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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158680-XV-428-EJÉRCITO NACIONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158680-XV-428-EJÉRCITO NACIONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

____________________

Sala: Primera de Decisión

Magistrado ponente: CR. MARCO AURELIO BOLÍVAR SUÁREZ Radicación: 158680-XV-428-EJÉRCITO NACIONAL Procedencia: Juzgado 13 de Instancia de Brigada

Procesado: CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Delito: Abandono del servicio Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Declara desierto.

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO A RESOLVER

Se conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 6 de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Trece de Brigada del Ejército Nacional, con sede en Bogotá D.C., por medio de la cual condenó al CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ a la pena principal de doce (12) meses de prisión, sin beneficio de la condena de ejecución158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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condicional, al encontrarlo responsable del delito de abandono del servicio.

II. HECHOS

Fueron extractados de la pieza acusatoria, así:

³Para el día 26 de Diciembre de 2011, el señor CS. VALENZUELA FERNANDEZ FABIÁN ERNESTO, siendo orgánico del Batallón del Grupo de Caballería

³Para el día 26 de Diciembre de 2011, el señor CS. VALENZUELA FERNANDEZ FABIÁN ERNESTO, siendo orgánico del Batallón del Grupo de Caballería MecaQL]adR Nƒ 5 ³HERMÏGENES MAZÁ, de PaQeUa dolosa e injustificada no efectuó presentación en la Unidad Militar, fecha en la que venc ía el término de una sanción disciplinaria que le había sido impuesta consistente en una suspensión de cuarenta y cinco (45) días; pero solo comparece hasta el día 4 de enero de 2012.1

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1 Por los hechos que se vienen d e ref erir, el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar , el 13 de febrero de 20122, abrió formal investigación contra el CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ por el delito de abandono del servicio , a quien vinculó mediante declaratoria de persona ausente, el 21 de febrero de 20133, y resolvió su situación jurídica provisional, 1 Folio 1001 del C.O. 6. 2 Folios 5 y 6 del C.O. 1 a 6 del C.O. 1. 3 Folio 77 del C.O. 1.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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el 25 de febrero de 20134, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el referido punible . El expediente fue enviado a la Fiscalía 17 Penal Militar,

Abandono del servicio

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el 25 de febrero de 20134, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el referido punible . El expediente fue enviado a la Fiscalía 17 Penal Militar, la que el 28 de agost o siguiente5 decidió regresar el sumario para que se vinculara en debida forma al suboficial, a quien se le escuchó en diligencia de indagatoria el 15 de octubre de ese mismo año6.

Clausurada la etapa instructiva, la Fiscalía 17 Penal Militar, el 6 de abril de 2016 7, declaró el cierre investigativo y el 6 de mayo siguiente 8 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del prenombrado institucional.

Agotada la fase calificatoria , el proceso pasó al Juzgado Trece de Brigada del Ej ército Nacional, despacho que el 29 de junio de posterior 9 realizó el control de legalidad y declaró la iniciación del juicio, así mismo, ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la Fiscalía Penal Militar dentro de la pieza acusatoria y corrió trasla do común para las solicitudes probatorias. No obstante, con proveído del 12 de octubre de 2016 10, de oficio, el juzgado de instancia decretó la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la resolución de acusación.

solicitudes probatorias. No obstante, con proveído del 12 de octubre de 2016 10, de oficio, el juzgado de instancia decretó la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, de la resolución de acusación. 4 Folios 81 a 86 del C.O. 1. 5 Folios 127 a 131 del C.O. 1. 6 Folios 203 a 206 y 315 a 317 del C.O. 2. 7 Folio 425 del C.O. 3. 8 Folios 442 a 460 del C.O. 3. 9 Folios 478 a 479 del C.O. 3. 10 Folios 550 a 554 del C.O. 3.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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Retrotraído el sumario a la etapa calificatoria, la Fiscalía 17 Penal Militar, el 31 de ese mismo mes 11, acusó al mencionado suboficial por el delito de abandono del servicio.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el expediente pasó al Juzgado 13 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, para el 30 de noviembre de 2016 12 realizar el control de legalidad y fijar fecha para la audiencia de acusación y aceptación de cargos , la que tuvo lugar el 28 de febrero de 2017 13, al cabo de la cual, luego de agotada la audiencia de corte marcial, el 7 de marzo de 20 1714, condenó al acusado por el delito y a la pena prece dentemente comentada. Contra este fallo la defensa, inconforme, presentó recurso de

el 7 de marzo de 20 1714, condenó al acusado por el delito y a la pena prece dentemente comentada. Contra este fallo la defensa, inconforme, presentó recurso de apelación que la Tercera Sala de Decisión resolvió, el 17 de noviembre de 2017 15, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del cierre de investigación inclusive.

3.2 Devuelto el proceso a la etapa sumarial, el juzgado 36 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de decretar pruebas de oficio y puso a disposición de las partes el expediente para que requirieran la s que estuvieran acorde con sus intereses; resueltas las que fueron peticionadas, el expediente pasó a la Fiscalía 11 Folios 595 a 613 del C.O. 4. 12 Folio 662 del C.O. 4. 13 Folios 699 a 711 del C.O. 4. 14 Folios 712 a 747 del C.O. 4. 15 Folios 828 a 851 del C.O. 5.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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17 Penal Mi litar, la que el 8 de junio de 2018 16 declaró el cierre de la investigación y el 8 de agosto siguiente17 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del CS. FABIÁN ERN ESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ por el delito de abandono del servicio.

3.3 Ejecutoriada la resolución de llamamiento a juicio, el proceso pasó al Juzgado 13 de Brigada del

VALENZUELA FERNÁNDEZ por el delito de abandono del servicio.

3.3 Ejecutoriada la resolución de llamamiento a juicio, el proceso pasó al Juzgado 13 de Brigada del Ejército Nacional y el 24 de agosto de ese mismo año18 fijó fecha para la celebración de la audi encia de acusación y aceptación de cargos, la que tuvo lugar el 25 de octubre de 2018 19, luego de lo cual, el 6 de noviembre siguiente20, condenó al acusado a la pena y por el delito precedentemente comentados. Contra esta decisión, la defensa presentó recurso de apelación 21 que hoy ocupa la vista de este Juez Plural.

IV. DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El a quo empezó señalando que pese a haberse retrotraído la investigación a la etapa sumaria l, luego de la declaratoria de nulidad por parte de esta Corporación Judicial, en nada varió la prueba, ni el juicio de responsabil idad penal decretado en la sentencia dejada sin efecto, pues el Instituto de 16 Folio 931 del C.O. 5. 17 Folios 1001 a 1019 del C.O. 6. 18 Folio 1045 del C.O. 6. 19 Folios 1109 a 1115 del C.O. 6. 20 Folios 1131 a 1160 del C.O. 6. 21 Folios 1169 a 1172 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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Medicina Legal con oficio del 24 de mayo de 2018 reiteró la postura asumida con anterioridad, cuando

CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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Medicina Legal con oficio del 24 de mayo de 2018 reiteró la postura asumida con anterioridad, cuando valoró por psiquiatría al procesado, y a partir de la cual conceptuó que éste para el momento de los hechos tenía capacidad de comprensión y autodeterminación conforme a esa comprensión, lo cual permitió conc luir que el justiciado era imputable.

En efecto, dijo que ³«cRQ eO RILcLR RbUaQWe a IROLR 927 Medicina Legal es contundente e n indicar que ya se pronunció respecto a la condición de imputable del procesado al responder los interrogantes planteados por la Instrucción y este Despacho, en el entendido de que se concluyó que en efecto el señor CS. VALENZUELA FERNÁNDEZ FABIÁN ERNESTO para la fecha de los hechos tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y auto determinarse de acuerdo con esa comprensión. Aunado a lo anterior, permanecen incólumes los hechos y no se avizora causal de ausencia de responsabilidad alguna que beneficie aO acXVadR.22.

Expresó que la prueba es suficiente para concluir que el CS. VALENZUELA FERNÁNDEZ FABIÁN, como or gánico del grupo de Caballería Mecanizado No. 5, acanto nado en Cúcuta, de manera libre, consciente y voluntaria no se presentó en la unidad el 26 de diciembre de 2011, fecha en la que culminaba la suspensión de 45 días que

grupo de Caballería Mecanizado No. 5, acanto nado en Cúcuta, de manera libre, consciente y voluntaria no se presentó en la unidad el 26 de diciembre de 2011, fecha en la que culminaba la suspensión de 45 días que le fue impuesta mediante resoluci ón 1759 del 3 de noviembre de 2011, la cual empezó a c orrer a partir 22 Folio 1148 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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del 11 de ese mismo mes, cuando le fue notificado el contenido de dicho acto administrativo, y solo vino a hacerlo hasta el 4 de enero de 2012 , es decir, luego de transcurrido más de cinco días de ausencia, sin que mediara justificación alguna.

Añadió que ³«SeVe a TXe IXe cRQWacWadR SRU VX VXSeULRU SV QUIROGA SIERRA ÁNGEL OSWALDO, solo se presentó hasta el de enero de 2012, esto es, con posterioridad a las festividades de fin de año, se i nsiste, sin que hasta el momento surja justificación va ledera para lo propio. Nótese que se encontraba en Bogotá, es decir, en la capital del país donde hay muchas unidades militares, luego bien pudo arribar a alguna de ellas si es que no tenía los medios económicos para viajar o se le había presentado algún p roblema personal que se lo impidiera y pone en conocimiento de sus superiores los supuestos SeUcaQceV TXe Oe LPSLdLeURQ SUeVeQWaUVe«23.

presentado algún p roblema personal que se lo impidiera y pone en conocimiento de sus superiores los supuestos SeUcaQceV TXe Oe LPSLdLeURQ SUeVeQWaUVe«23.

Finalmente, negó el pedido de la defensa de concederle al justiciado la detención domiciliaria, como quiera que el trast orno que éste padece es postraumático y puede ser manejado in tramuralmente como se indicó en la pericia psiquiátrica que obra en el expediente, amén que en este momento el procesado se encuentra en calidad de detenido por cuenta de la justicia ordinaria po r el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, lo cual 23 Folio 1151 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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corrobora que es posible que la pena que aquí se le impone sea cumplida en las mismas condiciones.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La defensa solicitó ³«revocar la decisión citada en la sección anterior, estableciendo en consecuen cia a que mi poderdante no se le ha valorado por segunda vez (psiquiatría), según auto que lo orden (sic), el juzgado 36 de instrucción peQaO PLOLWaU.24.

En efecto, dijo que se le está violentando el derecho de defensa de su patrocinado por el hecho de no insistirse en una segunda valoración por el servicio de psiquiatría, como quiera que la prueba psiquiátrica que existe en el expediente e s muy vieja y ambigua,

de defensa de su patrocinado por el hecho de no insistirse en una segunda valoración por el servicio de psiquiatría, como quiera que la prueba psiquiátrica que existe en el expediente e s muy vieja y ambigua, por lo que es un desacierto soport ar el fallo en su contenido.

Agregó que ³EO SaVadR 25 de RcWubre de 2018 en audiencia, se le entrega al señor Juez 13 una certificación del CS. Valenzuela, emitida por el Director centro de rehabilitación hospitalaria BASAN, en donde dice que mi prohijado es paciente con antecedente registrado en historia clínica p or parte de médico psiquiatra tratante de enfermedad mental tipificada como trastorno depresivo recurrente y trastorno de estrés postraumático, por lo que requiere manejo intrahospitalario contro les por consulta externa, de acuerdo a esto se le recomienda al señor Juez 24 Folio 1171 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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al momento de dictar sentencia y proferir medida de aseguramiento esta no sea privativa en un centro de reclusión si no (sic), que se contemple la posibilidad de que se le conceda u na detención domiciliaria con presentación de acuerdo a su en fermedad psiquiátrica ya que estar encerrado afectaría su estado emocional haciendo más traumático su estado de salud mental y ocasionando un deterioro al tratamiento que hace. Solicito tener en cuenta esta petición aunque el juez 13 menciona en su sentencia que mi poderdante ya se encuentra retenido por

más traumático su estado de salud mental y ocasionando un deterioro al tratamiento que hace. Solicito tener en cuenta esta petición aunque el juez 13 menciona en su sentencia que mi poderdante ya se encuentra retenido por otro delito, pero es desconocedor que mi prohijado apelo (sic) la sentencia en donde fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones lo que antecede de que cabe la posibilidad de TXedaU OLbUe deO deOLWR TXe Ve Oe acXVa.25.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El procurador 33 judicial II penal pidió confirmar la sentencia apelada, en su parecer porque la prueba que obra en el expediente permite acreditar la responsabilidad penal del procesado.

Dijo, en punto de la presunta inimputabilidad, que el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar sí se preocupó por establecer dicha condición, como quiera que en su momento remitió a Medicina Legal al justiciado para que fuera valorado por el servicio de psiquiatría, cuyo dictamen reposa en este dossier y en el cual se 25 Folios 1170 a 1171 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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suministraron elementos a partir de los cu ales el a quo determinó el estado de imputabilidad del acusado.

Y, agregó que ³EO KecKR de QR SUacWLciUVeOe XQ VeJXQd o examen en nada cambia la situación procesal de VALENZUELA

quo determinó el estado de imputabilidad del acusado.

Y, agregó que ³EO KecKR de QR SUacWLciUVeOe XQ VeJXQd o examen en nada cambia la situación procesal de VALENZUELA FERNÁNDEZ, pues lo cierto es que para el momento en que debía presentarse a sus labores y ante su superior, tenía la capacidad y compr ensión para hacerlo y pese a ello, voluntariamente asumió otro cRPSRUWaPLeQWR.26.

Para term inar, sostuvo que ³VL OR TXe SUeWeQde Oa defensa es acreditar una patología sobreviniente, tal situación no puede ser considerada, ya que lo puntual es la condición del procesado al momento de los hechos y no circunstancias poVWeULRUeV.27.

VII. DE LA COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 283.3 de la Ley 522 de 1999, norma aplicable en su parte procesal, bajo las limitaciones que impone el artículo 583 de tal codificación, de tal suerte que la segunda instancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el impugnante, salvo la nulidad y los inescindiblemente vinculados a la investigación, con el fin de hacer prevale cer el derecho sustancial y 26 Folios 1185 del C.O. 6. 27 Folios 1185 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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para efectos de la coherencia y la lógica que ha de

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para efectos de la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión que se debe adoptar (CSJ CP radicado 23259 del 23 de marzo de 2006)28.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para empezar, hay que destacar que aunque el recurso de apelación desde el punto de vista formal se entiende ajustado a Derecho, es mandado que la Sala lo analice desde su materialidad a efectos de resolver lo que en derecho corresponda ; para e llo es menester remembrar que:

El recurso de apelación a más de ser realidad viva del derecho a acceder a la segunda instancia, es ni más ni menos que un instrumento procesal a través del cual el superior funcional ejerce un control de juridicidad y acierto respecto de las decisiones que han emitido sus inferiores funcionales, por tanto , no puede ser concebido como un mecanismo por medio del cual se intente logar un nuevo juicio fáctico y jurídic o con prescindencia de lo resuelto por el A quo, tal como en este sentido lo ha enseñado la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, así:

28 Corte Suprema de Ju sticia - Sala de Casación Penal, radicado 23259, sentencia del 23 de marzo de 2006, MP. DR. ÁLV ARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN:

³dRcWULQa \ MXULVSUXdeQcLa cRLQcLdeQ eQ cRQcOXLU TXe Oa e[WeQVLyQ de Oa competencia del superior a temas inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación resulta procedente cuando se advierta hacer pre valecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de RbVeUYaUVe eQ Oa decLVLyQ deO VXSeULRU IXQcLRQaÓ.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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³[«] aWeQdLeQdR eO caUicWeU SURJUeVLYR TXe QXeVWUR sistema ostenta, la apelación, como una de las formas de acceder a la segunda instancia, no ha sido instituida a manera de un nuevo juicio fáctico y jurídico con presc indencia de lo ya resuelto por el a quo , sino como instrumento de control de juridicidad y acierto de las decisiones adoptadas por los fun cionarios de primer grado, limitada, por tanto, a revisar los aspectos sobre los que la parte que a dicho mecanismo ac ude manifiesta inconformidad. (Resaltado nuestro)

Y si bien esta inconformidad en últimas recae sobre el sentido de la decisión adoptada por la primera instancia, esto en modo alguno indica que en todos los casos la impugnación verse sobre la totalidad de los aspectos contenidos en ella, pues, como párrafos arriba se ha dejado expuesto, es la sustentación del recurso la que impone el límite al funcionario de alzada. Entenderlo de

totalidad de los aspectos contenidos en ella, pues, como párrafos arriba se ha dejado expuesto, es la sustentación del recurso la que impone el límite al funcionario de alzada. Entenderlo de manera diversa conlle varía reconocer que la exigencia de interponer oportunam ente el recurso y sustentarlo frente a los motivos de disenso, constituye apenas la apertura de una vía de acceso sin limitación ninguna p ara el funcionario de segundo grado, lo cual repugna a la idea de proceso reglado y contradictorio.29.

Resulta claro, entonces, que el recurso de apelación

29 Casación Penal - Sentencia del 2 de mayo de 2 002, radicación 15262 – MP.

DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.158680-XV-428

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no es una oportunidad adicional para subsanar las falencias en las estrategias defensivas que hayan tenido las partes en las etapas precedentes, dado que el proces o penal se orienta, entre otros, por los principios de preclusividad de los actos procesales y progresividad.

A partir de allí se entiende que es una carga procesal ineludible de quien acude al instrumento vertical, explicitar de manera concreta los motiv os por los cuales no comparte los hechos o el derecho, o aún, las valoraciones probatorias realizadas por el juez, para que sea entonces el superior funcional de quien profirió la decisión censurada quien sobre ese límite de valoración y análisis (principio de limitación) , entre a resolver lo que en derecho sea del caso, bien,

valoraciones probatorias realizadas por el juez, para que sea entonces el superior funcional de quien profirió la decisión censurada quien sobre ese límite de valoración y análisis (principio de limitación) , entre a resolver lo que en derecho sea del caso, bien, revocando la decisión, modificándola o confirmándola, según corresponda.

De esa manera lo ha irradiado la jurisprudenc ia penal de la Corte Suprema de Justicia, miremos:

³AdYeUWLdR Oo anterior se tiene que de conformidad con la preceptiva del artículo 27 de la Ley 81 de 1993 (194 de la Ley 600 de 2000), la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia constituye una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento si aspira a conseguir que el superior funcional de quien la profirió conozca los motivos de su inconformidad a158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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fin de que la modifique, aclare o revoque. No a conclusión disti nta puede llegarse de la consecuencia procesal prevista por la l ey para cuando dicha carga se incumple, que no es otra que la declaratoria de deserción del recurso.

La sustentación debe traducirse en la manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias, sobre las cuales se funda la discrepancia con la dec isión impugnada, sin que ello implique que tal interve nción deba verificarse de una determinada manera, en tanto que lo que se ofrece trascendental es que al

probatorias, sobre las cuales se funda la discrepancia con la dec isión impugnada, sin que ello implique que tal interve nción deba verificarse de una determinada manera, en tanto que lo que se ofrece trascendental es que al funcionario que debe resolver el r ecurso le sean señalados en concreto los motivos de disentimiento, que a la postre son los que delimitan su órbita fun cional (artículo 24 de la Ley 81 de 1993).

Lo anterior es así, porque los preceptos procesales no establecen una específica forma de impugnación, de donde resulta razonable concluir que puede tenerse c omo adecuada sustentación aquélla mediante la cual explícitamente se refutan los fundamentos de la providencia atacada , con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equi vocadas, o a partir de la postulación de un criterio diverso del allí contenido, para el cual se reclama prevalencia a través del recurso interpuesto30.31. 30 Cfr. Sentencia de casación de 22 de mayo de 2003. Radicación 20756. 31 Sentencia del 3 de julio de 2003, radicación 14026 – MP. DRA. MARINA

PULIDO DE BARÓN.158680-XV-428

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Al ubicarnos en el caso concreto, de cara a dichas directrices, vemos que aquí la defensa se limitó a replicar los mismos argumentos que expuso en la solemnidad marcial. Para evidenciarlo, es conveniente transliterar, in extenso, no solo la intervención de l

directrices, vemos que aquí la defensa se limitó a replicar los mismos argumentos que expuso en la solemnidad marcial. Para evidenciarlo, es conveniente transliterar, in extenso, no solo la intervención de l defensor consignada en el acta de audiencia de corte marcial, sino también los argumentos expuestos en el recurso de alzada. En el juicio , esto fue lo que expuso:

³Bueno en cuanto a todas las pruebas que se recaudaron durante el proceso como la prueba testimonial del TC. JAIME ALONSO GALINDO que para la fecha nos manifestó que mi prohijado se encontraba en Sanidad, en un tratamiento psiquiátrico y también en cuanto a la Fiscalía 17 Penal se le solicitó este añ o que por favor se le hiciera nueva valoración a mi prohijado ya que ese dictamen pericial que reposa dentro del expediente, es muy ambigu o, es muy, es una fecha muy (sic) tiempo atrás el cual le solicité que por favor se le hiciera una nueva aclaración, s e le hiciera una nueva valoración a la fecha para ver cómo estaba mi prohijado en cuanto al problema psiquiátrico y se esclarecieran los h echos aquí que estamos en la controversia , en cuanto hago una recomendación al señor juez de acuerdo a la (sic), sé que la certificación que acabo de entregar esto (sic), no esclarece para muchos la (sic), no exime de responsabilidad a mi prohijado pero sí se hace158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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la recomendación al señor Juez que mi poderdante actualmente se encuentra en un tratamiento

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la recomendación al señor Juez que mi poderdante actualmente se encuentra en un tratamiento sicológico, psiqu iátrico por ende y por derecho constitucional y fundamentales y resguardar su derecho a la salud integral que por favor se le recomienda q ue al momento de dictar sentencia y dictar una medida de asegur amiento en contra de mi prohijado esta no sea privativa en un centro de reclusión sino se contemple la posibilidad de que se le conceda una detención domiciliaria con presentación de acuerdo a su problema y condición actual de siquiatría ya que al estar en cerrado, atenta en contra de su salud mental que en el cual podría empeorar su situación actual entonces solicito esta, (sic) tener en cuenta esta recomendación señor juez, sin otro particular, JUacLaV.32.

Y, estos fueron los argumentos presentados en el recurso:

³1. DeQWUR de ORV WeVWLPRQLRV UecaXdadRV cRPR el del T.C Jaime Alonso Galindo este menciona que mi poderdante para la fecha de los hechos ya se encontraba en tratamiento psiquiátrico y esto no se tiene en cuenta en el escrito de acusación ni en la sentencia. 2. El día 29 de diciembre de 2015, fue val orado por psiquiatría en las instalaciones de medicina Legal de la Ciudad de Bogotá el Cs Valenzuela. 3. Según oficio de fecha 32 Folio 1114 del C.O. 6.158680-XV-428

2015, fue val orado por psiquiatría en las instalaciones de medicina Legal de la Ciudad de Bogotá el Cs Valenzuela. 3. Según oficio de fecha 32 Folio 1114 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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07 de marzo de 2018, No. 392 -5094MDNDEJPMD6DJJ36IPM41.12, asunto valoración médica, dirigido al Instituto de Medicina Legal y Ci encias Forenses regional Cundinamarca, en donde el CT. ABG. JIMÉNEZ MARTÍNEZ MANUEL ANDRÉS Juez, Juzgado 36 de instrucción penal militar, solicita se sirva realizar un nuevo dictamen médico legal al señ or VALENZUELA FERNANDEZ FABIAN ERNESTO. 4. Según información dada por medicina legal a mi poderdante personalmente, en donde le manifiesta que Medicina Legal se pronunció al Juzgado de Origen, según oficio No. BOG2013-030547, el día 24 de mayo de 2018, man ifestando que, si deseaba nueva valoración por parte d e ellos debían modificar algunos de los ítems en la solicitud, porque las respuestas iban hacer (sic) las mismas. Este oficio debe reposar dentro del expediente. 5. El día 19 de Junio de 2018 presente (sic) un recurso de reposición contra el escrito de acusación de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por la fiscalía 17 penal militar, donde me lo negaron. 6. El pasado 25 de octubre de 2018 en

recurso de reposición contra el escrito de acusación de fecha 8 de agosto de 2018, emitido por la fiscalía 17 penal militar, donde me lo negaron. 6. El pasado 25 de octubre de 2018 en audiencia, se le entrega al señor Juez 13 una certificación del Cs. Valenzuela, emitida por el Director (sic) centro d e rehabilitación hospitalaria BASAN, en donde dice que mi prohijado es paciente con antecedente registrado en historia clínica por parte de médico psiquiatra tratante de enfermedad mental tipificada com o trastorno depresivo recurrente y trastorno de estrés postraumático, por lo que requiere manejo158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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intrahospitalario controles por consulta externa, de acuerdo a esto se le recomienda la señor J uez al momento de dictar sentencia y proferir medida de aseguram iento esta no sea privativa en un centro de reclusión si no, que se contemple la posibilidad de que se le conceda una detención domiciliaria con presentación de acuerdo a su enfermedad psiquiá trica ya que estar encerrado afectaría su estado emocional hacie ndo más traumático su estado de salud mental y ocasion ando un deterioro al tratamiento que hace. Solicito tener en cuenta esta petición aunque el juez 13 menciona en su sentencia que mi poderd ante ya se encuentra retenido por otro delito, pero es desconocedor que mi prohijado apeló la sentencia en donde fue c ondenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones

encuentra retenido por otro delito, pero es desconocedor que mi prohijado apeló la sentencia en donde fue c ondenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones lo que antecede de que cabe la posibilidad de quedar OLbUe deO deOLWR TXe Ve Oe acXVa.33.

Como se puede apreciar , se trató fundamentalmente de una reproducción de los ar gumentos expuesto s en la audiencia del juicio. La pregunta que surge es si estos mismos argumentos son suficientes para entender satisfecha la carga procesal que tenía la defensa a la hora de sustentar el recurso de apelación.

Pues bien, ya habíamos visto cómo la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia, atrás citada, y 33 Folio 1171 del C.O. 6.158680-XV-428 CS. FABIÁN ERNESTO VALENZUELA FERNÁNDEZ Abandono del servicio

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cuyas directrices ha n sido replicadas por ésta Corporación Judicial, ha establecido que es una carga procesal del recurrente , de ineludible cumplimiento, explicar en concreto, en el recurso , los motivos del disentimiento, pues éstos son los que delimitan la competencia funcional del superior, en esencia porque a partir de ellos se hará la confrontación dialéctica con la pieza censurada.

Lo anterior significa que era deber de la apelante refutar las razones de hecho, de derecho o aún las valoraciones probatorias sentadas en la sentencia frente a la cual está inconforme dejando ver porqué su criterio es diverso y es el acertado con relación al

Lo anterior significa que era deber de la apelante refutar las razones de hecho, de derecho o aún las valoraciones probatorias sentadas en la sentencia frente a la cual está inconforme dejando ver porqué su cri

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