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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158769-084-I-095-PONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158769-084-I-095-PONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Tercera de Decisión Magistrado Ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158769-084-I-095-PONAL

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia

DESAN Procesado : PT (R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Delito : Abandono del servicio Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma decisión.

Bogotá, D.C., junio nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a adoptar la decisión que en Derecho corresponde en relación con el recurso de apelación impetrado por la abogada DIANA ROCIO MORALES MEDINA, defensora del PT (R) LUIS MIGUEL TOVIO, en contra de la sentencia del 09 de agosto de 2017 por medio de la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander condenó al aludido uniformado a la penaPROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio principal de doce (12) meses de prisión como autor responsable del delito de abandono del servicio, negando coetáneamente la concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional por virtud de expresa prohibición legal.

II. HECHOS Se desprende de los informes Nos. S-2014-0832/DECASESORO-29.25 del 24 de abril de 2014: y $-2014virtud de expresa prohibición legal.

II. HECHOS Se desprende de los informes Nos. S-2014-0832/DECASESORO-29.25 del 24 de abril de 2014: y $-20140832/DECAS-ESORO-29.25 del 08 de mayo de 20142, signados por el ST. JHON ANDRES PORRAS MORENO, Comandante de la Estación de Policía Orocué que el entonces Patrullero LUIS MIGUEL TOVIO GIL no se presentó a la unidad policial en cita luego de haber disfrutado 25 días de vacaciones autorizadas por el comando del departamento, presentación que le incumbía hacer el día 21 de abril de 2014 a las 07:00 horas, desconociendo, dijo el denunciante, los motivos o circunstancias que tuvo el prenombrado para no asistir a sus labores, siendo imposible comunicarse con el mismo pese a las múltiples llamadas efectuadas al mismo.

En el segundo de los informes, afirmó el denunciante que el 07 de mayo de 2014 a eso de las 10:00 horas, se presentó el mencionado policial luego de estar retardado y que el día 08 de ese mismo mes y año, al hacerle un llamado de atención, de manera agresiva,PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio grosera y altanera lo desafió y le manoteó, con intenciones de agredirlo, ello en presencia de algunos policiales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el

intenciones de agredirlo, ello en presencia de algunos policiales.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por razón del marco fáctico antes bosquejado, el Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar vía auto del 13 de junio de 2014? dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del PT. TOVIO GIL LUIS MIGUEL por los presunto punibles de abandono del puesto e insubordinación, escuchándolo en versión libre y espontánea el 15 de diciembre de 2014. Una vez recopilado material de prueba, con auto del 30 de septiembre de 2015 ordenó la apertura formal de la investigación penal en contra del versionado por los mismos punibles y con auto del 20 de noviembre de ese año” dispuso, dados los hechos denunciados, vincular al procesado, además, por el delito de abandono del servicio.

Escuchado el sindicado en diligencia de indagatoria el día 15 de diciembre de 2015%, le fue resuelta provisionalmente situación jurídica con proveído del 21 de enero de 20167, absteniéndose el titular del despacho instructor de imponerle medida de aseguramiento alguna por los delitos de abandono del servicio e insubordinación al estimar que no Folios 6 y 7, Ibídem Folios 94 al 96 C.O. 1 Folio 178 C.O. 1 Folios 190 al 193 C.O. 1 Folios 200 al 223 C.O. 2PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio

Folios 190 al 193 C.O. 1 Folios 200 al 223 C.O. 2PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio resultaba necesaria. En ese mismo auto ordenó el juez instructor la cesación de procedimiento a favor del procesado por el delito de abandono del puesto. Declarada instruida en lo posible la investigación, esta fue remitida a la Fiscalía 162 Penal Militar adscrita al Departamento de Policía Boyacá, despacho que mediante auto del 29 de febrero de 2016 clausuró el ciclo instructivo”? y el 06 de mayo del citado año calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación!” en disfavor del PT(R) LUIS MIGUEL TOVIO GIL como autor del reato de abandono del servicio previsto en el artículo 107 de la Ley 1407 de 2010, norma sustancial vigente para la fecha de la comisión de la conducta punible objeto de investigación. En ese mismo proveído cesó procedimiento a favor del procesado por el delito de insubordinación y dispuso el envío del expediente, una vez ejecutoriado el auto, al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Boyacá. En firme la pieza acusatorial!i, el 21 de junio de 2016:, se remitió la actuación al referido juzgado de instancia, despacho que, tras efectuar el respectivo control de legalidad, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de ¢ Folio 235 C.O. 2 Folio 238, ibídem. Y Folios 252 a 273, ibídem.

respectivo control de legalidad, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de ¢ Folio 235 C.O. 2 Folio 238, ibídem. Y Folios 252 a 273, ibídem. 2 Folio 284, ibídem. 2 Folio 190, ibídem.PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio acusacién'®, devolviendo el proceso a la Fiscalía 162 Penal Militar, esto para que, subsanada la pertinente irregularidad, calificara nuevamente el mérito del sumario el 26 de agosto de 20161 mediante resolución de acusación en contra del procesado por el delito de abandono del servicio, proveído en el que por segunda ocasión cesó procedimiento el delito de insubordinación, ordenando el envío del expediente al juzgado de instancia en cuestión, remisión materializada con el oficio No. 133-MDN-DEJPMDGDJ del 11 de octubre de 2016. Con resolución No. 000291 del 1% de junio de 2017:% la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar dispuso la redistribución de la carga laboral de múltiples despachos de la jurisdicción, circunstancia por virtud de la cual la presente causa penal correspondió al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander sito en Bucaramanga (Santander del Sur). Juzgado que, una vez realizado el respectivo control de legalidad, fijó fecha y hora para la celebración de la vista pública!”, la que se realizó el 27 de agosto de 2017, anunciándose, luego de la

(Santander del Sur). Juzgado que, una vez realizado el respectivo control de legalidad, fijó fecha y hora para la celebración de la vista pública!”, la que se realizó el 27 de agosto de 2017, anunciándose, luego de la intervención de las partes, el sentido del fallo de carácter condenatorio®®. + Folios 287 al 291 CO. 2 Folio 312 al 334 y 356 al 358 CO. 2 15 Folio 340 C.O. 2 ¢ Folios 371 al 379 C.O. 2 27 Folio 392, ibídem. Folios 438 al 451 C.O. 3.PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio El 09 de agosto de 2019 se profirió la respectiva sentencia condenatoriai%, decisión apelada por defensora del procesado, DRA. DIANA ROCÍO MORALES MEDINA, recurso que concita en esta oportunidad la atención de esta Tercera Sala de Decisión.

IV. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander, luego de hacer un recuento de la situación fáctica, de la filiación del procesado, del acervo probatorio obrante y de la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de corte marcial, sostuvo que de acuerdo con las certificaciones de Talento Humano, se podía establecer que el procesado salió con 25 días de vacaciones a partir del 27 de marzo de 2014, el 28 de marzo de ese mismo año se realizó una cirugía de rinoseptoplastia funcional en la Clínica del Meta de

establecer que el procesado salió con 25 días de vacaciones a partir del 27 de marzo de 2014, el 28 de marzo de ese mismo año se realizó una cirugía de rinoseptoplastia funcional en la Clínica del Meta de Villavicencio extendiéndosele incapacidad por 21 días. Afirmó, asimismo, que los 25 días de vacaciones de TOVIO GIL culminaron el 20 de abril de 2014, debiéndose presentar a laborar a la estación de policía el 21 de abril de 2014, no obstante, a partir de ese día iniciaba a correr una incapacidad absoluta de 10 días, la que terminaba el 30 de esos mes y año. 19 Folios 453 al 497, C.O. 3 Folios 233 a 235, ibídem.PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio Manifestó que el procesado tenía conocimiento de los días de incapacidad que le otorgó la doctora HAYDY VILLARRAGA, tanto el día en que fue expedida, como cuando llevó a cabo el trámite para hacer la transcripción y reporte a la Policía Nacional, por lo que consideró que LUIS MIGUEL TOVIO GIL era consciente del deber de presentarse el 1% de mayo, esto es, el día siguiente de terminar la referida incapacidad de 10 días. Dijo que al procesado durante sus vacaciones y como consecuencia de la cirugía de nariz le fue otorgada una incapacidad de 21 días, tiempo que el médico tratante calculó sería el necesario para su recuperación, la que se dio estando el procesado de vacaciones, en tiempo diferente al laborable, razón

una incapacidad de 21 días, tiempo que el médico tratante calculó sería el necesario para su recuperación, la que se dio estando el procesado de vacaciones, en tiempo diferente al laborable, razón por la cual TOVIO GIL no entregó el reporte de la incapacidad a la Oficina de Talento Humano, ni a Sanidad, pues sabía que no la tendrían en cuenta, optando por esperar hasta terminar sus vacaciones y reportar la excusa de 10 días debido a que ya se hallaba en tiempo para prestar su servicio y debía informar la incapacidad dada para que no recibiera los rayos del sol con el fin de que lo ubicaran a trabajar en oficina, sin embargo, no se presentó a la unidad. En ese orden de ideas, consideró la juez de instancia que el procesado no tenía justificación, ni impedimento alguno para no presentarse a laborar durante el lapso del 1% al 07 de mayo de 2014, sabíaPROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio que su incapacidad culminaba el 30 de abril y si bien el 03 de mayo de 2014 fue nuevamente al centro médico del Meta, allí le indicaron que solo debía cuidarse del sol, pero a pesar de ello decidió estar ausente otros 04 días, hasta el 07 de mayo, fecha en que se presentó a la base policial, demostrando su voluntad de abandonar el servicio por más de 05 días. Argumentó la funcionaria judicial que con tal conducta el procesado vulneró el bien jurídico de el Servicio del 1% al 7 de mayo 2014, completando más de 05 días de ausencia, sufriendo el servicio mengua

días. Argumentó la funcionaria judicial que con tal conducta el procesado vulneró el bien jurídico de el Servicio del 1% al 7 de mayo 2014, completando más de 05 días de ausencia, sufriendo el servicio mengua al disminuirse las condiciones de seguridad, protección y convivencia pacífica requeridas para el municipio de Orocué, viéndose mermada así la seguridad, presencia, disposición y funciones policiales en un tiempo superior a 05 días, por lo que esa conducta antijurídica. Insistió en que el policial TOVIO GIL abandonó de manera voluntaria sus deberes de prestación del servicio de vigilancia, seguridad, convivencia y disponibilidad, sin justificación alguna, alterando y afectando las condiciones del servicio, de donde se infería el desvalor de resultado y lo reprochable de su actuar al dejar de asistir al servicio por más de 05 días siendo que la institución necesitaba de la totalidad del personal presto a atender las órdenes, requerimientos y disposiciones, para brindar un eficiente servicio.PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio Adujo, además, que el procesado había recibido formación y capacitación sobre los deberes del servicio, sabía de las conductas prohibidas y contempladas como delitos en el Código Penal Militar, tenía experiencia en las lides policiales y sabía las consecuencias de abandonar su trabajo sin autorización, era consciente de la ilicitud de su conducta y la realizó, razones por las cuales concluyó que el acervo probatorio allegado a la investigación la llevaba ¿a la certeza de la

autorización, era consciente de la ilicitud de su conducta y la realizó, razones por las cuales concluyó que el acervo probatorio allegado a la investigación la llevaba ¿a la certeza de la materialidad del ilícito y la responsabilidad del procesado, estando cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de la tipicidad de la conducta enrostrada al policial LUIS MIGUEL TOVIO GIL en la comisión de la conducta punible de abandono del servicio, tal como lo exigía el artículo 396 de la Ley 522 de 1999, al dejar de asistir por 1más de 05 días al servicio, comportamiento asumido de manera dolosa, pues conocía la ilicitud de su conducta, sin embargo, dirigió su voluntad de manera consciente y deliberada, pese a que tenía plena capacidad de comprensión y autodeterminación al momento de cometer el ilícito.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La recurrente, la defensora del condenado, solicitó como primera medida la revocatoria de la decisión de primera instancia y que para ello se analice de fondo la causal excluyente de responsabilidad quePROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio cobija el actuar de su prohijado, para luego de ello hacer referencia a la negativa para decretar la nulidad pedida en la audiencia de Corte Marcial.

En tal sentido argumentó que se evidenciaba que dentro del material probatorio “no reposa y que además el Despacho no indago sobre el mismo, por cuanto el delito de abandono de servicio sino [sic] asistió a

En tal sentido argumentó que se evidenciaba que dentro del material probatorio “no reposa y que además el Despacho no indago sobre el mismo, por cuanto el delito de abandono de servicio sino [sic] asistió a dichos días sería porque se encontraba en un postoperatorio y sin excusa, circunstancia que sería injustificado, pues otra cosa sería que no informó debidamente. Entonces esta defensa se pregunta ¿debemos condenar por no informar?. Esto es solo de resorte y de reproche disciplinario y como consecuencia una sanción de descuento de esos días, y ya se dio la sanción disciplinaria, más no estaríamos hablando de una conducta penal como quiera que el señor TOVIO venía de unas vacaciones, luego de una excusa de un postoperatorio y una asistencia al médico que le indica que dentro de esos tres (3) días no debía asolearse y que debía solicitar excusa, interrumpiendo dichos días, por cuanto se investiga desde el 01 al 07 de mayo pero muestra una asistencia al médico el día 03 de mayo del mismo año obrante a folio 109 a 122, circunstancia aun que justifica su inasistencia como quiera que se encontraba verdaderamente en un postoperatorio, debió entonces el Despacho dentro de la investigación solicitar y allegar la historia clínica del procesado y haberse llamado al médico que lo trató para que diera respuesta de si el señor Tovio podía o no acudir al servicio”:, Folios 509 al 510 CO. 3

10PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL

PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio

servicio”:, Folios 509 al 510 CO. 3 10PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio Adujo que era un hecho cierto que el procesado se realizó una cirugía, por esa razón fue incapacitado, pero esa circunstancia era una situación de fuerza mayor excluyente de responsabilidad, pues la conducta en el derecho penal debía ser antijurídica, y de frente a los hechos de estudio, no hubo daño en la prestación del servicio, al no haberse afectado éste, pues el procesado estuvo en vacaciones y continuó con la excusa médica, tiempo durante el cual fue reemplazado por otro uniformado.

VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 04 Judicial II Penal, doctor JAIRO ENRIQUE CORREA RANGEL, luego de hacer referencia a los hechos investigados, a la decisión impugnada y las razones de inconformidad de la apelante, en su concepto solicitó a esta Magistratura mantener la decisión de primer grado, petitum que fincó en que sin duda existía la certeza de la materialidad del delito y la responsabilidad penal del acusado, esto al estar reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de la conducta delictiva de abandono del servicio.

Afirmó que la conducta investigada reunía todos los requisitos legales del artículo 107 del Código Penal Militar, pues el procesado era miembro de la Policía Nacional en servicio activo y a pesar de saber que debía comparecer el 1% de mayo de 2014 a su unidad,

11PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL

Militar, pues el procesado era miembro de la Policía Nacional en servicio activo y a pesar de saber que debía comparecer el 1% de mayo de 2014 a su unidad, 11PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio se presentó sólo hasta el 07 de estos mes y año, sin que entre estos días obre certificación alguna que justificara su ausencia por virtud de incapacidad, vacaciones, licencia, ni nada por el estilo y sin que TOVIO GIL comunicara a sus superiores, a la oficina de talento humano o al servicio de salud de la Policía Nacional novedad alguna que justificara su ausencia. Adveró que el procesado era conocedor que la incapacidad que previamente le habían extendido había terminado y que por ende debía presentarse a laborar, pero lo que intentó fue prorrogar la incapacidad sin éxito al acudir al médico el 03 de mayo de 2014, pero lo único que consiguió fue la recomendación de no exponerse al sol. Con su proceder, dijo, el procesado lesionó el bien jurídico tutelado al no presentarse el día 1% de mayo de 2014 a laborar, haciéndolo tan solo hasta el día 07 de mayo a las 10:00 horas de acuerdo con el informe del comandante de la estación, unidad policial en la que en la minuta de guardia se dejó constancia diaria de la ausencia del PT. TOVIO GIL. Esa ausencia, razonó, se reflejó en la reducción de las posibilidades de seguridad, sana convivencia, protección de los derechos y libertades públicas de

constancia diaria de la ausencia del PT. TOVIO GIL. Esa ausencia, razonó, se reflejó en la reducción de las posibilidades de seguridad, sana convivencia, protección de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos de Orocué al no contar con la totalidad de los uniformados para los servicios, los turnos, los relevos, durante esos 5 días. 12PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio Adicionó que no obraba en el proceso prueba alguna de que el actuar del procesado estuviere emparado por una causal eximente de responsabilidad, estando demostrada su calidad de servidor público con 07 años de experiencia, sabedor de us deberes, conocedor de lo prohibido y permitido de las conductas al abandonar el servicio y siendo una persona capaz de entender los efectos jurídicos de su comportamiento, no obstante lo cual decidió actuar de manera dolosa ausentándose, esto en tanto conocía la ilicitud de la conducta y quiso su realización.

VII. DE LA COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación cuya resolución concita la atención de la Sala Tercera de Decisión en el presente evento, ello de conformidad con el artículo 238.3 de la Ley 522 de 1999, normatividad que en punto a la ritualidad procesal ha venido siendo aplicada tanto respecto de hechos acontecidos con anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el

anterioridad al 17 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigencia del códex castrense de éste año, como de los ocurridos con posterioridad a la misma -no empece encontrarse vigente en el ordenamiento jurídico Colombiano el Código Penal Militar de 2010, Ley 1407 de este año, el que resulta aplicable al caso sub judice dada la fecha Corte suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos mayo de 2011, radicado 36412; junio 22 de 2011, radicado 36737, noviembre 08 de 2011, radicado 37797; y marzo 07 de 2012, radicado 38401. 13PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio de ocurrencia de los hechos materia de investigación en lo tocante con aspectos sustanciales y algunos procesales de contenido sustancialmientras se produce en la jurisdicción foral la implementación sucesiva del sistema acusatorio en los términos del título XIX de la última de estas codificaciones. Lo anterior, se habrá de recordar, con la limitación impuesta por el artículo 583 del códice de 1999 en el sentido de que el recurso en comento permite a esta instancia revisar únicamente los aspectos impugnados, ello claro está salvo que se trate de eventos de mulidad, razón vinculante o temas inescindiblemente ligados a aquel que es objeto de disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Compendiadas las principales actuaciones procesales surtidas en el presente sumario, al igual que extractadas las censuras vertidas por la recurrente respecto de la decisión judicial que conoce esta

disenso.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Compendiadas las principales actuaciones procesales surtidas en el presente sumario, al igual que extractadas las censuras vertidas por la recurrente respecto de la decisión judicial que conoce esta instancia por vía del disenso y en ejercicio del control de la actividad jurisdiccional que le es propia por expresa disposición constitucional y legal, como también las racionales reflexiones del agente del Ministerio Público ante está instancia, habrá de rememorarse que ocupa a esta Sala de Decisión el acometimiento, estudio y resolución en Derecho de la propuesta impugnatoria impetrada por la abogada DIANA ROCIO MORALES MEDINA, defensora del

14PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio PT (R) LUIS MIGUEL TOVIO GIL, en contra de la sentencia adiada 09 de agosto de 2017 por la cual el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Santander condenare al mencionado a la pena principal de doce (12) meses de prisión como autor responsable del reato de abandono del servicio, negando a la par de ello la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Propuesta con la cual anhela la revocatoria del fallo de primer grado, esto, habrá de decirse, en sucinto escrito en el que, sin entrar en detalle respecto de los escafios dogmáticos del injusto penal en cuestión, argumenta que no se indagó lo favorable a su prohijado por cuanto “si no asistió a dichos días sería porque se encontraba en un

en detalle respecto de los escafios dogmáticos del injusto penal en cuestión, argumenta que no se indagó lo favorable a su prohijado por cuanto “si no asistió a dichos días sería porque se encontraba en un post operatorio, y sin excusa, circunstancia que sería injustificado” [sic], (destacado de la Sala). Precisado lo anterior y con miras a la adopción de la decisión que impone el recurso interpuesto de cara a los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia que por su vía se reprocha, se servirá la Colegiatura del siguiente derrotero metodológico a título de carta de navegación: 1) se rememorarán cuáles son los errores de valoración probatoria en que puede incurrir el operador judicial y cuál es su incidencia en la motivación propia de las decisiones judiciales, señalando los efectos que ello genera y, acto seguido, de determinará la viabilidad de abordar si ello aconteció en el sub judice al haberse cumplido el presupuesto dialéctico alPROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio efecto; ii) se llevarán a cabo las elucubraciones que se imponen en relación con la real dimensión dogmática que apareja la fuerza mayor como causal excluyente de responsabilidad penal y, finalmente, iii) se adoptará la decisión que en últimas zanjará la controversia sometida a conocimiento de esta Colegiatura por vía del bastión de alzada. 8.1.Los errores de valoración probatoria al interior del proceso penal, su incidencia en la motivación propia de las decisiones judiciales y los efectos

la controversia sometida a conocimiento de esta Colegiatura por vía del bastión de alzada. 8.1.Los errores de valoración probatoria al interior del proceso penal, su incidencia en la motivación propia de las decisiones judiciales y los efectos que ello genera. Dado que la recurrente arguye que a su defendido no se le investigó “tanto lo favorable como lo desfavorable” [sic], circunstancia que la lleva a reiterar lábilmente la existencia de una nulidad ya postulada en sede de juicio pero sin más argumentos, sin acudir a los principios orientadores de las mismas y olvidando que las nulidades originadas en Ley 522 de 1991, articulo 392, “Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y la convalidación de actos irregulares.

1. No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa.

2. Quien alegue la nulidad debe demostrar que ¡la irregularidad sustancial, afecta garantías de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento.

3. No puede invocar la nulidad el sujeto procesal que haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, salvo que se trate de la falta de defensa técnica.

4. Los actos irregulares pueden convalidarse por el consentimiento del perjudicado, siempre que se observen las garantías constitucionales.

5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.

6. No podrá declararse ninguna nulidad distinta las señaladas en el artículo 388 de este código.”.

5. Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial.

6. No podrá declararse ninguna nulidad distinta las señaladas en el artículo 388 de este código.”.

16PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio la investigación que no sean invocadas hasta el término de ejecutoria de la resolución de acusación sólo podrán ser debatidas en el recurso de casación, habrá de decirse que estas inobjetables circunstancias, en especial la última, relevan a esta Corporación de pronunciarse al respecto, razón por la cual se abstendrá la misma de hacerlo. No empece, habida cuenta de lo también aseverado por aquella en relación con la presunta falta de valoración probatoria en el fallo de primer grado, habrá de verificarse si lo argúido al efecto en sede impugnaticia se ajusta a la carga procesal retórica que al efecto le incumbía en su calidad de recurrente y, de ser así, corresponderá a la Sala entrar a hacer la disquisición del caso atinente a constatar si en el raciocino judicial vertido en la sentencia recurrida se cometió algún yerro de valoración probatoria por virtud del cual se dejara de lado el apreciar y valuar en su justa medida y de acuerdo a las reglas de la sana crítica el material suasorio obrante en el dossier, para luego, de haber ello acontecido, adoptar la determinación que ello amerita. En ese orden de ideas, cabe recordar que en materia penal el método de contemplación de las pruebas en nuestro país es el denominado de la persuasión

ello acontecido, adoptar la determinación que ello amerita. En ese orden de ideas, cabe recordar que en materia penal el método de contemplación de las pruebas en nuestro país es el denominado de la persuasión racional o sana crítica, según el cual, aquellas % Ibídem, artículo 391, “Oportunidad para invocar nulidades originadas en la etapa de instrucción”. 17PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio deben ser apreciadas y valoradas primero en forma singular y luego en conjunto, es decir, de forma articulada con los demás elementos probatorios y evidencias allegadas al proceso, esto de conformidad con las reglas de la lógica, de la ciencia, de la experiencia y del sentido común, método que permite asignar a tales elementos de juicio un determinado mérito persuasivo, una específica fuerza demostrativa, franqueando así el arribar a la verdad material aneja a cada caso en particular. Una valoración así efectuada, supone necesariamente, añade la Sala, echar mano de criterios objetivos, racionales, serios y responsables, sin caer en valoraciones arbitrarias, irracionales o caprichosas de los elementos suasorios sometidos al conocimiento del administrador de justicia. No obstante, una labor tal, que por obvias razones involucra el intelecto y la capacidad de discernimiento de cada dispensador de justicia, no está exenta de fallas o desaciertos, los que de producirse dan lugar a los denominados yerros en la valoración probatoria, mismos que pueden generarse como consecuencia de: (a) una omisión judicial, como

está exenta de fallas o desaciertos, los que de producirse dan lugar a los denominados yerros en la valoración probatoria, mismos que pueden generarse como consecuencia de: (a) una omisión judicial, como sucede cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa o no practica y aduce al dossier las pruebas conducentes al thema probandum; (b) por vía de una acción positiva, que se presenta cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en 18PROCESO No.158769-0084-I-095-PONAL PT(R). LUIS MIGUEL TOVIO GIL Abandono del servicio la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni

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