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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158485-4894-XV-41-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158485-4894-XV-41-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala : SEGUNDA SALA DE DECISION

Magistrado

Ponente : Brigadier General

MARIA PAULINA LEGUIZAMON ZARATE Radicación : Nº 158485-4894-XV-41-EJC

Procedencia : JUZGADO MILITAR DOCE BRIGADA

Procesado : SLP. ALEXANDER MARTÍNEZ GIL

Delito : ABANDONO DEL SERVICIO DE

SOLDADOS VOLUNTARIOS O

PROFESIONALES

Motivo de alzada: APELACION SENTENCIA CONDENATORIA

Decisión : CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA

Bogotá, D. C., Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

I. VISTOS

Conoce la Segunda Sala de Decisión del Honorable Tribunal Superior Militar por vía de Apelación 1 del recurso interpuesto por l a señora doctora LEIDY MARIAN MARÍN CHA CEZ –Defensora-, contra la Sentencia condenatoria adiada 31 de Mayo de 20162 proferida por el Juzgado Militar Doce de Brigada del Ejército Nacional dentro del proceso penal de la referencia, seguido en contra del señor Soldado Profesional de las Fuerzas Mi litares

1 Cuaderno original Nº 3, folios 468 al 474 2 Cuaderno original Nº 3, folios 421 al 461Nº 158485-4894-XV-41-EJC

SLP. ALEXANDER MARTÍNEZ GIL

ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES

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perteneciente al Ejército Nacional (retirado) ALEXANDER MARTÍNEZ GIL por la comisión del delito de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

El señor SLP. ALEXANDER MARTINEZ GIL se identifica con la CC. N° 1.112.099.113 Expedida en Andalucía (Departamento de Valle del Cauca) , nacido el día 09 de Diciembre de 1986 en el municipio de Bugalagrande (Departamento del Valle del Cauca), hijo de LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ y BLANCA REINA GIL , con estudios primarios; al momento de los hechos de estado civil unión libre y adscrito para la fecha de los hechos al Batallón de Ingenieros N° 27 “General Manuel Castro Bayona” de la Compañía “A”, específicamente grupo EXDE en el Municipio de Puerto Asís (Departament o de Putumayo). Para efectos de esta decisión se referirá la calidad policial que el procesado ostentaba al momento de los hechos.

III. SITUACION FACTICA

El Juzgado Militar Doce de Brigada en la Sentencia condenatoria de calenda 31 de Mayo deNº 158485-4894-XV-41-EJC

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20163, resume los hechos objeto de investigación

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20163, resume los hechos objeto de investigación acaecidos el 22 de Junio de 2011 en el municipio de puerto Asís (Departamento de Putumayo), así:

“De acuerdo a la imputación fáctica contenida en el escrito de acusación, se tiene establecido que el pasado 15 de j unio de 2011, en las instalaciones del Batallón de Ingenieros Nº 27 “Gral Manuel Castro Bayona”, ubicado en el municipio de Puerto Asis (Put.), fue leída la Orden del Día Nº 118, suscrita por el Comando de la Unidad Táctica, en donde se nombró al SLP. MART ÍNEZ GIL ALEXANDER, para prestar sus servicios como Cabo de Guardia del Batallón el día 16 de junio de 2011, no obstante el soldado no se presentó a la inicia (sic) del servicio y abandonó sin autorización alguna las instalaciones de la Unidad, razón por l a cual procedieron a tomar contacto telefónico con él, quien manifestó que no era su deseo regresar, además, se le informó de las consecuencias que le acarreaba su conducta, lo que no le importó, teniendo en cuenta, además, que no hizo presentación dentro de los cinco días siguientes de haberse evadido.”4

IV. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE

El ejercicio de la Acción Punitiva del Estado se inició por conducto del Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, el cual con base en los informes allegados mediante Au to de Sustanciación del 01

El ejercicio de la Acción Punitiva del Estado se inició por conducto del Juzgado 72 de Instrucción Penal Militar, el cual con base en los informes allegados mediante Au to de Sustanciación del 01 de Agosto de 2011 5, dispuso “decretar la APERTURA DE ISNTRUCCION FORMAL en contra del Señor SLP. MARTINEZ GIL ALEXANDER (…) por la comisión del delito de ABANDONO DEL

SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O

3 Cuaderno original Nº 3, folios 421 al 461 4 Cuaderno original N° 3, folios 421 5 Cuaderno original Nº 1, folio 13Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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PROFESIONALES”6, decretando la práctica de pruebas.

Para el día 14 de Mayo de 2014 7, mediante Auto Interlocutorio fue vinculado al proceso el señor SLP. MARTINEZ GIL ALEXANDER, como Persona Ausente designado al señor Doctor FERNEY POLANCO OSORIO como defensor de Oficio, y luego de su captura fue escuchado en diligencia de Indagatoria el 02 de Octubre de 20148.

Con providencia Interlocutoria del 10 de Junio de 20149, el Juzgado Instructor procedió a resolver la Situación Jurídica p rovisional al sindicado disponiendo “DECRETAR medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL en contra del señor SLP. MARTINEZ GIL ALEXANDER

la Situación Jurídica p rovisional al sindicado disponiendo “DECRETAR medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA SIN BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL en contra del señor SLP. MARTINEZ GIL ALEXANDER (…), en calidad de autor de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS o PROFESIONALES en concur so con la DESOBEDIENCIA,”10; decisión que fue revocada con Auto Interlocutorio del 07 de O ctubre de 2014 11, considerando como un mejor proveer que el sindicado continuara disfrutando de su derecho de locomoción. Remitiéndose las diligencias ante el Fiscal 14 Penal Militar de Brigada.

6 Cuaderno original Nº 1, folio 13 7 Cuaderno original N° 1, folios 134 al 135 8 Cuaderno original N° 2, folios 243 al 245 9 Cuaderno original N° 1, folios 142 al 159 10 Cuaderno original N° 1, folio 158 11 Cuaderno original N° 2, folios 212 al 219Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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Con Auto de Sustanciación del 27 de Enero de 201612 el señor Fiscal 14 Penal Militar de Brigada considero procedente declarar Cerrada la Investigación, decisión que noti fico a los sujetos procesales. Agotadas las ritualidades procesales, el señor Fiscal Penal Militar procedió a Calificar el Mérito del Sumario, mediante providencia de calenda 29 de Marzo de

Investigación, decisión que noti fico a los sujetos procesales. Agotadas las ritualidades procesales, el señor Fiscal Penal Militar procedió a Calificar el Mérito del Sumario, mediante providencia de calenda 29 de Marzo de 201513, en la que estimo “ PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra del señor SLP. MARTINEZ GIL ALEXANDER, (…) como presunto a utor material de las conductas punibles contempladas en los artículos 96 y 108 de la ley 1407 de 2010, ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS o PROFESIONALES”14, decisión que cobro ejecutoria el día 11 de Mayo de 201615.

Remitida la investigación al Juez de Conocimiento se procedió por medio del Auto de sustanciación de fecha 17 de Mayo de 2016 16 a fijar fecha para la Audiencia de Acusación la cual se calendo para el día 26 de Mayo de 2016 a las 09:30 horas, fecha en la que efectivamente se llevó a c abo la Audiencia según consta en Acta de Corte Marcial 17 indicándose como sentido del fallo absolutorio para el punible de Desobediencia y condenatorio para el delito de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales en contra del procesado, quien compareció a la Audiencia.

12 Cuaderno original N° 2, folio 318 13 Cuaderno original N° 2, folios 333 al 349 14 Cuaderno original N° 2, folio 348 15 Cuaderno original N° 2, folio 359 16 Cuaderno original N° 2, folio 362

13 Cuaderno original N° 2, folios 333 al 349 14 Cuaderno original N° 2, folio 348 15 Cuaderno original N° 2, folio 359 16 Cuaderno original N° 2, folio 362 17 Cuaderno original N° 2, folios del 372 al 376Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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Seguidamente el Juzgado Militar Doce de Brigada dicta la Sentencia condenatoria adiada 31 de Mayo de 201618 en la que resuelve “PRIMERO: DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al SLP . (r) MARTINEZ GÍL ALEXANDER, identificado con Cedula de Ciudadanía N ° 1.112.099.113 de Andalucia (Valle), (…), como autor del delito de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales (…).

SEGUNDO: CONDENAR al SLP . (r) MARTINEZ GIL ALEXANDER, (…), a la pena de diez (10) meses de prisión , a título de autor del delito militar de Abandono del Servicio de Soldados Voluntarios o Profesionales .”19, absolviéndolo por el punible de Desobediencia.

V. PROVIDENCIA OBJETO DE LA APELACION

El Militar Doce de Brigada, luego de referirse a las intervenciones de los sujetos procesales en la Audiencia de Corte marcial, a la actuación procesal y al acervo probatorio existente en el paginario, analiza:

“Es un hecho suficientemente probado que el pasado 16 de

las intervenciones de los sujetos procesales en la Audiencia de Corte marcial, a la actuación procesal y al acervo probatorio existente en el paginario, analiza:

“Es un hecho suficientemente probado que el pasado 16 de junio del 2011, el hoy acusado MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, abandonó sin autorización de sus comandantes, las instalaciones del Batallón de Ingenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”,(…).”20 (…) “La confesión del hoy Sumariado, es respaldada por las testimoniales obrantes en la investigación quienes co inciden en afirmar que el pasado 16 de junio de 2011, MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, abandonó sin autorización de sus

18 Cuaderno original Nº 3, folios 421 al 461 19 Cuaderno original N° 3, folio 460 20 Cuaderno original N° 3, folio 444Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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comandantes, las instalaciones del Batallón de Ingenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, verbigracia, la del CS. LONDOÑO MISAS GILBERTO DE JESÚS, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Comandante del Grupo EXDE del cual hacia parte MARTÍNEZ GIL, (…).”21

“Así mismo, obra el Acta N° 1008 del 30 de junio de 2011, suscrito – entre otros – por el Comandante del Batallón de

Grupo EXDE del cual hacia parte MARTÍNEZ GIL, (…).”21

“Así mismo, obra el Acta N° 1008 del 30 de junio de 2011, suscrito – entre otros – por el Comandante del Batallón de Ingenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, en la cual se demuestra que MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, insistió (sic) al servicio por más de diez días consecutivos sin causa justificada de22, documental que se encuentra respaldada con la Orden Administrativa de Per sonal N° 1037 de fecha 27 de enero de 2012, en donde fue retirado de la actividad militar por la causal de inasistencia al servicio.

Se concluye que existe prueba más que suficiente para tener certeza que el elemento objetivo del tipo se cumple cabalid ad, ya que además de la calidad de militar de MARTINEZ GIL ALEXANDER, como Soldado Profesional en servicio activo, se tiene establecido que el pasado 16 de junio del 2011, abandonó sus funciones por más de cinco días consecutivos hasta el colmo de haber si do retirado de la actividad militar por la causal administrativa contemplada en el artículo 12 del Decreto Ley 1793 de 2000.

El ingrediente subjetivo de tipo, tenemos que MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, conocía que al abandonar en forma clandestina la Unidad Mil itar, en donde se encontraba prestando su servicio como Guía Canino del Grupo EXDE, por un tiempo superior a cinco (05) días consecutivos, su conducta es contraria a los cánones castrenses, aun así, quiso su realización”23 “(…) yo sé que cometí un error”24 (…) “Además estamos en presencia de un Sujeto Activo

conducta es contraria a los cánones castrenses, aun así, quiso su realización”23 “(…) yo sé que cometí un error”24 (…) “Además estamos en presencia de un Sujeto Activo Cualificado, quien hace parte de la carrera de Soldado Profesional, regulada por el Decreto Ley 1793 de 2000, en donde su ingreso fue voluntario, (…).”25

Por otro lado se tiene prueba entro del plenario que demuestra que MARTÍNEZ GÍL ALEXANDER, llevaba más de tres años como soldado profesional, aunado al tiempo en que

21 Cuaderno original N° 3, folios 444 a 445 22 Cuaderno original N° 3, folio 445 23 Cuaderno original N° 3, folio 446 24 Cuaderno original N° 3, folios 445 y 446 25 Cuaderno original N° 3, folio 446Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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estuvo prestando servicio militar, (…) tiempo más que suficiente para tener conocimiento que al abandonar por más de cinco días consecutivos los deberes de su cargo, incurrir en el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, (…).”26

“Así las cosas concluye que pese a que pese a que MARTINEZ GIL ALEXANDER tenía conocimiento previo y fidedigno de la norma prohibi tiva en materia penal militar, esto es, el abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales (momento intelectual), dirigió su voluntad a abandonar los

GIL ALEXANDER tenía conocimiento previo y fidedigno de la norma prohibi tiva en materia penal militar, esto es, el abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales (momento intelectual), dirigió su voluntad a abandonar los deberes propios de su cargo por más de cinco (5) días consecutivos (momento volitivo), es de cir, que el dolo como elemento subjetivo de la tipicidad se encuentra probado.”27

Respecto a la Antijuridicidad examina:

“En el caso sub judice, la acción desplegada por el hoy Sumariado MARTÍNEZ GÍL ALEXANDER vulneró el bien jurídico protegido por la I nstitución castrense cuál es, “ el servicio”,(…) es un delito contra los deberes del servicio, especifica y principalmente, contra el deber de presencia, porque el bien o interés que protege el legislador mediante la tipificación de esa conducta, es la in tangibilidad del recurso humano militar, sin el cual, las Fuerzas Militares no podrán dispone siempre de los medios personales con los que cuenta para el cumplimiento de su fin constitucional . El fundamento de esta figura delictiva, en consecuencia, radica en la necesidad de preservar el poder bélico del Estado; al cual MARTINEZ GIL ALEXANDER se sustrajo del cumplimiento siendo este un deber jurídico exigible a partir de su ingreso como Soldado Profesional del Ejército Nacional.”28.

“Nótese que el hoy Acus ado era orgánico del Batallón de Ingenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, en donde se desempeña como guía canino del grupo EXDE, que, tiene

“Nótese que el hoy Acus ado era orgánico del Batallón de Ingenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, en donde se desempeña como guía canino del grupo EXDE, que, tiene como misión localizar y destruir artefactos explosivos improvisados en áreas rurales, específicamente en desar rollo de operaciones en el campo de combate, lo cual al abandonar MARTÍNEZ GÍL ALEXANDER sus funciones como soldado profesional, además, de alterar las tablas de organización y equipos, conocidas como T.O.E., disminuyó la capacidad ofensiva, (…).”29

26 Cuaderno original N° 3, folio 446 27 Cuaderno original N° 3, folio 448 28 Cuaderno original N° 3, folio 448 29 Cuaderno original N° 3, folio 449Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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De otro lado el fallador Primario analiza:

“Es un hecho cierto que la señora BLANCA REINA GIL DE MARTÍNEZ, progenitora del Acusado MARTÍNEZ GIL ALEXANDER sufre de algunas patologías como diabetes y triglicéridos altos, pero son enfermedades que su tratamiento no es muy complejo, implica cambios de alimentación y actividad física para evitar a largo plazo consecuencias graves y aunque son problemas de salud no son razones suficientes para que el procesado decidiera abandonar de manera clandestina el Batallón de I ngenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, pues si su señora madre estaba

graves y aunque son problemas de salud no son razones suficientes para que el procesado decidiera abandonar de manera clandestina el Batallón de I ngenieros N° 27 “Gral. Manuel Castro Bayona”, pues si su señora madre estaba sufriendo una crisis de inminente peligro, lo más loable era que alguno de sus hermanos si (sic) hiciera cargo de ella o si ninguno de ellos podía, haber solicitado permiso a sus comandante para atender los problemas de salud de su progenitora; pero nada de ello sucedió, pues como él mismo dijo en su injurada: “yo me deje llevar de los impulso (…) yo sé que cometí un error”.

Por otro lado obran en el expediente la historia clínica N° 38851098 expedida por la Clínica María Ángel Dumian Medica S.A.S. y perteneciente a la señora BLANCA GIL DE MARTÍNEZ, en donde se reflejan que se le brindó atención médica el 01 de septiembre de 2015, por fractura de humero, así mismo la historia clíni ca N° 38851098 expedida por el Hospital Rubén Cruz Vélez del municipio de Tuluá, en donde consta que en el año 2011, recibió atenciones médicas en el mes de noviembre. De la misma forma existe respuesta por parte de la Auxiliar Administrativa de la Sección Jurídica de la Clínica San Francisco del municipio de Tuluá (Valle), mediante la cual informa que la señora BLANCA REINA GIL DE MARTÍNEZ, solo registra un ingreso por servicios médicos el 15 de diciembre de 2015.”30 (…) Si bien la señora BLANCA REINA GIL DE MARTINEZ,

DE MARTÍNEZ, solo registra un ingreso por servicios médicos el 15 de diciembre de 2015.”30 (…) Si bien la señora BLANCA REINA GIL DE MARTINEZ, presenta algunas patologías, lo cierto es, que ni días previos, ni posteriores al 16 de junio del 2011, fecha en la cual MARTÍNEZ GIL ALEXANDER se ausento de las instalaciones del Batallón de Ingenieros N° 27 “ Gral Manuel Castro Bayona” su p rogenitora recibió atención médica , es decir, que no se observa una situación de salud tan precaria que si MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, no hubiese actuado en la forma que lo hizo, se hubiera deteriorado aún más la salud de su progenitora.

30 Cuaderno original N° 3, folio 450Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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Suponer que la conduc ta antijurídica de MARTINEZ GIL ALEXANDER, se encuentra inmersa en la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el numeral séptimo del artículo 33 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010) ( estado de necesidad), cuando de la norma se colige unos requisitos, sin los cuales no es posible conocerla, (…).”31 (…) “Debe recordársele a MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, que si su interés era conseguir otro trabajo para estar cerca de su progenitora o no hacer parte de la carrera militar, lo lógico era solicitara el retiro de la institución militar y esperar

“Debe recordársele a MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, que si su interés era conseguir otro trabajo para estar cerca de su progenitora o no hacer parte de la carrera militar, lo lógico era solicitara el retiro de la institución militar y esperar respuesta por un término prudencial máximo de 45 días, al cabo del cual , si no se expedida el acto administrativo que disponía su separación, ahí si podía irse libremente, sin que su conducta entrara en las esfe ras del campo penal, tal como lo prevé el artículo 09 del Decreto Ley 1793 de 2000 (…).”32 (…) “Se concluye que de manera objetiva, no se observa en el plenario la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad reguladas normativamente, contrario a ello, se denota que MARTINEZ GIL ALEXANDER, ha tratado de justificar su comportamiento antijurídico, manifestando que la causa por la cual se ausentó de la Unidad, fue por el estado de salud de su señora madre BLANCA REINA GIL DE MARTÍNEZ, quien a pesar d e sufrir de algunas patologías como de colesterol y vértigo, no existe prueba alguna que demuestre la existencia de un peligro actual o inminente e invencible para la fecha de los hechos, tan así, que como bien lo manifestó el Representante del Ministerio Publico en la Audiencia de Corte Marcial, afortunadamente hoy sigue con vida.”33

Sobre la Culpabilidad el Fallador Primario señala:

“Dentro de la investigación tenemos que del material probatorio recaudado no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud de su comportamiento. De igual forma, es válido señalar que no obra prueba dentro del

señala:

“Dentro de la investigación tenemos que del material probatorio recaudado no se observa la concurrencia de un error en la comprensión de ilicitud de su comportamiento. De igual forma, es válido señalar que no obra prueba dentro del plenario que demuestre que el Sumariado MARTÍNEZ GÍL ALEXANDER presenta trastorno mental o inmadurez psicológica y por el contrario, nos encontram os frente a una

31 Cuaderno original N° 3, folios 450 al 451 32 Cuaderno original N° 3, folio 451 33 Cuaderno original N° 3, folio 452Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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persona que ostenta la mayoría de edad con el total uso de razón y por lo tanto imputable jurídicamente.”34

Concluye el señor Juez de Instancia:

“Así las cosas y conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Penal Militar (Ley 52 2 de 1999), concluye este Funcionario que existe prueba suficiente para tener certeza que la conducta desplegada por el investigado es típica, antijurídica y con implicaciones de responsabilidad y al no observarse en el análisis del injusto la concurrencia de causales de ausencia de responsabilidad, errores en la concepción de la descripción típica de la conducta (error de tipo), o, en el estudio de la culpabilidad errores de ilicitud de la misma (error de ilicitud o prohibición), siendo estas la razones qu e este Juzgado de Conocimiento encuentra que existe fundamento suficiente para sostener al anunciado fallo

tipo), o, en el estudio de la culpabilidad errores de ilicitud de la misma (error de ilicitud o prohibición), siendo estas la razones qu e este Juzgado de Conocimiento encuentra que existe fundamento suficiente para sostener al anunciado fallo condenatorio en contra del SLP (R) MARTÍNEZ GÍL ALEXANDER, por el punible de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, siendo de entrar entonces a guardar la punibilidad.”35

VI. DE LA APELACION

La señora doctora LEIDY MARIAN MARÍN CHACEZ –Defensora-, a través de memorial peticiona que “(…) se REVOQUE la sentencia, y en su defecto se absuelva el señor SLP. (R) ALEXANDER MARTÍNEZ GIL, teniendo en cuenta que no se realizó una investigación integral y que además se vulneró los principios de deb ido proceso, in dubio pro reo y a la dignidad humana.” 36, para centra su sustentación en la mora en el adelantamiento de la investigación penal, bajo los siguientes argumentos:

34 Cuaderno original N° 3, folio 454 35 Cuaderno original N° 3, folio 454 36 Cuaderno original Nº 3, folios 474Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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“1. Mediante auto de junio de 2011, el J uez de Instrucción Penal Militar ordenó apertura de la investigación penal, en contra del SLP. MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, por el delito de desobediencia y abandonó el servicio.

Penal Militar ordenó apertura de la investigación penal, en contra del SLP. MARTÍNEZ GIL ALEXANDER, por el delito de desobediencia y abandonó el servicio.

2. Es de resaltar que tan solo hasta el 29 de marzo de 2016 la Fiscalía 14 Penal Militar dicto Resolución en contra de Martínez Gil por los delitos de abandono del servicio y desobediencia.

3. Y el 26 de mayo del presente año se celebró audien cia de

Corte Marcial.

Actuaciones procesales que demuestran un proceso tardío en la investigación y que va contra los derechos fundamentales y al principio del in dubio pro reo, como quiera que la investigación se inició el mes de junio de 2011, vulnerand o igualmente el principio de dignidad humana al mantener a mi prohijado ligado a una investigación penal por tan largo espacio de tiempo.”37

Después de citar textualmente precedente jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional sobre el principio de Investigación Integral, reclama sin surtir ningún análisis probatorio:

“Con lo anterior es de resaltar que la investigación penal que se adelantó contra mi prohijado, el cual perduró por un lapso de tiempo de aproximadamente cinco (5) años, en que no se llevó a cabo una investigación integral, tiempo en el cual se debió realizar un proceso en el que se allegaran tanto las pruebas favorables y desfavorables, tanto es así, que se hizo necesario solicitar la práctica de pruebas en la Corte Marcial, y que a pesar de que no existió un debido proceso se sometió a mi prohijado a la vulneración de los principios de in dubio pro

necesario solicitar la práctica de pruebas en la Corte Marcial, y que a pesar de que no existió un debido proceso se sometió a mi prohijado a la vulneración de los principios de in dubio pro reo y a una vida digna, el tenerlo en la zozobra por mucho tiempo en definirle su situación judicial.

“(…) la investigación se inició e n el mes de junio de 2011 y solo hasta el mes de marzo de 2016 se profirió resolución de acusación, posteriormente en el mes de mayo del presente año

37 Cuaderno original Nº 3, folios 469Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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se adelantó la audiencia de Corte Marcia (sic) culminando con la sentencia condenatoria el treinta y uno d e mayo de la presente anualidad, tan solo faltando pocos días para que este proceso cumpliera cinco (5) años de haberse iniciado.

En este orden de ideas la investigación que se inició en contra del MARTÍNEZ GIL ALEXANDER y culminó con un fallo condenatorio, vulner ó el principio de la D ignidad Humana consagrado en el Código Penal Militar , pues es más que evidente que no existió un proceso en el que se agotara todos los medios para lograr la certeza de los presuntos delitos cometidos, (…).

Durante el tiempo que transcurrió la investigación mi prohijado materializó un proyecto de vida , el cual incluye una condición de vida, cualificada en la cual se encuentra su progenitora, pues desde que optó por no regresar al Ejercito,

Durante el tiempo que transcurrió la investigación mi prohijado materializó un proyecto de vida , el cual incluye una condición de vida, cualificada en la cual se encuentra su progenitora, pues desde que optó por no regresar al Ejercito, ha protegido, cuidado a su mama, pue s se encuentra en un estado de salud delicado, ya que sufrió una caída y presentó fractura de cadera que la tiene en silla de rueda, además de su avanzada edad, que se encuentra cada vez más deteriorada por las diferentes enfermedades que la congoja.

A pesar de que la investigación es a todas luces es violatoria de los derechos fundamentales , se optó una decisión condenatoria, imponiendo una pena de diez (10) meses, tiempo en que permanecerá mi prohijado detenido, sin estar cerca de su madre y brindarle el apoyo económica que se requiere; tal vez el despacho se preguntare si mi prohijado no es hijo único, porque los demás hermanos no están pendiente de su progenitora; me permito decir que estas razones se desconocen (…).

Ahora bien esta investigación no la terminaron de perfeccionar para lograr tal certeza y así indilgar una responsabilidad sobre mi prohijado, agregando a ello la lentitud del proceso el cual solo por pocos días cumple los cinco (5) años, en que se inició la investigación, obviando lo determinado en la sentencia del Tribunal Superior Militar.”38

Y después de consignar el contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Sentencia C-.1154 de 2005, y

determinado en la sentencia del Tribunal Superior Militar.”38

Y después de consignar el contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Sentencia C-.1154 de 2005, y

38 Cuaderno original Nº 3, folios 470 y 471Nº 158485-4894-XV-41-EJC

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de citar la observación General Nº 13 del Comité de Derechos Humanos y los artículos 7-5, 8-1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, menciona la protección al derecho a un plazo razonable y suficiente de investigación dentro de un proceso, para manifestar:

“(…) reitero la violación al deb ido proceso, a la dignidad humana de mi prohijado en la investigación, como se observa, en el presente proceso, la investigación se abrió en el mes de junio de 2011, y en el mes de abril fue remitida a la Fiscalía 15 Penal Militar para proferir resolución de acusación, notando que se está violando flagrantemente los artículos 29 (…) y 228 de la Constitución Política de Colombia, con observancia diligente de los términos procesales ( …), ello para caracterizar la debida “celeridad”, como garantía a favor del acusado, amparado con la presunción de inocencia, agregando que el legislador no se contenta con un juicio de mera probabilidad sino de plena convicción y cuando esta no se presenta es preciso dar paso a claros postulados constitucionales y legales que ens eñan que toda duda debe

agregando que el legislador no se contenta con un juicio de mera probabilidad sino de plena convicción y cuando esta no se presenta es preciso dar paso a claros postulados constitucionales y legales que ens eñan que toda duda debe resolverse a favor del incriminado.”39

Para transcribir a renglón seguido jurisprudencia sobre el In dubio Pro Reo, y rematar reclamando:

“(…) mi defendido no tuvo una investigación integral por parte de los funcionarios de instruc ción (…), de acuerdo al art. 469 código Penal Militar es así que s

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