TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158582-XVII-2074-461
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158582-XVII-2074-461
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala: Segunda de decisión
Magistrado ponente: TC(RA) NORIS TOLOZA GONZÁLEZ
Radicación: 158582-XVII-2074-461
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá
Procesado: PT. CORREA MOLINA JAHYSON
STEVEN
Delito: Lesiones personales
Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO POR TRATAR
Se conoce del recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE RESTREPO GÓMEZ actuando como apoderado del PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA , contra la sentencia del 19 de agosto de 2016 proferida por el Ju zgado de Primera Instancia del Departamento de Policía delPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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Valle de Aburrá, mediante la cual condenó al policial antes referenciado como autor responsable del delito de lesiones personales.
II. HECHOS Fueron descritos en el fallo
apelado de la siguiente manera:
“Acontecen en la Calle 27B con carrera 50 de la ciudad de Medellín, aproximadamente a las 17:44 horas del día 26 de abril de 2010, cuando la patrulla
apelado de la siguiente manera:
“Acontecen en la Calle 27B con carrera 50 de la ciudad de Medellín, aproximadamente a las 17:44 horas del día 26 de abril de 2010, cuando la patrulla integrada por el Patrullero JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA y el Agente NELSON CORT ÉZ LÓPEZ de indicativo Solla 4, interceptaron el bus de placas TIE-910 de la empresa de transporte Coonorte que se dirigía al municipio de Amalfi, hallando en el maletero del referenciado vehículo un costal blanco que contenía treinta y cinco (35) kilos de permanganato de potas io y dos galones con un líquido al parecer ácido sulfúrico que eran transportados por DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ, quien emprendió la huida, afirmándose que esgrimió una granada de fragmentación la cual lanzó al Patrullero JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA, quien reaccionó y le propinó un impacto en la pierna derecha con su arma de dotaci ón oficial, por lo que fue trasladado a un centro asistencial donde fue dejado a disposición de la autoridad competente.”1
1 Folio 722 del C.O.4PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Con o casión al informe de inteligencia del 26 de abril de 2010 elaborado por la SIPOL, el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar con auto del 12 de mayo de 2010 dio
1.- Con o casión al informe de inteligencia del 26 de abril de 2010 elaborado por la SIPOL, el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar con auto del 12 de mayo de 2010 dio inicio a investigación preliminar contra el PT. PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA por el delito de lesiones personales2. 2-. Con auto del 13 de octubre de 2011 el Juzgado de Instrucción abrió investigación formal contra el referenciado policial por el delito de lesiones personales 3, quien fue escuchado en indagatoria el 2 de mayo de 2012 4 y post eriormente se le resolvió la situación jurídica provisional el 18 de octubre del mismo año5 absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. 3-. El sumario fue enviado por término de instrucción a la Fiscalía 148 Penal Militar el 29 noviembre de 2012 6, Despacho que devolvió el expediente al Juzgado de Instrucción para la práctica de nuevas pruebas 7, entre las
2 Folio 5 C.O.1 3 Folio 178 C.O.1 4 Folio 217 C.O.2 5 Folios 242-253 C.O.2 6 Folios 256-267 C.O.2 7 Folio 258-259 C.O.2PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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cuales la ampliación de indagatoria del procesado realizada el 2 de febrero de 20148. 4-. Agotada la etapa instructiva, la Fiscalía 148 Penal Militar profirió resolución
Lesiones personales
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cuales la ampliación de indagatoria del procesado realizada el 2 de febrero de 20148. 4-. Agotada la etapa instructiva, la Fiscalía 148 Penal Militar profirió resolución de acusación el 10 de marzo de 2015 9 contra el PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA por el delito de lesiones personales dolosas , y luego procedió a enviar el expediente al Juzgado de Instancia para lo de su cargo. 5-. El Juzgado de Instancia a través de pronunciamiento del 21 de mayo de 2015 decretó la nulidad de la actuación retrotrayéndola a la etapa de instrucción 10. Luego de subsanar los yerros advertidos , se profirió nuevamente resolución de acusación el 21 de diciembre de 2015 contra el procesado por el delito de lesiones personales en modalidad dolosa11. 6-. La corte marcial para juzgar la conducta del procesado se realizó el 11 de agosto de 201612, y el 19 de agosto del mismo año se profirió sentencia condenatoria la cual fue apelada por la defensa del procesado, motivo por el cual entra a pronunciarse esta Sala de
Decisión.
8 Folios 354-356 C.O.2 9 Folios 520-546 C.O.2 10 Folios 556-573 C.O.2 11 Folios 663-681 C.O.4 12 Folios 702-721 del C.O.4PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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IV.DE LA DECISIÓN APELADA
12 Folios 702-721 del C.O.4PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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IV.DE LA DECISIÓN APELADA
El fallador primario refirió que el informe de inteligencia allegado a la actuación y las demás pruebas dan cuenta que el d ía de los hechos DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ se disponía a movilizarse en un bus desde Medellín hacia el municipio de Amalfi, que fue abordado por el procesado y el AG. NELSON CORT ÉZ LÓ PEZ porque transportaba 35 kilos de permanganato de potasio y 2 galones de ácido sulfúrico, el particular al ser requisado emprendió la huida por lo que el procesado lo persiguió y le propinó un disparo en su pierna derecha según él , en legítima defensa por motivo que CORREA SÁ NCHEZ le lanzó una granada de mano que sacó de su pantalón. Refiere la decisión que de otro lado está la versión de CORREA SÁ NCHEZ, quien dice que él no portaba ninguna granada y menos trató de agredir a nadie, que lo requisaron y no le encontraron ningún explosivo, y tampoco cuando revisaron los químicos para el procesamiento de drogas encontraron la granada que dicen, por lo que el policial lo lesionó en circunstancias de indefensión, tesis planteada por la Fiscalía Penal Militar con el fin de solicitar sentencia condenatoria contra el procesado , y a la vez adoptada en la sentencia.PROCESO 158582-XVII-2074-461
PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN
Penal Militar con el fin de solicitar sentencia condenatoria contra el procesado , y a la vez adoptada en la sentencia.PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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Ahora bien, en cuanto a la tipicidad objetiva refirió el fallo que la materialidad de la conducta está acreditada con el dictamen de medicina legal, el cual da cuenta de la lesión con arma de fuego cau sada a DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ en el muslo de su pierna derecha, lesión que le certificó incapacidad de 90 días sin secuelas medico legales, e igualmente está acreditado en el sumario que el causante de la lesión fue el PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA, así que el h echo encuadra en la descripción típica de las lesiones personales previstas en el artículo 111 y 112 del Código Penal. En cuanto a la responsabilidad que le asiste al P T. CORREA MOLINA , la sentencia acogió la versión de la víctima sobre las versiones presentadas por el policial involucrado y por el AG. CORTÉZ LÓPEZ, y sostuvo que estos policiales presentaron incoherencias en sus relatos frente a las demás pruebas, es decir, el testimonio del lesionado, UBER ALEXANDER CÁRDENAS VALENCIA y REINALDO HENAO CUE RVO, el historial clínico de la víctima, el estudio de trayectorias de disparo, y las comunicaciones radiales. En este sentido , puntualizó el fallo que luego de analizar en contexto las
VALENCIA y REINALDO HENAO CUE RVO, el historial clínico de la víctima, el estudio de trayectorias de disparo, y las comunicaciones radiales. En este sentido , puntualizó el fallo que luego de analizar en contexto las referenciadas pruebas , se estableció que los testigos que presenciaron el procedimiento dePROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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registro personal a la víctima no observaron el hallazgo de la granada, y por otro lado tampoco en los reportes radiales se mencionó el hallazgo de tal elemento en manos de la víctima o haberlo encontrado junto con el permanganato de potasio y el ácido sulfúrico incautados al lesionado en el bus donde pretendía transportarse. Sumado a lo anterior, reiteró el fallo que CORREA SÁNCHEZ dijo la verdad en tanto fue lesionado por el PT. CORREA MOLINA encontrándose en estado de indefensión , descartándose el supuesto ataque con la granada de mano puesto que CORREA SÁNCHEZ no la portaba.
III. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
La defensa del procesado reclama la revocatoria de la sentencia apelada y en consecuencia se absuelva de toda responsabilidad penal al PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA , pues en su criterio la lesión cau sada a DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ fue un acto de legítima defensa porque el particular durante la persecución lanzó una granada contra el policial, y éste último procedió a defen derse de la agresión.
ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ fue un acto de legítima defensa porque el particular durante la persecución lanzó una granada contra el policial, y éste último procedió a defen derse de la agresión. Para sustentar tal planteamiento, primeramente indica que no es cierto lo que dice la sentencia respecto a que la requisa practicadaPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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a CORREA SÁNCHEZ fue en forma íntegra, pues según el testimonio de UBER ALEXANDER CÀRDENAS VALENCIA quien observó el procedimiento, el registro hecho por los policiales a CORREA SÁ NCHEZ fue superficial y generalizado, lo cual permitió que éste pudiera ocultar la granada en sus partes íntimas que no fueron inspeccionadas por los policiales, además cuando se da la persecución del procesado contra CORREA SÁ NCHEZ y éste resulta lesionado en la forma como lo describe medicina legal, es probable que hubiera hecho un giro cuando procedió a saltar sobre la terraza y lanzar la granada que habilidosamente llevaba oculta contra el procesado. De la misma forma , el memorial rechaza la teoría que plantea la sentencia respecto a que posiblemente la granada de mano fue puesta a CORREA SÁNCHEZ por parte del mismo procesado para incriminarlo, y de esa forma justificar l as lesiones causadas a CORREA SÁNCHEZ, lo cual es calificado por el recurrente como una aseveración inverosímil de la sentencia y sin soporte probatorio. Lo cierto es que por
justificar l as lesiones causadas a CORREA SÁNCHEZ, lo cual es calificado por el recurrente como una aseveración inverosímil de la sentencia y sin soporte probatorio. Lo cierto es que por duda debe tenerse que el lesionado en efecto llevaba una granada y trató de usarl a contra la vida e integridad del procesado, para disuadirlo o para evitar la persecuci ón, y a esto hay que agregarle que en el momento en que ocurre la agresión y la reacción de procesado en legítima defensa, tanto CORREA SÁ NCHEZ como el policialPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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incriminado estaban solos y no hubo testigos de los hechos. Puntualizó que la sentencia solo tomó aspectos desfavorables contra el PT. CORREA MOLINA, como el dicho de la víctima motivado por su sed de venganza y odio hacia el policial , afirmar que fue insultad o e intimidado con las armas que portaban los policiales, sobre todo cuando el resto de la prueba testimonial es indicativa que el procedimiento se hizo con respeto de los derechos fundamentales. En igual sentido , el hecho de haberle dado credibilidad a l as entrevistas de REINALDO HENAO CUERVO y UBER ALEXANDER CÁ RDENAS VALENCIA, en especial éste último al decir que los dos policiales le pidieron una requisa a CORRREA SÀNCHEZ cuando en el resto del proceso está probado que fue un solo policía el que hizo el procedimiento de registro mientras que el otro revisaba la maleta de CORREA SÁNCHEZ. Igualmente,
CORRREA SÀNCHEZ cuando en el resto del proceso está probado que fue un solo policía el que hizo el procedimiento de registro mientras que el otro revisaba la maleta de CORREA SÁNCHEZ. Igualmente, el recurso pide que estas entrevistas no pueden ser tenidas en cuenta como prueba porque no fueron puestas en conocimiento de la defensa y del procesado para ser controvertidas. Por otra parte, se reclama que tampoco deben tenerse en cuenta las transcripciones de los reportes radiales de los hechos acontecidos que obran en la actuación, toda vez que no hacen mención ni a los químicosPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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para el procesamiento de al caloides que transportaba CORREA SÁNCHEZ ni a la granada que le fue encontrada, y de igual manera no exponen una narración cronológica de cómo ocurren los hechos, así que tales trascripciones utilizadas como prueba en la sentencia no pueden ser usadas en perjuicio del PT. CORREA MOLINA tal y como se hizo al precisar que no existió el ataque con la granada porque no fue mencionada en los reportes radiales.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público delegado ante la Corporación conceptuó que la decisión apelada debe confirmarse, pues considera que no está probado el argumento planteado en el recurso respecto a que la víctima portaba una granada de fragmentación oculta en sus genitales , y que con ella atacó al policial involucrado quien ante la amenaza procedió a disparar contra el atacante en
probado el argumento planteado en el recurso respecto a que la víctima portaba una granada de fragmentación oculta en sus genitales , y que con ella atacó al policial involucrado quien ante la amenaza procedió a disparar contra el atacante en legítima defensa. Añade a lo anterior que un objeto con las características de una granada de mano es detectable fácilmente en un registro personal, así que resulta extraño el argumento de la apelación respecto a que el particular ocultó un objeto explosivo como ese en sus partes íntimas, y en ese sentido el ataque contra el procesado no se dio , pues ni el conductor del bus, ni laPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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victima ni los reportes radiales hacen mención al hallazgo de una gradada de fragmentación en poder de la CORREA SÀNCHEZ, y menos que la pretendiera usar contra el procesado, así que se descarta un acto de legítima defensa.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar es competente para resolver e l recurso de alzada interpuesto por la defensa del PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numeral 3 del Código Penal Militar, únicamente en relación con los aspectos impugnados y los que inescindiblemente resulten vinculados al mismo. En el presente asunto tenemos que el recurso demanda revocar la sentencia condenatoria y en consecuencia absolver por el delito de lesiones personales al PT. JAHYSON
inescindiblemente resulten vinculados al mismo. En el presente asunto tenemos que el recurso demanda revocar la sentencia condenatoria y en consecuencia absolver por el delito de lesiones personales al PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA, planteando como argumento que el policial actuó en leg ítima defensa para contrarrestar el ataque de DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ quien le lanzó una granada de fragmentación en plena persecución. También el recurso ha reclamado excluir el contenido de las entrevistas de UBER
ALEXANDER C ÁRDENAS VALENCIA y REINALDO HENAOPROCESO 158582-XVII-2074-461
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CUERVO porque no fueron puestas en conocimiento de la defensa y del procesado , impidiéndose de esa forma ejercer el derecho de contradicción sobre las mismas, y también reclama excluir las transcripciones de los reportes radiales del procedimiento de policía realizado porque no obedecen a una narración cronológica de los hechos, y además no se plasmó ni el hallazgo de los químicos para el procesamiento de alcaloides que transportaba el particular DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ, ni la granada que éste portaba. De otro lado, tenemos lo planteado en la sentencia donde no se acogió la teoría del procesado y su defensor , y por el contrario se determinó que no existió ningún tipo de agresión de parte de DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ contra el policial investigado, así que la lesión
procesado y su defensor , y por el contrario se determinó que no existió ningún tipo de agresión de parte de DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ contra el policial investigado, así que la lesión causada por el procesado a CORREA MOLINA fue injustificada. Pues bien, planteado entonces el contexto del debate la Sala dirá desde ahora que no se atenderán los argumentos de la apelación y por ende la sen tencia condenatoria ser á confirmada, toda vez que no se acreditan los presupuestos que exige la legítima defensa para su configuración como causal de justificación respecto del actuar del PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA.PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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Ahora, en cuanto a la petición de exclusión de las entrevistas referenciadas y las transcripciones radiales , se expondrán las consideraciones respectivas donde igualmente se dirá que no le asiste razón a los argumentos del apelante. Pues bien, empecemos por referirnos a la hipótesis del recurso donde se ha planteado que DIEGO ALEXANDER CORREA S ÁNCHEZ ocultó en sus genitales una granada de fragmentación que no fue detectada por los policiales cuando fue requisado porque este procedimiento fue superficial y generalizado, y que luego el parti cular huyó iniciándose así una persecución donde más adelante le lanzó la granada que llevaba oculta al procesado, hecho que conllevó la reacción del policial con su arma de dotación (pistola) causándole una herida en una de sus extremidades inferiores.
adelante le lanzó la granada que llevaba oculta al procesado, hecho que conllevó la reacción del policial con su arma de dotación (pistola) causándole una herida en una de sus extremidades inferiores. La Sala no acoge tal hipótesis del recurso, toda vez que la pruebas obrantes en la actuación tal y como lo plantea la sentencia cuestionada son indicativas que CORREA S ÁNCHEZ no portaba tal elemento explosivo el cual utilizó contra el proc esado, esa apreciación deriva de las versiones del mismo procesado, PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA, el AG. NELSON CORTEZ LÓPEZ, de lo dicho por el mismo lesionado, DIEGO ALEXANDER CORREA SANCHEZ y el conductor del busPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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en el que se transportaba éste último UBER ALEXANDER C ÀRDENAS VALENCIA, así como lo dicho por REINALDO HENAO CUERVO quien era el ayudante del conductor del bus. Pero antes de analizar los testimonios de los testigos y la injurada del procesado, es preciso indicar que todos ellos rindieron entrevistas ante fu ncionarios de la Policía Judicial adscritos a la Fiscalía 10 Especializada que conoció del caso respecto de las conductas ejecutadas por el particular DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ, entrevistas que fueron remitidas junto con otras piezas procesales al presente sumario. Al respecto recordemos que el recurso ha referido que las entrevistas de UBER
las conductas ejecutadas por el particular DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ, entrevistas que fueron remitidas junto con otras piezas procesales al presente sumario. Al respecto recordemos que el recurso ha referido que las entrevistas de UBER ALEXANDER CORREA VALENCIA y REINALDO HENAO CUERVO no deben ser tenidas en cuenta porque no fueron puestas en conocimiento de la defensa y del procesado para ser controvertidas. En este sentido, para establecer qué tipo de valor probatorio se les asigna a las entrevistas dentro del procedimiento penal militar regido por la Ley 522 de 1999, se tiene que estas según el artículo 314 de la Ley 600 de 2000 -norma viable aplicable en este caso -, carecen de valor probatorio toda vez que no constituyen testimonios, ni indicios y solo pueden ser tenida s en cuenta como criteriosPROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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orientadores de la investigación , esa es la interpretación que al respecto le ha asignado la Corte Suprema de Justicia. “La Sala está de acuerdo con el casacionista, que al tenor del artículo 314 de la ley 600 de 2000, las exposiciones o entrevistas realizadas por la policía judicial, a quienes puedan tener conocimiento de la comisión del delito, care cen de valor probatorio porque no son testimonios ni indicios, sino criterios orientadores de la investigación13.
Igualmente, la Corte Constitucional ha precisado que cuando el funcionario encuentre en la actuación inf ormes o entrevistas donde se hallan plasmado manifestaciones de los implicados o testigos, lo viable es que el funcionario a
Igualmente, la Corte Constitucional ha precisado que cuando el funcionario encuentre en la actuación inf ormes o entrevistas donde se hallan plasmado manifestaciones de los implicados o testigos, lo viable es que el funcionario a partir de esos informes proceda a producir la prueba que le permita comprobar o desmentir el contenido de las manifestaciones plasmadas en los referenciados informes, y esa prueba es la que puede ser controvertida y valorada dentro de la actuación.
“Sin embargo, lo anterior no obsta para que el funcionario judicial competente pueda, a partir de dichos informes, producir dentro del proceso la prueba que se requiera para establecer la realidad y veracidad de los hechos que son relevantes en éste, la cual naturalmente puede ser controvertida por el sindicado. Pero se anota que lo que dicho funcionario puede valorar es la prueba producida regularmente en el proceso, mas no
13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 37394 del 7011-12, MP.Dr.Luis Guillermo Salazar Otero.PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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los mencionados informes”14.
En el presente caso le asistiría razón al apelante si las únicas versiones de los testigos que ha referenciado y también de los procesados constaran en entrevistas y en ello se hubiere fu ndado el fallo de primera instancia, sin embargo, en la actuación se recibieron los testimonios de los testigos UBER ALEXANDER CORREA
VALENCIA y REINALDO HENAO CUERVO, del AG. NELSON
hubiere fu ndado el fallo de primera instancia, sin embargo, en la actuación se recibieron los testimonios de los testigos UBER ALEXANDER CORREA VALENCIA y REINALDO HENAO CUERVO, del AG. NELSON CORTEZ LÓPEZ , y por supuesto indagatoria y ampliación de la misma del PT. JAHYSON STEVEN CORREA MOLINA . Versiones que s í constituyen pruebas como tal y que fueron tenidas en cuenta en el fallo condenatorio objeto de debate, y en torno a las entrevistas la sentencia fue clara en indicar que no constituyen por sí mismas prueba dentro del sumario y ante ese supuesto e ra necesario ratificarlas mediante el testimonio 15, lo que en efecto se hizo dentro del proceso.
Ahora, respecto al derecho de contradicción que en criterio del recurso fue frustrado porque no se pusieron en conocimiento las entrevistas de los testigos UBER ALEXANDER CORREA VALENCIA y REINALDO HENAO CUERVO, se tiene que estas personas coincidieron en que el particular DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ fue requisado por los policiales , y luego en sus
14 Corte Constitucional, sentencia C-392 de abril 6 de 2000. 15 Folio 741 del C.O.4PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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testimonios ratificaron lo dicho, se tiene también que a lo largo de la foliatura tanto el defensor como el procesado tuvieron acceso al expediente, y ello se infiere de las distintas notificaciones que se han surtido, incluso fueron
testimonios ratificaron lo dicho, se tiene también que a lo largo de la foliatura tanto el defensor como el procesado tuvieron acceso al expediente, y ello se infiere de las distintas notificaciones que se han surtido, incluso fueron decretadas nulidades que retrotrajeron la actuación desde la etapa de juicio a la instrucción, siendo ello de pleno conocimiento del procesado y su defensa.
De esta forma, es claro que tanto la defensa como el procesado contaron con la posibilidad de controvertir las versiones de los testigos, es decir, tanto las plasmadas en las entrevistas a pesar que por sí mismas no son medio de prueba como se ha dicho , así como las manifestaciones plasmadas en sus testimonios rendidos bajo la gravedad de juramento ante el Juzgado de Instrucción , sin embargo fue una actividad que no desplegó ni la defensa ni el procesado contando con múltiples oportunidades para ello, así que la Sala no acepta el planteamiento del impugnante y por lo tanto el dicho de los testigos referenciados en sus testimonios que en parte coinciden con las entrevistas que rindieron, será contextualizado y tenido en cuenta en la presente decisión.
En este sentido, empecemos por referirnos a las manifestaciones del procesado,PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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quien inicialmente en la entrevista del 2 de junio de 2010 rendida ante un funcionario de la SIJINMEVAL refirió que el particular DIEGO ALEXANDER CORREA S ÁNCHEZ no permitió ser
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quien inicialmente en la entrevista del 2 de junio de 2010 rendida ante un funcionario de la SIJINMEVAL refirió que el particular DIEGO ALEXANDER CORREA S ÁNCHEZ no permitió ser requisado, incluso forcejeó con el procesado y el AG. CORTEZ LÓPEZ, y luego emprendió la huida16. Posteriormente, en su injurada del 2 de mayo de 2012 coincidió con lo dicho e n su entrevista inicial al decir que el particular CORREA SÁNCHEZ no permitió ser registrado , al respecto refirió que: “…el hombre se para, se baja del bus, yo me devuelvo y me subo al bus a preguntar si alguien venía con él, nadie responde, yo miro hacia afuera del bus y veo a mi compañero trata ndo de cogerlo y el tipo a no dejarse, el sujeto le deja la camisa a mi compañero en la mano y sale corriendo, mi compañero al intentar requisar al sujeto empieza el forcejeo, y el sujeto no se deja emprendiendo la huida, yo salgo detrás de él, pido apoyo…”17 En igual sentido , el AG. NELSON CORTES LÓPEZ en su testimonio del 19 de mayo de 2010 rendido ante el Juzgado de Instrucción , respecto al registro que se le hizo a DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ, puntualizó que f ue él quien intentó registrar a l particular CORREA SÁNCHEZ, pero éste no lo permitió, es decir, coincide con el procesado respecto a que el particular no fue requisado.
16 Folio 113 del C.O.1
quien intentó registrar a l particular CORREA SÁNCHEZ, pero éste no lo permitió, es decir, coincide con el procesado respecto a que el particular no fue requisado.
16 Folio 113 del C.O.1 17 Folio 219 del C.O.2PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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“…y empezó a decir en forma nerviosa que eso no era de él, se le pidió una requisa el c ual hace caso omiso, yo lo tomo de los brazos, yo trato de cogerlo del cuerpo pero él me manda un manotazo al pecho, lo cojo de la camisa, forcejeo con él, me deja la camisa en la mano y arranca a correr…”18
De otro lado, tenemos los testimonios y entrevis tas de UBER ALEXANDER CPARDENAS VALENCIA y REINALDO HENAO CUERVO, quienes describen que DIEGO ALEXANDER CORREA SÁNCHEZ sí fue registrado una vez fue requerido por los policiales. Al respecto UBER ALEXANDER CÁRDENAS VALENCIA en entrevista del 28 de mayo de 2010 rendida ante un funcionario de la SIJIN -MEVAL refirió que CORREA SÁNCHEZ fue requisado por los policías, pero no le hallaron nada, y luego en su testimonio del 3 de mayo de 2012 rendido ante el Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar confirmó que CORREA SÁNCHEZ fue requisado. “De lo que yo alcancé a ver en el momento en que le pidieron la requisa y bajaron el costal de la
Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar confirmó que CORREA SÁNCHEZ fue requisado. “De lo que yo alcancé a ver en el momento en que le pidieron la requisa y bajaron el costal de la maleta, él accedió de manera voluntaria. Uno de los dos policías fue el que requiso el costal (…) PREGUNTADO: ¿Concrete al Despacho si el sujeto fu requisado y de qué manera se hizo ese procedimiento? CONTESTÓ. Alcancé a ver por el retrovisor del carro que lo estaban requisando, una requisa formal, él estaba pegado contra una malla (…) PREGUNTADO: ¿Diga al Despacho si tiene conocim iento cual
18 Folio 12 del C.O.1PROCESO 158582-XVII-2074-461 PT. CORREA MOLINA JAHYSON STEVEN Lesiones personales
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fue el resultado de la requisa del particular? CONTESTO: Que yo haya alcanzado a mirar, no le encontraron nada (…) PREGUNTADO: ¿Diga al despacho si usted presenció que la requisa se hiciera de manera minuciosa o superficial? CONTESTO. Que yo hay a alcanzado a ver fue muy generalizada (…) PREGUNTADO: ¿Diga al despacho si usted presenció que en la requisa este particular hubiese sido registrado por sus partes genitales? CONTESTÓ. No, por hay no (sic), es que la r equisa muy sencilla, lo normal.”19 Por su parte REINALDO HENAO CUERVO en la entrevista que rindió el 27 de julio de 2010 ante funcionario de la SIJIN -MEVAL, manifestó igualmente que el particular CORREA SÁNCHEZ fue requisado, y en su testimonio del 1
en la entrevista que rindió el 27 de julio de 2010 ante funcionario de la SIJIN -MEVAL, manifestó igualmente que el particular CORREA SÁNCHEZ fue requisado, y en su testimonio del 1 de septiembre de 2014 rendida ante al Juzgado 153 de Instrucción Penal Militar refirió que el particular fue requisado a pesar que trat ó de resistirse al proc
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