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TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158878-143-XIV-204-EJC

Tribunal Penal Militar y Policial

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Detalles

Título
TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158878-143-XIV-204-EJC
Autor
Tribunal Penal Militar y Policial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal Militar
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL

Sala : Primera de Decisión Magistrado ponente : CR. (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ Radicación : 158878-143-XIV-204-EJC Procedencia : Juzgado 10 de Instancia de Brigada del

Ejército Nacional Procesados : SLP.ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Delito : Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales Motivo de alzada : Apelación Sentencia Condenatoria

Decisión : Confirma

Bogotá D.C., treinta (30) de junio dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS Procede la Primera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial a conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada LAURA JIMENA CASTAÑEDA, en su condición de defensora, contra la sentencia de primera instancia de fecha 17 de mayo de 2022 mediante la cual se declaró penalmente responsables a los señores SLP. ARCIRIA ZÚNIGA MIGUEL

ANGEL, SLP. BALCAZAR MUÑOZANDRÉS FELIPE, SLP. DÍAZ

GRANADOS ADRIAN DAVID, SLP. MORENO PALACIOS YEFER158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales

ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO JONATHAN, SLP. MOSCA

ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP. MOSQUERA LUGO CRISTIAN

DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA OSCAR EDUARDO, SLP.

ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO JONATHAN, SLP. MOSCA

ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP. MOSQUERA LUGO CRISTIAN

DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA OSCAR EDUARDO, SLP.

MOSQUERA MARTINEZ FELIX NOEL, SLP. MOSQUERA MOSQUERA

JESÚS EMIRO, SLP.MOSQUERA REYES JOSÉ ARQUIMEDES, SLP.

MOSQUERA SÁNCHEZ EDINSON JUNIOR, SLP. MOTTA CLEVES

ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ LUIS FELIPE,

SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ CARDONAJEISON

ANDRÉS, SLP. MUÑOZ LONDOÑO DEIVER DARIO, SLP. ROMERO

BERMUDEZ JOSE BOHR RUTHERSORD, SLP. ROSARIO ALMANZA JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO, como autores del delito de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES imponiéndoles una pena de 12 meses de prisión sin derecho a la condena de ejecución condicional, así como tampoco, a la libertad condicional.

II. HECHOS Denunció el SS. MARIN GIOVANNY que, el 2 de octubre de 2014 cuando se desempeñaba como comandante de la unidad ALBAN3 adscrita al Batallón de Ingenieros No. 18 “General Rafael Navas Pardo”, encontrándose en las coordenadas N063040-W713159 sobre el municipio de Tame (Arauca), en ejecución de la orden de

unidad ALBAN3 adscrita al Batallón de Ingenieros No. 18 “General Rafael Navas Pardo”, encontrándose en las coordenadas N063040-W713159 sobre el municipio de Tame (Arauca), en ejecución de la orden de operaciones No. 60 “Odin-05 BIRAN” fragmentaria a la Orden de Operaciones “República” de la Brigada No. 18 del Ejército Nacional, impartió una orden al personal de soldados profesionales de su unidad, la cual— 158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUNIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales consistió en realizar un desplazamiento hacia las coordenadas N063141-W713057 con el fin de registrar y asegurar ese punto, una vez allí los uniformados debían instalar un helipuerto donde posteriormente arribarían tropas de otra unidad militar, sin embargo los soldados que conformaban su unidad incumplieron la orden porque estaban inconformes con el comando de la unidad táctica en razón a que no les autorizó salir de permiso, así que seguidamente decidieron desplazarse sin autorización hacia las instalaciones del puesto de mando atrasado, con la intención de presionar al comandante de la unidad táctica, TC. CAPERA TOVAR ABDIAS, para que éste les autorizara el permiso aludido.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1Por los hechos antes referidos, el Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar, con auto del 3 de octubre de 2014, dispuso la apertura de investigación penal contra los señores SLP. ARCIRIA ZÚNIGA MIGUEL ANGEL,

Instrucción Penal Militar, con auto del 3 de octubre de 2014, dispuso la apertura de investigación penal contra los señores SLP. ARCIRIA ZÚNIGA MIGUEL ANGEL,

SLP. BALCAZAR MUÑOZ ANDRÉS FELIPE, SLP. DÍAZ GRANADOS

ADRIAN DAVID, SLP. MORENO PALACIOS YEFER ANTONIO,

SLP. MORENO TAPIERO JONATHAN, SLP. MOSCA ORDOÑEZ

WILMER DE JESÚS, SLP. MOSQUERA LUGO CRISTIAN DAVID,

SLP. MOSQUERA MAHECHA OSCAR EDUARDO, SLP. MOSQUERA

MARTINEZ FELIX NOEL, SLP. MOSQUERA MOSQUERA JESÚS

EMIRO, SLP.MOSQUERA REYES JOSÉ ARQUIMEDES, SLP.

MOSQUERA SANCHEZ EDINSON JUNIOR, SLP. MOTTA CLEVES158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales

ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ LUIS FELIPE,

SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ CARDONA JEISON

ANDRÉS, SLP. MUÑOZ LONDOÑO DEIVER DARIO, SLP. ROMERO

BERMUDEZ JOSE BOHR RUTHERSORD, SLP. ROSARIO ALMANZA JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO por el presunto delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales!. 3.2Los uniformados fueron escuchados en diligencia

JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO por el presunto delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales!. 3.2Los uniformados fueron escuchados en diligencia de indagatoria el 3 de octubre de 20142, seguidamente el 8 de octubre del mismo año se les resolvió la situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.3Posteriormente el 31 de diciembre de 2014, el despacho de instrucción ordenó la libertad provisional de los uniformados teniendo en cuenta que llevaban 90 días de privación de la libertad sin que se hubiera proferido resolución de acusación en su contra“. 3.4El 30 de junio de 2015, el sumario fue remitido por término de instrucción a la Fiscalía 20 Penal Militar®, despacho que con auto del 31 de agosto del mismo año declaró cerrada la investigación“. Posteriormente, el 18 de febrero de 2016 profirió 1 Cuaderno original No. 1, folios 121-124. 2 Cuaderno original No. 1, folios 133-200; cuaderno original No. 3 folios 202-236. 3 Cuaderno original No. 2, folios 291-347. Cuaderno original No. 3, folios 569-572. S Cuaderno original No. 4, folio 716. ¢ Cuaderno original No. 4, folio 719. 4158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales resolución de acusación contra los procesados por el

4158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales resolución de acusación contra los procesados por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales”. 3.5La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 10 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, estrado judicial que con auto de fecha 16 de enero de 2017 fijó fecha y hora para la realización de audiencia de acusación y aceptación de cargos?, la cual inició el 30 de marzo de 2017? y luego de suspenderse por tres ocasiones se dio por terminada el 21 de septiembre de 201719. 3.6Posteriormente, el 19 de diciembre de 2017 el juzgado de la primera instancia a través de decisión interlocutoria decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de acusación!!, determinación que fue recurrida por el representante del Ministerio Público ante la primera instancia. 3.7Seguidamente mediante auto de fecha 24 de febrero de 2021 el Tribunal Superior Militar y Policial resuelve revocar el interlocutorio de fecha 19 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado 10 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional con sede en Yopal - Casanare que decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de acusación de 7 Cuaderno original No.5, folios 772-880 ¢ Cuaderno original No.6, folio 951-952 ¢ Cuaderno original No. 6, folios 1044-1048; 10 Cuaderno original No. 7, folios 1238-1247

7 Cuaderno original No.5, folios 772-880 ¢ Cuaderno original No.6, folio 951-952 ¢ Cuaderno original No. 6, folios 1044-1048; 10 Cuaderno original No. 7, folios 1238-1247 1 Cuaderno original No. 8, folios 1248-1397 5158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales fecha 18 de diciembre de 2016 proferida por la fiscalía 20 penal militar”. 3.8Sentencia de fecha 17 de mayo de 2022 mediante el cual el Juzgado 10 de Instancia de Brigada declara penalmente responsable a los señores soldados SLP.

ARCIRIA ZÚNIGA MIGUEL ANGEL, SLP. BALCAZAR MUÑOZ

ANDRÉS FELIPE, SLP. DÍAZ GRANADOS ADRIAN DAVID, SLP.

MORENO PALACIOS YEFER ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO

JONATHAN, SLP. MOSCA ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP.

MOSQUERA LUGO CRISTIAN DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA

OSCAR EDUARDO, SLP. MOSQUERA MARTINEZ FELIX NOEL,

SLP.MOSQUERA MOSQUERA JESÚS EMIRO, SLP.MOSQUERA REYES

JOSÉARQUIMEDES, SLP. MOSQUERA SÁNCHEZ EDINSON JUNIOR,

SLP. MOTTA CLEVES ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ

LUIS FELIPE, SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ

SLP. MOTTA CLEVES ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ

LUIS FELIPE, SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ

CARDONA JEISON ANDRÉS, SLP. MUÑOZ LONDONO DEIVER

DARIO, SLP. ROMERO BERMUDEZ JOSE BOHR RUTHERSORD, SLP. ROSARIO ALMANZA JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO como autores del delito de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES condenándolos a la pena principal de 12 meses de prisión sin el beneficio de la condena de ejecución condicional ni el de libertad condicional!%; decisión que fue objeto de recurso por la abogada defensora de los procesados. 12 Cuaderno original 8 folios 1528-1591 13 Cuaderno original 9 folios 1668-1889 6158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales

IV. PROVIDENCIA RECURRIDA Concluida la audiencia de Corte Marcial, el Juez 10 deBrigada del Ejército Nacional mediante providencia del 17 de mayo de 2022, declara penalmente responsable a los señores soldados SLP. ARCIRIA

ZÚNIGA MIGUEL ANGEL, SLP. BALCAZAR MUÑOZ ANDRÉS

FELIPE, SLP. DÍAZ GRANADOS ADRIAN DAVID, SLP. MORENO

PALACIOS YEFER ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO JONATHAN,

FELIPE, SLP. DÍAZ GRANADOS ADRIAN DAVID, SLP. MORENO

PALACIOS YEFER ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO JONATHAN,

SLP. MOSCA ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP. MOSQUERA

LUGO CRISTIAN DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA OSCAR

EDUARDO, SLP. MOSQUERA MARTINEZ FELIX NOEL, SLP.

MOSQUERA MOSQUERA JESÚS EMIRO, SLP.MOSQUERA REYES

JOSÉARQUIMEDES, SLP. MOSQUERA SÁNCHEZ EDINSON JUNIOR,

SLP. MOTTA CLEVES ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ

LUIS FELIPE, SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ

CARDONA JEISON ANDRÉS, SLP. MUÑOZ LONDONO DEIVER

DARIO, SLP. ROMERO BERMUDEZ JOSE BOHR RUTHERSORD, SLP. ROSARIO ALMANZA JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO como autores del delito de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES condenándolos a la pena principal de 12 meses de prisión sin el beneficio de la condena de ejecución condicional ni el de libertad condicional! Posición que soportó señalando que los uniformados tenían la condición de servidores públicos al momento de los hechos como soldados profesionales y 1% Cuaderno original 9 folios 1668-1889 7— 158878-143-XIV-204-EJC

SLP. ARCIRIA ZUNIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS

momento de los hechos como soldados profesionales y 1% Cuaderno original 9 folios 1668-1889 7— 158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUNIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales que en ejercicio de sus funciones desobedecieron una orden legítima del servicio proferida por su comandante de pelotón, consistente en realizar un desplazamiento con el fin de instalar y prestar seguridad a un helipuerto donde desembarcarían otras tropas, mandato que se negaron a cumplir indicando que no continuarían en el área de operaciones porque les correspondía turno de permiso, resolviendo tomar sus elementos y dirigirse por sus propios medios hacia las instalaciones del Batallón de Ingenieros No. 18 “General Rafael Navas Pardo” del Ejército Nacional ubicado en Tame (Arauca). Los soldados profesionales comprometidos dentro de la investigación al estar en curso de una orden de operaciones y en el entendido que el sargento MARÍN GIOVANNY en su calidad de comandante de la Contra Guerrilla ALBÁN No.3, había transmitido junto con el oficial S-3 o de operaciones No. 18 Mayor SANTA CRUZ, la orden concreta, expresa y lícita, que debían cumplir en la fecha del 2 de octubre de 2014, a mutuo deciden incumplir la misma, evitando desplazarse a las coordenadas ordenadas razón por la cual omiten asegurar el helipuerto o la H, en donde iban a desembarcar tropas orgánicas de la Fuerza de Tarea QUIRÓN, procediendo trasladarse a un sitio no

las coordenadas ordenadas razón por la cual omiten asegurar el helipuerto o la H, en donde iban a desembarcar tropas orgánicas de la Fuerza de Tarea QUIRÓN, procediendo trasladarse a un sitio no ordenado, realizando un movimiento pedestre no autorizado hacia la vía Tame-Arauca, circunstancia fáctica con la que se satisfacen los verbos rectores de incumplir y modificar la orden legítima del 8158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales servicio, derivada de las funciones constitucionales plasmadas en el artículo 217 de la Constitución Nacional, consumando con ello el delito de ABANDONO

DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O

PROFESIONALES.

Demostrada se encuentra la voluntad final de acción que tuvieron los soldados procesados para la fecha de los hechos, la cual consistió en desobedecer la orden dada mediante el incumplimiento y la modificación de la misma, desplazándose a un sitio diferente del ordenado y que se encontraba circunscrito dentro de la orden de operaciones que cumplían, los soldados procesados se dispusieron de forma voluntaria a moverse en otro sentido o dirección opuesta hacia la carretera para hablar con el comandante de la unidad táctica con el único objeto de presionar su situación de permiso, pues esta era su intención, ya que tenían pleno conocimiento de la orden impartida derivada de la orden de operaciones 060 ODÍN - BIRÁN 18. Sabían que incumplir la orden no solo llevaba implícita una desobediencia, sino también la comisión

pleno conocimiento de la orden impartida derivada de la orden de operaciones 060 ODÍN - BIRÁN 18. Sabían que incumplir la orden no solo llevaba implícita una desobediencia, sino también la comisión del delito de abandono del servicio, además, frente a su contrario desplazamiento eran conscientes de su deseo de desacatar la orden y desplazarse a un sitio diferente al ordenado, situación que se demuestra en el hecho de que cuando estaban en movimiento no se devolvieron cuando el Sargento MARÍN GIOVANNY los mandó a llamar, persistiendo en alejarse del lugar al 9158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales que debían dirigirse para dar cumplimiento a la orden que se les había dado. Los soldados procesados, antes de desempeñarse como soldados profesionales prestaron el servicio militar obligatorio, además, laboraron por espacio de varios años en calidad de soldados profesionales lo que demuestra que tenían suficiente instrucción para saber que incurrían en la conducta por la que se les procesó, es decir, determinaron su comportamiento para obrar contrario a derecho afectando el bien jurídico del servicio, porque abandonaron los deberes propios de su cargo en el BIRAN No. 18 al desconocer la orden impartida y desplazarse hacia otro lugar abandonando y sustrayéndose al cumplimiento del servicio que debían desarrollar dentro de la respectiva misión táctica que consistía en cumplir el aseguramiento del helipuerto. Pese a que los soldados consideraban estar afectados en lo que concernía al permiso que iban a disfrutar,

servicio que debían desarrollar dentro de la respectiva misión táctica que consistía en cumplir el aseguramiento del helipuerto. Pese a que los soldados consideraban estar afectados en lo que concernía al permiso que iban a disfrutar, lo cierto es que no tenían dentro de sus facultades legales, acudir a las vías ilícitas o de hecho, abrogándose un ejercicio arbitrario de sus propias razones decidiendo abandonar su deber de presencia constitucional en la jurisdicción en que se encontraban prestando su servicio, poniéndose ellos mismos en peligro y al resto de las tropas por ser el lugar donde se encontraban una zona con afectación del orden público. 10— 158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUNIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales Las pruebas allegadas al proceso permiten al despacho considerar con certeza que se reúnen las exigencias de ley: Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad necesarias para predicar la existencia de responsabilidad penal en el personal de los soldados procesados en condición de imputables dado que respecto del comportamiento de aquellos no se avizora alguna causal que lo justifique.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La representante de la Defensa LAURA JIMENA CASTAÑEDA TORRES presenta recurso de apelación contra la providencia emitida por el Juzgado 10 de Brigada bajo los siguientes argumentos: 5. 1Prescripción de la acción penal Los hechos tuvieron ocasión el 2 de octubre del año 2014, conforme a ello se debe tener en cuenta que el

providencia emitida por el Juzgado 10 de Brigada bajo los siguientes argumentos: 5. 1Prescripción de la acción penal Los hechos tuvieron ocasión el 2 de octubre del año 2014, conforme a ello se debe tener en cuenta que el artículo 76 de la ley 1407 del año 2010 indica que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero que en ningún caso será inferior a 5 años, ni excederá de 20. El 18 de febrero del año 2016 la Fiscalía 20 Penal Militar ante Juzgado 10 de Brigada profirió resolución de acusación en contra de sus 11158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales representados por el delito de abandono del servicio de soldados voluntarios y profesionales. En consecuencia y atendiendo a que la interrupción de la prescripción de la acción penal se originó el mismo 18 de febrero del año 2016 cuando la Fiscalía 20 Penal Militar profirió resolución de acusación conforme el artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 dicho fenómeno se surtió a favor de sus prohijados el 18 de febrero de 2021; situación que debe declararse en pro de los derechos de aquellos. 5.2De la conducta Punible No se determinó en la investigación, en la resolución de acusación, ni en en la sentencia condenatoria de primera instancia el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito cuando se refiere a 1 km de avanzada frente a los hechos acusados, en dichos términos, la conducta atribuida a sus representados

primera instancia el tiempo, modo y lugar de la comisión del delito cuando se refiere a 1 km de avanzada frente a los hechos acusados, en dichos términos, la conducta atribuida a sus representados no es típica ni antijurídica. No se puede desechar el hecho de que el Sargento GIOVANNY cohesionó e instigó en calidad de comandante del pelotón ALBÁN No.3 a sus subalternos para exigirle al comandante de la unidad táctica que los debía extraer del área de operaciones con el objeto de salir a su ciclo de permiso ya que se encontraban retardados al mismo, generando con ello confusión, falta de orden, autoridad e incitación a la 12158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales desobediencia en el personal de soldados. Conforme a ello fue el Sargento GIOVANNY el causante de la situación que permitió a los soldados incurrir en error, haciéndoles creer que serían extraídos. Todos los desplazamientos fueron realizados conforme a las órdenes legítimas emitidas por el Teniente Coronel CABRERA y del Sargento GIOVANNY MARÍN. 5.3De la ausencia de responsabilidad Sus representados se encuentran eximidos de responsabilidad penal debido a que actuaron con el consentimiento válidamente emitido por parte de sus superiores jerárquicos quienes modificaron las coordenadas de desplazamiento. La conducta realizada por los procesados en todo momento fue en estricto cumplimiento de las órdenes que fueron manipuladas por el Sargento Segundo

superiores jerárquicos quienes modificaron las coordenadas de desplazamiento. La conducta realizada por los procesados en todo momento fue en estricto cumplimiento de las órdenes que fueron manipuladas por el Sargento Segundo GIOVANNY MARÍN, en ese sentido resulta muy distinto que se afirme que sus prohijados tuvieron la intención de abandonar el servicio por su propia cuenta y responsabilidad, pues demostrado se encuentra que obraron en estricto de deber legal y bajo las necesidades de defender un derecho propio o ajeno contra una injusta agresión actual o inminente, toda vez que por cuestiones de seguridad no podían volver al mismo punto ni durar en aquel más de 24 horas; razón suficiente para que el pelotón se 13158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales moviera a otro punto. Sus defendidos obraron bajo insuperable coacción ajena por la naturaleza de su misión ante su superior jerárquico. Los enjuiciados incurrieron en error de tipo al creer que estaban acatando las órdenes impartidas por los superiores, no se tuvo en consideración la situación de puesta en peligro de la vida en que se encontraba el pelotón, esto en concordancia con lo reglamentado en el manual del lancero y las instrucciones militares propias de una B.P.M, la falta de abastecimiento, la presión e incitación de un superior al desobedecimiento, la falta de descanso y finalmente la falta de apoyo por parte de la institución al no suministrarles los medios de

abastecimiento, la presión e incitación de un superior al desobedecimiento, la falta de descanso y finalmente la falta de apoyo por parte de la institución al no suministrarles los medios de transporte para la extracción del pelotón; aspectos que evidencian que fue la institución la que facilitó la comisión de la conducta, razón por la cual deben aplicarse los principios constitucionales de buena fe, presunción de inocencia y debido proceso a favor de sus representados, quienes obraron en error invencible de que no concurría con su conducta el hecho constitutivo de la descripción típica. 5.4Con relación a la sentencia condenatoria No está demostrado en el presente proceso el grado de culpa o dolo, no están claras las circunstancias de 14158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales tiempo modo y lugar, por consiguiente, tampoco son claras las normas presuntamente violadas, se desconocen los derechos fundamentales y principios constitucionales del código penal, razón más que suficiente para que se decrete la nulidad de la sentencia. La sentencia condenatoria de primera instancia confunde que la unidad de avance No. 3 era una base de patrulla móvil y no un puesto de control permanente, que si bien es cierto se encontraban desarrollando una maniobra de presión y bloqueo, para anticipar, neutralizar y desarticular los planes terroristas, fue la actuación del Sargento GIOVANNY MARÍN la que provocó el desorden y desobedecimiento por parte del pelotón, quienes en ningún momento

anticipar, neutralizar y desarticular los planes terroristas, fue la actuación del Sargento GIOVANNY MARÍN la que provocó el desorden y desobedecimiento por parte del pelotón, quienes en ningún momento actuaron con la intención dolosa o culposa de abandonar el servicio. El derecho de sus representados a la igualdad sustancial se ve seriamente coartado por el hecho de no probarse la culpabilidad y ante la duda razonable que da lugar a la ausencia de responsabilidad. Se hace necesario reconocer en la segunda instancia la ausencia de responsabilidad de los condenados y en su efecto proferir sentencia de carácter absolutorio revocando para ello el fallo de primera instancia como única opción viable jurídicamente, toda vez que se hace evidente que con las pruebas practicadas y 15158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales los hierros observados no se desvirtúa la presunción de inocencia de sus representados. Finalmente deberá revocarse la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado, atendiendo, además, que se encuentra probada la prescripción de la acción penal, la violación al debido proceso por aplicar el procedimiento de la ley 522 de 1999 y la parte sustancial la ley 1407 del 2010, llevando esta mixtura de procedimientos a una violación del derecho a la defensa, que confluye en ausencia de la responsabilidad de sus prohijados'. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que la decisión apelada

a la defensa, que confluye en ausencia de la responsabilidad de sus prohijados'. VI.CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público que actúa ante esta instancia conceptuó que la decisión apelada debe ser confirmada porque no le asiste razón a la apelante. En lo que respecta a la prescripción advierte que la misma no ha acaecido, olvida la señora defensora atender las ampliaciones que a dicho instituto se han hecho atendiendo la condición de los servidores públicos de los procesados y que deben atenderse conforme los lineamientos del artículo 14 de la ley 1474 de 2011 que se concretaría en un término de 15 Cuaderno original 10 folios 1988-2001 16158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales prescripción de 7 años y 6 meses, para el caso que concita la atención, los cuales a la fecha no han transcurrido. Dentro del plenario existen pruebas idóneas que demuestran la materialidad del hecho, y conforme a ello de la responsabilidad que les incumbe a los procesados en lo acaecido. De las diligencias puede extraerse que la causa de la desobediencia por parte de los soldados a la orden impartida por el comando superior que por demás fue clara, concisa, legal, oportuna y lógica, fue el hecho de que si la cumplían y seguían con ese movimiento, no iban a poder hacer uso del pemiso, circunstancia que los motivó a la comisión del hecho. No es cierto lo sostenido por la recurrente en su

hecho de que si la cumplían y seguían con ese movimiento, no iban a poder hacer uso del pemiso, circunstancia que los motivó a la comisión del hecho. No es cierto lo sostenido por la recurrente en su recurso; obra prueba que la orden emitida a los soldados procesados y que desobedecieron, en ningún momento fue confusa, por el contrario fue concreta, expresa y licita, además, fue emitida por el Comandante del Batallón No. 18 y consistía en realizar un movimiento táctico, terrestre consistente en efectuar un registro y asegurar el helipuerto, orden que fue desobedecida por los soldados condenados quienes solo se detuvieron a eso de un kilómetro y 5 metros por la actividad desplegada por el cabo RAYO, situación que evidencia el incumplimiento del deber funcional que debían asumir, 17158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales siendo que además se pusieron en peligro. Debe atenderse, además que, a consecuencia del incumplimiento perpetrado por los soldados a la orden dada, no se pudo asegurar el helipuerto, lo que evidencia de forma fehaciente la comisión del delito de abandono del servicio a cargo de los mismos!®. VII.DE LA COMPETENCIA De acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia! y no obstante, que los hechos que originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 que inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto

originaron la presente actuación acaecieron en vigencia de la Ley 1407 de 2010 que inició su implementación a partir del 1% de julio de 2022 únicamente en la ciudad de Bogotá, según lo dispuesto en artículo 1% del Decreto 1768 de 2020, la norma procedimental llamada a regular el caso sub júdice es la establecida en la Ley 522 de 1999. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 238-3 de la Ley 522 de 1999, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada de la defensa, contra la sentencia del 17 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado 10 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, a través de la cual condenó a los señores soldados SLP. 16 Cuaderno original 10 folios 2013-2021 17 CSI - Auto del 17 de junio de 2015, radicado 44046, MP. LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO.

18158878-143-XIV-204-EJC SLP. ARCIRIA ZUÑIGA MIGUEL ANGEL Y OTROS Abandono del servicio de soldados voluntarios y/o profesionales

ARCIRIA ZÚNIGA MIGUEL ANGEL, SLP. BALCAZAR MUÑOZ

ANDRÉS FELIPE, SLP. DÍAZ GRANADOS ADRIAN DAVID, SLP.

MORENO PALACIOS YEFER ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO

JONATHAN, SLP. MOSCA ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP.

MOSQUERA LUGO CRISTIAN DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA

MORENO PALACIOS YEFER ANTONIO, SLP. MORENO TAPIERO

JONATHAN, SLP. MOSCA ORDOÑEZ WILMER DE JESÚS, SLP.

MOSQUERA LUGO CRISTIAN DAVID, SLP. MOSQUERA MAHECHA

OSCAR EDUARDO, SLP. MOSQUERA MARTINEZ FELIX NOEL,

SLP.MOSQUERA MOSQUERA JESÚS EMIRO, SLP.MOSQUERA REYES

JOSÉARQUIMEDES, SLP. MOSQUERA SÁNCHEZ EDINSON JUNIOR,

SLP. MOTTA CLEVES ANDRÉS FELIPE, SLP. MULATO VÁSQUEZ

LUIS FELIPE, SLP.MUNERA OCHOA JUAN DAVID, SLP.MUÑOZ

CARDONA JEISON ANDRÉS, SLP. MUÑOZ LONDONO DEIVER

DARIO, SLP. ROMERO BERMUDEZ JOSE BOHR RUTHERSORD, SLP. ROSARIO ALMANZA JOSÉ FABIÁN y SLP. RUIZ ALZATE JUAN ALEJANDRO como autores del delito de ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS Y/O PROFESIONALES a la pena principal de 12 meses de pri

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