🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158399-4885-XV-23-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158399-4885-XV-23-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

ESTADO DE NECESIDAD. Requisitos para que se estructure como causal de ausencia de responsabilidad penal.

“En tal virtud, al contrastarse la previsión normativa contenida en el 7° del artículo 33 de la Ley 1407 de 2010 –nuevo Código Penal Militar -, fulgura que el Estado de Necesidad exige los siguientes requisitos para que de acuerdo con tal disposición opere como causal de Ausencia de responsabilidad:

1. Que se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno, es decir, que el sujeto debe actuar e n búsqueda de proteger un derecho propio o ajeno.

2. Que milite la existencia real de un riesgo o peligro: lo que exige que exista peligro para una persona, entendiéndose por peligro aquella situación que, dadas las circunstancias temporo -espaciales en que s e presenta, ha de considerarse con aptitud suficiente para ocasionar daño a un derecho propio o ajeno.

3. Que ese peligro sea actual o inminente e inevitable de otra manera: Lo que exige que milite un peligro grave, que es aquel que compromete la existencia misma del derecho de tal manera que, de concretarse en daño, lo destruiría o le causaría sería lesión; exigencia que es explicable, puesto que en el estado de Necesidad el actor busca salvarse o salvar a otro del peligro con acción ofensiva que recae sobre persona inocente, esto es sobre otro derecho.

Además que se requiera que el peligro sea inminente, que en sentido estricto es el que está próximo a convertirse en evento dañoso, de tal manera que comprenda la racional agravación de un peligro que ya com enzó a mostrar sus

Además que se requiera que el peligro sea inminente, que en sentido estricto es el que está próximo a convertirse en evento dañoso, de tal manera que comprenda la racional agravación de un peligro que ya com enzó a mostrar sus efectos, o simplemente la permanencia en el tiempo de un evento lesivo.Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

2

También el peligro que sea inevitable, que supone que dadas las concretas circunstancias personales, temporales y espaciales en que el agente hubo de actuar, la ac ción lesiva ejecutada para salvarse a sí mismo o librar a otro del peligro, haya sido la más eficaz y, al propio tiempo, la que causó el menor daño posible al titular del bien jurídico afectado; en otras palabras, ha de demostrar que en el caso concreto no se disponía de otro medio idóneo para contrarrestar eficazmente el peligro que el que se utilizó, lo que significa que si el agente pudiendo actuar diversamente para evitar el riesgo, lesionó innecesariamente interés jurídico ajeno, no puede ampararse en el Estado de Necesidad.

4. Que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia, es decir que no se haya causa por obra propia: Entendiéndose por obra propia la que se ocasiona indistintamente por dolo o culpa.

5. Que no tenga el deber jurídico de a frontar, es decir, que no deba afrontarse por obligación profesional: la obligación profesional se predica de aquellas personas

indistintamente por dolo o culpa.

5. Que no tenga el deber jurídico de a frontar, es decir, que no deba afrontarse por obligación profesional: la obligación profesional se predica de aquellas personas que en razón de su oficio, profesión o cargo, o en virtud de circunstancias especiales , deben afrontar los riesgos anejos al cu mplimiento de su deber; por lo tanto, el deber de afrontar el peligro ha de ser jurídicamente impuesto, lo que significa que debe originarse en disposición legal (ley en sentido formal, decreto, ordenanza, acuerdo, reglamento), caso en que estarían quienes desempeñan por mandato legal funciones públicas

(militar, policía, bombero) o mediante acuerdo contractual, caso en el que estarían quienes ejercen actividad profesional de las llamadas liberales (médico, alpinista, salvavidas).Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

3

6. Que la conducta del agent e sea adecuada a la magnitud del peligro corrido: es decir que sea proporcional a la entidad del peligro afrontado.”

CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. No procede para los delitos que atentan contra bien jurídico tutelado del “Servicio”.

“Al efecto, habrá de señalarse que el Artículo 63 de la Ley 1407 de 2010 –nuevo Código Penal Militar - establece los requisitos concurrentes que exige el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del que se precisa que por disposición expresa de la norma en

Ley 1407 de 2010 –nuevo Código Penal Militar - establece los requisitos concurrentes que exige el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del que se precisa que por disposición expresa de la norma en una de sus exigencias concurrentes, este subrogado penal no procede cuando se trate de delitos que atenten contra el bien jurídico del “Servicio” como acontece con el punible de Deserción”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala : SEGUNDA SALA DE DECISION

Magistrado

Ponente : Brigadier General

MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE Radicación : Nº 158399-4885-XV-23-PNC

Procedencia : JUZGADO DE DEPARTAMENTO DE

POLICÍA ATLÁNTICO, BOLÍVAR, CESAR

Y SUCRE

Procesado : AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

Delito : DESERCIÓN

Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogotá, D. C., Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

I. VISTOSNº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

4

Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por vía de Apelación 1 del recurso interpuesto por la señora doctora

ROSA DE LOS SANTOS GALLO DURANGO –Defensora de

4

Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por vía de Apelación 1 del recurso interpuesto por la señora doctora ROSA DE LOS SANTOS GALLO DURANGO –Defensora de Oficio– contra la Sentencia de Primera Instancia adiada 27 de Noviembre de 20152, mediante la cual el Juzgado de Departamento de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre , resolvió condenar al señor Auxiliar de Policía de la Policía Nacional JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ como Autor del delito de Deserción.

II IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

El señor AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ se identifica con la CC. N° 1.193.095.556, nació en El Banco (Departamento de Magdalena) el 04 de Julio de 1996, hijo de HILTON JOSE MORON MUÑOZ y YULIETH MILENA HERNANDEZ MOZO , para la época de los hechos soltero y sin hijos, ostentaba la calidad de Auxiliar de Policía en la Policía Nacional, como orgánico de la Escuela “Gr. Antonio Nariño”, donde pertenecía a la Primera Sección de la Compañía Francisco José de Caldas -Curso de Auxiliar de Policía N°050-. Para efectos de esta decisión, se referirá la calidad policial que ostentaba al momento de los hechos.

1 Cuaderno original Nº 2, folios 253 al 259 2 Cuaderno original Nº 1, folios 194 al 200, y Cuaderno original N° 2, folios 201 al 243Nº 158399-4885-XV-23-PNC

1 Cuaderno original Nº 2, folios 253 al 259 2 Cuaderno original Nº 1, folios 194 al 200, y Cuaderno original N° 2, folios 201 al 243Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

5

III. SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos los propone el A Quo en la Sentencia de Primera Instancia adiada 27 de Noviembre de 20153, en los siguientes términos:

“Da inicio a la investigación Penal Militar oficio N° S2015-001208/CAGR-COCAL-29, del 27 de febrero de 2015, suscrito por el Subcomisario EFRAIN ALBERTO SILVA MOLINARES, Comand ante de Sección Compañía de Auxiliares de Policía Francisco José de Caldas, Curso 050, quien da a conocer que el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ, adscrito a la Primera Sección de la precitada compañía, el día 21 de febrero de 2015, se ausen tó de las instalaciones de la Escuela de Policía Antonio Nariño, sin retornar a la misma a continuar su servicio militar.”4

IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la Acción Punitiva del Estado se inició por conducto del Juzgado 173 de Instrucción Penal Militar, el cual con base en los informes allegados mediante Auto de Sustanciación del 22 de Abril de 20155, dispuso “iniciar formal investigación y dictar AUTO CABEZA DE PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Pen al

los informes allegados mediante Auto de Sustanciación del 22 de Abril de 20155, dispuso “iniciar formal investigación y dictar AUTO CABEZA DE PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Pen al Militar”6, decretando la práctica de pruebas.

3 Cuaderno original Nº 1, folios 194 al 200, y Cuaderno original N° 2, folios 201 al 243 4 Cuaderno original N° 1, folio 194 5 Cuaderno original Nº 1, folio 47 6 Cuaderno original Nº 1, folio 47Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

6

Para el día 30 de Abril de 20157, ante el Juzgado Instructor le fue recepcionad a la diligencia de Indagatoria al señor AP . JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ, en la que le fue designada como Defensora de O ficio a la señora doctora ROSA DE LOS SANTOS GALLO DURANGO , y asimismo le fue endilgado el punible de Deserción contenido y descrito en el Artículo 109 de la Ley 1407 de 2010 –nuevo Código Penal Militar, delito por el que se declaró inocente. Seguidamente, con Auto Interlocutorio calendada 30 de Abril de 20158, le fue resuelta la Situación Jurídica Provisional al sindicado resolviendo “ Abstenerse de dictar medida de aseguramiento en contra del señor Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORON HERNANDEZ (…) por el presunto delito de DESERCION.”9

sindicado resolviendo “ Abstenerse de dictar medida de aseguramiento en contra del señor Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORON HERNANDEZ (…) por el presunto delito de DESERCION.”9

Con Auto de Sustanciación calendado 18 de Agosto de 201 510 el Juzgado Instructor “En atención a lo dispuesto en el artículo 552 de la Ley 522 de 1999 y en vista de que se considera perfeccionada la instrucción del presente sumario, habiéndose practicado en su totalidad las pruebas que fueron ordenadas, remítanse las diligencias a la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Departamento de Policía Atlántico para lo de su competencia ”11, lo cual se hizo con oficio N° 1474 /MD -DEJPMDGDJ-J 173 IPM del 18 de Agosto de 201512.

En sede de Fiscalía, correspondió el conocimiento del mismo al Fiscal 161 Penal Militar, el cual

7 Cuaderno original N° 1, folios 58 al 61 8 Cuaderno original N° 1, folios 73 al 83 9 Cuaderno original N° 1, folio 82 10 Cuaderno original N° 1, folio 112 11 Cuaderno original N° 1, folio 112 12 Cuaderno original N° 1, folio 113Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

7

con Auto de Sustanciación de fecha 28 de Agosto de 201513, considero que “ las presentes diligencias penales no se encuentran perfeccionadas, faltando aun material probatorio para proceder con el cierre del ciclo instructivo y consecuencialmente con la

con Auto de Sustanciación de fecha 28 de Agosto de 201513, considero que “ las presentes diligencias penales no se encuentran perfeccionadas, faltando aun material probatorio para proceder con el cierre del ciclo instructivo y consecuencialmente con la calificación del mérito del sumario ”14, procediendo a devolver las diligencias al Juez Instructor con oficio N° 2015 -138/MD-DEJUMP-F161PM-1.10 de l 28 de Agosto de 2015 15. El Juzgado 1 73 de Instrucción Penal Militar luego de evacuar lo dispuesto por la Fiscalía Penal Militar, procedió a devolver el expediente con of icio N° 1518/MDDEJPMDGDJ-J 173IPM del 31 de Agosto de 201516.

Con Auto calendado 04 de Septiembre de 2015 17 la Fiscalía 161 Penal Militar Declaró Cerrada la Investigación penal seguida en contra del señor AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ por el delito de DESERCION, y luego, al Calificar el Mérito del Sumario, mediante providencia de calenda 29 de Septiembre de 2015 18, resolvió “ PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra del señor AP. JOSE ANDRES MORON HERNANDEZ , (…) como presunto AUTOR del punible de DESERCIÓN, según la tipificación realizada en precedencia”19, decisión que cobro ejecutoria el día 09 de Octubre de 201520.

13 Cuaderno original N° 1, folio 116 14 Cuaderno original N° 1, folio 116 15 Cuaderno original N° 1, folio 117 16 Cuaderno original N° 1, folio 133

13 Cuaderno original N° 1, folio 116 14 Cuaderno original N° 1, folio 116 15 Cuaderno original N° 1, folio 117 16 Cuaderno original N° 1, folio 133 17 Cuaderno original N° 1, folio 136 18 Cuaderno original N° 1, folios 143 al 156 19 Cuaderno original N° 1, folio 156 20 Cuaderno original N° 1, folio 160Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

8

Remitida la investigación al Juez de Conocimiento se procedió por medio del Auto de sustanciación de fecha 27 de Octubre de 2015 a “fijar fecha para la celebración de la Corte Marcial que juzgara la cond ucta del Auxiliar de Policía de la Policía Nacional para la época de los hechos MORÓN HERNÁNDEZ JOSÉ ANDRÉS, sindicado del presunto delito militar de DESERCIÓN, para el día VIERNES SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE 2.015, a las 08:00 horas,” 21, diligencia que fue ap lazada a solicitud de la Procuraduría Judicial actuante ante esa Instancia y programada nuevamente para el día 20 de Noviembre de 2015, según Auto de Sustanciación del 03 de Noviembre de 2015 22. Audiencia de Corte Marcial que se lleva a cabo para la fecha programada, según consta el Acta de la misma23.

Con la Sentencia de calenda 27 de Noviembre de 201524, el Juzgado de Departamento de Policía

Audiencia de Corte Marcial que se lleva a cabo para la fecha programada, según consta el Acta de la misma23.

Con la Sentencia de calenda 27 de Noviembre de 201524, el Juzgado de Departamento de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre, condenó al señor AP. JOSÉ ANDRES MORÓN HERNANDÉZ por el delito Deserción, d ecisión que fue notificada y recurrida en Apelación25, por parte de la señora doctora ROSA DE LOS SANTOS GALLO DURANGO –Defensora de Oficio –, siendo concedido el recurso en el efecto Suspensivo, tal como figura en el Auto de Sustanciación de fecha 31 de Diciembre de 2015 26, s iendo remitido el expediente penal con oficio N° S -2016-004/MDN21 Cuaderno original N° 1, folio 163 22 Cuaderno original N° 1, folio 173 23 Cuaderno original N° 1, folio 178 al 188 24 Cuaderno original Nº 1, folios 194 al 200, y Cuaderno original N° 2, folios 201 al 243 25 Cuaderno original N° 2, folios 253 al 259 26 Cuaderno original N° 2, folio 261Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

9

DEJPMDGDJ-JIATA-DEATA del 14 de Enero de 201627 a esta Colegiatura.

En el tribunal Superior Militar, con Auto de Sustanciación del 29 de Enero de 201, se Corrió Traslado al Agente del Ministerio Público, y se

esta Colegiatura.

En el tribunal Superior Militar, con Auto de Sustanciación del 29 de Enero de 201, se Corrió Traslado al Agente del Ministerio Público, y se dispuso que agotado ello, se Fijara en Lista para que las demás partes presenten sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar-28.

V. PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Juzgado de Departamento de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre en la Sentencia adiada el 27 de Noviembre de 2015 29, luego de fijar los hechos, reseñar las pruebas recopiladas en e l expediente y la actuación procesal surtida, c ita los alegatos de las partes en la Audiencia de Corte Marcial , para pasar a examinar la responsabilidad del acusado, los fundamentos de la pena y cuantificación punitiva, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Indemnización de Perjuicios.

Del análisis de la conducta enrostrada al señor AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ analizó el juzgador que “la conducta desplegada por el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ, para el hecho en cuestión,

27 Cuaderno original N° 2, folio 262 28 Cuaderno original N° 2, folio 265 29 Cuaderno Original N° 1, folio 194 al 243Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

28 Cuaderno original N° 2, folio 265 29 Cuaderno Original N° 1, folio 194 al 243Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

10

probado y por ende tipificado el delito de DESERCION, sin existir justificación alguna corroborada y habiéndose cumplido el termino reglado en el artículo 109 de la Ley 1407 de 2010, evidencia totalmente la tipicidad y antijurícidad, toda vez que se demostró claramente que el plurimencionado aux iliar de Policía actuó premeditadamente encontrándose además en perfectas condiciones y facultades tanto mentales como físicas, no desvirtuadas, y sin existir evidencia suficiente, pertinente y conducente alguna que su accionar pudo haber acaecido con ocas ión de uno de los eximentes de responsabilidad penal establecidos”30.

Ata también su análisis probando “en testimonios de sus superiores, Comisario EFRAIN ALBERTO SILVA MOLINARES,

Intendente GUILLERMO DE JESUS HERRERA BARROS,

Subintendente HELSON DE JESUS ROPERO OSPINO, Intendente RODRIGO ANTONIO MUÑOZ RICO y compañero, Auxiliar de Policía EDWIN EDUARDO MENDOZA MARTINEZ ”31, para considerar que con todo el acervo probatorio se dan lo s presupuestos exigidos por el A rtículo 396 de la Ley 522 de 1999 -Código Penal Militar-, para dictar Sentencia Condenatoria , acogiendo los motivos expuestos por el señor Fiscal 161 Penal Militar y la señora Procuradora Judicial.

Con relación a la Culpabilidad sustenta que está

Militar-, para dictar Sentencia Condenatoria , acogiendo los motivos expuestos por el señor Fiscal 161 Penal Militar y la señora Procuradora Judicial.

Con relación a la Culpabilidad sustenta que está probada “ que el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MOR ÓN HERNANDEZ, sí tenía pleno conocimiento de la antijurícidad de su conducta, siéndole exigible su presencia en la unidad policial asignada,

30 Cuaderno original N° 2, folio 230 31 Cuaderno original N° 2, folio 231Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

11

pues de lo aportado tanto por sus superiores, compañeros y familiares ANA MARIA MOZO LIÑAN y URZOLINA MOZO LIÑAN, s e entiende que el hoy cuestionado infractor sabía de sus derechos y por supuesto obligaciones legales e institucionales por haber recibido la instrucción básica sobre el particular en la Policía Nacional, evidenciado en el acta 194/COAGR-COCAL-2.25, del 17 de febrero de 2015, acompañado de lo expuesto por las antes citadas damas”.32

En lo atinente al Dolo que exige este tipo de delito, se apoya el sentenciador primario en los dichos del señor AP. EDWIN EDUARDO MENDOZA MARTINEZ al citarlo textualmente “(…) después amanecía aburrido de estar ahí en la escuela…, me decía que se iba a volar pero no me decía cuando, en una ocasión me propuso que nos fuéramos, pero yo le dije que no, y tampoco pensé que lo fuera hacer en

amanecía aburrido de estar ahí en la escuela…, me decía que se iba a volar pero no me decía cuando, en una ocasión me propuso que nos fuéramos, pero yo le dije que no, y tampoco pensé que lo fuera hacer en serio…”33, siendo su compañero EDWIN EDUARD O MENDOZA MARTINEZ quien le desmiente la versión del procesado respecto a la supuesta dolencia que manifestaba padecía en el pecho, argumento que no fue de recibo para el Juez de Conocimiento, luego de analizar el testimonio del señor Comisario EFRAIN A lBERTO SILVA MOLINARES -Comandante de la Compañía Francisco José De Caldas de la Escuela de Policía “Gr. Antonio Nariño”- “quien en ratificación y ampliación de denuncia aduce que é ste, no hizo ningún requerimiento o solicitud de permiso para salir de l as instalaciones o realizar actividades personales; así mismo, no se tiene conocimiento o prueba alguna que el hoy encausado haya manifestado a compañero o superior, encontrarse

32 Cuaderno original N° 2, folio 232 33 Cuaderno original N° 2, folio 232Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

12

mal de salud, pues sí asegura el Comisario SILVA MOLINARES, es que el hoy enca usado manifestó no querer continuar con el servicio militar obligatorio, entendiéndose desde este momento la plena intensión del ahora encausado de interrumpir su servicio militar de manera arbitraria y por supuesto voluntaria.”34

Del examen de los antece dentes médicos del

obligatorio, entendiéndose desde este momento la plena intensión del ahora encausado de interrumpir su servicio militar de manera arbitraria y por supuesto voluntaria.”34

Del examen de los antece dentes médicos del procesado el Fallador Primario analizó “que en efecto fue valorado en su momento como un paciente estable, aparentemente normal, dado de alta al no presentar síntomas graves de alteración de salud alguna, no siendo de recibo de esta Pres idencia, la invocación de un derecho propio, toda vez que no existe nexo causal entre este suceso anterior y el pretexto de la evasión de las instalaciones de la Escuela Antonio Nariño, pues si este hubiera manifestado dolencia alguna, era, es, y siempre s erá obligación del estado prestar la debida atención médica y clínica a quienes se encuentren debidamente incorporados a sus Fuerzas Armadas, situación que nunca fue puesta en conocimiento de superiores o compañeros, y que no tuvo a bien informar el entonc es Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ ”35; de allí que no se le reconozca al enjuiciado causal de Exoneración de Responsabilidad al considerar el Juez de Conocimiento que “ no obra dentro del plenario documento alguno que permita entender que se hace merecedor de beneficio por inhabilidad física, mental o legal , además de no tenerse conocimiento que antes de ingresar a prestar el servicio militar ostentaba trabajo alguno, o ayudaba a la manutención de su núcleo familiar, ni tenía hijos, cónyuge o compañera, ni proyección definida, entre otras”36.

34 Cuaderno original N° 2, folio 234 35 Cuaderno original N° 2, folio 235

familiar, ni tenía hijos, cónyuge o compañera, ni proyección definida, entre otras”36.

34 Cuaderno original N° 2, folio 234 35 Cuaderno original N° 2, folio 235 36 Cuaderno original N° 2, folio 237Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

13

Sustento en el ítem dedicado a la “RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO ”37 que “ La prueba incriminatoria, los designios testimoniales y documentales así como los dictámenes periciales, reseñados en la providencia ac usatoria, en armonía con los registrados en la Corte Marcial y con los expuesto en precedencia, permite llegar a la conclusión que el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ, es responsable del delito de

DESERCION.”38

Respecto a los “FUNDAMENTOS D E LA PENA Y CUANTIFICACIÓN PUNITIVA” 39 señaló el Fallador Primario que la condena del precitado Auxiliar de Policía “es de ocho (8) meses de prisión , teniendo en cuenta que no presenta antecedentes penales debidamente probados que ameriten tomar otra determ inación, los cuales deberá pagar en un Centro de Reclusión para miembros de la Policía Nacional, tal y como lo determina la normatividad vigente”40.

Y en lo tocante con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, adicionó que “Para el caso en est udio, el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ, NO es acreedor a disfrutar del beneficio de la

Y en lo tocante con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, adicionó que “Para el caso en est udio, el Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ, NO es acreedor a disfrutar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud a que NO concurren la totalidad de las circunstancias previstas en la norma referida, dado que el delito por el que se le condena atentó contra el bien jurídico el servicio, aspectos de los que se deduce que requiere tratamiento penitenciario, señalándose como lugar de reclusión, el Centro Penitenciario y Carcelario para miembros de la Policía

37 Cuaderno original N° 2, folio 237 38 Cuaderno original N° 2, folio 237 39 Cuaderno original N° 2, folio 238 40 Cuaderno original N° 2, folio 238Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

14

Nacional con sede en el Municipio de Facatativá (Cundinamarca), o en su defecto el sitio con característica similar que se disponga en su momento,”41, a bsteniendo por otro lado de tasar los perjuicios causados por la ilicitud de la conducta del señor Auxili ar de Policía por considerar, que no fueron demostrados ni probados, además que los sujetos procesales no lo solicitaron.

VI. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La señora doctora ROS A DE LOS SANTOS GALLO DURANGO –Defensora de Oficio –, a través de

probados, además que los sujetos procesales no lo solicitaron.

VI. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La señora doctora ROS A DE LOS SANTOS GALLO DURANGO –Defensora de Oficio –, a través de memorial sustenta su recurso de Apelación contra la Sentencia datada el 27 de Noviembre de 2015 42, mediante la cual el Juzgado de Departamento de Policía Atlántico, Bolívar, Cesar y Sucre resolvió “DECLARAR RESPONSABLE, como AUTOR del delito de DESERCION, al señor Auxiliar de Policía JOSE ANDRES MORÓN HERNANDEZ”43, refiriéndose que se encuentra en disenso con varios parágrafos de la sentencia.

Cita uno a uno de los apartes de la S entencia en los que discrepa, para afirmar respecto a uno de ellos que “el honorable Presidente de la Corte Marcial hace caso omiso de lo analizado por la Defensa, pues al observar dentro del acervo probatorio a las claras se observa ese ESTADO DE NECESIDAD, que si bien quiso trasladarse ante sus familiares para curarse pero en ningún momento con la intención de evadirse, ya que se hallaba el Auxiliar de

41 Cuaderno original N° 2, folio 240 42 Cuaderno Original N° 1, folio 194 al 243 43 Cuaderno Original N° 2, folio 241Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

15

Policía en condiciones no óptimas para seguir prestando su servicio militar, ya que era un estado de inminente peligro luego no actuó

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

15

Policía en condiciones no óptimas para seguir prestando su servicio militar, ya que era un estado de inminente peligro luego no actuó premeditadamente, tal como lo analiza el fallador de primera instancia no teniendo en cuenta a la epicrisis, donde nos demuestra que anteriormente había tenido dolores de pecho tan fuertes hasta el extremo de haber sido llevado a una clínica y en una ambulancia (…) para otra clínica más especializada en probl emas de salud de esta calidad, demostrando con esto que este antecedente al momento de la evasión, 21 de febrero de 2015, era cierto y repetitivo, lo cual obviamente era una causal de estado de necesidad, que buscaba salvar un derecho propio: la salud.”44

De la premeditación que acompañaba al Auxiliar de Policía para no prestar el Servicio Militar, sostiene la D efensa que es desmentida los familiares del enjuiciado , como según su dicho dan cuenta la s declaraciones de las señoras ANA MARIA MOZO LIÑAN y URSULINA MOZO LIÑAN, en las cuales se evidencia la angustia y el dolor que padecía el procesado , y de quienes sostiene que “ese 21 de febrero de 2015, al verlo demacrado, sin fuerzas y quien se acostaba inmediatamente al momento de llegar, sin querer intercambi ar frases de familia, de cariño y amor pues solo quería reposar porque su dolor le impedía hasta el hecho de dialogar con sus seres queridos”45.

Del interrogatorio surtido en la Audiencia de Corte Marcial al enjuiciado, afirma la recurrente

frases de familia, de cariño y amor pues solo quería reposar porque su dolor le impedía hasta el hecho de dialogar con sus seres queridos”45.

Del interrogatorio surtido en la Audiencia de Corte Marcial al enjuiciado, afirma la recurrente que “en ningún momento fue controvertido por el ente instructor ni aún en la misma Corte Marcial se dejó anotación alguna que pudiera

44 Cuaderno Original N° 2, folio 255 45 Cuaderno Original N° 2, folio 255Nº 158399-4885-XV-23-PNC

AP. JOSE ANDRES MORÓN HERNÁNDEZ

DESERCIÓN

16

servir de respaldo para controvertir lo dicho por el investigado. Ni tampoco los Suboficiales se detuvieron a indagar la causa por la cu al el Auxiliar de Policía investigado se evadía sin permiso alguno, como se observa en todas las declaraciones aportadas en el paginario , como concluyen que se evadió y que no saben el motivo porque solo llevaba siete (7) días dentro de la institución. Tam poco le creyeron al indagado que éste había pedido permiso a uno de sus superiores, el Intendente MUÑOZ, a fin de que le permitiera ir a comprar un medicamento para el fuerte dolor en el pecho y éste no se lo permitió.”46 Respecto a otro disenso que de la Sentencia anuncia el recurrente, afirma que no fueron analizados los testimonios de los familiares ANA MARIA MOZO LIÑAN, ni URSULINA MOZO LIÑAN, ni la Confesión que el indagado hiciere al momento de ser interrogado, como tampoco los antecedentes de enfermedad del mencionado Auxiliar de Policía,

MARIA MOZO LIÑAN, ni URSULINA MOZO LIÑAN, ni la Confesión que el indagado hiciere al momento de ser interrogado, como tampoco los antecedentes de enfermedad del mencionado Auxiliar de Policía, que reposa en la epicrisis obrante en el paginario, replicando enfáticamente “que son el motivo de mi disenso y por el cual interpongo el Recurso de Apelación para que el inmediato superior analice el ESTADO DE NECES IDAD, que viene relacionando esta defensa en el trascurso de sus intervenciones.”47

Con todo ello resalta la Defensa que su defendido “solo quiso alejarse de las instalaciones donde se encontraba ese 21 de febrero de 2015, para llegar hasta donde sus fami liares y estos lo socorrieran oportunamente frente a la dolencias (sic) que sentía, pero nunca quiso abandonar su servicio militar y así lo demostró al momento que llama al cabo y le pregunta si puede volver, y éste le contesta que ya el tiempo transcurri ó y no se puede, y cuando llama a su compañero

46 Cuaderno Original N° 2, folio 256 47 Cuaderno Original N° 2, folio 256Nº 158

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...