TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158476-10734-XIII-424- PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158476-10734-XIII-424- PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR
Sala : Primera de decisión Magistrado ponente
: CN (RA) JORGE IVÁN OVIEDO PÉREZ Radicado : 158476-10734-XIII-424PONAL Procedencia : Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la
Policía Nacional Procesado : PT. CANO ARTETA ANDERSON RENE Delito : Abandono del servicio y Peculado culposo
Motivo : Apelación sentencia Condenatoria Decisión : Confirma Fecha : 09 de septiembre de 2016
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR JURADO JURADO, en calidad de defensor del Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ , contra la providencia del 17 de mayo de 2016 mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional lo condenó a la pena de 01 año y 01 día de prisión , y multa de $5.356.000 pesos, como autor responsable de los158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 2
delitos de Abandono del Servicio y Peculado Culposo.
II. HECHOS
Toda vez se trata de dos procesos seguidos contra el procesado que luego fueron acumulados en la etapa de juicio , se relataron en la providencia recurrida de la siguiente manera:
II. HECHOS
Toda vez se trata de dos procesos seguidos contra el procesado que luego fueron acumulados en la etapa de juicio , se relataron en la providencia recurrida de la siguiente manera:
En cuanto al delito de Abandono del servicio:
“…El Patrullero ANDERSON RENE CANO ARTETA, perteneciente a la primera sección del Escuadrón Móvil de Carabineros número 20 del Departamento de Arauca, debió presentarse el día 14 de enero de 2011, después de que disfrutó 10 días de permiso autorizados por la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural y 6 días otorgados por la Dirección General para un total de 16 días, regresando solo hasta el 1 de febrero de 2011…”1.
Respecto al delito de Peculado culposo:
“…Surgen por el informe suscrito por el señor Subteniente ARLEX JULIÁN SAAVEDRA VEGA, donde informa la novedad ocurrida el día 14 de abril de 2011 , cuando el PT. ARIZA MARTINEZ CARLOS ENRIQUE Jefe del armerillo EMA R-No. 20 DEARA pasó revista física a los binoculares STAYNER 10X30 y a las brújulas americanas camenga, los cuales se encuentran asignados mediante actas individuales al personal, encontró como novedad que el señor Patrullero CANO ARTETA solo presentó l a brújula americana comenga y
1 Folio 534 CO3158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 3
1 Folio 534 CO3158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 3
al preguntarle por los binoculares STAYNER manifestó que ya los traía, pero nunca se acercó para la respectiva revista, posteriormente manifestó habérselos dado en parte de pago a un taxista que abordó en el Aeropuerto el dora do de la ciudad de Bogotá (los empeñó) porque se encontraba sin plata para pagar la carrera…”2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar con auto del 01 de marzo de 20113 inició investigación formal por el delito de Abandono del servicio contra el Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ, a quien escuchó en injurada el 30 de mayo de 2011 4, resolviéndosele su situación jurídica provisional más de un año después, el 30 de agosto de 2012 5, en la que el I nstructor se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.
El Juzgado Instructor envío la actuación a la Fiscalía 160 Penal Militar por término de instrucción el 28 de septiembre de 20126, Despacho que con proveído del 5 de octubre del mismo año se declaró incompetente y d ispuso el envío del expediente a la Fiscalía 142 de la Inspección General de la Policía Nacional 7, la cual avocó conocimiento del sumario . En este Despacho con auto del 21 de marzo de 2013 se declaró cerrada
2 Folio 534-535 CO3
General de la Policía Nacional 7, la cual avocó conocimiento del sumario . En este Despacho con auto del 21 de marzo de 2013 se declaró cerrada
2 Folio 534-535 CO3 3 Folios 11-12 CO1Abandono del servicio 4 Folios 49-53 CO1Abandono del servicio 5 Folio 207-218 C02Abandono del servicio 6 Folio 245-246 C02Abandono del servicio 7 Folios 248-249 C02-Abandono del servicio158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 4
la investigación8, y más adelante con providencia del 17 de junio de 2013 profirió resolución de acusación contra el Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ 9, y procedió al envío de las diligencias al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional10.
En cuanto al delito de Peculado culposo, se tiene en la foliatura que con proveído del 9 de mayo de 2011 el Juzgado 172 de Instrucción Penal Militar aperturó investigación preliminar contra el policial incriminado11, a quien escuchó en versión libre el 30 de mayo de 201112, para luego con auto del 4 de noviembre de 2011 disponer la apertura de investigación formal contra el Patrullero CANO ARTETA ANDERSON RENE por el delito de P eculado sobre bienes de dotación 13, a quien recibió injurada el 27 de febrero de 201214 y posterior ampliación de la misma el 11 d e mayo de 201215,
ARTETA ANDERSON RENE por el delito de P eculado sobre bienes de dotación 13, a quien recibió injurada el 27 de febrero de 201214 y posterior ampliación de la misma el 11 d e mayo de 201215, resolviéndole la situación jurídica provisional el 24 de mayo de 2012 con medida de aseguramiento de caución juratoria16.
El Juzgado Instructor envío la actuación a la Fiscalía 160 Penal Militar por término de instrucción el 28 de septiembre de 2012 17, Despacho que con proveído del 5 de octubre del
8 Folio 251 C02Abandono del servicio 9 Folios 280-292 CO2Abandono del servicio 10 Folios 320-321 CO2 –Abandono del servicio 11 Folios 15-17 CO1Peculado culposo 12 Folios 41-44 CO1Peculado culposo 13 Folio 58 CO1Peculado culposo 14 Folios 90-91 CO1 – Peculado culposo 15 Folio 189-191 CO1Peculado culposo 16 Folio 204-219 C02Peculado culposo 17 Folios 364-365 C02Peculado culposo158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 5
mismo año se declaró incompetente y dispuso su remisión a la Fiscalía 144 Penal Militar 18, la cual avocó conocimiento del sumario y con auto del 30 de octubre de 2013 declaró cerrada la investigación19. Más adelante, con providencia del 27 de mayo de 2013 profirió resolución de
cual avocó conocimiento del sumario y con auto del 30 de octubre de 2013 declaró cerrada la investigación19. Más adelante, con providencia del 27 de mayo de 2013 profirió resolución de acusación contra el Patr ullero CANO ARTETA ANDERSON RENÉ por el delito de Peculado culposo20, procediendo al envío de las diligencias , po r competencia, al Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional21
El Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional con auto del 23 de diciembre de 2013 decretó la acumulación jurídica de los dos sumario s antes referenciados 22, y dispuso la iniciación del juicio con auto del 6 de mayo de 201523. Luego de varias suspensiones a la audiencia de corte marcial, esta finalizó el 16 de marzo de 201624, y el 17 de mayo de la misma anualidad se profirió sentencia c ondenatoria contra el PT. CANO ARTETA, por los delitos de Abandono del Servicio y Peculado culposo 25, la cual fue objeto de apelación por parte del defensor del procesado.
18 Folios 367-369 CO2Peculado culposo 19 Folio 370C02 – Peculado culposo 20 Folios 379-398 CO2Peculado culposo 21 Folio 426 CO3 22 Folios 427-431 CO3 23 Folio 440 CO3 24 Folios 520-526 CO3 25 Folios 533-600 CO3 y 601-615 CO4158476-10734-XIII-424-PONAL
PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ
22 Folios 427-431 CO3 23 Folio 440 CO3 24 Folios 520-526 CO3 25 Folios 533-600 CO3 y 601-615 CO4158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 6
IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Respecto a la tipicidad del delito de Abandono del servicio se expresó en la sentencia que los hechos encuadran en la descripci ón de este tipo penal previsto en el artículo 107 de la ley 1407 de 2010, pues el PT. CA NO ARTETA se retardó a la presentación por término de permiso por más de 5 días consecutivos sin justificación valedera . En cuanto a la antijuridicidad se agregó que se vulneró el bien jurídico del servicio, siendo relevante en este caso que se requería la presencia del policial incriminado en el Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR) para cumplir con normalidad la función de patrullaje y control de l área rural propia de esa Unidad , y sobre la culpabilidad se anotó que el policial investigado actuó con dolo, pues lo hizo de manera libre y voluntaria para abandonar los deberes de su cargo.
Por otro lado, en cuanto al delito de Peculado culposo en sede de tipicidad se consignó en la sentencia que el actuar del PT. CANO ARTETA se encuadró en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000, toda vez que tenía la calidad de servidor público, le fue asignado un bien del Estado como dotación permanente por parte del Jefe de Armamento del
encuadró en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000, toda vez que tenía la calidad de servidor público, le fue asignado un bien del Estado como dotación permanente por parte del Jefe de Armamento del EMCAR No. 20 – DEARA, esto es, el binocular STAYLES 10X30 el cual extravió y no presentó cuando le pasaron revista del material asignado.158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 7
En cuanto a la antiju ridicidad se agregó que el procesado contravino la orden impartida de entregar el material asignado cuando se dispusiera a salir de vacaciones o permiso, pues lo que hizo antes de salir con permiso en el mes de diciembre fue dejar el binocular asignado en un morral dentro del alojamiento sin seguridad, facilitando que se extraviara, lo que en efecto ocu rrió ocasionando un detrimento a la administración pública. Y sobre la culpabilidad se consignó que fue de carácter culposa, toda vez que el procesado fue negligente y descuidado con el bien que se le asignó permitiendo que se extraviara, pues debió prever que dejar el binocular en un morral dentro del alojamiento y sin seguridad podría ser objeto de hurto, cuando su obligación era haberlo entregado al Jefe d e Armerillo por cuanto se disponía a salir de permiso; de ese modo hubo violación al deber objetivo de cuidado por parte del procesado pues su descuido dio pie a un resultado totalmente previsible.
Se dijo igualmente en la decisión que las exculpaciones presentadas por el incriminado para
violación al deber objetivo de cuidado por parte del procesado pues su descuido dio pie a un resultado totalmente previsible.
Se dijo igualmente en la decisión que las exculpaciones presentadas por el incriminado para justificar la conducta de Abandono del servicio, esto es, la carencia de recursos econó micos para poder regresar a su Unidad y la hospitaliza ción que registró, no son de recibo toda vez que son contradictorias y sin respaldo probatorio alguno.158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 8
V. DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apelante, acusando una nulidad por violación al derecho de defensa y el debido proceso, finca su inconformidad en la circunstancia de que no pudo participar en la audiencia de corte marcial, porque no fue notificado de la fecha y hora en que se realizaría y que por tal motivo no pudo defender a s u prohijado en debida forma. E n el mismo senti do, en cuanto a que mediando tal circunstancia, el Juzgado de Instancia no tenía por qué remplazarlo por un defensor de oficio, pues aún seguía siendo el apoderado de confianza del PT. CANO ARTETA, y aunado a ello el defensor de oficio designado o no tuvo la oportunidad de conocer el sumario en su totalidad, o no ejerció la defensa del procesado con miras a la protección integral del derecho de defensa.
Por otro lado, en lo referente al delito de Peculado culposo por el que fue llamado a juicio su prohijado, se esgrimió en el recurso que la
protección integral del derecho de defensa.
Por otro lado, en lo referente al delito de Peculado culposo por el que fue llamado a juicio su prohijado, se esgrimió en el recurso que la providencia invirtió la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, pues se consignó que el material extraviado fue asignado al procesado en acta del 01 de enero de 2011, pero que en esa fecha el PT. CANO ARTETA estaba fuera de la U nidad y que se incorporó solo el 01 de febrero de 2011. Igualmente que no está clara la asignación de los binoculares a su defendido , toda vez que los158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 9
testimonios de los que estaban encargados del armerillo no coinciden en este aspecto.
En lo que respecta al delito de Abandono del servicio por el que igualmente se juzgó al PT. CANO ARTET A, se agregó en el recurso que el retardo de éste obedeció a problemas económicos, y que por eso esperó a que le pagaran el salario del mes de enero para poder retornar a su Unidad de origen, y que esa situación era de conocimiento y aceptación de sus Superiores.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su concepto el Ministerio Público esgrimió que en cuanto al d elito de A bandono del servicio, el comportamiento del procesado se ajustó a l a descripción típica, pues estan do incorporado al servicio salió de permiso el 29 de diciembre de
en cuanto al d elito de A bandono del servicio, el comportamiento del procesado se ajustó a l a descripción típica, pues estan do incorporado al servicio salió de permiso el 29 de diciembre de 2010, pero debiendo regresar el 14 de enero siguiente, solamente lo hizo hasta el 01 de febrero de 2011. I gualmente, en relación con la exculpación del procesado sobre la carenci a de recursos económicos y su hospitalización, son situaciones que no pueden ser de recibo ya que los medios probatorios no son excusa de su irregular comportamiento. Po r otro lado, si acudió a la clínica de Aguachica el 25 de enero de 2011 , para esa fecha ya se había configurado la conducta punible, circunstancia además que contraría su158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 10
versión en el sentido de que se encontraba en Bucaramanga sin dinero.
Respecto al delito de Peculado culposo las pruebas indican que CANO ARTETA actuó de manera descuidada violando el deber objetivo de cuidado para con el elemento del Estado. Dejó los binoculares en un morral en el alojamiento, a pesar de que debió dejarlo en la oficina de armamento; no tomó las medidas de seguridad necesarias pa ra la t enencia del bien y dio pie a que se extraviara.
Finalmente se aludió en el escrito que , “…en cuanto a lo afirmado por el apelante en el s entido de que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso puesto que no se informó en debida forma el desplazamiento del
Finalmente se aludió en el escrito que , “…en cuanto a lo afirmado por el apelante en el s entido de que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso puesto que no se informó en debida forma el desplazamiento del defensor y no se le dio oportunidad al proces ado de designar un abogado de confianza , debe e xpresarse que revisado el proceso no s e observa que el juzgado de instancia haya conculcado los mencionados principios, ya que siempre se le notificó y comunicó tanto al apoderado como al procesado la realización de la audiencia de corte marcial…”26.
VII. CONSIDERACIONES
Esta Corporación es competente para conocer de la Apelación de la sentencia conforme lo disponen los artículos 238.3 y 583 de la Ley 522 de 1999, permitiendo al Superior resolver la alzada con las limitaciones del recurso y los aspectos íntimamente vinculados al mismo, materi a
26 Folio 651 de la actuación.158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 11
igualmente regulada en la Ley 1407 del 17 de agosto de 2010, concretamente en el artículo 339.
Para resolver el recurso de apelación, inicialmente se evaluará el mismo respecto a la petición de nulidad por violación al derecho de defensa, y posteriormen te lo relativo a la inconformidad del mismo frente a la valoración del recaudo probatorio por parte del Juez a-quo.
Acerca de la hipótesis de violación al derecho de defensa y debido proceso.
defensa, y posteriormen te lo relativo a la inconformidad del mismo frente a la valoración del recaudo probatorio por parte del Juez a-quo.
Acerca de la hipótesis de violación al derecho de defensa y debido proceso.
En el recurso se señaló la existencia de una causal que tendrí a la potencialidad de resquebrajar las garantías constitucionales y legales del sentenciado, ya que a la audiencia de corte marcial fue convocado como defensor de confianza para el 18 de febrero de 2016, habiendo solicitado un apl azamiento de la audiencia de corte marcial, por lo que se señaló como nueva fecha el 22 de febrero siguiente. Para esta última fecha presentó excusa por enfermedad y de allí en adelante nunca se le notificó la fecha nueva para la audiencia. Por ende, fue desplazado por un defensor oficioso, y así, la omisión del Juez de requerir al defensor para que expli cara los motivos de la inasistencia produjo una transgresión a la garantía constitucional del derecho a la defensa técnica, “…omisión porque el juez de primera instancia penal militar tuvo la trascendencia de despojar al PT. CANO ARTETA de la158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 12
garantía constitucional de concurrir con un abogado de confianza garante de su defensa té cnica ocasionándole un perjuicio irre mediable en la medida en que ahora mi defendido se encuentra inmerso frente a una sentencia condenatoria y adp ortas de un establecimiento car celario
confianza garante de su defensa té cnica ocasionándole un perjuicio irre mediable en la medida en que ahora mi defendido se encuentra inmerso frente a una sentencia condenatoria y adp ortas de un establecimiento car celario todo esto en detrimento del principio angular del debido proceso…”27. Así –agregó el memorialista - el defensor de ofic io o no tuvo la oportunidad de conocer el p roceso en su totalidad , o bien no ejerció la defensa del PT. CANO ARTETA con miras a la protección integral de su debido proceso , pues se tiene derecho a ser juzgado en el marco del principio del Juez natural del artículo 13 de la ley 1407 de 2010 , por lo cual cursó memorial contentivo “…en que se consideró que la corte marcial, debía analizarse en el distrito militar de T ame-Arauca, lugar en donde ocurrieron los hechos materia de investigación y juzgamiento…”28.
En resumen, el memorial finca su inconformidad en la circunstancia de no haber podido participar en la audiencia de c orte marcial toda vez no se le publicitó la fecha para ello, y dentro de lo cual, más puntualmente, que el defensor designado oficiosamente por el Juez de Instancia no tuvo la oportunidad de conocer la foliatura en su oportunidad, o no ejerció la defensa del procesado con miras a la protección integral de su defendido. Así las cosas, es necesario extractar la actuación surtida a partir de l
27 Folio 636 28 Folio 636158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 13
extractar la actuación surtida a partir de l
27 Folio 636 28 Folio 636158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 13
momento de la etapa donde se señaló fecha y hora para la audiencia de corte marcial.
En efecto, con auto del 26 de noviembre de 2015 el Juez de Instancia señaló el 16 de diciembre siguiente a las 09:00 horas para la audiencia de corte marcial, el cual aparece notificado al Agente del M inisterio público y al Fiscal P enal Militar. En tal sentido mediante citación distinguida con el No. 522 del 24 de noviembre de 2015 se envió citación al defensor, abogado OSCAR ABEL JURADO JURADO, PT. CANO ARTETA ANDERSON RENE, y a la Doctora JULIA ISABEL GANTIVA ARIAS, representante del Ministerio Público . A continuación obra n las siguientes constancias secretariales y del Despacho:
a)La adiada el 25 de noviembre de 2015 en el sentido de que se recibió llamada telefónica del procesado, quien manifestó estar enterado de la fecha y hora para la audiencia de corte marcial; constancia secretarial sobre llamada telefónica realizada a l No. 3114185378 del defensor, si n haberse recibido contestación, pero “ dejándole mensaje en el correo de voz recordándole su asistencia a la diligencia en el lugar, y fecha y hora indicadas”; b) La adiada constancia del 15 de diciembre de 2015 , en el sentido de haberse
mensaje en el correo de voz recordándole su asistencia a la diligencia en el lugar, y fecha y hora indicadas”; b) La adiada constancia del 15 de diciembre de 2015 , en el sentido de haberse llevado a efecto llamada telefónica al No. 3012546768 del procesado CANO ARTETA, para confirmar la asistencia a la audiencia, pero al158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 14
no obtenerse respuesta se le dejó mensaje en el correo de voz recordándosele el deber de asistir a la citada corte marcial ; c) Igualmente una constancia secretarial del 15 de diciembre de 2015, en el sentido de haberse establecido comunicación telefónica con el defensor, quien manifestó que asistiría a la corte mar cial, pero se demoraría un poco, ya que había viajado desde la ciudad de Barranquilla , por lo que haría presentación en la sala de audiencias a las 11:30 horas, y d) Una constancia más de la misma fecha 15 de diciembre de 201 5 sobre la no presentación para la audiencia del Señor defensor, ha biendo concurrido solamente el Fiscal Penal Militar y el Ministerio Público.
Posteriormente, c on auto del 04 de febrero de 2016 se señaló el 18 de febrero del mismo año a las 09:00 horas para la realización de la audiencia de corte marcial , auto notificado personalmente al defensor y al Fiscal Penal Militar, y además se envió citación al mismo defensor, al procesado, al Fiscal Penal Militar y al M inisterio público, requiriéndoseles su
audiencia de corte marcial , auto notificado personalmente al defensor y al Fiscal Penal Militar, y además se envió citación al mismo defensor, al procesado, al Fiscal Penal Militar y al M inisterio público, requiriéndoseles su presentación el 18 de febrero de 2016 para la realización de l a audiencia de corte marcial, la que aparece enviada por correo electrónico. Así mismo se envió comunicación sobre el señalamiento de la fecha y hora de la audiencia de corte marcial, al defensor abogado OSCAR ABEL JURADO JURADO, a la calle 65 B No. 41 -68, oficina 9 en158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 15
Barranquilla; al procesado a la A venida circunvalar No. 45-300 Barrio el Parque, Soledad– Atlántico; a este último también a la calle 16 No. 21-19 de Baranoa– Atlántico. Luego de ello se avizora una constancia secretarial adiada el 11 de febrero de 2016, suscrita por el defensor y el secretario del D espacho en el sentido de que el defensor había concurrido para consultar el proceso seguido en contra de CANO ARTETA, pidiéndosele que actualizara sus datos para efectos de notificaciones.
El 18 de febrero de 2016 a las 09:25 horas fue declarada instalada la audiencia de corte marcial, advirtiéndose la presencia del Fiscal Penal Militar, la agente del Ministerio Público, el defensor, y el Secretar io. En esa sesión el
declarada instalada la audiencia de corte marcial, advirtiéndose la presencia del Fiscal Penal Militar, la agente del Ministerio Público, el defensor, y el Secretar io. En esa sesión el defensor pidió un aplazamiento de la audiencia al considerar que mediaba una acumulación y era necesario tener una carta de navegación respecto a los cargos . En tal diligencia el Juez señaló como nueva fecha el 22 de febrero a las 14:00 horas. Así mismo, como lo acusa la constancia secretarial, al defensor le fueron facilitados cinco legajos del cuaderno de copias, para un total de 804 folios.
Más adelante, ante una nueva solicitud del señor defensor de oficio, por encontrarse con incapacidad médica , la cual acreditó, con auto del 22 de febrero de 2016 se señaló como nueva158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 16
fecha la del 09 de marzo siguiente a partir de las 09:00 horas . Enseguida, el 07 de marzo de 2016, al correo electrónico le fue envi ada comunicación al defensor de confianza , al Patrullero CANO ARTETA, al Fiscal Penal Militar, y al Agente del Ministerio P úblico el 7 de marzo de 2016 requiriéndoseles la presentación al despacho el 9 de marzo de 2016 a las 09:00 horas para asistir a la continuación de la audiencia de corte marcial. Fuera de la anterior , conforme a constancia secretarial del 8 de marzo de 2016 , a
despacho el 9 de marzo de 2016 a las 09:00 horas para asistir a la continuación de la audiencia de corte marcial. Fuera de la anterior , conforme a constancia secretarial del 8 de marzo de 2016 , a las 15:54 y 15:59 horas se procuró comunicación telefónica al No. 3114185378 del señor defensor OSCAR ABEL JURADO JURADO, para confirmar la notificación del auto en el que se dispuso fecha y hora para la aud iencia, y como no se obtuvo respuesta, en el buzón de mensajes de voz se le recordó lo referido ; y en otra constancia secretarial más de la misma fecha, se indicó d e la llamada telefónica a las 16:00 horas al abonado 3014538867 del procesado CANO ARTETA , y al no haberse obtenido respuesta se le dejó mensaje en el correo de voz recordándole lo pertinente.
La audiencia de corte marcial se reanudó el 9 de marzo de 2016, pero por solicitud de la Fiscalía Penal Militar , t eniendo en cuenta que el procesado era miembro activo de la Policía Nacional, era necesario la notificación personal al mismo de la fecha y hora para la audiencia de158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 17
corte marcial. Consecuente con ello se señaló como nueva fecha el 14 de marzo de 2016 a las 08:00 horas , previamente habiéndose designado como defensor de oficio al doctor GUILLERMO ALBERTO ORTIZ CASTAÑO, presente en la diligenci a. A continuación con una comunicación del 09 de
08:00 horas , previamente habiéndose designado como defensor de oficio al doctor GUILLERMO ALBERTO ORTIZ CASTAÑO, presente en la diligenci a. A continuación con una comunicación del 09 de marzo de 2016 enviada a la Fiscalía Penal Militar, al defensor de confianza del procesado, Dr. JURADO JURADO, y al procesado, se dio cuenta de lo resuelto en la diligencia del 09 de marzo de 2016, y la suspensión hast a el 14 de marzo de 2016 a las 08:00 horas. También obra una comunicación de la misma fecha enviada vía email al Comandante de la Policía M etropolitana de Barranquilla pidiéndose su intervención para que el procesado acudiera a la audiencia de corte marcial. De la misma forma se envió comunicación distinguida con el No. 098 del 09 de marzo de 2016 al señor defen sor OSCAR ABEL JURADO JURADO, en similares mismos términos a la comunicación anterior, a la Calle 65B No. 41-68 apto. 9, y al PT. CANO ARTETA a la A venida circunvalar No. 45300 Barrio el Parque -Soledad (Atlántico), y también a la calle 16 No. 21 -19 en Baranoa – Atlántico.
Desde otro punto de vista se llevaron a efecto las diligencias para que el patrullero procesado pudiera atender la diligencia de corte marcial bajo el sistema de videoconferencia.158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 18
pudiera atender la diligencia de corte marcial bajo el sistema de videoconferencia.158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 18
Más adelante reposa una constancia secretarial del 14 de marzo de 2016 en el sentido de que el día 12 de marzo a las 08:00 por medio de correo electrónico se había recibido un escrito del defensor abogado OSCAR ABEL JURADO JURADO, señalando que el 09 de marzo pasado se había convocado a corte marcial y se le “delegó de su condición de abog ado de confianza” , y que ésta última no había sido puesta en conocimiento de él, siendo además que l a ley establece para remover un defensor de confianza , informársele al procesado para que dentro de los 5 días siguientes se sirva nombrar otro defensor de confianza, pero en el evento de no hacerlo se le procedería al nombramiento de un abogado de oficio.
Finalmente el 1 4 de marzo de 2016, siendo las 08:30 horas se reanudó la audiencia de corte marcial con la presencia del procesado a través de videoconfe rencia y el defensor de oficio GUILLERMO ALBERTO ORTIZ CASTAÑO, del Fiscal Penal Militar y el Ministerio Público. En la misma se resolvió un aplazamiento para el día 16 de marzo a las 09:00 horas, en virtud de solicitud del procesado de que lo asistiera su abogado de confianza. Enseguida se envió comunicación al correo electrónico del defensor de confianza
a las 09:00 horas, en virtud de solicitud del procesado de que lo asistiera su abogado de confianza. Enseguida se envió comunicación al correo electrónico del defensor de confianza OSCAR ABEL JURADO JURADO, en cuyo contenido se da cuenta que en virtud a petición del procesado y del repr esentante del Ministerio Público, la158476-10734-XIII-424-PONAL PT. CANO ARTETA ANDERSON RENÉ Abandono del servicio y Peculado culposo 19
audiencia se reanudaría el 16 de marzo de 2016 a las 09:00 horas, y se le indicó que bien podía hacer presentación mediante video conferenci
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