TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158687-117-XIV-177-PONAL
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158687-117-XIV-177-PONAL
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
________________
Sala : Segunda de Decisión Magistrado ponente : TC. WILSON FIGUEROA GÓMEZ Radicación : 158687-117-XIV-177-PONAL Procedencia : Juzgado del Departamento de Policía del
Meta Procesado : PT.JUAN CARLOS MURILLO SANTOS Delito : Ataque al inferior Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio dos mil diecinueve (2019).
I. VISTOS
Procede la Segunda Sala de Decisión del Tr ibunal Superior Militar y Policial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del PT . JUAN CARLOS MURILLO SANTOS, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado del Departamento de Policía del Meta, mediante la cual se condenó al policial como autor del delito de ataque al inferior a la pena de doce (12) meses de prisión.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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II. HECHOS
Ocurrieron el 10 de febrero de 2013, en la garita “Venus 1” de la Estación de Policía de Miraflores (Guaviare), cuando el AP. YONIER CASTAÑEDA RESTREPO, orgánico de esa unidad policial se encontraba prestando turno de vigilancia , quien fue agredido verbalmente por parte del PT. JUAN CARLOS MURILO
(Guaviare), cuando el AP. YONIER CASTAÑEDA RESTREPO, orgánico de esa unidad policial se encontraba prestando turno de vigilancia , quien fue agredido verbalmente por parte del PT. JUAN CARLOS MURILO SANTOS, quien inicialmente trató al Auxiliar de “sapo”, luego lo empujó apuntándole con el fusil a la altura de la frente exigiéndole que le pidiera limosna para no tener que matarlo y arrojarlo al río.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1-.Por los hechos antes referidos, el 11 de abril de 2013, el Juzgado 149 de Instrucción Penal Militar dispuso la ape rtura de indagación preliminar contra el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS , delito por establecer1, siendo escuchado en versión libre el 6 de diciembre de 20132.
3.2-.Posteriormente, el despacho de instrucción con auto del 24 de enero de 2014 ordenó la aper tura de investigación penal contra el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS por el delito de ataque al inferior 3, siendo
1 Cuaderno original No.1, folios 5-6. 2 Cuaderno original No. 2, folios 205-207. 3 Cuaderno original No. 2, folios 215-216.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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vinculado mediante indagatoria del 6 de febrero de 20144, resolviéndose la situación jurídica provisional el 24 de febrero del mismo año
Ataque al inferior
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vinculado mediante indagatoria del 6 de febrero de 20144, resolviéndose la situación jurídica provisional el 24 de febrero del mismo año absteniéndose de imponer medida de aseguramiento contra el uniformado5.
3.3-. El sumario fue remitido a la Fiscalía 154 Penal Militar el 28 de abril de 20146, despacho que declaró cerrada la fase instructiva el dos (2) de mayo del mismo año7, no obstante en forma posterior revocó el auto de cierre con proveído del 12 de mayo del 2014 por petición del Agente del Ministerio Público al considerar que faltaban pruebas por practicar , disponiéndose entonces retornar la actuación al Juzgado 149 de Instrucción Penal Mi litar para que continuara con la etapa instructiva8.
3.4-.Culminada la fase investigativa, el expediente fue remitido nuevamente a la Fiscalía 154 Penal Militar el 20 de junio de 20169, despacho que declaró el cierre del ciclo instructivo el 6 de junio de l mismo año 10. El mérito sumarial fue calificado con resolución de acusación en contra del policial como autor del delito de ataque al inferior el dos (2) de agosto de 201611.
4 Cuaderno original No. 2, folios 245-247. 5 Cuaderno original No. 2, folios 261-271. 6 Cuaderno original No. 2, folio 309. 7 Cuaderno original No. 2, folio 311. 8 Cuaderno original No. 2, folios 318-319.
5 Cuaderno original No. 2, folios 261-271. 6 Cuaderno original No. 2, folio 309. 7 Cuaderno original No. 2, folio 311. 8 Cuaderno original No. 2, folios 318-319. 9 Cuaderno original No. 2, folio 440. 10 Cuaderno original No. 3, folio 442. 11 Cuaderno original No. 2, folios 456-464.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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3.5-. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado del Departamento de Polic ía del Meta. Despacho ante el cual se desarrolló la audiencia de corte marcial el 16 de febrero de 201712. El 28 de febrero del mismo año se profirió sentencia condenatoria contra el uniformado como autor del delito de ataque al inferior. Fallo contra el cual la defensa del enjuiciado interpuso recurso de apelación, el cual se resolverá por parte de esta Sala de Decisión.
3.6-. Encontrándose el presente asunto en turno para decidir de fondo, el PT.JUAN CARLOS MURILLO SANTOS presentó ante esta instancia soli citud de nulidad de todo lo actuado a partir del auto de apertura de la investigación preliminar, el 27 de marzo de 201913.
IV. PROVIDENCIA RECURRIDA
El fallador de primer grado adujo que el ataque que sufrió el Auxiliar de Policía YONIER CASTAÑEDA RESTREPO por parte del Patrullero JUAN CARLOS MURILLO SANTOS se dio en desarrollo de actos del servicio ,
El fallador de primer grado adujo que el ataque que sufrió el Auxiliar de Policía YONIER CASTAÑEDA RESTREPO por parte del Patrullero JUAN CARLOS MURILLO SANTOS se dio en desarrollo de actos del servicio , por lo que estimó que correspondía a la justicia penal militar conocer del presente asunto.
12 Cuaderno original No. 3, folios 491-494. 13 Cuaderno original No.3, folios 554-564.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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Precisó que la agresión que sufrió CASTAÑEDA fue consecuencia de un incidente ocurrido horas antes de los hechos, cuando al parecer el enjuiciado tomó un salchichón de los víveres y lo r epartió a los auxiliares de p olicía, hecho que molestó al Capitán IBAÑEZ, por lo que llamó la atención al procesado, situación que co ndujo al sentenciado a dirigirse hasta la garita “Venus 1 ”, lugar donde el AP. CASTAÑEDA RESTREPO se encontraba de turno de vigilancia, para proceder a señalarlo de “sapo”, luego de lo cual, cargó el fusil apuntándole a la altura de la cabeza, exigiéndole que se arrodillara y le pidiera limosna para no tener que matarlo y arrojarlo al río, hechos de los cuales ordenó dejar registro en su teléfono celular al Auxiliar QUIÑONES ARIAS.
El A quo consideró que este acontecimiento se ajustó a la descripción típi ca del delito de ataque al
arrojarlo al río, hechos de los cuales ordenó dejar registro en su teléfono celular al Auxiliar QUIÑONES ARIAS.
El A quo consideró que este acontecimiento se ajustó a la descripción típi ca del delito de ataque al inferior, en la medida que el PT. MURILLO SANTOS para el momento de los hechos era superior en grado, antigüedad y categoría del AP. CASTAÑEDA RESTREPO, lo cual se acreditó a través de la prueba documental allegada al expediente, además, encontró demostrado que el enjuiciado prestaba el servicio de Comandante de Guardia del Puerto F luvial y la víctima se encontraba prestando el servicio de turno de vigilancia.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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De la misma manera, señaló que el actuar del acusado fue doloso en tanto contaba con la formación policial suficiente para entender que se encontraba prohibido atacar por vías de hecho a un subalterno, pese a lo cual decidió acudir a la violencia verbal y física afectando la integridad del AP. CASTAÑEDA RESTREPO, hecho del c ual fue testigo directo el AP. ARIAS QUIÑONES quien inclusive realizó un video de lo ocurrido con un teléfono celular cumpliendo la orden que le diera el enjuiciado.
En cuanto a la antijuridicidad, el fallo resaltó que el ataque perpetrado por el acusado contra el AP. CASTAÑEDA RESTREPO puso en peligro en forma concreta, efectiva y material el bien jurídico de la
En cuanto a la antijuridicidad, el fallo resaltó que el ataque perpetrado por el acusado contra el AP. CASTAÑEDA RESTREPO puso en peligro en forma concreta, efectiva y material el bien jurídico de la disciplina, entendido como la condición esencial para la existencia de toda fuerza militar y policial, sin que se evidenciara circunstancia que j ustificara el comportamiento del PT. MURILLO SANTOS.
Respecto a la culpabilidad, el A quo señaló que el acusado es merecedor de jui cio de reproche toda vez que actuó con capacidad y compresión de la ilicitud de su conducta, adicionalmente obra en el plenario valoración psiquiátrica del procesado donde se determinó que para el momento de los hechos no presentaba trastorno mental ni inmadurez psicológica que le impidieran comprender la ilicitud de sus actos. De manera que, el fallador concluyó que el158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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acusado era responsable penalmente como autor del delito de ataque al inferior.
En cuanto a la dosificación punitiva, el sentenciador impuso al acusado doce (12) meses de prisión que constituyen la pena mínima para el delito de ataque al inferior, en la medida que el policial no registra antecedentes penales y siempre estuvo p resto al llamado de la justicia.
Señaló además que, no se impusieron las penas accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones
antecedentes penales y siempre estuvo p resto al llamado de la justicia.
Señaló además que, no se impusieron las penas accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas al institucional, como quiera que el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 1407 de 2010 lo impide por tratarse de una pena inferior a dos (2) años de prisión.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El Doctor ANTONIO JOSE RESTREPO ANGEL , en su condición de defensor de confianza del enjuiciado, presentó y sustentó en términos recurso de apelación contra el fallo condenatorio, para lo cual solicitó la revocatoria del mismo, disponiéndose la absolución del encausado por atipicidad de la conducta.
Para el efecto, sostuvo que el fallador desconoció el estado mental del policial toda vez que ninguna158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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persona en uso pleno de sus facultades cognoscitivas decide actuar de la forma en que se dice lo hizo su defendido, menos aún ordenar que otro uniformado tomara fotos y realizara un video de la agresión que le propinó al Auxiliar CASTAÑEDA RESTREPO.
De la misma manera, aseguró que no se tuvo en cuenta el dicho del PT. DIEGO ARMANDO RAMÍ REZ MEDELLÍ N, quien en su testimonio refirió que el enjuiciado estaba loco, afirmación que de bió verificarse en detalle, puesto que si ello era un hecho conocido por
el dicho del PT. DIEGO ARMANDO RAMÍ REZ MEDELLÍ N, quien en su testimonio refirió que el enjuiciado estaba loco, afirmación que de bió verificarse en detalle, puesto que si ello era un hecho conocido por parte de los superiores del procesado, resultaba inaceptable que a una persona en esas condiciones se le permitiera prestar el servicio de polic ía cuando lo que requería era un tratamiento especializado que buscara su curación mental o el retiro de la institución armada.
Agregó que, si bien al procesado se le practicó un reconocimiento psiquiátrico donde se concluyó que era imputable para el d ía de los hechos, la valoración fue realizado en el mes de noviembre de 2015, es decir, en una fecha posterior a la ocurrencia de los acontecimientos que datan del 10 de febrero de 2013, lo que permitía entender que l a conclusión arrojada por la pericia no correspondía al verdadero estado mental del procesado para esa época, máxime cuando la experticia recomendó que el encausado fuera sometido a tratamiento psiquiátrico y psicológico,158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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circunstancia que reitera el irregular estado mental
del PT. MURILLO SANTOS.
Adicionalmente, aseguró que el acontecer fáctico no tuvo relación con el servicio policial dado que se originó en unas manifestaciones del institucional contra el auxiliar de policía a quien le dijo que era un sapo, no hubo reparo distinto de parte del
Adicionalmente, aseguró que el acontecer fáctico no tuvo relación con el servicio policial dado que se originó en unas manifestaciones del institucional contra el auxiliar de policía a quien le dijo que era un sapo, no hubo reparo distinto de parte del enjuiciado contra el auxiliar de policía, de allí que sea imposible predicar que se trató de un delito relacionado con el servicio denominado ataque al inferior, de esa manera consideró que lo que en realidad ocurrió fueron unas palabras ofensivas y luego la realizaci ón de actos que en nada se relacionaron con el servicio prestado tanto por el procesado como por el centinela, indicando que el episodio fue intrascendente para el Auxiliar CASTAÑEDA RESTREPO , quien optó por denunciar los hechos varios días después de su ocurrencia, por lo que estimó que el asunto debió ser objeto del derecho disciplinario y no penal.
VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que la sentencia apelada debe ser confirmada. Para el efecto, sostuvo que la tipicidad de la conducta y la materialidad de158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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la misma se encuentran demostrada s en el paginario, así como la responsabilidad penal del acusado.
Precisó que la minuta de servicios que obra en el expediente da cuenta que el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS, para la fecha de los hechos se desempeñó como integrante de la Estación de Polic ía de Miraflores
Precisó que la minuta de servicios que obra en el expediente da cuenta que el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS, para la fecha de los hechos se desempeñó como integrante de la Estación de Polic ía de Miraflores (Guaviare) y tenía el grado de Patrullero de la Policía Nacional, siendo superior en grado y antigüedad del Auxiliar de Policía YONIER CASTAÑEDA
RESTREPO.
Resaltó que el testimonio de l Auxiliar YONIER CASTAÑEDA RESTREPO y la versión de los hechos que vertiera el Auxiliar ERICK ARIAS QUIÑONES , resultan coincidentes en señalar que el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS se presentó en el lugar donde CASTAÑEDA RESTREPO se encontraba prestando el servicio de vigilancia , señalándolos de ser unos “sapos”, procediendo a amenazar a CASTAÑEDA RESTREPO apuntándole con el fusil en la frente y exigiéndole que se arrodillara y le pidiera limosna para no tener que matarlo, momento en que el procesado le pasó un teléfono celular al Auxiliar ARIAS QUIÑONES para que grabara y tomara fotografías de lo ocurrido.
Situación que en criterio del delegado de la Procuraduría General de la Nación demuestra una actitud egocentrista del acusado contra el Auxiliar158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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de Policía buscando humillarlo y además pretendiendo registrar tales acontecimientos.
Por otra parte, descartó la condición de
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de Policía buscando humillarlo y además pretendiendo registrar tales acontecimientos.
Por otra parte, descartó la condición de inimputabilidad del procesado que alegó el recurrente dada la conclusión que arrojó el dictamen psiquiátrico al señalar que el encausado no presentaba trastorno mental ni inmadurez psicológica que le impidieran comprender la ilicitud de sus actos y determinarse de acuerdo con esa comprensión, por lo que consideró que el actuar del uniformado resultaba eminentemente doloso.
Finalmente, en cuanto al reproche defensivo relacionado con la actitud pasiva de los superiores del enjuiciado frente a su condición mental, el representante de la sociedad consideró que dicho asunto era ajeno al proceso penal dado que para el día de los hechos el a cusado gozaba de plenas facultades mentales.
VII.DE LA COMPETENCIA
Conforme lo establecido por la Corte Suprema de Justicia14, no obstante, los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010, teniendo en cuenta que el sistema procesal previsto en la citada codificación no ha
14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 44046 del 17 -06-15, MP. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub judice
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sido implementado por parte del Gobierno Nacional, la norma adjetiva llamada a regular el caso sub judice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238 -3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS, contra la sentencia del 28 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado de l Departamento de Policía del Meta, a través de la cual se conden ó al institucional como autor del delito de ataque al inferior.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se debe recordar, frente al recurso de apelación, que éste se desarrolla con las limitaciones que impone el inciso 2º del artículo 583 de la Ley 522 de 1999, de tal suerte, que la segunda i nstancia no puede pronunciarse sobre aspectos no propuestos por el apelante, salvo la nulidad y los que inescindiblemente resulten vinc ulados al objeto de impugnación.
Encuentra la Sala que los reparos planteados por el censor en procura de la absolución del PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS giran en torno a los siguientes aspectos: i) atipicidad de la conducta en tanto no tiene relación con el servicio e, ii) inimputabilidad del encausado para el momento de la comisión del158687-117-XIV-177-PONAL
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tiene relación con el servicio e, ii) inimputabilidad del encausado para el momento de la comisión del158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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delito por el cual fue condenado. Así las cosas, para resolver los puntos de apelación la Sala se referirá inicialmente al acto del servicio como ingrediente normativo del tipo pe nal de ataque a l inferior y luego se resolverán los puntos de apelación.
8.1Del acto del servicio como ingrediente normativo en el delito de ataque al inferior.
Sea lo primero indicar que el tipo penal de ataque al inferior por el cual fue acusado y ju zgado el PT . JUAN CARLOS MURILLO SANTOS, se encuentra descrito en el artículo 99 del Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010, de la siguiente manera:
“Artículo 99. El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por es a sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Es así que, para la adecuación típica objetiva del delito de ataque al inferior, se requiere la presencia de unos elementos especiales que estructuran esta conducta punible, así:
- un sujeto activo que ostente la condición de superior jerárquico en grado, antigüedad o categoría del agredido; ii) correlativamente el carácter de subalterno en grado, antigüedad o categoría del uniformado sobre quien recaiga el ataque;158687-117-XIV-177-PONAL
categoría del agredido; ii) correlativamente el carácter de subalterno en grado, antigüedad o categoría del uniformado sobre quien recaiga el ataque;158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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- la ejecución de un ataque por vías de hecho, y; iv) que ese ataque se produzca en actos relacionados con el servicio.
Los presupuestos antes señalados no son objeto de debate por parte del censor a excepción del señalado en el numeral iv, puesto que l as pruebas aducidas durante la fase instructiva dan cuenta de la relación de jerarquía policial existente entre el enjuiciado y el AP. YONIER CASTAÑEDA RESTREPO , así mismo, en lo atinente al ataque por vías de hecho no hay lugar a discusión alguna, en aten ción a que el AP. ERICK ARIAS QUIÑONES refirió haber sido testigo presencial de la agresión de que fuera objeto el Auxiliar de Policía CASTAÑEDA RESPTREPO por parte del PT. MURILLO SANTOS, al punto que registró dicha situación en un teléfono celular15.
De la misma manera, el PT. DIEGO ARMANDO P ÉREZ MEDELLIN afirmó que el enjuiciado le mostró una grabación de celular borrosa y le comentó que el AP. CASTAÑEDA RESTREPO lo había insultado, por lo que lo trató de “ sapo”16. Así mismo, el AP. HAWER ANDRES MARIN GAMBA, dice haber visto el momento cuando el PT. MURILLO SANTOS empujó al AP. CASTAÑEDA RESTREPO y
trató de “ sapo”16. Así mismo, el AP. HAWER ANDRES MARIN GAMBA, dice haber visto el momento cuando el PT. MURILLO SANTOS empujó al AP. CASTAÑEDA RESTREPO y luego le apuntó a la altura de la cabeza con el fusil, al punto que el testigo y los demás policías
15 Cuaderno original No. 2, folios 212-214. 16 Cuaderno original No. 2, folios 236-237.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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presentes sujetaron al enjuiciado para evitar nuevas agresiones en contra del auxiliar17.
La situación descrita anteriormente, constituye en efecto un ataque por vías de hecho , figura que puede ser definida como la trasgresión manifiesta, evidente y grosera de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política y en las leyes 18. Actuar que en el ámbito castrense tiene lugar cuando el superior o subalterno obran de manera arbitraria e injusta según su antojo 19, vulnerando los derechos básicos de otro militar o policial, en otras palabras, las vías de h echo corresponden a una actuación violenta que se exterioriza a través de acciones verbales o físicas que tienen como objetivo agredir a otro uniformado en su dignidad, desconociendo las normas de respeto que regulan las relaciones entre militares y polici ales, sin que importe que se produzca afectación a la integridad física o moral de quien fue objeto del ataque20.
Bajo ese entendido, el recurrente centra su
relaciones entre militares y polici ales, sin que importe que se produzca afectación a la integridad física o moral de quien fue objeto del ataque20.
Bajo ese entendido, el recurrente centra su inconformidad en estimar que el ataque por vías de
17 Cuaderno original No.3, folios 427-428. 18“Afirmación por propia mano del propio derecho, atentado contra el derecho ajeno, violencia no amparada jurídicamente”. Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Edito rial Heliasta, 2004, p.983. 19 “La vía de hecho se contrapone a la de derecho, pues mientras en esta última la actuación o decisión lo es ajustada a la ley, -Ley en sentido amplio-, e implica dentro ello la consideración y respeto hacia a los derechos de las personas, en aquella la característica es la arbitrariedad, que no es otra cosa que no está referido en la ley, o por fuera de las facultades normativas; lo “grosero” en lugar de lo no ajustado a la ley ; en otros términos, el olvido del cauce regular im puesto por el sistema, para en su lugar atender el capricho del actor”. Tribunal Superior Militar, Primera Sala de Decisión, Radicado No. 156959 del 17-05-11, MP. CN (RA) Jorge Iván Oviedo Pérez. 20 Tribunal Superior Militar y Policial, Segunda Sala de Dec isión, Radicado No.158725 del 12-02-19, MP. TC. Wilson Figueroa Gómez.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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hecho que ejecutó el procesado en contra del AP .
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hecho que ejecutó el procesado en contra del AP . CASTAÑEDA RESTREPO se produjo por fuera del servicio, en tanto que, respecto de los otros elementos necesarios para que se estructure la conducta punible de ataque al inferior, referidos en los ordinales i, ii y iii, no presenta ningún reparo, por tanto, como no son objeto de discusión, la Sala entrará a examinar exclusivamente el aspecto objeto de censura.
Ahora bien, en cuanto al ingrediente normativo relativo a que el ataque se presente “en actos relacionados con el servicio ”, el ilustre apelante, tanto en el planteamie nto que realiz ó en el recurso como en los alegatos presentados en la audiencia de corte marcial, estim ó que los actos de agresión ejecutados por su defendido se desarrollaron al margen del servicio policial, en la medida que correspondieron a la exteriorización de un disgusto personal entre el PT. MURILLO SANTOS y el AP. CASTAÑEDA RESTREPO, el cual se originó en horas de la mañana del 10 de febrero de 2013 , cuando el acusado tomó un salchichón de los víveres y lo repartió entre los auxiliares de policía, hecho que llegó a oídos del Capitán IBAÑEZ quien llamó la atención de MURILLO por haber distribuido ese alimento sin su autorización, lo que disgustó al enjuiciado, quien se dirigió a donde se encontraba e l AP. CASTAÑEDA RESTREPO tildándolo de sapo y agrediéndolo en la158687-117-XIV-177-PONAL
autorización, lo que disgustó al enjuiciado, quien se dirigió a donde se encontraba e l AP. CASTAÑEDA RESTREPO tildándolo de sapo y agrediéndolo en la158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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forma antes descrita, momentos en que éste último se encontraba cumpliendo con el turno de vigilancia.
Dicho lo anterior , la Sala considera necesario recordar que cuando la ley señala que la conducta debe producirse en el ma rco del servicio , no se refiere a las tareas puramente operativas, sino que dicho concepto comprende el desarrollo de actividades de instrucción, entrenamiento y operaciones al igual que aquellas actividades administrativas y logísticas que al interactuar permiten cumplir los fines constitucionales asignados en la Carta Política como lo son la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y la vigencia de un orden constitucional, al igual que el mantenimiento de las condic iones para que el ciudadano ejerza sus derechos y libertades públicas21.
Para considerar estructurado ese elemento esencial del delito de ataque al inferior, se hace necesario precisar que, en la conformación del contenido dogmático de este tipo penal, la relación con el servicio como ingrediente normativo se predica respecto de una conducta activa desarrollada por el agente que tiene origen, conexión o correspondencia con el servicio. En otras palabras, el ataque por vías de hecho ha de producirse como con secuencia del
21 Tribunal Superior Militar - Segunda Sala de Decisión. - Radicado 157956 – Sentencia del 6 de agosto de
agente que tiene origen, conexión o correspondencia con el servicio. En otras palabras, el ataque por vías de hecho ha de producirse como con secuencia del
21 Tribunal Superior Militar - Segunda Sala de Decisión. - Radicado 157956 – Sentencia del 6 de agosto de 2014.- MP: CR. Fabio Enrique Araque Vargas.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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servicio que desarrolla el sujeto activo de la conducta punible.
En esas condiciones, la Sala considera que en el caso particular el ataque se produjo en actos relacionados con el servicio, puesto que la agresión de la cual fue objeto el AP. CASTAÑEDA RESTREPO por parte del procesado fue consecuencia de una actividad administrativa (repartición de víveres), hecho que se corresponde con la noción acto del servicio conforme a las consideraciones antes expuestas y, si bien la agresión no se produjo en el momento y lugar donde se desarrolló la actividad administrativa que la motivó sino instantes después y en otro lugar, esta circunstancia por sí misma no hace que la conducta del enjuiciado pueda ser calificada como ajena a los actos del servicio en la medida que es evidente la relación causal y objetiva entr e el motivo de la agresión y la ejecución de la misma , circunstancia que se dio como consecuencia de actos vinculados al servicio policial que desarrolla ba el acusado en la Estación de Policía del Municipio Miraflores (Guaviare), particularmente aquella relacionada con el suministro de los víveres al personal uniformado.
De manera que, resulta evidente que en el sub judice
Estación de Policía del Municipio Miraflores (Guaviare), particularmente aquella relacionada con el suministro de los víveres al personal uniformado.
De manera que, resulta evidente que en el sub judice existe correspondencia o conexión entre el servicio que prestaba el PT. MURILLO SANTOS y la conducta agresiva que desplegó contra su subalterno, AP.158687-117-XIV-177-PONAL PT (R) MURILLO SANTOS JUAN CARLOS Ataque al inferior
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CASTAÑEDA RESTREPO, a quien agredió mediante vías de hecho tildándolo de sapo porque en su sentir los auxiliares de policía de la base habían informado al CT. IBAÑEZ que había sum inistrado víveres sin su autorización, puesto que en lugar de abordar los canales reglamentarios y legales para encausar la disciplina que consideraba vulnerada decidió acudir a las vías de hecho para persuadir a su subordinado. Razón suficiente para predi car que la conducta del procesado tuvo relación con el se rvicio y por tanto se ajustó a la descripción típica d el delito de ataque al inferior por el cual fue acusado y juzgado
el PT. JUAN CARLOS MURILLO SANTOS.
Recuérdese, que el tipo penal de ataque al inferior pretende proteger las condiciones objetivo generales que sirven de presupuesto al ejercicio de las actividades normales y cotidianas de la praxis militar y policial como corresponde a la disciplina, pilar sobre el que descansa la existencia de to da fuerza militar y policial jerarquizada. Razón por la cual, el legislador no sancionó la vulneración al
militar y policial como corresponde a la disciplina, pilar sobre el que descansa la existencia de to da fuerza militar y policial jerarquizada. Razón por la cual, el legislador no sancionó la vulneración al bien jurídico de contenido institucional , sino que definió y san
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