la Policía Nacional. A demás del quebranto al ejercicio de la Administración, visualizado con el efectivo riesgo al servicio institucional, se produjo la pérdida de una motocicleta que era utilizada para la seguridad de los ciudadanos, afectación lesiva de los bienes estatales que el Derecho Penal Militar necesariamente debe tutelar; derechos, libertades y deberes de alto contenido colectivo , imprescindibles para la conservación del orden jurídico que debe reinar por excelencia en la institución militar y policial.
Prudente resulta rememorar uno de los tantos pronunciamientos en donde éste Colegiado Castrense respecto del tipo penal de Peculado Culposo ha puntualizado:
“Nótese entonces, que el tipo penal de Peculado Culposo no sólo protege el patrimonio económico del Estado sino igualmente el normal funcionamiento, cuidado y probidad que deben tener los servidores públicos con los bienes dejados a su disposición y administración, mandato que se desarrolla en el artículo 6 de la Constitución Política, precisamente por la calidad que ostenta el servidor público frente al conglomerado social, exigiéndose que sus actuaciones sean diáfanas, confiables e íntegras, debiendo en consecuencia tener el mayor cuidado y158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO 16 celo con los elementos puestos a su disposición para la realización de sus labores, así mismo con aquéllos bienes que por razón de sus funciones le han sido encomendados para su custodia y administración,
PECULADO CULPOSO 16 celo con los elementos puestos a su disposición para la realización de sus labores, así mismo con aquéllos bienes que por razón de sus funciones le han sido encomendados para su custodia y administración, y más aún en aquellos funcionarios que tienen un riesgo agregado como son los miembros de la Fuerza Pública, en este evento el Ejército Nacional, quienes están obligados a tener un mayor sigilo y vigilancia sobre los elementos de dotación como son las armas de fuego, debiendo por tanto adoptar medidas extremas de segur idad en su manejo y conservación, ya que su omisión, descuido, impericia, negligencia y desatención, los hará acreedores a sanciones de índole administrativo, disciplinario y penal”19.
Hecho este breve recuento esquemático, procede la Sala a examinar los i nconformismos planteados por la defensa en el recurso de alzada, los cuales, se itera, gravitan en torno a los siguientes aspectos: i) falta de relación funcional entre el bien y el sujeto activo; ii) el procesado no tenía el deber d e protección del bien p erdido, por tanto no hay transgresión al de ber objetivo de cuidado ; y iii) vulneración del derecho de defensa por autoincriminación, tópicos que serán abordados como se expone seguidamente.
8.1 Falta de relación funcional entre el bien y el sujeto activo de la conducta.
19 Radicado 157646 del 11 de febrero de 2014, MP. CN (R) CARLOS ALBERTO
DULCE PEREIRA158371-XV-262
sujeto activo de la conducta.
19 Radicado 157646 del 11 de febrero de 2014, MP. CN (R) CARLOS ALBERTO
DULCE PEREIRA158371-XV-262
SI. (R) RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA
PECULADO CULPOSO
17 Evocando ut supra , se tiene entonces que para la configuración del delito de Peculado Culposo se requiere que el sujeto activo de la conducta tenga la disponibilidad jurídica o material del bien que recibe o accede en tenencia, administración o custodia, debiendo el autor poseer la condición de servidor público, quien producto de su negligencia, incuri a, inobservancia de reglamentos o falta de atención, permite que los bienes puestos bajo su cuidado se extravíen, pierdan o deterioren de man era total o parcial, siendo la culpa el factor determinante en la degradación, deterioro, extravío o pérdida de los bienes objeto de custodia.
A partir de los contenidos señalados en precedencia, fuerza recordarse que el tipo básico de Peculado Culposo contiene un ingrediente normativo, conocido comúnmente como el requisito de la relación funcional, que se refiere a la “administración, tenencia o custodia” que se le confía por razón o con ocasión de sus funciones al servidor público, lo que significa que para la comisión del delito no basta que sólo sea servidor público, o una persona que ejerza funciones como tal, sino que quien lleve a cabo la conducta haya tenido la real administración, tenencia o custodia del objeto material del mismo.
El máximo órga no de cierre en lo penal ha sostenido
sea servidor público, o una persona que ejerza funciones como tal, sino que quien lleve a cabo la conducta haya tenido la real administración, tenencia o custodia del objeto material del mismo.
El máximo órga no de cierre en lo pen
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