TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158516-313-XV–183-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158516-313-XV–183-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
RREEPPUUBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR MMIILLIITTAARR YY PPOOLLIICCIIAALL ______________________________________________________
Sala : Cuarta de Decisión Magistrado ponente
:
MY(r). JOSE LIBORIO MORALES CHINOME Radicado : 158516-313-XV–183-PONAL Procedencia : Juzgado de Primera Instanc ia del Departamento de Policía de Nariño Procesado : PT. GUERRERO MARIO FERNANDO Delito : Favorecimiento de la fuga en modalidad culposa Motivo : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá, D.C., Treinta y uno (31 ) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017).
VISTOS
Procede la Cuarta Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, a resolver el recurso de apelación presentado por el DR. LUIS MICHEL L BENAVIDES MEDINA contra la sentencia del 28 de junio de 2016, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño condenó al PT. MARIO FERNANDO GUERRERO como2 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
autor responsable del delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, imponiéndole como pena principal multa y pérdida del empleo o cargo público, y como accesoria la separación absoluta
autor responsable del delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa, imponiéndole como pena principal multa y pérdida del empleo o cargo público, y como accesoria la separación absoluta de la Fuerza Pública e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por cinco (5) años.
HECHOS
De la actuaci ón se desprende que el día 10 de septiembre de 2014 en el CAI Champagnat ubicado e n Ipiales (Nariño), se produjo la fuga del señor JOSÉ CRISANTO CRUZ quien se encontraba privado de la libertad por orden judicial, solicitado por circular roja por las autoridades judiciales del Perú por los delitos de tráfico y porte de estupefacientes, estando a cargo de su custodia y vigilancia el PT. MARIO FERNANDO GUERRERO.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Por los anteriores hechos, e l Juzgado 169 de Instrucción PENAL Militar en auto d el 10 de septiembre de 20 141 ordenó abrir investigación preliminar en contra el PT. MARIO FERNANDO GUERRERO, delito por establecer ; practicadas algunas pruebas con auto del 21 de octubre del mismo año2, el Despacho Instructor decretó apertura de investigación penal con tra el policial
1 Folios 2 – 4 co 1 2 Folios 126 – 127 co 13 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
2 Folios 126 – 127 co 13 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
referenciado por el delito de favorec imiento de la fuga y dispuso escucharlo en indagatoria, diligencia que fue practicada el 10 de noviembre de 20143.
Vinculado en legal forma, el Juzgado Instructor define la situación jurídica mediante auto del 15 de diciembre de 2014 4, absteniéndose de i mponer medida de aseguramiento al PT. MARIO FERNANDO GUERRERO por el delito de favorecimiento de la fuga en modalidad culposa y el 4 de marzo de 20155 remite el expediente a la Fiscalía 165 Penal Militar por término de instrucción.
Con proveído del 11 de marzo de 20156, la Fiscalía 165 Penal Militar declara clausurada la etapa de instrucción y con auto del 20 de abril de la misma anualidad7, califica el mérito del sumario fulminando resolución de acusación en contra del PT. MARIO FERNANDO GUERRERO por el d elito de favorecimiento de la fuga culposa.
El 16 de junio de 2016 se realizó la audiencia de corte marcial8 y el 28 de junio del mismo año 9, el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, profirió sentencia condenatoria en contra del procesado PT. MARIO FERNANDO GUERRERO
3 Folios 138 – 145 co 1 4 Folios 258 – 280 co 2 5 Folio 335 co 2
Policía Nariño, profirió sentencia condenatoria en contra del procesado PT. MARIO FERNANDO GUERRERO
3 Folios 138 – 145 co 1 4 Folios 258 – 280 co 2 5 Folio 335 co 2 6 Folio 337 co 2 7 Folios 361 – 372 co 2 8 Folios 436 – 443 co 3 9 Folios 445 – 480 co 34 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
imponiéndole como pena principal, multa en cuantía de dos (2) salarios mínimos mensuales y pérdida del empleo o cargo público, y como pena accesoria, separación absoluta de la Fuerza Pública e Inhabilidad para desemp eñar cargo público por un lapso de cinco (5) años, decisión que fue impugnada por su defensor el DR. LUIS MICHELL BENAVIDES, defensor del procesado , apelación que hoy ocupa la atención de esta Sala de Decisión.
PROVIDENCIA APELADA
El Fallador de Primer a I nstancia, precisa el objeto de la providencia, sintetiza los hechos, identifica al procesado, relaciona la actuación procesal, los medios de prueba, la indagatoria y los alegatos presentados por los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, seguido, fija los presupuestos que debe contener la sentencia.
En punto de los hechos, el A-quo señala que las pruebas documentales (informes, minutas, libro de control de detenidos, minuta de población, reporte
seguido, fija los presupuestos que debe contener la sentencia.
En punto de los hechos, el A-quo señala que las pruebas documentales (informes, minutas, libro de control de detenidos, minuta de población, reporte del CAD), así como los testimonios allegados y la propia indagatoria, permiten precisar que en efecto en la mañana del 10 de septiembre de 2014 , cuando se encontraba de servicio el procesado MARIO FERNANDO GUERRERO en el CAI Champagnat de la ciudad de Ipiales (Nariño) , se fugó de esas instalaciones el señor JOSE CRISANTO CRUZ quien se5 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
encontraba detenido y bajo custodia del procesado, según registro realizado a eso de las 07:05 horas, hechos sobre los cuales no existe ninguna controversia.
Aduce que en relación con la forma en que se fugó JOSE CRISANTO CRUZ, esas mismas pruebas permiten identificar tres hipótesis, “descartando de plano que se hubieren violentado chapas, rejas, puertas, candados, u otro elemento físico que estuviera dispuesto para asegurar la reclusión”10.
Afirma que la primera hipótesis de la fuga, es la referida por el procesado , quien refiere que aproximadamente a las 06:20 llegaron tres personas identificándose como familiares de l os tres sujetos que estaban privados de la libertad en el CAI, uno de ellos traía el desayuno para el señor
aproximadamente a las 06:20 llegaron tres personas identificándose como familiares de l os tres sujetos que estaban privados de la libertad en el CAI, uno de ellos traía el desayuno para el señor JOSE CRISANTO CRUZ, el procesado les manifestó que no podían ingresar al CAI por lo cual él les llevaría los desayunos, cuando se dirigió a entregarle el desayuno al señor CRUZ tuvo que abrir la reja porque el plato era grande, así que cuando se inclinó para colocar el plato en el piso recibió un fuerte golpe en la cabeza que lo dejó inconsciente y cuando reaccionó evidenció que la celda estaba abierta y observó que un Renault gris huyó a toda velocidad, hipótesis que no cuenta con respaldo probatorio.
10 Folio 463 co 36 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
En cuanto a l a segunda hipótesis de fuga , infiere que el día de los hechos el PT. MARIO FERNANDO GUERRERO permitió el ingreso de una persona a las celdas con el desayuno del señor JOSE CRISANTO CRUZ, se dedicó a realizar otras actividades y descuidó la custodia de los detenidos, situación que aprovechó el señor CRISANTO PEREZ para fugarse, descartando que el procesado hubiese sido atacado, hipótesis que se infiere de lo relatado en testimonios por los policiales IT. JESUS
HORACIO SOLARTE QUIGUANTAR, PT. MILTON RICARDO
fugarse, descartando que el procesado hubiese sido atacado, hipótesis que se infiere de lo relatado en testimonios por los policiales IT. JESUS HORACIO SOLARTE QUIGUANTAR, PT. MILTON RICARDO ERAZO RUIZ y el PT. JUAN GABRIEL CAIPE ARCINIEGAS , quienes llegaron en forma inmediata a las instalaciones del CAI, una vez fue reportada la fuga y refieren lo que el procesado les comento.
Señala el A-quo que la tercera y úl tima hipótesis de la fuga surge del testimonio de la señora JHOANA CECILIA GUERRERO ARTEAGA, “quien manifestó que el señor que estaba detenido en el CAI Champagnat, todos los días, como era de costumbre, iba y le compraba unos tintos en un termo, y que ese día no fue la excepción y que cuando fue este señor ella le dijo que la esperara unos diez minutos porque hasta ahora estaba haciendo el tinto y que el señor le pasó el termo y que pasaron aproximadamente de diez a quince minutos y llegó un policía y l e preguntó si ya estaban los tintos del señor y que ella le respondió que se demoraban unos minutos más y que entonces el policía se fue y después de cinco minutos regresó y le preguntó si adentro estaba el señor CRISANTO y que ella le respondió que no, y el policía entonces se hizo en la mitad de la avenida y miró de arriba hacia abajo y se preguntaba “dónde estará ese viejo hp” y que ya se puso a hablar por celular7
PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL
avenida y miró de arriba hacia abajo y se preguntaba “dónde estará ese viejo hp” y que ya se puso a hablar por celular7 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
y se entró al CAI y ya después se supo que el señor se había fugado. Asegura la declarante qu e en otros turnos al señor no lo dejaban salir, pero que con el policía que ese día estaba de turno lo dejaba salir y lo acompañaba y que inclusive e l retenido le gastaba agua y tinto al policía"11.
Precisa el A -quo que frente a la primera y la segunda hipótesis de la forma como se presentó la fuga del señor JOSE CRISANTO CRUZ , ninguna credibilidad merece lo expresado por el PT. GUERRERO, especialmente en lo relacionado con el golpe, púes de ser cierto, la patrulla al mando del IT. JESUS HORACIO SOLARTE QUI GUANTAR, que llegó de apoyo en forma inmediata, se hubieran percatado de ello o el procesado les hubiera informado, pero no fue así, por lo cual infiere que el supuesto golpe no existió en la forma referida por el procesado, pues si el trauma craneoencefálico referido en la historia clínica y en la excusa de servicio, fue ocurrido durante la fuga, lo hubieran advertido o aquel les habría informado, razones por las cuales estima que la lesión aducida por el procesado no se originó en los hechos objeto de esta investigación.
Insiste que, los testimonios del IT. JESUS HORACIO
informado, razones por las cuales estima que la lesión aducida por el procesado no se originó en los hechos objeto de esta investigación.
Insiste que, los testimonios del IT. JESUS HORACIO SOLARTE QUIGUANTAR, PT. MILTON RICARDO ERAZO RUIZ y el PT. JUAN GABRIEL CAIPE ARCINIEGAS no hacen referencia a ningún tipo de lesión que hubieren
11 Folios 4656 – 466 co 38 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
observado en la integridad del PT. MARIO FERNANDO GUERRERO el día de los hechos, como tampoco que este les hubiera comentado que había sufrido tal lesión, ni existe otro medio de prueba que lo corrobore, por lo cual “ esta hipótesis deba descartarse, lo que la hace insular y sin credibilidad para el despacho”12 frente al análisis en conjunto con los demás medios de prueba testimoniales, lo cuales son coincidentes entre sí, sin advertirse interés diferente al de informar lo ocurrido, tratándose además de testigos presenciales.
Aduce el A-quo que la segunda hipótesis “lo que hace es descartar fatalmente lo dicho por el Patrullero GUERRERO en las anotaciones y en la indagatoria ”13, por lo cual, la tercera hipótesis surgida del testimonio de la señora JHOANA CECILIA GUERRERO ARTEAGA , es la que adquiere mayor credibilidad, púes se trata de una testigo presencial del hecho, sus afirmaciones son
la tercera hipótesis surgida del testimonio de la señora JHOANA CECILIA GUERRERO ARTEAGA , es la que adquiere mayor credibilidad, púes se trata de una testigo presencial del hecho, sus afirmaciones son coherentes, sus dichos no son descontextualizados y no se evidencia en la testigo interés en perjudicar al procesado o tergiversar los hechos que conoció y declaró inmediatamente después de lo ocurrido, siendo un testigo excepcional como lo refiere la Fiscalía, a pesar del cuestionamiento de la defensa al señalar que la testigo no reconoció realmente al policial investigado ni al señor JOSE CRISANTO CRUZ, actuación que considera no era necesaria, pues al confrontar la versión de esta con el informe de los hechos , se establece
12 Folio 467 co 3 13 Folio 467 co 39 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
que efecto la persona que salía a tomar café donde la testigo era el señor CRUZ y el policía que fue a buscarlo era el PT. MARIO FERNANDO GUERR ERO, amén de ello , el policial preguntó a la testigo textualmente por el paradero del señor CRUZ.
Con fundamento en los precedentes hechos, en punto de la tipicidad de la conducta , el A -quo señala que esta se encuentra definida en el artículo 450 de la Ley 599 de 2000 como favorecimiento de la fuga en modalidad culposa, y el bien jurídico que
de la tipicidad de la conducta , el A -quo señala que esta se encuentra definida en el artículo 450 de la Ley 599 de 2000 como favorecimiento de la fuga en modalidad culposa, y el bien jurídico que protege tal tipo penal es la eficaz y recta impartición de justicia y destaca que el procesado reúne la condición de servidor público y estaba encargado de la función de custodia y vigilancia del señor JOSE CRISANTO CRUZ, quien había sido capturado con fines de extradición , como lo muestran las copias de los libros minuta allegados a la actuación y la misma injurada del procesado.
Precisa el Juez de Primera In stancia que si bien la función de custodia y vigilancia , en efecto le corresponde al INPEC, ello no es impedimento para que la Polic ía Nacional asuma esas funciones en los términos de solidaridad y mutua colaboración entre las instituciones , so bre todo ante la existencia de la crisis penitenciaria y carcelaria del país, sin que ello sea óbice para descartar la responsabilidad penal del policial encartado, pues no existe duda que estaba encargado de la vigilancia y custodia de CRISANTO CRUZ, función a10 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
la que se refiere el artículo 450 de la ley 599 de 2000.
Aduce el A -quo que si bien el hecho que el procesado cumpliera múltiples funciones dentro del servicio para el cual estaba nombrado , como el de seguridad e información, “no existe relación de
2000.
Aduce el A -quo que si bien el hecho que el procesado cumpliera múltiples funciones dentro del servicio para el cual estaba nombrado , como el de seguridad e información, “no existe relación de determinación entre esa situación y la fuga de CRISANTO CRUZ, la cual se dio, no porque hubieran llegado dos mujeres a reportar un caso al CAI, entre otras labores, como lo menciona el Abogado, sino por la falta al deber objetivo de cuida do”14 por parte del policial investigado, pues no se trata de un asunto de funciones sino de la negligencia con la cual se asume la custodia y vigilancia del detenido, capturado o conducido, como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, radicado 25443, del cual transcribe apartes.
Al referirse a la ineptitud del lugar de detención, designación inadecuada de la misión y conocimiento y falta de apoyo institucional, alegadas por la defensa en los alegatos, precisó que las instalaciones del CA IChampagnat sí eran óptimas para la deten ción según el registro fotográfico allegado al plenario , igualmente que, el hecho de no trasladar al detenido a otras instalaciones de acuerdo a su perfil de extraditable y la mención a una decisión de un Juez ordinario donde absolvió a unos policiales
14 Folio 472 co 311 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
por el mismo deli to, con el argumento que un solo policial no podía encargarse de todas las
PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
por el mismo deli to, con el argumento que un solo policial no podía encargarse de todas las funciones del CAI incluida la custodia de los detenidos, no fueron factores determinantes para la producción del resultado , en el caso bajo estudio, dado que la fuga se produjo única y exclusivamente por la violación al deber objetivo de cuidado, por parte del PT. GUERRERO.
Al realizar el examen de la tipicidad subjetiva, descarta probatoriamente el dolo y aduce que de acuerdo a las pruebas surge que se halla acreditada la culpa , que es precisamente la modalidad que trae el tipo penal por el cual fue llamado a juicio el policial investigado, por falta del deber objetivo de cuidado, el cual es de carácter normativo , pues esta persona capturada estaba a disposición de la Fiscalía General con fines de extradición y para todo lo relacionado con la libertad de esta , era esa entidad la competente, no el policía, luego el hecho de haber permitido que el detenido saliera del CAI a comprar café en una tienda , elevo el riesgo permitido, facilitando la fuga , resultado previsible por el procesado.
Estima que el exceso de confianza, aunado a la negligencia y descuido por parte del procesado respecto de la persona detenida que estaba a su cargo, fue el factor determinante que causó e l resultado, esto es, la fuga del señor CRISANTO12 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
resultado, esto es, la fuga del señor CRISANTO12 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
CRUZ, dado que, si el Patrullero no le permite la salida del CAI, no se hubiera producida la fuga.
En punto de la antijuridicidad, el A -quo estima que la conducta típica del procesado pugna con el ordenamiento jurídico en su conjunto y afectó de manera grave el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia sin que mediara causal de justificación.
En cuanto a la culpabilidad , se consignó en la providencia que el procesado al momento de la comisión de los hechos era plenamente imputable y le era exigible un comportamient o distinto, es decir, acorde a las funciones de vigilancia y custodia que desempeñaba en el CAI con el fin de evitar la fuga del señor JOSE CRISANTO CRUZ, y por otro lado, descartó la hipótesis de la defensa respecto al posible golpe que recibió el procesado disminuyendo su capacidad física y mental y con ello facilitándose la fuga del detenido, en este sentido el fallador recalcó que tal hecho no se dio en el tiempo y modo narrad o por el procesado, sino que correspondió a un hecho aislado.
Finalmente emitió condena contra el procesado por el delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa.13
PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL
PT. MARIO FERNANDO GUERRERO
Finalmente emitió condena contra el procesado por el delito de favorecimiento de la fuga en la modalidad culposa.13 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El DR. LUIS MICHELL BENAVIDES MEDINA defensor de l procesado, impugna por vía de apelación la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño e incoa como pretensión “se revoque la referida providencia y en su lugar dicte sent encia absolutoria en favor de mi defendido”15, en cuanto estima “ que el Juez de primera instancia profirió fallo con base en error en la apreciación de la prueba, mi tesis principal en las alegaciones se mantuvo justificando procesal y probatoriamente la co nducta de mi representado en la existencia de atipicidad subjetiva y la presencia de una causal excluyente de responsabilidad siendo esta última subsumida por el (sic) causal de fuerza mayor o caso fortuito”16.
Aduce que el posible yerro en que incurrió el Juez se tasa por error en la valoración de la prueba, por “ausencia total de valoración, déficit motivador en el que bajo la apariencia de que existe motivación se hace falta la valoración de concretos medios probatorios ”17, pues solo se inclinó por las pr uebas de cargo y aísla las de descargo señalándolas como carentes de credibilidad y posiblemente alteradas,
falta la valoración de concretos medios probatorios ”17, pues solo se inclinó por las pr uebas de cargo y aísla las de descargo señalándolas como carentes de credibilidad y posiblemente alteradas, rechazándolas de plano, parcializando la prueba y desconociendo las existentes, enunciando solo los aspectos desfavorables y dejando al rincón los
15 Folio 522 co 3 16 Folio 487 co 3 17 Folio 487 co 314 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
aspectos benéficos marginando a su representado de la verdad procesal y material.
Aduce que el Juez reconoce que surgen tres hipótesis en la producción de la fuga, por lo cual asimila la duda de la tipicidad y duda de la autoría, pero la rechaza porque nace del procesado y sin acervo que la respalde, la segunda la funda en la conducta permisiva del procesado y la tercera, en la que funda la sentencia y la coloca como pedestal en la declaración de la señora JHOANA CECILIA GUERRERO, como testigo excepcional, rechazando de plano los argumentos de la defensa sobre la multiplicidad de nombramientos, sobre la mención de normas que no registran la función de custodia, citando sentencias sin datos, para luego referir que no existe relación de determinación, sino la vulneración del deber objetivo de cuidado y continúa resaltando otros aspectos de la providencia.
Afirma que en ese contexto, la sentencia se basa
custodia, citando sentencias sin datos, para luego referir que no existe relación de determinación, sino la vulneración del deber objetivo de cuidado y continúa resaltando otros aspectos de la providencia.
Afirma que en ese contexto, la sentencia se basa en errónea valoración probatoria al delimitar la prueba en perjuicio de su defendido, por cuanto las pruebas se entrelazan, ninguna prueba puede ser analizada en forma individual y solo en lo que desfavorezca al procesado o favorezca los intereses del despacho, sin excluir piezas probatorias o dejar de mencionar las allegadas, como sucede en este asunto, “ se des echa la prueba trasladada documental y testimonial y las ampliaciones de15 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
las declaraciones de los mismos deponentes y está allí justamente el inconformismo jurídico”18, en tanto que la sentencia como toda providencia “ tiene que ceñirse a lo dispuesto en los artículos 232 del código penal militar sobre la necesidad de la prueba para fundar la decisión y el 142 ibídem trata de la doble certeza para sancionar”19.
Resalta que , para fundamentar una sentencia condenatoria en una única prueba, en este caso el testimonio de la señora JHOANA CECILIA GUERRERO, conforme a lo señalado en diferentes precedentes de la Corte Suprema de Justicia (cita providencias de varias fechas desde 1992 a 1999 ), se debe valorar la ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
de la Corte Suprema de Justicia (cita providencias de varias fechas desde 1992 a 1999 ), se debe valorar la ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Insiste en la primera tesis descartada por el Juez, pues considera que es el argumento defensivo más importante y que contiene un significativo material probatorio que el Juez desconoció, pues no solo se trata de la mera exp resión del procesado, sino que sus manifestaciones ostentan piezas de prueba, de lo contrario, como la carga de la prueba le atañe al estado, le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, en tanto que la versión contiene dos vertientes, la primera respecto de la fuga y la segunda, “ la existencia de una eximente de responsabilidad al demostrarse la aparición de la fuerza mayor o caso fortuito, estas si gozan de
18 Folio 493 co 3 19 Folio 493 co 316 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
respaldo probatorio y subsisten a la vida jurídica por sí solas y explica procesalmente los hechos acaecidos”20.
Aduce que en la minuta del CAI Champagnat el PT. GUERRERO realiza anotación el día 10 de septiembre de 2014 a las 10:20 horas, la cual transcribe, para luego señalar que antes de esa anotación se encuentra que a las 6:50 realiza e l reporte de revista a los detenidos sin novedad y a las 07:05 la anotación de entrega del servicio sin novedad,
para luego señalar que antes de esa anotación se encuentra que a las 6:50 realiza e l reporte de revista a los detenidos sin novedad y a las 07:05 la anotación de entrega del servicio sin novedad, e igualmente que, en la minuta de control de detenidos, en la misma fecha deja anotación a las 07:05 de la llegada de una persona con el desayuno para el señor JOSE CRISANTO CRUZ, y que viene a traerle el desayuno y finalmente la anotación de las 10:20 , donde narró con detalle lo ocurrido respecto al golpe que sufrió y la fuga del señor
JOSE CRISANTO CRUZ.
Aduce que estas anotaciones forman part e de un acervo que muestra la anotación, información suministrada y plasmada en la minuta en el mismo instante de sucedidos los hechos y minutos más tarde, que tiene toda la credibilidad y veracidad, si se detalla la caligrafía irregular de donde se extrae el susto, la obnubilación y conmoción, sin preparación ni malicia, siendo la aseveración real de los hechos, en especial la registrada a las 10:20 am en la cual se aprecia un léxico “empírico y precario” del procesado narrando con detalle la
20 Folio 495 co 317 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
forma como fue golpeado y que con ello se facilitó la fuga del detenido, mostrando la verdad material de lo ocurrido dejando al descubierto una causal de ausencia de responsabilidad en favor del
Favorecimiento de la fuga culposa
forma como fue golpeado y que con ello se facilitó la fuga del detenido, mostrando la verdad material de lo ocurrido dejando al descubierto una causal de ausencia de responsabilidad en favor del procesado, pero que el fallador de instancia le restó credibilidad sin mot ivación alguna solo diciendo que no habían más pruebas que respaldaran la versión de los hechos del procesado.
De manera abrupta y deshilvanada, a renglón seguido como semejando un capítulo, al que designa como “ Prevención y debe r objetivo de seguridad ”21, transcribe apartes de lo que al parecer dijo el procesado en la injurada o registró en la minuta , sobre la llegada de una persona al CAI y lo realizado por este, para señalar que el patrullero cumplió con las medidas de seguridad y cuidad o, sin ser negligente o imprudente en su actuar.
En otra especie de título que denomina, “ Estructura del lugar y debe r objetivo de cuidado ”22, transcribe otros apartes de lo al parecer relató el procesado, en la que continúa narrando la forma como atendió a esa persona, pe ro además relaciona unos cuartos, para luego resaltar lo expresado por el Fiscal y el Juez sobre la aptitud de las instalaciones para albergar personas retenidas.
21 Folio 498 co 3 22 Folio 498 co 318 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
En un siguiente subtítulo, que denomina “ Golpe y
PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
En un siguiente subtítulo, que denomina “ Golpe y causal eximente de responsabilidad ”23, transcribe otro aparte de lo dicho por el procesado, en el que narra el supuesto golpe que recibe, para indicar que el material probatorio muestra sin error el momento en que se pr odujo la lesión craneoencefálica de su defendido, lo cual configura la causal de ausencia de responsabilidad.
Afirma el recurrente que la eximente de responsabilidad se verifica con la lesión que recibió, la cual es respaldada por la historia clínica, la incapacidad medica otorgada por dos (2) días por el hospital civil de Ipiales, la fórmula médica, la incapacidad No. 16859 de la Sanidad Policial del 11 de septiembre de 2014, la historia clínica de Sanidad Policial, la orden de servicios 03061 y la excusa del 5 de junio de 2016, conglomerado de dictámenes que muestran que la lesión se produjo el mismo día de ocurrencia de los hechos, contrario a lo afirmado por el Juez que refiere que no hay prueba que lo respalde.
Señala que el hecho que en los testimonios de los policiales testigos no se hiciera referencia al golpe que sufrió el procesado, no quiere decir que ello descarte la existencia de este, por el contrario de la lectura de los testimonios del PT. ALVAREZ SANDOVAL quien refiere que encontraron el
23 Folio 499 co 319
golpe que sufrió el procesado, no quiere decir que ello descarte la existencia de este, por el contrario de la lectura de los testimonios del PT. ALVAREZ SANDOVAL quien refiere que encontraron el
23 Folio 499 co 319 PROCESO No. 158516313 –XV–183-PONAL PT. MARIO FERNANDO GUERRERO Favorecimiento de la fuga culposa
policía en s hock, y lo referido en el mismo sentido por el CT. ANGEL VIVAS CASAS, S T. YAIRA
FERNANDA GARCIA, IT. JESUS HORACIO SOLARTE
QUIGUANTAR, PT. MILTON RICAR DO ERAZO RUIZ y PT.
JUAN MANUEL CAIPE ARCINIEGAS, quienes escucharon del procesado que al CAI ingresó una persona y que ello no era permitido e igualmente coinciden en el estado anímico del procesado luego de la fuga del señor JOSE CRISANTO CRUZ, ello no
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