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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158758-136-I-135-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158758-136-I-135-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala: Segunda de Decisión Magistrado Ponente: CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Radicación: 158758-136-1-135-PONAL

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Departamento de Policía Risaralda Procesado: PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ Delitos: Peculado sobre bienes de dotación Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, a dirimir el recurso de apelación impetrado por la defensora del procesadoDRA. ANA MARÍA ÁLVAREZ CARDONA-, contra la sentencia calendada 05 de diciembre de 2022, por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Risaralda, condenó al PT.

HUGO FELIPE GONZÁLEZ a la pena principal de diez (10) meses de prisión, reconociendo parte de la pena cumplida, sin conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, como autor158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN responsable del delito de peculado sobre bienes de dotación.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Fue reseñada por el Juzgado de Primera Instancia, en la providencia impugnada, en los siguientes

términos:

responsable del delito de peculado sobre bienes de dotación.

II. SITUACIÓN FÁCTICA Fue reseñada por el Juzgado de Primera Instancia, en la providencia impugnada, en los siguientes términos: “ Dio origen a la presente investigación, el informe suscrito por el IT. FERNANDO BANGUERO GONZÁLEZ, funcionario de policía judicial, quien deja a disposición de este despacho al PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, quien fue capturado en flagrancia el día 19 de junio a eso de las 16:00 horas, mientras comercializaba en las instalaciones de la base (BAFLIM 80) tres (3) proveedores para fusil IM16 y 30 cartuchos 5.56, a un personal adscrito a la armada nacional, C3CIM GRISALES HERRERA JOHAN y GARCIA ORTEGA JESÚS RAFAEL, uniformados que conocieron el caso...

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Luego de recepcionar los informes de rigor, el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar, el 20 de junio de 2012, dispone la apertura de investigación formal? contra el PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ por el reato de peculado por apropiación, vinculándolo al sumario a través de indagatoriaZ. 1 Folio 636 CO 4 2 Folio 27 1 3 Folios 41 a 47 y 183 a 187 CO 1158758-136-1-135-PONAL

PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN La situación jurídica provisional del mencionado

3 Folios 41 a 47 y 183 a 187 CO 1158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN La situación jurídica provisional del mencionado procesado fue resuelta a través de interlocutorio del 03 de julio de 2012, imponiendo en su contra medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva. 3.2. A su turno y luego de una serie de nulidades y recursos contra la resolución de acusación, la Fiscalía 144 Penal Militar, tras clausurar el ciclo instructivo, calificó el mérito sumarial el 21 de noviembre de 2017, con resolución de acusación” en disfavor del PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ por su presunta autoría y responsabilidad en la comisión del delito de peculado sobre bienes de dotación. 3.3. Recibida la investigación en el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, luego de efectuar el respectivo control de legalidad, decretó la iniciación del juicio, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de corte marcial, la que se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2022, y el 05 de diciembre de 2022 profirió sentencia condenatoria® en contra del PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, fallo apelado por la defensora del enjuiciado, razón por la cual concita la atención del Colegiado.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA ¢ Folios 69 a 76 CO 1 5 Folios 503 a 519 CO 3

del enjuiciado, razón por la cual concita la atención del Colegiado.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA ¢ Folios 69 a 76 CO 1 5 Folios 503 a 519 CO 3 5 Folios 636 a 672 CO 4158758-136-1-135-PONAL

PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN El Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, luego de señalar el tema a tratar, sintetizar el episodio fáctico, individualizar al procesado, delimitar la competencia, relacionar el material probatorio obrante y referenciar la intervención de las partes, sostuvo que en este caso, no ha transcurrido el término legal establecido, para decretar la prescripción de la acción penal, siete años y seis meses, ni a partir de la fecha de los hechos 19.08.12, ni de la ejecutoria de la resolución de acusación 10 de agosto de 2018, tal como lo solicita la señora defensora. Indicó que, no existe ninguna duda, sobre la responsabilidad del policial, al haberse apropiado en provecho personal, de tres proveedores metálicos para fusil IM-16 y 30 cartuchos para fusil calibre 5.56 mm, que le habían sido entregados como dotación de material de guerra, los cuales estaba ofreciendo por la suma de $150.000, en las instalaciones de la base de la Armada Nacional “El Piñal”, con sede en Buenaventura, cuando fue capturado en flagrancia, conforme se evidenció con la prueba documental, oficio de fecha 19 de junio de 2012, suscrito por el

base de la Armada Nacional “El Piñal”, con sede en Buenaventura, cuando fue capturado en flagrancia, conforme se evidenció con la prueba documental, oficio de fecha 19 de junio de 2012, suscrito por el IT. FERNANDO BANGUERO GONZÁLEZ, con el que deja a disposición del Juez de Instrucción Penal Militar, al señor PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, capturado el 19 de junio de 2012, cuando comercializaba unos bienes de dotación, anexando el acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, fotocopia de la cédula de ciudadanía y carnet policial,158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN verificación de antecedentes, fotocopia de la reseña y arraigo, acta de incautación, estudio técnico de los elementos y con la prueba testimonial llegada al expediente. Puntualizó que, sin olvidar, además, que el PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, en diligencia de indagatoria, aceptó que realizó segundo turno de seguridad y en la tarde se cambió de civil, sacó tres proveedores y treinta cartuchos calibre 5.56 y fue hasta el Batallón de Infantería, donde preguntó por una persona antigua para ofrecerle los proveedores, señala que estaba entrevistándose con un cabo tercero cuando un oficial le solicitó su identificación, llevándose su cédula y carnet policial hasta una oficina y posteriormente llegó la SIJIN y lo judicializaron, manifiesta que en ese

señala que estaba entrevistándose con un cabo tercero cuando un oficial le solicitó su identificación, llevándose su cédula y carnet policial hasta una oficina y posteriormente llegó la SIJIN y lo judicializaron, manifiesta que en ese momento era consciente de sus actos, porque se encontraba en un estado de necesidad y necesitaba conseguir dinero para unos exámenes médicos de su abuela, indica que en ningún momento recibió dinero de los infantes a quienes les ofreció los proveedores. Exculpaciones anteriores que dijo el fallador de primera instancia, no ser de buen recibo como quiera que no se estructuran los presupuestos del estado de necesidad que son: A) Que exista peligro para una persona B) Que ese peligro sea grave, inminente o inevitable158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN C) Que no se haya causado por obra propia D) Que no deba afrontarse por obligación profesional y E) Que la conducta del agente sea adecuada a la magnitud del peligro corrido. La anterior hipótesis, dijo categóricamente, la acompañaron la Fiscalía y la señora Procuradora Judicial, lo que significa que, no puede reconocerse a favor del procesado, la causal invocada por la señora defensora, pues no se vislumbra un estado de necesidad en el caso concreto. Sostuvo que, se atenderá favorablemente la petición de la defensa en el sentido de que la conducta no se materializó por hechos ajenos a su voluntad y que en realidad no se ocasionó un daño, ni hubo un

Sostuvo que, se atenderá favorablemente la petición de la defensa en el sentido de que la conducta no se materializó por hechos ajenos a su voluntad y que en realidad no se ocasionó un daño, ni hubo un incremento patrimonial por los hechos acontecidos, ya que estos no se alcanzaron a comercializar no existiendo pérdida de los mismos. Por ello, al momento de dosificar la pena, se tendrá en cuenta que el delito de peculado sobre bienes de dotación fue en grado de tentativa de acuerdo con lo normado en el artículo 28 de código penal militar. Así las cosas, dispuso dictar sentencia condenatoria en contra del PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ , como autor responsable del delito de peculado sobre bienes de dotación, imponiendo en su contra una pena de diez (10) meses de prisión, reconociendo parte de la pena cumplida, pero no concediendo el beneficio de la suspensión condicional de la pena.158758-136-1-135-PONAL

PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION La defensora pública del señor PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, doctora ANA MARÍA ÁLVAREZ CARDONA, interpuso en términos recurso de apelación”? contra el fallo condenatorio de primer grado, del cual se extractan algunos aspectos que centran su inconformidad, en ese orden, indica que el A Quo se apartó del argumento de la defensa consistente en el eximente de responsabilidad por haber actuado el PT.

HUGO FELIPE GONZÁLEZ en un estado de necesidad.

inconformidad, en ese orden, indica que el A Quo se apartó del argumento de la defensa consistente en el eximente de responsabilidad por haber actuado el PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ en un estado de necesidad. Puntualiza que, no se ahondó por parte del ente investigador en los aspectos referentes a la situación familiar del patrullero, pues no se logró vislumbrar y por ende probar dentro del plenario el real estado de necesidad del acusado, con miras a verificar si se cumplían o no los presupuestos del estado de necesidad esgrimidos en la sentencia, ello, en la medida que no se indagó sobre si la madre de crianza del procesado en realidad era pensionada y si esa pensión que supuestamente recibía era suficiente para solventar sus numerosos gastos. Indica que, tampoco se indagó sobre la veracidad de lo manifestado por la madre biológica del procesado, en cuanto a que la necesidad económica que tenía frente al examen médico la sufragó un primo, sin manifestar de forma concreta y con nombres propios quién sufragó dicho gasto, siendo de gran relevancia 7 Folios 681 a 686 CO 4158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN para demostrar el verdadero estado de necesidad que tenía su defendido para la época de los hechos. Adiciona que, tampoco se perfeccionó la investigación en el sentido de corroborar los aspectos favorables al acusado, es decir, si efectivamente el PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ actuó bajo un estado de necesidad, encaminado a demostrar si la

investigación en el sentido de corroborar los aspectos favorables al acusado, es decir, si efectivamente el PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ actuó bajo un estado de necesidad, encaminado a demostrar si la madre de crianza tenía o no una necesidad económica apremiante como bien lo manifiesta la misma en su testimonio. Sostiene que, no se debe juzgar a priori y menospreciando la preocupación que tenía el procesado, ya que cada quien dimensiona y asimila sus problemas de forma diferente no habiéndose practicado examen médico que demostrara el estado de salud mental y psicológica para la época de los hechos; O, si los problemas económicos que sufría su madre de crianza lo aquejaban en mayor o menor proporción, máxime que ésta le mencionaba frecuentemente todos sus gastos y deudas, ante el desconocimiento del salario que aquel devengaba. Finaliza indicando que, en el presente proceso, es clara la ausencia de fundamento probatorio de las circunstancias que dieron pie a la presunta comisión del tipo penal de peculado sobre bienes de dotación, ya que se evidencia que existen indicios que el patrullero actuó en un estado de necesidad, luego entonces, no se puede condenar a una persona existiendo vacíos que generen una duda razonable en158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN cuanto a que se actuó en un evidente estado de necesidad. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia del a quo y en su defecto se absuelva al procesado

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN cuanto a que se actuó en un evidente estado de necesidad. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia del a quo y en su defecto se absuelva al procesado por el estado de necesidad con el que actuó y que, ante la duda razonable existente en el plenario, sea resuelta está en favor del acusado.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Doctora GINA PAOLA VIZCAINO GUTIÉRREZ, - Procuradora 07 Judicial Penal II-, en su conceptos, puntualizó de entrada que, solicita a la magistratura, se despache desfavorablemente el recurso de alzada.

Para lo propio, indicó que, de las pruebas obrantes, se puede concluir que la abuela del encartado era comerciante, vendía ropa, devengaba una pensión, en materia de salud contaba con la atención de la EPS SaludCoop, que su nieto, el policial PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ le ayudaba económicamente ¿a través de giros; que ella padecía varios quebrantos de salud que generaban la necesidad de practicarse exámenes médicos, y tomar medicamentos, y que tenía deudas que su nieto le ayudaba a pagar. Puntualizó que, la defensa incurre en un dislate, y es desconocer el concepto de carga dinámica de la prueba, que es una regla en materia probatoria que 8 Folios 696 a 701 CO 4158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN consiste en asignar el gravamen de probar, a la

8 Folios 696 a 701 CO 4158758-136-1-135-PONAL PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN consiste en asignar el gravamen de probar, a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo. En manera alguna se trata de invertir la carga de la prueba, ni pretender que el encartado deba probar su ausencia de responsabilidad en el hecho investigado; no obstante, en un sistema inquisitivo como el de la ley 522 de 1999, el sindicado, directamente o a través de su defensor, tiene la posibilidad de “solicitar” pruebas o de “allegar” las que considere necesarias; manteniendo un papel activo tendiente a probar sus pretensiones. Por las razones expuestas, considera que la Magistratura debe confirmar la decisión materia de alzada.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución centra la atención de la Sala Segunda de Decisión en el presente caso, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de ese año”, como de los ocurridos con posterioridad a la mismano empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, ¢ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011,

como de los ocurridos con posterioridad a la mismano empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, ¢ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011 radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción castrense la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Recordando también la limitación impuesta por el artículo 583 de la ley 522 de 1999 en el sentido de que el recurso en cuestión permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, salvo que se trate de eventos de nulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Llevada a cabo la relación pormenorizada de las principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa penal, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación de este, así como la posición de la representante de la sociedad, se

principales actuaciones procesales adelantadas en la presente causa penal, al igual que referidas las argumentaciones esbozadas en el escrito de apelación a título de sustentación de este, así como la posición de la representante de la sociedad, se anuncia desde ya que el recurso de alzada no está llamado a prosperar, por lo que se confirmará la sentencia del 05 de diciembre de 2022 a través de la cual el Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda, condenó al PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ como autor responsable de la comisión del

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN delito de peculado sobre bienes de dotación, por las razones que se expondrán a continuación. En el mismo orden, es preciso organizar la temática a desarrollar en aras de sustentar lo pertinente al resolver el caso sometido al escrutinio de esta Colegiatura, de conformidad con las pruebas recaudadas en la presente investigación, por ello, se esclarecerán en su orden los siguientes tópicos: 1) valoración probatoria para decidir, 2) Del Estado de necesidad en el caso concreto y 3) la existencia de certeza de responsabilidad respecto de la conducta desplegada por el enjuiciado. 8.1. Valoración probatoria para decidir. La cuestión para resolver, frente a los planteamientos de la recurrente, se centra en dilucidar si obran o no elementos probatorios suficientes, idóneos, expeditos y convincentes para endilgar responsabilidad penal en contra del

La cuestión para resolver, frente a los planteamientos de la recurrente, se centra en dilucidar si obran o no elementos probatorios suficientes, idóneos, expeditos y convincentes para endilgar responsabilidad penal en contra del procesado por el peculado sobre bienes de dotación que se le endilgó desde aquel 19 de junio de 2012 y que se materializó sobre tres (3) proveedores para fusil IM-16 y treinta (30) cartuchos calibre 5.56, que hacían parte de su dotación oficial como miembro activo de la Policía Nacional EMCAR 34 de DEVAL, conforme a la valoración que el A quo realizó en la decisión objeto de impugnación.

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN Así entonces, se tiene que el expediente cuenta con pruebas de carácter documental y testimonial, que, al ser analizadas en conjunto, permitieron endilgar la autoría y responsabilidad de la conducta investigada al acá procesado, en las que se apoyó el fallador para concluir con grado de certeza y condenarlo, y no del estudio supuesto o carencia de las pruebas como refiere la apelante. Dentro del expediente se cuenta con los testimonios

del TE FREDDY JULIÁN FONSECA PÁEZ, PT CASTILLO

VIUCHE JHON FREDY, PT RONALD YESID BENAVIDES

AGUILAR, CT GUSTAVO ADOLFO ROJAS PARADA, C3CIM

GRISALES HERRERA JHOAN SEBASTIÁN , PT PAZ TOLOZA

LAUREANO, PT PADILLA PALENCIA NEDER, PT ALTAMAR

AGUILAR, CT GUSTAVO ADOLFO ROJAS PARADA, C3CIM

GRISALES HERRERA JHOAN SEBASTIÁN , PT PAZ TOLOZA

LAUREANO, PT PADILLA PALENCIA NEDER, PT ALTAMAR

RINCÓN EDUARDO, PT DURÁN LEÓN EDWAR ALEXANDER, SRA OFELIA NARVÁEZ OLAYA, SRA DIANA MARÍA GONZÁLEZ NARVÁEZ; aunado a ello, con la propia versión del procesado PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ; se tienen las pruebas documentales como son los informe de rigor, actas de asignación de armamento, hoja de vida y demás inherentes al proceso de vinculación del hoy condenado a la Policía Nacional, que serán motivo de examen más adelante. A partir de la valoración de los medios de conocimiento recopilados en la investigación se puede definir la situación fáctica, en la cual se establece que para el 19 de junio de 2012 a eso de las 16:00 horas, en el puesto de mando El Piñal correspondiente al BAFLIM 80 de la Armada Nacional en Buenaventura, Valle, fue capturado en flagrancia

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN por miembros de la Policía Nacional el señor PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, cuando ofrecía en venta tres (3) proveedores para fusil IM-16 y treinta (30) cartuchos calibre 5.56 que hacían parte de su dotación de armamento como miembro activo de la Policía Nacional. Marco fáctico que se apoya en las

(3) proveedores para fusil IM-16 y treinta (30) cartuchos calibre 5.56 que hacían parte de su dotación de armamento como miembro activo de la Policía Nacional. Marco fáctico que se apoya en las declaraciones aludidas líneas atrás, así como en los documentos e informes rendidos por quienes tuvieron conocimiento de los hechos. En ese orden, conocidas y analizadas las declaraciones obrantes en el plenario, pertinente resulta traer a colación lo dicho por el procesado en su diligencia de indagatoria obrante a folios 41 a 47 y 183 a 187 del cuaderno No 1: “ . posteriormente me cambié de ropa civil y salí a la calle llevando conmigo tres proveedores y me dirigí hacia el Batallón de Infantería al llegar allá fui atendido e ingresé a dichas instalaciones preguntando por una persona antigua en su rango para ofrecerle los proveedores, cuando me entrevistaba con un señor Cabo Tercero de la Infantería se acercó un señor oficial de la infantería donde me solicitó mi identificación a lo cual accedí.. seguidamente me devolvieron mis documentos y en ese momento llegó la SIJIN quienes me judicializaron leyéndome los derechos del capturado, quiero aclarar que yo no estaba consciente de lo que estaba haciendo en ese momento porque estaba en un estado de necesidad donde necesitaba conseguir dinero para pagarle los exámenes médicos de mi abuela quien ha vivido toda la vida conmigo y soy el único que la podía ayudar ya que ella por su enfermedad no puede trabajar... eran tres proveedores para fusil M-16, uno de ellos con treinta cartuchos calibre 5.56, estos

la vida conmigo y soy el único que la podía ayudar ya que ella por su enfermedad no puede trabajar... eran tres proveedores para fusil M-16, uno de ellos con treinta cartuchos calibre 5.56, estos elementos eran de mi dotación de armamento.. eran

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN para obtener un dinero el cual iba ser utilizado para los exámenes médicos de mi abuela... (en ampliación de indagatoria) Ella me dijo que estaba enferma sin especificar que tenía y que necesitaba comprar unos medicamentos que le habían formulado en la droguería ya que por su edad siempre mantenía enferma... no me dijo que medicamentos eran, ni tampoco me envió la formula solo me dijo que necesitaba que le enviara dinero para comprarlos ya que yo era la única persona que respondía económicamente por mi abuela... mi actuar fue por la desesperación por la salud de mi abuela...” Téngase en cuenta que, en la diligencia que se viene de reseñar, el procesado PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ acepta que ofreció los elementos de guerra referenciados en acápite anterior, que hacían parte de su dotación, y que el dinero que pensaba obtener de su venta era para pagar unos exámenes médicos de su abuela, sin embargo, se advierte, además de una aceptación clara y directa del cargo endilgado, que posteriormente cambia la versión indicando que era para comprar unos medicamentos para su abuela, medicamentos que le habían formulado en una droguería, pero no supo qué medicamentos eran, ni

aceptación clara y directa del cargo endilgado, que posteriormente cambia la versión indicando que era para comprar unos medicamentos para su abuela, medicamentos que le habían formulado en una droguería, pero no supo qué medicamentos eran, ni tampoco se le envió formula alguna. Esta versión permite denotar entonces, que no se trataba de una afección de salud compleja, urgente o de suma gravedad, pues el hecho que se formule a una persona en una droguería, según las reglas de la experiencia, implica la no necesidad de acudir a un centro médico acreditado y ser visto, examinado y diagnosticado por un profesional de la salud, de tal suerte que si esto no ocurrió, era porque la supuesta enfermedad podía ser tratada de manera

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN informal acudiendo a una droguería y, por ende, como se dijo, tratable de manera no médica. Ahora bien, téngase en cuenta lo que manifestó la señora OFELIA NARVÁEZ OLAYA, abuela del procesado, en declaración obrante a folios 237 y 238 col, cuando se le preguntó si para la primera quincena del mes de junio de 2012, asistió a algún centro médico o entidad por quebrantos de salud, en caso afirmativo qué día específico, a donde acudió, qué le manifestaron, de igual forma si le recetaron medicamentos o exámenes de qué clase y que valor o costo tenían: “.. SÍ asistí a SALUDCOOP los médicos me mandaron la droga para la presión, porque la tenía muy

le manifestaron, de igual forma si le recetaron medicamentos o exámenes de qué clase y que valor o costo tenían: “.. SÍ asistí a SALUDCOOP los médicos me mandaron la droga para la presión, porque la tenía muy alta, me mandaron muchos exámenes para controlarme el corazón, muchos exámenes me mandaron, el electro pues no me salía costoso porque SALUDCOOP me los daba, me salía en 20, el otro examen vaginal pélvico me vale 70, pero me lo dejaron en 50, el de tiroides 80, y me toca cada mes, ahora me los volvieron a mandar todos... Si él me consignó $150.000 yo le pedí para los servicios que me los iban a cortar, él me dijo que los consiguiera prestados que él los pagaba... SÍ yo pido prestado a paga diarios...” De esta versión se decanta que, la señora sí asistía a Saludcoop, es decir, contaba con servicio médicos, además que para el mes de junio de 2012 no le solicitó dinero a su nieto, esto es, PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ para el pago de exámenes o medicamentos, sino que le consignó la suma de $150.000 pero para el pago de los servicios públicos. De esta manera, se atisba, abiertamente, que no concuerda lo dicho

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN por el encartado y lo sostenido por su abuela, aunado a que como bien lo sostiene la señora DIANA MARÍA GONZÁLEZ NARVÁEZ, madre del proceso e hija de

PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN por el encartado y lo sostenido por su abuela, aunado a que como bien lo sostiene la señora DIANA MARÍA GONZÁLEZ NARVÁEZ, madre del proceso e hija de la señora OFELIA NARVÁEZ OLAYA, ésta era pensionada, lo que implica, per se, el contar con servicios de salud de manera obligatoria y permanente, además de contar con unos ingresos fijos. Ahora bien, la señora OFELIA no se encontraba desprotegida, contaba con una hija, esto es, DIANA MARÍA GONZÁLEZ NARVÁEZ, y con un primo, a quien ésta última menciona como la persona que le ayudó a su señora madre desde el punto de vista económico. Situación que no coloca al procesado como la única persona capaz de sufragar los eventuales gastos médicos de su abuela, quien, como se viene de indicar, era pensionada y contaba con servicios médicos. La instrucción investigó lo necesario, pertinente y conducente en aras de demostrar la ocurrencia y la responsabilidad del procesado en el hecho que se le endilga, pero también, en esa labor investigativa, asomó a sus familiares, quienes, como se pudo corroborar, de sus versiones no se puede establecer que, en efecto, el encartado haya sido la única persona que posibilitaba la eventual financiación de los gastos médicos que generaran las afecciones de salud de la señora OFELIA NARVÁEZ OLAYA, quien, como se pudo probar por versión de su propia hija, era pensionada, y por la de aquella misma, recibía atención el SALUDCOOP.

salud de la señora OFELIA NARVÁEZ OLAYA, quien, como se pudo probar por versión de su propia hija, era pensionada, y por la de aquella misma, recibía atención el SALUDCOOP.

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PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN En ese orden, sí hubo investigación integral, por ello, no le asiste razón a la defensa al indicar que no se investigaron aspectos inherentes al monto de la pensión, si ésta era suficiente para los gastos de la señora OFELIA y si los servicios de salud cubrían los costos de exámenes médicos. Debió la apoderada encaminar su labor de defensa técnica en ese sentido si así lo consideraba necesario, fueron varias las etapas y momentos procesales en que pudo elevar peticiones probatorias en ese sentido, sin embargo, con el análisis de las hasta ahora referidas, se decanta la inexistencia de una situación de salud de la abuela del procesado de tal magnitud, urgencia o relevancia, que lo colocara en un estado de necesidad para justificar el delito que se le endilga y por el que fue declarado responsable. A juicio de esta Sala de Decisión, no le era exigible al Juez Instructor practicar lo no solicitado desde el punto de vista probatorio, a su juicio, como se establece del paginario, era suficiente con lo que se contaba para considerar perfeccionada la investigación y eventualmente acusar al procesado, así lo dispuso la Fiscalía ante esta Corporación y con ello, el Juez del Primera Instancia del Departamento de Policía Risaralda

suficiente con lo que se contaba para considerar perfeccionada la investigación y eventualmente acusar al procesado, así lo dispus

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