TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158626-XV-301- EJC
Tribunal Penal Militar y Policial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158626-XV-301- EJC
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL ____________________________
Sala: Primera de Decisión Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SÚAREZ Radicación: 158626-XV-301EJC.
Procedencia: Juzgado Tercero de Brigada
Procesado: ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO Delito: Desobediencia y Abandono del Servicio Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma decisión
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). -
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, de la apelación formulada por la DRA. ANA SOFIA BENDEK QUEVEDO en su condición de defensora del procesado, contra la sentencia calendada 2 de diciembre de 201 61 proferida por el Ju zgado Tercero Penal Militar de Brigada , mediante la cual condenó al Subteniente (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO a la pena principal de dieciocho meses (18) y veinte (20) días de prisión como autor responsable de los delitos de Abandono del Servicio y Desobediencia, reconociéndole al oficial sesenta y tres (63) días de
1 Folio 443 y ss. C.O 3158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
2
tiempo físico redimido , y negándole el subrogado de
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
2
tiempo físico redimido , y negándole el subrogado de la c ondena de ejecución condicional por expresa prohibición del artículo 63 numeral 3 de la Ley 1407 de 2010.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Fue reseñad a en el auto que resolvió la situación jurídica así:
“Obra en el expediente que el pasado 29 de Octubre del año 2012, fue dada la orden por parte del comandante del Batallón de Infantería No. 8 “Batalla de Pichincha”, en el programa radial de las 06:00 horas q ue el ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO debía hacer presentación en el puesto de mando atrasado en razón a que (sic) referido oficial debía hacer presentación al Batallón de Instrucción de Entrenamiento y Reentrenamiento Táctico No. 3 con sede en el municip io de Zarzal – Valle (sic) a efectos de apoyar la instrucción a dicha unidad, el cual este no se presenta para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el comandante del Batallón, sino hasta el día 5 de noviembre de 2012”2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Por los hechos antes referidos y denunciados por el TC. FRANCISCO ANTONIO ROJAS CASTRO -Comandante del Batallón de Infantería No. 8 3-, el Juzgado 71 de Instrucción P enal Militar dictó apertura de
2 Folio 136 y ss., C.O. 1
Batallón de Infantería No. 8 3-, el Juzgado 71 de Instrucción P enal Militar dictó apertura de
2 Folio 136 y ss., C.O. 1 3 Ver folio 1 ídem158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
3
investigación formal contra el ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO por la presunta comisión del punible de Desobediencia en concurso heterogéneo simultaneo con el de Abandono del Servicio , siendo vinculado al proceso mediante diligencia de indagatoria recepcionada el 28 de enero de 20134; el 20 de febrero del mismo año5 se resolvió la situación jurídica del procesado decretando en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito militar de Abandono del Servicio.
No obstante y al no haberse pronunciado el instructor por el delito de Desobediencia por el cual fue además vinculado el ST. BARRERA LOZANO, con auto del 22 de febrero de 2013 6 le resolvió situación jurídica por éste reato, indicando que el numeral primero de la parte resolutiva del auto de data 20 de febrero de 2013 quedaría así: “(…) imponer medida de aseguramiento de DETENCIÓN PREVENTIVA, sin beneficio de excarcelación en contra del ST. BARRERA LOZANO LUIS ABELARDO, de anotaciones personales y militares conocidas en autos por
el delito de DESOBEDIENCIA EN CO NCURSO HETEROGENEO
SIMULTANEO CON EL DE ABANDONO DEL SERVICIO, (…)”.7
anotaciones personales y militares conocidas en autos por
el delito de DESOBEDIENCIA EN CO NCURSO HETEROGENEO
SIMULTANEO CON EL DE ABANDONO DEL SERVICIO, (…)”.7
El día 09 de septiembre de 2013 8, ese estrado judicial9 concedió el beneficio de libertad provisional al ST. LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO, en tanto transcurrieron sesenta (60) días de l a medida
4 Folio 32 a 37 ídem 5 Ver auto a folio 136 y ss., ídem 6 Ver folio 172 y ss., ídem 7 Ver folio 176 ídem 8 Ver folio 278 a281 del C.O.2 9 Nos referimos al Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
4
detentiva sin que se haya fijado audiencia de acusación y aceptación de cargos.
3.2 Perfeccionada en lo posible la investigación, fue remitida a la Fiscalía 16 Penal Militar el 30 de junio de 201510, despacho éste que el 11 de agosto del mismo año11 decretó nulidad desde la notificación del auto del 9 de septiembre de 2013 –mediante el cual se concedió la libertad provisional a l procesadodebido a que no fue realizado en debida forma tal acto procesal, retrotrayéndose el paginario nuevamente al instructor.
Subsanado el yerro, se devolvió el proceso nuevamente a la Fiscalía Penal Militar reparto 12, asumiendo su conocimiento la Fiscalía Escuelas de Formación , quien
instructor.
Subsanado el yerro, se devolvió el proceso nuevamente a la Fiscalía Penal Militar reparto 12, asumiendo su conocimiento la Fiscalía Escuelas de Formación , quien el 04 de mayo de 2016 13 decretó el cierre de la etapa instructiva de conformidad con l o dispuesto en el artículo 579 de la Ley 1058 de 2006, y el 26 del mismo mes y año14 acusó al ST. LUIS ABELARDO BARRERA LOZ ANO como presunto responsable a título de autor de los delitos de Desobediencia en concurso heterogéneo y simultáneo con Abandono del Servicio.
3.3 La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Tercero de Brigadas, despacho que convocó a las partes para la celebración de audiencia de acusación y aceptación de cargos el día 28 de noviembre de 2016 a
10 Ver folio 365 del C.O 2 11 Ver folio 366369 ídem 12 Mediante oficio 01379 del 20 de abril de 2016, ver folio 398 del C.O. 2 13 Ver folio 400 C.O.3, obra auto que ordenó el cierre de la etapa instructiva 14 Ver folio 409 a 422 del C.O. 3158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
5
las 08:30 horas 15, quedando plasmado su desarrollo en la correspondiente acta 16. Tras anunciarse el sentido del fallo de carácter condenatorio, el mismo se profirió el 2 de diciembre de 201617, decisión ésta
las 08:30 horas 15, quedando plasmado su desarrollo en la correspondiente acta 16. Tras anunciarse el sentido del fallo de carácter condenatorio, el mismo se profirió el 2 de diciembre de 201617, decisión ésta que fue apelada por la apoderada del enjuiciado, la cual hoy concita la atención de la Sala de Decisión.
IV. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Para condenar al ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO, el fallador primario recapituló los antecedentes procesales para proceder a examinar los me dios probatorios insertos en infolios, a fin de establec er la certeza sobre la materialidad del hecho punible y la responsabilidad del procesado.
Aseguró que de conformidad con los tipos penales endilgados –Abandono del Servicio y Desobediencia -, sólo pueden incurrir en dicha conducta los militares en servicio activo y dados de alta legalmente, circunstancia que fue acreditada por cuanto de la prueba documental se abstrae que LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO ostentaba dicha calidad en el grado de subteniente y era orgánico del Batallón de Infantería No. 8 “Batalla Pichincha”.
Esgrimió que de acuerdo a lo manifestado por el acusado, el día 29 de octubre de 2012 se encontraba en el pelotón 3 en el sector de Guachene (Cauca) al mando del ST. CRISTIAN IBARRA RODRIGUEZ, quien le dio la
15 Ver auto del 21 de octubre de 2016 a folio 432 del C.O. 3
el pelotón 3 en el sector de Guachene (Cauca) al mando del ST. CRISTIAN IBARRA RODRIGUEZ, quien le dio la
15 Ver auto del 21 de octubre de 2016 a folio 432 del C.O. 3 16 En acta del 28 de noviembre de 2016, la cual fue interrumpida, ver folio 439 ídem; reanudada el 30 del mismo mes y año, ver folio 441 a 442 ídem. 17 Ver folio 443 ídem158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
6
orden de dirigirse a las instalaciones del BIPIC No. 8 en Cali (Valle), en cumplimiento a l mandato que previamente recibiera del Comandante de Compañía, ante lo cual el ST. BARRERA se embarcó en un bus y en el camino se comunicó con el SP. GÓMEZ LÓPEZ para indagar cuál era la orden exacta para él, señalando el suboficial que debía comunicarse con el oficial de operaciones quien le expresó que se presentara en Zarzal (Valle). Según el procesado compareció al BITER No. 3 en Zarzal –Valleel 02 de noviembre de lo cual quedó constancia en una agenda del SV. VILLAREAL , y estando allí dejó sus cosas en el casino de oficiales sin presentarse al Comandante porque éste se encontraba en una reunión con unos ingenieros, por lo cual tomó la decisión de devolverse a Cali a fin de solicitar que no fuera enviado a Zarzal.
Añadió el A quo, que escuchado en d eclaración al MY.
encontraba en una reunión con unos ingenieros, por lo cual tomó la decisión de devolverse a Cali a fin de solicitar que no fuera enviado a Zarzal.
Añadió el A quo, que escuchado en d eclaración al MY. JESÙS CASTRO MORA, oficial de operaciones, afirmó que nunca recibió llamadas del ST. BARRERA y que éste tan solo hizo presentación a la unidad después del 5 de noviembre; que aunado a dicho testimonio se escuchó al SV. (R) LUIS ERNESTO BARRERA HERNANDEZ padre del procesado, quien indicó que para la f echa de los hechos su hijo viajó a su casa en Sogamoso y él lo devolvió a Cali al día siguiente. Testimonio del que se deduce que durante e l tiempo que duró su desplazamiento a su casa en la ciudad de Sogamoso – Boyacá- permaneció fuera de la unidad y desde luego del servicio, faltando a la verdad cuando afirmó que todo el tiempo permaneció en la base.158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
7
Puntualizó el juzgado de instancia, que aun cuando se admitiera que el procesado permaneció desde el 29 de octubre al 9 de noviembre de 2012 en la unidad militar, -contrariando lo dicho por sus superiores quienes afirmaron que hizo presentación después del 5 de noviembre de ese año -, y en g racia de discusión hubiera estado hospedado en el hotel o el casino de oficiales, no significa que no haya abandonado el servicio durante dicho lapso, pues cumplir el servicio
de noviembre de ese año -, y en g racia de discusión hubiera estado hospedado en el hotel o el casino de oficiales, no significa que no haya abandonado el servicio durante dicho lapso, pues cumplir el servicio implicaba estar a disposición de sus superiores, de las órdenes del servicio qu e se le impartie ran, y llamar por teléfono al S1 a preguntarle cuál era la orden para él, no suplía dicha presentación.
Citó la falladora una decisión de este Colegiado Castrense18 en la que se expresó que el acto de presentación va más allá de una mera f ormalidad, sino que la mi sma tiene contenidos materiales en el entendido que genera la relación funcional y da aplicación al ejercicio del mando entre el superior y el subalterno; para el caso en estudio el procesado permaneció ausente del s ervicio encuadr ando su conducta dentro del tipo penal de Abandono del Servicio, afectando el deber de presencia, abandonando los deberes propios de su cargo durante el tiempo que exige el punible.
Expuso que d e cara a la antijuridicidad lesionó el bien jurídico tutelado, sin que obre dentro del plexo
18 Hace referencia al radicado 157560 del 15 de mayo de 2013, MP. CR. CAMILO ANDRÉS SUAREZ ALDANA Tribunal Superior Militar158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
8
prueba indicativa de que el sumariado haya actuado amparado en una causal de ausencia de responsabilidad.
En relación con el delito de Desobediencia, arguyó que
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
8
prueba indicativa de que el sumariado haya actuado amparado en una causal de ausencia de responsabilidad.
En relación con el delito de Desobediencia, arguyó que a folio 6 del cua derno principal obra oficio a través del cua l el MY. FIDEL LÒ PEZ TORRES , Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 8, ordenó la presentación del aquí procesado ante el Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 3 en Zarzal –Valle-, documento recibido por el ST. BARRERA LOZANO como se observa al dorso del mismo, orden que no fue cumplida por el enjuiciado argumentando en su indagatoria como exculpación que él ya había solicitado a su comandante de batallón que no lo enviara all á porque no l e respetaban su dignidad humana, a duciendo desmotivación y ser objeto de persecución laboral, lugar en donde no tenía mando de tropa, ni le concedían los permisos que solicitaba.
Indicó el A quo que se trató entonces de una orden del servicio impartida de conformidad con las disposiciones del Re glamento Disciplinario para las Fuerzas Militares 19, siendo legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa; la cual de manera consiente incumplió el S T. LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO, voluntaria y deliberadamente se negó a cumplirla ya que nunca se pre sentó al Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 3 con sede en Zarzal – Valletipificándose con ello el punible de Desobediencia, comportamiento que lesionó el bien
cumplirla ya que nunca se pre sentó al Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 3 con sede en Zarzal – Valletipificándose con ello el punible de Desobediencia, comportamiento que lesionó el bien jurídico protegido de la Disciplina.
19 Ley 836 de 2003, Capitulo III de las ordenes, artículo 30 y 31.158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
9
Adujo que para el momento de los hechos el proce sado tenía la capacidad de comprensión y autodeterminación, por ende imputable; conoció la ilicitud de su comportamiento, sumado a la capacitación y formación que recibió en la escuela de formación respecto de los delitos militares.
Coligió finalmente el juez de la causa, que está comprobada la existencia del hecho y la responsabilidad del procesad o, quien ejecutó los punibles encontrándose en plenas condiciones físicas y mentales, consciente y voluntariamente quiso su realización sin importarle el reproche del cual sería objeto y la condigna sanción prevista por la Ley.
Finalmente la juez de instancia dosificó la pena de acuerdo a los criterios de graduación, dentro de lo cual tuvo en cuenta la rebaja por aceptación de cargos y la confesión, para imponerle como sanción dieciocho (18) meses y veinte (20) días de prisión.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La DRA. ANA SOFIA BENDEK QUEVEDO , defensora del enjuiciado, deprecó modificar la pena impuesta a su
(18) meses y veinte (20) días de prisión.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La DRA. ANA SOFIA BENDEK QUEVEDO , defensora del enjuiciado, deprecó modificar la pena impuesta a su poderdante, argumentando que la dosificación punit iva sustentada por la juez de primera instancia debió ser más favorable para el ST. (R) BARRERA LOZANO, en consideración a que tratándose de un concurso de tipos penales debe partirse de la pena prevista para el más grave, en este caso 24 meses de la Desobediencia, y158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
10
aumentándose otro tanto –por el delito de Abandono del Serviciotoda vez que se trata de un concurso de tipos penales; y a ese total rebajarse las 4/6 partes en razón a que aceptó ambos cargos en la audiencia de acusación y además en la “ indagatoria”, lo que significa que se deben sumar dos rebajas de la sexta parte por cada conducta.
Concretamente indico: “A esos 24 meses, aumentando el “otro tanto” por el otro delito si mucho, teniendo en cuenta que la conducta no es agravada y por el contrario se tiene que se dio en circunstancias de profunda inferioridad psíquica probado mediante dictamen psiquiátrico; no debe ser mayor a las misma sexta parte de la pena mínima prevista para el delito de abandono. Es decir dos meses. Se tendría un total de 26 meses. A esos 26 meses se les es dable
dictamen psiquiátrico; no debe ser mayor a las misma sexta parte de la pena mínima prevista para el delito de abandono. Es decir dos meses. Se tendría un total de 26 meses. A esos 26 meses se les es dable restarles 17,33 meses: 4 veces 4,33. Siendo 4,33 la sexta parte de la pena de 26 meses que abarca el mínimo de la más grave (24) y el otro tanto del concurso con desobediencia (2). (Sic) Eso da un total de 8,67 meses de prisión”20.
Agregó, que la pena impuesta por el fallador result ó excesiva para su procura do, en virtud a que éste aceptó cargos y ha comparecido al despacho, probándose su estado mental y profunda depresión como consecuencia de estos hechos , además que estuvo dispuesto a asumir las consecuencias; razones por las cuales solicitó reconsiderar la pena impuesta y plantear una más acorde con la realidad procesal.
20 Ver folio 468 y 469 del C.O.3158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
11
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Descorrido el traslado al Procurador 38 Judicial II DR. ARQUIMEDES SEPULVEDA , solicitó la confirmación integra de la decisi ón recurrida, citando algunas decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia 21 para inferir, que en orden a establecer el quantum punitivo aplicable, el operador de justicia debe valorar el delito base y luego de terminar los montos
decisiones de la Honorable Corte Suprema de Justicia 21 para inferir, que en orden a establecer el quantum punitivo aplicable, el operador de justicia debe valorar el delito base y luego de terminar los montos atribuibles por razón del concurso delictual; situación que a primera vista riñe con la dosificación que realiza la censora, quien al efecto parte de atribuir a la pena base del primer delito dos descuentos de 1/6 parte para cada uno de los reatos en concurso, situación que en su sentir es ilusoria y antitécnica desde todo punto de vista.
Aseguró que mal puede pretender la impugnante atribuir a la pena base la ponderación de aspectos intrínsecos y propios de la tasación punitiva del delito con el mayor extremo sancionatorio, una acumulación de rebajas para un delito que “ulteriormente” será materia de acumulación.
Destacó que el fallador se abstuvo de realizar de manera autónoma una adecuaci ón san cionatoria de la segunda conducta, lo cual era lo demandable aplicando a ésta última y a sus propios extremos sancionatorios los aspectos de ponderaci ón incluyendo la reducci ón
21 Cito los radicados 26227 del 30 de noviembre de 2006; 34939 del 29 de septiembre de 2010 y 39462 del 09 de octubre de 2013, todos de la Sa la de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
12
punitiva por confesión, para luego sí impone r por el
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
12
punitiva por confesión, para luego sí impone r por el segundo comportamiento de menores extremos punitivos la cuantificación y en conjunto la pena a acumular.
VII. DE LA COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 238.3 de la Ley 522 de 1999 y 203.3 de la nueva Codificación Castrense -Ley 1407 de 2010 -, normatividad aquella que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada para hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del código militar de ese año22, como de los ocurridos con posterioridad a la misma, no obstante encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano la última de estas codificaciones, mismo que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancial, mientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones.
Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del Códice de 1999, en el sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados,
22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011,
sentido que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados,
22 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401.158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
13
ello claro está salvo que se trate d e eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.
VIII. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
El problema jurídico planteado por la recurrente versa sobre un supuesto error cometido por la juez de instancia al momento de dosificar la pena imponible, dado que según sus consideraciones no podía ser superior a los 8.67 meses de prisión, lo cual dista diametralmente con la pena de prisión de 18 meses, 20 días, impuesta po r el J uzgado Tercero de B rigada del Ejército Nacional.
De acuerdo a su aserto, se debió partir de 24 meses de prisión –mínimo del delito de Desobedienciaaumentada en 2 meses –“otro tanto” por el delito de Abandono del Serviciopara obtener un total de 26 meses de prisión; resultado al que se d ebió disminuir 4/6 partes –suma de 1/6 parte por confesión + 1/6 parte por aceptación de cargos para cada delito - para arrojar un total de pena imponible de 8.67 meses de
prisión; resultado al que se d ebió disminuir 4/6 partes –suma de 1/6 parte por confesión + 1/6 parte por aceptación de cargos para cada delito - para arrojar un total de pena imponible de 8.67 meses de prisión a su prohijado.
8.1 La Ley 522 de 1999, Código Penal Militar, establece una serie de beneficios propios de la justicia premial para aquellos sindicados que eviten un mayor desgaste a la administraci ón de justicia y coadyuven en su celeridad, eficacia y eficiencia. Dentro de estos privilegios se resalta la rebaja punitiva equivale nte a una sexta parte, para el158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
14
procesado que confiese sus hechos en su primera versión -siempre que se estructuren algunos presupuestos legales para ello -, así como una reducción en la misma proporción para quienes sean investigados bajo el procedimiento e special estatuido en la Ley 1058 de 2006 y acepten los cargos endilgados en la resolución de acusación. Las normas que puntualmente regulan estos institutos textualmente indican lo siguiente:
“ARTÍCULO 446. REDUCCIÓN DE PENA EN CASO DE CONFESIÓN. A quien fuera de los casos de flagrancia, durante su primera versión ante el juez que conoce de la actuación procesal confesare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una sexta parte, si dicha confesión fuere fundamento de la sentencia.”
flagrancia, durante su primera versión ante el juez que conoce de la actuación procesal confesare el hecho, en caso de condena se le reducirá la pena en una sexta parte, si dicha confesión fuere fundamento de la sentencia.”
“ARTÍCULO 579. TRÁMITE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1058 de 2006.La declaratoria de culpabilidad otorga rá derecho a la rebaja de u na sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados.”
8.2 Esta Corporación judicial ha venido afirmando que es viable el reconocimiento de las dos rebajas punitivas dentro del procedimiento penal militar especial, cuando en dicho rito con curran las figuras de confesión y de aceptación de culpabilidad dentro de la audiencia de a cusación y aceptación de cargos; ello por considerar que no existe norma al interior de la ley especial que restrinja dicho beneficio, pero además porque se compagina con el espíritu del158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
15
legislador de propender por un procedimiento tendiente a lograr economía procesal y celeridad en pro de lograr la descongestión de los despachos judiciales23.
Se trata de dos institutos distintos –en cuanto a su producción y presupue stos-, y por ello cada figura desde su independencia y autonomía contiene sus propias consecuencias procesales , que de no concederlas vulneraria el debido proceso por afectación al principio de legalidad, máxime cuando , se itera, no existe norma que las excluya.
desde su independencia y autonomía contiene sus propias consecuencias procesales , que de no concederlas vulneraria el debido proceso por afectación al principio de legalidad, máxime cuando , se itera, no existe norma que las excluya.
8.3 Ahora bien, bajo los supuestos establecidos en la sentencia recurrida –concurrencia de aceptación de cargos y confesión -, se equivoca la apelante en su pretensión de sumar las reducciones punitivas por concurrir estos institutos y aplicarlos a la pena resultante del concurso de los delitos de Desobediencia y Abandono del Servicio, tal como acertadamente lo hizo saber el procurador judicial ante esta instancia.
Un correcto entendimiento de las disposiciones en cita y de los fundamentos para la individualización de la pena, conllevan a establecer que primero el juez debe proceder a particularizar la pena en concreto que le
23 Tribunal Superior Militar –Segunda Sala de Decisión -, radicado 1580826980-XIV-27-EJC, sentencia del 16 de octubre de 2014, Magistrado Ponente CR. FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS . Cfr. Radicado 155120 del 07 de julio de 2008 MP. MY. MARICEL PLAZA ARTURO; Radicado 155365 del 26 de noviembre de 2008 MP. TC. CAMILO ANDRÉS SUAREZ ALDANA; Radicado 156353 del 24 de febrero de 2010 MP. MY. (RA) MARICEL PLAZA ARTURO; Radicado 158022 del 20 de febrero de 2015 y 158056 del 10 de marzo de 2015 MP. TC. NORIS TOLOSA
de 2010 MP. MY. (RA) MARICEL PLAZA ARTURO; Radicado 158022 del 20 de febrero de 2015 y 158056 del 10 de marzo de 2015 MP. TC. NORIS TOLOSA GONZÁLEZ; Radicado 158293 del 08 de septiembre de 2015 MP. CN. JULIAN ORDÚZ PERALTA y Radicado 158438 del 29 de septiembre de 2016 MP. CR. (RA) FABIO ENRIQUE ARAQUE VARGAS, todos Magistrados del Tribunal Superior Militar.158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
16
corresponde a cada uno de los delitos, atendiendo los factores de medición establecidos por el tipo penal endilgado –mínimos, máximos, c ircunstancias específicas de agravación o atenuación y demás concurrentesque lo l levarán a determinar el cuarto de movilidad aplicable, y posteriormente, con carácter progresivo aplicar las reducciones de carácter postdelictual sobre los sald os24, pues contrario a lo dicho por la recurrente , desde una perspectiva teleológica de las normas que contienen las circunstancias modificatorias de punibilidad, sin dificultad se advierte que tiene por finalidad, de una parte, establecer la autonomía de los beneficios y, de otra, la compatibilidad de las rebajas correspondientes en caso de confesión y aceptación de responsabilidad.
La Corte Suprema de Justicia 25 ha sido enfática indicando que no es procedente la suma aritmética de los beneficios, para lo cual ha dicho:
“No puede desconocerse que la utilización de la
responsabilidad.
La Corte Suprema de Justicia 25 ha sido enfática indicando que no es procedente la suma aritmética de los beneficios, para lo cual ha dicho:
“No puede desconocerse que la utilización de la expresión ‘acumulación’ en el enunciado y cuerpo de la norma (37B -1 del C. P. P.), ha provocado interpretaciones disímiles, entre ellas la propuesta por la demandante, pero el contenido de la disposición, y las modificaciones que luego se le introdujeron (L. 365/97, art. 12), permiten lógicamente dejar establecido que lo pretendido por la ley no fue autorizar una suma aritmética de
24 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casació n Penal - radicado 20642, sentencia del 27 de mayo de 2004, Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 25 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal - radicado 10576, sentencia del 20 de abril de 1999, Magistrados Ponentes FERNANDO E.
ARBOLEDA RIPOLL y RICARDO CALVETE RANGEL158626-XV-301
ST. (R) LUIS ABELARDO BARRERA LOZANO
DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DEL SERVICIO
17
beneficios, entendida como conjunción de varias cantidades homogéneas en una sola, sino reconocer el carácter concursal o concurrente de la rebaja prevista en los artículos 37 y 37 A, como los demás a que tuviere derecho el procesado.
“Obsérvese que la norma, al negar el carácter concursal de estas rebajas ent re sí (arts. 37 y 37 A), utiliza la misma expresión (en ningún caso se
demás a que tuviere derecho el procesado.
“Obsérvese que la norma, al negar el carácter concursal de estas rebajas ent re sí (arts. 37 y 37 A), utiliza la misma expresión (en ningún caso se acumularán, dice el precepto), no quedando duda del alcance que se le quiso dar a la expresión, en el sentido de compatibilidad o concurrencia.
“La interpretación propuesta por la dema ndante, además de no resultar acorde con el texto del precepto, vendría a erigirse en factor de impunidad, en cuanto podría conducir a la exclusión total de la pena, e inclusive al absurdo de tener que reconocer saldos a cargo del Estado y en favor del procesado, haciendo que la certeza de su aplicación resulte siendo una burla, intolerable desde el punto de vista de los fundamentos y función asignados al derecho penal, o por mejor decir, al derecho de la pena en un Estado de las peculiaridades del
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.