TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158436-7210-XIV-572-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158436-7210-XIV-572-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
DESERCIÓN. Para probarse el elemento cognoscitivo no se requiere de acta que acredite la instrucción sobre los delitos militares, máxime cuando el uniformado tiene cierto grado de antigüedad.
“Respecto de la falta de conocimiento por parte del sumariado, en el tema de Justicia Penal Militar, concretamente en la comisión del punible de deserción, si bien es cierto no obra en el proceso el acta mediante la cual se acreditara las instrucciones impartidas al personal integrante del sexto contingente de 2014 , del cual hacía parte el SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso, también lo es que al momento de la comisión del delito Santiago no era un conscripto o bisoño militar, ya era un soldado antiguo, con conocimiento especial, pues llevaba en filas más de cinco meses, esto es, había superado las tres fases de instrucción que se agotaron en octubre de 2014, lapso en el cual se enseña y entrena a los soldados, dentro de ellos se brinda la instrucción sobre delitos militares, conforme la Directiva de Instrucción y En trenamiento 300 -7 de 2013 del Comando del Ejército Nacional. Además, los mismos compañeros de fila de éste aseguraron en los testimonios vertidos al infolio que sí habían recibido la mencionada academia. Así lo manifiesta el SLR. Lemus Serrano “si en la parte de instrucción”, lo que es corroborado por el SLR. Gutiérrez Gómez cuando asegura que “si recibió”. Con lo cual la hipótesis de un error de tipo está llamada al fracaso”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
______________
Sala: Cuarta de Decisión
“si recibió”. Con lo cual la hipótesis de un error de tipo está llamada al fracaso”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
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Sala: Cuarta de Decisión Magistrado Ponente: CR. CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Radicación: 158436-7210-XIV-572-EJC.
Procedencia: Juzgado 1° de Instancia de Brigada
Procesado: SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO Delito: Deserción Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoriaPág. 2 de 13
PROCESO No. 158436-7210-XIV-572-EJC
SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO
DESERCIÓN
Decisión: Confirma
Bogotá, D.C., julio dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016)
I. OCUPA A LA SALA
Resolver el recurso de a pelación impetrado por la defensa técnica del procesado contra la sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) , mediante la cual la Juez 1° de Instancia de Brigada, co ndenó al soldado r egular Santiago Manotas Nefer Alfonso , a la pena principal de ocho (8) meses de prisión, como autor responsable del delito de deserción.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Se contrae a que el SLR. Santiago Manotas, el 25 de diciembre de 2014, se evadió de las instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Córdova”, donde prestaba su servicio militar
Se contrae a que el SLR. Santiago Manotas, el 25 de diciembre de 2014, se evadió de las instalaciones del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Córdova”, donde prestaba su servicio militar obligatorio, sin justificación válida y sin mediar autorización de superior alguno, permaneciendo ausente de las filas hasta la fecha.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por los sucesos antedichos el Juzgado 19 de Instrucción, dispuso la apertura de formalPág. 3 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN investigación1 el 19 de marzo de 2015 contra el SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso , por la presunta comisión del delito de deserción, vinculándolo a la misma a través de declaratoria de persona ausente2 el 06 de julio de dicho año. La resolución de situación jurídica3 se produjo el 24 de julio siguiente, con medida de aseguramiento de detención preventiva en disfavor del mencionado procesado.
A su turno, la Fiscalía 12 Penal Militar, tras clausurar el ciclo instructivo, califica el mérito sumarial el 24 de septiembre de 2015, con resolución de acusación 4 contra el precitado uniformado, como autor y presunto responsable del delito de deserción.
Recibida la actuación en el Juzgado 1° de Instancia de Brigada, fija fecha y hora para la celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos5, la que no tiene vocación de éxito debido a
Recibida la actuación en el Juzgado 1° de Instancia de Brigada, fija fecha y hora para la celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos5, la que no tiene vocación de éxito debido a la ausencia del encartado, por lo que se prosigue con la audiencia de corte marcial y se finiquita la etapa con sentencia condenatoria del 21 de enero de 2016 , fallo apelado por el defensor público del enjuiciado y que es el objeto del actual pronunciamiento.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
La juez de conocimiento , tras traer a colación alguna jurisprudencia de la s Altas Cortes,
1 Folio 37 C.O. 2 Folio 85 C.O. 3 Folio 99 C.O. 4 Folio 127 C.O. 5 Folio 138 C.O.Pág. 4 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN argumenta su decisión exp oniendo que dentro de la investigación la conducta endilgada al enjuiciado se encuentra plenamente probada, así como la responsabilidad del mismo, toda vez que permaneció ausente de las filas militares por más de cinco días consecutivos, sin justificación válida y sin mediar autorización de superior alguno, conjugándose con ello los factores subjetivo y normativo del injusto de deserción, máxime cuando aún permanece en contumacia el soldado.
Respecto de la culpabilidad, aduce que el acusado tenía pleno co nocimiento de la antijuridicidad de su conducta, prueba de ello es
de deserción, máxime cuando aún permanece en contumacia el soldado.
Respecto de la culpabilidad, aduce que el acusado tenía pleno co nocimiento de la antijuridicidad de su conducta, prueba de ello es que se evadió subrepticiamente, por lo que le era exigible el deber de presencia en la Unidad a la cual pertenecía, pues probado está que sabía que mientras estuviera prestando el servicio militar no debía ausentarse por más de cinco días consecutivos de sus obligaciones patrias , so pena de verse incurso en la conducta que hoy se le endilga.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La disidencia d el recurrente se presenta porque la Juez de Conocim iento a pesar de haber tomado contacto telefónico con un familiar del procesado, quien le manifestó que éste trabajaba en INVIAS de Puerto Gaitán, Meta, omitió notificarle por los medios legales , o coercitivos si era necesario para lograr su comparecencia al Estrado, la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia dePág. 5 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN corte marcial para juzgar su conduc ta, pues era la última oportunidad que ten ía su prohijado para ejercer el derecho de defensa, “en aras a corroborar el dicho procesal de su consumo de estupef acientes, alcohol y demás” . Refiere que a pesar de haberle peticionado a la falladora la ubicación de su defendido, ésta no hizo el menor esfuerzo para ello.
el dicho procesal de su consumo de estupef acientes, alcohol y demás” . Refiere que a pesar de haberle peticionado a la falladora la ubicación de su defendido, ésta no hizo el menor esfuerzo para ello.
Manifiesta que el despacho Instructor ning una prueba practicó para verificar si el dicho de los compañeros del procesado que declararon era cierto, pues bien pudo haber requerido el concepto psicológico o apoyo de la trabajadora social del Batallón para constatar si el joven había pedido ayuda para el tratamiento de las drogas que se dice consumía.
VI. MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público, en total acuerdo con los argumentos del defensor, conceptúa que debe revocarse la sentencia condenatoria y en su lugar absolver de responsabilidad penal al SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso, al no existir prueba que permita arribar a la certeza, ni que la intención de éste de sustraerse al cumplimiento de su obligación haya sido dolosa y más aún cuando de la prueba obrante se avizora que puede haber causales de ausencia de responsabilidad, lo que a este momento constituiría una duda que debe resolverse a favor del procesado,Pág. 6 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN máxime cuando el Estado poco hizo para enterarlo de la investigación que se adelantó en su contra.
Refiere que de las diligencias allegadas al infolio no media la seguri dad jurídica sobre la recepción efectiva de las comunicaciones que fueron remitidas por el despacho instructor al encartado,
la investigación que se adelantó en su contra.
Refiere que de las diligencias allegadas al infolio no media la seguri dad jurídica sobre la recepción efectiva de las comunicaciones que fueron remitidas por el despacho instructor al encartado, sobretodo porque las citaciones se enviaron a una dirección que no correspondía a la nomenclatura registrada por el enjuiciado ; hecho que vulnera el derecho de defensa y contradicción.
Aduce que en el testimonio recibido al SLR. Lemus Serrano Carlos Andrés, manifestó que el investigado tenía problemas familiares, su abuela estaba enferma, así como la adicción de su compañero a todo t ipo de sustancias estupefacientes, situaciones que al no haber sido indagadas resultan de tal peso que desvanecen la certeza de responsabilidad para endilgarle el juicio de valor al procesado, pues dichas circunstancias podrían haber sido las razones que llevaron al SLR. Santiago Manotas a evadirse de las huestes militares.
VII. CONSIDERA LA SALA
Conforme lo establecido en el artículo 203.3 del Código Penal Militar, en armonía con l o estipulado en el artejo 238.3 de la Ley 522 de 1999, corresponde al Tribunal Superior Militar conocer del presente recurso de apelación.Pág. 7 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN El argumento central de la Defensa , discurre hacia la pretensión revocatoria de la sentencia y en su lugar absolver de responsabilidad al SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso , toda vez que
DESERCIÓN El argumento central de la Defensa , discurre hacia la pretensión revocatoria de la sentencia y en su lugar absolver de responsabilidad al SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso , toda vez que considera que se vulnera su derecho de defensa al no garantizarse el principio de publicidad y de suyo el de contradicción, cuando no se ubicó al precitado uniformado para que ejerciera su derecho a la defensa material. Estima además que no existe en el plenario certeza sobre la imputación formulada contra el acusado, postura s que desde ya no está n llamadas a prosperar, si se tiene en cuenta que conforme al principio de valoración integral de la prueba, a partir de los postulados de las reglas de la sana c rítica, existe, en el entendimiento de la Sala, plena prueba que confirma de forma objetiva la existencia del injusto y la responsabilidad del procesado a título de autor doloso, como acertadamente lo concibió el juzgador primario; no siendo admisible el i nfundado fenómeno de la duda que pregona el impugnante.
Recuerda la Sala al disidente que la argumentación de un recurso de apelación no se limita a reiterar lo expresado en el juicio, sino al ataque puntual de la sentencia, esto es, se debe replicar el inconformismo a partir del fallo y no de lo manifestado en la vista pública, error en que incurre en varios acápites el defensor en su libelo; pero que al enunciar los mínimos para que esta Corporación se exprese, así se hace.Pág. 8 de 13
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incurre en varios acápites el defensor en su libelo; pero que al enunciar los mínimos para que esta Corporación se exprese, así se hace.Pág. 8 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN Plantea el apelante y coadyuva el Ministerio Público ante la Corporación, lo relacionado con la falta de notificación al procesado de la investigación adelantada en su contra, lo que riñe con la realidad procesal pues sin esfuerzo se advierte en el plenario que las comunicacione s de apertura de sumario, así como las decisiones de fondo adoptadas a lo largo del proceso fueron remitidas oportunamente a la única dirección suministrada en los documentos de incorporación del SLR. Santiago Manotas, como son: la hoja de datos personales, seguro de vida subsidiado y estudio de seguridad, suscritos por el mencionado. De igual manera se garantizó el principio de publicidad e impugnación al notificar en legal forma todas y cada una de las decisiones, no sólo al Ministerio Público y la Defens a, sino al procesado SLR. Santiago Manotas por los mecanismos que establece la ley procesal penal militar.
Observa la Sala, que efectivamente hubo diligencia de parte de la administración de justicia para comunicar y lograr la comparecencia al Estrado del aquí procesado, pero evidentemente éste decidió mantenerse en contumacia, pues se designó un Investigador y/o Analista de la SIJIN del Departamento de Policía Magdalena para esta tarea , quien realizó la respectiva actividad investigativa y labores de vecindario6, dispuestas por el despacho
mantenerse en contumacia, pues se designó un Investigador y/o Analista de la SIJIN del Departamento de Policía Magdalena para esta tarea , quien realizó la respectiva actividad investigativa y labores de vecindario6, dispuestas por el despacho Instructor a través de misión de trabajo, en la calle 4 No. 2 -07 y sus alrededores , lugar de
6 Folio 64 C.O.Pág. 9 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN residencia indicado por el encartado, sin obtenerse noticia de su paradero. Lo mismo ocurrió con las labores de búsqueda y lo calización del mencionado7, impartidas para hacer efectiva la orden de captura expedida con fines de indagatoria.
Si lo anterior fuera poco, se ofició a la Emisora “Colombia Estéreo” del Ejército Nacional y “Emisora Atlántico” de Barranquilla, con el fi n de difundir el comunicado requiriendo la comparecencia del SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso, para notificarle las decisiones adoptadas dentro del proceso. No obstante, todos los fallos proferidos fueron notificados personalmente al defensor público del acusado y al Procurador Judicial, sin que jamás expresaran reparo alguno sobre la aducción probatoria, o que se hubiese negado el acceso a la justicia o se socavaran los principios de publicidad, contradicción o impugnación.
Ha de tenerse en cuenta tam bién que previo a la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos y durante la instalación de la
justicia o se socavaran los principios de publicidad, contradicción o impugnación.
Ha de tenerse en cuenta tam bién que previo a la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos y durante la instalación de la misma, el Juzgado de Instancia intent ó ubicar, vía celular, al procesado para que compareciera a la vista pública, pero fue infructuoso , pue s de las cinco líneas telefónicas registradas en los documentos de incorporación en ninguna se logró obtener comunicación con el acusado.
7 Folio 77 C.O.Pág. 10 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN Si bien es cierto , como lo sugiere el Ministerio Público ante el Ad quem, en las primeras citaciones remitidas al e ncartado y a los padres de éste, hubo un error en la digitación de la dirección de residencia de los mismos, también lo es, que dicha irregularidad fue advertida y corregida oportunamente por el despacho Instructor y fue a la nomenclatura real, suministrada por el investigado, a donde fueron requeridos a hacer presentación para surtir las diligencias de indagatoria y testimonios, respectivamente; como también a donde se desplazaron los investigadores de la SIJIN con el propósito de localizarlos.
Respecto de la falta de conocimiento por parte del sumariado, en el tema de Justicia Penal Militar, concretamente en la comisión del punible de deserción, si bien es cierto no obra en el proceso el a cta mediante la cual se acreditara las instrucciones impartidas a l personal integrante del
Militar, concretamente en la comisión del punible de deserción, si bien es cierto no obra en el proceso el a cta mediante la cual se acreditara las instrucciones impartidas a l personal integrante del sexto contingente de 2014 , del cual hacía parte el SLR. Santiago Manotas Nefer Alfonso , también lo es que al momento de la comisión del delito Santiago no era un conscripto o bisoño militar, ya era un soldado antiguo, con conocimi ento especial, pues llevaba en filas más de cinco meses, esto es, había superado las tres fases de instrucción que se agotaron en octubre de 2014, lapso en el cual se enseña y entrena a los soldados, dentro de ellos se brinda la instrucción sobre delitos militares, conforme la Directiva de Instrucción y Entrenamiento 300-7 de 2013 del Comando del Ejército Nacional.Pág. 11 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN Además, los mismos compañeros de fila de éste aseguraron en los testimonios vertidos al infolio que sí habían recibido la mencionada academia . Así lo manifiesta el SLR. Lemus Serrano “si en la parte de instrucción”, lo que es corroborado por el SLR. Gutiérrez Gómez cuando asegura que “si recibió”. Con lo cual la hipótesis de un error de tipo está llamada al fracaso.
En lo atinente a la falta de valoración psicológica o tratamiento para el supuesto consumo de estupefacientes referido por los compañeros del SLR. Santiago Manotas, que depusieron en el proceso,
llamada al fracaso.
En lo atinente a la falta de valoración psicológica o tratamiento para el supuesto consumo de estupefacientes referido por los compañeros del SLR. Santiago Manotas, que depusieron en el proceso, ha de entenderse que ante la ausencia de éste era materialmente imposible practicar dicha prueba, situación que no podía dar por demostrada el A quo.
Consecuente con lo anterior, las peticiones de la defensa plasmadas en el recurso, al ser infundadas, no tienen vocación de éxito y se entrará a confirmar la sentencia objeto de apelación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior Militar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VIII. RESUELVE:
DESATENDER las pretensiones del recurrente y, en consec uencia, CONFIRMAR la sentencia adiada veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016),Pág. 12 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO DESERCIÓN mediante la cual la Juez 1° de Instancia de Brigada, condenó al soldado regular Santiago Manotas Nefer Alfonso, a la pena principal de ocho (8) meses de prisión, com o autor responsable del delito de deserción, de conformidad con las consideraciones a que se hizo alusión en la parte motiva de esta decisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
deserción, de conformidad con las consideraciones a que se hizo alusión en la parte motiva de esta decisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
Coronel CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado Ponente
Coronel (RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS OSMA
Magistrado
MARTHA FLOR LOZANO BERNAL SecretariaPág. 13 de 13
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SLR. SANTIAGO MANOTAS NEFER ALFONSO
DESERCIÓN
CONSTANCIA SECRETARIAL. Se deja constancia que la presente decisión no es suscrita por el capitán de navío (RA) CARLOS ALBERTO DULCE PEREIRA por haber culminado el período para el cual fue elegido como Magistrado de la Corporación, el 28 de marzo de 2016, quedando pendiente el nombramiento del respectivo reemplazo para que integre la Sala Cuarta de Decisión.
MARTHA FLOR LOZANO BERNAL
Secretaria