TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158470-0046–I-051-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158470-0046–I-051-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
ERRORES DE VALORACIÓN PROBATORIA. Incidencia en la motivación de las decisiones judiciales. Efectos . Entre los sistemas tradicionales de valoración de la prueba, el nuestro adopta el de la sana crítica, que se caracteriza por la ausencia de reglas abstractas de valoración probatoria y exige una decisión sustentada en los elementos de convicción y la consecuente motivación sobre su mérito probatorio, conforme a las leyes de la ciencia, los principios de la lógica y las reglas de la experiencia. (…) No empece una labor tal, que por obvias razones involucra el intelecto y la capacidad de discernimiento de cada dispensador de justicia, no está exenta de fallas o desaciertos, los que de producirse dan lugar a los denominados yerros en la valoración probatoria, mismos que pueden generarse como consecuencia de: (a) una omisión judicial, como puede cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa o puede ser por la falta de práctica y decreto de pruebas conducentes al caso debatido; (b) por vía de una acción positiva, que se presenta cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas y al hacerlo se desconoce la Constitución, o por la valoración de pruebas que son nulas de pleno derecho o que son totalmente inconducentes al caso concreto; o (c) por desconocimiento de las reglas de la sana crítica. (…)
Este vicio de motivación de las decisiones judiciales
nulas de pleno derecho o que son totalmente inconducentes al caso concreto; o (c) por desconocimiento de las reglas de la sana crítica. (…)
Este vicio de motivación de las decisiones judiciales con claro origen en la errada contemplación158470-0046–I-051-PONAL
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probatoria, se itera, tiene como efecto, se habrá de decir, el que se deba revocar la decisión que adolece del mismo y dictar la determinación de reemplazo, a diferencia del efecto propio de los otros vicios que en materia de argumentación judicial se pueden dar – v.gr. ausencia total de motivación, motivación dilógica o ambivalente o motivación incompleta -, los que de acaecer lo que generan es la nulidad de la decisión en que ellos tienen ocurrencia.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E INDUBIO PRO REO.
Presupuestos. (…) trátese de esta o de aquella normatividad, la convicción sobre la responsabilidad del procesado corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional 1 (si ocurre A, entonces, necesariamente acontece B) y, por tanto, relativa o aproximativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el á mbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional debido a la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia
inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional debido a la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del deli to investigado o sobre la responsabilidad penal del acusado, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
1 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.158470-0046–I-051-PONAL
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Lo anterior no se ha de entender en el sentido que se ha de declarar la existencia de duda con incidencia en el juicio de responsabilidad penal, y por ende viabilizar la operancia del in dubio pro reo, ante el primer fracaso por establecer la verdad de lo acontecido - verdad que se obtiene mediante pruebas y refutaciones ( nulla acusatio sine probatione ) -, o ante el no establecimiento de todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que rodearon la conducta humana inves tigada, pues si bien no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, se habrá de analizar en cada caso
imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, se habrá de analizar en cada caso concreto si aquellos aspectos que no fueron establecidos resultan intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto y de cara a la materialidad y existencia del delito o a la responsabilidad del acusado, o no.158470-0046–I-051-PONAL
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
Sala : Tercera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158470-0046-I-051-PONAL Procedencia : Juzgado de Primera Instancia del
Departamento de Policía Santander
Procesado : IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ Delito : Homicidio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma decisión.
Bogotá D.C., julio doce (12) de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en rel ación con el recurso de apelación impetrado por el abogado JOSÉ TRINIDAD
GÓMEZ MESA, defensor del IT. FREDY JAVIER MORENO
Superior Militar, a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en rel ación con el recurso de apelación impetrado por el abogado JOSÉ TRINIDAD GÓMEZ MESA, defensor del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ, en contra de la sentencia del 12 de abril de 2016 por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander, con asiento en la ciudad de Bucaramanga, condenare al158470-0046–I-051-PONAL
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aludido uniformado a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión y las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego por el término de un (01) año al hallarlo responsable del delito de Homicidio Agravado, denegando, por otra parte, la concesión del subrogado pena l de la condena de ejecución condicional.
II. HECHOS
Del devenir procesal se colige que el día 21 de abril del año 2012 el Intendente FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ y el Agente JOSÉ ALBERTO LIZCANO CORREDOR, orgánicos de la Estación de Policía de Onzaga (Santander), se encontraban de servicio de vigilancia y por virtud de ello debían efectuar el cierre de los establecimientos del mismo municipio, por lo que alrededor de las 00:30 horas del 22 de abril de la
(Santander), se encontraban de servicio de vigilancia y por virtud de ello debían efectuar el cierre de los establecimientos del mismo municipio, por lo que alrededor de las 00:30 horas del 22 de abril de la misma anualidad arribaron al establecimiento comercial de razón social “Asadero Provocaciones” con el ánimo de llevar a cabo el referido procedimiento policial.
Una vez producido su ingreso a dicho establecimiento público, en cuyo interior se encontraban el administrador del mismo DIEGO ARMANDO PRADA y los ciudadanos EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ, GRATINIANO GALLO CRISTANCHO y JERSON ANDRÉS TORRES PEÑA, estos últimos ingiriendo licor, los gendarmes se dirigieron158470-0046–I-051-PONAL
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hacia el punto en que aquel se hallaba detrás de un enfriador y a la derecha de una vitrina, entablando el AG. JOSÉ ALBERTO LIZCANO CORREDOR conversación con el mismo, pidiéndole bajar el volumen a la música para iniciar el cierre de establecimiento y proporcionándole su número de celular por si alguna eventualidad, instantes en los que sonó un disparo, observando aquellos acto seguido al IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ de pie, entre la vitrina y el enfriador, con su arma de dotación en la mano y al particular EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ tendido en el piso y en frente de la vitrina con impacto de arma de fuego en el rostro a la altura de la boca, mismo
enfriador, con su arma de dotación en la mano y al particular EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ tendido en el piso y en frente de la vitrina con impacto de arma de fuego en el rostro a la altura de la boca, mismo que le ocasionara la muerte.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Las primeras averiguaciones fueron realiz adas por la Fiscalía 7 a Seccional de San Gil (Santander), despacho que remitió las diligencias por competencia a la Justicia Penal Militar el 24 de abril de 2012 2, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, cuyo entonces titular dispuso el 02 de mayo de 2012 3 la apertura de investigación formal en contra del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ por el presunto delito de Homicidio, vinculándolo mediante diligencia de indagatoria el 07 de junio de 2012 4, misma que fue ampliada el 03 de julio siguiente5.
2 Folio 55 C.O. 1. 3 Folio 73 ídem. 4 Folios 274 a 281 C.O. 2. 5 Folios 331 a 336 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ HOMICIDIO 9 Folios 584 a 596 ídem.
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El 10 de julio de 2012 el aludido despacho dispuso la apertura de investigación formal en contra del AG. JOSÉ ALBERTO CORREDOR LIZCANO por el presunto delito de Abandono del Puesto, vinculándolo mediante
El 10 de julio de 2012 el aludido despacho dispuso la apertura de investigación formal en contra del AG. JOSÉ ALBERTO CORREDOR LIZCANO por el presunto delito de Abandono del Puesto, vinculándolo mediante diligencia de indagatoria practicada el 31 de julio de 20126.
El 28 de agosto de 20127 se recibió memorial suscrito por la Procuradora 285 Judicial Penal I solicitando la remisión de la investigación por competencia a la jurisdicción ordinaria, petición que fue resuelta por el despacho instructor el 31 de agosto siguiente 8 decretando la ruptura de la unidad procesal con el propósito que la investigación adelantada en contra del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ por el punible de Homicidio fuese adelantada por la Fiscalía General de la Nación del municipio d e San Gil al estimar que aquella era la competente; así mismo se dispuso continuar la investigación por el reato de Abandono del Puesto, en contra de los dos prenombrados policiales, en la jurisdicción penal militar.
La situación jurídica provisional de l os así vinculados, fue resuelta el 03 de septiembre de 2012 9 en el sentido de abstenerse de imponer a los mismos medida de aseguramiento alguna por el delito de Abandono del Puesto, ello al estimar que no era necesaria.
6 Folios 534 a 539 C.O. 3. 7 Folios 557 al 559 C.O. 4. 8 Folios 560 a 577 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
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6 Folios 534 a 539 C.O. 3. 7 Folios 557 al 559 C.O. 4. 8 Folios 560 a 577 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
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El Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 31 de octubre de 2012 10, dirimió el conflicto negativo de competencia entre distintas jurisdicciones, representadas por la Fiscalía 7 Seccional de San Gil (Santander) y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, atribuyendo el conocimiento de las diligencias por el delito de Homicidio a la jurisdicción especializada.
Recibido el plenario en el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, el 14 de septiembre de 2012 11 el defensor de los procesados solicitó la práctica de varias pruebas, las cuales fueron negadas por el instructor mediante providencia del 26 de septiembre de la misma anualidad12.
Contra la anterior decisión la defensa interpuso recurso de apelación el 10 de octubre del mismo año13, remitiendo los cuadernos de copias al Tribunal Superior Militar el 30 de igual mes y año14.
El 27 de febrero de 2013 15 el aludido despacho resolvió la situación jurídica provisional del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ por el delito de Homicidio, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento al estimar, una vez analizados los fines que avalarían la imposición de medida de aseguramiento intramural, que la misma no resultaba
Homicidio, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento al estimar, una vez analizados los fines que avalarían la imposición de medida de aseguramiento intramural, que la misma no resultaba necesaria. 10 Folios 642 al 653 ídem. 11
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14 Folio 766 ídem. 15 Folios 799 a 819 C.O. 5. 8 Folios 711 al 714 ídem. Folios 715 al 724 ídem. Folios 725 al 733 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
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Mediante auto del 14 de marzo de 2013 16, el juzgado instructor admitió la demanda de constitución de parte civil elevada por el abogado JESÚS ALEXÁNDER RODRÍGUEZ GALÁN en representación de las ciudadanas
MAYERLY CORZO RODRÍGUEZ y EUSEBIA RODRÍGUEZ DE CORZO.
Al estimar que la investigación se encontraba perfeccionada, el sumario fue remitido el 05 de junio de 201317 a la Fiscalía 159 Penal Militar, despacho que mediante auto del 21 de junio de la misma anualidad cerró el ciclo instructivo18.
El mérito sumarial fue califica do el 24 de julio de 201319, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ en calidad de autor del reato de Homicidio descrito en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 con
201319, ello en el sentido de proferir resolución de acusación en contra del IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ en calidad de autor del reato de Homicidio descrito en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000 con la circunstancia de agravación regulada en el numeral 7° del artejo 104 ibidem, decisión contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación 20, siendo confirmada por la Fiscalía Tercera ante el Tribunal Superior Militar el 27 de marzo de 201521.
El plenario fue enviado al Ju zgado de Primera del Departamento de Policía Santander el 28 de abril siguiente22, despacho que mediante auto del 30 de junio de 2015 23 dispuso la iniciación del juicio y correr traslado a los sujetos procesales por el 16 Folios 836 a 840 ídem. 17 Folios 882 y 883 ídem. 18 Folio 885 ídem. 19 Folios 928 a 963 ídem. 20 Folios 967 a 983 ídem. 21 Folios 1006 a 1054 C.O. 6. 22 Folio 1079 C.O. 6. 23 Folio 1089 ídem.
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término de ley para las solicitudes probatorias. El 30 de septiembre de 2015 24 éste despacho fijó fecha para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2016 25, profiriendo dicho juzgado de instancia el 12 de a bril del mismo año26 sentencia a través de la cual condenó
para la celebración de la audiencia de Corte Marcial, la que se llevó a cabo el 14 de marzo de 2016 25, profiriendo dicho juzgado de instancia el 12 de a bril del mismo año26 sentencia a través de la cual condenó al IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ por la comisión del reato de Homicidio Agravado.
Contra la anterior determinación, el 19 de abril de 2016, el defensor del encartado interpuso recurso de apelación27, mismo cuya resolución en Derecho ocupa la atención de esta Sala de Decisión en la presente oportunidad.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Coronel ALBERT PADILLA RUSSI, Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander, luego de resumir l os alegatos de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial y de compendiar las peticiones de la defensa -una principal tendente a que se absuelva por duda al procesado y otra subsidiaria en el sentido que la declaratoria de responsabilidad pena l sea por el delito de Homicidio Culposo, señaló que a las 23:30 del día 21 de abril de 2014 el Comandante de Estación IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ y el AG. JOSÉ ALBERTO LIZCANO CORREDOR se asomaron al
24 Folio 1100 ídem. 25 Folio 1145 a 1227 C.O. 6 y C.O. 7. 26 Folios 1228 a 1282 C.O. 7. 27 Folios 1285 al 1321 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
25 Folio 1145 a 1227 C.O. 6 y C.O. 7. 26 Folios 1228 a 1282 C.O. 7. 27 Folios 1285 al 1321 ídem.158470-0046–I-051-PONAL
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establecimiento de razón social “ Asadero Provocaciones” ubicado en el municipio de Onzaga (Santander), ingresando al mismo con posterioridad, a las 00:30 horas del día siguiente a realizar procedimiento policivo de cierre del establecimiento debido a la restricción de horario de funcionamiento hasta la una de la mañana, habiendo pasado junto a los señores EDWARD ROBERTO CORZO RODR ÍGUEZ, GRATINIANO GALLO CRISTANCHO y JERSON ANDRÉS TORRES PEÑA hasta llegar al lugar en donde se encontraba el administrador del local.
Adujo que el administrador del establecimiento DIEGO ARMANDO PRADA, manifestó haber estado al interior del mostrador cu ando arribaron los dos policiales, que uno de ellos se le hizo al frente y en breve conversación logró percibirle aliento alcohólico, mientras que el IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ ingresó por el mostrador hacia la administración y se ubicó a su izquier da en la otra vitrina a una distancia de metro y medio, sentándose en una banca y posteriormente se levantó, al mismo tiempo vio acercarse al señor EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ observándolo hablar con el encartado, quedando la vitrina en medio de ellos y luego lo vio caer cuando sonó el disparo, adicionalmente negó haber visto
acercarse al señor EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ observándolo hablar con el encartado, quedando la vitrina en medio de ellos y luego lo vio caer cuando sonó el disparo, adicionalmente negó haber visto forcejeo entre ellos u otro comportamiento que hubiera llamado la atención, así como tampoco percibió una conducta irregular de EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ desencadenante de la m ala actuación
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Expuso que el AG. JOSÉ ALBERTO LIZCANO CORREDOR en entrevista rendida ante la Policía Judicial, señaló que al llegar a la administración del bar y entablar conversación con el administrador a quién le ofreció servicios policiales, dándole su número telefónico y le solicitó bajarle el volumen a la música para iniciar el cierre de establecimiento, estando en esas escuchó un disparo a un paso detrás de él, vio caer a un joven y observó al IT. FR EDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ con el arma en la mano, por lo que se dirigió a la Estación de Policía para contar lo sucedido al Comandante de Guardia y buscar ayuda para el transporte del lesionado al hospital, pero al retornar, la persona ya “estaba muerta” (sic).
Agregó que el IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ relató en la diligencia de indagatoria haber ido ese 21 de abril junto con el AG. JOSÉ ALBERTO LIZCANO
Agregó que el IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ relató en la diligencia de indagatoria haber ido ese 21 de abril junto con el AG. JOSÉ ALBERTO LIZCANO CORREDOR a acompañar al alcalde y al presidente del concejo a unas veredas, lugar en donde recibieron almuerzo y tres vasos grandes de guarapo, posterior a ello regresó al pueblo y en la noche, alrededor de las 23:30 horas, fueron a pasar revista a los establecimientos para realizar su cierre. En horas de la madrugada ingresó al “ Asadero Provocaciones”, al arribar al mostrador de la administración sintió por detrás un empujón, ante lo cual se volteó con la mano en la pistola y le quitó el seguro de la chapuza, viendo a un joven abalanzársele para quitarle el arma y esta se salió de la funda pero permaneció en sus manos, en el forcejeo se salió el disparo y el joven cayó.158470-0046–I-051-PONAL
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Este policial, prosigue el juez de instancia, en esta misma diligencia refirió que cogió el arma por la empuñadura, desasegurándola de la chapuza con el índice derecho y simultáneamente con el pulgar de la misma mano le quitó el seguro interno de la chapuza y se volteó con la pistola en la mano, el joven se mandó a quitársela y en el forcejeo levanta la mano derecha a la altura del mentón y se produjo el disparo.
Señaló que en la diligencia de inspección con
se volteó con la pistola en la mano, el joven se mandó a quitársela y en el forcejeo levanta la mano derecha a la altura del mentón y se produjo el disparo.
Señaló que en la diligencia de inspección con reconstrucción de hechos, el procesado sostuvo haberse colocado paralelo a la vitrina, haber sentido un golpe que lo empujó y que al girarse “desaseguró el arma de ambos seguros ” (sic) y la sacó un poquito, siendo ahí que el muchacho se le abalanzó agarrándole la mano a quitarle la pistola, por lo que se asustó y su reacción fue sacar el arma en el forcejeo, el muchacho tiró del arma y de la mano y ahí vio el fogonazo.
Indica que el mismo deponente manifestó haber quedado muy nervioso luego de lo acontecido y se dirigió a su alojamiento donde se tomó unos tragos de aguardiente.
Colige el juzgador primario que el procesado esgrimió varias situaciones respecto al momento de coger el arma, específicamente tres, de l as cuales sólo coinciden en el empujón recibido en su espalda al arribar a la administración y el forcejeo dado entre el IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ y el fallecido
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Destaca que en el instante en que ocurrieron los hechos las únicas personas que se encontraban en el referido establecimiento eran JERSON ANDRÉS TORRES
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Destaca que en el instante en que ocurrieron los hechos las únicas personas que se encontraban en el referido establecimiento eran JERSON ANDRÉS TORRES PEÑA, GRATINIANO GALLO CRISTANCHO y EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ, quienes se hallaban ingiriendo licor, siendo este último quien debió causar el supuesto empujón referido por el enjuiciado, bien porque el administrador DIEGO ARMANDO PRADA refirió que mientras hablaba con el Agente LIZCANO observó a aquel particular acercarse al Intendente MORENO FERNÁNDEZ, bien porque los otros dos sujeto s permanecieron sentados en su mesa hasta cuando se escuchó el disparo, bien porque EDWARD CORZO RODRÍGUEZ estuvo más cerca del procesado y fue en últimas quien resultó muerto.
Empero, afirma el fallador primario, de la versión del mismo administrador se extrae que el occiso EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ no pudo alcanzar al IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ en el mostrador porque el procesado entró a la administración y se sentó en una banca, es decir que el ingreso de dicho policial se dio por sus propio s medios y sin empujones, no fue en forma abrupta o movido por una fuerza externa, sino que caminó libremente y se sentó en una de las dos sillas, llevando el armamento en su cinto y sin manipularlo.
Añade que el dicho testigo indicó que EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ apareció en el mostrador de la administración y habló con el policial IT. FREDY
cinto y sin manipularlo.
Añade que el dicho testigo indicó que EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ apareció en el mostrador de la administración y habló con el policial IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ quedando entre ellos una vitrina de por medio, el Intendente por dentro y el158470-0046–I-051-PONAL
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particular por fuera del aparador, y luego se produjo la detonación.
Resalta igualmente que el fallecido EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ contaba en su sangre con 151 ml de alcohol etílico, equivalente a tercer grado de embriaguez, significando con ello la presencia de síntomas como alteración del nistag mus postural, dificultad en su equilibrio, lentitud, torpeza en reflejos y movimientos, carencia o disminución de coordinación y control de habilidades, por lo que en dichas condiciones se tornaba difícil perseguir rápidamente al IT. FREDY JAVIER MORENO FE RNÁNDEZ desde su mesa hasta la vitrina para solo llegar a empujarlo. Dicha ebriedad, además del dictamen médico legal, también es evidenciada por lo que indicaron
DIEGO PRADA y JERSON ANDRÉS TORRES PEÑA.
Luego de cuestionar que si lo que quería este últim o era quitarle el arma al policía debió haber actuado en procura de ello y no colocarlo en alerta con un empellón, acota que en diligencia de inspección con reconstrucción de los hechos practicada por la
era quitarle el arma al policía debió haber actuado en procura de ello y no colocarlo en alerta con un empellón, acota que en diligencia de inspección con reconstrucción de los hechos practicada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Santander, el procesado rindió versión registrada mediante fotografía recreando el momento del “ combate” o forcejeo, donde éste se ubicó en medio de las dos vitrinas, dando la espalda a la vitrina del administrador y de frente a la vitrina donde estaba el particular, situándose en la esquina y parte ancha de este último mostrador; mientras al particular lo posicionó delante suyo en el mismo borde y en diagonal, a una distancia dada158470-0046–I-051-PONAL
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por los brazos estirados de ambos de aproximadamente 46 centímetros, teniendo procesado la pistola en la mano derecha apoyado de la mano izquierda y las manos de la víctima de sobre las de aquel.
De esto concluye que la víctima no intervino en nada para que el victimario desasegurara y sacar a el arma de la chapuza, esto lo hizo el gendarme libremente al hallarse solo en la parte interna del inmueble, nadie le impidió llevar la mano a la chapuza y encajar sus dedos en la pistola. El IT MORENO de manera solitaria procedió a quitarle los dos seg uros de la chapuza y la extrajo de la funda, colocó el dedo derecho en el disparador y como la tenía con cartucho en la recámara estaba presta a dispararle a su objetivo.
procedió a quitarle los dos seg uros de la chapuza y la extrajo de la funda, colocó el dedo derecho en el disparador y como la tenía con cartucho en la recámara estaba presta a dispararle a su objetivo.
Manifiesta que la versión del procesado no concuerda con la forma en que quedó el cadáver tendido en el suelo en el centro de la vitrina en posición extendida de cúbito dorsal, con los pies juntos muy cercanos a aquella y la cabeza en dirección a la entrada del asadero. Concluye que, a diferencia de lo sostenido por el IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ, el occiso no estaba en el filo del mostrador ya que no quedó en forma diagonal o paralela a la esquina de esa vitrina, los pies no quedaron en ese borde ni su cabeza dirigida hacia la pared lateral del recinto, el cuerpo inerte quedó perp endicular y en el centro del mueble, es decir el disparo se produjo cuando el particular se encontraba en el centro de la vitrina.
Adujo que el disparo recibido por EDWARD ROBERTO CORZO RODRÍGUEZ fue letal y fulminante, no le dio158470-0046–I-051-PONAL
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oportunidad de moverse, le atravesó la médula espinal, le comprometió la tercera vértebra cervical, adicionalmente el lago hemático hallado en el piso, no mostró signos de desplazamiento del cadáver como tampoco huellas de sangre en la esquina de la vitrina hacia el c entro del anaquel, por lo que el occiso
adicionalmente el lago hemático hallado en el piso, no mostró signos de desplazamiento del cadáver como tampoco huellas de sangre en la esquina de la vitrina hacia el c entro del anaquel, por lo que el occiso estaba de pie en el centro de la vitrina así como el policial, ya que el disparo fue recibido de frente de acuerdo con el informe balístico de trayectorias.
Aunado a lo anterior, sostuvo que el procesado IT. FREDY JAVIER MORENO FERNÁNDEZ ofreció una trayectoria ínfero-superior en su versión, pero ello difiere tanto del estudio de balística como de los planos del Instituto de Medicina Legal habida cuenta que estos ofrecieron una dirección supero-inferior. La estatura del policial de 1.70 metros y la de la víctima de 1.77 metros, vale decir, para dar la trayectoria supero-inferior, el arma debió estar en un ángulo más alto a la posición ofrecida por el procesado. De la misma manera, el enjuiciado refirió el forcejeo a u na distancia existente a dos brazos de personas forcejeando, calculada en 46 centímetros desde la boca del arma de fuego a la boca de la víctima, y ello tampoco concuerda con la distancia del informe balístico que arrojó una distancia de dos a diez centímetros desde el cañón del arma a la piel del particular.
Destacó que el encartado en todas sus versiones refirió sostener un forcejeo con la víctima pero ninguno de los presentes en el estadero lo evidenció, ni siquiera su compañero institucional quien solo158470-0046–I-051-PONAL
Destacó que el encartado en todas sus versiones refirió sostener un forcejeo con la víctima pero ninguno de los presentes en el estadero lo evidenció, ni siquiera su compañero institucional quien solo158470-0046–I-051-PONAL
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mencionó haber escuchado algunas palabras confusas porque todavía había volumen, ni el administrador quien observó todo el entorno dándose cuenta de cada uno de los acudientes por la posición en que se encontraba y contundemente negó la exist encia de un forcejeo, ni los señores GRATINIANO GALLO CRISTANCHO y JERSON ANDRÉS TORRES PEÑA, quienes estaban tomando licor, pues al escuchar la detonación se enteraron del fallecimiento de su compañero. Ninguno de ellos vio forcejeo, no escucharon gritos ni voces de apoyo o ruidos o quejidos propios de una lucha, que se hubiesen podido escuchar porque al administrador y el agente LIZCANO se escucharon en su breve conversación, además el procesado aseguró que el volumen de la música no se encontraba alto.
Agregó que ad
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