🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158565-329-XV-199

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158565-329-XV-199
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

SALA : CUARTA SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO

PONENTE : MY(r). JOSÉ LIBORIO MORALES CHINOME.

RADICADO : 158565-329-XV-199

PROCEDENCIA : JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENAR

PROCESADO : AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

DELITO : ABANDONO DEL PUESTO

DECISIÓN : CONFIRMA CONDENA E INADMITE PRUEBAS

Bogotá, D.C., Nueve (9) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).

V I S T O S:

Procede la Cuarta Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar a desatar el recurso de apelación interpuesto por el DR. PABLO DANIEL CASANOVA CH. defensor de confianza del procesado, contra la Sentencia adiada el 8 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, mediante la cual condenó al AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICAN QUER como autor responsable de la comisión del delito militar de abandono del puesto, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión.158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

2

H E C H O S:

De acuerdo al material probatorio allegado, el

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

2

H E C H O S:

De acuerdo al material probatorio allegado, el AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER quien fungía como Armerillo de la Estación de Policía Ipiales (Nariño), en turnos de veinticuatro (24) por veinticuatro (24) horas, para el día 29 de abril de 2015 recibe servicio a las 08:00 horas, hasta las 08:00 del 30 de abril del mismo año, sin embargo , a eso de las 21:00 horas, cuando llegó el personal del grupo de reacción a entregar el armamento al término de un servicio, no se encontraba en su lugar de facción.

ACTUACIÓN PROCESAL:

Con base en los hechos anteriormente descritos, puestos en conocimiento por el señor MY. JUAN CARLOS CABEZA ROCA Comandante de la Estación de Policía Ipiales, el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar con auto del 2 de junio de 20151, decretó apertura formal de la investigación penal en contra del AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER por la presunta comisión del delito de abandono del puesto , ordenando su vinculación mediante indagatoria , diligencia que se practicó el día 11 de mayo de 20162.

Vinculado formalmente , e l Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar con auto del 16 de

1 Folios 9 - 10 co 1 2 Folios 259-265 c.o 2158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Instrucción Penal Militar con auto del 16 de

1 Folios 9 - 10 co 1 2 Folios 259-265 c.o 2158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

3 mayo de 20163 le definió la situación jurídica al procesado, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en contra del AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER por el delito de abandono del puesto.

Clausurada la investigación con auto del 7 de junio de 20164, La Fiscalía 165 Penal Militar con providencia interlocutoria del 21 de junio de 201 65 calificó el sumario profiriendo resolución de acusac ión en contra de AG. QUIGUANTAR MICANQUER JOSÉ GERARDO, como autor responsable de la comisión del punible de abandono del puesto.

Realizados los trámites propios de la audiencia de Corte Marcial, e l Juzgado de primera instancia del Departamento de Policía Nariño, en sentencia adiada el 8 de septiembre de 201 66 condenó a l procesado del AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER, como autor responsable de la comisión del delito de abandono del puesto, a la pena principal de dieciséis (16) meses de prisión, decisión que fue impugnada por vía de apelación por el DR. PABLO DANIEL CASANOVA defensor del Procesado , recurso que hoy es objeto de conocimiento de este colegiado.

3 Folios 269-281c.o 2 4 Folio 309 co2

apelación por el DR. PABLO DANIEL CASANOVA defensor del Procesado , recurso que hoy es objeto de conocimiento de este colegiado.

3 Folios 269-281c.o 2 4 Folio 309 co2 5 Folios 331-340 c.o 2 6 Folios 411-447 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

4

DE LA PROVIDENCIA APELADA

El Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariñ o, inicialmente concreta el asunto a decidir, sintetiza los hechos, individualiza al procesado, sintetiza la actuación procesal, el material pr obatorio allegado al proceso y la indagatoria, condensa los alegatos presentados por los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial y seguido precisa que el AG. QUIGUANTAR MICANQUER fue llamado a juicio porque el 29 de abril de 2015 no se encontraba en su lugar de facción de control de armerillo de la Estación de Policía Ipiales, ni en el cumplimiento a pesar de haber recibido el servicio por 24 horas y al indagar sobre su paradero, hizo saber que había salido a hacerle un favor personal al IT. JHON MARCELO

MORENO.

Señala el A -quo que frente a los hechos no existe ninguna duda y que así lo ha reconocido el procesado, por lo que el problema jurídico es si su ausencia se encontraba justificada , estimando que la conducta del procesado no encuentra justificación válida y que en ese planteamiento coincide con la Fiscalía y el

el procesado, por lo que el problema jurídico es si su ausencia se encontraba justificada , estimando que la conducta del procesado no encuentra justificación válida y que en ese planteamiento coincide con la Fiscalía y el Ministerio Público, en tanto que, se h allan acreditados la materialidad del hecho y la responsabilidad jurídica del encausado, contrario a lo afirmado por el procesado y su defensor, en cuanto las justificaciones158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

5 presentadas por estos, no tiene la fuerza normativa ni la argumentación atendible que permitan señalar que QUIGUANTAR MICANQUER podía lícitamente abandonar su puesto y la responsabilidad como armerill o de la Estación Ipiales.

Afirma que debe dársele crédito a lo dicho por el procesado en indagatoria, quien refiere que ciertamente no s e encontraba en su lugar de facción y había salido de las instalaciones, afirmación que encuentra soporte en lo manifestado por el IJ. HAROLD ROLANDO DAZA, el TE. JUAN CARLOS VILLARREAL CÓRDOBA, PT. JAVIER EDUARDO CANTILLO CHAMORRO y PT. GONZALO DIAZ ROJAS, de los cuales transcribe apartes de sus testimonios.

Señala que los testimonios de estos policiales son dignos de credibilidad , toda vez que no advierte interés diferente al de informar sobre lo que percibieron , siendo concordantes entre si y coincidentes con lo dicho por el procesado en la indagatoria, que ciertamente no estaba en

son dignos de credibilidad , toda vez que no advierte interés diferente al de informar sobre lo que percibieron , siendo concordantes entre si y coincidentes con lo dicho por el procesado en la indagatoria, que ciertamente no estaba en el armerillo en horas de la noche, no obstante, no se pudo establecer la hora de salida y regreso, sin embargo la relación de este hecho con el caso de captura del señor JORGE FERNANDO CABRERA, permiten inferir que la ausencia no fue de 40 minutos, como afirma el procesado, sino mucho más tiempo como se desprende de los demás medios de prueba.158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

6 Aduce que el punto de partida es la indagatoria en la que el procesado afirma que sal ió en el vehículo de su propiedad y en el trayecto le prestó ayuda al IT. MARCELO MORENO, precisando que en los documentos aportados referentes a ese caso, se aprecia que el acta de derechos del capturado leída a JORGE CABRERA se realizó a las 22:35 horas, en el informe de policía de captura en flagrancia figura que los hechos ocurrieron a las 22:30 minutos del 29 de abril de 2015 y figura como testigo el AG. QUIGUANTAR MICANQUER JOSÉ y esta hora la ratifica el Fiscal 22 seccional cuando intervino en la audiencia de legalización de captura.

Afirma que de otro lado, en los registros del CAD de la noche del 29 de abril de 2015 , aparecen cuatro anotaciones sobre los hechos que involucraban el vehículo del procesado con

audiencia de legalización de captura.

Afirma que de otro lado, en los registros del CAD de la noche del 29 de abril de 2015 , aparecen cuatro anotaciones sobre los hechos que involucraban el vehículo del procesado con placas GRD642 y al IJ. MARCELO MORENO, a las 9:33, 10:32, 10:38 y 10:40, sin contar con el tiempo de desplazamiento desde la estación hasta el barrio bellavista y desde las cercanías del CAI Champagnat nuevamente hasta la estación, lo que por simple lógica sumaba más de una hora, además del testi monio rendido por el IJ. MARCELO MORENO cuando señaló que la salida de la estación se produjo entre las 20:00 y las 21:00 horas, y la captura fue a las 22:30 lo que superaba el lapso de ausencia la hora y treinta minutos.158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

7 Concluye, que estaba demostrado q ue QUIGUANTAR MICANQUER estuvo fuera del armerillo por más de una hora y media, la razón no deriva del debate insulso de la hora de comida como se ha alegado, el salió según dijo en la indagatoria a hacerle un favor al IT. MARCELO MORENO, luego el debate no es la hora de la comida, sino que aprovechó abusivamente ese lapso para trasladarse hasta la vía Rumicha ca para hacer un supuesto traslado de unos muebles, lo cual nada tiene que ver con su derecho al descanso o a su alimentación , sino a una actividad particular, ajena al servicio.

trasladarse hasta la vía Rumicha ca para hacer un supuesto traslado de unos muebles, lo cual nada tiene que ver con su derecho al descanso o a su alimentación , sino a una actividad particular, ajena al servicio.

Insiste el A-quo en que el procesado no salió a comer, resalta que en la indagatoria refiere que salió con el IJ. MARCELO MORENO a realizar otros menesteres, traslado de unos muebles y que en el desplazamiento se presenta un procedimiento, pero precisa que el IJ. MORENO no era su superior funcional , ni tenía atribuciones para darle una orden en relación con el servicio, pues el suboficial era el coordinador de sanidad y nada tenía que ver con el servicio de armerillo y lo acord ado entre ellos no pasaba del plano personal, por tanto no tenía fundamento para afectar la misión institucional, menos para afirmar que como el Intendente había su jefe en el armerillo, sabía que no tendría problemas, pues esa justificación resulta risibl e, luego enrostrar que, ante el caso presentado enrostrar que el158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

8 agente estaba en la obligación de prestar apoyo al Intendente para no incurrir en una omisión de apoyo, resulta más inverosímil que el relato que hace MARCELO MORENO en relación con la captura de CABRERA YANDUM que aunque no es objeto de esta investigación cobra relevancia que el Juez de Control de Garantías no le creyó y decretó ilegal la captura, luego no resulta infundada la afirmación que acá se hace.

captura de CABRERA YANDUM que aunque no es objeto de esta investigación cobra relevancia que el Juez de Control de Garantías no le creyó y decretó ilegal la captura, luego no resulta infundada la afirmación que acá se hace.

Afirma que, al mirar los dichos del IJ. MARCELO MORENO para encadenar los acontecimientos que relata, van más allá de la lógica, pues no solo ocurre en una zona y horario en el que no debía transitar en una moto de la policía, aparecen curiosamente unos informantes no ubicables, un asunto de drogas, no informa a la central o a una unidad para pedir apoyo al presunto procedimiento, una cuadra antes del CAI Champagnat el AG. QUIGUANTAR que es su supuesto apoyo, lo deja solo con los dos capturados, dos vehículos y un alijo de droga, relato con suficientes elementos fantasiosos al que además se le agrega la presencia de la señora NATALIA HELENA ANDRADE colocando una denuncia contra dos uniformados que le exigían dinero para dejar libre a su esposo, razones por las cuales el testimonio del Intendent e resulta inaceptable.

Por las anteriores razones, considera que los hechos estaban totalmente probados respecto a158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

9 que el AG. QUIGUANTAR MICANQUER quien había recibido servicio de Control de Armerillo el día 29 de abril de 2015 a las 08:00 horas, se ausentó de su sitio de facción sin una razón atendible o que justificara su proceder ,

recibido servicio de Control de Armerillo el día 29 de abril de 2015 a las 08:00 horas, se ausentó de su sitio de facción sin una razón atendible o que justificara su proceder , servicio que debía prestar por un término de 24 horas, comportamiento que se adecuaba al de abandono del puesto descrito en el artículo 105 de la ley 1407 de 2010, el cual transcribe, por lo cual estima que la conducta resulta típica.

Afirma que en cuanto a la tipicidad subjetiva, el proceder del investigado era doloso, el procesado conocía los hechos constitutivos de la infracción legal y quiso su realización, salió de las instalaciones policiales, sitio de facción y de servicio como armerillo, sabía que por ese solo hecho abandonaba su puesto de facción, por lo que actuó con conocimiento y voluntad de la infracción penal, además de los actos previos y concomitantes con e l elemento objetivo, predicaban el comportamiento doloso, por lo que no se podía aceptar que por el hecho de la orden dada por el IJ. MARCELO MORENO, dio lugar a afectar su conciencia y voluntad.

Afirma que el procesado actuó de manera contraria a derecho , actuó en forma opuesta a las normas y funciones que rigen la labor policial, por lo que la antijuridicidad formal se concretaba en la contrariedad del comportamiento del procesado con el deber de158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

10 permanencia y acatamiento de mantenerse en el lugar designado para el servicio , pero no lo

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

10 permanencia y acatamiento de mantenerse en el lugar designado para el servicio , pero no lo hizo, por lo que tratándose de un delito de mera conducta no se hacía necesario ningún resultado para predicar el desvalor de la acción, por tanto la conducta resulta típica y antijurídica.

En relación con la causal de jus tificación alegada por el abogado, ni la orden ilegítima del Intendente, ni el supuesto error de prohibición deprecado, son aceptables para señalar que la conducta no es antijurídica, pues la supuesta orden se debe catalogar como un favor dado que se trataba de un traslado de unos muebles en un carro particular, de lo cual no tenía obligación legal para exigir su cumplimiento, y de otro lado, no había error de prohibición como lo pretendían hacer ver.

Sobre el juicio de culpabilidad el procesado era imputa ble y tenía la capacidad para comprender su ilicitud y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, su periodo de formación y la experiencia como policial por más de 23 años de servicio le permitían discernir sobre el hecho y sus consecuencias.

Dice que la pretensión subsidiaria del defensor del procesado respecto de aplicar el in dubio pro reo por la falta de certeza en los hechos, no tiene vocación de éxito en atención a que158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

11 frente al presente caso, no hay duda alguna, lo que se edifica es la certeza de los hechos

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

11 frente al presente caso, no hay duda alguna, lo que se edifica es la certeza de los hechos analizados, razones para otorgar condena en su contra por el delito de abandono del puesto.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El DR. PABLO DANIEL CASANOVA defensor de confianza del procesado AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER recurrió en apelació n la sentencia condenatoria e incoa como pretensión, “Se REVOQUE la sentencia de primera, del señor JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEPARTAMENTO DE POLICIA NARIÑO, mediante la cual decidió condenar a mi defendido, en el asunto de la referencia ”7 e igualmente sol icita que, “De no ser procedente la primera dicte sentencia absolutoria en favor de mi defendido, el in dubio pro reo, porque no existe certeza del horario dispuesto para la alimentación del agente que presta servicio de armerillo”8.

Estima que la anteri or decisión debe adoptarse “bajo el entendido de que el fallo de primera instancia viola los principios de: presunción de inocencia y el in dubio pro reo”9, en cuanto estima que, “el señor Juez en su f allo objeto del recurso, vulneró los principios probato rios base para la formación de una sentencia, incurriendo en:  Interpretación errónea del material probatorio.  Falsa motivación del aspecto considerativo  Violación del principio de indubio pro reo”10.

7 Folio 470 3 8 Folio 470 co 3

 Interpretación errónea del material probatorio.  Falsa motivación del aspecto considerativo  Violación del principio de indubio pro reo”10.

7 Folio 470 3 8 Folio 470 co 3 9 Folio 470 co 3 10 Folio 453 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

12 Aduce que, “ningún análisis realizó el señor Juez de los dichos de cada testigo y tampoco los comparó con las circunstancias de tiempo y modo en que se dio el hecho juzgado en el proceso ”11, para extraer la certeza que exige la sentencia condenatoria, en tanto que lo único que obran son testimonios “que no permiten concluir con certeza, si el condenado abandonó o no el servicio de control de armerillo”12.

Resalta apartes del testimonio del PT. GONZALO ANDRES DIAZ para afirmar, “ Declaración que señala sin lugar a equívocos, que era conocido por los policiales que laboraban en la estación de Policía Ipiales, que cuando llegaban al armerillo y el agente JOSÉ QUIGANTAR MICANGUER, no se encontraba en ese lugar debía llamarlo a (sic) al número de su celular , que todos tenían y sino el radio operador se lo suministraba porque siempre permanecía cerca del lugar, especialmente cuando tomaba sus alimentos”13.

Resalta y transcribe apartes del testimonio del PT. OSCAR EDUARDO MARIN y PT. RICARDO DAZA PAREDES para afirmar que estas declaraciones demuestran que su defendido “ si permaneció en su

Resalta y transcribe apartes del testimonio del PT. OSCAR EDUARDO MARIN y PT. RICARDO DAZA PAREDES para afirmar que estas declaraciones demuestran que su defendido “ si permaneció en su lugar de trabajo y efectivamente a los que llegaron antes o después de su tiempo de tomar alimentos fueron atendidos como lo establece el servicio de armerillo ”14 y citando el testimonio del PT. JHEINER SMIDT PRADO, resalta que este confirm a la presencia del procesado en el armerillo y que conocía desde tiempo atrás que disponía de una hora

11 Folio 453 co 3 12 Folio 453 co 3 13 Folio 454 co 3 14 Folio 454 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

13 para tomar los alimentos y que por eso tenían que esperarlo, lo cual era un acontecimiento rutinario.

Translitera apartes del testimonio del IJ. HARON R OLANDO DAZA GARCIA, de quien dice no estuvo presente en el lugar de los hechos y se le debe dar poca credibilidad por tratarse de un testigo de oídas que refiere lo manifestado por el MY. MENDOZA, sin embargo , señala que acredita que el procesado contaba c on una hora para tomar los alimentos, pero entra en contradicciones.

Destaca apartes del testimonio del IJ. JHON MARCELO MORENO, de quien destaca que era el tercero al mando de la unidad, acredita “ el derecho una hora para la toma de alimentos, pero que además este espacio de tiempo lo tomaba a iniciativa

MARCELO MORENO, de quien destaca que era el tercero al mando de la unidad, acredita “ el derecho una hora para la toma de alimentos, pero que además este espacio de tiempo lo tomaba a iniciativa propia, debiendo analizar el momento en el que menos se afectara el servicio policial ”15, situación que evidencia que actuó de buena fe cuando decidió en su tiempo de descanso prestarle la colaboración de llevarle un mueble al IJ. MARCELO MORENO pues solo se gastaría unos veinte minutos, sin afectar el servicio, concluyendo que los nueve testimonios acreditan que el procesado contaba con una disponibilidad para alimentarse.

15 Folio 456 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

14 Resalta el contenido de la resolución 04935 del 12 de diciembre de 2013, referida en el oficio No. “S-2015-01012/DISPO-IPIALES.2927”, para afirmar que es prueba de la autorización de una hora de su tiempo de trabajo para la toma de alimentos, establecida por los reglamentos de la institución, por lo cual estima que la conducta investigada no se constituye en abandono de puesto.

Transcribe apartes de la indagatoria y de lo expresado por el Juez de Primera Instancia en relación con la salida del procesado, para señalar que en la investiga ción no se estableció a qué horas salió y cuánto tiempo permaneció ausente, aspectos de vital importancia para determinar la tipicidad de la conducta, pues de haberse establecido que

señalar que en la investiga ción no se estableció a qué horas salió y cuánto tiempo permaneció ausente, aspectos de vital importancia para determinar la tipicidad de la conducta, pues de haberse establecido que permaneció por fuera una hora o menos, estaría justificada su conducta, p ues todos los mandos reconocen la existencia de ese tiempo de permiso informando al Jefe de Armamento, pero, no informar se constituye en una falta disciplinaria, no en un delito, lo cual encontraría justificación en el artículo 33 del Código Pe nal Militar, por manera que no se cumpliría con el requisito de antijuridicidad por encontrarse justificada la conducta.

Refiere que la resolución No. 03514 del 5 de noviembre de 2009, Reglamento de Supervisión y158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

15 Control de los Servicios de Policía, en su artículo 78 dispone que para los servicios de 24 horas, deberá establecerse el descanso por acto administrativo dispuesto por el Comandante de la unidad respectiva, pero en el caso de la Estación Ipiales no se ha cumplido con esta disposición, como lo refiere el Jue z de Instancia a folio 24 de la sentencia, luego, como quiera que , para que la conducta típica sea formalmente antijurídica debe ser contraria al ordenamiento jurídico positivo, pero además que materialmente se haya puesto en peligro al bien jurídico, será necesario comprobar el riesgo real, pero en el caso concreto, la ausencia momentánea del procesado, “ no dio como

al ordenamiento jurídico positivo, pero además que materialmente se haya puesto en peligro al bien jurídico, será necesario comprobar el riesgo real, pero en el caso concreto, la ausencia momentánea del procesado, “ no dio como resultado ninguna afectación al servicio, pues todos los uniformados pudieron recibir y entregar su armamento oportunamente”16.

Resalta el con tenido de los numerales 5 y 10 del artículo 33 del C ódigo Penal Militar e insiste que para dictar sentencia se requier e prueba que conduzca a la certeza del hecho y la responsabilidad del acusado, para afirmar que no puede prohijarse que la duda sobre la antijuridicidad de la conducta es igual a certeza, pues la primera excluye la segunda.

Resalta apartes de la sentencia en la que hace referencia al tiempo que duró ausente el procesado e igualmente que no se halla

16 Folio 460 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

16 justificada, para afirmar que las conclusi ones del Juez son contrarias a lo mostrado en las copias del libro de control de armamento , folios 444 a 451 , resaltando en un cuadro la entrega de las armas realizadas por algunos uniformados, de donde concluye que el tiempo que duró el procesado por fuer a de las instalaciones polici ales comprende entre las 20:58 y 21:50 horas, esto es, menos de una hora, que es el tiempo autorizado para tomar los alimentos, con lo cual concluye que es inferior al referido en la sentencia y estima que se presenta una vía d e hecho por defecto

20:58 y 21:50 horas, esto es, menos de una hora, que es el tiempo autorizado para tomar los alimentos, con lo cual concluye que es inferior al referido en la sentencia y estima que se presenta una vía d e hecho por defecto fáctico porque concluye lo que la prueba no dice, afirmación que respalda con lo expresado por la Corte en una sentencia de tutela, la cual no identifica.

Aduce se presenta un defecto fáctico cuando el funcionario omite el decreto y pr áctica de pruebas, según lo referido por la Corte Constitucional en sentencia T -902 de 2005, precisando que en este caso, no se solicitó copia del libro de recibo y entrega de armamento donde estaba registrada con exactitud la hora en que se entregaba y re cibía armamento, lo que permitiría determinar el tiempo exacto en que permaneció el procesado en el armerillo y e n qué momentos no, medio que aunado a los testimoniales allegados conduciría a la certeza del hecho, pero sin esa prueba “lo que impera en el asunto es la duda, como lo158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

17 reconoce el mismo juzgador “ no obstante lo anterior la hora de salida y/o del regreso no se pudieron establecer a través de los medios de prueba acopiados ” entonces sobre este particular reina la incertidumbre que existe duda ”17, por lo cual anexa esa prueba para que sea decretada y valorada por la segunda instancia.

Afirma que el defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorios, se presenta

que existe duda ”17, por lo cual anexa esa prueba para que sea decretada y valorada por la segunda instancia.

Afirma que el defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorios, se presenta cuando el funcionario a pesar de existir los elementos probatorios omite considerarlos y que, en el caso bajo estudio resulta evidente que de haberse realizado el análisis de las pruebas obrantes a folios 147 y 148, la solución jurídica variaría sustancialmente, pues a pesar de haberse advertido que el uniformado disponía de una hora para tomar sus alimentos y contarse con el soporte que justificaba el actuar del procesado, al no haberse resuelto con fundamento en las pruebas que figuren en el expediente se constituye en una vía de hecho.

Afirma que es errado el análisis del Juez porque, toma como punto para medir el tiempo la hora anotada en el informe de captura que hace el IJ. JHON MARCELO MORENO, por lo cual sin indicar que su defendido estuvo hasta esa hora, en tanto que solo fue testigo de la captura y la judicialización la real izó el Intendente, e igualmente, la ciudad es pequeña por lo cual si

17 Folio 462 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

18 seguía con el procedimiento solo, no corría ningún riesgo, además se halla dentro del proceso el oficio No. S -2015-018834 COMAN

DENAR-38.10.

Estima que se presenta falta de observancia d e los principios de la debida motivación, “cuando

ningún riesgo, además se halla dentro del proceso el oficio No. S -2015-018834 COMAN

DENAR-38.10.

Estima que se presenta falta de observancia d e los principios de la debida motivación, “cuando se afirma en la sentencia con propiedad circunstancias modales, materiales y técnicas de la interpretación sustancial y formal del contenido del expediente inexistentes, en el cual se fund a la sentencia, es decir, la motivación no está de acuerdo con la interpretación del hecho y su justificación no condensa la realidad procesal y la verdad de la conducta desplegada por su defendido. Esto en atención a que mi defendido JOSÉ QUIGUANATAR (sic) MICANQUER , ha si do enfático y concordante con los testigos en señalar que estaba haciendo uso de su tiempo para tomar alimentos que era de una hora y que todos los mandos de la estación sabían de ese tiempo”18.

Señala que se presenta una justificación interpretativa sin criterio de análisis, por lo cual la convierte en sesgada inclinándose en perjuicio de su poderdante, justificando las pruebas de cargos y desestimando los descargos, en la valoración del testimonio del TE. JUAN CARLOS VILLAREAL, resalta y transcribe lo referido por el Juez para afirmar que el Oficial sabía que cuando salía el armerillo estaba pendiente del celular y que su defendido nunca dijo que oficial alguno le haya concedido permiso.

18 Folio 464 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

19 Resalta y transcribe apartes de lo expresado

permiso.

18 Folio 464 co 3158565329-XV-199

AG. JOSÉ GERARDO QUIGUANTAR MICANQUER

Abandono del Puesto

19 Resalta y transcribe apartes de lo expresado por el MY. JUAN CARLOS MENDOZA para afirmar que el oficial no tenía conocimiento de este servicio y que además es un testigo de oídas, concluye afirmando que en el fallo no se desvirtuó los planteamientos de la defensa, siendo una obligación del operador jurídico desvirtuar esos argumentos especialmente en lo que tiene que ver con las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos.

Respecto de la culpabilidad indica que la conducta endilgada a su defendido no existió en atención a que de las pruebas que obran en el expediente se evidencia que la ausencia del lugar estuvo mediada por el convencimiento de que contaba con el permiso o autorización de la hora de tiempo para tomar sus alimentos, y fue bajo ese convencimiento que aprovechó para realizar un favor al IJ. MARCELO MORENO, el que consistía en trasportar unos muebles en la camioneta de su propiedad del barrio la Floresta hasta la residencia de aquel, donde no se demoraba más de 15 a 20 minutos, y lo podía realizar en ese lapso de tiempo sin afectar el servicio, por lo cual estima que su conducta se encuentra amparada por las causales previstas en los numerales 5 y 10 del artículo 33 de la ley 1407 de 2010 , en cuanto estima que su defendido se alejó de su lugar de trabajo con el propósito de tomar sus alimentos, derecho

en los numerales 5 y 10 del artículo 33 de la ley 1407 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...