TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158639-XV-336-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158639-XV-336-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala: Primera Sala de Decisión Magistrado Ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ Radicación: 158639-XV-336-PONAL
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia del
Departamento de Policía Meta
Procesado: PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR Delito: Peculado por apropiación y
Falsedad Ideológica en Documento Público Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma sentencia
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018). -
I. ASUNTO A RESOLVER
Conoce la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial , de los recursos de apelación interpuesto s por el PT. (R) JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR en su condición d e procesado, y de su defensor el DR. ANTONIO JOSÉ RESTREPO ÁNGEL, contra la sentencia del 02 de diciembre de 201 61, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del
1 Folios 1291 a 1388 del C.O. 7PROCESO No. 158639-XV-336
PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR
PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS
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Departamento de Policía Meta, por medio de la cual condenó al primero de los mencionados a las penas principales de prisión de ciento cuarenta y cinco
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Departamento de Policía Meta, por medio de la cual condenó al primero de los mencionados a las penas principales de prisión de ciento cuarenta y cinco (145) meses, y multa de ciento ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos con ocho centavos ($187.388,08), así como a la s accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública e interdicción de derechos y funciones pública s por igual tiempo al de la pena de prisión, al encontrarlo autor responsable de los delitos de Peculado por Apropiación, a propósito de los hechos ocurridos el 31 de m arzo de 2012 en el municipio de El Castillo (Meta), y Falsedad I deológica en Documento P úblico, por virtud de los sucesos acaecidos en las municipalidades del Departamento del Meta –en El Castillo el 31 de m arzo, en Puerto Rico el 21 de junio, y en Guamal el 09 de agosto del año 2012 . En el fallo también se le absolvió al procesado del reato de Peculado por uso.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Fueron precisados en el fallo atacado, así:
“Las tres causas penales tienen como base los siguientes fundamentos fácticos que en forma individual tuvieron ocurrencia así:
1° En el proceso radicado con el N° 0260 se le imputó al PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR los delitos de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público (fls. 236 – 250),
imputó al PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR los delitos de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público (fls. 236 – 250), hechos ocurridos el día 31.03.2012 en la EstaciónPROCESO No. 158639-XV-336
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de Policía d el municipio El Castillo (Meta) en desarrollo de la actividad de polígono con armas, munición y personal policial, los que fueron puesto en conocimiento mediante informe de novedad suscrito por el Coronel JAIME ALFREDO ROMERO MONTOYA Comandante del Departa mento de Policía Meta, quien da cuenta que al efectuar la labor de control y verificación de las bajas de munición que constan en los documentos (planillas) del consumo que reposan en el grupo de armamento del Departamento de Policía Meta, se encontró a fo lios 146 y 147 de la minuta de servicios, que en la actividad de polígono de disparo realizada en esta estación de policía el 31.03.2012, se evidenciaron las siguientes inconsistencias en los reportes de planillas: que el SI. RAMOS URREA LUIS para esa fecha en que se realizó el polígono se encontraba con permiso de franquicia, mientras que el PT. CORTÉS HERRERA WILMAR se encontraba con excusa total de servicio, por ende, ambos policiales no pudieron haber participado de esta actividad y no consumieron las b ajas de munición que aparecen en las planillas.
2° En el proceso radicado con el No. 0283 se le
total de servicio, por ende, ambos policiales no pudieron haber participado de esta actividad y no consumieron las b ajas de munición que aparecen en las planillas.
2° En el proceso radicado con el No. 0283 se le imputó al PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR los delitos de Peculado por Uso y Falsedad Ideológica en Documento Público (fls. 602 – 620), hechos ocurridos el día 21.06.2012 en la Estación de Policía del municipio de Puerto Rico (Meta) , en desarrollo de una actividad de polígono con armamento, munición y personal policial, los que fueron puesto en conocimiento mediante informe de novedad suscrito por el Coronel JAIME ALFREDO ROMERO MONTOYA Comandante del Departamento dePROCESO No. 158639-XV-336
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Policía Meta, quien da cuenta que al efectuar la labor de control y verificación de las bajas de munición que constan en los documentos (planillas) del consumo que reposan en el grupo de armamento del Departamento de Policía Meta, se evidenciaron las siguientes inconsistencias en los reportes de planillas que registraron la actividad de polígono de disparo realizadas el 21.06.2012, así: que cuatro (4) personas que fueron registradas como orgánicos en la Policía Nacional al ser consultados en la base de datos de la Jefatura de Talento Humano de la institución, arrojó que los mismos no figuran como pertenecientes a la Policía Nacional, otro policial que fue registrado en la
orgánicos en la Policía Nacional al ser consultados en la base de datos de la Jefatura de Talento Humano de la institución, arrojó que los mismos no figuran como pertenecientes a la Policía Nacional, otro policial que fue registrado en la planilla a pesar de ser mie mbro activo de la institución pero para la fecha en que se realizó el polígono se encontraba disfrutando de vacaciones, otro policial de los registrados en las planillas se encontraba para la misma fecha atendiendo una citación en la ciudad de Villavicencio (Meta). Así mismo, allí se relacionan cuatro (4) Patrulleros y dos (2) Auxiliares de Policía quienes se encontraban de permiso, todos los antes referidos aparecen firmando las planillas de consumo de munición.
3° Finalmente y en relación al proceso radi cado con el No. 0288 se le imputó al PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR los delitos de Peculado por Uso en concurso con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público (fls. 1.094 – 1.113), hechos ocurridos el día 09.08.2012 en la Estación de Policí a del municipio de Guamal (Meta), en desarrollo de una actividad de polígono con armamento, munición y personal policial, losPROCESO No. 158639-XV-336
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que fueron puesto en conocimiento mediante informe de novedad suscrito por el TC. CESAR ANIBAL CUBIDES ZEA Subcomandante Departame nto de Policía
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que fueron puesto en conocimiento mediante informe de novedad suscrito por el TC. CESAR ANIBAL CUBIDES ZEA Subcomandante Departame nto de Policía Meta, quien informa que el día 15 de marzo de 2013 se desplazó a la Estación de Policía en el municipio de Guamal (Meta), donde se entrevistó con los siguientes uniformados: IT. VILLACORTE
SALAZAR LUIS EDUARDO, SI. ESPINOSA PÉREZ JOSÉ
MIGUEL, PT. PANIAGUA GUERRERO EFRAÍN ANDRÉS, PT.
LESLIE SORANY SALAMANCA PARRADO, PT. CEPEDA SÁNCHEZ ANDRÉS ESNEIDER y PT. WOLF PÉREZ CRISTIÁN, los anteriores policial quienes figuran relacionados en las planillas de consumo de munición de polígono para fusil ca libre 5.56 m.m., en la actividad realizada por el grupo de instrucción del Departamento de Policía Meta el día 09.08.2012 y quienes le manifestaron de manera individual que no participaron en dicha instrucción, por ende no firmaron las planillas de control, igualmente se pudo constatar con el Área de Talento Humano de esta unidad policial, que el PT. JOSÉ ALFREDO ROJAS MURILLO quien aparece firmando las planillas de consumo de munición del polígono realizado en esta fecha, no existe como orgánico en el sist ema SIATH de la Policía Nacional.”2
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Por los hechos que vienen de referirse ocurridos en el municipio de El Castillo (Meta), el Juzgado 178
orgánico en el sist ema SIATH de la Policía Nacional.”2
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1 Por los hechos que vienen de referirse ocurridos en el municipio de El Castillo (Meta), el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar el 02 de mayo de 20133
2 Ver folios 1292 a 1293 del C.O. 7 3 Ver folio 3 del C.O. 1PROCESO No. 158639-XV-336
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inició indagación preliminar cont ra personal en averiguación y delito por determinar, basado en lo cual el 30 de a gosto siguiente 4 abrió formal investigación contra el PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR por los reatos de Peculado sobre Bienes de Dotación y Falsedad Ideológica en Document o Público, a la que lo vinculó mediante indagatoria el 17 de diciembre posterior 5, y le resolvió su situación jurídica provisional el 27 del mismo mes 6, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por los injustos penales anotados.
3.2 Superada la etapa sumarial, el proceso pasó a la Fiscalía 15 4 Penal Militar, la que 31 de julio de 20147 clausuró el ciclo investigativo y el 2 2 de septiembre del mismo año8 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de l PT. JONATHAN RODRIGO PAC HÓN BOLÍVAR por los punibles de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en
septiembre del mismo año8 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de l PT. JONATHAN RODRIGO PAC HÓN BOLÍVAR por los punibles de Peculado por Apropiación y Falsedad Ideológica en Documento Público.
3.3 Ejecutoriada la pieza acusatoria, el expediente se remitió al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Meta, despacho que el 2 6 de diciembre de 20149 realizó el control de legalidad, declaró la iniciación del juicio y corrió traslado para las solicitudes probatorias.
4 Ver folio 92 del C.O. 1 5 Ver folios 109 a 113 del C.O. 1 6 Ver folios 114 a 121 del C.O. 1 7 Ver folio 213 del C.O. 2 8 Ver folios 236 a 250 del C.O. 2 9 Ver folio 268 del C.O. 2PROCESO No. 158639-XV-336
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3.3.1 Encontrándose en esa fase procesal, el juez primario con auto del 25 de f ebrero de 201610 dispuso acumular a esta investigación dos procesos impulsados contra el PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR ; el primero, con radicado 0283 en relación con los hechos ocurridos el 21 de junio de 2012 en Puerto Rico (Meta), y el segundo, con radicado 0288, por los sucesos acontecidos el 9 de agosto de ese mismo año en Guamal (Meta); ambos, seguidos por los delitos de
ocurridos el 21 de junio de 2012 en Puerto Rico (Meta), y el segundo, con radicado 0288, por los sucesos acontecidos el 9 de agosto de ese mismo año en Guamal (Meta); ambos, seguidos por los delitos de Peculado por Uso y Falsedad Ideológica en Documento Público.
3.3.1.1 Pues bien, por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2012 en Puerto Rico ( Meta), el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar el 02 de m ayo de 2013 11 inició indagación preliminar contra personal y delito por determinar, con fundamento en la cual el 13 de septiembre siguiente12 abrió proceso penal en contra del PT. JONATHAN RODRIGO PAC HÓN BOLÍVAR por los delitos de Peculado sobre Bienes de Dotación y Falsedad I deológica en Documento P úblico, a qui en vinculó mediante indagatoria el 01 de o ctubre posterior13, y resolvió su situación jurídica el 13 del mismo mes14, absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento por los referidos comportamientos.
3.3.1.2 Concluida la etapa instructiva, el proceso pasó a la Fiscalía 154 Penal Militar, la que el 26 de
10 Ver folio 277 del C.O. 2 11 Ver folio 283 del C.O. 2 12 Ver folio 363 del C.O. 2 13 Ver folios 393 a 400 del C.O. 2 14 Ver folios 411 a 422 del C.O. 3PROCESO No. 158639-XV-336
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13 Ver folios 393 a 400 del C.O. 2 14 Ver folios 411 a 422 del C.O. 3PROCESO No. 158639-XV-336
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agosto de 201515 emitió el auto de cierre y el 29 de septiembre de la misma anualidad 16 calificó su mérito acusando al procesado por los reatos de Peculado por Uso y Falsedad Ideológica en Documento Público.
3.3.1.3 Agotada la etapa calificatoria, el expediente fue remitido el 23 de o ctubre de 201517 al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Meta.
3.3.2.1 Por el episodio del 9 de a gosto de 2012, ocurrido en Gua mal (Meta), el Juzgado 178 de Instrucción Penal Militar inició el 27 de m arzo de 201318 indagación preliminar contra personal y delito por determinar, con soporte en la cual el 30 de agosto po sterior19 aperturó proceso penal en contra del PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR por los injustos de Peculado sobre Bienes de Dotación y Falsedad Ideológica en Documento P úblico, a qui en vinculó mediante indagatoria el 1 7 de diciembre siguiente20, y resolv ió su situación jurídica provisional el 09 de enero de 201421 absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento por los referidos comportamientos.
3.3.2.2 Concluida la etapa instructiva, el proceso
provisional el 09 de enero de 201421 absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento por los referidos comportamientos.
3.3.2.2 Concluida la etapa instructiva, el proceso pasó a la Fiscalía 154 Penal Militar, y el 3 de agosto de 201522 emitió el auto de clausura; el 27 de
15 Ver folio 590 del C.O. 3 16 Ver folios 601 a 619 del C.O. 4 17 Ver folio 632 del C.O. 4 18 Ver folio 646 del C.O. 4 19 Ver folio 808 del C.O. 5 20 Ver folios 834 a 844 del C.O. 5 21 Ver folios 846 a 856 del C.O. 5 22 Ver folio 1068 del C.O. 6PROCESO No. 158639-XV-336
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noviembre de la misma anualidad 23 calificó su mérito acusando al procesado por los reatos de Peculado por Uso y Falsedad Ideológica en Documento Público.
3.3.2.3 Agotada la etapa calificato ria, el expediente fue remitido el 30 de diciembre de 201524 al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Meta.
3.4 Resuelta las peticiones probatorias, se fijó fecha25 para la celebración de la Corte M arcial que tuvo lugar el 10 de n oviembre de 201626; concluido el debate probatorio, el juez p rimario emitió el fallo el 02 de d iciembre siguiente, a través del cual
fecha25 para la celebración de la Corte M arcial que tuvo lugar el 10 de n oviembre de 201626; concluido el debate probatorio, el juez p rimario emitió el fallo el 02 de d iciembre siguiente, a través del cual condenó al PT. JONATHAN RODRIGO PACH ÓN BOLÍVAR por los punibles de Peculado por A propiación, a propósito de los hechos ocurridos el 31 de m arzo de 2012 en El Castillo (Meta), y Falsedad Ideológica en D ocumento Público, por virtud de los acontecimientos acaecidos en las municipalidades del Departamento del Meta, en El Castillo el 31 de marzo, Puerto Rico el 21 de junio, y Guamal el 09 de agosto, del año 2012 ; igualmente lo absolvió por el reato de Peculado por Uso.
IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Para condenar al acusado, el Juez Primario inició por referirse al primer suceso que tuvo lugar en el municipio de El Castillo (Meta), el 31 de m arzo de
23 Ver folios 1091 a 1110 del C.O. 6 24 Ver folio 1123 del C.O. 6 25 Ver folio 1214 del C.O. 7 26 Ver folios 1279 a 1290 del C.O. 7PROCESO No. 158639-XV-336
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2012, respecto de l cual dijo que el PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR, como Jefe del Grupo de Instructores, era la persona encargada de realizar
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2012, respecto de l cual dijo que el PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR, como Jefe del Grupo de Instructores, era la persona encargada de realizar las planillas donde se relacionaba el personal y el consumo de la munición en el polígono que se realizó, soportando el gasto con las vainillas que debía entregar en el almacén de armamento para que se diera de baja dicho material; por tanto, también era su deber devolver la munición que no fuera consumida , lo cual no ocurrió, pues no solo no se entregó la munición sobrante en el Castillo (Meta), que eran 146 cartuchos de diferente calibre , sino que además se relacionó en la planilla de consumo a dos uniformados, el SI. LUIS ALBERTO RAMOS URREA 27 y el PT. WILMAR CORTÉS HERRERA 28, sin que hubieran participado en la práctica de tiro y a quienes les falsificaron sus firmas, tal como ellos lo expresaron y se confirmó con la prueba grafológica , y lo que es peor aún, se entregaron las 146 vainillas en el almacén de armamento, haciendo parecer que sí se había consumido esa munición.
Agregó que la munición dispuesta por el Comandante del Departamento de Policía Meta para el reentrenamiento le fue entregada mediante acta al PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR, por ser el Jefe de los Instructores, por tanto sobre él recaía funcionalmente la fa cultad de tenencia y custodia de dicho material, podía hacer uso de la misma, tenía acceso directo a esos bienes del Estado, la
los Instructores, por tanto sobre él recaía funcionalmente la fa cultad de tenencia y custodia de dicho material, podía hacer uso de la misma, tenía acceso directo a esos bienes del Estado, la manipulaba y podía gastarla , de lo que se sigue que
27 Ver folios 37 a 41 del C.O. 1 28 Ver folios 42 a 45 del C.O. 1PROCESO No. 158639-XV-336
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el bien no fue apropiado en las siguientes etapas que componen el protocolo para esa clase de actividades de polígono.
Añadió que cuando RODRIGO P ACHÓN solicitó al Comandante del Departamento la autorización de una munición para realizar la práctica de tiro con el personal de l departamento y haberla recibido “(…)implicaba su responsabilidad de realizar la entrega de la munición que no fue gastada en el polígono, además era el responsable de la información que se consignaba al respecto en las planillas de reporte de consumo de munición, la cual debía presentarse por él en el almacé n de armamento una vez finalizada la actividad policial y sin bien pudo haber delegado esa misión, la responsabilidad no se podía delegar y era él quien además de conocer que era lo que se informaba, también sabía quiénes habían participado en el polígono y la munición que no se había gastado.(…)”29
Destacó que las exculpaciones ofrecidas por el procesado encuentran serias contradicciones con el resto del material de prueba; por una parte, porque
el PT. WILLIAM ALEXANDER GARCÍA CÉSPEDES 30 desmintió
Destacó que las exculpaciones ofrecidas por el procesado encuentran serias contradicciones con el resto del material de prueba; por una parte, porque el PT. WILLIAM ALEXANDER GARCÍA CÉSPEDES 30 desmintió haber estado en el polígono, por tanto no pudo estar controlando la línea de fuego junto con PACHÓN BOLÍVAR, como éste lo quiere hacer ver, ni haber participado en la elaboración de las planillas de consumo de munici ón; por otra parte, el PT. JUAN CARLOS CAMACHO PR ECIADO contó que fue él quien ese día se dedicó a impartir la instrucción en la
29 Ver folio 1352 del C.O. 7 30 Ver folios 200 a 201 de los C.O. 1 y 2PROCESO No. 158639-XV-336
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práctica y no el PT. RODRIGO PACHÓN , quien solo se dispuso a diligenciar las planillas por ser el responsable de la munici ón; y, finalmente, que los testimonios del SI. IGNACIO ALARCÓN PRADILLA, PT. JUAN CARLOS CAMACHO PRECIADO y PT. RUBÉN DARÍO ACOSTA PINTO, desmienten que en el evento de tiro llevado a cabo en el Castillo (Meta) haya participado personal civil, como lo quiere hacer ver el justiciado, quien aseguró que se contó con la participación del Alcalde y el Secretario de Gobierno.
Así, el Juez concluyó que al “(…)ser un hecho cierto que al haberse reportado mediante planillas de consumo
aseguró que se contó con la participación del Alcalde y el Secretario de Gobierno.
Así, el Juez concluyó que al “(…)ser un hecho cierto que al haberse reportado mediante planillas de consumo (fl. 179-187) un gasto de 146 cartuchos de munición como si fueran disparadas y en verdad no se dispararon, resulta lógico inferir que esa munición que no se disparó fue apropiada por el policial que tenía la función de registro, control, se le había hecho entrega material y mediante actas, la tenía bajo tenencia o custodia, la manipulaba, tenía faculta de disponer su uso en el polígono conforme la autorización previa que había obtenido del ordenador del gasto, reportaba ese consumo de munición al almacén de armamento para luego darlo de baja, presentaba las planillas con su firma y las va inillas de consumo de munición, que para este judicial no es otro que el Jefe de Instructores PT. PACHÓN BOLÍVAR JONATHAN RODRIGO, quien aparece firmando las actas y planillas recibiendo, entregando y reportando las actividades del polígono realizado el 31 .02.2012 en el municipio de El Castillo (Meta), así emerge de la interpretación de la prueba documental, pericial, testimonial y es reconocidoPROCESO No. 158639-XV-336
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implícitamente por el aquí enjuiciado en su injurada.(…)”31
Le sumó a lo dicho que siendo RODRIGO PACHÓN el “(…)policial que tomaba contacto con los Comandantes de Distrito y Estaciones de la Policía en los municipios,
injurada.(…)”31
Le sumó a lo dicho que siendo RODRIGO PACHÓN el “(…)policial que tomaba contacto con los Comandantes de Distrito y Estaciones de la Policía en los municipios, coordinaba todo lo relativo a la actividad de polígono que se iba a realizar, determinaba quiénes disparaban y quiénes no debían de hacerlo como ocur rió con los policiales pertenecientes a la SIJIN en otros de los casos que aquí se acumularon, a quienes se les dijo que el polígono no había sido autorizado para esa especialidad de la Policía sin embargo los relacionaron en las planillas de consumo. (…)”32, lo cual constituye un elemento de valor para determinar la capacidad de apropiación de la munición.
Insistió que toda la prueba documental, pericial, testimonial e indiciaria confirma un patrón común en los tres procesos acumulados, “(…)todos ocurrieron al momento de realizar el reentrenamiento de unidades policiales en actividades de polígono, las planillas fueron alteradas, en todos existió un reporte de munición que no se gastó y aumentó este número en forma exponencial, por ende; cada vez más este ap oderamiento de esta munición oficial le reportaba un beneficio personal al sujeto actor, en todos los tres eventos se logró dar de baja en los inventarios del Departamento de Policía Meta esta munición de oficial y lo más importante, en todos aparece el PT . JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR como Jefe de Instructores, estuvo en los tres polígonos que se realizaron y reportaban novedad de consumo en la munición
31 Ver folio 1355 del C.O. 7
de Instructores, estuvo en los tres polígonos que se realizaron y reportaban novedad de consumo en la munición
31 Ver folio 1355 del C.O. 7 32 Ver folio 1360 del C.O. 7PROCESO No. 158639-XV-336
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oficial empleada, fue quien lideró la actividad frente a otros instructores, es el policial que apare ce recibiendo esta munición a emplear en la actividad de polígono, luego aparece rindiendo informe de la actividad, haciendo entrega de vainillas disparadas y de las planillas que servían de reporte para posterior baja en los inventarios, por eso no result a creíble cuando afirmó que la firma no es la suya, pretendiendo crear la duda, pero resulta que su función de recibo y entrega de elementos al almacén de armamento le era indelegable.(…)”33
Precisó que: “PACHÓN BOLÍVAR JONATHAN RODRIGO la fecha de marras actuó con determinación conforme a ese conocimiento de que al apropiarse de esa munición de propiedad fiscal, estaba incurso en el delito de peculado por apropiación, sin embargo decide en forma voluntaria apropiársela, aprovechando que tenía la disposic ión del bien porque le había sido entregado para ese fin (reentrenamiento en polígono, que es restringido para la fuerza pública), se concluye que actuó en forma dolosa, quien pudo actuar con éxito en su propósito criminal, bajo un manto de legalidad que c omportaba contar con la autorización del mando institucional, lo que a su vez permitiría obtener una
concluye que actuó en forma dolosa, quien pudo actuar con éxito en su propósito criminal, bajo un manto de legalidad que c omportaba contar con la autorización del mando institucional, lo que a su vez permitiría obtener una entrega real, material y bajo actas de esta munición, para finalmente apropiarse de 146 cartuchos de munición, hechos ocurridos en la estación de policía d e El Castillo (Meta) el 31.03.2012.”34
Subrayó que la lesión que el defensor expuso en la corte marcial sufrió su patrocinado judicial, referida a una descarga eléctrica por un rayo, no “(…)le impedían haber actuado conforme a derecho y cumplir con su obli gación de hacer entrega de la munición que
33 Ver folio 1363 del C.O. 7 34 Ver folio 1365 del C.O. 7PROCESO No. 158639-XV-336
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sobraba en las actividades de polígono, tampoco era impedimento para cumplir con las actividades de Jefe de Instructores en Operaciones Abiertas, Urbanas y Rurales en la policía nacional, en el plenario no obra qu e hubiese elevado solicitud de algún impedimento al respecto ante sus superiores, por el contrario, siempre aparece liderando estas actividades de instrucción en los diferentes polígonos que se realizaron en el año 2012, era quien realizaba la solicitud de munición que se disparaba, la recibía, presentaba las planillas del consumo de munición junto con las vainillas que servirían de soporte para la posterior baja en los inventarios.(…)”35
quien realizaba la solicitud de munición que se disparaba, la recibía, presentaba las planillas del consumo de munición junto con las vainillas que servirían de soporte para la posterior baja en los inventarios.(…)”35
Manifestó que a pesar de que fue cierto que el Coronel ROMERO MONTOYA , como Comandante del Departamento, requirió al almacén de armamento las planillas de consumo de munición y las tuvo en su poder para verificaciones de inteligencia por la información que tenía de mal uso de la munición, no era exigible que a dicho documen to en esas circunstancias se le entregara bajo cadena de custodia por cuanto no hacía parte de un proceso penal.
Frente al delito de Peculado por Uso que se le imputó al uniformado, por los hechos acontecidos en Puerto Rico y Guamal, ambos municipios del Meta, el juez de instancia predicó que “(…)si bien el delito de peculado por uso se vulnera el bien jurídico de la “Administración Pública”, al momento de evaluar el daño ocasionado en punto de la antijuridicidad, no resulta relevante hacer un reproche al PT. PACHÓN BOLÍVAR JONATHAN RODRIGO, cuando
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sus mandos superiores asistieron y aprobaron que estas autoridades municipales y militares participaran como ocurrió en Puerto Rico (Meta) con el Comandante de la Estación TE. JUAN CAMILO BAZZANI URREGO quien coordinó con
sus mandos superiores asistieron y aprobaron que estas autoridades municipales y militares participaran como ocurrió en Puerto Rico (Meta) con el Comandante de la Estación TE. JUAN CAMILO BAZZANI URREGO quien coordinó con el Coronel del Ejército Nacional para realizar el polígono en la base que este comandaba y fue este militar quien le pidió llevaran a esta actividad a funcionarios municipales o en Guamal (Meta) , con el Comandante de Distrito Uno Castilla La Nueva, cuya jurisdicción policial cobijaba la unidad en Gu amal (Meta) CT. HECTOR FABIO ZAPATA, compartiendo los argumentos de la defensa cuando manifestó en corte marcial, que los primeros en vincular a esta investigación por peculado por uso debió ser a estos superiores.(…)”36
Conforme a lo anterior, absolvió al procesado de dicha acusación, y agregó que a pesar de que es probable que el uniformado se haya apropiado de la munición, en la misma forma como lo hizo en El Castillo (Meta), “(…)para lo cual pudo haberse valido de la misma modalidad común a los tres procesos en su contra: planillas de consumo con inclusión de personal policial que no participó o personas que no integraban la policía nacional, por tanto sus firmas y cantidades de munición no corresponden a la realidad porque no dispararon, sin embargo, este policial es quien aparece recibiendo la munición mediante actas de entrega, efectuó los informes y planillas donde se informaba el consumo de la munición, entregaba las vainillas para luego producir las bajas de los inventarios oficiales, pero como no hubo imputación frente a este punibles, este juzgado de primera instancia
planillas donde se informaba el consumo de la munición, entregaba las vainillas para luego producir las bajas de los inventarios oficiales, pero como no hubo imputación frente a este punibles, este juzgado de primera instancia no variará la calificación jurídica, además porque frente al peculado por uso se absolverá por las razones expuestas
36 Ver folio 1369 del C.O. 7PROCESO No. 158639-XV-336
PT. JONATHAN RODRIGO PACHÓN BOLÍVAR
PECULADO POR APROPIACIÓN Y OTROS
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en precedencia.(…)”37, es lo cierto que desde el punto de vista de la antijuridicidad material no hubo un daño efectivo a la administración pública por cuanto que los particulares hacían parte de la administración municipal y su reentrenamiento redundaba en su segurida d, expuesta a riesgos por virtud de los cargos que ostentaban.
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