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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158752-9623-XV-138

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158752-9623-XV-138
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

_____________________

Sala: Primera de Decisión

Magistrado Ponente: Coronel (RA) PEDRO GABRIEL

PALACIOS OSMA

Radicación: 158752-9623-XV-138

Procedencia: Juzgado Once de Brigada

Procesado: Soldado regular GUERRERO

ANDRÉS JAVIER

Delito: Del centinela

Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma sentencia condenatoria

Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

I. V I S T O S

Conoce la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar la apelación interpuesta por la defensa del soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER, contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de junio de 201 7 por la Juez158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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2 Once de Brigada, mediante la cual se declaró penalmente responsable al proc esado como autor del delito de l centinela imponiéndole una pena de doce (12) meses.

II. ACONTECER FÁCTICO

El aspecto fáctico fue presentado de la siguiente forma por parte del ente acusador:

“El 29 –mar-14, a las 2:20 horas, el SLR. GUERRERO ANDRÉS JAVIER, fue hallado durmiendo en su labor de centinela para la cual fue nombrado mediante orden

forma por parte del ente acusador:

“El 29 –mar-14, a las 2:20 horas, el SLR. GUERRERO ANDRÉS JAVIER, fue hallado durmiendo en su labor de centinela para la cual fue nombrado mediante orden del día No. 87, en el puesto No. 1 en las instalaciones del Batallón de Infantería Sucre”1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 9 de abril de 201 4, el Juzgado 5° de Instrucción Penal Militar, con base en el informe suscrito por el sargento segundo DAVID HUMBERTO CARVAJAL CARDOZO Comandante de Guardia del Batallón de Infantería No. 2 , profirió auto de apertura formal de investigación penal en contra del soldado regular ANDRÉS JAVIER GUERRERO por el delito del centinela, conducta punible acaecida el 29 de marzo de 2014 en las instalaciones de la

1 Folio 143158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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3 Unidad Táctica con sede en Chiquinquirá (Boyacá)2.

La vinculación del sindicado se realizó a través de indagatoria, la cual fue rendida el 13 de marzo de 2015 3 y posteriormente se resolvió su situación jurídica el 19 de marzo de la misma anualidad, absteniéndose el Juez Instructor de imponer medida de aseguramiento en contra del soldado regular GUERRERO JAVIER por la presunta comisión del delito del centinela4.

Finalizado el ciclo investigativo, la F iscalía

anualidad, absteniéndose el Juez Instructor de imponer medida de aseguramiento en contra del soldado regular GUERRERO JAVIER por la presunta comisión del delito del centinela4.

Finalizado el ciclo investigativo, la F iscalía declaró cerrada la investigación y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER como presunto autor del delito del centinela5.

El Juzgado Once de Brigada, previa realización de la audiencia de corte marcial , profiere el 12 de junio de 2017 sentencia en contra del procesado, declarándolo penalmente responsable por el delito del centinela e impone una pena principal de doce (12) meses de prisión 6. Providencia que, al ser recurrida por la defensa del procesado,

2 Folio 15 3 Folio 72 4 Folio 76 5 Folio 143 6 Folio 180158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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4 corresponde a la presente Sala de Decisión resolver al respecto.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Falladora de Instancia expone en su proveído que en el expediente se demostró a través de las pruebas testimoniales y documentales, que el soldado GUERRERO había sido designado para prestar el servicio de centinela el 29 de marzo de 2014, conforme a la orden del día, además que los hechos fueron confirmados con los testimonios del comandante de guardia y del cabo relevante e incluso por el propio implicado.

Refiere que el servicio de centinela que prestaba

de 2014, conforme a la orden del día, además que los hechos fueron confirmados con los testimonios del comandante de guardia y del cabo relevante e incluso por el propio implicado.

Refiere que el servicio de centinela que prestaba el procesado para el día de marras, era en el lapso de las 00:00 a las 03:00 horas en el puesto No. 1, cuando fue sorprendido durmiendo a las 02:20 horas por el cabo relevante durante la revista efectuada a los puestos de centinela, por lo que proced ió a despertarlo, dándole como explicación que se quedó dormido al momento de sentarse por estar cansado de estar de pie.

Textualmente el a quo afirma lo siguiente: “Está demostrado que el procesado se durmió mientras prestaba como centinela, esto es confirmado por158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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5 los servicios de la guardia y aceptado por el soldado procesado, quien se declara inocente, ya que dice se durmió por estar cansado”.

Resalta la señora juez de instancia que conforme a las declaraciones de sus superiores el procesado para la fecha de los hechos no realizó ninguna actividad extraordinaria, ni expresó tener inconvenientes para prestar su servicio como centinela, lo cual indica que se encontraba en buenas condiciones de salud, aunado a que tuvo sus descansos durante la prestación de l servicio de guardia. Es decir, que para la Juez las actividades ejecutadas por el procesado no fueron extenuantes, pues no estaba doblado en su servicio, ya que su única labor fue de hacer el

sus descansos durante la prestación de l servicio de guardia. Es decir, que para la Juez las actividades ejecutadas por el procesado no fueron extenuantes, pues no estaba doblado en su servicio, ya que su única labor fue de hacer el aseo en la guardia y asumir el turno y disponibilidad prevista.

Explicó en el fallo condenatorio la sentenciadora, que la conducta del soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER además de ser típica es antijurídica, por cuanto lesionó el bien jurídico tutelado del servicio, situación que se evidenció de los hechos y de las pruebas recaudadas, a más de no existir causales de ausencia de responsabili dad y por el contrario evidenció que en el momento de la comisión del hecho punible estaba en pleno uso y goce de sus158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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6 facultades mentales y psicológicas, las cuales le permitían autorregularse de acuerdo con esa comprensión, por lo que tenía la plena capacidad de conocer la ilic itud de la conducta que desplegó.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En su calidad de Defensor Público del procesado GUERRERO, previamente a sustentar su tesis de apelación realiza un análisis al acervo probatorio recaudado, para después adentrarse en lo atinente al debido proceso , a la presunción de inocencia y a la identidad del tipo penal en su estructura trayendo a colación el desarrollo que la doctrina han efectuado al respecto. A renglón seguido, explica lo que es el servicio

lo atinente al debido proceso , a la presunción de inocencia y a la identidad del tipo penal en su estructura trayendo a colación el desarrollo que la doctrina han efectuado al respecto. A renglón seguido, explica lo que es el servicio de guardia, su organizac ión, misión, periodicidad y características especiales , conforme al Reglamento de Servicio de Guarnición (Disposición 010 de 1982).

Así las cosas, precisa que el testimonio del cabo tercero BURGOS ROSERO, quien manifiesta de manera inequívoca que encontró durmiendo al soldado regular GUERRERO, a quien le toma una foto, no es corroborado por otro testigo, en la medida que la declaración del sargento segundo158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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7 CARVAJAL está limitada en pasar el respectivo informe con el cual se inicia la presente investigación.

En cuanto a la foto grafía que toma el cabo tercero BURGOS con su celular y que se aporta a la presente investigación, advierte que “el principio fundamental del debido proceso el cual nos indica que a toda prueba o evidencia allegada al proceso debe se guir los rigores del mencionado principio, desconocerle nulita toda prueba aportada”. Luego, al no someterse dicha evidencia a cadena de custodia, y “si el hecho era probar que el hoy sindicado se encontraba dormido en el lugar donde prestaba de centinela”, carece ese documento de total validez probatoria, y debe ser rechazado por motivos de ilegalidad.

Sustentado en la versión del propio implicado

dormido en el lugar donde prestaba de centinela”, carece ese documento de total validez probatoria, y debe ser rechazado por motivos de ilegalidad.

Sustentado en la versión del propio implicado cuando afirma “Si es cierto pues yo estaba cansado de estar parado y me senté un momentico y agache la cabeza y hasta ahí me quede dormido y no me di cuenta ni siquiera” , considera que se estaría en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor contentiva en el artículo 35 de la Ley 522 de 1999.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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8 A renglón seguido , reseña normativamente en que consiste el caso fortuito y la fuerza mayor, trayendo como referencia la sentencia de la CSJ radicado No. 45704 del 3 de mayo de 2017, para finalmente concluir que en esa decisión se “explica con claridad lo atinente al caso fortuito y la fuerza mayor, en lo que tiene que ver con la conducta del delito de centinela, como causal excluyente de a conducta responsabilidad penal” . Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia y en su defecto se proceda a dictar sentencia absolutoria.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, solicita se desestime la pretensión de la defensa técnica en razón a que no es cierto afirmar que la sentencia carezca de pruebas legalmente recaudadas que la sustenten, “pues en realidad las fotografías de las que se predica

defensa técnica en razón a que no es cierto afirmar que la sentencia carezca de pruebas legalmente recaudadas que la sustenten, “pues en realidad las fotografías de las que se predica ilegalidad, no tienen el valor probatorio que se aduce, dado que la sentencia descansa sobre prueba testimonial, concretamente el vertido por el C3. DAVID FERNANDO BURGOS ROSERO, comandante de relevo, quien fue precisamente quien encontró al centinela, dormido cuando cumplía la labor a él encomendada (…)”.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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Agrega que el mismo implicado es conteste con dicha declaración, aceptando que en aquella madrugada del 29 de m arzo de 2014, durante su servicio de centinela, se durmió, con la exculpación que ello había incurrido por razones de cansancio que le agobiaba n en ese momento. Luego ese primer argumento de la defensa no podría ser acogido.

En cuanto a que se está en la misma situación de la sentencia referenciada, advierte que es claro que se trata de una situación y contexto fáctico diferente de la aquí ventilada, “en la medida en que allí se demostró que el estado involuntario del sueño sobrevino por causas perf ectamente determinadas, que no son otras que la carga excesiva de trabajo (…)”

Concluye la Procuradora Judicial Penal, que para el presente caso se demuestra que el centinela cumplía con un turno normal de tres horas, no presentaba ningún quebranto de salud o cansancio por actividades extraordinarias e incluso él

Concluye la Procuradora Judicial Penal, que para el presente caso se demuestra que el centinela cumplía con un turno normal de tres horas, no presentaba ningún quebranto de salud o cansancio por actividades extraordinarias e incluso él mismo acepta haber descansado esa noche antes de dar inicio al turno, luego no se visualiza ninguna causal de inculpabilidad que deba ser reconocida.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Corporación es competente para conocer de la apelación conforme lo disponen los artículos 238.3, 583 de la Ley 522 de 1999, y 203.3 de la nueva codificación castrense (Ley 1407 de 2010), al otorgar competencia al Superior para resolver el recurso de alzada en lo referente a los aspectos impugnados y a los asuntos inescindibles al mismo.

Examinado el material probatorio obrante en el plenario encuentra la Sala que, razón le asiste al a quo para proferir sentencia condenatoria en contra del soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER por el delito del centinela, al evidenciarse la certeza no sol o de la tipicidad de la conducta, sino de la concurrencia de la antijuridicidad formal y material, suma do a la aceptación por parte del procesado de la comisión voluntaria de la conducta punible en la diligencia de indagatoria, situación fáctica y jurídica que nos conduce a acoger la solicitud de la respetada Procuradora 03 Judicial II Penal y anticipar la

parte del procesado de la comisión voluntaria de la conducta punible en la diligencia de indagatoria, situación fáctica y jurídica que nos conduce a acoger la solicitud de la respetada Procuradora 03 Judicial II Penal y anticipar la intención de la Sala en confirmar la sentencia objeto de apelación.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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11 Para dilucidar el por q ué no se acogen los argumentos expuestos por el defensor público, es preciso delimitar los temas de la apelación, los cuales se desarrollarán así: i) se abordará la existencia de elementos de convicción suficientes en el proceso, que permiten generar certeza para sustentar un fallo condenatorio, ii) la no viabilidad de aplicar la eximente de responsabilidad de la fuerza mayor o caso fortuito en favor del procesado.

De acuerdo con el orden propuesto anteriormente, es preciso referirnos en primer lugar a los elementos de convicción que permiten colegir la comisión de la conducta del centinela por parte del soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER, del estudio del paginario se evidencia que el indagado había sido designado previamente en la orden del día No. 87 del 28 de marzo de 2014, del Comando de la Compañía A.S.P.C. del Batallón de Infantería No.2 “Mariscal Antonio José de Sucre”, para prestar como centinela en el tercer turno, puesto No. 1 de las 00:00 a las 03:00 horas , servicio que en efecto cumplió inicialmente, pero que interrumpió cuando decidió dormirse,

para prestar como centinela en el tercer turno, puesto No. 1 de las 00:00 a las 03:00 horas , servicio que en efecto cumplió inicialmente, pero que interrumpió cuando decidió dormirse, incumpliendo sus obligaciones frente al servicio como son las de vigilar y sa lvaguardar la vida y los bienes de quienes habitan en las158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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12 instalaciones de la Unidad, así lo afirmó en su propia injurada:

“(…) pues yo estaba cansado de estar parado y me senté un momentico y agaché la cabeza y hasta ahí me quedé dormido y no me di cuenta siquiera”7.

Cabe resaltar de su versión, que en efecto el procesado acept a que se durmió durante el servicio del centinela en el instante que decide sentarse y agachar la cabeza , circunstancia que perfectamente se hubiese podido evitar si permanece de pie y alerta a cualquier novedad , como era su obligación conforme a las consignas recibidas, más cuando está plenamente demostrado que durante su servicio de guardia pudo descansar conforme a lo dispuesto en las disposiciones de régimen interno, sumado a que no hubo un exceso de trabajo previo a recibir el servicio que lo indujera a estar agotado o que tuviese algún inconveniente de salud.

Entiende esta Magistratura que si el centinela recibe un puesto con un arma en un sitio o zona determinada, su responsabilidad se orienta a la observación y cuidado permanente de ese sector en pro de vigilar y proteger las instalaciones de la

Entiende esta Magistratura que si el centinela recibe un puesto con un arma en un sitio o zona determinada, su responsabilidad se orienta a la observación y cuidado permanente de ese sector en pro de vigilar y proteger las instalaciones de la unidad y personal que labora y/o reside en el

7 Folio 74158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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13 mismo, así lo establece el Reglamento de Servicio de Guarnición8:

Sección – L.

46. Generalidades.

a. Centinela es un individuo de la guardia, armado y colocado en un sitio, lugar o zona determinados, con misiones definidas de vigilancia y seguridad. b. (…) c. (…) El centinela debe estar compenetrado plenamente de la importancia de su servicio; solo cuando esto se obtenga, el individuo está en capacidad para actuar como tal en forma eficiente.

Ahora bien, se entiende que se trataba de un puesto fijo que implica el cumplimiento de las consignas generales, entre otras “Mantenerse de pies, absteniéndose de sentarse , recostarse, fumar, comer, beber, dormir, conversar o hacer cosa alguna que distraiga su atención durante el servicio”9. (Subrayado fuera de texto).

Visto lo anterior, encuentra la Sala que la conducta endilgada al soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER , se desprende no sólo de su injurada, sino que además ha sido corroborada con el testimonio del cabo tercero DAVID FERNANDO

conducta endilgada al soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER , se desprende no sólo de su injurada, sino que además ha sido corroborada con el testimonio del cabo tercero DAVID FERNANDO

8 Reglamento de Servicio de Guarnición. Reglamento FF. MM. 3 -9 Público. Disposición No. 010 de 1982. 9 Ibídem.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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14 BURGOS ROSERO el cual se torna coherente, lógico y preciso en aspectos tales como la hora y el lugar en donde se encontraba el procesado cuando fue descubierto durmiendo durante su servicio de centinela, así se desprende de la sentencia condenatoria cuando la Juez de Instancia , sin citar o valorar la fotografía que anexó el suboficial con su informe – denuncia, llega a la conclusión que: “Está demostrado que el procesado se durmió mientras prestaba como centinela, esto es confirmado por los servicios de la guardia y aceptado por el soldado procesado , quien se declara inocente, ya que dice se durmió por estar cansado”.

De manera que, al estar demostrado efectivamente que el procesado recibió el puesto y antes de ser relevado decidió sentarse y dormirse, es decir, separarse de sus obligaciones sin que mediara causa mayor o caso fortuito se establece la materialidad de la conducta punible , más cuando las declaraciones de los superiores son contestes en señalar, bajo la gravedad del juramento, que previo a que el soldado asumiera el servicio de centinela no realizó ninguna actividad

materialidad de la conducta punible , más cuando las declaraciones de los superiores son contestes en señalar, bajo la gravedad del juramento, que previo a que el soldado asumiera el servicio de centinela no realizó ninguna actividad extraordinaria que le conllevara a c ansancio posterior, ni expresó tener inconvenientes para prestar como centinela y se encontraba en buen estado de salud, aunado a que tuvo el lapso158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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15 necesario para descansar antes de recibir el servicio de centinela.

Es tan relevante la misión que cumplen los centinelas en las Unidades Militares, que la inobservancia de cualquier consigna general o especial -por insignificante que parezca -, puede llevar a resultados operacionales negativos y por ende la posibilidad de bajas en las filas de la Institución Militar, lo que necesariamente conlleva a que se exija un mayor compromiso de los hombres que integran la s Fuerzas Militares y a los cuales se les encomienda este tipo de misiones de control y seguridad, así lo ha venido precisando esta Corporación en diferentes pronunciamientos:

«Es innegable que el centinela cumple una vital función en la actividad militar y policial, ya que se convierte en los ojos y oídos de la Unidad, su responsabilidad se proyecta, a la integridad de individuos y bienes, vigilancia y seguridad de instalaciones, del personal y elementos que allí se encuentran; es la primera línea de defensa, por lo que no asalta el juicio afirmar que su presencia se torna importante de cara a la

individuos y bienes, vigilancia y seguridad de instalaciones, del personal y elementos que allí se encuentran; es la primera línea de defensa, por lo que no asalta el juicio afirmar que su presencia se torna importante de cara a la realidad Colombiana donde se viven condiciones de inseguridad y riesgo potencial, r azón por la cual el Legislador ha erigido el injusto Del Centinela en delito de peligro, de mera conducta, es un tipo158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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16 penal pluricomportamental, que requiere un ámbito de protección ex ante10».

De lo anterior se concluye, contrario a la tesis del defensor, que el a quo en ningún instante requirió de valorar la fotografía que fue tomada con e l celular del cabo tercero BURGOS , para sustentar o edificar la sentencia condenatoria, pues existían otros medios de convicción que permitieron suficiencia probatoria para estructurar un juicio de responsabilidad en su contra, aunque es cierto que se anexó al informe denuncia y se relacionó en la providencia como prueba documental , no fue objeto de análisis probatorio por el a quo, motivo por el cual se sustrae la materia del objeto del debate y se impide a esta Sala pronunciarse sobre la legalidad o no de la misma.

En otros términos, esta instancia carece de competencia para determinar que el allego de dicha fotografía al proceso haya violado o no los rigores del principio fundamental del debido proceso para efectos de declarar su nulidad e incluso las demás aportadas, como pretende la defensa, precisamente por que si bien hace parte

dicha fotografía al proceso haya violado o no los rigores del principio fundamental del debido proceso para efectos de declarar su nulidad e incluso las demás aportadas, como pretende la defensa, precisamente por que si bien hace parte del caudal probatorio no fue valorada por la juez de instancia en el análisis probatorio dentro de

10 TSM, Rad. 157335 MP. CR. Camilo Andrés Suárez Aldana, 23 de mayo de 2012.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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17 la presente sentencia, luego pierde razón de ser dicho estudio jurídico pues a la postre no afectaría la decisión, objeto de apelación.

El segundo aspecto de la defensa, es que se está en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, sustentado en que su prohij ado en la indagatoria manifestó que estaba cansado de estar parado y por eso se sentó y se quedó dormido, pero sin un mínimo análisis jurídico ni probatorio, limitándose, a transcribir lo que la norma al efecto consagra sobre dicha eximente de responsabilidad, y con expresión del siguiente argumento: “Es importante tener en cuenta Honorables Magistrados lo resaltado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia Radicación No. 45704 (…) en hechos muy parecidos y en donde explica con claridad lo atinente al caso fortuito y la fuerza mayor, en lo que tiene que ver con la conducta del delito de centinela, como causal excluyente de la conducta responsabilidad penal”.

Sería d el caso que la Sala se pronunciara de fondo en la presente tesis, sino fuera porque de

y la fuerza mayor, en lo que tiene que ver con la conducta del delito de centinela, como causal excluyente de la conducta responsabilidad penal”.

Sería d el caso que la Sala se pronunciara de fondo en la presente tesis, sino fuera porque de la lectura del mismo se evidencia absoluta falta de sustentación y argumentación que impide a esta Corporación entrar a conocerlo, al estar huérfano de medios suasorios que por lo menos logren158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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18 desvirtuar la convicción de que goza la tesis fáctica en primera instancia.

El recurso de apelación im plica que la carga procesal argumentativa esté en cabeza del impugnante, por tanto debe explicar fáctica y jurídicamente las razones que lo llevan a desestimar la decisión o pronunciamiento del juzgado de primera instancia y que puede conllevar a que el ad quem revoque total o parcialmente lo dispuesto en la providencia objeto de alzada, no siendo suficiente señalar que se está en una causal eximente de responsabilidad sino necesario además precisar los aspectos sobre los que se funda su teoría a través de una debida argumentación jurídica y probatoria.

Luego, al carecer de una motivación el memorial en el que se debate la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, o sea, al no presentar los fundamentos que pudieran servir para dicho efecto, son circunstancias éstas que impide n abrir el pronunciamiento de la segunda instancia, al desconocer los elementos probatorios que se soporta el apelante para considerar la eximente

los fundamentos que pudieran servir para dicho efecto, son circunstancias éstas que impide n abrir el pronunciamiento de la segunda instancia, al desconocer los elementos probatorios que se soporta el apelante para considerar la eximente de responsabilidad.158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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19 En conclusión, el impugnante no cumplió para su segunda tesis, con la exigencia que le impone el artículo 363 de la Ley 522 de 1999, de exponer los motivos de su inconformidad, es decir, no expresó cuáles ni en que sustenta su crítica o conclusión, carga que le está encomendada por ser quien la alega, por tal razón al no existir una sustentación jurídicamente aceptable, lo procedente es abstenernos de conocer del presente punto del recurso de apelación.

Sin más consideraciones, apartándonos de lo deprecado por el defensor público, y acogiendo el concepto del Ministerio Público ante esta instancia, la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, impartiendo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VIII. RESUELVE:

PRIMERO: DESPACHAR DESFAVORABLEMENTE las pretensiones del apelante y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de fecha 12 de junio de 2017 dictada por la Juez Once de Brigada , mediante l a cual se condenó al soldado regular ANDRÉS JAVIER GUERRERO como autor del delito del158752-9628-XV-138

CONFIRMAR la sentencia de fecha 12 de junio de 2017 dictada por la Juez Once de Brigada , mediante l a cual se condenó al soldado regular ANDRÉS JAVIER GUERRERO como autor del delito del158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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20 centinela, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Notificada la presente decisión, vuelva la actuación al Juzgado de Instancia, para lo de su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Coronel (RA) PEDRO GABRIEL PALACIOS OSMA

Magistrado Ponente

Coronel MARCO AURELIO BOLIVAR SUÁREZ

Magistrado

Teniente Coronel (RA) NORIS TOLOZA GONZÁLEZ Magistrada

Abogada MARTHA LOZANO BERNAL Secretaria158752-9628-XV-138 Soldado regular GUERRERO ANDRÉS JAVIER

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