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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158505-9586-XV-099

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158505-9586-XV-099
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

CONGRUENCIA. No se requiere entre la calificación jurídica provisional y la acusación, ella se predica entre esta y la sentencia.

“Si bien es cierto de manera errónea el Juez Instructor al momento de definir la situación jurídica del procesado presenta como fundamento jurídico el supuesto jurídico del artículo 126 de la Ley 522 de 1999, -norma derogada conforme se explicó arribano por ello existe una falta de congruencia, en virtud a que la medida de aseguramiento pretende es determinar si se comprometieron los elementos integrantes del hecho punible o pensar sobre la posibilidad de la exclusión de alguno de ellos, siendo de carácter provisional, pues pueden ser revocadas directamente, es decir, el funcionario puede corregir los errores en que hubiere incurrido mediante la revocatoria, eso es lo que se denomina por parte de la doctrina como ejecutoria formal, en otros términos no son condición esencial de las etapas posteriores 1. Luego no se requiere de una congruencia en la calificación jurídica entre la situación jurídica y la acusación o entre ella y la sentencia, precisamente por su carácter provisional.

En su lugar debe existir congruencia entre acusación y sentencia, pues el fundamento de la sentencia debe ser lo investigado durante el proceso, que se concreta en la acusación, lo que

1 BERNAL, Jaime, MONTEALEGRE, Eduardo. El Proceso Penal, Universidad Externado de Colombia. 1995, pág. 198PROCESO No. 158505

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ABANDONO DEL SERVICIO

2 permite delimitar el objeto de la relación

Externado de Colombia. 1995, pág. 198PROCESO No. 158505

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ABANDONO DEL SERVICIO

2 permite delimitar el objeto de la relación jurídica, o sea, la sentencia debe proferirse en correspondencia con los hechos que motivaron la acusación y los imputados a quienes se formuló pliego de cargos 2, acontecer que en la presente investigación se presentó, cumpliendo a cabalidad los parámetros constitucionales cuando se refiere que todo proceso debe tener dos etapas una de acusación y otra de juzgamiento, y en la que se fija una claridad del hecho delictivo que se le atribuye a una determinada persona y en el que se delimita la etapa de juzgamiento y consecuentemente la sentencia, como se vislumb ra en el expediente, al haber sido acusado por el artículo 107 de la Ley 1407 norma vigente para la fecha de los hechos y condenado por esa misma norma.”

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

_____________________

Sala: Cuarta de Decisión

Magistrado Ponente: Coronel (RA) PEDRO GABRIEL

PALACIOS OSMA

Radicación: 158505-9586-XV-099

2 IbídemPROCESO No. 158505

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3

Procedencia: Juez Doce Penal Militar de

Brigada

Procesado: Subteniente BARRERA LOZANO

LUIS ABELARDO

Delito: Abandono del servicio

ABANDONO DEL SERVICIO

3

Procedencia: Juez Doce Penal Militar de

Brigada

Procesado: Subteniente BARRERA LOZANO

LUIS ABELARDO

Delito: Abandono del servicio

Motivo de Alzada: Apelación Sentencia

Condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Se pronuncia la Cuarta Sala de Decisión respecto del recurso de apelación, presentado por la abogada defensora Leidy Calderón Urquina , en contra de la sentencia de fecha primero (1°) de junio de 2016, proferida por el Juez 12 Penal Militar de Brigada , mediante la cual se condena al subteniente BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO por el punible de abandono del s ervicio a la pena principal de diez (10) meses de prisión.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme lo extracta el a quo, a las 06:30 horas del día 13 de febrero de 2013 , el subteniente

BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO, Comandante delPROCESO No. 158505

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4 Segundo Pelotón de la Compañía “B” del Batallón de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” no se presentó a la formación de iniciación del servicio en el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y

de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” no se presentó a la formación de iniciación del servicio en el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 27 “Juan Nepomuceno Azuero”, Unidad que se enc ontraba su pelotón en reentrenamiento, para lo cual se dispuso por parte de sus superiores proceder a tomar contacto telefónico y buscarlo por las instalaciones de la Unidad Táctica sin resultado positivo, agotando el lapso de los cinco (5) días que establece la norma para el reato militar.

III. ANTECEDENTES

El hecho anteriormente referido fue puesto en conocimiento del Comando de l Batallón de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” mediante oficio S/N del 14-02-13 por pa rte del Teniente VILLAQUIRAN MUÑOZ JAIR, Comandante Compañía “Berlín”, posteriormente se tramitó el 18 de febrero del mismo año ante el Juzgado 1 06 de Instrucción Penal Militar, cuya autoridad judicial mediante auto adiado el 28 de febrero de 2013 dispuso la apertura de formal investigación penal en contra del subteniente BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO por l a presunta comisión del delito de abandono del servicio3.

3 Folio 28PROCESO No. 158505

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5 El Juzgado 1 06 de Instrucción Penal Militar en desarrollo de la fase instructiva, comis ionó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso para

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5 El Juzgado 1 06 de Instrucción Penal Militar en desarrollo de la fase instructiva, comis ionó al Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso para vincular al procesado a través de indagatoria 4 y seguidamente le resolvió su situación jurídic a con interlocutorio que data del 23 de abril de 20135, absteniéndose en imponerle medida de aseguramiento.

Perfeccionada la investigación, el Juzgado instructor remite el sumario a la Fiscalía 14 Penal Militar de Brigadas, la cual de conformidad con el artículo 553 inciso primero de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Milita r) devolvió el expediente al instructor a efectos de que se practicaran algunas pruebas en pro de una investigación integral.

Cumplida la comisión por parte del Juzgado instructor, la Fiscalía después de declarar cerrada la investigación, califica el mérito del sumario el 16 de marzo de 2016, con resolución de acusación6 y una vez en firme dicha decisión el conocimiento de la etapa de juicio correspondió al Juzgado Doce Penal Militar de Brigadas de Florencia (Caquetá) , quien posterior al cumplimiento de la ritualida d marcial, profirió el primero (1°) de junio de 2016, sentencia a través de la cual se declaró penalmente responsable al subteniente BARRERA LOZANO LUIS

4 Folio 86 5 Folio 98 6 Folio 450PROCESO No. 158505

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4 Folio 86 5 Folio 98 6 Folio 450PROCESO No. 158505

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6 ABELARDO por el delito de abandono del servicio, condenándolo a la pena principal de diez (10) meses de prisión.

La defensora del procesado interpuso recurso de apelación contra la anterio r decisión, el cual corresponde por reparto conocer a esta Sala de Decisión y será resuelto en los términos del artículo 583 de la Ley 522 de 1999.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juez 12 Penal Militar de Brigadas con sede en Florencia, comienza su pronunciamiento indicando que la decisión será de condena tal y como lo había anunciado en la vista pública dado que al agotarse todas la etapas procesales reguladas por la Ley 1058 de 2006, concluye con base en el acervo probatorio, que en la conducta investigada se estructura n a cabalidad los requisitos del tipo penal de abandono del servicio, los que en su momento fueron enrostr ados al subteniente BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO por parte de la Fiscalía 14 Penal Militar.

Explica el Juez que los medios de convicción allegados, le permiten confirmar que el subteniente BARRERA LOZANO para el día 13 de febrero de 2013, se ausentó de las instalaciones del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 27 “Juan Nepomuceno Azuero”,PROCESO No. 158505

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del Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 27 “Juan Nepomuceno Azuero”,PROCESO No. 158505

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7 Unidad en la cual se encontraba su Pelotón en reentrenamiento, sin autorización alguna y estuvo ausente por más de cinco (5) días consecutivos.

Destaca que la anterior afirmación tiene su sustento, entre otros, en la misma confesión que realizó el hoy enjuiciado, cuando en su injurada manifiesta que salió el 13 de febre ro de 2013 a las 08:00 horas, porque se encontraba con cansancio mental y estresado, dirigiéndose a la ciudad de Sogamoso para estar junto a sus padres, retornando a la Unidad el 9 de julio de 2013, según consta en el Libro del Comandante de Guardia del Batallón de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” . Advierte el a quo, que el delito se consumó a partir del 19 de febrero de la misma anualidad, cuando se produce el abandono por más de cinco días consecutivos de sus funciones que le correspondían como Comandante de Pelotón.

Desestima la afirmación de la defensa cuando refiere que la norma aplicable es la del artículo 126 de la Ley 522 de 1999, en la medida que este canon fue derogado tácitamente por el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010. Asimismo, descarta la justificación de la defensa, en relación con que el procesado hubiera sido incapacitado por

canon fue derogado tácitamente por el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010. Asimismo, descarta la justificación de la defensa, en relación con que el procesado hubiera sido incapacitado por treinta (30) días por una psiquiatra particular a partir del 23 de febrero de 2013, por cuanto el delito ya se había agotado para esa fecha. Lo mismo sucede con el argumento de la suspensiónPROCESO No. 158505

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8 disciplinaria por cuarenta y cinco (45) días que se le impuso al oficial, pues considera el Fallador que esos hechos son diferentes a los aquí investigados, y en definitiva por que e l delito ya se encontraba consumado cuando fue sancionado.

Llama la atención del A quo, que el procesado se ampare en sentimientos de angustia, m iedo o de estrés que lo llevaron a la necesidad de buscar ayuda en sus padres, pues si bien ello pudo haber ocurrido así, su condición de O ficial, el grado militar que ostentaba y el cargo asignado, le daba el conocimiento suficiente para comprender que no podía abandonar las instalaciones de la Unidad Militar en forma clandestina y menos dejar a los hombres que estaban bajo su mando. Debiendo en su lugar acudir ante sus superiores inmediatos o al dispensario médico o pedir conducto regular ante el Comandante de la Unidad Táctica, pero en su lugar decidió desatender su deber y a motu proprio se marchó clandestinamente de la Unidad, e incluso no atendió lo recomendando por el Hospital Central Militar, como era el acudir de

ante el Comandante de la Unidad Táctica, pero en su lugar decidió desatender su deber y a motu proprio se marchó clandestinamente de la Unidad, e incluso no atendió lo recomendando por el Hospital Central Militar, como era el acudir de inmediato al Batallón de donde era orgánico para continuar con el proceso de medicina laboral, es decir, lo omitió y no regresó.

Conforme a lo anterior, señala que está claro que el elemento objetivo del tipo se cumple a cabalidad, ya qu e además de la calidad militar del hoy acusado como Oficial del EjércitoPROCESO No. 158505

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9 Nacional en servicio activo, se comprobó que abandonó los deberes propios del cargo como Comandante de Pelotón por más de cinco (5) días consecutivos.

En cuanto al elemento subjeti vo, afirma que el oficial tenia pleno conocimiento que ausentarse de la Unidad por más de cinco (5) días consecutivos, adecuaba su conducta a los cánones castrenses, pero aun así, quiso su realización. Hace énfasis que es un Oficial del Ejército, que ingreso voluntariamente a la E scuela Militar de Cadetes y que de acuerdo con su extracto de hoja de vida a ocupado diversos cargos y por ende ha recibido instrucción sobre esta clase de conductas e incluso razona que muy seguramente, él mismo Oficial imparte este tipo de educación por ser parte de la compañía de instrucción.

Textualmente afirma:

“(…) se tiene prueba más que suficiente para concluir que el ST. BARRERA LOZANO LUIS

él mismo Oficial imparte este tipo de educación por ser parte de la compañía de instrucción.

Textualmente afirma:

“(…) se tiene prueba más que suficiente para concluir que el ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO pese a tener conocimiento previo y fidedigno de la norma prohib itiva en materia penal militar referente al abandono del servicio, incluidas las circunstancias que la configuran (momento intelectual), dirigió su voluntad a ausentarse durante más de cinco (05) días consecutivos a los deberes propios de su cargo (momento volitivo), es decir, que el dolo como elemento subjetivo de laPROCESO No. 158505

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10 tipicidad se encuentra probado; configurándose en el actuar la doble dimensión del delito intencional, esto es el conocimiento y la voluntad”.

En cuanto a la antijuridicidad, manifiesta que la acción desplegada por el subteniente BARRERA vulneró el bien jurídico protegido por la Institución castrense cual es “el servicio” , explica que se sustrajo del cumplimiento de sus funciones, siendo este un deber jurídico exigible a partir de su ingreso al escalafón como Oficial del Ejército.

En cuanto a la causal que alega el procesado de encontrarse angustiado , con miedo y estrés llegando a la necesidad de buscar ayuda en sus padres, si bien es cierto que se documentó sobre una patología mental de bastante importancia, el Juez le reprocha a BARRERA LOZANO haber acudido a las vías de hecho al marcharse en forma

llegando a la necesidad de buscar ayuda en sus padres, si bien es cierto que se documentó sobre una patología mental de bastante importancia, el Juez le reprocha a BARRERA LOZANO haber acudido a las vías de hecho al marcharse en forma clandestina cuando ostentaba funciones de mando y liderazgo sobre el Segundo Pelotón de la Compañía “B”, pues encuentra el A quo que lo lógico era acudir al dispensario de la U nidad y seguir con el tratamiento que allí le prescribieran.

Respecto de sobre si se encontraba en un estado de necesidad, considera no viable la adecuación que se pretende realizar, en virtud de que pese a tener la opción de acudir al dispensario médico de la Unidad, solamente buscó ayuda profesionalPROCESO No. 158505

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11 particular diez días después de haber abandonado clandestinamente la unidad militar en donde la psiquiatra le dictaminó una depresión moderada con tratamiento de fármacos, le informó que debía acudir al Batallón, pues no era una patología de gran magnitud de lo contrario lo hubiesen dejado hospitalizado.

Finalmente en cuanto al juicio de culpabilidad, conforme al dictamen psi quiátrico de medicina legal, discierne el Fallador que el subteniente BARRERA para la fecha 13 de febrero de 2013, era una persona mayor de edad, con capacidad intelectivas y volitivas que le permitían comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse a actuar de acuerdo con esa comprensión, luego para la fecha 19 de febrero de 2013, fecha en la cual consumó la conducta

intelectivas y volitivas que le permitían comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse a actuar de acuerdo con esa comprensión, luego para la fecha 19 de febrero de 2013, fecha en la cual consumó la conducta delictiva “tenía absoluta conciencia de la ilicitud de su actuar, además que con ella estaba transgrediendo normas sociales que son indispensables para la vida en común de la organización militar”. Concluye entonces, que la conducta del inculpado satisface a cabalidad los requisitos que exige el Código Penal Militar en su artículo 39 6 para proferir una sentencia condenatoria.

Para la dosificación punitiva tiene en cuenta lo prescrito en el artículo 61 de la Ley 1407 de 2010, e igualmente el artículo 446 de la Ley 522 de 1999, consistente en una reducción de unaPROCESO No. 158505

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12 sexta (1/6) parte de la pena principal, que le permite establecer una pena de prisión de diez (10) meses en tanto estaba demostrado que el acusado ha observado buena conducta, no registra antecedentes penales para la época en que ocurrieron los hechos y la Fiscalía en la resolución de acusación no le imputó agravantes.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La alocución defensiva presentada por la impugnante, se orienta hacía la revocatoria de la sentencia condenatoria de Primera Instancia para que se absuelva de toda responsabilidad a su prohijado. En orden a sustentar esta petición

impugnante, se orienta hacía la revocatoria de la sentencia condenatoria de Primera Instancia para que se absuelva de toda responsabilidad a su prohijado. En orden a sustentar esta petición presenta las siguientes tesis:

a) Su prohijado se encontraba de permiso y le fue interrumpido debido a que debía reemplazar a un Comandante de Pelotón que había sido herido, pero a pesar de cumplir la orden tuvo que esperar diez (10) días en el casino de oficiales sin tener que realizar ninguna tarea, y al recibir dicho pelotón empezó a tener problemas con su superiores por el desorden administrativo en el que se encontraba d icho destacamento, circunstancias éstas que lo llevaron a desesperarse y sufri r de estrés, es decir, no tenía conocimiento ni voluntad en sus actos . Lo anterior condujo según la togada a que al acusado le otorgaran una incapacidad de treinta (30) díasPROCESO No. 158505

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13 y adicionalmente en el mes de mayo fuera suspendido de sus funciones por cuarenta y cinco (45) días a partir de mayo de 2013 , debido a un fallo disciplinario emitido por hechos anteriores a la presente investigación.

b) No existiría congruencia entre la situación jurídica donde se tipifica la conducta conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 522 de 1999, con la acusación y la sentencia en donde el Fiscal y el A quo lo acusan y conden an, respectivamente, por el delito de abandono del servicio consagrado en el artículo 107 de la Ley

1999, con la acusación y la sentencia en donde el Fiscal y el A quo lo acusan y conden an, respectivamente, por el delito de abandono del servicio consagrado en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010.

c) Refiere que n o se protegieron ninguno de los derechos fundamentales contemplados en la Ley 522 de 1999, sin embargo, no lo sustenta ni presenta soporte jurídico alguno sobre ello; simplemente relaciona y transcribe la totalidad de los considerandos del auto por el cual el Juez Instructor le resuelve la situación jurídica a su patrocinado, e igualmente apartes tanto de la Resolución de Acusación como de la sentencia.

En r esumen, considera que: se vulneró el principio de congruencia, no se tuvo en cuenta los argumentos cronológicos, se desconoció la ponderación de derechos, su prohijado no tenía cargo, no se tuvo en cuenta el trastorno mental transitorio que padeció y p or lo tanto, “No se tuvo en cuenta que dentro de este proceso,PROCESO No. 158505

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14 existe, atipicidad, existe antijuridicidad y no se configura la culpabilidad por el comportamiento anormal de imputabilidad” (sic).

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 131 Judicial Penal II, presenta escrito manifestando que revisado el proceso penal de la referencia considera que no se hace necesario emitir concepto conforme a los lineamientos del artículo 277 -7 de la constitución Nacional.

VII. CONSIDERACIONES

escrito manifestando que revisado el proceso penal de la referencia considera que no se hace necesario emitir concepto conforme a los lineamientos del artículo 277 -7 de la constitución Nacional.

VII. CONSIDERACIONES

Competencia: Esta Corporación es competente para conocer de la apelación conforme lo disponen los artículos 238.3 y 583 de la Codificación Castrense, que otorgan la competencia al Superior para resolver el recurso correspondiente en lo referente a los aspectos impugnados o los asuntos inescindibles al mismo.

Los problema jurídicos que se proponen a la Sala de Decisión en esta oportunidad, gravita n sobre tres aspectos esenciales, el primero relacionado con la falta de congruenc ia entre la situación jurídica, la resolución de acusación y la sentencia; el segundo, sobre los hechos que no fueron debidamente probados y el desconocimientoPROCESO No. 158505

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15 de algunos medios probatorios favorables a sus intereses y; el tercero, es el desconocimiento que el procesado para la fecha de los hechos estaba bajo un estado de trastorno mental transitorio.

Pues bien, c omo el tema central del asunto que ocupa la atención , gira en torno de unos hechos jurídicos probados, conviene rememorar que estos se originaron desde el 13 de febrero de 2013, cuando a motu proprio el ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO no se presenta a la formación de iniciación del servicio en el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No.

cuando a motu proprio el ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO no se presenta a la formación de iniciación del servicio en el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 27 “Juan Nepomuceno Azuero” en la que estaba asignado como comandante d e un pelotón del Batallón de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, y del cual era orgánico, según consta en la Calidad Militar expedida por el Jefe de Personal de dicha Unidad 7, para en su lugar abandonar las instalaciones a efectos de dirigirse inicialmente a la ciudad de Cali y posteriormente a su ciudad natal en Sogamoso (Boyacá) a la residencia de sus padres, y a pesar de ser requerido por sus inm ediatos superiores para que hiciera presencia e incluso s e solicitara la inter vención del padre para que lograra el retorno de su hijo al Batallón, hizo caso omiso a la situación, lo que obliga a que pasado los cinco (5) días de ausencia que fija la ley se presente el informe inicialmente al

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16 Comandante de la Uni dad Táctica y posteriormente al Juzgado Penal Militar.

Planteada así la situación fáctica con fundamento en las pruebas arrimadas al proceso, la Sala encuentra que razón le asiste al a quo, pues se advierte sin ningún reparo que la conducta típica se encuentra perfectamente ajustada de acuerdo con los elementos constitutivos que se establecen

en las pruebas arrimadas al proceso, la Sala encuentra que razón le asiste al a quo, pues se advierte sin ningún reparo que la conducta típica se encuentra perfectamente ajustada de acuerdo con los elementos constitutivos que se establecen en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010 8, esto es por la existencia de un miembro de la Fuerza Pública que en servicio activo, abandonó los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos.

Los anteriores señalamientos se derivan de la declaración rendida bajo la gravedad del juramento por el señor Mayor GUSTAVO ANDRÉS ARTUNDUAGA TOVAR, Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando” , quien afirma que de acuerdo a lo ordenado por el Comando de la Unidad Táctica , el subteniente BARRERA fue nombrado como comandante de un pelotón que se encontraba en reentrenamiento en el BITER No. 27 en Santana (Putumayo) ; sin embargo, al amanecer del día 13 de febrero de 2013, cuando el Pelotón bajo su mando iba a

8 ARTÍCULO 107. ABANDONO DEL SERVICIO. El Oficial o Suboficial de la Fuerza Pública, o el personal de agentes o del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que abandone los deberes propios del cargo por más de cinco (5) días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente

días consecutivos, o no se presente al respectivo superior dentro del mismo término contado a partir de la fecha señalada por los reglamentos u órdenes superiores, para el cumplimiento de actos del servicio, o no se presente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones o de su cancelac ión comunicada legalmente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.PROCESO No. 158505

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17 empezar las actividades de reentrenamiento, el Oficial ya no se encontraba en la Unidad Militar, desconociéndose el motivo que lo indujo a ello, por lo que se trató de tomar contacto con él a través del enlace de Régimen Interno, el Jefe de Operaciones, el Comandante y el Ejecutivo siendo infructuoso, solamente se recibió un pin al celular del subteniente GALVIS en el que refería (El acusado): que él se encontraba bien y que no iba a regresar.

Siendo enfático en señalar el testigo que: “el oficial laboró (…) como comandante de pelotón en la compañía de instrucción y reemplazos donde su desempeño fue normal, tampoco informó ninguna situación anómala de su estado físico o mental que le impidiera realizar sus labores como Comandante de pelotón”9.

Y en ampliación de declaración, a la pregunta: “4. Diga ante este Despacho el permiso de 20 días que el ST. 1 .057.585.655 BARRERA LOZANO LUIS EDUARDO manifiesta se encontraba disfrutando y

Y en ampliación de declaración, a la pregunta: “4. Diga ante este Despacho el permiso de 20 días que el ST. 1 .057.585.655 BARRERA LOZANO LUIS EDUARDO manifiesta se encontraba disfrutando y solo había usado 08 días que fecha de inicio y término tenía el mismo” (sic), respondió: “no se de que permiso están hablando, lo único que yo se es que el teniente había asumid o el mando de un pelotón y lo dejo votado (sic) en el batallón de instrucción No. 27. (…) el subteniente no estaba de permiso”10 (sic).

9 Folio 265 10 Folio 416PROCESO No. 158505

ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO

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18 Afirmación que es corroborada por el señor coronel GALARCIO MEDINA JORGE, Comandante del Batallón de Infantería de Selva No. 49 “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, cuando refiere que “El ST. BARRERA llego trasladado a la Unidad en Diciembre de 2012, procedente del Batallón de Infantería No. 8 PICHINCHA con sede en la ciudad de Cali Valle y fue asignado inicialmente a la compañía de Instrucción y Remplazos de m (sic) Batallón como comandante de Pelotón, para el mes de febrero ante necesidad de reemplazar un comandante de Pelotón de una de las unidades del área de operaciones fue destinado el ST. BARRERA como Comandante de un Pelotón de la compañía B de soldados profesionales , este pelotón estaba

de febrero ante necesidad de reemplazar un comandante de Pelotón de una de las unidades del área de operaciones fue destinado el ST. BARRERA como Comandante de un Pelotón de la compañía B de soldados profesionales , este pelotón estaba próximo a entrar a un reentrenamiento al batallón de instrucción y reentrenamiento No. 27 ubicado en SANTANA Putumayo, allí asumió el mando de este pelotón e inici o reentrenamiento con el mismo, según me manifiesta el comandante de la compañía el Teniente VILLAQUIRA, al ST. BARRERA se le llamó la atención porque creo que dejo el área de descanso desorganizada y desaseada, a raíz de esto el ST. BARRERA se cambió de c ivil y simplemente se fue . (…) procedí a comunicarme posteriormente con la familia donde me contesta el padre del Subteniente me manifiesta que efectivamente ya estaba en la casa y que él ya lo iba a trasladar al Batallón pero pues esto pasaron los meses y los días y no regresaba el Subteniente (…)”11.

11 Folio 325PROCESO No. 158505

ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO

ABANDONO DEL SERVICIO

19

En similares términos declaran los señores teniente DIEGO ANDRÉS GALVIS OSORIO, capitán JAIR GEOVANNY VILLAQUIRAN MUÑOZ, agregando que según expresaron lo soldados profesionales que estaban bajo su cargo el Oficial les había expresado que estaba aburrido cuando apenas llevaba tres días en el pelotón12.

Testimonios que permite a la Sala establecer que

expresaron lo soldados profesionales que estaban bajo su cargo el Oficial les había expresado que estaba aburrido cuando apenas llevaba tres días en el pelotón12.

Testimonios que permite a la Sala establecer que efectivamente el subteniente BARRERA, en primer lugar, no estaba de permiso cuando le ordenaron reemplazar al teniente GALVIS como comandante de pelotón; en segundo lugar, sin autorización de sus superiores ni justificación legal alguna decide abandonar las instalaciones de la Unidad y por ende las funciones asignadas como comandante de pelotón de soldados profesionales que se encontraba en reentrenamiento, conforme consta en el acta No. 3115 Reg. Al Fol. 16 del 27 de febrero de 2013 de inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin c ausa justificada, suscrita por el señor Comandante del Batallón de Infantería No. 49 “J.B.S.O.” 13 aunado a las constancias de la oficina de personal de la Unidad sobre la ausencia del procesado desde el 13 de febrero de 2013 14, como también fotocopia del Libro de Comandante de Guardia del Batallón, en donde se registra su retorno cuatro (4) meses después: “9 de julio de 2013, 08:32 horas.

12 Cfr. Folios 283 y 288 13 Folio 252 14 Folio 253PROCESO No. 158505

ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO

ABANDONO DEL SERVICIO

20 Ingresa a la Unidad el señor ST. Barrera Lozano Luis con su señor padre dirigiéndose al Casino de O

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