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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158571-XVII-2072-459

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158571-XVII-2072-459
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

________________

Sala: Segunda de decisión Magistrado ponente: TC (RA) NORIS TOLOZA GONZÁLEZ Radicación: 158571-XVII-2072-459

Procedencia: Juzgado Sexto ante Brigadas

Móviles

Procesado: SS.LEÓN BONILLA DANLUGUER Delito: Desobediencia Motivo de alzada: Apelación condena

Decisión: Confirmar

Fecha: Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete

(2017)

I. ASUNTO POR TRATAR

Se conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2016 , que profirió el Juzgado Quinto de Brigadas, con sede en Bogotá, mediante la cual CONDENÓ al hoy SS.LEÓN BONILLA DANLUGUER, a la pena principal de un (01) año de prisión, el encontrarlo responsable del delito de desobediencia.PROCESO 158571-XVII-2072-459

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II. HECHOS

Se condensaron por el funcionario Aquo en los siguientes términos:

“Se tiene informe suscrito por el ST.RODRÍGUEZ MARTOS CARLOS ANDRÉS, comandante encargado de la compañía Buitre del BACOT -13, indicando que siendo las 22:15 horas, el señor CT.MORENO SÁNCHEZ, comandante de la compañía Buitre, manifestó que sería evacuado po r sanidad

la compañía Buitre del BACOT -13, indicando que siendo las 22:15 horas, el señor CT.MORENO SÁNCHEZ, comandante de la compañía Buitre, manifestó que sería evacuado po r sanidad para lo cual necesitaba llegar al punto de extracción, ordenando que la seguridad para el desplazamiento sería asumida por el señor SS.LEÓN BONILLA, a quien el ST.RODRÍGUEZ MARTOS, mandó a llamar con el SLP.GARCÍA BOLÍVAR, a quien el suboficial l e habría expresado que él no iba por allá y renegando habría expuesto que como (sic) era posible que le diera esa orden a esa hora; igualmente el ST.RODRÍGUEZ MARTOS, señala que en compañía del CT.MORENO le dio la orden que levantara su sección para cumplir la labor ya indicada, quien habría constado que ningún soldado se había levantado y por eso se fue a dormir. El acompañamiento se hizo finalmente por tres soldados, sin comandante.”1

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- por los hechos en mención, mediante auto del 23 de agosto de 2011, el Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar, decretó apertura formal de investigación en contra del SS.LEÓN BONILLA DANLUGUER, por el punible de desobediencia2, produciéndose su vinculación a la misma mediante diligencia de indagatoria de fecha

1 Folio 255 del C.O. 1 2 Folios 4 y 5 del C.O. 1PROCESO 158571-XVII-2072-459

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1 Folio 255 del C.O. 1 2 Folios 4 y 5 del C.O. 1PROCESO 158571-XVII-2072-459

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15 de agosto de 2012 3, entrado a resolver su situación jurídica de manera provisional, con proveído del 13 de agosto de 2015 4, absteniéndose de imponer le medida de aseguramiento por el punible en cita.

2.- Considerándose perfeccionada la instrucción, el proceso fue remitido a las Fiscalías Penales Militares reparto de la Décima Tercera Brigada , correspondiéndole a la Fiscalía 28 Penal Militar, quien con auto del 4 de marzo de 20165, declaró el cierre de la investigación, y el 25 de abril de 20166, la calificó con resolución de acusación en contra del SS.LEÓN BONILLA D ANLUGUER por el delito de desobediencia.

3.- En firme la pieza acusatoria, el 29 de junio de 2016 7, el Juzgado Sexto de Instancia, realizó el control de legalidad y fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación y aceptación de cargos , diligencias que finalmente se llevaron a cabo el 18 de agosto de 20168; concluido el debate probatorio, el 2 6 de agosto del año en precedencia 9, se condenó al acusado por el delito de desobediencia a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, negándosele la suspensión condicional de la condena. Mostrándose en desacuerdo con la decisión, la defensa técnica del suboficial la

principal de veinticuatro (24) meses de prisión, negándosele la suspensión condicional de la condena. Mostrándose en desacuerdo con la decisión, la defensa técnica del suboficial la

3 Folios 33 al 37 del C.O. 1 4 Folios 66 al 80 del C.O. 1 5 Folio 173 del C.O. 1 6 Folios 279 a 296 del C.O. 2 7 Folio 219 del C.O. 2 8 Folios 238 al 253 del C.O. 2 9 Folios 255 al 274 del C.O. 2PROCESO 158571-XVII-2072-459

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impugnó dentro del término legal 10, lo que ahora hoy ocupa la atención de esta Segunda Sala de

Decisión.

IV. DE LA PROVIDENCIA APELADA

La funcionaria de primer grado, luego de hacer l a reseña de los hechos, la identificación del procesado y mención a las pruebas de carácter documental obrantes en el plenario, hizo referencia in extenso a las pruebas testimoniales que militan en el averiguatorio, para así señalar las providencias emitidas al interior de la investigación y los alegatos de los sujetos procesales intervinientes en el curso del debate oral.

Bajo el título de FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS, hizo alusión a la competencia que le asiste para conocer y fallar del presente asunto, y el delito por el que se procede, el de desobediencia, contenido en el artículo 96 de la Ley 1407 de 2010.

competencia que le asiste para conocer y fallar del presente asunto, y el delito por el que se procede, el de desobediencia, contenido en el artículo 96 de la Ley 1407 de 2010.

Aseguró que el para la épo ca de los hechos Cabo Primero, hoy Sargento Viceprimero LEÓN BONILLA DANLUGUER, fungía como comandante de una de las secciones de la compañía BUITRE del BACOT 13, con lo que según su dicho se prueba que el mencionado era miembro activ o de las Fuerzas Militares, hallándose también acreditada su calidad militar.

10 Folios 281 al 287 del C.O. 4PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Haciendo mención al punible investigado, sostuvo que el mismo exige que se incumpla o modifique una orden directa, esto como primer elemento, y como segundo que la orden sea impartida por un superior.

Indicó que la orden dada al precitado suboficial para la el 17 de junio de 2011 en horas de la noche, consistía en levantarse y preparar una sección para acompañar al CT.MORENO SÁNCHEZ, comandante de la Compañía Buitre, y llevarlo al punto de extracción en la Vereda Granada dadas sus condiciones de salud. Expuso que el proces ado confirmó en su injurada que en efecto recibió la orden por intermedio del SLP.GARCÍA BOLÍVAR, lo que también es corroborado, agrega la funcionaria A-quo, en su declaración y los demás integrantes de la compañía, quienes sabían del estado de salud

orden por intermedio del SLP.GARCÍA BOLÍVAR, lo que también es corroborado, agrega la funcionaria A-quo, en su declaración y los demás integrantes de la compañía, quienes sabían del estado de salud de su comandante.

Enfatizó respecto a los requisitos de la orden que la misma era lógica, ya que se dio de acuerdo al procedimiento establecido para la evacuación del personal, debiéndose establecer unos procedimientos para garantizar la seguridad del por evacuar y quienes lo custodian en su acción de regreso a la base de patrulla móvil.

Sostuvo que la orden era oportuna ya que el oficial debía ser evacuado de mane ra urgente debido a sus problemas de salud, que no se podía esperar hasta el día siguiente, por lo que la orden fue impartida a altas horas de la noche,PROCESO 158571-XVII-2072-459

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lo cual según su sentir incomodó al ahora condenado.

Agregó que la orden fue precisa, por cuanto se di jo a quién se iba a evacuar, a qué punto se iba a llegar, cómo se debía proceder y cuál era el motivo para impartir el mandato.

Dijo además que la orden fue clara por cuanto no daba para una interpretación distinta, como también concisa por lo que se impartió de la forma más rápida posible, de lo que concluye que la orden dada era válida.

Basado en lo anteriormente expuesto y que la orden reunía los requisitos sustanciales para ser cumplida, habló que obraban testimonios al interior de la investigación qu e ponen en evidencia que el entonces CP.LEÓN BONILLA

Basado en lo anteriormente expuesto y que la orden reunía los requisitos sustanciales para ser cumplida, habló que obraban testimonios al interior de la investigación qu e ponen en evidencia que el entonces CP.LEÓN BONILLA efectivamente comenzó a dar cumplimiento a la orden al disponerse a levantar a los soldados de la segunda escuadra, pero que la dejó inconclusa , como el dicho del soldado profesional LAVERDE MATEUS WILDER ARCADIO, quien además sostuvo que al no ver reacción de los soldados, el suboficial se regresó a su cambuche a seguir durmiendo, permitiendo que tres soldados que sí acudieron al llamado y fueron solos hasta el pun to de extracción, sin personal al mando, debiéndose regresar a su unidad cuando el oficial fue evacuado, colocándose en peligro tanto el oficial como a los propios soldados.PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Conforme a lo anterior, consideró que se dio el incumplimiento a la orden dada por cuanto el CP.LEÓN decidió irse a dormir, sin asumir el mando de sus soldados que fueron junto con el oficial, lo anterior a sabiendas de la condición de salud del CT.MORENO, lo que da cuenta de un comportamiento falto de solidaridad, compañerismo y humani dad, al haber sobrepuesto su interés personal del descanso, a la orden de acompañar a su superior para ser evacuado, contrariando así la orden emitida.

Con relación al segundo elemento exigido en la norma, consideró que la orden la impartió el CT.MORENO S ÁNCHEZ CARLOS ALBERTO por

acompañar a su superior para ser evacuado, contrariando así la orden emitida.

Con relación al segundo elemento exigido en la norma, consideró que la orden la impartió el CT.MORENO S ÁNCHEZ CARLOS ALBERTO por intermedio del ST.RODRÍGUEZ MARTOS CARLOS ANDRÉS quien delegó al SLP.GARCÍA BOLIVAR para que enterara al hoy condenado, que debía alistar una unidad fundamental para el desplazamiento y acompañamiento en la evacuación del primero de los aquí nombrados, lo que se prueba, asegura la funcionaria de instancia, con las declaraciones dentro del proceso y la indagatoria del enjuiciado, desprendiéndose de lo anterior que la orden era legítima al haber sido emitida por el Comandante de la C ompañía Buitre, de la que dependía la sección comandada por LEÓN BONILLA , dándose así cumplimiento al segundo elemento exigido por el tipo penal , esto es que el actuar del SS.LEÓN BONILLA DANLUGUER es típico, al haberse cumplido todos los elementos exigido s por la norma.PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Estimó que el actuar del penado es a título de dolo, ya que incumpl ió la orden tantas veces citada, y que si bien como descargos dijo que era de noche, que los soldados de su unidad no se levantaron, que no habían los medios idóneos de comunicación, que no podía hacer el desplazamiento sin un número mínimo de hombres, en su criterio tales exculpaciones no son de recibo por cuanto

se levantaron, que no habían los medios idóneos de comunicación, que no podía hacer el desplazamiento sin un número mínimo de hombres, en su criterio tales exculpaciones no son de recibo por cuanto estas circunstancias no lo eximen de sus funciones como militar , quien debe cumplir las órdenes emitidas o al menos informar a sus superiores las causas por las que no puede dar cumplimiento a la misma para que la orden sea revaluada, pero que lo que hizo el suboficial fue acostarse nuevamente hasta cuando llegó el teniente RODRÍGUEZ.

Indicó la Juez de Instancia que el precitado oficial en su declaración sostuvo que fue hasta la carpa del cabo LEÓN , encontrándolo dentro de la misma durmiendo, que ante la recriminación de por qué no había ido ya que los soldados se habían ido sin comandante, siendo esa su responsabilidad, que le respondió que aparte de que era muy tarde, él no iría con un equipo de combate hacia ese punto, que iba con una sección ya que según su dicho era la unidad mínima de maniobra, que se había cansado de despertar e insistir a los sol dados y que aquéllos le respondieron que no iban a ir, siendo el deber del suboficial cumplir la orden y no lo hizo, amén que la orden era lógica, clara y precisa.

Expuso la funcionaria de Primer Grado, que las pruebas llevan a inferir laPROCESO 158571-XVII-2072-459

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responsabilidad penal del suboficial, quien a pesar de conocer la orden impartida, también sobre su desarrollo, no la cumplió, pretendiendo

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responsabilidad penal del suboficial, quien a pesar de conocer la orden impartida, también sobre su desarrollo, no la cumplió, pretendiendo justificar su actuar delictivo, según su criterio, en excusas sin fundamento.

Manifestó la funcionaria de instancia, que se concluy e que no existía una causal de justificación que estuviera por encima del deber legal que le asistía, y que lo obligara a abandonar la orden impartida, muy por el contrario el CP.LEÓN aceptó la comisión del hecho punible, pretendiendo justificar su conducta.

En su análisis de la antijuridicidad, consignó que el punible por el que aquí se procede busca proteger el bien jurídico de la disciplina, que en su sentir fue lesionado por el actuar del encausado, ya que al no cumplir con la orden dada por el CT.MORE NO de levantar y organizar una sección para prestarle seguridad en su desplazamiento, faltó a sus deberes del cargo como también a sus funciones como miembro de la Fuerza Pública como el de la obediencia , que debe tener en su condición de subalterno respec to a las órdenes dadas dentro de los parámetros legales y constitucionales por sus superiores, respetando con ello la jerarquía institucional.

Volviendo al punto de las justificaciones dadas por el suboficial, aseguró que por parte de LEÓN BONILLA se indi có que no contaba con los medios de comunicación con el capitán o el teniente para saber la ubicación delPROCESO 158571-XVII-2072-459

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que por parte de LEÓN BONILLA se indi có que no contaba con los medios de comunicación con el capitán o el teniente para saber la ubicación delPROCESO 158571-XVII-2072-459

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personal que habría la evacuación del primero de los mencionados una vez terminó de llamar a los soldados de la otra sección, dando cuenta que los radios se encontraban descargados, amén que no había cobertura de celular, versión que aseguró, se encuentra desmentida por el dicho del teniente RODRÍGUEZ, quien dijo que el medio principal para comunicarse era el celular a fin de conservar la carga de los r adios, que se mantenían cargados, quedando, a su juicio desacreditada la justificación dada por LEÓN BONILLA.

De igual forma hizo referencia al dicho del CT.MORENO en su declaración quien dio cuenta que el suboficial LEÓN no se le acercó a comunicarle que los soldados no se querían levantar como lo dijo el cabo en su indagatoria, por lo que en su juicio, no hay una justificación válida que respalde su exculpación.

Sostuvo que de acuerdo con el análisis en conjunto del acervo probatorio acopiado , se colige que con el comportamiento típico agotado por el encausado, se vulneró el interés jurídicamente protegido por el legislador como es la disciplina, incurriendo el encausado en una conducta contraria a derecho, ya que se regresó a su lugar de descanso en lugar de cumplir el acompañamiento para la evacuación de su comandante, desobedeciendo con ello la orden dada,

conducta contraria a derecho, ya que se regresó a su lugar de descanso en lugar de cumplir el acompañamiento para la evacuación de su comandante, desobedeciendo con ello la orden dada, incumpliendo así las funciones y responsabilidades impartidas, sin caus a que justificara su actuar , siendo por tanto su conducta antijurídica.PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Anotó finalmente que LEÓN BONILLA conocía de la justicia penal militar dada su condición de suboficial en el grado de cabo primero, como también reconoció en su injurada haber recibido instrucción al respecto y sabía que desobedecer una orden era un delito. También que el encausado tiene la condición de imputable, considerando que su conducta merece reproche ya que pudiendo haber actuado de otra forma y por último que el entonc es CP.LEÓN conocía que su actuar graves consecuencias jurídicas en su contra, por lo que concluye que su conducta es culpable, dándose los requisitos para fulminar en su contra una sentencia de carácter condenatorio11.

V.ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La doctora DEISY ENITH SILVA ATUESTA, en su condición de defensora contractual del sargento DANLUGUER LEÓN BONILLA, luego de referenciar los hechos, el tipo penal imputado y hacer referencia a la sentencia que impugna, bajo el epígrafe “ CONSIDERACIONES”, expuso que el tema puntual de su desacuerdo con la decisión recurrida, es que la orden en un momento de su

hacer referencia a la sentencia que impugna, bajo el epígrafe “ CONSIDERACIONES”, expuso que el tema puntual de su desacuerdo con la decisión recurrida, es que la orden en un momento de su ejecución se tornó en ilegítima por cuanto las condiciones para su cumplimiento no fueron viables, lo que adujo, se colige del análisis del material probatorio recaudado que se reduce a la prueba testimonial.

11 Folios 255 al 274 del C.O. 2PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Dijo que no era desconocido que había una urgencia para apoyar la evacuación del oficial que tenía problemas de salud, pero que tal movimiento debía hacerse de acuerdo a las formalidades legales, considerando que la urgencia del acto no desplazaba la legalidad que debía tener desde el comienzo hasta el final, el desplazamiento de los militares.

Indicó que tal como se impartió la orden, su acudido debía alistar una sección o al menos una unidad fundamental para realizar el desplazamiento y a la vez procurar la seguridad del oficial por evacuar. Hizo mención a que por el despacho se enunció que su defendido comenzó con la ejecución de la orden, por lo que dispuso levantar al personal de su secció n para tal efecto, pero que al parecer solo tres unidades atendieron su llamado, y que como no se reunía el personal suficiente, por LEÓN BONILLA se optó por acudir a otra sección para completar el personal.

Aseguró que fue en dicho lapso en que

atendieron su llamado, y que como no se reunía el personal suficiente, por LEÓN BONILLA se optó por acudir a otra sección para completar el personal.

Aseguró que fue en dicho lapso en que por parte del CT.MORENO se decidió por comenzar el desplazamiento con tan solo tres soldados, desconociendo con ello los protocolos que debía atender a pesar de su condición médica.

En su sentir bajo ninguna circunstancia se le podía exigir al entonces cabo LEÓN B ONILLA que comenzara un desplazamiento táctico solo, de noche, en un área de orden público, como asegura, se consideraba la zona delPROCESO 158571-XVII-2072-459

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Sumapaz, para la fecha de los hechos aquí investigados.

Expuso que se debía atender el cumplimiento riguroso de los manual es que hacen referencia con precisión la manera en que deben hacerse los desplazamientos, la cantidad mínima de hombres, el armamento a utilizar, cómo se debían adelantar los movimientos y todo entorno a la manera de garantizar la seguridad tanto del personal como de la misión, siendo éstos los aspectos que la orden emitida terminó desconociendo y por lo que la misma no tuvieran la prudencia y sensatez para hacerla lógica.

Manifestó que no desconocía que la extracción del oficial debía hacerse por tornar se necesaria, pero no se mostró conforme a que tal necesidad estuviera por encima del contenido de los manuales y protocolos, y que si bien la salud del comandante era apremiante, consideró que no

necesaria, pero no se mostró conforme a que tal necesidad estuviera por encima del contenido de los manuales y protocolos, y que si bien la salud del comandante era apremiante, consideró que no debía ser tant o como para que no se pudiera esperar a reunir las exigencias mínimas para hacer el desplazamiento.

Hizo referencia que unas horas atrás el oficial en mención estaba al mando de una misión táctica de reconocimiento por el área, por lo que estima, podía reunir el personal para prestarle seguridad hasta el punto de extracción, sin tener que ni él ni sus hombres asumir riesgos innecesarios como cuando se le da ventaja al enemigo, como consecuencia de la falta dePROCESO 158571-XVII-2072-459

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planeación táctica y el cumplimiento de los manuales que gobiernan las operaciones militares.

Estimó que no están satisfechos los requisitos de la orden para que se exija su cumplimiento, no desconociendo que la obediencia debida es un principio medular de la Fuerza Pública, pero que no puede ser la justificación para quebrantar los derechos funda mentales o la constitución, siendo el cumplimiento de la orden, según la constitución o le ley, no ciego sino reflexivo.

Llamó la atención en que la función del servidor público es respetar las normas superiores de carácter constitucional, el derecho internacional y el reglamento, por lo que la orden deberá estar conforme con tal jerarquía normativa, o lo que llamó la juridicidad de la orden. Que luego de esa primera obligación está el

superiores de carácter constitucional, el derecho internacional y el reglamento, por lo que la orden deberá estar conforme con tal jerarquía normativa, o lo que llamó la juridicidad de la orden. Que luego de esa primera obligación está el cumplimiento de sus funciones y deberes, entre las que se encuentra el cumplimiento de las órdenes dadas por su superior jerárquico, las que deberá acatar y cumplir sin dilaciones injustificadas.

Sostuvo respecto de la obligación de cumplir las órdenes, que en un sistema democrático y constitucional tal obligación no será a bsoluta y ciega, ya que como lo prevé el artículo 34 -2 del Código Penal Militar, el hecho se encuentra justificado cuando se actúe en cumplimiento de una orden legítima originaria de autoridad competente y que sea emitida con las formalidades legales.PROCESO 158571-XVII-2072-459

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Narra que de la existencia de unos deberes jerarquizados , emana la obligación o el derecho de examinar la orden, a fin de verificar los requisitos de competencia y la forma de aquella, respecto de la forma del mandato quien debe cumplirla puede más fácilmente discutir sobre su legitimidad, no siéndole exigible el conocimiento la legitimidad sustancial del mandato más si conoce la ilicitud o ilegitimidad de éste no está obligado a cumplirlo. Indicó que si bien el subordinado debe cumplir con las órdenes con prontitud al deberle obediencia al superior, también es cierto que su principal obligación está con el Estado, la constitución, la ley y la institución militar,

Indicó que si bien el subordinado debe cumplir con las órdenes con prontitud al deberle obediencia al superior, también es cierto que su principal obligación está con el Estado, la constitución, la ley y la institución militar, cuyos fines están siempre por encima de las personas o funcionarios como seres individuales.

En su parecer la no obediencia no se traduce en que el militar no pueda opinar, hacer planteamientos, expresarse, hasta formular consideraciones jurídicas y hasta constitucionales respecto al cumplimiento de sus funciones, ya que Carta da a todos la libertad de expresión y de conciencia y le impone a toda autoridad la obligación de proteger a las personas en sus derechos, inclusive a ellos mismos.

Insiste en que la orden ha de ser legítima, y que tal condición se exige tanto en la forma como en su co ntenido, y respecto a la competencia de la autoridad que la emite. Considera que aquélla es legítima en cuanto a suPROCESO 158571-XVII-2072-459

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forma cuando se emite observando la plenitud de los requisitos y el formalismo ordenado en la ley o reglamento, como cuando el superior con competencia para emitirla agota el debido procedimiento legal, además porque tanto el código penal como el castrense exigen de la orden que sea legítima, ello es expedida por la autoridad competente y que se hubiera emitido con las formalidades legales.

En su criterio, el hecho de exigirle al sargento LEÓN BONILLA el cumplimiento de una orden que le imponía ir en contravía de lo que los

competente y que se hubiera emitido con las formalidades legales.

En su criterio, el hecho de exigirle al sargento LEÓN BONILLA el cumplimiento de una orden que le imponía ir en contravía de lo que los reglamentos y manuales disponen para los movientes tácticos o administrativos, exponiendo su vida y la de sus hombres, y hasta la del mismo oficial a quien debían proteger, hace que la orden sea ilegítima, y una vez evaluada por el suboficial conforme su saber militar, no le era exigible cumplirla.

Aseguró que lo s argumentos aquí expuestos, han sido menospreciados por la funcionaria de conocimiento , pero que de haber ocurrido una desgracia en la cual la ventaja dada al enemigo, al haberse cumplido una orden como la aquí discutida, se tendría como un fracaso operaciones que hubiera podido haberle costado la vida al oficial y los soldados, preguntándose que a quién se le tendría que reprochar el suceso, sugiriendo que si al segundo comandante y ejecutivo de la unidad militar que impartió la orden para la extracción del oficial; si al precitado oficial al haber ordenado salir sin losPROCESO 158571-XVII-2072-459

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protocolos mínimos de seguridad que garantizaran la vida e integridad tanto de él como de quienes lo protegían; si al comandante encargado dela compañía quien nada hizo para disponer que su orden fuera cumplida por sus subalternos, amén que en esa unidad no había mando ya que los soldado s profesionales decidían qué orden cumplir y cuál

lo protegían; si al comandante encargado dela compañía quien nada hizo para disponer que su orden fuera cumplida por sus subalternos, amén que en esa unidad no había mando ya que los soldado s profesionales decidían qué orden cumplir y cuál no; y en últimas si al hoy condenado quien sostuvo que en tales condiciones no hacía el desplazamiento puesto que no había garantía para su vida ni para la de sus hombres.

Conforme a las anteriores consideraciones solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar proferir sentencia absolutoria en favor de su defendido el SS.LEÓN

BONILLA DANLUGUER12.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El doctor CARLOS ANDRÉS VALENZUELA RODRÍGUEZ, en su condición de Procurador 05 Judicial II Penal , solicitó a la Sala la confirmación íntegra de la providencia impugnada, al no encontrar en los argumentos esgrimidos por la apelante, vocación de prosperidad.

Respecto del argumento defensivo en el sentido que la orden desobedecida era ilegítima en el contexto en que fue emitida , consideró que a la luz del contenido del artículo 96 del Código Penal Militar, tal orden rev estía las

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características exigidas en el citado texto legal , siendo lógica, oportuna, precisa, clara y concisa.

La consideró lógica ya que fue dictada de conformidad con los protocolos

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características exigidas en el citado texto legal , siendo lógica, oportuna, precisa, clara y concisa.

La consideró lógica ya que fue dictada de conformidad con los protocolos establecidos para la evacuación de personal, siendo el objetivo garantizar tanto la seguridad como la integridad física del oficial y el personal de acompañamiento; que fue oportuna ya que se trataba de un caso de fuerza mayor dentro del cual el oficial se enfermó lo que hizo que su desplazamiento debiera hacerse a altas horas de la noche, ya que su tratamiento no podía dar espera, puesto que de lo contrario se hubiera podido haber afectado su integridad física.

Sostuvo respecto a la orden impartida, que la misma fue precisa ya que era claro el personal a evacuar, el sitio de llegada y el procedimiento a seguir, siendo también clara y concisa la forma en que la misma fue emitida puesto que no daba lugar a otras interpretaciones, por lo que en su concepto, contrario a lo argumentado por la apelante, la orden en cita resultaba válida y legítima.

No le pareció que fuera de recibo, lo alegado por la libelista cuando afirmó que la orden se tornó ilegítima cuando el capitán se marchó y le tomó una ventaja de quince minutos, por lo que el enjuiciado debía marcharse solo violando los protocolos de seguridad, ello por cuanto a la luz de las prue bas recogidas, esaPROCESO 158571-XVII-2072-459

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situación sucedió porque el ahora sentenciado no

cuanto a la luz de las prue bas recogidas, esaPROCESO 158571-XVII-2072-459

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situación sucedió porque el ahora sentenciado no acató en un primer momento la orden emitida por su superior por la simple razón que al parecer algunos soldados no se quisieron levantar, lo que en su sentir obligó al oficial a retirarse del sitio con unos pocos hombres.

Aseguró el señor Procurador, que lo que dio motivo a la salida del capitán, no fue cosa diferente al incumplimiento de la orden por parte del suboficial, de quien aseguró no pudo ofrecer justificación alguna, siendo claro que estaba en sus manos el haber alistado el personal necesario para acompañar a su superior, quien estaba mal de salud.

Conforme a lo antes dicho, solicitó confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida13.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta S ala de decisión del Tribunal Superior Militar es competente para resolver el recurso de alzada interpuesto por la defensa, de conformidad con lo e

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