TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158440-7208-XIV-570-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158440-7208-XIV-570-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
___________
Sala: Cuarta de Decisión Magistrado Ponente: CR. CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Radicación: 158440-7208-XIV-570-EJC.
Procedencia: Juzgado 1° de Instancia de Brigada
Procesado: SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS Delito: Homicidio culposo Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Bogotá, D.C., julio veintinueve (29) de dos mil dieciséis (2016)
I. OCUPA A LA SALA
Resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa técnica del procesado, contra la sentencia del quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la Juez 1° de Instancia de Brigada , condenó al soldado regular Pineda Padilla José Luis , a la pena princip al de veinte (20) meses de prisión y multa de dieciséis punto siete ( 16.7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos investigados, como autor responsable del punible de homicidio culposo, perpetrado en la humanidad dePág. 2 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
quien en vida respondió al nombre de Ronnie José Puertas Mancilla.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Se desprende de la actuación que el 08 de
HOMICIDIO CULPOSO
quien en vida respondió al nombre de Ronnie José Puertas Mancilla.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Se desprende de la actuación que el 08 de enero de 20 10, en la finca Rancho Grande , jurisdicción del municipio de Luruaco , Atlántico, donde pernoctaba el Pelotón “Barre no 4” , del Batallón de Ingenieros No. 2 “Gr. Vergara y Velasco”, a eso de las 09:20 de la noche , se escucharon dos disparos , y tras verificarse lo ocurrido se tiene conocimiento que al SLR. Pineda Padilla José Luis cuando estaba subido en una máquina empacadora de pasto que había en el lugar , buscando señal de celular, se le cayó el fusil de dotación y al recogerlo erradamente presionó el gatillo y se le disparó el arma , impactando en la anatomía del SLR. Puerta Mancilla Ronnie José, quien se encontraba sentado en un tronco hablando por su móvil, y que minutos después le produjo la muerte cuando era trasladado hacia la Clínica San Rafael de Sabanalarga, Atlántico, para prestarle atención médica.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Por los sucesos antedichos la Fiscalía Primera Seccional de Sabanalarga, Atlántico, adelanta los actos urgentes, inicia indagación preliminar bajo el radicado SPOA No. 0863860110 8201080005 y remite por competencia a la jurisdicción especializada las diligencias practicadas con ocasión al d eceso del
actos urgentes, inicia indagación preliminar bajo el radicado SPOA No. 0863860110 8201080005 y remite por competencia a la jurisdicción especializada las diligencias practicadas con ocasión al d eceso del entonces SLR. Puerta Mancilla Ronnie José , a travésPág. 3 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
de oficio No. 054 del 28 de marzo de 2011, correspondiéndole al Juzgado 16 de I nstrucción Penal Militar, despacho que apertura formal investigación el 01 de agosto de dicho año1 contra el SLR. Pineda Padilla José Luis , por el punible de homicidio, vinculándolo a través de injurada 2 el 02 de septiembre siguiente, diligencia que fue ampliada el 21 de marzo de 20123.
La resolución de situación jurídica 4 se produjo el 19 de octubre de 2011 , con me dida de aseguramiento de detención preventiva en contra del procesado, otorgándole el subrogado de libertad provisional.
A su turno, la Fiscalía 12 Penal Militar clausura el ciclo investigativo el 22 de enero de 20125 y califica el mérito sumarial el 20 de junio de 2013, con resolución de acusación 6 en disfavor del soldado regular Pineda Padilla José Luis, como presunto autor d el delito de homicidio culposo, decisión apelada por la defensa técnica del procesado y que fuera confirmada por la Fiscalía Prime ra ante el Tribunal Superior Militar, a través de providencia
soldado regular Pineda Padilla José Luis, como presunto autor d el delito de homicidio culposo, decisión apelada por la defensa técnica del procesado y que fuera confirmada por la Fiscalía Prime ra ante el Tribunal Superior Militar, a través de providencia del 19 de diciembre de 20137.
Recibido el sumario por el Juzgado 1° de Instancia de Brigada, decreta iniciada la etapa de juicio8 el 25 de agosto de 2014, celebra la audiencia
1 Folio 131 C.O.1 2 Folio 151 C.O.1 3 Folio 21 C.O.2 4 Folio 275 C.O.1 5 Folio 33 C.O.2 6 Folio 51 C.O.2 7 Folio 88 C.O.2 8 Folio 120 C.O.2Pág. 4 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
de corte marcial 9 hasta el 02 de febrero de 201 6, debido a la falta de titular del despacho, y mediante sentencia del quince (15) de febrero siguiente, condena al enjuiciado a las penas señaladas en el primer acápite de este proveído, como autor responsable del punible de homicidio culposo; fallo recurrido por la d efensa y que es el objeto del actual pronunciamiento.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Fallador primario, tras resumir la prueba militante en el infolio y la intervenci ón de los sujetos procesales en la vista pública , arguye que dentro de la investigación la conducta endilgada al
El Fallador primario, tras resumir la prueba militante en el infolio y la intervenci ón de los sujetos procesales en la vista pública , arguye que dentro de la investigación la conducta endilgada al SLR. Pineda Padilla se encuentra plenamente probada, así como la responsabilidad del mismo es a título de culpa, toda vez que conforme al dictamen pericial de pruebas de impacto con el fusil y el análisis de trayectoria de lesiones en el cuerpo de la víctima, se tiene que el fusil que portaba el hoy procesado el día del fatal incidente, se encontraba desasegurado antes de producirse la caída del mismo desde una altura de 2.50 metros aproximadamente, que corresponde a la elevación de la máquina más la de la mano del SLR. Pineda Padilla, lo que hizo que al causarse el golpe “el cartucho por la vida fuera expulsado y un cartucho de guerra se alojara en la recámara y cuando éste la pone sobre la máquina para nuevamente intentar trepar a ella, la asía por el mecanismo del disparo y la obtura lo que produce el fatal disparo” 10. Situación que deja entrever la
9 Folio 228 C.O.3 10 Folio 298 C.O.3Pág. 5 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
omisión del deber de cuidado interno, intelectual, o de previsión, que le era exigible al procesado en ese momento, en razón de la peligrosidad que representaba el fusil que portaba.
HOMICIDIO CULPOSO
omisión del deber de cuidado interno, intelectual, o de previsión, que le era exigible al procesado en ese momento, en razón de la peligrosidad que representaba el fusil que portaba.
Aduce que cuando el SLR. Pineda Padilla portaba el arma de dotación desasegurada, estaba incumpliendo, soslayando, las acciones de peligro que el decálogo de seguridad de las armas repudia cuando éstas se manipulan , y en tratándose de una actividad riesgosa, como fue la caída y posterior recogida del fusil, le era exigible observar un deber de cuidado externo, es decir, lo esperado era tener presente comportamientos adecuados que evitaran acciones peligrosas, máxime si se tiene en cuenta que era de su conocimiento que su compañero estaba muy cerca de él.
Tras habérsele caído el fusil al SLR. Pineda Padilla, le era exigible “determinar si el arma aún conservaba el cartucho por la vida, estaba asegurada, no estaba cargada y por demás controlar la boca de fuego, pues con ello incrementó en forma indebida, vedada y prohibida el riesgo en la manipulación de armas”, precauciones que no tuvo en cuenta el hoy procesado, en razón a que los mecanismos de seguridad del fusil, como se acreditó en el dictamen pericial, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento y en dichas condiciones el artefacto cuando se le cayó necesariamente debía estar desasegurado y, conforme a la trayectoria de la bala que impacta en la anatomía del hoy obitado,
estado de funcionamiento y en dichas condiciones el artefacto cuando se le cayó necesariamente debía estar desasegurado y, conforme a la trayectoria de la bala que impacta en la anatomía del hoy obitado, el disparo se genera después de haber subidoPág. 6 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
nuevamente a la máquina empacadora el ahora enjuiciado.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La Defensa técnica del procesado solicita a la Corporación la revocatoria de la sentencia objeto de alzada y en su lugar se absuelva de responsabilidad penal a su defendido , al considerar que éste nunca tuvo la intención de causarle la muerte a su amigo, máxime si se tiene en cuenta que entre la víctima y victimario “nunca existió riñas, odios o motivo para que se produjera un homicidio doloso”, como lo aseveraron varios de sus compañeros de fila y el comandante de la Compañía a la cual pertenecían los uniformados.
Asegura que existe duda respecto del funcionamiento del fusil con que fue ultimado el SLR. Puertas Mancilla, pues varios testigos mencionaron en sus declaraciones que al día siguiente de los hechos investigados se realizó varias pruebas con el arma asignada al SLR. Valencia Horta Isaías, ante un general y un coronel que no creían que el fusil al caerse pudo haberse cargado, y se logró demostrar que ciertamente al golpearlo contra el suelo botó el “cartucho de la vida y se
Horta Isaías, ante un general y un coronel que no creían que el fusil al caerse pudo haberse cargado, y se logró demostrar que ciertamente al golpearlo contra el suelo botó el “cartucho de la vida y se cargó”, hecho que sorprendió a los referidos oficiales y que de alguna manera contraría el contenido de la experticia realizada al arma involucrada en el homicidio , porque sí puede llegar a cargarse cuando se golpea y dispararse fácilmente “si quien lo controla no lo examina” . Situación quePág. 7 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
muy seguramente le ocurrió a su prohijado y que produjo el nefasto accidente en que perdió la vida el SLR. Puertas Mancilla , lo que permite deducir la duda que debe resolverse a favor de su defendido.
Refiere que en el dictamen pericial solamente se analizó un proyectil, soslayándose el otro que fue disparado aquella noche por parte del SLR. Oliveros Vargas Alfredo, que no se le practicó experticia, situación que genera un manto de duda respecto de cuál fue la bala que segó la vida de la víctima, aunado a que hay incoherencia en la versión dada por el procesado de los acontecimientos con la prueba de balística o quizás el disparo que impacta al hoy occiso no fue el accionado por el enjuiciado; luego “no existe la certeza de que las pruebas recopiladas en el plenario, produzcan que la bala disparada accidentalmente del fusil de PINEDA
al hoy occiso no fue el accionado por el enjuiciado; luego “no existe la certeza de que las pruebas recopiladas en el plenario, produzcan que la bala disparada accidentalmente del fusil de PINEDA PADILLA, haya hecho impacto en la humanidad de la Víctima, ya que existió coetáneamente otro disparo, producto del primero y en el proceso no se arrimó el estudio de balística de la bala disparada del fusil de OLIVEROS”.
Adicionalmente alega que en caso de no revocarse la sentencia condenatoria, solicita que se entre a determinar el monto de la multa impuesta a su defendido, en razón a la precaria condición económica en que vive y que le impide cancelar esa suma tan elevada de dinero, invocando a favor de éste el amparo de pobreza , para lo cual allega declaraciones extrajuicio con el fin de demostrar esa situación. Aunado al hecho de que quien oficiabaPág. 8 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
como parte civil en la presente actuación, desistió de la misma, por haber recurrido a la vía administrativa en busca de resarcir los perjuicios morales causados por el deceso de la víctima.
VI. MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público, depreca confirmar la sentencia condenatoria en todas sus partes, pues contrario a lo manifestado por el disidente, en el infolio obra plena prueba para demostrar que la responsabilidad en la comisión de la conducta investigada radica en cabeza del SLR.
depreca confirmar la sentencia condenatoria en todas sus partes, pues contrario a lo manifestado por el disidente, en el infolio obra plena prueba para demostrar que la responsabilidad en la comisión de la conducta investigada radica en cabeza del SLR. Pineda Padilla, no sólo porque así lo ha reconocido, sino porque el segundo disparo, producido por el arma que percutió el SLR. Oliveros Vargas Alfredo, ocurrió con dirección al sector externo del lugar donde pernoctaba la tropa y minutos después de haber sido impactada la víctim a. Condiciones que hacen inaceptables los argumentos esgrimidos por la Defensa, relacionados con la falta de experticia al segundo fusil que fue disparado y confrontación del proyectil de éste con las heridas del hoy occiso, para establecer con cuál arma r ealmente fue ocasionada la muerte del SLR. Puertas Mancilla.
Aduce que la responsabilidad culposa endilgada al enjuiciado, está soportada en la inobservancia de las normas de seguridad para el manejo de armas de fuego, perfectamente conocidas por aquel; p ues el hecho de haber dejado caer el fusil y que por el golpe el cartucho de seguridad sale de la recámara y consecuente con ello el arma resultara cargada, novedad que era de conocimientoPág. 9 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
de la mayoría de soldados del Pelotón, no lo excluye de responsabil idad, por el contrario, más le era exigible tener en cuenta lo establecido por el decálogo de seguridad de las armas, debiendo
HOMICIDIO CULPOSO
de la mayoría de soldados del Pelotón, no lo excluye de responsabil idad, por el contrario, más le era exigible tener en cuenta lo establecido por el decálogo de seguridad de las armas, debiendo manipularla como si estuviera cargada y controlando siempre la boca de fuego , pero el victimario opta por manejarla como si no fu era un elemento de características peligrosas y, por ende, introduciendo y generando un factor de extremo riesgo que fue el causante de las heridas letales sufridas por el ahora obitado.
Respecto de la carencia de recursos para el pago de los perjuicios d erivados del delito, por parte de su defendido, refiere que no es el momento procesal inherente a dicha discusión, pues ello hace parte de la ejecución de la sentencia.
VII. CONSIDERA LA SALA
Conforme lo establecido en el artículo 203.3 del Código Pena l Militar, en armonía con l o estipulado en el artejo 238.3 de la Ley 522 de 1999, corresponde al Tribunal Superior Militar conocer del presente recurso de apelación.
Si bien es cierto el libelo contentivo de la impugnación no se corresponde con la técnica, argumentación y contundencia de ataque a la sentencia que debe caracterizar a un profesional del derecho cuando sustenta un recurso, lo que de primera mano nos llevar ía a declarar desierto elPág. 10 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
primera mano nos llevar ía a declarar desierto elPág. 10 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
recurso, también lo es que en su precariedad sentó los mínimos para que la Sala se pronuncie.
Es necesario recordar a la defensa , dada su precaria y confusa línea argumentativa, que desde la perspectiva del delito imprudente, que hoy nos ocupa, como juicio de imputación y de responsabilidad, lo que se verifica es la existencia de criterios valorativos que nos permitan establecer si determinada conduc ta imprudente efectivamente creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si éste se concretó en el resultado lesivo, v ale decir, que en el tipo penal de hom icidio se debe verificar cuáles conductas son relevantes para que se produzca el resultado muerte, má s allá de la sola constatación de lo que implica objetivamente matar, siendo este el primer error en que cae el señor defensor al buscar el punto de soluci ón, al pretender cimentar su repr oche en solo una visión naturalística de acción, pues olvida que hoy la imputación, y más en estas materias, es de carácter normativo.
Es innegable que el porte de armas y con mayor énfasis en las instituciones armad as, es una actividad de riesgo permitido el cual encuentra sus límites en uno de los diversos criterios, como es la posición de garante en virtud de competencias por institución y organización, siendo este último el límite normativo expresado en el decálog o de seguridad de las armas que conoce todo militar desde
límites en uno de los diversos criterios, como es la posición de garante en virtud de competencias por institución y organización, siendo este último el límite normativo expresado en el decálog o de seguridad de las armas que conoce todo militar desde su inicio y que no s ólo es un catálogo de prudencia y cuidado, sino el más fiel mandato de deber quePág. 11 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
debe observar todo militar, en cualquier situación y condición en que porte un arma de fuego.
Cuando se compara el riesgo permitido con la conducta realizada por el autor, iniciamos el camino que nos permite establecer si ese riesgo se incrementó de forma jurídicamente desaprobada, así, si la conducta del autor incrementa esa probabilidad de lesión, con respecto a la hipótesis de permisión, la lesión al deber al encajar en el tipo penal , lo que nos lleva a la verificación de un tipo penal imprudente consumado; pero haciendo énfasis en que la conducta debe haber sido lo suficientemente eficaz para desvalorar la efectiva lesión al bien jurídico, esto es , se ha de constatar que el resultado es consecuencia de un riesgo no permitido, o incrementado de forma jurídicamente desaprobada.
Consecuente con lo anterior, es claro que el artículo 25 del Código Penal Militar prevé: “L a conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder
conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”; lo que nos permite reafirmar que cuando se realiza actividades de riesgo, como expresión del riesgo permitido (que en principio excluye el tipo objetivo), tal situación dentro del tráfico social debe ser administrada, toda vez que demanda límites normativos que propenden por evitar que se desborde de forma jurídicamente desaprobada el peligro, siendo igualmente exigible, frente a la superación del riesgo, el despliegue de labores de salvamento.Pág. 12 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
En consecuencia, se equivoca el impugnante cuando confunde la imprev isión, expresión de la culpa inconsciente y componente del tipo subjetivo, con estructuras que se orientan a la ausencia de responsabilidad, previstas en el canon 33 ídem, que impactan a la antijuridicidad y devienen en reconocimiento del desvalor de resul tado (o justificación en el esquema causalista); pues lo preciso es entender y valorar que cuando actuó se hizo con conciencia del riesgo permitido y de lo que no está jurídicamente autorizado, pero que al desatender el deber de cuidado, por no prever lo previsible o preverlo pero confiar en evitarlo, se incrementa de forma jurídicamente desaprobad a el peligro que conlleva a la lesión del bien jurídico vida, por infracción a los deberes de protección
previsible o preverlo pero confiar en evitarlo, se incrementa de forma jurídicamente desaprobad a el peligro que conlleva a la lesión del bien jurídico vida, por infracción a los deberes de protección expresados en la desatención del decálogo de seguridad de las armas, dispuesto en el Manual EJC422 y la Directiva de Instrucción y Entrenamiento 300-7.
El deber de Pineda Padilla era actuar con prudencia, cautela y cuidado cuando se lleva armas de fuego, pues como militar fue entrenado para el porte, uso y cuidado de las mismas , fue formado y capacitado, vale decir , tenía un conocimiento especial que lo habilitaba para hacer uso de un elemento propio de su función pero de cuidado especial por ser fuente de peligro . S u deber de cuidado encerraba la obser vancia del decálogo de seguridad de las armas, que conoce hasta el más bisoño militar, para no desbordar el riesgo permitido.Pág. 13 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
Ahora bien, en cuanto a la violación del deber objetivo de cuidado, se debe tener en cuenta que para el desarrollo de delitos imp rudentes, la génesis del marco de responsabilidad se deriva de aquel, que sugiere la verificación de la conducta razonable y prudente, es decir, actuar con la sensatez exigible y concebible en el tráfico social, así, el deber objetivo de cuidado no lo dedu ce el juez a partir de su opinión o convicción, sino de
razonable y prudente, es decir, actuar con la sensatez exigible y concebible en el tráfico social, así, el deber objetivo de cuidado no lo dedu ce el juez a partir de su opinión o convicción, sino de criterios previstos en estatutos. En el caso en estudio la actividad desplegada por el SLR. Pineda Padilla José Luis , está establecida en las diferentes normatividades que regulan la función militar, insistimos, una de ellas el decálogo de seguridad de las armas, de las cuales no es ajeno el uniformado condenado, máxime si tenía nueve (9) meses de estar incorporado a l Ejército Nacional, esto es, había superado las fases de instrucción donde aprendió los parámetros que estaba llamado a observar, pues sabía que el portar un arma demanda en todo momento, lugar, situación , el cuidado y la prudencia debidos, vale decir, conoce que un arma se debe portar siempre como si estuviera cargada, se debe controlar la boca de fuego que es lo que precisamente desatendió el enjuiciado. Sin duda hay nexo entre la causa y el resultado, entre el riesgo creado por Pineda Padilla al pretender levantar su fusil de forma imprudente, su manipulación fue abiertamente insensata y contraria al reglamento en el momento de los acontecimientos.
Obsérvese cómo refiere el enjuiciado que la noche del incidente, como a las 09:50 de la noche,Pág. 14 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
noche del incidente, como a las 09:50 de la noche,Pág. 14 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
se encontraba sentado sobre una máquina empacadora de pasto, hablando por celular, cuando de pron to se le cae el fusil, primera situación que denota descuido y generadora de riesgo ; luego expresa que se baja a recogerlo “pero no me di cuenta que al caerse había quedado cargado el fusil, cuando me dedico a ponerlo arriba de la máquina, presioné el gatillo involuntariamente y en ese momento se me disparó el arma y como mi compañero y amigo PUERTA MANCILLA RONNIE, que estaba cerca como a unos dos metros aproximadamente sobre un tronco en el suelo, también hablando por celular, le pegó en su cuerpo, escuché enseguida que el gritó “AHÍ PINEDA”, yo tiré el fusil y corrí enseguida hacia donde estaba el, varios compañeros y yo, empezamos a revisarlo para ver donde lo había impactado el tiro (…) yo no tenía intención de causarle la muerte a mi compañero, ya que éramos amigos y compartimos muchas cosas y la verdad doctor yo no lo quería matar en ningún momento, yo no soy Dios para quitarle la vida a nadie y lamento mucho lo que pasó(…) ”11. Esta versión nos permite afirmar que se ratifica la creación del peligro ju rídicamente desaprobado, cuando no s ólo deja caer el arma si no que al recogerla la toma por el disparador, o en sus palabras: “ Presioné el gatillo ”, lo que también
creación del peligro ju rídicamente desaprobado, cuando no s ólo deja caer el arma si no que al recogerla la toma por el disparador, o en sus palabras: “ Presioné el gatillo ”, lo que también denota la creación de riesgo. De otra parte, tal y como lo señaló la pericia , el fusil estaba en perfecto estado de funcionamiento, y est e tipo de arma no se carga sola, menos con un golpe, técnicamente ello no ocurre con los fusiles Galil,
11 Folio 152 C.O.Pág. 15 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
su seguridad se altera es cuando voluntariamente se carga.
Dice el procesado haber recibido instrucción sobre el decálogo de seguridad de las armas, mencionando como normas de cuidado al manipularlas: “uno debe mantener siempre su fusil asegurado, siempre el cartucho de seguridad, que siempre que recibía un fusil había que revisarlo para ver si no tenía cartucho de guerra en la recámara, no disparar bajo objetivo no reconocido, entre otras”
Nótese cómo el enjuiciado en la diligencia de indagatoria, al interrogársele “ (…) tiene conocimiento de quien fue la persona que le causó la muerte al soldado PUERTA MANC ILLA RONNIE JOSE (…) CONTESTO: Fui yo, cuando accidentalmente se me disparó el fusil ”12; para la Sala, y como acertadamente lo hizo el juzgador prima rio, la censura versa en su desatención con el cuidado del
CONTESTO: Fui yo, cuando accidentalmente se me disparó el fusil ”12; para la Sala, y como acertadamente lo hizo el juzgador prima rio, la censura versa en su desatención con el cuidado del arma por estar hablando por celular. E s que si e l arma se le cayó desde donde estaba montado hablando por el móvil, luego la levantó y volvió a subirse a la máquina empacadora de pasto, su deber era manipularla con prudencia y cuidado, proteger la boca de fuego, verificarla cuidadosamente y cerciorarse s i estaba o no cargada, labor que se hace en todo momento; luego el deber de cuidado frente a una fuente de peligro incrementada era más riguroso, pero desatendió esa prudencia y cuidado que debe tener el hombre medio en el rol de la Fuerza Pública con el manejo de armas.
12 Folio 152 C.O.Pág. 16 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
Ahora, c ontrario a lo referido por el procesado, relacionado con que “la palanca de seguridad desaseguraba el fusil con cualquier golpe”, y con lo que pretende el impugnante generar duda a favor de su defendido, en el informe pericial DRNR-LBAF-00025-2010, calendado 02 de marzo de 2010, practicado en el Laboratorio de Balística del Instituto Nacional de Medicina Legal, Regional Norte, al fusil galil 5,56 x 45 mm, No. 02285272, que portaba el SLR. Padilla Pineda la noche del
practicado en el Laboratorio de Balística del Instituto Nacional de Medicina Legal, Regional Norte, al fusil galil 5,56 x 45 mm, No. 02285272, que portaba el SLR. Padilla Pineda la noche del fatal acontecimiento, se concluyó: “Realizadas las pruebas de disparo con el arma recibida, se determina que es apta para la ejecución de disparos; no presenta ningún desperfecto que afecte su normal funcionamiento, así mismo sus mecanismos de seguridad funcionan correctamente”13.
De otra parte, respecto a l requerimiento orientado a que su defendido no cuenta con los recursos necesarios y suficientes para el pago de la multa que le fue impuesta y por ello invoca el amparo de pobreza a su favor, debe recordar el Colegiado al impugnante que dicha figura, propia del derecho civil, fue dispuesta por el Legislador para aquellos asuntos en que la parte demandada no esté en capacidad económica de cancelar los gastos derivados de un proceso, como acertadamente lo refiere en el escrito impugnatorio, y no para ser tenida en cuenta en el proceso penal como causal de exoneración del pago de la multa, menos aun cuando ésta forma parte de la pena principal.
13 Folio 76 C.O.1Pág. 17 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
Así las cosas, entrará la Sala, de oficio, a dar aplicación a lo previsto por el Legislador Penal Militar en el artículo 51 de la Ley 522 de 1999, en armonía con lo dispuesto en el artejo 42 de la Ley
Así las cosas, entrará la Sala, de oficio, a dar aplicación a lo previsto por el Legislador Penal Militar en el artículo 51 de la Ley 522 de 1999, en armonía con lo dispuesto en el artejo 42 de la Ley 1407 de 2010, que contempla que para el pago de la multa puede fijarse un plazo, disposic ión que puede acontecer con posteriorida d a la imposición de la misma sentencia. En consecuencia , se entrará a autorizar al condenado para que efectúe la cancelación de la multa en treinta y seis (36) cuotas, que deberá amortizar a partir de la ejecutoria de este proveído y dentro de los próximos tres (03) años.
Al no estar llamados a prosperar los argumentos del apelante y establecer que la razón está de parte del Juzgador Primario, la Sala entrará a confirmar la sentencia condenatoria, objeto de impugnación.
En mérito de lo expuest o, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior Militar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
VIII. RESUELVE:
PRIMERO: DESATENDER las pretensiones del recurrente y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia calendada quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la Juez 1° de Instancia de Brigada, condenó al soldado regular Pineda Padilla José Luis, como autor responsable delPág. 18 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
Pineda Padilla José Luis, como autor responsable delPág. 18 de 19
PROCESO No. 158440-7208-XIV-570-EJC
SLR. PINEDA PADILLA JOSÉ LUIS
HOMICIDIO CULPOSO
delito de hom
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.