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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158830-I-01-POLICÍA NACIONAL

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158830-I-01-POLICÍA NACIONAL
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR

Sala: Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: TC ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA

Radicación: 158830-1-01-POLICÍA NACIONAL

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia

Departamento de Policía Nariño

Procesado: PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS

Delito: Abandono del Puesto

Motivo de alzada: Apelación Sentencia Absolutoria Decisión: Confirma Lugar y fecha: Bogotá, octubre veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO A RESOLVER Se conoce del recurso de apelación!, impetrado por el Fiscal 165 Penal Militar con sede en San Juan de Pasto, Nariño, contra la sentencia proferida por el Juez de Primera Instancia del Departamento de Policía Narifio?, el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a través de la cual absolvió al PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, como presunto autor del delito de abandono del puesto, 1 Folios 399 a 409 C.O. 2 2 Folios 382 a 393 C.O. 2Pág. 2 de 19

PROCESO No. 158830-I-01-POLICÍA NACIONAL

PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO según hechos acaecido el 21 de marzo de Ipiales, Nariño.

II. SITUACIÓN FÁCTICA 2015 en Fueron precisados en la sentencia recurrida, así: “Dio origen a la presente investigación, novedad ocurrida en el municipio de Ipia

Ipiales, Nariño.

II. SITUACIÓN FÁCTICA 2015 en Fueron precisados en la sentencia recurrida, así: “Dio origen a la presente investigación, novedad ocurrida en el municipio de Ipia

(Nariño), en la madrugada del 21 de marzo 2015, cuando al pasar revista a los distin la les de tos puestos del servicio, por parte del señor Intendente Jefe HAROLD DAZA GARCÍA, sorprendió a los integrantes del Cuadrante en el CAI Limedec, durante el primer turno servicio, a uno de ellos, PT GOYES SALAS, el mesón de la cocina acostado, a quien pasó el informe y fue investigado y conden por la justicia penal militar y durante etapa de calificación el señor fiscal 2, de en le ado la 165 penal militar, ordenó compulsa de copias para que se investigara la conducta de compañero de patrulla el señor PT CEBAL

OVIEDO JUAN CARLOS.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1 Por el acometimiento fáctico refe Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar, su LOS rido el el 31 de agosto de 2015, dispuso la apertura de indagación 3 Folio 382 del C.O. 2. Folios 11 y 12 C.O. 1Pág. 3 de 19

PROCESO No. 158830-I-01-POLICÍA NACIONAL

PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO preliminar en contra del PT. GOYES SALAS RICHARD

PROCESO No. 158830-I-01-POLICÍA NACIONAL

PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO preliminar en contra del PT. GOYES SALAS RICHARD GIOVANNI, por la presunta comisión del delito de Abandono del Puesto, con base en la cual, el 20 de noviembre de 20155, inició investigación formal en su contra por el anotado punible, a quien vinculó mediante indagatoria, el 16 de febrero de 2016“, y resolvió su situación jurídica provisional, el 17 de febrero de 20167, absteniéndose de decretarle medida de aseguramiento por el anotado injusto. Agotada la etapa sumarial el proceso pasó a la Fiscalía 165 Penal Militar, que el 17 de marzo de 2016%, clausuró el ciclo investigativo, y, el 05 de abril de ese mismo año”, acusó al sumariado por el referido reato. Así mismo en el numeral segundo de la providencia, se ordenó compulsar copias, ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar de reparto con sede en la ciudad de San Juan de Pasto, Nariño, a fin de investigar por separado, el comportamiento de los patrulleros JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO y RUSBELL ANDRÉS ÁLVAREZ SANDOVAL. 3.2 Con fundamento en lo anterior, el Juzgado 169 de Instrucción Penal Militar, el 29 de julio de 201619, abrió indagación preliminar en contra del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO por delito por establecer, con base en la cual, 04 de mayo de Folios 67 y 68 C.O.1

201619, abrió indagación preliminar en contra del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO por delito por establecer, con base en la cual, 04 de mayo de Folios 67 y 68 C.O.1 Folios 100 a 103 C.O. 1 Folios 104 a 114 C.0. 1 Folio 145 C.O. 1 Folios 181 a 188 C.O. 1 19 Folios 205 y 206 C.O. 2Pág. 4 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO 201711, le abrió investigación formal por el delito de Abandono del Puesto, a quien vinculó mediante indagatoria, el 22 de mayo de 201722, y resolvió su situación jurídica provisional, el treinta (30) de mayo de 201713, absteniéndose de decretarle medida de aseguramiento, por el anotado punible. 3.3 Instruido el proceso, la Fiscalía 165 Penal Militar clausuró el ciclo investigativo, el 29 de agosto de 201714, y calificó el mérito sumarial con resolución de acusación, el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)15, en disfavor del mencionado policial, como presunto autor del reato de abandono del puesto. 3.4 Ejecutoriada la resolución acusatoria, el expediente pasó al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, que el 25 de octubre de 201716, celebró la audiencia de Corte Marcial, y el veintisiete (27) del mismo mes

expediente pasó al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Nariño, que el 25 de octubre de 201716, celebró la audiencia de Corte Marcial, y el veintisiete (27) del mismo mes profirió sentencial’, a través de la cual absolvió de responsabilidad penal al PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO acusado por el delito de Abandono del Puesto, determinación contra la que la Fiscalía 165 Penal Militar, inconforme, apeló y es el motivo que ocupa la vista de este Juez Plural. 11 Folios 219 y 220 12 Folios 229 a 233 C.O. 2 13 Folios 234 a 247 C.O. 2 4 Folio 300 C.O. 2 15 Folios 308 a 320 C.O. 2 16 Folios 338 a 351 C.O. 2 17 Folios 382 a 393 C.O. 2Pág. 5 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS

ABANDONO DEL PUESTO

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El A quo argumentó su decisión exponiendo de manera inicial los conceptos de abandono del puesto y de facción, apuntalando los requisitos para que se pueda predicar la configuración de la conducta por la cual se acusó y absolvió al PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, en ese sentido y para llegar a la decisión atacada, indicó: “..se conoció a través de la prueba documental -oficio No. 0804 del 123 de junio de 2017 del analista sala CIEPS de Ipiales, mediante el cual envía croquis de los sectores que hacen

“..se conoció a través de la prueba documental -oficio No. 0804 del 123 de junio de 2017 del analista sala CIEPS de Ipiales, mediante el cual envía croquis de los sectores que hacen parte del cuadrante 2que el CAT Limedec está dentro de esta jurisdicción y recordemos que fue precisamente en ese sitio donde el señor INTENDENTE JEFE DAZA GARCÍA, manifestó que encontró a la patrulla del cuadrante que correspondía al CAI dentro de las instalaciones del mismo; pero contrario a lo afirmado por él, en la diligencia de declaración rendida por el señor AG. SILVIO ARGEMIRO NAVARRETE, bajo la gravedad del juramento, manifestó que el día de los hechos los señores patrulleros CEBALLOS OVIEDO Y GOYES SALAS llegaron al CAI LIMEDEC como a las 04:30 horas, que el PT. GOYES manifestó que estaba enfermo... y por eso pasó de la guardia a la cocina donde había un mesón y allí se recostó y que mientras tanto él sePág. 6 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO quedó con el PT CEBALLOS OVIEDO en la Guardia quien permaneció en las afueras del CAr...”18 En cuanto al testimonio rendido por el MY ® MENDOZA ROCA JUAN CARLOS, indicó que éste sostuvo: “y el señor MAYOR MENDOZA ROCA JUAN CARLOS, confirmó entre las consignas que impartía, era la de pasar revista al personal de los CAT constantemente y que debían de entregar

“y el señor MAYOR MENDOZA ROCA JUAN CARLOS, confirmó entre las consignas que impartía, era la de pasar revista al personal de los CAT constantemente y que debían de entregar al término del turno el vehículo y moto en perfectas condiciones de aseo”! Con base en las anteriores exposiciones y analizando los argumentos de la defensa del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, refirió que éstos encuentran respaldo procesal, en primer lugar, porque tanto el AG. SILVIO ARGEMIRO NAVARRETE como el PT. GOYES SALAS (sic) confirman el estado de salud en que se encontraba su compañero el día de los hechos y en segundo término, indicó, porque se pudo evidenciar que sí podían desplazarse hasta el CAI LIMEDEC, porque este se encontraba dentro de su jurisdicción y contaban con consignas permanentes de pasarle revista. En ese orden, el A Quo consideró, que no se presentó el quebrantamiento del ordenamiento jurídico, al bien jurídicamente tutelado por la 18 Folios 389 a 390 del C.O. 2. 19 Folio 390 del C.O. 2.Pág. 7 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO ley penal militar, como lo es el servicio, toda vez que la presencia del PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO en el CAI Limedec, estaba autorizada y durante su permanencia estuvo en actos del servicio y en la parte externa, lo que le pemitió colegir que no existen razones fácticas,

OVIEDO en el CAI Limedec, estaba autorizada y durante su permanencia estuvo en actos del servicio y en la parte externa, lo que le pemitió colegir que no existen razones fácticas, jurídicas, ni probatorias, que conduzcan a la certeza que exige el artículo 396 del Código Penal Militar, para emitir un fallo de condena. Terminó su decisión absolviendo al policial y para ello acogió los planteamientos de la procuradora y del defensor, culminando por manifestar que en este caso la conducta no se consumó.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público, Doctor Carlos Andrés Valenzuela Domínguez”, solicitó confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia de instancia, habida cuenta que las consideraciones expuestas por el A Quo para absolver, se encuentran ajustadas a derecho y tuvieron origen en el juicioso análisis probatorio realizado. Adujo que es evidente que para el momento de los hechos el procesado se encontraba en servicio dentro del cuadrante asignado, luego no puede predicarse que haya existido dejación de la 29 Folios 416 a 422 C.O. 2Pág. 8 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO función, en tanto que CEBALLOS OVIEDO, se trasladó hacia el CAI LIMEDEC con la finalidad de pasar revista, y así realizar el correspondiente control. Expuso que por parte del justiciable existió permanencia y continuidad en el servicio, resultando claro, que, en virtud de los elementos

hacia el CAI LIMEDEC con la finalidad de pasar revista, y así realizar el correspondiente control. Expuso que por parte del justiciable existió permanencia y continuidad en el servicio, resultando claro, que, en virtud de los elementos de juicio, se generó una duda razonable respecto a que la conducta desplegada por el gendarme se haya tipificado en la conducta por la que fue llamado a juicio. Citó el artículo 396 del del digestivo punitivo castrense e indicó que la duda razonable es entendida por la Corte Suprema de Justicia como “aquella duda que se le presenta al funcionario judicial, sobre la responsabilidad del sujeto con base en el material probatorio recaudado en el proceso y opera siempre que no haya forma de eliminarla razonablemente”!. Culminó solicitando absolver al procesado ante la ausencia de la prueba necesaria para llevar al grado de certeza al juzgador, sobre la responsabilidad del sindicado en los hechos, advirtiendo, además, que es al Estado al que le corresponde la carga de desvirtuar la presunción de inocencia de los coasociados. 21 Folio 422 del C.O. 2.Pág. 9 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS

ABANDONO DEL PUESTO

VI. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente deprecó a la Corporación revocar la sentencia objeto de alzada, para en su lugar, proferir decisión condenatoria en contra del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, al considerar, luego hacer mención y transcribir apartes de sendas

sentencia objeto de alzada, para en su lugar, proferir decisión condenatoria en contra del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, al considerar, luego hacer mención y transcribir apartes de sendas sentencias de esta Corporación, así como de la Corte Suprema de Justicia, que si aplican los fundamentos precedentes al caso concreto, resulta un hecho claro e incontrovertible, el cual se deduce de la prueba documental, testimonial e incluso de la misma versión del incriminado, que para la madrugada del 21 de marzo de 2015, CEBALLOS OVIEDO se encontraba de facción, pues se le habían asignado las funciones propias de la vigilancia, para ser ejecutadas en el área territorial del “cuadrante 2” de la ciudad de Ipiales. Refirió que no es menos cierto que, a tono con los reglamentos institucionales, entre ellos el “Reglamento del Servicio de Policía”, el patrullaje que se realiza en vehículo, obedece a un “desplazamiento efectuado en vehículo o motocicleta en zonas urbanas y rurales que permiten vigilar un sector determinado, con el fin de realizar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones.”? 22 Folios 405 a 406 del C.O. 2.Pág. 10 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO Sostuvo que al PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, no le bastó con permanecer en cualquier sitio constitutivo o integrante del área del cuadrante, sino de ejecutar de manera efectiva y sin

ABANDONO DEL PUESTO Sostuvo que al PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, no le bastó con permanecer en cualquier sitio constitutivo o integrante del área del cuadrante, sino de ejecutar de manera efectiva y sin interrupción alguna, las funciones de seguridad, vigilancia y control. No obstante, afirmó, que ello no significa que no haya abandonado el puesto, pues aparte de que fue encontrado en las instalaciones del CAI, sentado en una silla, conversando con el agente de información o Comandante de Guardia SILVIO ARGEMIRO NAVARRETE y/o efectuando otras actividades; es decir sustraído completamente de sus funciones de patrullaje; sino además, dicha separación fue ejecutada faltando al menos dos horas y media para expiración del cuarto-primer turno del servicio; es decir, con total sustracción de la obligación del mismo, en acciones de patrullaje. Adujo de manera categórica, que no resulta consecuente la “revista” a que hace alusión el procesado, en razón a que no se dejó constancia escrita de dicho cometido funcional, como tampoco de la misma dio cuenta el Comandante de Guardia NAVARRETE. Aseveró que el delito se comete no solo cuando se lesiona el bien jurídico, sino también cuando se amenaza o se coloca en peligro. De tal suerte, cuestionó, que si se aceptara como cierta la revista efectuada por la patrulla integrada porPág. 11 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS

ABANDONO DEL PUESTO

la revista efectuada por la patrulla integrada porPág. 11 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO CEBALLOS OVIEDO y GOYES SALAS, no se explica cómo el segundo de los patrulleros se acostó a dormir. Finalmente, advirtió que del examen de las razones o fundamentos de la decisión que proclama el juzgado de instancia, deviene inseguridad, ambigiiedad y ambivalencia en las verdaderas razones jurídicas que lo conllevaron a emitir una sentencia absolutoria, pues no se sabe si CEBALLOS OVIEDO estuvo al amparo de una causal excluyente de responsabilidad, si se advirtió duda sobre la responsabilidad del procesado o si no se causó lesión efectiva al bien jurídico como lo sustenta el Juzgado.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con lo estipulado en el artículo 238.3 del Estatuto Penal Castrense, corresponde al Tribunal Superior Militar conocer del presente recurso de apelación.

Un necesario punto de partida para solucionar la temática planteada en el recurso corresponde a que el Colegiado precise sobre qué aspecto versará, en general, el argumento para terminar acogiendo la postura del fallador de instancia y de esta forma confirmar la sentencia absolutoria en favor del PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO, que, en este caso, lo será, entonces, la atipicidad de la conducta.Pág. 12 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS

será, entonces, la atipicidad de la conducta.Pág. 12 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO Bien, para abordar el asunto es pertinente ubicar el pedido de la Fiscalía, el cual es: “Así las cosas, la fiscalía comedidamente le solicita al Honorable Tribunal Superior Militar, revoque la sentencia absolutoria que favorece a CEBALLOS OVIEDO y en su lugar, se condene al acusado por el delito de ABANDONO DEL PUESTO, porque está clara y plenamente demostrado que hizo dejación temporal de funciones, sin que medie causa que lo releve de responsabilidad” El anterior ruego parte de la base de que el comportamiento del gendarme condenado, aquel 21 de marzo de 2015, se adecúa a las exigencias del delito de Abandono del Puesto, esto es, se cumplen de manera meridiana los elementos objetivos de la conducta y, por ende, debe ser sancionado según los lineamientos del Artículo 105 de la Ley 1407 de 2010. No obstante, resulta imperioso traer a colación algunas de las versiones rendidas en el marco del proceso, para sustentar, contrario a lo sostenido por el apelante, que el PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO no hizo dejación de sus funciones y, por ende, la conducta deviene en atípica: El AG. NAVARRETE SILVIO ARGEMIRO, manifestó bajo la gravedad del juramento:Pág. 13 de 19

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ende, la conducta deviene en atípica: El AG. NAVARRETE SILVIO ARGEMIRO, manifestó bajo la gravedad del juramento:Pág. 13 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO we s Si, ese día llegó el PT. GOYES y el PT.

Ceballos A LAS 04:30 de la mañana al CAI y el PT GOYES dijo: que se encontraba enfermo que le dolía el estómago que él sufría de gastritis y él de allí de la guardia pasó hacia la cocina donde hay un mesón en cemento y se había recostado, yo me quedé con el PT CEBALLOS en la guardia, el cual me comentó que el PT GOYES venía sufriendo de esos dolores de estómago... A las 04:35 horas a penas ellos habían llegado al CAI llegó mi intendente DAZA a pasar revista... para la fecha me encontraba como jefe de información del CAT LIMIDEC en el distrito de Ipiales, me encontraba cuarto primer turno, que corresponde desde las 22:00 a 07:00 horas, los compañeros CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS y GOYES SALAS RICHAR GIOVANY se encontraban como patrullas del cuadrante asignadas al CAI antes referenciado... mientras tanto el patrullero CEBALLOS y mi persona nos quedamos en la guardia... el compañero estaba en la parte externa del CAI. Si le correspondía pasar revista dicho CAI, además ellos estaban asignados al CAI y le correspondían como 12 barrios... no se presentó ninguna novedad, ni

en la guardia... el compañero estaba en la parte externa del CAI. Si le correspondía pasar revista dicho CAI, además ellos estaban asignados al CAI y le correspondían como 12 barrios... no se presentó ninguna novedad, ni mucho menos requerimientos de la comunidad...” (Negrillas y subrayados del despacho) Por su parte el MY (r) JUAN CARLOS MENDOZA ROCA, bajo el juramento sostuvo: 23 Folios 26 a 298 C.O. 1 y 266 a 268 C.O. 2Pág. 14 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO “Yo no recuerdo si era comandante de Distrito Ipiales o de Estación... cuando no estaban conociendo casos, debían pasar revistas a las instalaciones del CAI. sí existía la orden de que al término del turno tenían que entregar los vehículos en perfecto estado de aseo, la orden era impartida por el Comandante de Estación... tenían que entregar al término del turno el vehículo o la motocicleta en perfecto estado de aseo, un sitio en especial no había para esa actividad..”? (Negrillas y subrayado del despacho) De los anteriores testimonios pueden concluirse dos cosas, la primera es que el PT. JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO y su compañero para aquel 21 de marzo de 2015, debían, entre otras actividades de vigilancia, pasar revista a las instalaciones del CAI, no a la parte externa de éste, ello lo afirma el Mayor (r) MENDOZA ROCA, quien para ese momento fungía como Comandante de Estación y a quien el

vigilancia, pasar revista a las instalaciones del CAI, no a la parte externa de éste, ello lo afirma el Mayor (r) MENDOZA ROCA, quien para ese momento fungía como Comandante de Estación y a quien el IJ. DAZA GARCÍA le presentó el informe que dio lugar a la presente investigación. La segunda, es que los policiales estaban asignados a la jurisdicción de la que hacía parte el CAI LIMEDEC, por ende, como lo indicó el oficial en uso de buen retiro, al no estar atendiendo ningún caso propio de policía, como 2% Folios 290 a 291 C.O. 2Pág. 15 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO también lo referenciaron los demás declarantes asomados a la investigación, incluido el denunciante, en razón a que no se presentó ninguna novedad, perfectamente podían arribar al mismo como eventualmente ocurrió, sin que ello, pueda entenderse per se, como un cese en sus funciones. El oficio No $-2017 05804 de fecha 13 de 2017, obrante a folios 272 y 273, suscrito por la patrullera CATERINE VALENCIA ROJAS, es diáfano en advertir que al CAI LIMEDEC le pertenece la jurisdicción del Cuadrante 2. En ese orden, CEBALLOS OVIEDO, jamás salió de su jurisdicción al asomar al respectivo Centro de Atención Inmediata, así tampoco, puede predicarse que dicho arribo, sin aviso previo al jefe de turno, o sin sentar

CEBALLOS OVIEDO, jamás salió de su jurisdicción al asomar al respectivo Centro de Atención Inmediata, así tampoco, puede predicarse que dicho arribo, sin aviso previo al jefe de turno, o sin sentar anotación en ese sentido, implique que se ha dejado de cumplir con sus funciones y con ello materializarse el abandono del puesto. Tampoco lo propio ocurre, por haber expuesto como una de las razones, el llevar a su compañero GOYES SALAS RICHARD GIOVANY, quien presuntamente presentaba problemas de salud, asunto que no es del resorte de esta causa penal, independientemente del resultado de la actuación contra éste seguida. Ahora bien, pidió el Fiscal 165 Penal Militar en su recurso de alzada, que se debe dar credibilidadPág. 16 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO a lo expuesto por el IJ. DAZA GARCÍA, en el sentido de que cuando ingresó al CAI, encontró al PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO sentado en una silla; y con ello, entonces, existió dejación temporal de sus funciones. De aceptar esta teoría, sería como patentizar que todo policial que estando de facción o servicio y se siente en un establecimiento público, bien a beber agua, consumir algún alimento, incluso a efectuar sus necesidades, estaría abandonando el puesto. ¿En ese sentido, entonces, surge un interrogante, por qué creerle a DAZA GARCÍA y no al PT. NAVARRETE SILVIO ARGEMIRO, quien manifestó que el procesado

necesidades, estaría abandonando el puesto. ¿En ese sentido, entonces, surge un interrogante, por qué creerle a DAZA GARCÍA y no al PT. NAVARRETE SILVIO ARGEMIRO, quien manifestó que el procesado se quedó con él en la parte externa del CAI? Las anteriores evidencias permiten establecer que CEBALLOS OVIEDO no abandonó el puesto, ni cesó en sus funciones de manera temporal, su servicio para aquel 21 de marzo jamás dejó de ser dinámico, era su deber pasar revista a las instalaciones del CAI como bien se demostró, ejecutó de manera efectiva y sin interrupción alguna las funciones de seguridad, vigilancia y control. El artículo 105 de la Ley 1407 de 2010 reza: “Abandono del puesto. El que estando de facción o de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá, en prisión de uno (1) a tres (3) años. (..)”.Pág. 17 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO El vocablo “puesto” que consagra el anterior tipo penal no tiene definición en ninguna norma positiva, pero en la determinación de su sentido y alcance es Útil el significado que de tal acepción trae el Diccionario de la lengua española, como el “sitio o espacio que ocupa una persona” “lugar, sitio o paraje señalado o determinado para la ejecución de una cosa”. De tal manera que para la consumación de este reato militar lo fundamental no es el

“sitio o espacio que ocupa una persona” “lugar, sitio o paraje señalado o determinado para la ejecución de una cosa”. De tal manera que para la consumación de este reato militar lo fundamental no es el incumplimiento de las funciones específicas y determinadas del servicio, sino el traslado o el movimiento físico o corporal del sujeto agente (abandono) del sitio o puesto asignado. Aunque dicho lo anterior, también el abandono se materializa, como lo ha sostenido esta Corporación, cuando hay cese, dejación o incumplimiento de funciones, sin embargo, en el presente caso, como se ha analizado, no ocurrió ni lo uno ni lo otro. En este orden de ideas, la conducta de PT JUAN CARLOS CEBALLOS OVIEDO resulta atípica para el delito de abandono del puesto por el que fue acusado y condenado, razón por la cual, atendiendo el pedimento de la defensa y del agente del Ministerio Público, se denegará la pretensión del 25 Vigésima Edición, 1984, tomo II, pag.1119Pág. 18 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO impugnante y se confirmará el fallo apelado de la fecha atrás indicada. En mérito de lo expuesto, la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VIII. RESUELVE: PRIMERO: DESATENDER los argumentos del apelante y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente la

Decisión del Tribunal Superior Militar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VIII. RESUELVE: PRIMERO: DESATENDER los argumentos del apelante y, en consecuencia, CONFIRMAR íntegramente la sentencia proferida por el Juez de Instancia del Departamento de Policía Nariño del veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a través de la cual absolvió al Patrullero CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS, del delito Abandono del Puesto; conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

PROCEDE contra la presente providencia el recurso de casación, que podrá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de esta decisión, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley 600 de 2000%. 26 Sentencia AP6540-2016 Radicado 48713 del 28 de septiembre de 2016 MP. DR. LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia Cfr. Radicados: 27965 (05-12-07), 25471(22-05-08), 28937 (11-11-09), 30592 (05-10-11), 48713 (28-09-16) ÍdemPág. 19 de 19

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PT. CEBALLOS OVIEDO JUAN CARLOS ABANDONO DEL PUESTO TERCERO: EJECUTORIADA esta decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los fines pertinentes, una vez surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la Corporación.

TERCERO: EJECUTORIADA esta decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los fines pertinentes, una vez surtida la actuación a que haya lugar por parte de la Secretaría de la

Corporación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

Teniente Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA Magistrado Ponente

Coronel JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA

Magistrado Teniente Coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO Magistrado

BERLEDIS BANQUEZ HERAZO

Secretaria

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