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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158804-076–I-087-PNC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158804-076–I-087-PNC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CN. (RA) JULIÁN ORDUZ PERALTA Radicación : 158804-076-1-087-PNC

Procedencia : Juzgado de Instancia Departamento

de Policía Norte de Santander

Procesado : PT (R) WILIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ Delito : Abuso de función pública Motivo de alzada : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Revoca y absuelve.

Bogotá D.C., junio veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a decidir en Derecho en relación con sendos recursos de apelación impetrados por el Procurador 283 Judicial Penal I de la ciudad de Cúcuta, doctor EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO, y el doctor JORGE ANTONIO SIGINDIOY JAMIOY, defensor contractual del PT. (R) WILIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ, en contra de158804-076-1-087-PNC

PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. la sentencia adiada 25 de septiembre de 2018 por medio de la cual el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander, sito en la ciudad de Cúcuta, condenare al antes citado por el punible de abuso de función pública, imponiéndole las penas de (01) año de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco

Cúcuta, condenare al antes citado por el punible de abuso de función pública, imponiéndole las penas de (01) año de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (05) años, a la vez que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.

II. HECHOS Fueron sincretizados por el fallador primario en los siguientes términos: “Informa la Fiscalía Sexta Local de Cúcuta, que el señor patrullero, hoy retirado, TOTENA RUÍZ WILLIAM GUILLERMO, el 10 de febrero de 2010 aproximadamente a las 10:00 horas realizó la inmovilización del vehículo Renault 12, modelo 1979, color naranja de placas FCC500 en el municipio de Ocaña, conducido por el señor Alfredo Rincón Rincón, atendiendo a la solicitud que había realizado ese despacho con anterioridad a la Policía Nacional, el automotor fue dejado a disposición de la autoridad que lo requería, pero TOTENA RUÍZ procedió a devolverlo a quien se lo había inmovilizado sin orden alguna, ni tener facultad para ello.”!.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 Folio 438, C.0.3.158804-076-1-087-PNC

PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Por razón del marco fáctico atrás referenciado, mediante auto del 27 de marzo de 2013 el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar optó por dar inicio a indagación preliminar en contra del entonces PT.

Por razón del marco fáctico atrás referenciado, mediante auto del 27 de marzo de 2013 el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar optó por dar inicio a indagación preliminar en contra del entonces PT. WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ “por un presunto delito POR ESTABLECER”” y, luego de adelantar una serie de pesquisas, procedió mediante auto del 28 de abril de 2014 a dar inicio a formal investigación penal en contra del prenombrado policial “por el presunto delito de PECULADO POR USO, (..)”?, ampliando la investigación vía auto del 07 de mayo de la citada calenda al “delito de PREVARICATO POR OMISION [sic], (..) , luego de lo cual, adelantadas varias diligencias y pruebas, se vinculó procesalmente por tales reatos al antes citado mediante diligencia de indagatoria recepcionada a través de funcionario comisionado el 14 de mayo de 20145. El despacho instructor mediante auto del 08 de septiembre de 2014 consideró respecto del procesado, además, “la necesidad de vincularlo por el punible de ABUSO DE LA FUNCION [sic] PUBLICA [sic] (..)”, escuchando en ampliación de injurada al PT. WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ el 09 de octubre de 20157, procediéndose a resolver su situación jurídica mediante interlocutorio del 15 de febrero de 2016 en el sentido de imponerle Folios 16 y 17, C.O.1. Folio 81, ibídem. Folio 92, ibídem. Folios 135 a 137, ibídem. Folio 141, ibídem.

Folios 16 y 17, C.O.1. Folio 81, ibídem. Folio 92, ibídem. Folios 135 a 137, ibídem. Folio 141, ibídem. Folios 217 y 218, C.0.2.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA medida de aseguramiento de caución prendaria® por los punibles de peculado por uso y abuso de función pública, a la vez que se abstuvo de hacerlo por el punible de prevaricato por omisión”. Al considerarse por el ente investigador que el término de instrucción estaba vencido, ordenó mediante auto del 14 de marzo de 2016 la remisión de la actuación a la Fiscalía 160 Penal Militar!”, envío que se hizo efectivo con oficio No. 526 de la precitada fecha!!. El 28 de julio del año en cita la Fiscalía 160 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander cerró el ciclo instructivo”, calificando el mérito del sumario con interlocutorio del 22 de diciembre de 2016 llamando a responder al investigado “como autor y presunto responsable del punible de ¿Abuso de Función Pública, (..)”!3, a la vez que cesó procedimiento a su favor por los injustos de peculado por uso y prevaricato por omisión. Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria el 18 de enero de 2017, según se desprende de la última notificación hecha con fecha 13 8 Folios 273 a 289, ibídem.

Habiendo tomado ejecutoria tanto formal como material la pieza ejecutoria el 18 de enero de 2017, según se desprende de la última notificación hecha con fecha 13 8 Folios 273 a 289, ibídem. ¢ Auto del 7 de junio de 2016, folios 312 a 314, ibídem. 10 Folio 306, ibídem. 11 Folio 307, ibídem. 12 Folio 325, ibídem. 13 Folios 345 a 374, ibídem.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. de enero de dicho año! y de haber sido notificados personalmente todos los sujetos procesales, el 30 de enero del año en cita se envió la actuación por competencia al Juez de Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander (encargado)!>. Asumido el conocimiento de la actuación por competencia, el despacho A quo en mención a cargo del CR. ALBERT PADILLA RUSSI con auto del 04 de mayo de 2017 decretó el inicio del juicio y ordenó correr traslado común a los sujetos procesales para eventual solicitud probatoria, luego de lo cual fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial para juzgar la conducta del retirado PT. WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ', audiencia que se llevó a cabo el 04 de septiembre del año en precedencia”, dictándose sentencia de condena en contra del procesado el 25 de los citados mes y año!. Inconformes con esta decisión, el doctor EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO, Procurador 283 Judicial Penal I de la

dictándose sentencia de condena en contra del procesado el 25 de los citados mes y año!. Inconformes con esta decisión, el doctor EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO, Procurador 283 Judicial Penal I de la ciudad de Cúcuta!?, y el doctor JORGE ANTONIO SIGINDIOY JAMIOY, defensor contractual del PT. (R) WILIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ”, interpusieron sendos recursos de apelación en los que solicitaron, respectivamente, que “se reconozca en favor del procesado la ejecución de 2 Folio 382, ibídem. 15 Folio 383, ibídem. 26 Folio 418, C.0.3. 27 Folios 427 a 437, ibídem. 28 Folios 479 a 484, ibídem. 19 Folio 467 a 474 V, ibídem. 20 Folio 479 a 484, ibídem.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. la conducta de abuso de función pública bajo un error de tipo vencible, y en consecuencia por no haber sido prevista como culposa, se revoque la decisión de instancia y se profiera la absolución de los cargos por los cuales ha sido convocado a responder en Corte Marcial.” y que “Se absuelva al señor PT (R) TOTENA RUIZ WILLIAM GUILLERMO, del delito de ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA, y se archive el proceso, por violación del debido proceso al omitiesen [sic] pruebas pertinentes, conducentes en el proceso y violación de la investigación integral.””, recursos de alzada cuya resolución en Derecho concita

archive el proceso, por violación del debido proceso al omitiesen [sic] pruebas pertinentes, conducentes en el proceso y violación de la investigación integral.””, recursos de alzada cuya resolución en Derecho concita en esta oportunidad la atención de esta Primera Sala de Decisión.

IV. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El CR. ALBERT PADILLA RUSSI, Juez de Instancia del Departamento de Policía Norte de Santander (encargado), luego de compendiar la actuación procesal adelantada, la acusación y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia de Corte Marcial, bajo el epígrafe “CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: dio cuenta de la competencia que le asistía para conocer de la presente actuación, del punible por el que fuera llamado a juicio el procesado, como también de lo que respecto al injusto penal juzgado enseña el órgano de cierre de esta jurisdicción foral en diferentes 21 Folio 474 V, ibídem. Folio 484, ibídem. 23 Folio 444, ibídem.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. decisiones jurisprudenciales que se pemitió traer a colación. Seguidamente indicó que entraría a establecer si el actuar del enjuiciado, “cuando decidió realizar la devolución del vehículo Renault 12, modelo 1979, color naranja, de placas FCC-500, reúne las características de tipicidad objetiva y subjetiva necesarias para pregonar la configuración del punible de abuso de función publica.”?, para lo cual, luego de analizar algunas piezas del

naranja, de placas FCC-500, reúne las características de tipicidad objetiva y subjetiva necesarias para pregonar la configuración del punible de abuso de función publica.”?, para lo cual, luego de analizar algunas piezas del material probatorio allegado, consideró que el llamado a juicio “en un claro desbordamiento de las funciones que le competían como patrullero de la Policía Nacional, de manera ilegal procedió a realizar la devolución del vehículo sin estar facultado para ello y sin existir la orden de la autoridad competente para que así actuara, por cuanto sólo era competencia de la Fiscalía Sexta Local de Cúcuta disponer sobre la entrega del rodante.””. Estimó que el mismo, PT. (R) WILIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ, traspasó los linderos del punible por el que fuera llamado a juicio, usurpando una competencia que no le asistía y que correspondía a otra autoridad, ello cuando entregó el vehículo objeto de este proceso a quien se lo había incautado para el día 12 de febrero de 2012, considerando que “esa legítima labor de entrega de vehículo debía disponerse por parte de la Fiscalía Sexta Local de Cúcuta, quien había ordenado su 24 Folio 446, ibídem. 25 Folio 451, ibídem.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. inmovilización, (..)“? y, asimismo, consideró que el proceder de dicho sub judice se subsumió en el tipo penal de abuso de la función pública al haber actuado donde no tenía competencia “mediante un comportamiento

inmovilización, (..)“? y, asimismo, consideró que el proceder de dicho sub judice se subsumió en el tipo penal de abuso de la función pública al haber actuado donde no tenía competencia “mediante un comportamiento que puede ser desarrollado lícitamente por el empleado que tiene facultad para ello”?7. Con relación al argumento del señor representante del Ministerio Público en el curso de la audiencia de Corte Marcial respecto a que la fiscalía no podía ordenar la inmovilización del vehículo o que habiendo recibido el oficio de inmovilización debió acudir al juez de control de garantías para ejercer el control de legalidad, consideró el fallador de primer grado que ello no justifica el actuar irregular del enjuiciado toda vez que la orden del ente fiscal se presumía legal al punto que se encontraba registrada en la base de datos de la institución policial destinada para las solicitudes de los despachos judiciales y, merced a ello, se inmovilizó el vehículo cuando le fueron solicitados sus antecedentes. Conforme a lo anterior, estimó que no era potestad del procesado poner en duda la legalidad de tal orden, amén que en sus diferentes salidas procesales TOTENA RUIZ no llegó a discutir nada a ese respecto y sí “a motu proprio decidió disponer la devolución del vehículo porque la fiscalía no había dado instrucción alguna del 26 Ídem. 27 Folio 452, C.0.3.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. proceder con el vehiculo.”?® (subrayas fuera del texto original).

PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. proceder con el vehiculo.”?® (subrayas fuera del texto original). En punto al otro argumento del Ministerio Público en el curso de la audiencia de Corte Marcial respecto a que finalmente por la Fiscalía se ordenó el archivo de las diligencias con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILSON ENRIQUE DUEÑAS OCAMPO, adujo el fallador primario que tal actuación “al momento de expedirse la orden de inmovilización del vehículo se contaba con la presunción de legalidad Ade dicha disposición, y no era el hoy procesado [sic] a entrar a determinar la acción a seguir luego de inmovilizado el rodante, (..)”?°, dado que su función se circunscribía a dejarlo a disposición de la autoridad respectiva, además de atender los requerimientos que aquella determinara sobre el mismo conforme a sus competencias. Con relación al aspecto subjetivo del delito, dio cuenta del actuar doloso del aquí vinculado toda vez que el mismo “conocía que al entregar el vehículo inmovilizado desbordaba sus competencias, hasta el punto que ni siquiera realizó ninguna anotación, o solicitó que se realizaran, para dejar constancia de la actuación policial, como tampoco levantó ningún acta, (..)”% y aseguró que, además del conocimiento que tenía, 28 Ídem. 29 Ídem. 20 Folio 453, C.0.3.158804-076-1-087-PNC

PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

28 Ídem. 29 Ídem. 20 Folio 453, C.0.3.158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. también “quiso su realización, estructurando su actuar bajo la modalidad dolosa.”, Adveró que la actuación era tan clara para el PT. WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ, que al realizar la inmovilización levantó la correspondiente acta de inmovilización donde quedaron consignados tanto los datos del rodante como de la persona a la que se realizó la misma, además de los motivos y las firmas de los intervinientes, por tal razón le “resulta inaceptable que un funcionario con «esa experiencia profesional despliegue una conducta en desconocimiento del ordenamiento legal.”. Añadió al anterior razonamiento que, si el procesado estimaba que la seguridad del automotor peligraba, “su proceder solo podía limitarse a informar tal situación a la autoridad que tenía la custodia del bien para que tomara las medidas necesarias para evitarlo, así como informar a sus superiores sobre los trámites realizados para que intercedieran y exigieran las medidas oportunas y necesarias. ”%3. Haciendo referencia al error de tipo pregonado tanto por el representante del Ministerio Público como por el defensor contractual del procesado, vencible para el primero e invencible para el segundo, y luego de hacer mención a jurisprudencia al respecto, indicó que 31 Ídem. 2 Folio 454, C.0.3. 33 Ídem. 10158804-076-1-087-PNC

el primero e invencible para el segundo, y luego de hacer mención a jurisprudencia al respecto, indicó que 31 Ídem. 2 Folio 454, C.0.3. 33 Ídem. 10158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. ello no era dable reconocerlo por cuanto el procesado conocía del procedimiento que debía llevar a cabo frente a la inmovilización de un vehículo requerido por una autoridad judicial, “ello por el hecho de haber realizado la documentación correspondiente” y que sólo debía esperar las instrucciones del despacho judicial, además que las pruebas dan cuenta “que conocía su rol, el cual no cumplió y es el objeto del reproche que se endilga ahora. ”. Al hacer referencia al aspecto de la antijuridicidad de la conducta, la que entiende como la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicamente tutelados sin que acuda alguna causal de justificación, consideró que era evidente “que no se estructuró ninguna causal que justificara el proceder de TOTENA RUÍZ WILLIAM GUILLERMO al atentar contra el bien jurídico de la administración pública protegido por el legislador, por lo tanto su conducta es antijuridica.”3>. Dijo que no se podían aceptar las justificaciones dadas por el procesado apoyadas en los alegatos tanto de su abogado defensor como del representante del Ministerio Público, en el sentido que por la Fiscalía no se había dispuesto nada respecto del automotor, ello por cuanto el mismo ya se encontraba bajo las órdenes del citado ente acusador, como tampoco era

de su abogado defensor como del representante del Ministerio Público, en el sentido que por la Fiscalía no se había dispuesto nada respecto del automotor, ello por cuanto el mismo ya se encontraba bajo las órdenes del citado ente acusador, como tampoco era dable aceptar lo alegado respecto al hostigamiento del 3 Folio 455, C.0.3. 35 Ídem. 11158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. poseedor del rodante al momento de la inmovilización para que se lo regresara, ello por cuanto si el procedimiento se encontraba ajustado a Derecho “ninguna afectación le hubiese generado una denuncia o queja en tal 736 sentido. En punto a la culpabilidad, indicó que al procesado se le juzgó como imputable y que siéndole exigible y posible comportarse conforme a Derecho de acuerdo con sus competencias, las que no le permitían entrar a disponer la entrega de un bien que estaba a disposición de la autoridad correspondiente, “no lo hizo y decide actuar de manera ilegal.”3?’, a lo que añadió que para el momento de los hechos el enjuiciado era un servidor público con formación y capacitación y con conocimiento del rol constitucional de la institución policial conforme a las actividades que cumplía; que los policiales en su escuela de formación son capacitados con relación a las conductas prohibidas y contenidas en el Código Penal Militar, siendo una instrucción que constantemente se recuerda por sus superiores; NA que “el Procesado sabía de las consecuencias jurídicas adversas de su actuar, y pudiendo

contenidas en el Código Penal Militar, siendo una instrucción que constantemente se recuerda por sus superiores; NA que “el Procesado sabía de las consecuencias jurídicas adversas de su actuar, y pudiendo actuar conforme a derecho, no lo hizo.”3%. A juicio del juzgador primario ningún argumento de los sujetos procesales en ejercicio de la defensa, tanto técnica como material, logran derruir las razones 36 Ídem. 37 Folio 456, C.0.3. 38 Ídem. 12158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. fácticas y jurídicas contenidas en la pieza acusatoria que vocó a juicio al hoy retirado PT. WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ, estimando que el mismo “realizó un acto que si bien era legal [sic], no estaba incluido dentro de sus competencias funcionales, (..)”3%, por lo que al encontrar “acreditada la certeza de la ocurrencia de la conducta típica, antijurídica y culpable, así como la responsabilidad del procesado”S, dictó en contra del investigado sentencia de condena por el punible de abuso de función pública, imponiéndole un (01) año de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (05) años, a la vez que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.

V. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES 5.1. Del recurso del agente del Ministerio Público A quo.

la vez que le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional por expresa prohibición legal.

V. ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES 5.1. Del recurso del agente del Ministerio Público A quo.

El doctor EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO, Procurador 283 Judicial Penal I de la ciudad de Cúcuta, luego de hacer referencia a los hechos por los que se procede, indicó que al interior de la presente investigación se está ante un error de tipo vencible, evitable o superable, que anula la configuración de dolo en el sujeto agente y varía la modalidad del injusto penal a culposa, la cual, al no tener operancia para el 39 Ídem. 40 Ídem. 13158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. punible por el que se procede de abuso de función pública, no lo hace objeto de reproche penal y por ende aquel habrá de ser absuelto. En punto al error que postula, indicó que el mismo tiene ocurrencia cuando se puede exigir al autor que lo supere, que salga del mismo y por ende comprenda lo ilícito de su actuar y que el error se torna en una apreciación deformada con relación a un objeto, un conocimiento que no se amolda a la realidad, por lo que para llegar al mismo “debió producirse previamente un proceso perceptivo, una representación, un proceso ideativo, esto es, todo un proceso de conocimiento del cual surgió la errada valoración.”!, estimando en consecuencia que tal error tiene como fuente las mismas circunstancias generadoras de la culpa como lo

un proceso perceptivo, una representación, un proceso ideativo, esto es, todo un proceso de conocimiento del cual surgió la errada valoración.”!, estimando en consecuencia que tal error tiene como fuente las mismas circunstancias generadoras de la culpa como lo son “la impericia, la imprudencia y la negligencia.”?. Indicó que una de las consecuencias de este tipo de error “vencible o culpable”? es que elimina el dolo y deja perviviendo la responsabilidad culposa lo cual se refleja en el quantum de la pena. En su sentir la evitabilidad o inevitabilidad del error habrá de valorarse “siempre en relación a sujeto en concreto y a sus posibilidades de actualización de la realidad sobre lo sometido a su conocimiento y discernimiento.”. 4 Folio 467 V, C.0.3. 42 Ídem. 4 Folio 468, ibídem. Ídem. 14158804-076-1-087-PNC

PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ

ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Consideró que lo aquí actuado da cuenta que a pesar de que el vehículo fue objeto de inmovilización como consecuencia de una aparente orden emanada por la Fiscalía Local y que por ello habría de dejarse a su disposición como en efecto ocurrió, por parte del procesado no se conocía que al entregar el vehículo a quien le presionaba su devolución y daba cuenta de ser poseedor material del bien, se encontraba realizando una conducta “típicamente antijurídica” [sic], a lo que agregó que ello ocurrió después de querer enterar a la Fiscalía y legalizar la inmovilización del rodante sin

poseedor material del bien, se encontraba realizando una conducta “típicamente antijurídica” [sic], a lo que agregó que ello ocurrió después de querer enterar a la Fiscalía y legalizar la inmovilización del rodante sin que recibiera respuesta al respecto y sin haber sido atendido en el lapso de más de seis meses, y es luego de ese tiempo de falta de diligencia y cuidado del despacho judicial “que dan respuesta, y ahora pretende la administración de justicia sacar provecho del error del procesado para hacerlo destinatario de un reproche penal del cual no lo es.”'S. Dijo ser consciente que de cara al contenido de la Ley 906 de 2004 la entrega no fue la allí establecida, pero también de las exculpaciones dadas por el enjuiciado en punto a que no se obtuvo respuesta de la fiscalía, de lo improcedente que se tornaba la orden de inmovilización por la fiscalía de cara al texto legal en cita y a la Ley 769 de 2002, de la presión del poseedor del bien que se reputaba como dueño conforme a Derecho para la devolución del vehículo y de la presión de sus superiores en igual sentido ya 45 Ídem. 15158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. que no estaba dentro de sus funciones ser garante de un bien cuando no existían “elementos de juicio” para tenerlo como guarda o custodia del mismo, lo que llevó al recurrente a considerar que: “(..) esa inmovilización de hecho ordenada, es decir, por fuera de la legalidad y derecho de las competencias de la Fiscalía, ya que ben [sic] sabido

tenerlo como guarda o custodia del mismo, lo que llevó al recurrente a considerar que: “(..) esa inmovilización de hecho ordenada, es decir, por fuera de la legalidad y derecho de las competencias de la Fiscalía, ya que ben [sic] sabido es que debe ser ordenada por un Juez con Función de Garantías, lo pusieron en error sobre lo acontecido, y definitivamente conducen a desvirtuar cualquier intención proclive a lo ilícito en la entrega o el proceder del policial, pues fue precisamente con ocasión de su particular percepción, de la ausencia de respuesta y del mal uso del derecho por la propia fiscalía y el denunciante al interior de la misma, pues vale citar que la actuación ordinaria terminó con el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, lo que quiere decir que la espuriedad de toda [sic] esas circunstancias antecedentes hicieron incurrir en error al procesado, y nada de ello puede cargársele como delito al proceder como lo hizo, actuó sí y definitivamente sí, sin llegar a precaver las posibles consecuencias de su conducta, así su actuación procesal fuera muestra de independencia, como corresponde a la delicada misión de impartir justicia, pero producto de imprudencia o negligencia si se quiere, lejano en todo caso del dolo.”. Sostuvo que en su parecer lo pretendido por el acusado era hacer lo que estaba bajo su esfera para legalizar —ante quien ordenó indebidamente, afirmó- la inmovilización del automotor, como también fue ilegal e indebido que se diera respuesta a su requerimiento luego de seis meses y, añadió, que si se alega que el 4 Folio 468 V, C.0.3.

inmovilización del automotor, como también fue ilegal e indebido que se diera respuesta a su requerimiento luego de seis meses y, añadió, que si se alega que el 4 Folio 468 V, C.0.3. 16158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. actuar de la Fiscalía Sexta Local de Cúcuta estaba ajustado a Derecho “debió entonces legalizar ante el juez de control de garantías la inmovilización dentro de las 36 horas siguientes, y el expediente adolece de cualquier solicitud en ese sentido, (..)”%, agregando que por parte de la secretaría del precitado despacho pretendiendo “dar una cátedra de derecho procesal y del procedimiento previsto en la Ley 906, es un desafortunado desaguisado de afirmaciones sin sentido jurídico al punto que termina mezclando la Ley 600 de 2006 [sic] y el sistema acusatorio, y ello no es así, es decir, mantiene un error con apariencia de realidad que no es posible, y sorprende que todo ello se le cargue a un policial por cumplir con lo que le era exigible en ese contexto, eso es un abuso de poder represor del Estado en contra de una persona que no debe soportar la incuria de otros.”', Aseguró que “otro era el propósito, otro bien distinto del funcionario al hacer la entrega del rodante, así se tratara de un miembro de la Policía Nacional, a quien no se le exigen [sic] conocimiento especiales de las lides del Derecho ya actúan [sic] bajo órdenes, al punto de no ocultar la entrega entre sus compañero [sic] y, pues de

tratara de un miembro de la Policía Nacional, a quien no se le exigen [sic] conocimiento especiales de las lides del Derecho ya actúan [sic] bajo órdenes, al punto de no ocultar la entrega entre sus compañero [sic] y, pues de buena fe consideró que proceder a la entrega a alguien que tenía interés en asunto sometido a su consideración no constituía delito o sencillamente se encontraba prohibido [sic]”%> y que si llegó a entrar en contacto con el presunto propietario, que finalmente no lo era ya que 47 Folio 469, ibídem. 48 Ídem. 49 Ídem. 17158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. se archivó por atipicidad la conducta investigada, su propósito era enmendar el yerro que se pregonaba había incurrido. A la par de lo anterior, adujo que si por parte de éste último se hubiera pagado el valor el automotor o si se le hubiera entregado el rodante al mismo denunciante, ello hubiera sido de igual manera ilegal puesto que así lo estableció la fiscalía al fenecer la investigación, “entonces lo estuvieran acá juzgado [sic] por delito también en detrimento de la persona a la cual se lo inmovilizaba, (...)”5%, llamando la atención de esta Corporación en punto a lo que consideró como “equívocos, yerros y en últimas el error en que su [sic] puso al acusado para actuar, y ello, insisto, no denota dolo, por el contrario lo sustrae de su proceder.”!.

Corporación en punto a lo que consideró como “equívocos, yerros y en últimas el error en que su [sic] puso al acusado para actuar, y ello, insisto, no denota dolo, por el contrario lo sustrae de su proceder.”!. Consideró que si bien WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ realizó el comportamiento objetivo del punible investigado al devolver en ejercicio de sus funciones como Patrullero de la Policía Nacional “un vehículo inmovilizado sin tener la competencia para hacerlo”®?, no es de la misma suerte el aspecto subjetivo de aquel por cuanto no admite la modalidad culposa, ello “por haber incurrido el policial en error sobre la descripción legal allí contenida al entender equivocadamente, y de buena fe, como se comprobó, que al no haber obtenido respuesta oportuna conforme a derecho, no correspondía al 50 Folio 469 V, C.0.3. 51 Ídem. 52 Ídem. 18158804-076-1-087-PNC PT. (R) WILLIAM GUILLERMO TOTENA RUIZ ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA. abuso de función pública, ya que éste se configura cuando un servidor público realiza un acto que, por ley, está asignado a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, como lo refiere el tipo penal en comento,

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