TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158456-4890-XV-33-EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158456-4890-XV-33-EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
DESERCIÓN. La irregular incorporación al servicio militar no es elemento suficiente para predicar la atipicidad de la conducta por este punible, por supuesta falta del ingrediente normativo que cualifica el sujeto activo de la conducta.
“Asimismo, y en e l evento en que resultare probado en el expediente penal, que no lo está, irregularidad en el procedimiento de incorporación del señor JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ, tampoco puede desconocerse que esta circunstancia lo ubicaría en un caso sub judice en lo qu e la doctrina y la jurisprudencia denominada funcionario de Hecho o de Facto1, y en tal virtud, pertinente es recordar, que ante la ley penal son llamados a responder por sus acciones u omisiones tanto los funcionarios de Derecho como los funcionarios de F acto; luego bajo estas breves reflexiones se dirá, que el argumento esgrimido por la Defensa, no tiene la capacidad jurídica necesaria para derruir el presupuesto de la Tipicidad de la conducta, como bien lo ha predicado el precedente de este colegiado, en el entendido que al enunciar la posibilidad no probada de una irregular incorporación al Servicio Militar no es elemento suficiente para predicar la Atipicidad de la conducta por el punible de Deserción, por supuesta falta del ingrediente normativo que cualifica el sujeto activo de la conducta”.
1 Estas circunstancias, lo ubican en lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “funcionario de hecho”, en virtud de que no se reúnen a cabalidad las condiciones que demanda la investidura del funcionario público. La doctrina, así como la jurisprudencia del
“funcionario de hecho”, en virtud de que no se reúnen a cabalidad las condiciones que demanda la investidura del funcionario público. La doctrina, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado, han definido a los funcionarios de facto o de hecho, como aquellos que carecen de investidura o que la tienen, pero de manera irregular, desempeñan fun ciones que corresponden efectivamente a un empleo público debidamente creado y tienen los mismos derechos salariales y prestacionales que el régimen jurídico vigente reconoce a los funcionarios de iure. Los actos administrativos expedidos por ellos son vál idos y están amparados por la presunción de legalidad, porque se consideran como si hubieran sido expedidos por funcionarios de derecho y porque ejercen sus funciones en condiciones de plena verosimilitud, tal como lo hacen éstos, de modo que la opinión ge neral cree razonablemente que se trata de funcionarios investidos válidamente de función pública. -
CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION
SEGUNDA-SUBSECCION "A" Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veinti séis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 2500023-25-000-2004-03773-01(689-06)Nº 158456-4890-XV-33-EJC
SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ
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2 ACTO ADMINISTRATIVO. Goza de presunción de acierto y de legalidad.
“Tenemos entonces, que a partir del instante en que el Acto Administrativo entra al tráfico del mundo jurídico, esto es, desde de
2 ACTO ADMINISTRATIVO. Goza de presunción de acierto y de legalidad.
“Tenemos entonces, que a partir del instante en que el Acto Administrativo entra al tráfico del mundo jurídico, esto es, desde de la fecha de s u expedición o de la novedad fiscal cuando para sus efectos en él se indique, es que éste goza de la presunción de Acierto y Legalidad, y por lo tanto, genera los efectos legales en él dispuestos, en otras palabras, tiene atribuciones en sí mismo como lo e s la presunción de Legalidad que da vida a todos los efectos en el contenidos, que para este lo son el incorporar legalmente al Servicio Militar al conscripto JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ como Soldado Regular de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional-, lo que le impone Deberes para con la Patria como el deber de Presencia, y correlativamente Derechos, tales como recibir la prestación de servicios de salud, ser incluido en nómina para Bonificación, entre otros tantos.
Como ya se ha sentado en anteriores pronunciamientos de esta misma Sala de Decisión, en el hipotético caso en que se evidencien elementos que permitan desvirtuar esa presunción de Legalidad de la cual gozan los Actos Administrativos, tal eventualidad solo puede ser declarada por una autoridadNº 158456-4890-XV-33-EJC
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3 administrativa competente para limitar los efectos jurídicos del mismo, ya sea por la misma autoridad administrativa que lo expidió
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3 administrativa competente para limitar los efectos jurídicos del mismo, ya sea por la misma autoridad administrativa que lo expidió –vía Gubernativa - o por vía de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siendo lo único cierto, que la Jurisdicción Penal Militar no tiene la atribución y mucho menos la competencia para desconocer los efectos jurídicos que contienen o llevan consigo los Actos Administrativos.
REANUDACIÓN DE L SERVICIO MILITAR DESPUES DE
CUMPLIDA LA PENA POR EL TIEMPO QUE FALTARE .
En el delito de Deserción, por principio de legalidad no se puede prescindir de su cumplimiento.
“En este orden de ideas, y por lo analizado en precedencia, el señor SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ no está excepto de que una vez cumplida la pena impuesta en la Sentencia de Primera Instancia adiada 23 de Marzo de 2016 2 continúe cumpliendo el Servicio Militar por el tiempo que le falte , conforme lo estableció la misma sentencia recurrida, y precisamente porque este mandamiento que enarbola el principio de Le galidad para el punible de Deserción solo procede para quienes hayan sido condenados por este reato, ya que como se anotó dicha disposición es restaurativa dentro del precepto legal quebrantado –Articulo 109 de la Ley 1407 de 2010-.
Todo lo anterior nos l leva a concluir que se hace necesario el cumplimiento de lo resuelto
restaurativa dentro del precepto legal quebrantado –Articulo 109 de la Ley 1407 de 2010-.
Todo lo anterior nos l leva a concluir que se hace necesario el cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia condenatoria de calenda 23 de Marzo de 2016 3 por el Juez Militar Once de
2 Cuaderno original N° 2, folios 305 al 326 3 Cuaderno original N° 2, folios 305 al 326Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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4 Brigada para el señor SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ, cuando en el numeral sexto resolvió “El SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ, deberá continuar prestando su servicio militar por el tiempo que le faltara para la época de los hechos. ”4, siendo jurídicamente inamovible esta determinación por tener respaldo en la Ley y soportarse en el principio de Lega lidad, pues la ejecución de dicha disposición como repetidamente lo hemos destacado es legitima al cotejarla con el contenido del Artículo 109 de la Ley 1407 de 2010 -Nuevo Código Penal Militar - cuando dispone “Los condenados por este delito, una vez cumpl ida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte”.”
ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1765 DE 2015. Contiene una conceptualización propia del sistema de tendencia mixta regulado en la ley 522/99.
“El Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015 contiene
ARTÍCULO 97 DE LA LEY 1765 DE 2015. Contiene una conceptualización propia del sistema de tendencia mixta regulado en la ley 522/99.
“El Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015 contiene una conceptualización propia del Sistema de tendencia Mixta regulado por la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar -, puesto que de sus ingredientes normativos al amparo de las expresiones de “sindicado”, “Indagatoria”, “Juez de Instrucción Pe nal Militar”, “Juez de Conocimiento” y “Aceptación de Cargos”, fulgura que se contempla una entidad jurídica que da alcance inequívoco a un sujeto procesal, a una diligencia, a unas autoridades jurisdiccionales, a un acto procesal y en fin a contenidos específicos, propios y característicos del Sistema de tendencia Mixta regulado por la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar-, a la que le fuera incorporada la Ley 1058 de 2006Procedimiento Especial en el Código Penal Militar-.”
Para el caso de la noción de “Juez de Conocimiento”, en el entendido que corresponde al Juez de Instancia que contempla la ley 522 de
4 Cuaderno original Nº 2, folio 325Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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5 1999 –Código Penal Militar - que en materia son iguales, por corresponder a la autoridad jurisdiccional que define en primera instancia la resultas de la causa penal, es de puntualizar que no está vinculada de forma exclusiva al
5 1999 –Código Penal Militar - que en materia son iguales, por corresponder a la autoridad jurisdiccional que define en primera instancia la resultas de la causa penal, es de puntualizar que no está vinculada de forma exclusiva al Sistema Penal Acusatorio, comoquiera que al otear el contenido del Artículo 563 de la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar - y del Artículo 1º de la Ley 1058 de 2006 -Procedimiento Especial en el Código Penal Militar-, así como, de los Artículos 79 y 392 de la Ley 600 de 2000 –Código de Procedimiento Penal-, se advierte que la entidad de “Juez de Conocimiento” también se encuentra enclavada en normas propia s de esquemas procesales de tendencia Inquisitiva o Mixta, toda vez que hace relación al Juez de la Causa sin atarlo exclusivamente a un determinado esquema procesal.
ART. 97 LEY 1765 DE 2015 . Estableció un procedimiento aplicable únicamente a las conductas establecidas en el procedimiento especial.
“La ley 1765 de 2015, con vigencia a partir del 23 de Julio del mismo año, en el Parágrafo del Artículo 97 estableció un procedimiento únicamente aplicable para las conductas establecidas en la ley 1058 de 200 6 – Procedimiento Especial en el Código Penal Militar-, que se incorporó a la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar - que contiene un Sistema Procesal Mixto, siendo el delito de Deserción precisamente uno de los punibles que se ventila por tal procedimiento.Nº 158456-4890-XV-33-EJC
–Código Penal Militar - que contiene un Sistema Procesal Mixto, siendo el delito de Deserción precisamente uno de los punibles que se ventila por tal procedimiento.Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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6 Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015 . Su aplicación no está supeditada a la implementación del sistema acusatorio. La aceptación de cargos contenida en el busca descongestionar los despachos judiciales.
“La aplicación del Artículo 97 de la Ley 1765 de 2015 no está supeditada a la implementación del Sistema Penal de tendencia Acusatoria regulado por la Ley 1407 de 2010 -Nuevo Código Penal Militaren la jurisdicción castrense, puesto que examinado el contenido del citado artejo, se advierte que dicho canon l egal de manera alguna condicionó su aplicabilidad a la implementación del Sistema Acusatorio o de los órganos, institutos o figuras que le son connaturales; y por el contrario, su construcción ontológica, teleológica y literal está atada al esquema procesal reglado por la Ley 522 de 1999 –Código Penal Militar -, máxime cuando da alcance a la Ley 1058 de 2006 -Procedimiento Especial en el Código Penal Militar-.”
(…) “Fácil es colegir que el mecanismo de Aceptación de Cargos privilegia el principio de Celerid ad con el propósito facilitar el proceso de descongestión judicial en punto a aquellos delitos de mayor ocurrencia y de menor impacto, sancionados bajo el procedimiento Especial
de Cargos privilegia el principio de Celerid ad con el propósito facilitar el proceso de descongestión judicial en punto a aquellos delitos de mayor ocurrencia y de menor impacto, sancionados bajo el procedimiento Especial previsto en la Ley 1058 de 2006 -Procedimiento Especial en el Código Penal Mil itar-, de donde dimana su carácter transitorio como garantía al tránsito eficaz del esquema procesal Mixto al Sistema Penal Acusatorio en la jurisdicción especializada, con miras a lograr que los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar estén descongestionados de carga laboral al momento de asumir a plenitud el nuevo Sistema Penal Adversarial.”
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TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
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Sala : SEGUNDA SALA DE DECISION
Magistrado
Ponente : Brigadier General
MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE Radicación : Nº 158456-4890-XV-33-EJC
Procedencia : JUZGADO MILITAR ONCE BRIGADAS
Procesado : SLR. JORGE ARMANDO PIRA
GONZÁLEZ
Delito : DESERCIÓN
Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA
Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Bogotá, D. C., Treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).
I. VISTOS
Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Bogotá, D. C., Treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).
I. VISTOS
Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por ví a de Apelación 5 del recurso interpuesto por la señora doctora SANDRA INÉS ALBARRACÍN ALFONSO –Defensora Públicacontra la Sentencia de Primera Instancia adiada 23 de Marzo de 2016 6, mediante la cual el Juzgado Militar Once de Brigada del Ejército Nacional condenó al señor Soldado Regular perteneciente al Ejército Nacional JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ por el delito Deserción.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
5 Cuaderno original Nº 2, folios 336 al 340 6 Cuaderno original N° 2, folios 305 al 326Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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8 Lo hechos fueron sintetizados por el Juzgado 11 Penal Militar de Brigada en la S entencia de calenda 23 de Marzo de 20167, así:
“Narran los hechos que el SLR ® JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ, fue autorizado por el comando del Batallón Sucre para salir de la unidad y dirigirse a la ciudad de Zipaquirá para reclamar una liquidación y entregarle ese dinero a su compañer a sentimental, debiendo hacer presentación el día 09 de septiembre de 2014, según lo
Sucre para salir de la unidad y dirigirse a la ciudad de Zipaquirá para reclamar una liquidación y entregarle ese dinero a su compañer a sentimental, debiendo hacer presentación el día 09 de septiembre de 2014, según lo indicado por el señor CT. NIETO PALENIA, al tiempo que el CS. JORGE LEONARDO BARRERA ROJAS indica que PIRA GNZÁLEZ debía hacer presentación el 09 de octubre de 2014, pero no lo hizo; razón por la cual se intentó tomar contacto telefónico con el mencionado soldado sin ser posible, pero se logró hablar telefónicamente con el señor MARCOS PIRA, quien manifestó no tener conocimiento del paradero de su hijo, ante lo cual el CT. NIETO PALENCIA MAURICIO optó por enviar a Zipaquirá al CS. LUÍS RAFAEL ATUESTA, donde ubicó a la señora MONICA RODRÍGUEZ ALARCÓN compañera sentimental de PIRA GONZÁLEZ, quien manifestó que aquél si fue a su casa, le entrego el dinero y luego se fue y que desde ese día no había tenido más contacto con él.”8
III. IDENTIFICACION DEL PROCESADO
El señor SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZidentificado con la Cédula de Ciudadanía N° 1.075.678.5299 preparada en la m unicipalidad de Zipaquirá (Departamento d e Cundinamarca)10-, nacido en la ciudad de Tunja (Departamento de Boyacá) el 29 de Noviembre de 19 89, hijo de MARCOS PIRA y MARTA LUCIA GONZALEZ GUAYACAN –Fallecida-, con grado de escolaridad solo hasta
Boyacá) el 29 de Noviembre de 19 89, hijo de MARCOS PIRA y MARTA LUCIA GONZALEZ GUAYACAN –Fallecida-, con grado de escolaridad solo hasta
7 Cuaderno original N° 2, folios 305 al 326 8 Cuaderno original N° 2, folio 305 9 Cuaderno original Nº 1, folio 02 10 Cuaderno original N° 1, folio 36Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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9 quinto año de primaria; para la época de los hechos de estado civil soltero y sin hijos, se encontraba cumpliendo con su Servicio Militar Obligatorio en la modalidad de Soldado Regular de las Fuerzas Militares perteneciente al Ejército Nacional adscrito al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal Antonio J osé de Sucre ” –BISUC-, como integrante del Se xto Contingente del 201 4 compañía Bulgaria. Para efectos de esta decisión, se referirá la calidad militar que el procesado ostentaba al momento de los hechos, y a la identidad que corresponde al procesado según certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil fechada 21 de Enero de 201411, esto es, al señor SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ.
IV. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
El ejercicio de la acción punitiva del Estado se inició por conducto del Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar que con fundamento en el informe suscrito el 15 de Octubre de 201412 por el señor
El ejercicio de la acción punitiva del Estado se inició por conducto del Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar que con fundamento en el informe suscrito el 15 de Octubre de 201412 por el señor MY. RAMSES MONGE CASTILLO –Comandante del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal Antonio José de Sucre”, que remitiera con junto con sus anexos el informe suscrito por el señor CT. HECTOR MAURICIO NIETO PALENCIA –Comandante de la Compañía d e Instrucción y Remplazos del Batallón de Infantería Nº 2 “Mariscal Antonio
11 Cuaderno original N° 1, folio 36 12 Cuaderno original N° 1, folio 1Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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10 José de Sucre” , lo que m otivo el Auto de Sustanciación fechado 20 de Octubre de 201413 en el que el Instructor ordeno “ ABRIR FORMAL INVESTIGACION PENAL, en contra del SLR. PIRA GONZALEZ JORGE ARMANDO, al no presentarse a las instalaciones del BITER en Samacá, luego de un permiso concedido ”14, y decreto la práctica de diversos medios probatorios.
Se allego a los infolios la Orden Administrativa de Personal del Comando del Ejército Nacional N°2496 para el 26 de Diciembre de 2014 15, mediante la cual se Desacuartela a l SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZALEZ del 06 Contingente de 2014
de Personal del Comando del Ejército Nacional N°2496 para el 26 de Diciembre de 2014 15, mediante la cual se Desacuartela a l SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZALEZ del 06 Contingente de 2014 y del BISUC con novedad fiscal 15 de Septiembre de 2014 , por la causal del concepto Jurídico Nº 0018 de 1983 , disponiendo en el artículo 21649 “DESACUARTELAR DE LOS EFECTIVOS DE CADA UNIDAD
A UN PERSONAL DE SOLDADO REGULARES, CAMPESINOS Y
BACHILLERES, DE ACUERDO A LA LEY 48 DE 1993, DIRECTIVA
0188 DE 2009 Y TENIENDO EN CUENTA LAS SOLICITUDES HECHAS POR LOS SEÑORES COMANDANTES DE UNIDAD, POR LA CAUSAL Y LA NOVEDAD FISCAL QUE EN CADA CASO SE INDICA ASI”16, la cual figura suscrita por el señor MG. JAIRO SA LGUERO CASAS –Jefe de Desarrollo Humano Ejercito Nacional-.
Con Auto de Sustanciación del 20 de Abril de 201517, dispuso el funcionario instructor “emplazarlo en la forma prevista en el Art. 493 inciso 1° del C.P.M., en
13 Cuaderno original N° 1, folio 19 14 Cuaderno original N° 1, folio 19 15 Cuaderno original N° 1, folio 81 16 Cuaderno original N° 1, folio 81 17 Cuaderno original N° 1, folio 88Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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17 Cuaderno original N° 1, folio 88Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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11 concordancia con lo establecido en el Art. 343 del C.P.M ”18 para proceder a Declarar al SLR PIRA GONZALEZ JORGE ARMANDO como Persona Ausente ; f ue así , que agotadas las diligencias pertinentes se dictó el Auto de Interlocutorio calendado 28 de Abril de 201519, en el que se resolvió “ DECLARAR, como en efecto se declara PERSONA AUSENTE al SLR. ® PIRA GONZALEZ JORGE ARMANDO (…), dentro del proceso penal que se le adelanta, por el delito de DESERCION ”20, quedando así el presunto desertor vinculado al proceso de manera formal.
Al momento de definir la situación jurídica de manera provisional, el Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar mediante Auto Interlocutorio fechado 26 de Mayo de 2015 21, resolvió “PRIMERO. DECRETAR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO consistente en DETENCION PREVENTIVA en contra del Soldado Regular ® JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ (…), por el delito de DESERCION, definido y sancionado en el artículo 109 de la Ley 1407 de 2010, (…)”22 disponiendo en igual senti do recabar las Ordenes de Captura en contra del sindicado. Posterior a ello, con Auto d e Sustanciación del 22 de Septiembre de 2015 23 se ordenó el envío del expediente penal a la Fiscalía 24 Penal Militar
de Captura en contra del sindicado. Posterior a ello, con Auto d e Sustanciación del 22 de Septiembre de 2015 23 se ordenó el envío del expediente penal a la Fiscalía 24 Penal Militar por encontrar perfeccionada la investigación. En sede de la Fiscalía 29 Penal Militar, se avoco el estudio del expediente, profiriéndose el Auto de Sustanciación de fecha 26 de Octubre de
18 Cuaderno original N° 1, folio 88 19 Cuaderno original N° 1, folios 91 y 92 20 Cuaderno original N° 1, folio 92 21 Cuaderno original N° 1, folios 108 y 126 22 Cuaderno original N° 1, folio 126 23 Cuaderno original N° 1, folio 174Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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12 201524, en el que considero el señor Fiscal Penal Militar que “no se han adelantado los suficientes esfuerzos estatales de búsqueda, donde se efectúen las diligencias necesarias para determinar los móviles qu e llevaron al ciudadano a incurrir en el delito de deserción ”25, por lo que decidió devolver la investigación a la señora Jueza de Instrucción Penal Militar, para la práctica de diversos medios de prueba. Decreto de Pruebas que fue acogido por parte del Juz gado 5º Penal Militar, con Auto de Sustanciación pronunciado el día 29 de Octubre de 201526, para lo que fueron librados los correspondientes Despachos Comisorios para la práctica de las pruebas decretadas.
con Auto de Sustanciación pronunciado el día 29 de Octubre de 201526, para lo que fueron librados los correspondientes Despachos Comisorios para la práctica de las pruebas decretadas.
El día 08 de Febrero de 2016, fue puesto a disposición del Juzgado Instructor el sindicado, el cual fue capturado por parte de personal policial, integrante de la Estación de Policía de Zipaquirá (Departamento de Cundinamarca), por lo que el Juzgado Instructor dictó el Auto de Sustanciación de fecha 08 d e Febrero de 201 627, el que se dispuso escucharlo en diligencia de Indagatoria; siendo es cuchado en diligencia de Indagatoria el SLR . JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ el día 12 de Febrero de 2016 28 ante el Juzgado 5º de Instrucción Penal Militar en la que manifestó al momento de realizarse la imputación jurídica por el delito de D eserción, que “Yo acepto los cargos,
24 Cuaderno original N° 1, folios 178 al 184 25 Cuaderno original N° 1, folio 178 26 Cuaderno original N° 1, folio 186 al 187 27 Cuaderno original N° 2, folio 232 28 Cuaderno original N° 2, folios 234 al 242Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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13 por el delito de deserción, de manera libre y espontánea.”29. Ante la declaración de C ulpabilidad que hace el sindicado, se procedió a levantar la
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13 por el delito de deserción, de manera libre y espontánea.”29. Ante la declaración de C ulpabilidad que hace el sindicado, se procedió a levantar la correspondiente Acta de Aceptación de Cargos 30, ante el señor Juez 5º de Instrucción Penal Militar, en aplicación del A rtículo 97 de la Ley 1765 de 2015, procediendo con fundamento en el Auto de fechado el 12 de Febrero de 2016 31 a enviar el expediente al Juzgad o Militar Once de Brigada, para lo de su competencia.
Al despacho las diligencias del señor Juez Militar Once d e Brigada se profirió la correspondiente Sentencia el día 23 de Marzo de 201632 resolviendo “ PRIMERO: Declarar penalmente responsable al SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ , (…) como autor del punible militar de DESERCIÓN. SEGUNDO: CONDENAR al SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ a cuatro (4) meses de prisión (…). SEXTO: El SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ deberá continuar prestando su servicio militar por el tiempo que le faltara para la época de los hechos. (…) ”33, decisión que fue Apelada por la Defensora Pública la señora doctora SANDRA INÉS ALBARRACÍN ALFONSO, y remitido el expediente penal a esta Colegiatura con oficio N° 0295 MD-DEJPMDGDJ-J11BR de fecha 21 de Abril de 201634. Recibido el proceso penal de la referencia en el Tribunal Superior Militar, de forma inmediata la
con oficio N° 0295 MD-DEJPMDGDJ-J11BR de fecha 21 de Abril de 201634. Recibido el proceso penal de la referencia en el Tribunal Superior Militar, de forma inmediata la
29 Cuaderno original N° 2, folio 241 30 Cuaderno original N° 2, folios 243 a 245 31 Cuaderno original N° 2, folio 246 32 Cuaderno original Nº 2, folios 305 al 326 33 Cuaderno original N° 2, folio 324 34 Cuaderno original N° 2, folio 366Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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14 Segunda Sala de Decisión mediante Auto Interlocutorio del 28 de Abril de 2016 35 le concedió el beneficio de la Libertad Provisional al señor SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ ; y luego, con Auto de Sustanciación datado 10 de Mayo de 2016 36 se corrió Traslado al Agente del Ministerio Público ante el Ad -Quem por 3 días, y una vez agotado lo precedente, se dispuso fijar en lista por igual té rmino para que las demás partes presenten sus alegatos.
V. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACION
El Juzgado Militar Once de Brigada , en la Sentencia del 23 de Marzo de 2016 37, luego de reseñar la situación fáctica, la actuación procesal, y plantear los ca rgos endilgados al sindicado, desarrolla sus consideraciones partiendo de la Aceptación de C argos efectuada
reseñar la situación fáctica, la actuación procesal, y plantear los ca rgos endilgados al sindicado, desarrolla sus consideraciones partiendo de la Aceptación de C argos efectuada por el procesado sobre el delito de Deserción, conforme lo prevé el artículo 109-2 de la Ley 1407 de 2010 –Nuevo Código Penal Militar -, procediendo a dar aplicación al contenido del artículo 97 de la Ley 1765 de 2015, norma que regula la Aceptación de Cargos, haciendo alusión a la misma, señalando: “(…) que en el presente caso la sentencia tiene plena viabilidad, por cuanto, el procesado en injurada y en el acta de cargos que se surtió, acepto el cargo voluntariamente en
35 Cuaderno original Nº 2, folios 368 al 382 36 Cuaderno original N° 2, folio 393 37 Cuaderno original N° 2, folios 305 al 326Nº 158456-4890-XV-33-EJC
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15 presencia de su defensor, es decir, con la observancia plena de garantías fundamentales.”38
Entrado en materia, dedico sus apartes al análisis probatorio de orden testimonial que milita en el expediente penal, como lo fueron la ratificación del señor CT. HÉCTOR MAURICIO NIETO PALENCIA, las declaraciones de los señores CS. JORGE LEONARDO BARRERA ROJAS, CS. LUIS RAFAEL ATUESTA SANDOVAL y MONICA YOLENA RODRÍGUEZ ALARCÓN; a demás que realizó la apreciación probatoria de la diligencia de indagatoria frente
ATUESTA SANDOVAL y MONICA YOLENA RODRÍGUEZ ALARCÓN; a demás que realizó la apreciación probatoria de la diligencia de indagatoria frente a los hechos y sus manifestaciones en la misma, y seguidamente un juicioso y profundo estudio del Acta de Aceptación de Cargos como de su contenido.
De lo acontecido y que encuentra r espaldo en el contenido probatorio concluyo el A-quo:
“Se tiene que la situación fáctica se presentó con ocasión de la ausencia del procesado de sus deberes como soldado, se le reporta como presunto infractor de la Ley penal debido a que no regreso del permiso que le había sido para que cobrara un dinero y se lo llevara a la compañera, permiso que fue por cuatro (4) días, debiendo presentarse el día 9 de septiembre de 2014, fecha esta en la que tenía que reincorporarse a la prestación de su servicio militar obligatorio.
(…) quedó demostrado que el procesado ostentaba la calidad militar en actividad, se encontraba prestando su servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón de Infantería Sucre, afirmación que tiene como soporte la calidad militar y la orden del día Nº 174 a través de la cual el contingente al que pertenecía es dado de alta, corroborándose así su estatus dentro de la Institución Militar.”39
38 Cuaderno original N° 2, folio 312 39 Cuaderno original N° 2, folio 317Nº 158456-4890-XV-33-EJC
SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ
DESERCIÓN
16 (…) El procesado confirma la concesión del permiso y su no
SLR. JORGE ARMANDO PIRA GONZÁLEZ
DESERCIÓN
16 (…) El procesado confirma la concesión del permiso y su no presencia en la unidad tan p ronto finalizó el mismo, esgrimiendo que lo hizo por no dejar sola a su compañera quien estaba enferma, luego de estar desertado se puso a trabajar, lo llamaron para que se regresara pero que no quiso.”40
Sin embargo por cuanto lo de la enfermedad de la compañera no fue cierto, ya que las manifestaciones que hace el procesado no son de recibo, ni son aceptadas por este estrado judicial, por cuanto lo de la enfermedad de la compañera no fue cierto, ya que la señora Mónica Rodríguez rindió testimonio en autos y en momento alguno señalo haber estado bajo alguna novedad en su salud para cuando Pira González decidió no regresar al batallón.
La compañera del procesado no se encontraba enferma y por lo tanto no estaba en una situación de peligro inminente frente a derechos fundamentales como la vida, salud, integridad física, etc., para que Pira González hubiese decidido abandonar sus deberes y quedarse apoyándola.
De otro lado, se debe tener en cuenta que al procesado lo buscaron en la casa y la compañera lo negó, lo llamaron por teléfono pero no quiso responder, del Juzgado lo buscaron, pero él no atendió ninguno de los llamados, siendo sabedor de que su actuar era irregular al no regresar al batallón a continuar con la prestación de su servicio militar obligatorio. (…) De ahí que no se tenga objeción alguna frente a la aceptación de los cargos que hiciera el soldado Pira González de manera
que su actuar era irregular al no regresar al batallón a continuar con la prestación de su servic
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