🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158603-0049-I-055

Tribunal Penal Militar y Policial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158603-0049-I-055
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión

Magistrado : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158603-0049-1-055

Procedencia : Juzgado ante Comando Aéreo 122 de

Fuerza Aérea Colombiana

Procesado : TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA Delito : Desobediencia Asunto : Apelación sentencia condenatoria

Decisión : Confirma.

Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023) .-

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con el recurso de apelación impetrado por el abogado NELSON ZAMUDIO ARENAS, defensor contractual del ahora retirado TS. PABLO BARRERA ESPINOSA, en contra de la sentencia adiada 16 de agosto de 20181, mediante el cual el Juez ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana ! Folios 579 a 616, C.O. 3 y 4.PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

DESOBEDIENCIA.

(encargado) en cabeza del CR. EFRAIN CUSTODIO PACHON PIRAGAUTA, condenó al procesado a la pena principal de veinticuatro (24) meses y veinte (20) días se prisión, y a las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal, negando la suspensión condicional de la

prisión, y a las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, ello como autor responsable del delito militar de desobediencia.

II. HECHOS Fueron sincretizados en la pieza acusatoria en los siguientes términos: “Dan cuenta los informes iniciales, que el Técnico Subjefe BARRERA ESPINOSA PABLO, desobedeció la orden; consistente en recibir el servicio de Disponible de Contrainteligencia para el día 10 de abril de 2015, para el cual se encontraba nombrado mediante orden del día No.014 del 07 de abril de 2015 por parte del Grupo de Inteligencia Aérea del

Comando Aéreo de Combate No.1.””.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Se adelantan las presentes diligencias en contra del TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA por el delito de desobediencia según hechos ocurridos el 10 de abril

de 2015 en el Comando Aéreo de Combate No.1 de la 2 Folio 456, C.0.3.PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

DESOBEDIENCIA.

Fuerza Aérea Colombiana, sito en Puerto Salgar (Cundinamarca), cuando habría incumplido la orden de recibir el servicio de disponibilidad de contrainteligencia para lo cual estaba nombrado mediante la orden del día orden No. 014 del 07 de abril de 2015 emanada del Grupo de Inteligencia Aérea de la referida unidad militar.

recibir el servicio de disponibilidad de contrainteligencia para lo cual estaba nombrado mediante la orden del día orden No. 014 del 07 de abril de 2015 emanada del Grupo de Inteligencia Aérea de la referida unidad militar. Por los hechos atrás referenciados, el CT. CRISTIAN JAVIER MARÍN TOVAR, Juez 123 de Instrucción Penal Militar, aperturó formal investigación en contra del entonces TS. PABLO BARRERA ESPINOSA por el presunto punible de desobediencia?, vinculandolo procesalmente vía de diligencia de indagatoria y resolviendo provisionalmente su situación jurídica mediante proveído interlocutorio adiado 02 de marzo de 20165, mismo en el que se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento alguna, por considerar que no concurría ninguno de los fines constitucionales que avalarían aquella. El 10 de octubre de 2016° el defensor contractual del procesado, abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, peticionó ante el despacho instructor la cesación de procedimiento a favor de su defendido, solicitud que fuere resuelta por el Juez 123 de Instrucción Penal Militar con providencia del 27 del precitado mes y 3 Folios 8 y 9, C.0.1. 4 Folio 90, ibídem. S Folios 104 a 135, ibídem. ¢ Folios 273 a 281, C.0.2.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. año”, esto en el sentido de no acceder a su pretensión. Inconforme con lo así decidido, el apoderado del

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. año”, esto en el sentido de no acceder a su pretensión. Inconforme con lo así decidido, el apoderado del procesado impetró recurso vertical ante esta Corporacién®, mismo desatado mediante providencia interlocutoria del 31 de julio de 2017 por medio de la cual se impartió confirmación a la decisión confutada®. Estimando el despacho de instrucción que la investigación se encontraba en lo posible perfeccionadal®, la remitió a la Fiscalía ante Juzgado de Instancia de Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombianal!!, despacho éste que avocó el conocimiento de estal? y mediante auto del 07 de diciembre de 2017 declaró el cierre del ciclo instructivo. El mérito del sumario fue calificado el 16 de enero de 2018, ello mediante resolución acusatoria por la cual se llamó a juicio al TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA como presunto autor del reato típicamente militar de desobediencia!, decisión que fuere notificada al defensor contractual del acusado quien 7 Folios 286 a 299, ibídem. 8 Folios 309 a 316 V, ibídem. ¢ Folios 376 a 403, C.0.2 y C.0.3. 10 Folios 430 a 432, C.0.3. 11 Folio 433, ibídem. 12 Folio 435, ibídem. 13 Folio 438, ibídem. 14 Folios 456 a 480, ibídem.PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

12 Folio 435, ibídem. 13 Folio 438, ibídem. 14 Folios 456 a 480, ibídem.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. indicó por escrito que apelarial®, no empece a ello, el 09 de febrero de 2018 la secretaria del ente calificador introdujo al dossier constancia en la que consignó que “..dentro del término legal no se recibió ningún recurso, ni escrito por parte del defensor Doctor NELSON IVAN ZAMUDIO, a pesar de haber manifestado en la notificación que apelo.”16. Adquiriendo firmeza la pieza acusatoria el 08 de febrero de 2018, la actuación fue remitida al Juzgado de Instancia de Comando Aéreo 122 (encargado) !%, despacho que el 20 de marzo de la precitada anualidad fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de aceptación de cargos!'?, la cual se realizó el 06 de junio del año en cita sin que el acusado se allanara a los cargos formulados, por lo que se surtió el procedimiento de Corte Marcial a cuyo término se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio”. El 16 de agosto de 2018 el Juez ante Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana encargado, Coronel EFRAÍN CUSTODIO PACHÓN PIRAGAUTA, emitió sentencia condenatoria en contra del TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA, imponiéndole la pena principal de veinticuatro (24) meses y veinte (20) días se

condenatoria en contra del TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA, imponiéndole la pena principal de veinticuatro (24) meses y veinte (20) días se prisión y las accesorias de separación absoluta de 15 Folio 491, ibídem. 16 Folio 499, ibídem. 17 Folio 499, ibídem. 18 Folio 506, ibídem. 19 Folio 507, ibídem. 20 Folios 527 a 553, ibídem.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal, ello como autor responsable del delito de desobediencia por el cual fuere llamado a juicio!. Apelada la anterior decisión por el abogado defensor NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS??, correspondió conocer de la misma a la otrora Tercera Sala de Decisión de éste Tribunal en los precisos términos del artículo 52 del reglamento interno de la Corporación”, y encontrándose al despacho la actuación en estricto turno? para tomar la decisión que en Derecho correspondía, el 08 de octubre de 2018 el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS presentó memorial dirigido al Magistrado Ponente? en el que plasmó “(..) presento y sustento RECUSACION en contra de su señoría y el integrante de la Sala de decisión conformada para estudiar el caso de la referencia

dirigido al Magistrado Ponente? en el que plasmó “(..) presento y sustento RECUSACION en contra de su señoría y el integrante de la Sala de decisión conformada para estudiar el caso de la referencia Coronel MARCO AURELIO BOLIVAR SUAREZ,.."?%, señalando en el numeral 1%, “DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN”,?” que invocaba a guisa de fundamento de su moción las causales contenidas en los numerales 4% y 7% del 2: Folios 376 a 403, C.0.2 y 3. 22 Folios 642 a 708, C.0.4. 23 Acuerdo No. 003 de 2011, artículo 52, “Procesos o actuaciones repartidas y abonos. Cuando un proceso o actuación haya sido repartido a un magistrado y por cualquier circunstancia regrese al Tribunal, éste seguirá conociendo de él sin someterlo a reparto y sin derecho a abono, igual situación se presenta cuando se trate de un recurso de hecho.” 2 Cfr. Ley 446 de 1998, artículo 18, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-248 de 1999 25 Folios 796 a 798, C.0.4. 26 Folio 796, ibídem. 27 Ídem.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. artículo 277 de la Ley 522 de 1999%%, en consonancia con el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, numerales 4% y 6%. Por parte de los Magistrados recusados, vía escrito adiado 23 de octubre de 2019329, se hizo expresa

con el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, numerales 4% y 6%. Por parte de los Magistrados recusados, vía escrito adiado 23 de octubre de 2019329, se hizo expresa manifestación, como es mandatorio, en el sentido que “dado que la intervención de este Tribunal en la actuación en ciernes al resolver el recurso de apelación antes citado, ello bajo las consideraciones y el sentido reseñado ut supra, carece de la entidad suficiente para comprometer la imparcialidad y el criterio de los dispensadores de justicia recusados, la propuesta recusatoria en punto a esta causal tampoco será aceptada. ”:. Al conocer de la recusación propuesta, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia con 2 Ley 522 de 1999, artículo 277, “Causales de impedimento. Son causales de impedimento:...4. Ser o haber sido el juez, el fiscal o el magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o ser o haber sido contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, o haber sido perito o testigo en el mismo, o haber sido denunciante o querellante....7. Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o haber intervenido como integrante de corte marcial dentro de un mismo proceso o ser el juez, fiscal o magistrado pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del inferior que dictó la providencia que se va a revisar, o haber proferido la resolución acusatoria”. 29 Ley 1407 de 2010, artículo 231, “Causales de impedimento. Son causales de impedimento:...4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o

dictó la providencia que se va a revisar, o haber proferido la resolución acusatoria”. 29 Ley 1407 de 2010, artículo 231, “Causales de impedimento. Son causales de impedimento:...4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. .. 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 20 Folios 799 a 814, C.0.5. 3 Folio 813, ibídem.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. providencia del 06 de noviembre de 201932, declaró “infundada la recusación propuesta por la defensa del TC [sic] PABLO BARRERA ESPINOSA en contra de los Magistrados Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta y el Coronel Marco Aurelio Bolívar Suárez. ”%3. Mediante escrito adiado 26 de octubre de 2021, el respetado abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ARENAS, en representación del procesado TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA, solicitó la cesación de procedimiento de su asistido al considerar que había operado la prescripción de la acción penal al interior de la presente actuación”. Al considerarse por esta Judicatura que en

ESPINOSA, solicitó la cesación de procedimiento de su asistido al considerar que había operado la prescripción de la acción penal al interior de la presente actuación”. Al considerarse por esta Judicatura que en cumplimiento al principio de limitación no podría pronunciarse respecto a temas que no se habían debatido en la primera instancia, se dispuso remitir el petitum de la defensa ante el Juzgado de Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana para que resolviera lo que en Derecho correspondiera”. El 19 de enero de 2022%, se recibió, entre otras actuaciones, en la secretaría común de este Colegiado el interlocutorio adiado 13 de enero de tal anualidad, mediante el cual el Juez de Comando Aéreo No. 22 de la Fuerza Aérea Colombiana 32 Folios 4 a 12, cuaderno anexo de recusación. 33 Folio 11, ibídem. Folios 819 y 819 V, C.0.5. 5 Folios 820 y 821, ibídem. 36 Folios 827, ibídem.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. encargado, MY. JUAN CARLOS BLANCO MENDOZA, resolvió la petición en precedencia despachando desfavorablemente la solicitud de decretar cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal?”; asimismo fue recibida la sustentación del recurso de apelación impetrado el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ZAPATA en contra de la citada decisión, mismo resuelto por éste Tribunal en disfavor de lo pretendido con providencia del 22 de

recurso de apelación impetrado el abogado NELSON IVÁN ZAMUDIO ZAPATA en contra de la citada decisión, mismo resuelto por éste Tribunal en disfavor de lo pretendido con providencia del 22 de marzo hogaño”. Al paginario fue allegada la providencia adiada 28 de julio de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia por medio del cual resolvió la impugnación incoada por el aquí censor contra el fallo de tutela de primer grado del 26 de mayo de 2022 -el cual se confirmaproferido por la Sala de Casación Penal de la Alta Corporación en cita “dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Barrera Espinosa contra el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá y el Juzgado del Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana de Puerto Salgar, (..)”1, amparo constitucional con el que se propugnaba por el decreto de la prescripción de la acción penal adelantada dentro del presente proceso penal y que fuere despachado desfavorablemente por la segunda de las células 3 Folios 848 a 851, ibídem. 2 Folios 820 y 821, ibídem. 3 Folios 883 a 920 V, ibídem. 0 11001-02-04-000-2022-0966-01, M.P. LUIS ALFONSO RICO PUERTA, folios 940 a 950 C.0.5. 4 Folio 940, C.0.5.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. judiciales en mención por no cumplirse el

a 950 C.0.5. 4 Folio 940, C.0.5.PROCESO 158603-0049-I-055 TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. judiciales en mención por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, siendo confirmado por su homóloga en la Alta Corte bajo el entendido que “Deviene improcedente el resguardo si el proceso penal se encuentra en curso, dado que el actor cuenta con instrumentos al interior del mismo para procurar la defensa de sus derechos.”. Agotados los anteriores trámites, ocupa ahora la atención de la Primera Sala de Decisión de esta Corporación Penal Castrense, resolver el recurso de apelación propuesto en contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez de Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana.

III.DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El CR. EFRAÍN CUSTODIO PACHÓN PIRAGAUTA, Juez de Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana encargado, luego de dar cuenta de los “Hechos”; la “Filiación del procesado”; la “Actuación relevante”; el “Acervo probatorio”; la “Acusación”; la “Audiencia de aceptación de cargos y/o corte marcial” y la “síntesis de los alegatos de los sujetos procesales en esta última”; bajo el epígrafe de “Consideraciones” dio cuenta que la competencia para conocer de los presentes hechos radica en esta jurisdicción especial, ello al tratarse de un militar en servicio 2 Folio 942, ibídem.

10PROCESO 158603-0049-I-055

dio cuenta que la competencia para conocer de los presentes hechos radica en esta jurisdicción especial, ello al tratarse de un militar en servicio 2 Folio 942, ibídem.

10PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. activo que llevó a cabo una conducta en desarrollo de un acto propio de la condición militar, esto es, de un acto relacionado con el servicio. Dio cuenta que el acusado se encontraba incorporado a la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de suboficial, habiendo sido designado en tal condición, mediante la correspondiente orden escrita o acto administrativo “para prestar el servicio de disponible de contrainteligencia en la unidad de la cual era orgánico; orden que fuera reiterada de manera verbal por otros oficiales.”3. Agregó a lo anterior, que el precitado servicio debía ser recibido sobre las 07:30 horas de la mañana del 15 de abril de 2015, conforme el manual de funciones para tal servicio, “hecho que no aconteció; como de igual forma, no aconteció durante todo el lapso en que se cumplía la orden. ”. señaló el juez de instancia como funciones principales a cumplir por el encartado, la permanencia, la continua disponibilidad tanto dentro como fuera de la unidad militar, así como generar información para el apoyo de las operaciones militares o acciones tendientes a neutralizar amenazas en el caso urbano de La Dorada (Caldas) y Puerto Salgar (Cundinamarca), asimismo, en las áreas 4 Folio 589, C.0.3. Ídem.

11PROCESO 158603-0049-I-055

Puerto Salgar (Cundinamarca), asimismo, en las áreas 4 Folio 589, C.0.3. Ídem.

11PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. que resultaran de interés para la contrainteligencia de la unidad militar. Añadió el fallador primario, que no empece ello, una vez designado formalmente para la prestación del citado servicio, el acusado “no recibió a la hora indicada, ni posterior a dicha hora; es decir, dentro del horario considerando que el mismo servicio se desarrollaba dentro de las veinticuatro horas siguientes, esto es, iniciaba en la hora referenciada y finiquitaba a las siete y treinta horas del día siguiente.”%. señaló que el anterior evento generó “el abandono de sus deberes militares y como servidor público, (...)”, sin que llegue a vislumbrarse que hubiera cometido comportamientos tales que no permitieran el conocimiento de su actuar por parte de esta jurisdicción especializada, avizorándose por el contrario tanto el elemento de carácter objetivo como subjetivo del delito, además de la relación próxima y directa con la actividad funcional a su cargo al estar adscrito al Ministerio de Defensa, en su doble connotación de servidor público y militar en servicio activo, adscrito al Comando Aéreo de Combate No.1 de la Fuerza Aérea, evidenciándose un claro vínculo entre el delito enrostrado y la relación próxima y directa de aquel con el servicio. 45 Ídem. 45 Ídem.

12PROCESO 158603-0049-I-055

claro vínculo entre el delito enrostrado y la relación próxima y directa de aquel con el servicio. 45 Ídem. 45 Ídem.

12PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

DESOBEDIENCIA.

Bajo el título de “Nulidad e inexistencia actos procesales”7, dio cuenta de la inexistencia de causal de nulidad que de manera sustancial afectara el proceso y en punto a la nulidad deprecada por la defensa del sumariado porque en su sentir no hay claridad en la pieza acusatoria respecto a por cuál de las tres (03) órdenes se producía la acusación y que como consecuencia de aquello no le era dable ejercer el derecho de defensa, como también, que tal acto de jurisdicción se tornaba en incongruente y anfibológico, indicó el juez de conocimiento que eran dos los escenarios “excluyentes” respecto del remedio extremo invocado, una que la defensa haga la solicitud de parte y la otra que el juzgado la declare de oficio. Con relación a primer evento, expuso que no es dable abordar la petición de mulidad invocada por la defensa en este momento procesal, por lo cual se declara inhibido, ello por cuanto las nulidades invocadas luego de tomar firmeza el llamamiento a juicio, solo podrán ser debatidas en el recurso extraordinario de Casación como lo prevé el Estatuto Punitivo Castrense de 1999, en su artículo 391; amén que como lo señaló en precedencia no observó irregularidad sustancial con la entidad suficiente para declarar una nulidad de manera oficiosa.

Punitivo Castrense de 1999, en su artículo 391; amén que como lo señaló en precedencia no observó irregularidad sustancial con la entidad suficiente para declarar una nulidad de manera oficiosa. 47 Folio 390, C.0.3.

13PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

DESOBEDIENCIA.

Precisado ello, el funcionario A quo delimitó como “Problema jurídico” establecer “si la acción realizada por el procesado conforme la acusación presentada por la fiscalía penal militar y el material probatorio aportado al proceso, se encuadra dentro de la conducta descrita en la ley penal militar que la haga digna de un juicio de responsabilidad y consecuente con ello de una pena.”s. Al hacer referencia al aspecto de “Tipicidad” de la conducta punible dio cuenta que, para la fecha de los hechos investigados, el entonces TS. PABLO BARRERA ESPINOSA fungía como analista y productor de contrainteligencia del grupo de inteligencia del Comando Aéreo de Combate No.1 -“CACOM-1”- de la Fuerza Aérea Colombiana, siendo sujeto del fuero penal militar. Dada la calidad de suboficial que ostentaba el precitado y la unidad a la que se encontraba adscrito, “los superiores directos del procesado para la época de los hechos eran el comandante de la escuadrilla operaciones de contrainteligencia (ST. Lozano Fonseca Marco) y el comandante del grupo inteligencia (Coronel González Rodríguez Mauricio).”°. Indicó que conforme a su condición de superior

escuadrilla operaciones de contrainteligencia (ST. Lozano Fonseca Marco) y el comandante del grupo inteligencia (Coronel González Rodríguez Mauricio).”°. Indicó que conforme a su condición de superior jerárquico del procesado y comandante del Grupo de Inteligencia Aérea No.11 del CACOM-1, el CR. 4 Folio 591, C.0.3. 4 Folio 593, ibídem.

14PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA

DESOBEDIENCIA.

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ impartió una orden de carácter escrito, la cual en su artículo 56 “legalizaba servicios de disponible de inteligencia y contrainteligencia para la semana del 7 al 13 de abril de 2016.”5. Expuso que en el cuerpo de la precitada orden se designó al procesado “conforme su función de militar y de la especialidad, como disponible de contrainteligencia para el día 10 de abril de 2015; quien debía cumplir unas funciones de acuerdo al manual de funciones del respectivo servicio; dentro de las cuales tenía, entre otras, el deber de recibir el servicio a las siete y treinta de la mañana y las entregaba a la misma hora del siguiente día.”!, añadiendo que tales documentos -la orden escrita y el manual de funcionesal ser de carácter público se presumen legales, además que no fueron tachados de falsos dentro de la actuación judicial. Luego de dar cuenta de apartes del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares en lo relativo a quiénes pueden emitir órdenes, de las características puntuales de éstas, de la manera de

Luego de dar cuenta de apartes del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares en lo relativo a quiénes pueden emitir órdenes, de las características puntuales de éstas, de la manera de cumplirlas y de la responsabilidad que le asiste a quien las imparte, al igual de cuándo es excusable su incumplimiento dado que la obediencia debida no es ciega, indicó que se puede inferir que existía una orden legítima del servicio impartida por un 59 Ídem. 51 Ídem.

15PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. superior con mando en aras del cumplimiento de un servicio y que, para el caso en estudio, era un servicio que el investigado llevaba prestando por más de dos (02) años, por lo que la orden también reunía los requisitos de ser clara, precisa, concisa y lógica. En lo que tiene que ver con el argumento de la defensa en cuanto a que la oportunidad de cumplir la orden por parte de su cliente no se dio, ello por cuanto “al procesado no le fue comunicado previamente la obligación de prestar el servicio de disponible de inteligencia.”®, sostuvo el fallador primario que existen dos conceptos con relación a una orden. El primero, si se torna en oportuna como requisito objetivo de la misma para ser elaborada o emitida y, el segundo, respecto a su comunicación o la manera en que se conoce que la misma tiene existencia por parte del llamado a cumplirla, siendo razonable que su comunicación o notificación se haga previo o al menos durante la vigencia de aquella “y atendiendo

el segundo, respecto a su comunicación o la manera en que se conoce que la misma tiene existencia por parte del llamado a cumplirla, siendo razonable que su comunicación o notificación se haga previo o al menos durante la vigencia de aquella “y atendiendo que dentro del estamento castrense existen órdenes verbales y escritas de ejecución inmediata y otras no tanto o de ejecución lejana; de lo contrario, resultaría inocua su ejecución.””. Con relación a la oportunidad de la orden, indicó que la misma contenía la programación de unos servicios para una semana puntual, que inició tres 52 Folio 595, C.0.3. 53 Ídem.

16PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. (03) días antes de los hechos motivo de pesquisa penal y a dos (02) días en que debía ser cumplida por el enjuiciado quien se había presentado luego de un período de vacaciones, esto es, el 08 de abril de 2015, lo cual torna la orden en oportuna y no extemporánea como lo reclama la defensa, “a tal punto que fue ejecutada por otros militares que cumplieron con el servicio para el cual habían sido asignados y con un fin específico.””. Conforme a lo anterior, expuso que el tema en discusión es respecto a si se comunicó debidamente o si el investigado se enteró de la existencia de aquella, y por tal razón -de no haberla comunicado con antelaciónse torna en extemporánea, ya que considera el despacho que inoportuna no era. Sostuvo que el argumento de la defensa consistió en que la falta de comunicación hace deducir que no se

con antelaciónse torna en extemporánea, ya que considera el despacho que inoportuna no era. Sostuvo que el argumento de la defensa consistió en que la falta de comunicación hace deducir que no se recibió la orden, por lo que en el sentir de aquella no se podría presumir que el investigado conocía de la obligación de prestar un servicio para así derivar una responsabilidad penal, falta de comunicación que no se torna en un elemento que se exija para la legitimidad de la orden o su cumplimiento. Adveró el juez de conocimiento que lo que da cuenta el auto de llamamiento a juicio, es que la orden de % Folio 596, C.0.3.

17PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. prestar el servicio de disponible de contrainteligencia fue emitida el 07 de abril de 2015 por el Comandante del Grupo de Inteligencia; que según lo que informa la prueba de carácter testimonial el 10 de los precitados mes y año alrededor de las 07:30 horas de la mañana la ST. LORENA VALENCIA GÓMEZ le comunicó de manera directa al procesado que recibía el servicio; y que también era usual que el grupo comunicara vía correo electrónico al procesado la programación y que había sido designado para la prestación de un servicio. Agregó que, ante el rumor de la negativa del acusado de recibir el servicio, la oficial en cita enteró de la novedad al TC. PULGARÍN ZULETA, quien fungía como encargado del Grupo de Inteligencia, lo que motivó a programar una reunión, según el dicho de la uniformada, en horas del mediodía.

la novedad al TC. PULGARÍN ZULETA, quien fungía como encargado del Grupo de Inteligencia, lo que motivó a programar una reunión, según el dicho de la uniformada, en horas del mediodía. De igual forma sostuvo el fallador de primer grado que la prueba da cuenta que la orden era publicada en un lugar específico de la oficina del grupo, sin que se tuviera conocimiento que dicho protocolo hubiera presentado algún inconveniente para los comprometidos en la prestación de un servicio, quienes se mostraban de acuerdo con tal formalidad, lo que lo llevó a inferir que el procesado también se allanaba a ello teniendo en cuenta que desde enero de 2010 hacía parte de aquel grupo y a partir del precitado mes, pero del año 2013, prestaba como

18PROCESO 158603-0049-I-055

TS. (RA) PABLO BARRERA ESPINOSA DESOBEDIENCIA. disponible sin llegar a existir algún tipo de novedad. Dio cuenta que primeramente el procesado informó en su indagatoria que era normal la comunicación del servicio por parte de quien entregaba o por parte de la ST. VALENCIA, pero que ya luego señaló que a él no se le había notificado debidamente, por lo que no recibió, lo que al fallador le resultaba obvio que lo hiciere el investigado en ejercicio de su defensa, “pero que no desvirtúa el protocolo que se seguía habitualmente para comunicar decisiones y que él no se haya enterado.””3. Por razón de ello, afirmó, habiendo transcurrido más de tres (03) años en que el TS. BARRERA ESPINOSA había prestado tal servicio y siendo notificado o comunicado de la manera antes descrita sin que se

no se haya enterado.””3. Por razón de ello, afirm

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...