TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158621-XVII-2081-468
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158621-XVII-2081-468
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala: Segunda de decisión
Magistrado ponente: TC(RA) NORIS TOLOZA GONZÁLEZ
Radicación: 158621-XVII-2081-468
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda
Procesado: PT ® JARAMILLO WALDO HARRY
Delito: Peculado por apropiación Abandono del servicio
Motivo de alzada: Apelación sentencia absolutoria por el delito de peculado por apropiación
Decisión: Confirma
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO POR TRATAR
Se conoce del recurso de apelación interpuesto por JORGE ENRIQUE ALVAREZ MARIN , actuando en calidad de Procurador 290 Judicial I Penal contra la sentencia del 31 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda, mediante la cual el Patrullero ®PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 2
JARAMILLO WALDO HENRRY fue absuelto por el delito de peculado por apropiación y condenado por el delito de abandono del servicio. La apelación presentada está dirigida únicamente contra decisión absolutoria adoptada en la sentencia.
II. HECHOS
de peculado por apropiación y condenado por el delito de abandono del servicio. La apelación presentada está dirigida únicamente contra decisión absolutoria adoptada en la sentencia.
II. HECHOS
Fueron descritos en la providencia apelada de la siguiente manera: “Dio inicio a la presente investigación la novedad ocu rrida con el señor PT® JARAMILLO WALDO HARRY, quien optó por no presentarse dentro de los cinco días al vencimiento del permiso navideño que le fue otorgado el 27 de diciembre de 2014 , hasta el día 3 de enero de 2015 , seg ún informe s suscritos por el señor Capitán JOHNNY ALFREDO GAVIRIA MUÑOZ e Intendente HAROLD MAURICIO MARIN MARIN, adscritos respectivamente como Comandante y Subcomandante al escuadrón Móvil antidisturbios No. 7 DECAL; llegando voluntariamente el día 20 de agosto de 2015 y haciendo prese ntación ante la Oficina de Talento Humano de la Policía Nacional. Igualmente se investiga la co nducta en la que pudo incurrir el uniformado por haber gastado el dinero que le consignaron en su cuenta personal, por concepto de salario del mes de enero de 20 15, a pesar de no haber laborado desde el día 3 de enero de 2015.”1
1 Folio 252 del C.O.1PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 3
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Con ocasión al informe S -201400432 de la Oficina de Atención al Ciudadano del Departamento de Policía de Caldas, el Juzgado 160 de Instrucción Pe nal Militar con auto del 30 de enero de 2015 inició investigación preliminar contra el PT. JARAMILLO WALDO HARRY por el delito de abandono del servicio2. 2.-Con auto del 6 de marzo de 2015 el Juzgado de Instrucción abrió investigación formal contra el policial por el delito abandono del servicio 3, el 20 de agosto de 2015 el policial fue vinculado mediante indagatoria 4 y el 25 de enero de 2016 se le resolvió la situación jurídica provisional absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento5. 3.- El expediente fue enviado por término de instrucción a la Fiscalía 153 Penal Militar el 25 de febrero de 2016 6, Despacho que con proveído del 12 de mayo de 2016 declaró cerrada la investigación7.
2 Folio 38 del C.O.1 3 Folio 50 del C.O.1 4 Folio 100 del C.O.1 5 Folios 151-160 del C.O.1 6 Folio 170 del C.O.1 7 Folio 172 del C.O.1PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 4
4.- El 2 de agosto de 2016 se
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4.- El 2 de agosto de 2016 se profirió resolución de acusación cont ra el procesado por el delito de abandono del servicio y peculado por apropiación8. 5.-La Corte Marcial para juzgar al procesado se realizó el 25 de octubre de 20169, y el 31 de octubre del mismo año se profirió el fallo respectivo condenando al PT ® JARA MILLO WALDO HARRY por el delito de abandono del servicio y absolviéndolo por el delito de peculado por apropiación10. 6.-El representante del Ministerio Público que actúa ante la primera instancia presentó recurso de apelación únicamente contra la absolu ción del procesado por el delito de peculado por apropiación, por tal motivo procede esta Sala de Decisión a pronunciarse. IV.DE LA DECISIÓN APELADA El fallo cuestionado condenó al PT ® JARAMILLO WALDO HARRY por el delito de abandono del servicio y lo ab solvió por el delito de peculado por apropiación . Ahora bien, como la apelación está dirigida únicamente contra la decisión absolutoria, en este apartado nos
8 Folios 196-200 del C.O.1 y 201-214 del C.O.2 9 Folios 244-251 del C.O.2 10 Folios 252-274 del C.O.2PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 5
referiremos a lo dicho en la sentencia respecto
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referiremos a lo dicho en la sentencia respecto del delito de peculado por apropiación. En cuanto al aspecto objetivo de la tipicidad, el fallo refirió que la acusación contra el procesado versó sobre el delito de peculado por apropiación previsto en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, el cual exige un sujeto activo calificado , para el caso un servidor público a quien se le hayan confiado bienes del Estado para su administración, tenencia o custodia , el sujeto pasivo es el Estado, el verbo rector es apropiarse y debe ejecutarse con razón o con ocasión a sus funciones, el bien jurídico protegido es la administración pública, el objeto material es real, es decir, los bienes que se le hayan confiado al servidor público, y de otro lado, en cuanto al aspecto subjetivo refirió que se trata de un tipo penal eminentemente doloso. Conforme a lo anterior, el f allo refirió que el PT ® JARAMILLO WALDO HARRY para la época de los hechos pertenecía a la Policía Nacional en el grado de Patrullero del nivel ejecutivo encontrándose adscrito al departamento de Policía de Caldas , ello consta en la documentación obrante en la actuación. Así mismo, está acreditado que el policial salió a disfrutarPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 6
permiso de navidad el 27 de diciembre de 2014 y
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permiso de navidad el 27 de diciembre de 2014 y debía regresar a su Unidad el 3 de enero de 2015, pero no se presentó puntualmente sino hasta el 20 de agosto de 2015 ante la Ofic ina de Talento Humano. Añadió que la tesorería le consignó al procesado los dineros correspondientes al salario del mes de enero de 2015, y que en efecto el procesado di spuso de ellos. S in embargo, tal hecho no se adecua al tipo penal de peculado por apro piación porque esos dineros no tenían un fin de administración, tenencia o custodia, ni mucho menos se le confió al procesado por razón o con ocasión de sus funciones. Añadió que los dineros correspondientes a salario una vez ingresan a las cuentas personales del servidor público dejan de ser dineros del Estado y se convierten en propiedad privada del beneficiario quien puede disponer libremente de ellos. Agrega que es cierto que el procesado no laboró desde el 3 de enero de 2015 hasta el 20 de agosto del mismo año, y es cierto también que se le pagaron los dineros correspondientes al salario del mes de enero de 2015, dineros que fueron consignados a su cuenta de nómina pero ello obedeció a un errorPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 7
administrativo que lo benefició, más no porque el
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administrativo que lo benefició, más no porque el procesado haya determinado al pagador de la unidad con la intención de recibir el salario del mes enero sin haber laborado, menos se advierte un acuerdo de voluntades entre el procesado y el pagador para apropiarse indebidamente de esos dineros, por lo tanto el po licial no podía ser acusado ni como determinador ni como autor del delito de peculado por apropiación. Frente a los dineros que recibió el policial por concepto de salario al cual no tenía derecho, la solución que plantea el fallo es haber realizado un pr ocedimiento administrativo para recuperar esos dineros que por error de la misma administración fueron consignados a la cuenta del procesado, y que además en este caso se acreditó que se realizó un procedimiento administrativo donde se recuperaron en su totalidad los dineros que el procesado no tenía derecho a recibir. Advirtió que de haberse constatado una conducta punible de parte de policial al haber gastado el dinero de un salario que no debía percibir, ello constituiría un hecho ajeno al servicio y po r ende releva la competenc ia de la Justicia Penal Militar.PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 8
Concluyó que no se acreditaron los requisitos para proferir una condena, y lo procedente era absolver al procesado por el delito de peculado por apropiación.
V.ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
Concluyó que no se acreditaron los requisitos para proferir una condena, y lo procedente era absolver al procesado por el delito de peculado por apropiación.
V.ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurso reclama la revocatoria de la sentencia condenatoria únicamente en lo que tiene que ver con la absolución del procesado por el delito de peculado por apropiación, pues en su criterio se dan todos los presupuestos para condenar al policial por este delito. En este sentido, precisó que si bien el policial es un interviniente al no tener las calidades exigidas para el tipo penal de peculado por apropiación, esto es, administrar, custodiar o tener bajo su responsabilidad el dinero depositado en su cuenta de nómina, lo que hizo fue instrumentalizar al pagador de la Unidad sin existir concierto previo entre ellos para que éste le consignara el salario del mes de enero sin tener derecho a ello. Añadió el recurso que la figura del interviniente, entendida como aquél sujeto que comete el delito sin tener las cualidades quePROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 9
exige el tipo penal, ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como un verdadero coautor para los delitos especiales sin cualificación en los eventos que sujetos sin las condiciones previstas para el tipo penal ejecutan el verbo rector, es decir, como autores de delito. Puntualizó que independientemente
como un verdadero coautor para los delitos especiales sin cualificación en los eventos que sujetos sin las condiciones previstas para el tipo penal ejecutan el verbo rector, es decir, como autores de delito. Puntualizó que independientemente del reintegro de los dineros apropiados, en este caso el PT ® JARAMILLO WALDO HARRY es un verdadero autor mediato (extraneus) del delito de peculado por apropiación , pues a pesar de no tener las calidades del delito, se valió del tesorero (intraneus) como instrumento para apropiarse de los dineros correspondientes a su salario, dineros que no tenía derecho a recibir porque no laboró desde el 3 de enero en su unidad, siendo además consciente de ello pues en su indagatoria así aceptó. De otro lado, indicó que el hecho de variar la categoría de autor propio a autor mediato para nada vulnera el principio de congruencia pues las dos figuras tienen la misma pena, tan es así que el policial tendría derecho a la rebaja de una cuarta parte de la pena como interviniente, toda vez que así lo dispone el inciso final del artículo 30 de la Ley 599 dePROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 10
2000, norma que se corres ponde con el inciso final del artículo 31 de la Ley 1407 de 2010.
VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público delegado ante la Corporación conceptuó que la decisión apelada debe ser nulitada parcialmente en lo que tiene
VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público delegado ante la Corporación conceptuó que la decisión apelada debe ser nulitada parcialmente en lo que tiene que ver con el deli to de peculado por apropiación, en caso de no atenderse lo pedido , solicita en forma subsidiaria confirmar la absolución. En cuanto a la nulidad que plantea el concepto, el Representante de la sociedad dijo que en la indagatoria del PT ® JARAMILLO WALD O HARRY no se le hizo imputación fáctica ni jurídica por el delito de peculado por apropiación y tampoco se le resolvió situación jurídica por el mismo delito, únicamente en la pieza acusatoria el Fiscal Penal Militar le formuló cargos por el delito de pec ulado por apropiación, de esa forma, le fue vulnerado el derecho de defensa al policial toda vez que no se le dio la oportunidad de defenderse de los cargos por el delito en comento, lo cual debía hacerse en la indagatoria concebida procesalmente comoPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 11
medio de defensa en la Ley 522 de 1999. Por tal motivo lo procedente es decretar la nulidad desde la diligencia de indagatoria para que se le haga la imputación al policial por el delito de peculado por apropiación. Como solución subsidiaria al caso, el concep to señala que es viable confirmar la decisión adoptada toda vez que los dineros correspondientes al salario que le fue pagado al
la imputación al policial por el delito de peculado por apropiación. Como solución subsidiaria al caso, el concep to señala que es viable confirmar la decisión adoptada toda vez que los dineros correspondientes al salario que le fue pagado al PT ® JARAMILLO WALDO HARRY durante el tiempo en que abandonó el servicio, no le fueron entregados en calidad de administración, tenencia o custodia o con ocasión de sus funciones, así que ese hecho no encuadra en la descripción típica del peculado por apropiación. Añade a lo anterior que no comparte la tesis del recurso de apelación consistente en la autoría mediata del policial, donde éste instrumentalizó al pagador de la unidad policial a la cual pertenecía induciéndolo en error para que le pagara un salario que no tenía porque recibir al no estar laborando. Al respeto, se conceptuó que tal situación no se da porque el autor mediato en este caso no tenía el dominio de la voluntad del pagador y menos planeó su conducta para apropiarse de dineros del Estado, lo que se dio en la realidad fue un errorPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 12
administrativo en el pago del salario durante los días no laborados al procesado.
VII.CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar es competente para resolver el recurso de alzada interpuesto por el Agente del Ministerio Público que actúa ante la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numeral 3 del Código Penal
Superior Militar es competente para resolver el recurso de alzada interpuesto por el Agente del Ministerio Público que actúa ante la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 numeral 3 del Código Penal Militar, únicamente en relación con los aspectos impugnados y los que inescindiblement e resulten vinculados al mismo. En el presente asunto tenemos que el juez primario absolvió al PT ® JARAMILLO WALDO HARRY por e l delito de peculado por apropiaci ón fundamentando su decisión en que no se daban los requisitos que exige el tipo penal, en este caso el objeto mat erial del delito como bien del Estado que le fuera confiado al servidor público por razón de sus funciones p ara su tenencia, administración y custodia, pues si bien es cierto el procesado se apropió de unos dineros, estos correspondían al salario devengado que es claro no tenía derecho a percibir por no haber laborado en su unidad, y ante ese hecho lo que se dio fuePROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 13
un error administrativo que se corrigió mediante un proceso de reintegro al interior de la institución. Agregó además que los dineros dejaron de ser públicos una vez ingresaron a la cuenta del policial, y de otro lado no se acreditó que el procesado se concertara o determinara al pagador de su unidad para que le consignara el salario que no ten ía derecho a recibir. De otro lado, el recurso planteó que el policial debe ser condenado por el delito
acreditó que el procesado se concertara o determinara al pagador de su unidad para que le consignara el salario que no ten ía derecho a recibir. De otro lado, el recurso planteó que el policial debe ser condenado por el delito de peculado por apropiación como autor mediato , toda ve z que es un interviniente que instrumentalizó al pagador de la unidad sin mediar acuerdo previo para que éste le consignara los haberes que no tenía derecho a recibir. Así mismo, agregó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que en los casos de intervinientes que no tienen las calidades especiales que exige el tipo penal , pero que igualmente ejecutan el verbo rector de la conducta, se tienen como verdaderos autores de la misma. Frente a lo planteado en el recurso de apelación dirá la Sala desde ahora que no se acogerán favorablemente los argumentosPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 14
presentados, y en consecuencia el fallo apelado será confirmado pues tal y como lo expuso el fallador de primera instancia , no se reúnen los requisitos del tipo penal de peculado por apropiación ni en su aspecto objetivo ni subjetivo para proceder a emitir un juicio de responsabilidad penal contra el PT ® JARAMILLO
WALDO HARRY.
Al respecto , empecemos por referirnos a los elementos normativos del tipo penal de peculado por apropiación, los cuales han sido referenciados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera:
WALDO HARRY.
Al respecto , empecemos por referirnos a los elementos normativos del tipo penal de peculado por apropiación, los cuales han sido referenciados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Con relación al elemento objetivo del delito, es necesario recordar que se trata de un ilícito de resultado, doloso, cuya descripción típica exige: i) un sujeto activo calificado, al requerir en el autor la calidad de servidor público, ii) el abuso del cargo o de la función para apropiarse o permitir que otro lo haga de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares, y (iii) la tenencia o custodia de los bienes por razón o con ocasión de sus funciones. ”11
De los elementos normativos antes señalados no se constata la relación funcional entre el sujeto y e l objeto material , y tampoco el dolo que exige el tipo penal. En cuanto a la relación funcional, no podemos establecer tal aspecto entre el
11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 38289 del 12-12-12, MP. Javier Zapata Ortiz.PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 15
procesado y los dineros que le fueron consignados por la tesorería por concepto de salario del mes de enero de 201 5, al respecto téngase en cuenta que el salario no reviste la característica de bien material que le haya sido confiado al policial en calidad de tenencia,
consignados por la tesorería por concepto de salario del mes de enero de 201 5, al respecto téngase en cuenta que el salario no reviste la característica de bien material que le haya sido confiado al policial en calidad de tenencia, administración o custodia por razón o con ocasión a sus funciones, en este sentido el salario corresponde a una remuneración o contrapestación a la que tiene derecho el trabajador trátese de un particular o un servidor público por la prestación de sus servicios al empleador. Esto último es lo que hace que el dinero recibido por concepto de salario impida que se pueda predicar una relación funcional entre el bien y el servidor público, precisamente porque se trata de unos dineros de los cuales el trabajador puede disponer libremente una vez los recibe. Ahora, es cierto que al procesado le fueron situados dineros por concepto de salario que no debía percibir porque había abandonado el servicio, esto es, los dineros correspondientes al mes de enero de 2015 lo cual está acreditado en el proceso con la injurada del policial y la prueba documental allegada, igualmente está probado en el sumario que los dineros fueron situados al procesado por un error en la administraci ón y no porque se tratara dePROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 16
una intervención dolosa del procesado ante su unidad para que le pagaran esos dineros. Así mismo, está acreditado qu e la administración al evidenciar el error procedió a hacer el descuento respectivo de los dineros situados, es decir, el salario del mes de enero
unidad para que le pagaran esos dineros. Así mismo, está acreditado qu e la administración al evidenciar el error procedió a hacer el descuento respectivo de los dineros situados, es decir, el salario del mes de enero de 2015 y a retener los salarios desde el mes de febrero a agosto del mismo año teniendo en cuenta que el pr ocesado se presentó en su unidad hasta el día 20 de agosto de 2015, esto último se constata con el oficio del 21 de agosto de 2015 suscrito por el Grupo de Talento Humano del Departamento de Policía de Caldas 12 y el oficio S/N del 19 de noviembre de 2015 suscrito por la Tesorería de la Policía Metropolitana de Manizales13. Como podemos ver, en efecto hubo un error en la fijación de haberes , pero este fue corregido por la misma administración, además el procesado no intervino dolosamente ante la administración para inducirla en error , y de esa forma sacar provecho recibiendo salarios que no tenía derecho a percibir. En este sentido, no se acepta la tesis planteada por el apelante respecto a que el
12 Folio 118 del C.O.1 13 Folios 130-140 del C.O.1PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 17
policial es un autor mediato del delito de peculado por aprop iación porque instrumentalizó al tesorero de su Unidad para que le pagara salarios sin estar laborando en las filas policiales. La figura de la autoría mediata o
policial es un autor mediato del delito de peculado por aprop iación porque instrumentalizó al tesorero de su Unidad para que le pagara salarios sin estar laborando en las filas policiales. La figura de la autoría mediata o teoría del hombre de atrás se da cuando “el agente realiza el tipo penal valiéndose de otra pe rsona que actúa como instrumento” 14, y además exige que el dominio del hecho lo tenga el hombre de atrás. De igual manera esta figura exige los siguientes requisitos: “En pri mer lugar, el dominio del hecho debe tenerlo el hombre de atrás, pues si lo posee el instrumento o lo comparte este con aquél, o un tercero, se debe pensar en otra forma de concurso de personas en la conducta punible. En segundo lugar, el instrumento debe encontrarse subordinado al hombre de atrás, lo que significa que todos los presu puestos de la punibilidad deben concurrir en este último o referirse solo a él; esa subordinación puede proceder por coacción, error, incapacidad del culpabilidad, o, sencillamente, por la actuación de buena fe del instrumento. En tercer lugar, debe tratar se de un hecho doloso, pues esta figura no es admisible en los
14 Velásquez Fernando, Manual de Derecho Penal parte general, Ediciones jurídicas Andrés Morales, Cuarta Edición, 2010, Pág. 574.PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 18
eventos culposos, en los que, como ya se dijo, no existe dominio del hecho.
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eventos culposos, en los que, como ya se dijo, no existe dominio del hecho. En cuarto lugar, debe tratarse d e un tipo penal que no requiera del autor la realización corporal o personal de la acción típica (de propia mano), o una característica especial en el autor (delicta propia) , o un elemento subjetivo del tipo de carácter especial (delitos de intención, pues en ellos no cabe la autoría mediata. En fin, en quinto lugar , tampoco es posible esa forma de autoría si el instrumento no realiz a conducta penalmente relevante, por presentarse en él una de las causas de inexistencia ya estudiadas, pues en tal hipótesis se configuraría una verdadera forma de autoría directa o autoría en sentido estricto.”15 De lo dicho hasta ahora , es evidente que la figura de la autoría mediata no se da en el presente caso, pues haciendo una lectura de los apartes transcritos se necesita el dominio del hecho del autor como uno de sus requisitos, y es claro que el pro cesado nunca lo tuvo respecto del pagador de la unidad , este argumento igualmente se compadece con lo planteado en el concepto del Ministerio Público ante la Corporación. De otro lado, tampoco hubo determinación o un acuerdo de voluntades entre el
15 Ibid, pág 574-575PROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 19
procesado y el pagador de la unidad con el fin de apropiarse de los dineros.
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procesado y el pagador de la unidad con el fin de apropiarse de los dineros. En conclusión, los dineros situados a la cuenta del procesado correspondientes al salario del mes de enero de 2015 fueron producto de un error administrativo que luego la misma administración entró a subsanar a través del procedimiento de descuento e igualmente la retención de los salarios de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, lo cual correspond ió al periodo que el procesado abandonó el servicio. Por tales motivos, no es posible atribuirle responsabilidad penal al PT ® JARAMILLO WALDO HARRY por el delito de peculado por apropiación, en consecuencia se confirmará la absolución proferida por el fallador de primera instancia.
Cuestión final
En el con cepto del Ministerio Público que actúa ante esta instancia se dijo que en el presente asunto era procedente decretar la nulidad parcial de la actuación desde el momentoPROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 20
en que el procesado fue vinculado, la nulidad es sustentada en el hecho que no se le hi zo ni imputación fáctica ni jurídica por el tipo penal de peculado por apropiación, tampoco se le resolvió situación jurídica por ese delito, pero en la acusación el Fiscal Penal Militar sí le formuló cargos por peculado por apropiación ,
de peculado por apropiación, tampoco se le resolvió situación jurídica por ese delito, pero en la acusación el Fiscal Penal Militar sí le formuló cargos por peculado por apropiación , concluyendo entonces que se le violó el derecho de defensa al policial porque no rindió indagatoria ni se le resolvió situación jurídica por el referenciado delito. Al respectó dirá la Sala que no se comparte tal apreciación del concepto del Ministerio Público, pues en na da se le ha vulnerado el derecho de defensa al procesado, en este sentido téngase en cuenta que la resolución de acusación contiene tanto el aspecto fáctico como jurídico de la conducta endilgada , premisa que se extiende a los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000, lo cual se compadece igualmente con la Ley 522 de 1999 en relación con este aspecto. “Es cierto, como así lo sostiene el juez de instancia, que en una época la jurisprudencia de la Sala estableció que bastaba la imputación fáctica para pred icar la congruencia entre la acusación y el fallo; pero dicha tesis fue recogida, de suerte que en los últimos tiempos, de manera insistente y pacífica, ha precisado que, en tratándose de los procesos tramitados bajo los ritos de la Ley 600 de 2000, la res olución dePROCESO 158621-XVII-2081-468 PT® JARAMILLO WALDO HARRY Peculado por apropiación y abandono del servicio 21
acusación es el marco no solamente fáctico sino también jurídico que debe guiar la emisión del fallo.”16
Peculado por apropiación y abandono del servicio 21
acusación es el marco no solamente fáctico sino también jurídico que debe guiar la emisión del fallo.”16
Adicionalmente, la pieza acusatoria por tratarse de una providencia interlocutoria le brinda la oportunidad al procesado y a su defensor de oponerse a través del recurso de apelación, pero en este caso no hicieron uso de este medio de impugnación . Lo cierto es que la pieza acusatoria cobró firmeza y en la corte marcial fue juzgado por el delito de peculado por apropiación y abandono del servic io, siendo absuelto por el primer delito y condenado por el segundo. Así las cosas, en nada observa la sala transgresión al derecho de defensa en torno a la formulación de cargos que se le hizo por el delito de peculado por apropiación , y por lo tanto no se decretará la nulidad que plantea el concepto del Ministerio Público. De otro lado , la determinación de confirmar la absolución por el precitado delito conforme a las consideraciones que anteceden en favor del procesado, constituye una decisión que prima sobre la nulidad en caso de haberse evidenciado, ello en aplicación del prin
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