TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158441-302-XV-172
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158441-302-XV-172
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
________________
SALA : SEGUNDA SALA DE DECISIÓN
Magistrado
Ponente : MY(r). JOSE LIBORIO MORALES CHINOME RADICADO : 158441-302-XV-172
PROCEDENCIA : JUZGADO MILITAR TERCERO DE BRIGADA
PROCESADO : SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA
DELITO : ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS
VOLUNTARIOS O PROFESIONALES.
DECISIÓN : CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Bogotá, D.C., Octubre Veintiocho (28) de Dos Mil Seis (2016).
V I S T O S:
Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar a resolver el recurso de apelación incoado por el DR. EDUARDO ROJAS MORENO Procurador 309 Judicial Penal I, contra la del 29 de Febrero de 2016 proferida por el Juez Tercero Militar de Brigada , mediante l a cual profirió sentencia de carácter absolutorio a favor del SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA por la presunta comisión del punible de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
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H E C H O S:
Se infiere de autos que el día el día 2 de marzo de 2013, el soldado profesional EDIER ÁNDRES PAZ
Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
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H E C H O S:
Se infiere de autos que el día el día 2 de marzo de 2013, el soldado profesional EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA adscrito a la Compañía Alacrán del Batallón de Ingenieros No. 18, luego que su comandante le negara un permiso para salir del área de operacio nes, se ausentó en horas de la mañana de la base de patrulla móvil ubicada en la vereda Rancho Alegre del municipio de Jamundí (Valle) y se desplazó al área urbana del municipio a realizar algunas diligencias de carácter personal, regresando en horas de la tarde.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Por los anteriores hechos informados por el TE. JHON JAIRO MEDINA VALENCIA Comandante de la Compañía Alac rán, el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar mediante auto calendado el 17 de abril de 2 0131, decretó apertura formal de investigación penal en contra de l SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA por la presunta comisión del delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales , ordenando su vinculación mediante diligencia de indagatoria , la que se practicó el día 9 de julio de 20152.
1 Folios 8 – 9 c.o1 2 Folios 79-81 c.o1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
3 Vinculado en legal forma, el Instructor le define
2 Folios 79-81 c.o1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
3 Vinculado en legal forma, el Instructor le define la situación jurídica con auto adiado el 15 de julio de 20153, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra por la presunta comisión del punible de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales y ordena el envío del expediente a la Fiscalía Penal Militar.
Clausurada la etapa instructiva con auto del 24 de agosto de 2015 4, la Fiscalía de Escuela de Formación, con auto de fecha 9 de octubre de 20155, califica el mérito sumarial con resolución acusatoria en contra del procesado por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.
Surtidos los trámites propios de la corte marcial6, el Juzgado Tercero Militar de Brigada el 29 de febrero de 2016 7 profiere sentencia absolutoria en favor del SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales , decisión que fue recurrida por vía de apelación por el DR. EDUARDO ROJAS MORENO en calidad de representante de la sociedad, recurso de alzada que hoy convoca la atención de la sala.
3 Folios 83-102 co1. 4 Folio 110 co1 5 Folio 119-127 co1 6 Folio 155-168 co1 7 Folios 169 – 189 co 1158441-302-XV-172
3 Folios 83-102 co1. 4 Folio 110 co1 5 Folio 119-127 co1 6 Folio 155-168 co1 7 Folios 169 – 189 co 1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
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PROVIDENCIA APELADA
El Juzgado Tercero Militar de Brigada, precisa el objeto de la decisión, identifica al procesado, sintetiza los hechos, realiza un resu men de las pruebas allegadas, compendia los alegatos presentados por las partes en la corte marcial , precisa que se procede por delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales descrita en el artículo 108 del Código Penal Militar (Ley 1407 DE 2010) , disposición que transcribe literalmente.
Resalta lo ocurrido en la audiencia de corte marcial, para precisar que después de haber escuchado al encausado en interrogatorio, al correrle traslado a los sujetos procesales el Fiscal optó por n o sustentar la acusación, al considerar que existía duda razonable respecto al conocimiento del delito pues no hubo una investigación in tegral, aunado al hecho que ejecutó la conducta para atender una imperiosa situación personal.
Destaca igualmente que l a defensa reclamó una sentencia absolutoria, mientras que el Procurador Judicial por su parte solicitó condenar al procesado, por lo que considera que tal decisión no es vinculante para el Juez de Conocimiento que en todo caso debe valorar el material probatorio,
sentencia absolutoria, mientras que el Procurador Judicial por su parte solicitó condenar al procesado, por lo que considera que tal decisión no es vinculante para el Juez de Conocimiento que en todo caso debe valorar el material probatorio, para determinar si existe certeza del hecho y la responsabilidad del procesado, examen del que158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
5 deviene que debe acoger los planteamientos realizados por el Fiscal y la Defensa en la audiencia, apartándose de la petición de condena del Ministerio Público.
Realiza el examen de tipicidad para inferir que la conducta desp legada por el procesado PAZ CABRERA se encuadra dentro del tipo penal de abandono de servicio de soldados voluntarios o profesionales, delito de mera conducta, estimando que “actuó de manera dolosa, tenía conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal que se le endilga; pues sabía que estaba abandonando sus deberes como soldado profesional , en medio de una operación militar; y además dirigió su voluntad en ese sentido”8.
Respecto de la antijuridicidad indica que con la conducta desplegada por el procesado EDIER PAZ CABRERA “lesionó el bien jurídico del servicio, por cuanto se afectó el deber de presencia y por ende su ausencia puso en riesgo la labor operacional que se encontraba desarrollando su compañía ”9, no obstante señala que para que el comportamiento sea antijurídico es necesario que el servicio se haya lesionado sin justa causa.
ausencia puso en riesgo la labor operacional que se encontraba desarrollando su compañía ”9, no obstante señala que para que el comportamiento sea antijurídico es necesario que el servicio se haya lesionado sin justa causa.
Bajo esa premisa, examina los testimonios del TE. VALENCIA MEDINA y CP. GIRALDO GONZ ALEZ, así como lo expresado por el procesado en la audiencia de corte marcial, en relación con las razones que lo llevaron a ausentarse por unas horas del lugar donde acampaba la compañía, para señalar que
8 Folio 184 co 1 9 Folio 185 co 1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
6 dentro de la investigación solo se allegó prueba de cargo, pero en nada se investigó respecto a las razones de su comportamiento, “circunstancias que si bien como lo refiere el Ministerio Público no se podría catalogar como una calamidad doméstica, de ser ciertas, si podrían llegar a constituir una causal de ausencia de responsabilidad ; pues si bien se trataba de elementos materiales, para el acusado en ese momento eran primordiales para su hogar, para su familia ; optando por privilegiar el bienestar de los suyos respecto de sus deberes como soldado profesional”10.
Examina la culpabilidad para señalar inicialmente que el soldado gozaba de todas las capacidades mentales de comprensión y de autodeterminación, pero frente a l “ tema de la conciencia de antijuridicidad obra n dentro d el plenario una duda o mejor aún falta de certeza que el referido sí conociera
mentales de comprensión y de autodeterminación, pero frente a l “ tema de la conciencia de antijuridicidad obra n dentro d el plenario una duda o mejor aún falta de certeza que el referido sí conociera la descripción típica, o ilicitud de su comportamiento a las luces de la Codificación Penal Castrense; tratándose de un delito con una descripción típica especial, dirigida específicamente a los soldados pro fesionales, que requiere de la capacitación respectiva pues no es de conocimiento general; hecho respecto del cual no hay prueba alguna”11.
Resalta que el soldado PAZ CABRERA en su injurada afirmó que no era consciente que con su comportamiento vulnerara l a ley penal, lo cual reitera en la audiencia de corte marcial en la que refiere durante la instrucción se concentraron en lo táctico en el área de combate
10 Folio 186 co 1 11 Folio 187 co 1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
7 y en relación con lo penal les enseñaron cual era el procedimiento para las bajas.
Con fundamento en ello, el A -quo señala que el procesado pudo haber actuado bajo un error de prohibición, pues si bien no se requería que estuviera probado el conocimiento real del tipo penal, si al menos que obrara prueba indicativa que el soldado había recibido la capaci tación respectiva en su curso para soldado profesional, para tener al menos la posibilidad de conocer que al irse del área de operaciones no solo infringía la norma disciplinaria o le podía acarrear un
que el soldado había recibido la capaci tación respectiva en su curso para soldado profesional, para tener al menos la posibilidad de conocer que al irse del área de operaciones no solo infringía la norma disciplinaria o le podía acarrear un retiro de la Fuerza, sino que además era un delito.
Realiza algunas consideraciones en ese punto, las cuales sustenta en lo expresado en esta materia por el DR. FERNANDO VELASQUEZ en el libro manual de derecho penal, para concluir que el soldado procesado pudo incurrir en un error de prohibición invencible, circunstancia que no se logró desvirtuar con las pruebas allegadas a la investigación, lo que no permitía llegar a la certeza en cuanto a la responsabilidad, para dictar en su contra sentencia de condena, disponiendo su absolución.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El DR. EDUARDO ROJAS MORENO Procurador 309 Judicial Penal I, impugna la sentencia158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
8 absolutoria por vía de apelación y solicita “revocar la sentencia del 29 de febrero de 2016, por medio del cual el Juzgado Tercero de Brigada de Cali absolvió de los cargos al SLP. EDIER ANDRES OAZ CABRERA, para que en su lugar se profiera fallo CONDENATORIO, por cuanto se considera que en el proceso obran pruebas que conducen a determinar con certeza la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado”12.
En principio se refiere al supuesto fáctico
cuanto se considera que en el proceso obran pruebas que conducen a determinar con certeza la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado”12.
En principio se refiere al supuesto fáctico referenciando los testimonios del TE. JHON JAIRO VALENCIA MEDINA y CP. JHONY ALEXANDER GIRALDO, e igualmente, la indagatoria que rindiera el SLP. PAZ CABRERA y precisa que el A-quo señala que si bien la tipicidad aparece clara, reconociendo además que obró de manera dolosa, acepta que la acción es antijurídica, en el terreno de la culpabilidad acoge los argumentos de la defensa en cuanto que el acusado desconocía la ilicitud de su conducta, en tanto que en el cort e tiempo que llevaba en filas, no había recibido capacitación en justicia penal militar y que por tanto obró bajo un error de prohibición.
Habiendo precisado lo anterior, señala que del somero análisis se evidencia que la falladora entra en contradiccion es, pues al examinar la tipicidad “prácticamente se da por hecho que el acusado sí tenía conocimiento de la existencia de la prohibición legal y de manera voluntaria quiso incursionar en su vulneración”13, pero más adelante respecto de la culpabilidad señal a que existe duda sobre la
12 Folio 195 co 1 13 Folio 193158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
9 conciencia de antijuridicidad al no haber recibido capacitación en justicia penal militar,
SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
9 conciencia de antijuridicidad al no haber recibido capacitación en justicia penal militar, pues su preparación no la recibió en la Escuela de Soldados Profesionales.
Se pregunta el apelante que, cuál sería la diferencia si la ca pacitación sobre justicia castrense se hubiere llevado en la base militar de Tolemaida o Zarzal, e indica que, si la señora Juez tenía dudas al respecto, debió ordenar las pruebas de oficio y si no lo hizo fue porque consideró que las pruebas estaban completas, pero que además no resulta lógico que de entrada acepte que el acusado obró de manera dolosa y por ello la conducta es típica, por lo cual “ no puede hablarse entonces de la existencia del error de prohibición que como bien es sabido constituye una causal de ausencia de responsabilidad penal”14.
Considera que no ex iste en el proceso ninguna duda que el delito existió y para ello se contaba con la prueba testimonial suficiente que lo demostraba, y respecto de la supuesta calamidad doméstica que para la falladora constituía una causal de ausencia de responsa bilidad, argüida como circunstancia de defensiva, no estaba llamada a prosperar, por no tener raigambre suficiente como para desestimar los cargos , además de que el procesado nunca alegó desconocer la existencia del tipo penal.
14 Folio 194 co 1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
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la existencia del tipo penal.
14 Folio 194 co 1158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
10 Afirma que la calamidad doméstica alegada por el acusado, la hacía consistir en una deuda que tenía con la empresa Electro japonesa, que ante el cobro jurídico y de no cancelarla lo reportaban a data crédito, pues el soldado tiene familia, quienes podían en un momento dado brindar el apoyo económico mientras salía a disfrutar de vacaciones, o en las visitas que se daban al Batallón.
De otro lado dice, que no conforme con haber abandonado el sitio de concentración, se dirigió uniformado a una tienda a ingerir bebidas embriagantes, tal como lo manifestó el TE. VALENCIA MEDINA JHON, lo que demostraba el alto grado de irresponsabilidad y la falta de disciplina militar.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Dr. JAIRO PLATA QUINTERO Procurador 315 Judicial Penal II, representante del Ministerio Público ante esta Instancia, se abstuvo de pronunciarse en el presente proceso.
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a la s previsiones de los artículos 238, numeral 3 y 360 del Código Penal Militar, por vía de apelación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
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Penal Militar, por vía de apelación, para referirse únicamente a los aspectos impugnados y158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
11 a los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad, de conformidad con el principio de limitación consagrado en el artículo 583 del Estatuto Punitivo Castrense.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Bajo la limitación que impone el artículo 583 de la Sistemática Punitiva Castrense, entrará la sala a examinar los ar gumentos que sustentan el recurso de apelación incoado por el DR. EDUARDO ROJAS MORENO Procurador 309 Judicial Penal contra el interlocutorio adiado el 29 de Febrero de 2016 proferido por el Juzgado Militar Tercero de Brigada, mediante el cual profirió sentencia de carácter absolutorio a favor del SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA por la presunta comisión de l delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales , para referirse únicamente a los aspectos impugnados y a los que inescindiblemente resulten vinculados al objeto de impugnación, con excepción de la nulidad.
Coherente con la anterior formalidad, la Sala abordará el examen de las hipótesis planteadas por la defensa, bajo los parámetros del principio de limitación en el entendido que el Ad - quem está facultado para extender su estudio a otras materias inescindibles a los aspectos tratados en
abordará el examen de las hipótesis planteadas por la defensa, bajo los parámetros del principio de limitación en el entendido que el Ad - quem está facultado para extender su estudio a otras materias inescindibles a los aspectos tratados en la alzada , con el fin de hacer prevalecer el derecho sustancial y para efectos de la158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
12 coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión que se debe adoptar (CSJ CP Rad. 23259 23 mar/2006)15.
Así las cosas, atendiendo las anteriores premisas y con el fin de cumplir en debida forma con el encargo determinado en la ley, la sala considera necesario precisar que las pretensiones que incoa el apelante DR. EDUARDO ROJAS MORENO Procurador 309 Judicial Penal, se reducen a la solicitud de revocatoria de la sentencia absolutoria de primera instancia para que en su lugar se profiera sentencia condenatoria en contra del enjuiciado procesado SLP. EDIER ANDR ES PAZ CABRERA por la comisión del punible de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales.
Para sustentar las anteriores pretensiones, el apelante plantea en primer lugar que, en la motivación de la sentencia se presenta una contradicción, entre la sustentación de la tipicidad en que se afirma que el procesado actuó con conocimiento y voluntad, y las razones que expone en el examen de culpabilidad en la que se dice que obró bajo un error de prohibición,
contradicción, entre la sustentación de la tipicidad en que se afirma que el procesado actuó con conocimiento y voluntad, y las razones que expone en el examen de culpabilidad en la que se dice que obró bajo un error de prohibición, porque no tenía conocimiento que s u conducta era ilícita; en segundo lugar, plantea “que en el proceso obran pruebas que conducen a determinar con certeza a comisión del hecho punible y la responsabilidad
15 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal.- Radicado 23259 – Sentencia del 23 de Marzo de 2006. - MP. DR. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN: “doctrina y jurisprudencia coinciden en concluir que la extensión de la competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la i mpugnación resulta procedente cuando se advierta hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional”158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
13 del acusado”16 y finalmente afirma que la supuesta calamidad doméstica argüida por el procesado no se constituye en causal de justificación.
Determinados en forma precisa los aspectos sobre los cuales presentó el disenso, a pesar de lo general y abstracto de los argumentos en los que funda su pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el principio de limitación , esos serán los únicos aspectos que debe examinar este colegiado.
1.- De las contradicciones en la sustentación de
funda su pretensión, de conformidad con lo dispuesto en el principio de limitación , esos serán los únicos aspectos que debe examinar este colegiado.
1.- De las contradicciones en la sustentación de la providencia, alegadas por el apelante.
El apelante señala que del análisis que realiza a la sentencia se evidencia que la falladora entra en contradicciones, pues al examinar la tipicidad “prácticamente se da por hecho que el acusado sí tenía conocimiento de la existencia de la prohibición legal y de manera voluntaria quiso incursionar en su vulneración”17, además acepta que la acción es antijurídica, pero más adelante en el terreno de la culpabilidad, señala que existe duda sobre la conciencia de antijuridicidad al no haber recibido capacitación en justicia penal militar, pues su preparación no la recibió en la Escuela de Soldados Profesionales.
Previo al examen de las hipótesis planteada por el apelante y con el fin de darle coherencia y facilitar
16 Folios 195 co1 17 Folio 193158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
14 la comprensión del discurso argumentativo en el que se fundará la decisión que se debe adoptar, inicialmente se ha de recordar que, conforme a la moderna estructura dogmática del delito contenida en las leyes 1407 de 2010 (artículos 10 y 16) 18 y 599 de 2000 (artículos 7 y 10) 19, no se trata de un hecho visto desde la concepción puramente objetiva, sino como una acción o conducta en la
leyes 1407 de 2010 (artículos 10 y 16) 18 y 599 de 2000 (artículos 7 y 10) 19, no se trata de un hecho visto desde la concepción puramente objetiva, sino como una acción o conducta en la que necesariamente está involucrada una parte subjetiva.
Tales disposiciones conllevan a que en la descripción objetiva y subjetiva que hace el legislador de la conducta punible, el primer aspecto, se encuentre estructurado objetivamente el esquema básico del delito , por el sujeto, la conducta (acción material), el resultado, el nexo de causalidad, el bien jurídico , etc.; mientras que el aspecto subjetivo est e determinado por el dolo y los demás elementos subjetivos distintos del dolo.
Bajo esa perspectiva dogmática, el delito está conformado por dos elementos es tructurales esenciales (art. 10 ley 1407 de 2010), el injusto y la culpabilidad o como lo afirma el tratadista nacional FERNANDO VELASQUEZ, “delito es todo injusto
18“Artículo 10. Igualdad. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trata de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.” (subrayas fuera de texto)
relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.” (subrayas fuera de texto) “Artículo 1 6. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.” 19 “Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política. (subrayas fuera de texto) Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.”158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
15 culpable”20; consecuente con ello, el juicio de valoración que debe realizar el operador jurídico, se reduce a dos aspectos fundamentales, el desvalor sobre el hecho o injusto y el desvalor sobre el autor o culpabilidad, según se infiere del contenido del actual código pena l militar (Ley 1407 de 2010, artículos 10, 15, 16, 17 y 18)21.
1.1.- Del juicio de valoración del injusto.
El juicio de valoración del injusto, entendido como la desaprobación del acto o desvalor sobre la acción (aspecto objetivo y subjetivo) , así
17 y 18)21.
1.1.- Del juicio de valoración del injusto.
El juicio de valoración del injusto, entendido como la desaprobación del acto o desvalor sobre la acción (aspecto objetivo y subjetivo) , así como el desvalor de resultado (antijuridicidad), en cuanto comprende la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
En esa medida, el Juez al realizar el examen de tipicidad e imputabilidad, no solo debe analizar el aspecto puramente material o aspecto objetivo, sino que además, ese examen debe contener un componente del orden subjetivo, esto es, sobre el dolo y los demás elementos subjetivos distintos al dolo que
20 FERNANDO VELASQUEZ, Manual de Derecho Penal General – Editorial COMLIBROS, Medellín 2007. 21“Artículo 10. Igualdad. La ley penal militar se aplicará a los miembros de la Fuerza Pública, sin tener en cuenta circunstancias diferentes a las establecidas en la Constitución y la ley. El func ionario judicial tendrá especial consideración cuando se trata de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso fi nal del artículo 13 de la Constitución Política. Artículo 15. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. Artículo 16. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política y en la ley. Artículo 17. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. Artículo 18. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.”158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
16 necesariamente debe agotarse en sede de tipicidad (CSJ – CP Radicado 31357 23 junio 2010)22, juicios de valor que permitirán que el Operador Judicial pueda continuar finalmente con el juicio de culpabilidad (reprochabilidad y/o exigibilidad), esto es, la valoración negativa para determinar la responsabilidad penal.
Resulta imprescindible recordar que el dolo que se examina en el juicio de tipicidad, conlleva una diferencia notable en el aspecto cognitivo al analizado en el juicio de culpabilidad, en el primero, el conocimiento es meramente potencial, denominado dolo avalorado, mientras que en el segundo, esto es en el
diferencia notable en el aspecto cognitivo al analizado en el juicio de culpabilidad, en el primero, el conocimiento es meramente potencial, denominado dolo avalorado, mientras que en el segundo, esto es en el juicio de culpabilidad, comporta un conocimiento efectivo, actual y actualizable de la antijuricidad de su conducta, que es lo que los doctrinantes y la jurisprudencia, ha denominado el dolo valorado.
Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la ley 1407 de 201023, la acción dolosa comporta el conocimiento del aspecto objetivo de la conducta punible y que a su vez, el sujeto actúe con voluntad de realizar el hecho, por ello el legislador emplea las expresiones conocer y qu erer, en suma, el comportamiento doloso está compuesto por un aspecto cognoscitivo referido al conocimiento de la infracción penal y uno volitivo o voluntario, referido a la intensión o deseo de realizar esa conducta.
22 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.- Radicado No. 31357 – Sentencia del 23 de junio de 2010.- MP: DR. AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN: “el mismo se agota, en sede de tipicidad, con el conocimiento de los hechos y la voluntad, y en el escaño de la culpabilidad, con el conocimiento de la antijuricidad del comportamiento” 23 “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización, o cuando ella ha sido prevista como probable y la producción del resultado se deja librada al azar”158441-302-XV-172
SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA
realización, o cuando ella ha sido prevista como probable y la producción del resultado se deja librada al azar”158441-302-XV-172 SLP. EDIER ÁNDRES PAZ CABRERA Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
17 Tanto el conocimiento como la voluntad, deben estar demostrados dentro del proceso a través de los medios de prueba allegados al proceso, incluidas las indagatorias (CSJ – CP Radicado 27677 2 de diciembre de 2008 )24, no obstante, en caso de ausencia de prueba directa , es posible inferirlo deducti
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