TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158879-015-I-15-PNC.
Tribunal Penal Militar y Policial
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Detalles
- Título
- TRIBUNAL PENAL MILITAR Y POLICIAL - Radicado 158879-015-I-15-PNC.
- Autor
- Tribunal Penal Militar y Policial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- —
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL
Sala: Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: CR. JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA
Radicación: 158879-PNC
Procedencia: Juzgado de Instancia Departamento
de Policía Atlántico, Antioquia y Magdalena
Procesado: PT. (r) ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO Delitos: Abandono del puesto y Peculado por uso Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Bogotá-,D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO POR RESOLVER Dirimir el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la defensa -DR. LUIS HERNANDO CASTELLANOS FONSECAcontra la sentencia adiada 11 de octubre de 2019, por medio de la cual el Juzgado de Instancia de los Departamentos de Policía Atlántico, Antioquia y Magdalena condenó al PT. (r) ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO, a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechosPROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable de la comisión de los delitos de Abandono del Puesto y Peculado por Uso, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
principal, como autor responsable de la comisión de los delitos de Abandono del Puesto y Peculado por Uso, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Según informe $S-2016-013577/ESYOP-DECAS-29.25 de fecha 25 de marzo de 2016, suscrito por el Patrullero DIMINGO ORTIZ MARIO integrante de la Patrulla de la estación Yopal da a conocer la novedad ocurrida con su compañero de patrulla el PT. MANUEL ANTONIO ZABALA RINCON, consistente en que cuando prestaban primer turno de vigilancia en el cuadrante 11 de la Estación Yopal, a eso de las 23:00 horas del día 24 de marzo de 2016, le dijo que se iba a encontrar con una amiga, dejándolo solo en el hospital nuevo a eso de las 12 de la noche, regresando a las 02:00 horas del día 25 de marzo de 2016.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. Con base en el informe suscrito por el PT. MARIO DIMINGO ORTIZ, compañero de patrulla del procesado, el Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar el 30 de marzo de 2016 inició formal investigación! contra el mentado gendarme y por las mismas conductas punibles de ABANDONO DEL PUESTO NA PECULADO POR USO, vinculándolo al sumario mediante diligencia de Folios 8 a10 C.0.1PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON
PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO
Folios 8 a10 C.0.1PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO indagatoria? el 12 de octubre de 2016. También consideró el juez instructor, vincular al señor patrullero DIMINGO ORTIZ MARIO, recepcionando diligencia de indagatoria el 9 de noviembre de 2016. La situación jurídica provisional de los encartados fue resuelta a través de interlocutorio del 11 de noviembre de 2016, absteniéndose el despacho de imponerle medida de aseguramiento, en su contra, en virtud de la ausencia de los fines constitucionales dispuestos para ello. 3.2. A su turno, la Fiscalía 162 Penal Militar, luego de clausurar el ciclo instructivo”, procedió a calificar el mérito sumarial el 20 de septiembre de 2017, con resolución de acusación contra el PT. ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO, como autor responsable de los punibles de abandono del puesto y Peculado por uso; y cesando procedimiento en favor del Patrullero DIMINGO ORTIZ MARIO. 3.3. Tras quedar ejecutoriada la resolución de acusación el 05 de octubre de 20177, las diligencias fueron remitidas para conocimiento del Juzgado de Primera Instancia de los Departamentos de Policía Atlántico, Antioquia y Magdalena, despacho que realizó el control de legalidad, declaró la iniciación de la etapa de juicio” y fijó fecha para la celebración 2 Folios 127 a 133. C.O.1 3 Folios 173 y ss. C.O. 1
realizó el control de legalidad, declaró la iniciación de la etapa de juicio” y fijó fecha para la celebración 2 Folios 127 a 133. C.O.1 3 Folios 173 y ss. C.O. 1 4 Folios 291 y ss. C.0.2 $ Folio 539 C.O.3 5 Folio 579 y ss. C.0.3 7 Folio 638 C.0.4 8 Folio 639 C.0.4 9 Folio 686 C.0.4PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO de audiencia de acusación y aceptación de cargos'?, llevando a cabo la vista pública el 30 de agosto de 2019, a cuyo desarrollo el procesado hizo presentación!!. Surtido lo anterior, mediante sentencia del 11 de octubre de 201912 el juez de conocimiento condenó a dieciocho (18) meses de prisión al PT. ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO, como autor responsable de los delitos endilgados en la resolución de acusación. Una vez notificado el fallo, este fue apelado por el defensor de confianza del enjuiciado, recurso concedido y que ahora concita la atención del Colegiado.
IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez primario en la providencia objeto de estudio, luego de sintetizar la actuación procesal vertida al plenario, la intervención de los sujetos procesales en audiencia de corte marcial y el acervo probatorio recaudado consideró que existe certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del encartado, como quiera que el recaudo cumplió con las exigencias de
en audiencia de corte marcial y el acervo probatorio recaudado consideró que existe certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del encartado, como quiera que el recaudo cumplió con las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad probatoria. Aduce ser un hecho cierto e indiscutible que aquel 25 de marzo amaneciendo, el PT. MANUEL ANTONIO ZABALA 10 Folio 809, 887, 932 C.0.4 1 Folio 935 y ss. C.0.4 12 Folio 960 y ss. C.0.4PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO TIMON prestaba servicio de vigilancia en la estación de Policía de Yopal Casanare, y habiendo recibido el servicio como cuadrante 11, abandonó sin permiso alguno del mando institucional el servicio desde las doce de la noche hasta eso de las 02:00 horas del 25 de marzo, dirigiéndose con su arma de dotación, la motocicleta institucional, el radio y el casco de su compañero, a un sitio distinto del que le correspondía prestar su servicio de vigilancia, dedicándose a actividades particulares ajenas al servicio y dejando a su compañero abandonado en el hospital, información corroborada a través de los testimonios de quienes tuvieron conocimiento directo del hecho cuestionado. Acontecer que permite inferir de manera clara y contundente que el procesado si ejecutó la conducta de abandono del puesto dando además un uso indebido a los elementos destinados para el servicio, soslayando de esta manera el deber de
del hecho cuestionado. Acontecer que permite inferir de manera clara y contundente que el procesado si ejecutó la conducta de abandono del puesto dando además un uso indebido a los elementos destinados para el servicio, soslayando de esta manera el deber de “prestar un servicio en condiciones óptimas de permanencia, eficiencia, y con el deber de cuidado hacia la comunidad, sus bienes y por constitucionalidad de las obligaciones encomendadas”. Desprecia los argumentos defensivos en punto que el Intendente PARDO ARIAS hubiera autorizado al policial salir de la jurisdicción a un sitio distinto de donde tenía que prestar su servicio y dedicarse a actividades ajenas a la función de vigilancia, para catalogarse como atipicidad en la conducta de su protegido, quien incluso pretende respaldar tal figura trayendo a colación apartes de la providenciaPROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO de esta Corporación!?, pero que las pruebas recogidas demuestran certeramente la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del procesado. No avaló el descargo que hace el procesado de tener autorización del Intendente PARDO ARIAS para desplazarse hacia otro sitio estando de servicio, conclusión a la cual llega a través de su mismo testimonio ante el Juzgado 152 de Instrucción Penal Militar, del cual extracta “obsérvense que el intendente GIOVANNY PARDO ARIAS, es el mismo que en declaración ante el juez de instrucción penal militar 152, refiere que para el 25 de marzo de 2016, fungiendo como comandante del CAI
GIOVANNY PARDO ARIAS, es el mismo que en declaración ante el juez de instrucción penal militar 152, refiere que para el 25 de marzo de 2016, fungiendo como comandante del CAI progreso de Yopal y comandante de vigilancia en ningún momento los patrulleros ZABALA TIMÓN Y DIMINGO ORTIZ, quienes pertenecían al cuadrante 11 del sector, reportaron por radio ninguna novedad, que el patrullero de DIMINGO en ningún momento le reportó novedad alguna, y que el patrullero ZABALA, era quien contestaba los reportes y, quien manejaba el radio y la moto era el patrullero DIMINGO, siendo tan solo que al finalizar el turno, se enteró que el Patrullero ZABALA había dejado a DIMINGO en el hospital nuevo ubicado cerca de la vía la marginal, desconociendo los motivos porque nunca le informaron estos al respecto. Al tener en cuenta cuando refiere en su jurada el intendente PARDO ARIAS, que la central de radio aproximadamente a la 1:00 hora de la mañana le dice que se vaya para el parqueadero Colombia porque una mula azul se había Hurtado 3 cables de cobre, además manifiesta haber informado que dicha mula había pasado por el CAI 13 T.S.M. rad 157832 — 16 de diciembre de 2'13, MP. MARYCEL PLAZA ARTURO.PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO VILLA, informando al cuadrante 6, iniciando la búsqueda y posteriormente a las 06,00 am fue encontrada con el cable y el conductor de la mula..”. Agregó que durante el
PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO VILLA, informando al cuadrante 6, iniciando la búsqueda y posteriormente a las 06,00 am fue encontrada con el cable y el conductor de la mula..”. Agregó que durante el turno el patrullero DIMINGO nunca le hizo saber ninguna novedad, cuando él informó la primicia de la mula pasada la 01:00 de la mañana, las patrullas le reportaron que salieron en su búsqueda incluyendo la patrulla del Patrullero ZABALA y afirma que todas las patrullas tienen pleno conocimiento que al salir de su jurisdicción de los cuadrantes deben informar a la central y al comandante. Se refirió a la declaración rendida por el mayor JUAN DAVID RODRÍGUEZ quien afirmó que después de buscar la mula lo abordó el patrullero DIMINGO y le manifestó que su compañero de servicio el patrullero ZABALA lo había dejado en el hospital como dos horas desde las 12:00 de la noche y se había llevado su casco y lo recogió después de 2 horas, situación que el oficial superior corroboró al observar las cámaras de seguridad del hospital. También valoró el testimonio del capitán JAMES VIDAL SILVA, comandante de la estación Yopal, quien al enterarse del hurto de la mula salió en su búsqueda y que después el patrullero DIMINGO le informó que “..la noche anterior siendo las 00:00 horas de la madrugada estando de patrulla con el patrullero ZABALA lo llevó al hospital nuevo de Yopal y lo dejó en las carpas y le dijo que lo esperara mientras iba a verse con una muchacha... ZABALA cogió la moto y se fue solo y lo recogió
estando de patrulla con el patrullero ZABALA lo llevó al hospital nuevo de Yopal y lo dejó en las carpas y le dijo que lo esperara mientras iba a verse con una muchacha... ZABALA cogió la moto y se fue solo y lo recogió aproximadamente las 2:00 horas quien no le dijo nada de dónde había estado que se verificó en las cámaras dePROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO seguridad del hospital donde efectivamente se logra establecer que una patrulla policial en motocicleta llega a eso de las 2:00 horas de la mañana a recogerlo y que verificando las cámaras de seguridad cerca del parqueadero Colombia se logra establecer también que una motocicleta con dos policías pasan por un rong point cercano llegando al parqueadero Colombia y pasados unos minutos pasa un cabezote de tractocamión por donde pasaron los policías, ingresan al parqueadero Colombia con la carga de cobre que había sido hurtada y que en las cámaras se observa que ese mismo tractocamión pasa por el CAI VILLA VELANDIA y la última cámara que lo capta es la que está ubicada en vía mata pantano..”. agrega el oficial que “efectivamente el patrullero ZABALA le dijo que sí, que él lo había dejado en el hospital y que se iba a ver con una mujer a tener relaciones sexuales..”. Es todo ello por lo que el juez primario no da crédito a la declaración defensiva del procesado, quien pretende justificar su conducta consistente en abandonar su puesto y llevarse los elementos del servicio como la motocicleta y el radio de
Es todo ello por lo que el juez primario no da crédito a la declaración defensiva del procesado, quien pretende justificar su conducta consistente en abandonar su puesto y llevarse los elementos del servicio como la motocicleta y el radio de comunicaciones con la disculpa de haber recibido una llamada de la señora VIVIANA SINUCO, por presuntos padecimientos físicos y que por ello era urgente la presencia del policial porque necesitaba ser auxiliada, no encontrándose justificante alguno para abandonar de sus obligaciones con el servicio como integrante de la patrulla de vigilancia de cuadrante 11, teniendo en cuenta que de haber ocurrido tal situación el policial debió haber informado de la novedad a sus superiores, no obstante su presunta justificación fue desvirtuada por la misma señoraPROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO VIVIANA SINUCO quien manifestó que distingue el patrullero ZABALA desde hace 3 años pero ahora no tiene relación con él, que cuando tiene problemas en la cuadra lo llama porque detrás del colegio se la pasa mucho marihuanero fumando vicio y que él estuvo para los meses de febrero y marzo en la casa de ella en el barrio Villa Rocío y se vio con él cuando estaba embarazada pues una enfermedad que tenía preclamsia y cuando él estuvo en su casa a finales de marzo a eso de las 22:00 horas y estuvo sentado con ella como 40 minutos o una hora, además que él le preguntó que si le llamaba una ambulancia o que si la llevaba al hospital a lo que ella dijo que no".
de las 22:00 horas y estuvo sentado con ella como 40 minutos o una hora, además que él le preguntó que si le llamaba una ambulancia o que si la llevaba al hospital a lo que ella dijo que no". Se ocupa seguidamente del análisis de los testimonios recogidos en el proceso y luego de transliterar apartes de doctrina relacionada con la actividad policial, características del servicio de policía, entre otros, arguye que el PT. ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO conocía la irregularidad que estaba ejecutando con su actuar, al iniciar una acción contraria a la óptima prestación del servicio, además de sustraerse totalmente de las funciones de vigilancia y custodia que se le habían encomendado como miembro activo de dicha Institución, asimismo, expresa que el uso dado a los elementos del servicio tales como motocicleta, radio y casco, fue indebido. De igual forma, refiere que, con base en las pruebas aportadas al expediente, se establece que al momento de cometer la conducta endilgada el PT. ZABALA TIMON 1 Folio 994 C.O. 5PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC. PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO MANUEL ANTONIO “tenía la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos y determinarse de acuerdo a esa comprensión”, desechando de plano cualquier perturbación mental o trastorno mental, que obligara a declinar la decisión hacia otra determinación. En cambio, sí lo que se puede advertir es que el patrullero MANUEL ANTONIO ZABALA TIMÓN conocía de manera clara la irregularidad policial que estaba
perturbación mental o trastorno mental, que obligara a declinar la decisión hacia otra determinación. En cambio, sí lo que se puede advertir es que el patrullero MANUEL ANTONIO ZABALA TIMÓN conocía de manera clara la irregularidad policial que estaba ejecutando con su comportamiento, al iniciar su acción de proterva actitud encontrándose de servicio cuando realizaba primer turno de vigilancia en el cuadrante 11 de la estación de policía de Yopal, conducta que lleva consecuentemente a los delitos materia de reproche ya analizados no solo por el abandono de sus funciones propias como custodio de la comunidad por ende del bienestar general de los mismos, sino también como responsable del debido manejo y cuidado que debía tener con los elementos para el servicio como lo es la motocicleta oficial, el radio de comunicaciones que el Estado le entregó para los fines constitucionales de los cuales juró cumplir y por cierto estaba obligado siendo claro observar que con semejante actitud de afrenta a la normatividad endilgada y examinada el patrullero MANUEL ANTONIO ZABALA TIMÓN se sustrajo totalmente de las funciones propias como miembro activo de la Policía Nacional de Colombia y como integrante del cuadrante 11 de la patrulla vigilancia de la estación Yopal. Culmina reiterando que existen los materiales probatorios suficientes que conducen a la certeza de
10PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO la consumación de las conductas punibles endilgadas de Peculado por Uso y Abandono del Puesto.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO la consumación de las conductas punibles endilgadas de Peculado por Uso y Abandono del Puesto. En el acápite de dosificación punitiva, se ocupó del quantum punitivo de cada uno de los delitos enrostrados, y atendiendo los criterios descritos en los artejos 51, 55, 56, 59, 60 y 61 de la Ley 1407 de 2010, tasó la pena en el mínimo imponible para cada delito, llegando a la ecuación de imponer dieciocho (18) meses de prisión, al no advertir circunstancias de mayor punibilidad; negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición del artículo 63.3 ídem.
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El abogado LUIS HERNANDO CASTELLANOS FONSECA, apoderado judicial del procesado PT. ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO, luego de transcribir la parte vinculante de la decisión apelada y reseñar dogmática jurídica, peticiona la revocatoria de la sentencia condenatoria del 11 de octubre de 2019 proferida en disfavor de su prohijado, para que en su lugar se absuelva a su representado.
Especula que la valoración e interpretación probatoria efectuada por el fallador primario, no son consistentes con las pruebas arrimadas al expediente, especialmente la declaración que ante la oficina de Control Disciplinario Interno rindió el IT. PARDO ARIAS GEOVANNY, jefe de la vigilancia para la noche de
con las pruebas arrimadas al expediente, especialmente la declaración que ante la oficina de Control Disciplinario Interno rindió el IT. PARDO ARIAS GEOVANNY, jefe de la vigilancia para la noche de “ aconteceres, pues a la luz de lo allí expresado “.. sí
11PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO señor yo me enteré, yo sí estaba de jefe de vigilancia, en un momento sin recordar hora explícita, el patrullero ZABALA me marcó vía celular que tenía una premura ya que una amiga suya y esposa de un compañero patrullero, presentaba problemas de salud y no tenía quién le colaborara, pues el esposo no se hallaba laborando en esta ciudad y ella tampoco tenía más familia aquí en Yopal, pues me explicó que se trataba más de un favor personal que su compañero le había encomendado y por eso requería ir hasta la casa de la señora, yo lo único que dije fue que buscará la manera de ir sin afectar la vigilancia, pero que no debía demorarse tanto tiempo debido a que en cualquier momento podría presentarse algún requerimiento de la ciudadanía, él me informó que se desplazaría por un rato y que cualquier situación me informaría, yo continué con mi servicio como jefe de la vigilancia..”, rompe con la tesis del despacho sobre el dolo en la conducta de mi defendido, pues el permiso otorgado, hizo que el deber dde disponibilidad de su prohijado se interrumpiera, sin embargo si lo que se verifica es la demora del policial en retomar su turno, en el evento que efectivamente se lograra
pues el permiso otorgado, hizo que el deber dde disponibilidad de su prohijado se interrumpiera, sin embargo si lo que se verifica es la demora del policial en retomar su turno, en el evento que efectivamente se lograra demostrar esta circunstancia, la conducta investigada sigue siendo atípica pues la demora en todo caso no generó una afectación al servicio y aunque deba investigarse dicha conducta la misma recaería en un atentado contra la disciplina, mas no como un delito sancionable por la jurisdicción penal”; trae a colación aparte jurisprudencial de la Corte Constitucional en torno al tema de la antijuridicidad. Aduce además, que la misma fundamentación que hace sobre el delito de Peculado por uso es también predicable respecto del delito de Abandono del puesto, en tanto se trata de la misma conducta, pues lo que sí
12PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO se tiene en cuenta que aún para que sea considerada como falta disciplinaria se exigen tales niveles en el ámbito de la antijuridicidad con mucha mayor razón tales deben ser exigibles en el derecho penal, a qué se debe acudir en grado extremo en virtud del principio de la última ratio y sobre este tema presenta apartes de la Corte Guardiana de la Constitución; así mismo cita providencia de esta corporación en torno al tema de la antijuridicidad. Menciona la defensa que no se puede perder de vista que la investigación se inicia por un presunto delito diferente a los investigados en este proceso que son competencia de la justicia ordinaria, del cual la
de la antijuridicidad. Menciona la defensa que no se puede perder de vista que la investigación se inicia por un presunto delito diferente a los investigados en este proceso que son competencia de la justicia ordinaria, del cual la Fiscalía, ha dicho que su protegido no está involucrado en dicha investigación, situación por la que juzgado de primera instancia castrense no puede tener como bastión en su decisión tal investigación. Agrega su disenso sobre el análisis que hace el juez de primera instancia en punto de no dar credibilidad al testimonio de VIVIANA SINUCO toda vez que lo manifestado por ella concuerda con la realidad fáctica.
VI. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público ante el Ad quem -DRA. GINA PAOLA VIZCAINO GUTIERREZluego de referir lo fehaciente que resulta el servicio que para la fecha de hechos prestaba el procesado, y de elaborar un resumen sobre el disenso del apelante, especialmente en punto de insistir que su protegido
13PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO contaba con un permiso de su superior para ausentarse del lugar de servicio y que la investigación se inició con base en informe sobre novedad consistente en la ocurrencia de un delito ajeno a los actos del servicio y pese a que ese delito no tiene relación con el servicio que prestaba el policial, el juez primerio si hace relación a este injusto de manera reiterada en su decisión. Afirma la señora representante que de acuerdo con lo dicho por el apelante no hubo una afectación del
servicio que prestaba el policial, el juez primerio si hace relación a este injusto de manera reiterada en su decisión. Afirma la señora representante que de acuerdo con lo dicho por el apelante no hubo una afectación del servicio, primero porque el patrullero DIMINGO no reporto ninguna novedad; y segundo, porque cuando se dieron a conocer los hechos relacionados con el hurto de la mula varias patrullas concurrieron al lugar incluso el patrullero ZABALA, a pesar de encontrarse de permiso y que la situación se presentó fuera del área del cuadrante al que pertenecía. Señaló no estar de acuerdo con las contradicciones que encontró el juez primario entre lo dicho por DIMINGO en su versión y lo expresado por la dama VIVIANA SINUCO en su declaración y reitera que se debe tener presente que su cliente se retiró del lugar donde prestaba su servicio debido principalmente ¿a una necesidad fisiológica que le aquejaba. En este sentido, para el Ministerio Público la aseveración del IT. PARDO ARIAS resulta muy cuestionable teniendo en cuenta que en la actuación penal rindió declaración el 25 de marzo de 2016 y en
14PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO dicha diligencia no aludió a la existencia de ningún permiso o autorización concedida al procesado. En esa primera oportunidad sostuvo que en ningún momento los policiales ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO y DIMINGO ORTIZ MARIO le reportaron ninguna novedad y aclaró que el primero era quien operaba el radio y el
En esa primera oportunidad sostuvo que en ningún momento los policiales ZABALA TIMON MANUEL ANTONIO y DIMINGO ORTIZ MARIO le reportaron ninguna novedad y aclaró que el primero era quien operaba el radio y el segundo quien manejaba la moto y también sostuvo “al finalizar el turno me enteré que el patrullero Zabala había dejado a domingo en el hospital nuevo ubicado cerca de la vida d la marginal, desconociendo los motivos; por qué nunca me informaron nada...”'5. Cuatro días antes de haberse presentado ante el juzgado de instrucción penal militar el intendente PARDO ARIAS compareció ante la autoridad disciplinaria a rendir declaración y allí explicó “.. en un momento sin recordar la hora explícita, el patrullero ZABALA me marcó vía celular que tenía una premura ya que una amiga suya y esposa de un patrullero, presentaba problemas de salud y no tenía quién le colaborara pues el esposo no se hallaba laborando en esta ciudad y ella tampoco tenía más familia aquí en Yopal, pues me explicó que se trataba más de un favor personal que su compañero le había encomendado y por eso requería ir hasta la casa de la señora, yo lo único que le dije fue que buscara la manera de ir sin afectar la vigilancia, pero no debía demorarse tanto tiempo, debido a que en cualquier momento podría presentarse a algún requerimiento de la ciudadanía él me formó que se desplazaría por un rato y que cualquier situación me informaría...”1. 15 Folio 1068 C.O. 6 16 Folio 208 C.O. 3
15PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON
situación me informaría...”1. 15 Folio 1068 C.O. 6 16 Folio 208 C.O. 3
15PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO El 23 de marzo de 2017, nuevamente se escuchó en declaración en la actuación penal al intendente PARDO ARIAS a quién de manera concreta se le interrogó si el procesado le había solicitado permiso durante el “ turno, manifestando . me acuerdo que me hizo un 21 para una premura que se le presentó pero desconozco qué iba a hacer, y era dentro del cuadrante lo que iba a hacer, pero no se demoró, yo cada 10 0 15 minutos recortó las patrullas lo que hacen y el patrullero me reporte (sic) que ya estaba 58 en su cuadrante normal PREGUNTADO. Si usted le concedió el permiso al patrullero ZABALA, diga al despacho por cuánto tiempo se lo autorizó y que medios de control empleo para constatar que hubiera regresado a su lugar de facción. CONTESTO. el reportaje por radio, que no se demoraba y cuando le module me contestó que ya estaba 5.08..777. En este sentido, en criterio del Ministerio público tal premura no fue clara por parte del procesado como tampoco se otorgó un permiso en estricto sentido; además de no haberle dado el permiso el superior fue claro en manifestar al policial que no podía afectar el turno de vigilancia confiando en que el policial se había reintegrado a su labor normalmente cuando le manifestó que estaba 5-8. Razón de más para no dar crédito a lo manifestado por
claro en manifestar al policial que no podía afectar el turno de vigilancia confiando en que el policial se había reintegrado a su labor normalmente cuando le manifestó que estaba 5-8. Razón de más para no dar crédito a lo manifestado por PARDO ARIAS, es que en diligencia de indagatoria cuando se le pregunta al patrullero ZABALA sí pidió autorización a la central de radio al oficial de 17 Folio 1.069 C.O. 6
16PROCESO No. 158879-015-I-15-PNC.
PT. (r) MANUEL ANTONIO ZABALA TIMON PECULADO POR USO Y ABANDONO DEL PUESTO vigilancia o al oficial de supervisión y control respondió de manera enfática que no había pedido permiso. En ese mismo sentido, depreca la libelista que ZABALA nunca le informó a DIMINGO que estuviese con algún permiso solamente le dijo que lo esperara, cimentando además su tesis el hecho de que el procesado le escribe a DIMINGO vía whatsapp que se escondiera para que no lo viera el intendente PARDO. Agrega además la señora procuradora que encuentra inconsistencias e incongruencias al analizar la prueba en conjunto, que no permiten considerar plausibles las argumentaciones del sensor. “de acuerdo con la versión del encartado, la noche de marras tuvo un malestar estomacal que le obligaba a acudir a un baño, pensó en ir a buscarlo en el CAI de la campiña, sin embargo no lo hizo porque una de las consignas de los comandantes es “no ver patrullas motorizadas en servicio dentro del CAI”, y para evitar un llamado de atención, prefirió dirigirse al hospital donde manifestó tener una amiga y aunque las
porque una de las consignas de los comandantes es “no ver patrullas motorizadas en servicio dentro del CAI”, y para evitar un llamado de atención, prefirió dirigirse
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